Capital Autorizado

Capital autorizado: El capital autorizado es una cifra acordada voluntariamente por los accionistas, el cual está repres

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Capital autorizado: El capital autorizado es una cifra acordada voluntariamente por los accionistas, el cual está representado por el número de acciones en que se divide el tope máximo de capitalización, teniendo en cuenta la clase y el valor nominal que se fija a cada acción. Es un monto imaginario, es el “techo” que se fija la sociedad para tener de capital, el cual puede ser aumentado de ordinario mediante una reforma estatutaria. Capital suscrito: Se entiende como la parte del capital autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir en un plazo que no puede superar los dos años y el capital pagado hace referencia a el capital suscrito que ha sido cancelado por los asociados, en donde ha de atenderse que si los accionistas han cancelado las acciones que suscribieron, el capital suscrito coincide con el capital pagado. Es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor. Capital pagado: Es aquél que siendo parte del Capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas. El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad. Del total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien pueda ser la totalidad del capital autorizado o parte de ello. El caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado. Supongamos que el capital autorizado de una sociedad es de $120.000.00. En este caso, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir es $60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%. El capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor. Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte. En el ejemplo propuesto, el capital que se debe pagar como mínimo será de $20.000.000 que corresponden a la tercera parte de los $60.000.000 suscritos. Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de constitución.