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Base imponible del IVA Carlos Ormeño Pavez Taller de IVA Instituto IACC 09-10-2017 Desarrollo Desarrolle un ensayo, en

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Base imponible del IVA Carlos Ormeño Pavez Taller de IVA Instituto IACC 09-10-2017

Desarrollo Desarrolle un ensayo, en el cuál incorpore los requisitos, obligaciones, esquema de la Base Imponible del Impuesto al Valor Agregado en las ventas y servicios.

El IVA o impuesto al valor agregado es el principal impuesto al consumo que se aplica en nuestro país, este se encuentra contenido en la ley N°825 del año 1976 que regula la ventas y servicios y que acorde a todas sus modificaciones grava con un 19% las ventas de bienes y servicios, este tiene como objetivo gravar el valor que se agrega al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización. Esto quiere decir, el vendedor incorpora el IVA a la transacción comercial y, así, el precio de venta aumenta debido a este impuesto, según lo establece nuestra legislación, toda venta igual o superior a $180 debe pagar este 19% de IVA. Este pago de impuesto es fiscalizado por el fisco a través de las boletas o facturas por cada transacción económica o servicios realizadas por una empresa o persona natural. Estos impuestos son realizados a través del SII por medio de su página web o personalmente en las oficinas del SII mediante los formularios 29 de IVA o del formulario 50 que incluye diversos impuestos. Según nuestra legislación vigente indica que “este impuesto se debe declarar y pagar mensualmente (artículos 64 y siguientes del D.L. N° 825 de 1976). Su monto se determina a partir de la diferencia entre el Crédito Fiscal, que es el IVA soportado por el comprador en sus compras y/o servicios gravados con IVA, y el Débito Fiscal, que es el IVA recargado por este mismo comprador o prestador de servicios en sus ventas con IVA que realice en el mismo mes (artículos 23 y siguientes del D.L. N° 825 de 1976)”.

En el IVA hay dos hechos gravados básicos: El Hecho Gravado Básico de Ventas y el Hecho Gravado Básico de Servicios. Además, la ley equipara a ellos, otras operaciones que quedan gravadas con IVA Podemos desprender de todo lo anterior que existe dos términos que son de gran importancia y que debemos tener en cuenta: Debito fiscal (ventas) es el IVA presente en las boletas, facturas. Liquidaciones, notas de debito y de crédito, que son emitidas por ventas de productos o servicios. Crédito fiscal (compras) es el impuesto incluido en las facturas de proveedores o de compras, notas de débito y de crédito, que acrediten las liquidaciones o utilización de servicios. La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado. El D.L. Nº825, art. 15 y el D.S. Nº 55, art. 26, Reglamento del D.L. Nº 825 contemplan las normas que reglan la base Imponible del impuesto a las ventas y servicios, la que está constituida por el precio de la venta de los bienes corporales muebles o el valor de los Servicios prestados. Por su parte, los impuestos que gravan a la misma operación en ningún caso formarán parte de la Base Imponible.

Bibliografía IACC (2017). Base imponible del impuesto al valor agregado. Taller de IVA. Semana 4