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Ley 20.255 Caroline Vásquez Aglio Legislación Previsional Instituto IACC 26/08/18

Desarrollo

Realizar un cuadro explicativo de los diversos beneficios introducidos por la Ley 20.255, considerando los beneficios, requisitos y beneficiarios.

La ley 20.255 es una ley chilena que creo un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez complementario del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley 3.500.

Beneficios

Requisitos

Beneficiarios

Pensión Básica Solidaria de Vejez Los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez las personas que solo tengan derecho a una o más pensiones regidas por el decreto Ley n°3.500 de 1980 y que cumplan los requisitos establecidos y que el monto de la pensión base sea inferior al valor de la pensión máxima con aporte solidario.

- Tener a lo menos 65 años. - Haber cotizado en el sistema de pensiones del DL 3.500 y que autofinancien una pensión inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (a partir del 1 de julio de 2011 es de $250.000). - Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población de Chile

- Las personas que no tengan derecho a pensiones en algún régimen previsional. - Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial al 1 de julio del 2008. - Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettin y Ley Valech, que solo gocen de este beneficio.

- Tener a lo menos 18 años y Pensión Básica Solidaria de ser menor de 65 años. Invalidez Beneficio que es monetario y es Haber sido declarado de cargo fiscal, a este beneficio invalido por las comisiones

- Las personas que no tengan derecho a pensiones en algún régimen previsional.

pueden acceder todas las personas calificadas como invalidas que no tienen derecho a una pensión en un régimen previsional y que cumplen con los requisitos establecidos.

médicas definidas en el DL 3.500. - Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población de Chile.

- Las personas beneficiarias de una Pensión Asistencial al 1 de julio del 2008. - Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por la Ley Retting y Ley Valech que solo gocen de este beneficio.

Aporte Previsional Solidario de Vejez Este es un aporte monetario es fiscal y que aumenta las pensiones básicas inferiores a $255.000, a través de un complemento que aumenta la pensión final.

- Tener a lo menos 65 años. -Haber cotizado en el sistema de pensiones del DL 3.500 y que autofinancien una pensión inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (a partir del 1 de julio de 2011 es de $250.000). -Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. -Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% de menores ingresos de la población de Chile.

Las personas titulares de pensiones de vejes, invalidez y sobrevivencia del DL 3.500. -Los pensionados por vejez o jubilación, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del INP. -Los imponentes del IPS que obtengan dichas pensiones en el futuro. -Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley 16.744. -Los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por la Ley Retting y Ley Valech que además de esa pensión reciban otra del DL3.500. o de uno de los regímenes administrados por el IPS podrán acceder

Aporte previsional solidario de invalidez Es un aporte monetario mensual para todas las personas que tengan invalidez, que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una jubilación inferior a $60.000 entre julio del 2008 y junio del 2009 y cumplan con los requisitos.

Bono por Hijo Es un beneficio que quiere aumentar el monto de la pensión de la mujer a través de un bono por hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio se les entrega a todas las mujeres independiente si son pobres o no.

al APS de vejez, pero no se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por gracia o reparación. - Tener a lo menos 18 años y -Aquellas personas ser menor de 65 años. declaras inválidas, que se - Ser declarado inválido por encuentren afiliadas al las Comisiones Médicas según sistema de capitalización el artículo 4 del D.L. N°.3500. individual DL 3.500 que - Haber cotizado en el sistema no perciban pensiones de de pensiones del DL 3.500 y otros regímenes autofinancien una pensión previsionales y tengan inferior a la Pensión Máxima. derecho a pensiones de con Aporte Solidario (a contar invalidez de acuerdo con de 1 de julio de 2011 es de el DL3.500. $250.000). -Aquellas personas - Acreditar 5 años continuos o declaras inválidas y que discontinuos de residencia en solo tengan derecho a una Chile en los últimos 6 años pensión de sobrevivencia inmediatamente anteriores a la del DL3.500. fecha de presentación de la -Aquellas personas solicitud. declaradas invalidas, - Integrar un grupo familiar afectas a algún régimen perteneciente al 60% de previsional del IPS y que menores ingresos de la tengan derecho a pensión población de Chile de invalidez del IPS. - Residencia en el territorio -Las mujeres afiliadas al nacional por un lapso; DL 3.500. - Tener la calidad de madre -Las mujeres beneficiarias biológica o adoptiva, y ser de PBS de vejez. mayor de 65 años; -Las mujeres que, sin estar - Encontrarse afiliada al afiliadas a un régimen sistema de pensiones del previsional, reciben una Decreto Ley (DL) 3.500, o ser pensión de sobrevivencia beneficiaria de una pensión del DL 3.500. básica solidaria de vejez (PBS) -Las mujeres que, sin estar o que, sin ser afiliada a afiliadas a un régimen régimen previsional, perciba previsional, perciben una

una pensión de sobrevivencia que se origine en el DL 3.500 u otorgada por el Instituto de Previsión Social

pensión de sobrevivencia del INP

Bibliografía Iacc, material semana 7. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269892