Capítulo 8. La obligatoriedad moral

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Capítulo 8 La obligatoriedad moral. La conducta moral es una conducta obligatoria y debida conforme a reglas o normas de acción.

1.- Necesidad, coacción y obligatoriedad moral. La conducta moral es libre y obligatoria. Sin embargo cuando ocurren factores externes como coacción que impidan realizar tal acción, esta se libera por la circunstancia externa o imprevista. Es importante no confundir la obligatoriedad moral con la simple necesidad casual. La concepción de la obligatoriedad moral es también abstracta, al margen de la historia y de la sociedad.

2.- Obligación moral y libertad. Supone una libre elección. Cuando esta no puede darse no cabe exigir al agente una obligación moral ya que no puede cumplirla. La obligación moral va determinando el comportamiento del individuo. Solo cuando un sujeto conoce la norma, la reconoce como suya, y dispone de la posibilidad de cumplirla puede afirmarse que está obligado moralmente. La obligación moral ha de ser concebida como propia de un hombre concreto, su práctica va a cambiando el contenido mismo en modo de cumplir la moral de acuerdo a su propia función social.

3.- Carácter social de la obligación moral. El individuo obra de acuerdo con lo que le dicta su conciencia moral, pero ésta, a su vez, sólo le dicta lo que concuerda con los principios, valores y normas de una moral efectiva y vigente. La obligatoriedad moral entraña, en mayor o menor grado, una adhesión íntima, voluntaria y libre de los individuos a las normas que regulan las relaciones de una comunidad dada. Por ello el concepto de obligatoriedad moral sólo tiene sentido en el contexto de la vida social, en el seno de una comunidad.

4.- La conciencia moral. Existe la conciencia propiamente dicha y la conciencia moral. El primero se refiere a comprender lo que sucede, registrar su existencia y ponerse a cierta distancia de lo real. El segundo se refiere también a la comprensión de nuestros actos incluyendo una valoración y un enjuiciamiento de nuestra conducta conforme a normas obligatorias. El sistema de normas cambia el contenido de la obligación moral de una sociedad a otra, e incluso en el seno de una misma sociedad. Lo permitido hoy fue prohibido ayer. Lo que ahora se prohíbe tal vez se permita mañana. Sin embargo, cualquiera que sea la época o sociedad de que se trate, los

hombres han reconocido siempre una obligatoriedad moral. Siempre ha existido un sistema de normas que determina el ámbito de lo obligatorio y lo no obligatorio. No sólo cambia histórica y socialmente el contenido de la obligación moral, sino también el modo de interiorizar o de asumir las normas en forma de deberes.

5.- Teorías de la obligación moral. Los teóricos contemporáneos dividen estas teorías en dos: 1. Deontológica (del griego deón, deber) a. Del acto b. De la norma Cuando la obligatoriedad de una acción no se hace depender exclusivamente de las consecuencias de dicha acción, o de la norma a que se ajusta. 2. Teleológica (del griego télos, fin) a. Egoísmo ético. b. Utilitarismo: i. Del acto. ii. De la norma. Cuando la obligatoriedad de una acción deriva solamente de sus consecuencias.

6.- Teorías deontológicas del acto. Estas teorías coinciden en sostener que el carácter específico de cada situación, o de cada acto, impide que podamos apelar a una norma general para decidir lo que debemos hacer. Por esta razón, hay que “intuir” cómo obrar en un caso dado, o decidir sin recurrir a una norma, ya que esta, por su generalidad, no puede señalarnos lo que debemos hacer en cada caso concreto. Sartre no admite guías o alguna regla general más que la conciencia propia de lo que debamos hacer. Sin embargo no se puede dejar de escoger o comprometerse. Ante dos modos de acción hay que elegir forzosamente.

7.- Teorías deontológicas de la norma. (La teoría Kantiana de la obligación moral) Estas se dividen en dos: 1. Categóricos. Cuando declara que una acción es objetivamente necesaria. (No robes, no mientas, no quebrantes una promesa, etc.) 2. Hipotéticos. Cuando postula una acción prácticamente necesaria si la voluntad se propone cierto fin. (Si quieres informarte de este tema, lee este libro.)

Argumentos: 1. De la promesa. 2. De la mentira. 3. De la custodia de bienes.

8.- Teorías teleológicas (Egoísmo y utilitarismo). Tienen de común el poner en relación nuestra obligación moral (lo que debemos hacer) con las consecuencias de nuestra acción, es decir, con el beneficio o provecho que pueda aportar ya sea a nosotros mismos o a los demás. Egoísmo. Debes hacer lo que te reporta mayor bien, independientemente de las consecuencias buenas o malas que tenga esto para los demás. Utilitarismo. Haz aquello que beneficia, fundamentalmente a los demás, o al mayor número de hombres. El hombre por naturaleza es un ser egoísta. También se clasifica el utilitarismo del acto y el utilitarismo de la norma, relacionado con lo anteriormente dicho.