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CARACTERÍSTICAS JUZGAMIENTO PRINCIPALES DE LA ETAPA DE A.- El juicio oral esta bajo la dirección del juez penal o

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CARACTERÍSTICAS JUZGAMIENTO

PRINCIPALES

DE

LA

ETAPA

DE

A.- El juicio oral esta bajo la dirección del juez penal o presidente del juzgado colegiado (o de alguno de sus integrantes), a quien le corresponde toda organización y responsabilidad del caso B.- En esta fase se manifiesta a plenitud el principio acusatorio en virtud del cual se produce “el desdoblamiento, de las funciones de perseguir y de juzgar en dos órganos estatales diferentes. C.- El juez controla la intervención de las partes, algunos la llaman a esto “ el rol de moderador del debate”, limitando el uso de la palabra fijando limites igualitarios en casos complejos o interrumpir su ejercicio si hace “uso manifiestamente abusivo de su facultad” (Art. 363). D.- El juicio oral será continuo, se suspenderá en los casos que prevé la ley y no se podrá iniciar otro juicio mientras no se culmine con el primero (art. 360.5). Se pretende con ello que iniciada una audiencia continúe esta hasta su culminación, de esa manera el juzgador se deberá avocar solo a un caso penal de manera concentrada y resolverá el mismo en el tiempo estrictamente necesario, E.- Contemplando lo señalado anteriormente, se regula la suspensión y la interrupción de la audiencia (Art. 360). Esta solo podrá suspenderse por enfermedad del juez , fiscal, imputado o defensor; por razones de fuerza mayor o caso fortuito;

MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVA La etapa del JUICIO ORAL o JUZGAMIENTO es la etapa del Proceso Penal más importante, en tanto las funciones político criminales ya mencionadas en la parte introductoria de la presente.

En esta etapa del

proceso se practican verdaderamente los actos de prueba que de modo directo o indirecto determinaran en el Juzgador la convicción o duda respecto de la realización o no del delito y su vinculación para con el sujeto procesado en términos de responsabilidad penal.

LA ETAPA DE JUZGAMIENTO: PRECEPTOS GENERALES CONCEPTO

“´El juicio oral es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Como se lee, la norma en su artículo 256° señala que el juicio oral es la etapa principal del proceso, esto porque es recién en el seno de éste escenario donde se realizarán los actos de prueba, los mismos que producirán la prueba y, finalmente, se decidirá la responsabilidad penal del acusado declarándolo culpable o inocente de los cargos en su contra NEYRA FLORES manifiesta que ésta etapa constituye el verdadero debate que presenta el proceso penal, en donde se ponen de manifiesto todos los principios del sistema acusatorio y en donde se puede destruir la presunción de inocencia que inspira todo el proceso penal. SÁNCHEZ VELARDE , “La fase de juzgamiento está constituida por los actos preparatorios, la realización del juicio oral y culmina con la expedición de la sentencia sobre el proceso penal. LOZA ÁVALOS (16) el juicio oral es la etapa principal del proceso penal, en la que se postula por última vez la admisibilidad de la prueba, bajo cierto régimen de excepción y constituye el momento oportuno en la que se realiza la actividad probatoria,

LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL Nociones generales de la prueba

DEFINICIÓN: La prueba es un instrumento dentro de un proceso penal, en el que las partes en el juicio oral y contradictorio, enfrentan hipótesis fácticas con clasificaciones jurídicas, sujetas a verificación y que constituyen elementos de sus teorías del caso. Los procedimientos legales para acreditar los hechos son los medios de prueba. Jermias Bentham señala que se entiende por prueba un hecho que se da por supuesto verdadero y que se considera como tal, debiendo

servir de motivo de credibilidad acerca de la existencia o no existencia de un hecho. autor Levene ve a la prueba como el conjunto de actividades destinadas a obtener el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRUEBA PENAL. Los principios que la doctrina considera que sustentan la prueba, en cuanto a su proposición, admisión, recepción y valoración, son los siguientes:  INVESTIGACIÓN OFICIAL DE LA VERDAD.- Se dirige cuando el interés público por la pena estatal ha sustituido al interés particular, incluso en materia probatoria1. Es decir que el descubrimiento de la verdad tiene un rango alto de interés estatal y público y se asigna la titularidad de la inquisitio al Ministerio Público.  LA LIBERTAD DE PRUEBA.-En materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento contenido en el objeto del procedimiento y que es importante para la decisión final, puede ser probado por cualquier medio de prueba, el limite a este principio es la prueba obtenida al margen de la ley.  CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRUEBA.-se exige que la prueba se obtenga sin afectar derechos fundamentales. Esto tiene su expresión en la prohibición de admisión, recepción o valoración de prueba ilícita.  RELEVANCIA.-Este principio señala que todos los elementos de prueba relevantes son admisibles, salvo que se disponga lo contrario. Funciona como regla incluyente, esto es, señalando que medios de prueba deben ser admitidos.  ORALIDAD.-Este principio instrumental es empleado por los sujetos procesales para transferir la información hacia el conocimiento del juzgador.  CONTRADICCION.-Las prueban tienen que estas sujetas, cuando sea necesaria, a la refutación por la parte afectada, no permitir el ejercicio de este principio seria atentan contra el debido proceso y concretamente con el derecho a la defensa.  PUBLICIDAD.-Esta regla exige que el juicio sea público. Lo que hace es trasparentar la actuación probatoria como regla general, de tal forma que sobre ella exista control ciudadano. 1

MAIER, Julio. Ob. Cit, p. 86

 INMEDIACION.-La actuación probatoria se realiza frente al juez, quien va a decidir sobre la controversia penal. Esta inmediatez le permite que aprecie de cerca lo que tiene que valorar.  COMUNIDAD DE LA PRUEBA.-Este principio determinada que una vez que se ha actuado el medio de prueba, este deja de pertenecer a quien lo ofreció y cualquier parte puede emplearlo si así lo considera para reforzar su teoría del caso.  LIBRE VALORACION.-El principio de libre valoración de la prueba significa que el juez debe percibir la prueba durante el juicio según las reglas del criterio racional, o según las reglas de la lógica, y, dentro de ellas, el principio de no contradicción, así como según los principios generales de la experiencia. Esta forma de valoración que Mair Acuña como la libre convicción, exige la fundamentación o motivación de la decisión, esto es, la expresión de los motivos por los cuales se decide de una u otra manera y, con ello, la mención de los elementos de prueba que fueron tenidos en cuenta para arribar a una decisión y su valoración critica  PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.-Implica la aplicación de un criterio de favorabilidad al reo cuando de las pruebas de cargo actuadas, al valorarlas, el juez considere que hay duda razonable respecto de la responsabilidad penal del acusado.

FUENTE DE LA PRUEBA: En doctrina se precisa que la fuente de la prueba es toda persona o cosas que permitirá probar un hecho. Así por ejemplo, la persona que ha presenciado el hecho o el documento en la que se ha plasmado una obligación jurídica Asimismo podemos precisar que fuente de prueba son todos aquellos datos que, existiendo con independencia del proceso, se incorporan a este a través de los distintos medios de prueba.

ACTIVIDAD PROBATORIA La actividad probatoria, en general, puede definirse como el conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimientos o declaraciones intelectuales, reguladas legalmente y producidas por los intervinientes en el proceso, con la finalidad de adquirir un

conocimiento sobre la materialidad del objeto procesal, y sobre sus consecuencias penales y eventualmente civiles Fase de ofrecimiento probatorio En la etapa intermedia, como parte constitutiva del Requerimiento de Acusación, en el caso del Ministerio Público, se proponen todos los medios de prueba que los sujetos procesales consideren oportunos para la defensa de sus intereses. Fase de admisión probatoria El Juez, también en la etapa intermedia, controlará los medios de prueba ofrecidos en base a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Fase de actuación probatoria Se realiza en el Juicio Oral, y debe seguir un orden estrictamente lógico para que el Juez pueda asimilar sensorialmente todo el caudal de información deseado. Excepcionalmente, en el Juicio Oral se pueden ofrecernuevas pruebas, siempre que éstas se hayan conocido con posterioridad al Control de Acusación. Asimismo, se puede solicitar el reexamen de pruebas no admitidas en la etapa intermedia, pero en base a una nueva argumentación. Fase de valoración probatoria Ésta se desarrollará conforme al sistema de sana crítica.

EL DEBATE PROBATORIO La actuación probatoria desarrollada ante los ojos del juzgador permite que opere el principio de inmediación, de tal forma que aquel reciba toda la información necesaria para generar convicción sobre la existencia o no de determinados hechos; los mismos que serán debatidos en medio del contradictorio. Así, sólo las pruebas actuadas en el Debate pueden convertirse en fundamentos de la Sentencia,

“toda vez que es allí donde verdaderamente imponen su fuerza los principios de publicidad, inmediación y oralidad”2

EL ACUSADO En primer lugar cabe mencionar que existe una parte de la Doctrina que considera que la declaración del acusado no constituye un medio de prueba sino que más bien se trata de un medio de defensa; sin embargo, aclara otro sector doctrinario, que de ella si pueden nacer elementos probatorios en su contra, como es el caso de la Confesión. Pero si es el caso que el Acusado acepta ser examinado, se deberán respetar las siguientes reglas: - El Acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso; permaneciendo vigente en todo momento su derecho de defensa y de refutar la imputación. - Se orientará el interrogatorio para que el Acusado aclare los hechos materia de imputación necesarios para la medición de la pena y la reparación civil.

- Las preguntas propuestas deben ser directas, claras, pertinentes y útiles. - No se admitirán preguntas sobre aquello que ya declaró el Acusado, pero si se podrán proponer preguntas con fines de aclaración.

- No se admitirán preguntas capciosas (engañosas), impertinentes (sin conexión con el objeto de prueba), ni sugestivas (que contienen la propia respuesta)

TESTIGOS Y PERITOS

Así tenemos que se iniciará por identificar plenamente al testigo o perito; luego el Juez hará prestar promesa (en nombre de su honor) o juramento (en nombre de su religión) a éstos, para que digan la verdad; conforme lo exige el artículo 378.1 del NCPP

Por otro lado, si el testigo o el perito declaran haber olvidado algún hecho por el que se le pregunta, el Juez dispondrá que se les lea una parte de su declaración anterior; lo mismo ocurrirá cuando aquellos caigan en contradicciones y no halla otra forma de aclararlas.

Examen de Testigos El interrogatorio lo inicia la parte procesal que lo ofrece. Los testigos, antes de declarar, no podrán comunicarse, ni deberán ver, escuchar o puestos en conocimiento de lo que sucede en la Audiencia. Asimismo, el Testigo tiene derecho a negar en Juicio el testimonio que brindó en la etapa de investigación preparatoria; siendo que esta última ya no podrá ser leída para efectos de realizar contrastaciones. Cuando se trate de examinar a un menor de 16 años, se recomienda que éste sea examinado con autorización y presencia de al menos uno de sus progenitores o responsables, y de ser solicitado, con el auxilio de un psicólogo. Se evitará su confrontación con el Acusado;

Actuación de la Prueba Documental En sentido estricto “documento” es todo escrito mediante el cual el Hombre pone de manifiesto un conocimiento; el mismo que dentro del proceso penal, deberá conducir a la convicción de la comisión de un delito. El artículo 383 del NCPP establece la siguiente clasificación de documentos:  Las actas que contienen la prueba anticipada  La denuncia, la prueba documental o de informes, las certificación y constataciones

 Los informes o dictámenes periciales, actas de examen y debate pericial.  Los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe.  Las actas de declaración de testigos actuadas mediante exhorto  Las declaraciones prestadas ante Fiscal  Las pruebas pre-constituidas como las actas de detención, pesaje, registro, inspección, hallazgo, etc.  La prueba documental es incorporada en juicio empleando la oralidad, esto es, en la denominada Lectura de Piezas; que además implicará que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta.

Trámite de Oralización Se inicia, por su orden, a solicitud del Fiscal y de las partes. La oralización de la prueba documental es obligatoria, bajo sanción de nulidad relativa; es decir, que de no ser planteada por la parte interesada en la primera oportunidad que tenga, se entiende como convalidada tácitamente.

DEBATE PROBATORIO La oralidad de los medios probatorios tiene por finalidad acreditar hechos o rebatirlos en función de las estrategias de defensa; por ende, es imprescindible que se indique cuál es la pertinencia y utilidad de dicha prueba instrumental, lo que hace posible debatir en Juicio las contradicciones entre una y otra.

ORALIZACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL En el procedimiento de Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba. La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes : 1.

La confesión judicial;

2. La inspección judicial y la reconstrucción de hechos; 3. Los dictámenes de peritos; 4. Las declaraciones de testigos; 5. Los careos; 6. Los documentos públicos y privados; 7. Las presunciones; 8. Las visitas domiciliarias; 9. Los cateos; 10. La confrontación, y 11. Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.