Obligatoriedad Moral-sanchez Vazquez

LA OBLIGATORIEDAD MORAL La conducta moral es una conducta obligatoria y debida; es decir, el agente se halla obligado a

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LA OBLIGATORIEDAD MORAL La conducta moral es una conducta obligatoria y debida; es decir, el agente se halla obligado a comportarse conforme a una regla o norma de acción, y a excluir o evitar los actos prohibidos por ella. La obligatoriedad moral impone, por tanto, deberes al sujeto. Toda norma funda un deber. Anteriormente hemos señalado que, a diferencia de otras formas de conducta normativa —como son la jurídica y la del trato social—, la voluntad del agente moral es, en ella, una vo-luntad libre. Por otro lado, hemos subrayado también que jus-tamente porque el sujeto ha de escoger libremente entre varias alternativas, las normas morales requieren que su acatamiento sea el fruto de una convicción interior, y no —como en el dere¬cho y el trato social— de una simple conformidad exterior, im¬personal o forzosa. Todo esto supone que la obligatoriedad moral presupone la libertad de elección y de acción del sujeto, y que éste ha de reco¬nocer, como fundada y justificada, dicha obligatoriedad. Estas consideraciones previas nos permiten entrar en el exa¬men de dos cuestiones fundamentales, que constituirán el objeto del presente capítulo: 1) ¿Cuáles son los rasgos esenciales de la obligatoriedad moral que permiten distinguirla de otras formas de obligación o imposición? 2) ¿Cuál es el contenido de la obligación moral, o tam¬bién: qué es lo que estamos obligados a hacer o tenemos el deber de hacer? Abordemos, pues, a continuación, estas dos cuestiones éticas fundamentales. 1. NECESIDAD, COACCIÓN Y OBLIGATORIEDAD MORAL La conducta moral se nos presenta, como ya hemos señalado, como una conducta libre y obligatoria. No hay propiamente com-portamiento moral sin cierta libertad, pero ésta, a su vez, como se demostró oportunamente, lejos de excluir a la necesidad, la supone y se concilia dialécticamente con ella. Y puesto que no hay conducta moral sin libertad —^aunque no se trata de una libertad absoluta, irrestricta o incondicionada—, la obligatorie¬dad no puede entenderse en el sentido de una rígida necesidad causal que no dejara cierto margen de libertad. Si yo estuviera determinado causalmente al hacer x hasta el punto de no poder hacer más que lo que hice, sin que me quedara opción alguna para otra acción; es decir, si al actuar, yo no tuviera posibilidad de intervenir —como una causa peculiar— en la cadena causal en que se insertan mis actos, mi comportamiento, justamente por no haber podido ser otro, carecería de un verdadero signi¬ficado moral. Tal tipo de determinación causal, o necesidad, no tiene nada que ver con la obligatoriedad moral. Si alguien, al comentar el comportamiento de Y en otro tiempo y en otra sociedad —-por ejemplo, en la sociedad griega antigua— dijera que «Y se vio obligado a actuar así, de acuerdo con las ideas dominantes y la sociedad de su época» (a tratar, por ejemplo, a un esclavo como una cosa, y no como una per¬sona), es evidente que la expresión «se vio obligado a» no

ten¬dría un significado moral, y podría ser sustituida por esta otra más propia: «fue determinado a obrar así». Pero este tipo de determinación no es la obligatoriedad moral. Y no sólo no lo es, sino que la hace imposible. Justamente este verse obligado (o más exactamente: determinado en un sentido que no deja opción) a actuar como lo hizo, impide afirmar que Y actuara o no por una obligación moral. Aquí la necesidad no sólo no se identifica con la obligación moral, sino que la excluye o hace imposible. Algo semejante encontramos cuando alguien se ve obligado a actuar en forma distinta de como lo hubiera hecho, si no se hubieran dado circunstancias o condiciones imprevistas que le impidieron decidir y obrar en la forma debida. Tal es, por ejem¬plo, el caso de X que se vio obligado a suspender por mal tiempo un viaje y que, por esta causa inesperada, no pudo cumplir la promesa de estar junto a su padre gravemente enfermo. La pro¬mesa que estaba obligado moralmente a cumplir no pudo cum¬plirla, porque una circunstancia exterior e imprevista le obligó a cancelar el viaje. Pero, en este caso, el sujeto quedó liberado de la obligación moral de cumplir lo prometido, ya que las cir¬cunstancias externas ejercieron aquí una influencia tan decisiva —como una coacción exterior— que no le dejaron posibilidad alguna de hacer frente a su obligación moral. Al imponer al agente moral una forma de comportamiento no querida o escogida libremente, la coacción exterior entra en conflicto con la obligación moral y acaba por desplazarla. Algo semejante vimos ya, en un capítulo anterior, con respecto a los casos de coacción exterior extrema (amenaza grave, o imposición brutal física) que provienen de otro sujeto y que impiden al agente moral que cumpla su obligación. Finalmente, la obligatoriedad moral pierde también su base cuando el agente obra bajo una coacción interna, o sea, bajo la acción de un impulso, deseo o pasión irresistibles que quebrantan o anulan por completo su voluntad. Así, pues, la obligatoriedad moral no puede confundirse con la simple necesidad causal, ni tampoco con la coacción exterior o interior. En rigor, estas formas de «obligación» hacen imposi¬ble la verdadera obligación moral. 2. OBLIGACIÓN MORAL Y LIBERTAD La obligación moral supone, pues, necesariamente una libre elección. Cuando ésta no puede darse —como sucede en los casos de rígida determinación causal o de coacción exterior e inte¬rior—, no cabe exigir al agente una obligación moral, ya que no puede cumplirla. Pero basta la posibilidad de elegir libremente para que se dé tal obligación. No toda libertad de elección tiene un significado moral y entraña, por sí sola, una obligatoriedad moral. Mi elección, un día de descanso, entre ir al cine o quedar¬me en casa leyendo una novela, pone de manifiesto mi libertad de elegir y de actuar en un sentido u otro, pero esta elección no responde a una obligación moral. Ciertamente, nada me puede ser imputado moralmente por el hecho de haber decidido lo uno o lo otro. Pero si elijo entre ir al cine y visitar a un amigo al que prometí ver a la misma hora, esta elección es condición in¬dispensable para el cumplimiento de la obligación

moral con¬traída. Yo estaba obligado a cumplir lo prometido, porque podía cumplirlo, ya que tenía la posibilidad de escoger entre una y otra alternativa. La obligación moral se presenta, pues, determinando mi com-portamiento; es decir, encauzándolo en cierta dirección. Pero sólo estoy obligado moralmente en cuanto que soy libre de seguir o no ese camino; o sea, en cuanto que puedo rechazar otra vía. En este sentido, la obligación presupone necesariamente mi libertad de elección, pero supone, a la vez, una limitación de mi liber¬tad. Al comportarme moralmente, yo estaba obligado por mi pro¬mesa, por el deber de cumplirla, y, en este sentido, debía decidir de un modo, y no de otro. Antes hemos dicho que la obligación moral supone una libre elección (entre dos o más posibilidades: a y b, c...). Ahora de¬cimos que, por el hecho de estar obligado moralmente, no puedo escoger cualquier posibilidad, sino sólo a (por ejemplo) y no b ni c. ¿No es esto paradójico? Sólo en apariencia, pues al limi¬tar mi libre elección, soy yo quien escoge limitarla, y con ello afirmo la libertad indispensable para que pueda imputárseme una obligación moral. Si dicha limitación viniera de fuera (como cuando se está bajo una coacción exterior), no habría tal obliga¬ción moral. Pero soy yo el que elijo libremente, aunque por de¬ber —