Cargas Excepcionales

INFORMATIVO CONTABLE SOLUCION DEL CUESTIONARIO CONTABLE Nº 15-2001 1 Antes de enfocar la contabilización solicitada, pr

Views 85 Downloads 6 File size 45KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INFORMATIVO CONTABLE SOLUCION DEL CUESTIONARIO CONTABLE Nº 15-2001 1

Antes de enfocar la contabilización solicitada, precisaremos ciertos aspectos legales en materia tributaria para poder entender los registros:

contrarrestar, estos acontecimientos existen empresas especializadas que ofrecen un resarcimiento económico de concretarse tales eventos; ofreciendo un contrato aleatorio por la cual la empresa aseguradora se compromete a reponer o indemnizar (pagar) los quebrantos que el asegurado sufra, a cambio del pago de una cantidad convenida. De esta manera, un cuantioso daño o una perdida provoca la indemnización en favor de la empresa asegurada por la empresa de seguros como consecuencia del ocurrimiento del hecho. En aplicación del párrafo 56 de la NIC 16 debe reconocerse el gasto en la fecha que ocurre el siniestro. Dado que no se ha enajenado no habrá ningún ingreso, por el contrario, la pérdida originará el retiro del bien de sus libros contables. El importe del gasto, en este caso, ascenderá al valor del monto pendiente por depreciar a la fecha del siniestro y según el Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta no se considerará deducible en la medida que resulta indemnizado. –––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––– 66 CARGAS EXCEPCIONALES 6,000 668 Gastos extraordinarios 668.1 Siniestros - Indemnizaciones 39 DEPRECIACION Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 3,000 393 Depreciación, Inmueb, Maq. y Equipo 33 INMUEBLES, MAQ. Y EQUIPOS 9,000 333 Maquinaria y equipo x/06 Por retiro de horno siniestrado –––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––

Impuesto a la Renta 1. De acuerdo con nuestra legislación del Impuesto a la Renta, se grava cualquier ingreso que obtengan los contribuyentes, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, siempre que califiquen como rentas de fuente peruana ( Art. 6º e inciso c) Art. 9º , D.S. Nº 054-99-EF). 2. De otro lado, el artículo 76º de la norma citada anteriormente, indica "que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al Fisco con carácter definitivo", el impuesto que le corresponda. 3. Por su parte, el inciso e) Art. 56º, nos precisa que la tasa del impuesto para personas jurídicas no domiciliadas dependerá del tipo de renta siendo para el caso del 30%. Impuesto General a las Ventas Según el artículo 1º de la Ley del IGV (LIGV) constituye una operación gravada la utilización de servicios prestados por un no domiciliado, de cargo de la empresa originándose la obligación en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se cancele la retribución, lo que ocurra primero. Tratamiento Contable Como se señala, el servicio fue realizado en el mes de julio; el principio del devengado indica que los ingresos, costos y gastos se reconocen a medida que se ganan o incurren en ellos, independientemente de si se han cobrado o pagado. En tal sentido, el servicio de auditoría requerirá el siguiente asiento contable:

El párrafo 92 del Marco Conceptual de la NICs, establece - respecto a las indemnizaciones - que un ingreso se reconoce en el estado de ganancias y perdidas cuando surge un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionados a un incremento de los activos o a una disminución de los pasivos y que además pueda ser medido confiablemente. En este sentido, se fundamenta la provisión por resarcimiento económico por reposición de bienes. –––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––– 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 9,500 162 Reclamaciones a Terceros 76 INGRESOS EXCEPCIONALES 9,500 769 Otros ingresos excepcionales x/07 Por reconocimiento de la indemnización por la Cía. de Seguros. –––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––

–––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––– 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 17,485.00 632 Honorarios, Comisiones y Corretajes. 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 12,239.50 469 Otras Cuentas por Pagar Diversas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 5,245.50 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 4017.5 Retención – no domiciliados 24/07 Por provisión del servicio de auditoría, por $ 5,000, T/C 3.497 e importe a pagar equivalente a la retención del 30% por IR. –––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––– 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 17,485.00 79 CICC 17,485.00 24/7 Por el destino del gasto por el servicio de auditoría. –––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––– Como mencionáramos en párrafos anteriores para el caso de utilización de servicios prestados por no domiciliados, la Ley del IGV grava la prestación desde su anotación en los libros contables o su cancelación, generando la provisión siguiente: –––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,147.30 401 Gobierno Central 40118 IGV por aplicar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,147.30 401 Gobierno Central 40111 IGV e IPM 24/7 Provisión del IGV por utilización de servicios de no domiciliados (18% x S/. 17.485). –––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––– La cuenta deudora 40118 creada se mantendrá hasta la fecha en que el tributo sea efectivamente pagado. La acreditación correspondiente procederá con la anotación en el Registro de Compras del Formulario 1062 – Boleta de Pago (o medio magnético) o el Formulario Nº 1262, según se trate de medianos y pequeños contribuyentes o principales contribuyentes, en el cual se debe consignar el mes de pago.

2

Cotidianamente las empresas están expuestas a sufrir accidentes o siniestros. Para

Cuando se perciba el desembolso, el rubro de cuentas por cobrar se abonará y se incrementará con cargo a caja, quedando perfeccionada la operación. Aspecto Tributario La legislación del Impuesto a la Renta, en su Art. 2º párrafo segundo, indica que las indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa en la parte que exceda del costo computable no estará gravada con el tributo, si dentro de los seis (6) meses siguientes de recibido el monto de la indemnización se contrata la adquisición del nuevo bien y se repone en un plazo que no exceda de los dieciocho meses. En este sentido, el mayor valor que recibe la empresa producto de la indemnización al cumplir con el requisito de reposición no se encontrará gravado. Cálculo del exceso: Costo Computable Indemnización percibida por la cía. del seguro Exceso

3

S/. 6,000.00 (9,500.00) –––––– 3,500.00

De acuerdo con la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, una provisión es un pasivo, es decir, una obligación que se muestra en el balance cuando: a. Exista una obligación actual (legal o implícita) como consecuencia de un hecho pasado; b. Es probable que se requerirá para su liquidación un flujo de salida de recursos que involucre beneficios económicos, y, c. Se pueda estimar confiablemente el monto de la obligación.

CUESTIONARIO CONTABLE Nº 16-2001 1

¿Qué se entiende por reorganización simple?

2

Una empresa de transporte posee tres ómnibus adquiridos en la misma fecha que actualmente (02.09.01) se encuentran en libros por un valor de S/. 38,000 neto de una depreciación acumulada de S/. 22,000. Si el informe técnico del perito señala que el valor de tasación es S/. 48,000 ¿Qué asientos contables deberá efectuarse para reconocer el mayor valor?

3

¿Qué se entiende por valor en libros?

Nota: La solución a las interrogantes planteadas será publicada en la siguiente edición. (Informativo de la 1ra. Quincena de Setiembre del 2001).

D6

2da. quincena, Agosto 2001