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1° JUZGADO MIXTO - Sede Wanchaq EXPEDIENTE : 00183-2013-42-1001-JM-FC-01 MATERIA : TENENCIA JUEZ : NELLY C. YABAR VILLAG

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1° JUZGADO MIXTO - Sede Wanchaq EXPEDIENTE : 00183-2013-42-1001-JM-FC-01 MATERIA : TENENCIA JUEZ : NELLY C. YABAR VILLAGARCIA ESPECIALISTA : CRISALTA SALAZAR YAUTA MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE WANCHAQ , DEMANDADO : VARGAS ESTRADA, EDISON DEMANDANTE : CABRERA HUAYLLANI, ELVIRA ERIKA Resolución Nro.106 Wanchaq, ventidos de diciembre Del año dos mil quince.AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que Edison Vargas Estrada mediante su escrito de fojas novecientos diecinueve por el que solicita suspensión del tramite del proceso cautelar alegando lo siguiente: _ Que el proceso principal ha sido elevado a la Corte Suprema por cuento el recurrente ha hecho valer el recurso de casación contra la resolución Superior por ello se debe suspender el tramite de su tramite por ello debe suspenderse hasta las resultas del proceso, escrito que fue corrido a la parte contraria. SEGUNDO: La suspensión es la inutilización de un periodo de tiempo del proceso o de una parte del plazo concedido para la realización de un acto procesal conforma lo prescribe el articulo trescientos dieciocho del Código Procesal civil . TERCERO: Que ,el proceso versa sobre medida cautelar dentro de proceso consistente en la medida cautelar de tenencia en forma provisional de fecha siete de marzo del año dos mil trece siendo ello , de autos se tiene que desde la fecha indicada se tiene que el demandado no ha cumplido con lo ordenado en esta medida cautelar al contrario este incumple el mandato judicial haciendo caso omiso a la dispocion judicial razón por el cual no se ha ejecutado la medida cautelar . 3.1- De esta actitud se evidencia que el demandado no demuestra un comportamiento adecuado ya que no se sabe la ubicación exacta del menor, conducta que se debe valorar con arreglo a al articulo doscientos ochenta dos del Código procesal civil .

CUARTO: Encontrándose pendiente la en ejecución de medida cautelar y estando al articulo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del estado al referir que ninguna autoridad pude avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones , tampoco dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni cortar procedimientos en tramites ni modificar sentencias ni retardar su ejecución por tanto encontrándose este proceso en ejecución y habiendo sido claramente definido la tenencia del menor en el proceso principal tanto mas que este se encuentra aprobada por el Superior el mismo que corre a fojas 891 a 908 por lo que debe cumplirse y hacer efectivo la medida cautelar dispuesta por tanto debe desaprobarse su solicitud de suspensión del tramite del proceso cautelar por estos fundamentos SE RESUELVE: declarar INFUNDADA la suspensión de la medida cautelar formulado por Edison vargas estrada y conforme a su estado siendo reiterativo el incumplimiento de la entrega del menor SE DISPONE la CAPTURA de EDISON VARGAS ESTRADA y detención de 24 horas para luego este ponga a dispocion de este Juzgado al menor Giancarlo Edison Vargas Cabrera, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes a la Policía Judicial, gírese oficio a fin de que reciban las terapias sicológicas en un centro de salud publica o privada de su elección a las terapias sicológicas así como se cumpla con los extremos de la tenencia precisada por el Superior y en su oportunidad gírese oficio a la Corte Superior de arequipa a fin de que realice las visitas inopinadas la asistenta social haciendo llegar el informe correspondiente .-Avocándose del conocimiento de la presente causa la señora juez que suscribe por orden Superior.-H.S.