Calculo de Prestaciones Sociales en La Nueva Lottt Venezuela

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LOTTT Muy interesantes la serie de artículos de opinión de Atilio Hernández

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CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LOTTT Muy interesantes la serie de artículos de opinión de Atilio Hernández, abogado laboral,

sobre

la

nueva Ley

Orgánica

del

Trabajo publicado

en

la

páginahttp://laclase.info. Muy didáctica y orientadora sus trabajo sobre la materia laboral y con la nueva ley, en vista del interés que tiene el Artículo 142 de la LOTTT, le pedí que me hiciera un ejemplo sobre el Cálculo de Prestaciones Sociales con el Artículo 142, para este Blog, lo cual me envió muy gentilmente.

Muy interesantes la serie de artículos de opinión de Atilio Hernández, abogado laboral, sobre la nueva Ley Orgánica del Trabajo publicado en la páginahttp://laclase.info. Muy didáctica y orientadora sus trabajo sobre la materia laboral y con la nueva ley, en vista del interés que tiene el Artículo 142 de la LOTTT, le pedí que me hiciera un ejemplo sobre el Cálculo de Prestaciones Sociales con el Artículo 142, para este Blog, lo cual me envió muy gentilmente. Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

b. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

CALCULO SEGÚN EL ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT SUPUESTOS: El trabajador ingresa el 1 de enero de 1998 con un salario de 15.000 Bs diarios, BsF. 15 por la reconversión monetaria, recibiendo incrementos anuales de 20% cada año, y va a ser liquidado bajo la vigencia de la nueva ley el 1 de septiembre de 2012, lo que obliga a comparar 1) La garantía depositada de sus prestaciones 2) El cálculo retroactivo de sus prestaciones en base al último salario mensual y a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses. 1) CALCULO DE LOS DEPOSITOS EN GARANTIA DE SUS PRESTACIONES SOCIALES AÑO SALARIO N° DE DIAS MONTO DELMONTO DIARIO en Bs. AÑO en Bs. ACUMULADO en Bs. 1998 15,00 45 + 0 adicional 675,00 675,00 1999 18,00 60 +2 adicional 1116,00 1791,00 2000 21,60 60 + 4 adicional 1382,40 3173,40 2001 25,92 60 + 6 adicional 1710,72 4884,12 2002 31,10 60 + 8 adicional 2114,80 6998,92 2003 37,32 60 +10 adicional 2612,40 9611,32 2004 44,78 60 +12adicional 3224,44 12835,76 2005 53,73 60+14adicional 3976,02 16811,78 2006 64,47 60+16adicional 4899,72 21711,50 2007 77,36 60+18adicional 6034,08 27745,58 2008 92,83 60+20adicional 7426,40 35171,98 2009 111,39 60+22adicional 9133,98 44305,96 2010 133,66 60+24adicional 11227,44 55533,40 2011 160,39 60+26adicional 13793,54 69326,94

2012

192,46

40+ 0 adicional

7698,40

77025,34

Es decir, que al momento de su retiro tiene depositado en garantía de sus prestaciones la cantidad de Bs. 77.025,34. 2) CALCULO RETROACTIVO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES 30 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO O FRACCION SUPERIOR A 6 MESES MULTIPLICADO POR 15 (TIENE 14 AÑOS CUMPLIDOS + FRACCION DE 8 MESES DEL 1 DE ENERO AL 30 DE AGOSTO DE 2012) MULTIPLICADO POR SU ULTIMO SALARIO (Bs. 192,46 diario) resulta así: 30 días por cada año x 15 años x Bs. 192,46 diario = Bs. 86.607,00 3) LIQUIDACION DE PRESTACIONES: Bs. 86.607,00 (cálculo retroactivo) – Bs. 77.025,34 (depositado en fideicomiso bancario) = Bs. 9.581,66 (netos adicionales a la garantía depositada en banco) por aplicación de la nueva LOTTT. [email protected]

El artículo 108 de la LOT establece que después deltercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedadequivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Cálculo de la Antigüedad Las prestaciones por Antigüedad en la actual Ley Orgánica del Trabajo no tienen carácter retroactivo, sino que se toma como base para el cálculo de la misma el salario integral devengado por el trabajador en el determinado mes que se liquida la prestación. Cuando hablamos del salario integral, hablamos de la suma del sueldo básico más todos los bonos y prestaciones adicionales que el trabajador haya percibido ese mes. Por ejemplo, si en enero de 2010 un trabajador con 6 meses laborando para la empresa, devengaba un salario integral de Bsf. 1.800,00 mensuales, con 21 días laborados, el salario diario sería de Bsf. 85,71 y las prestaciones por antigüedad

serían de Bsf. 428,55 en ese mes (5 días de salario). Si el mes siguiente, en febrero, el trabajador recibe por cualquier causa un salario integral de Bsf. 1.600,00 en 20 días laborados, el salario diario sería de Bsf. 80,00 y las prestaciones por antigüedad serían de Bsf. 400,00 en ese mes (5 días de salario). Formula básica de la prestación mensual por antigüedad: Prestación por antigüedad = (Salario integral del mes / días laborados del mes) x 5 (o simplemente sume 5 días de salario integral del mes) Luego se haría una simple suma de estas prestaciones durante el año para obtener el total. Es importante recalcar que por cada año de servicio, el trabajador también recibe adicionalmente(2) días de salario integral acumulativos hasta un máximo de 30 salarios. De esta forma después del primer año el trabajador recibe en su fideicomiso 2 días adicionales de salario, el segundo año recibe 4 días adicionales, el tercer año recibe 6 días adicionales y así continua hasta un máximo de 30 salarios acumulativos, o 15 años que es lo mismo. Tabla referencial de los depósitos por antigüedad: Años de Trabajo

Número de días salario

Porcentaje del salario

0–1

5,00

16,67%

1–2

5,17

17,22%

2–3

5,33

17,78%

3–4

5,50

18,33%

4–5

5,67

18,89%

5–6

5,83

19,44%

6–7

6,00

20,00%

7–8

6,17

20,56%

8–9

6,33

21,11%

9 – 10

6,50

21,67%

10 – 11

6,67

22,22%

11 – 12

6,83

22,78%

12 – 13

7,00

23,33%

13 – 14

7,17

23,89%

14 – 15

7,33

24,44%

15 o más

7,50

25,00%

Fuente: primus.com.ve (debo advertir que no he verificado estos cálculos). También se debe tener en cuenta cuando se hace el cálculo que las prestaciones mensuales depositadas en fideicomisos, fondos de prestaciones o acreditados a la contabilidad de la empresa, ganan intereses según lo que mencionamos en el punto que sigue. Para más información: Cálculo de las Prestaciones Sociales.

Intereses sobre prestaciones por antigüedad Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo ydevengará intereses según las siguientes opciones:

a. Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b. A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c. A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. ¿Cuándo retira el trabajador los intereses sobre las prestaciones de antigüedad? También el artículo 108 de la LOT establece que en el caso que las prestaciones por antigüedad seanacreditadas en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá informar sobre estas anualmente al trabajador, en forma detallada. Asimismo, la entidad financiera (en caso del fideicomiso individual) o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, "entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada e informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Depósito de prestaciones por antigüedad El mismo artículo 108 de la LOT prevé tres maneras de acreditarle las prestaciones por antigüedad al trabajador, atendiendo a su voluntad requerida previamente por escrito, las cuales se depositarán y liquidarán mensualmente, en forma definitiva: 1. En un fideicomiso individual; 2. En un Fondo de Prestaciones de Antigüedad; 3. O, se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Con respecto al fideicomiso individual o el Fondo de Prestaciones colectivo, estos pueden ser depositados mensualmente en cuentas de entidades bancarias, o en muchos casos se colocan en otras opciones de inversión de rentabilidad similar como títulos de estabilización monetaria, bonos de deuda pública, acciones en el mercado de valores, etc. Sin embargo, es la sola responsabilidad del empleador la disponibilidad de tales recursos. ¿Cuándo puede retirar un trabajador del fondo por prestaciones de antigüedad?

El trabajador recibe sus prestaciones por antigüedad cuando termina la relación laboral, bien sea porrenuncia o despido, o también puede solicitar un anticipo del 75% de lo acreditado.

Derecho de anticipo de fondos El derecho al anticipo está establecido en Parágrafo Segundo del artículo 108 de la LOT, con lo cual se le permite al trabajador retirar los fondos depositados en los Fideicomisos. El trabajador tiene el derecho de solicitar un anticipo de hasta 75% de lo acreditado o depositado por antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de la construcción, mejoras y adquisición de vivienda, liberación de hipotecas o gravámenes de propiedad, pensiones escolares y gastos por atención médicohospitalaria. Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador. Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

http://andreaysantander.blogspot.com/2012/05/ley-organica-del-trabajo-las_25.html