Analisis Nueva Lottt

UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE ANZOATEGUI COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LEGISLACIÓN EMPRESARIA

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE ANZOATEGUI COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)

Elaborado por: Ing. Adina Rojas Ing. Franlyn Jiménez

Anaco, Septiembre de 2012

INDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS CAPÍTULO 2 MARCO TEÓRICO ANTECEDENTES CAPÍTULO 3 MARCO METODOLÓGICO TIPO DE INVESTIGACIÓN DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica. ETAPA 2: Evaluar la información más relevante de forma detallada. ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación. ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS TÉCNICAS INSTRUMENTOS CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS (Aspectos más Resaltantes) Prestaciones Sociales Prescripción De Las Acciones Jornada Laboral Tercerización Estabilidad Laboral Procedimiento De Estabilidad Inamovilidad Laboral Beneficios Nuevas Potestades De Administración Solidaridad Régimen Sancionario Apoyo A Las Misiones Agencias De Empleo Consejo Superior Del Trabajo Disposiciones Derogatorias

3 6 7 7 7 9 9 9 23 23 23 23 24 24 24 24 24 25 25 26 26 26 28 28 29 30 31 32 33 36 38 38 39 40 40 40 2

Cuadro Comparativo CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS (GACETA OFICIAL)

41 56 57

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INTRODUCCIÓN El pasado lunes 30 de abril del presente, el Presidente Chávez, en el marco de la habilitante y en cadena nacional, firmó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). El 4 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de su carácter orgánico, y el 7 de mayo entró en vigencia tras ser publicada en la Gaceta Oficial Nº 39. 916. La LOTTT es el segundo contrato social más importante, después de la Constitución, debido a su relevancia como marco regulatorio de las relaciones laborales en el país. Y es entonces cuando el martes 8 de mayo fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinaria la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). A partir de esta fecha, trabajadores y patronos tuvieron que dar fiel cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y siete disposiciones transitorias, que busca la protección al trabajo como hecho social y garantizar a los trabajadores la justa distribución de la riqueza.

Una ley que recoge de forma íntegra el legado laboral para regir las situaciones derivadas del trabajo y su protección como hecho social, así como garantizar

los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como

sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo. Consagrando el derecho al trabajo, la igualdad de géneros, entre otras cosas, garantizar la paz social a través de la creación de un ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa brindándole felicidad, seguridad social y estabilidad a la nación, partiendo del trabajo como un hecho social. Asegurando los derechos de la población, otorgando basamentos legales encaminados a la formación de una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática.

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Pero, muchas interrogantes surgieron y siguen latentes en los venezolanos, sobre todo en aquellos que ignoran lo que contempla esta ley reformada, como por ejemplo: ¿Cuándo entraron en vigencia estos cambios en materia laboral?, ¿Qué cambios repercuten esta nueva ley?, ¿Qué pasará con la jornada laboral?, ¿Se ampliarán los días de descanso del trabajador?, ¿Qué se definió en materia de retroactividad?, ¿Qué se establece en lo que respecta a maternidad y paternidad? Éstas y muchas otras incógnitas serán analizadas y explicadas de forma tal que su interpretación sea fácil para todo aquel que no tenga conocimientos en la materia de leyes.

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CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Planteamiento del Problema La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Esta Ley rige las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores con los patronos, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. En esta nueva LOTTT se modifica la noción de trabajador, eliminando la definición y por la tanto la figura del trabajador de confianza, obrero y empleado. Adicional, queda establecido el principio de la primacía de la realidad en calificación de cargos, estableciendo que la calificación de un trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. 6

Considerando todos los aspectos anteriormente señalados se puede visualizar que hablar de una ley es fácil para aquel que domina esta materia, mas sin embargo, se asegura que una gran parte de los venezolanos desconoce lo que contempla esta ley reformada, y surgen las dudas en muchos aspectos sobre todo para aquel que nunca ha leído la ley y goza de un trabajo. Es por estas razones, que los estudiantes de la Maestría en Ciencias Administrativa mención Gerencia General, en la materia de Legislación Empresarial, en función a esas personas que carecen del conocimiento de lo que establece la ley, destacan la importancia de analizar e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo, los

trabajadores y las

trabajadoras (LOTTT), en vista de que todo ciudadano debe conocer los reglamentos y normativas bajo los cuales se deben regir en materia laboral, aunado a esto en función a la maestría anteriormente mencionada, es necesario hacer énfasis que todo gerente debe conocer

las leyes y

reglamentos que rigen la nación y sobre todo las de su talento humano, y saber que esta ley es una herramienta de la cual es necesario su conocimiento a profundidad para la toma de decisiones que permitirán el crecimiento continuo de una organización.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Objetivo General Analizar e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras.

Objetivos Específicos  Revisar la información bibliográfica.  Evaluar la información más relevante obtenida de forma detallada.  Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación.

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 Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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CAPÍTULO 2 MARCO TEÓRICO Antecedentes El Derecho Laboral venezolano a partir de la Ley del Trabajo de 1936

El Derecho Laboral venezolano tiene su origen en 1936, luego de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez. Y es que esa época de renacimiento de la libertad, de inicio retrasado del siglo XX para la sociedad venezolana, según sentenciara con sobrada razón Mariano Picón Salas, era propicia para la divulgación de las ideas y la búsqueda de las soluciones a la llamada cuestión social.

Se fija en esa fecha el origen del Derecho del Trabajo venezolano, sin desconocer los antecedentes de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 26 de junio 1917 y de la Ley del Trabajo de 23 de julio 1928, por cuanto en 1936 se promulga la primera Ley del Trabajo aplicada efectivamente en el país. En efecto, la Ley de 16 de julio de 1936, elaborada por la Oficina Nacional del Trabajo, siendo para entonces su Subdirector Rafael Caldera, con la asesoría técnica de la OIT, a solicitud del Presidente Eleazar López Contreras, marca sin lugar a dudas el inicio de un período con características muy claras sobre el modelo de relaciones de trabajo del país, no obstante las reformas que tuvieron lugar en dicho texto legal con el transcurso del tiempo. Desde entonces, éste se ha caracterizado por un objetivo “tutelar más o menos genuino en la regulación de las relaciones individuales de trabajo y una finalidad de control en lo que toca a las relaciones colectivas” (OIT, 1996: 15). No obstante, al margen de su carácter controlador de las relaciones colectivas de trabajo, como acertadamente señala la OIT, fue posible el desarrollo del movimiento sindical y la suscripción de una vasta normativa 9

convencional que enriqueció y aumentó los márgenes de protección de la legislación. Quizás esto pueda explicarse por las estrechas relaciones de los principales dirigentes del sector sindical con los partidos políticos que han gobernado al país desde 1958. Esto hizo que la OIT en su Informe sobre las Relaciones de Trabajo en Venezuela, caracterizara al modelo de relaciones de trabajo en el país como un sistema dual, donde se integraron la regulación legal con la convencional producto de las relaciones colectivas, presentándose como un equilibrio entre las tendencias hacia el voluntarismo y la intervención del Estado (OIT, 1996: 17).

Las ideas imperantes en el mundo en aquéllos momentos, ciertamente marcaron su impronta en el nuevo texto legal; es de recordar que el siglo XIX se caracterizó por el despertar de un crisol de ideologías o doctrinas que pretendían poner fin a lo que se dio por llamar la explotación de los económicamente débiles, propiciada por las ideas de libertad e igualdad absolutas proclamadas por la Revolución Francesa dos siglos antes.

El redactor de la nueva Ley con la asesoría de la Organización Internacional del Trabajo, desde inicios de aquél año de 1936 había publicado sus ideas, representativas de una propuesta de equilibrio, “ni la teórica libertad del igualitarismo” (…) “ni el extremismo que trueca las legítimas aspiraciones de justicia

en

anhelos

de

venganza”.

Para

la

sociedad

venezolana,

sobreviviente de la larga y férrea dictadura de Juan Vicente Gómez, constituyó una reparadora solución el que el nuevo texto legal garantizara mejores condiciones de trabajo a quienes con su fuerza de trabajo se ganaban el pan y contribuían al desarrollo del país, aunque no se avanzara mucho en la apertura de espacios a la autonomía de la voluntad de las partes de la relación de trabajo. Así lo recogió el difunto Caldera quien escribió por aquellos días: “La Providencia nos ha deparado el comienzo de una evolución pacífica: encaminémosla hacia el bien de la Patria” (Caldera, 1996). 10

Nuestra legislación laboral, sin embargo, tuvo desde sus orígenes una debilidad, sin que hasta la fecha haya podido sortearse, representada por la escasa cobertura de su protección, debido fundamentalmente a la evasión de su cumplimiento por muchas empresas pequeñas y medianas, circunstancia que informa a muchos sistemas en el mundo, al punto de que los franceses Camerlynck y Lyon Caen (1974: 29), la presentaron como una característica propia del Derecho del Trabajo, así como al peso cada vez más presente del sector informal o no estructurado de la economía, que queda al margen de la legislación social, característica que informa a su vez a los sistemas latinoamericanos de relaciones de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su Reglamento Antecedentes

De todas las reformas realizadas al texto legal de 1936, se destaca por su importancia la habida en 1974. Mediante Decreto Nº 124 de 31-05-1974, se consagraron como “derechos adquiridos” las indemnizaciones de antigüedad y auxilio de cesantía (la indemnización de antigüedad fue establecida por la Ley del Trabajo de 1936 y el auxilio de cesantía se consagró en la reforma de ésta Ley producida en 1947). La mencionada calificación de su naturaleza jurídica hecha por la norma, se interpretó en el sentido de que el patrono estaba obligado a reconocerlas y pagarlas al trabajador, cualquiera fuere la causa por la cual la relación de trabajo estaba finalizando, incluyendo la ruptura justificada, así como cualquiera fuere el tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes.

A partir de entonces aquéllas indemnizaciones que procedían por el despido injustificado además de por otras causas, pero nunca por el despido justificado, desdibujaron

su naturaleza indemnizatoria y pasaron a

convertirse en prestaciones que se causaban por la antigüedad acumulada por el trabajador en la empresa, resultando por tanto equiparadas las consecuencias patrimoniales de los despidos justificados e injustificados; es 11

por ello que al poco tiempo, el 8 de agosto de 1974, el Congreso de la República sanciona la Ley contra despidos injustificados, la cual restablece la diferencia entre las rupturas justificadas e injustificadas, estableciendo para éstas una indemnización igual al doble del monto correspondiente por las prestaciones de antigüedad, auxilio de cesantía y preaviso.

De aquí la importancia de la reforma de 1974; ella consolidó un modelo de estabilidad relativa con una indemnización generosa para los despidos injustificados, pagadera a la finalización de la relación de trabajo y calculada en base al último salario devengado por el trabajador. Es el conocido “pago doble” que se constituyó en un ícono en la cultura del trabajador venezolano y que hasta la fecha permanece en el subconsciente del venezolano, que continúa llamando pago doble a la indemnización por despido injustificado prevista en la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 125) aunque desde 1997 dejó de ser un pago doble calculado de conformidad con el monto de la prestación de antigüedad.

Este modelo se consolidó en épocas de una economía estable y de bonanza por el incremento vertiginoso de los ingresos derivados del petróleo y comenzó a percibirse por grandes sectores como un obstáculo al desarrollo económico del país e incluso, perjudicial para los trabajadores cuando el espejismo de riqueza se esfumó y la inflación comenzó a hacerse presente; el patrimonio del empresario y el capital del trabajador acumulado a lo largo de sus años de servicio, se hicieron insuficientes para cubrir el riesgo del desempleo y para apuntalar el ingreso del trabajador en la vejez, riesgos que pretendían

cubrirse

con

las

indemnizaciones

laborales,

llamadas

prestaciones sociales.

Se señalaba además que el método de recálculo de la antigüedad del trabajador en base al último salario devengado por éste, o método retroactivo

como

se

le

suele

llamar,

además

de

incrementar

significativamente el costo de la fuerza de trabajo, imprimía incertidumbre a 12

la administración y planificación de las empresas, las cuales no podían calcular sus costos a mediano y largo plazo; asimismo, se observaba que el modelo, en lugar de promover la estabilidad del trabajador, promovía la rotación de los trabajadores, quienes estimulados por la generosa indemnización doble, buscaban ser despedidos o llegar a acuerdos con el patrono que le permitieran el cobro de aquella.

La Ley Orgánica del Trabajo y la reforma de 1997

La discusión sobre el tema de la conveniencia del modelo adoptado en 1974, constituyó la antesala de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en Diciembre de 1990 con vacatio legis hasta mayo de 1991. Durante su discusión que se extendió por 5 años, desde que el difunto Dr. Rafael Caldera presentara su anteproyecto al Congreso de la República en 1985, se trató infructuosamente de buscar una solución al tema de las prestaciones sociales que lograra la conciliación de las distintas posiciones, optándose por incluir en sus disposiciones la norma contenida en el artículo 128 que dejó abierta la posibilidad de dictar posteriormente una ley especial que tratara el tema, garantizando al trabajador un salario suficiente y remunerador y la organización de un sistema de Seguridad Social que lo amparase en caso de cesantía, retiro, vejez o invalidez. Como se ha señalado, “La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990, representó un esfuerzo de sistematización de la legislación laboral en Venezuela, reuniendo en un solo texto normas reglamentarias y contenidas en algunas leyes y decretos especiales que se habían dictado en el transcurso del tiempo, además de que contribuyó a resolver problemas de interpretación de la legislación anterior, cumpliendo una función integradora de la jurisprudencia y de la doctrina laboral venezolanas (…)

La Ley, además, acusó los efectos de la flexibilización imperante, aunque de una manera muy tímida en comparación con las reformas que se estaban 13

produciendo en muchos otros países de los continentes americano y europeo. La flexibilización registrada puede advertirse, en materia de regulación de la jornada de trabajo, por la permisibilidad de fijar períodos más largos que la semana para medir el cumplimiento de los máximos establecidos (8 horas diarias y 44 semanales en un período de 8 semanas) así como la posibilidad de abrir la negociación colectiva antes de la expiración de la vigencia de la convención colectiva de trabajo, para acordar condiciones de trabajo menos favorables en casos de crisis económica de la empresa, pero en términos generales mantuvo el mismo nivel de protección, incrementado en algunos casos, y los aspectos con mayor frecuencia abordados en las reformas laborales de América Latina desde los 80, esto es, los modelos de contratación y las indemnizaciones por finalización de la relación, permanecieron ajustados al modelo tradicional del Derecho del Trabajo, no obstante que durante las discusiones se analizó el cambio del régimen de prestaciones canceladas en el momento de la extinción del vínculo laboral, que estaba contenido en el Anteproyecto presentado por Rafael Caldera.

La LOT, entonces, reafirmó la protección al contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a la estabilidad y a las indemnizaciones por finalización del contrato de trabajo, en similares términos a los que regían desde, por lo menos, 1974” (Bernardoni de Govea, 2004: 60).

Es de observar que, a diferencia de la reforma legal realizada en 1974, la adopción de la LOT en 1990 se dio en un contexto de reformas económicas profundas, el llamado “gran viraje” de la economía. Asimismo, en el ámbito internacional y regional, se estaban dando en esos momentos reformas flexibilizadoras de las distintas legislaciones laborales; es el caso de Colombia, Chile, Perú y Argentina. Sin embargo, no obstante el contexto en el cual se dio la discusión, la Ley Orgánica del Trabajo compendia y resume el conjunto de los rasgos del modelo tradicional del Derecho del Trabajo que han caracterizado desde su origen al derecho venezolano: proteccionista, 14

garantista de los derechos individuales del trabajador y restrictivo de los derechos colectivos de negociación colectiva autónoma, autocomposición de los conflictos y participación colectiva, además de que conservó en parte la superposición del todopoderoso Estado a la voluntad y libertad de contratación de los individuos.

Después de la promulgación de la LOT en 1990, continuó el debate sobre la modificación del sistema de cálculo de las llamadas prestaciones sociales, las cuales habían sido fusionadas en una sola prestación que la nueva Ley denominó indemnización de antigüedad, indemnización que sumaba el número de salarios correspondiente por cada año de servicio (30 días de salario), antes divididos en las dos indemnizaciones, antigüedad y auxilio de cesantía. A los argumentos que antes se señalaron en contra del mantenimiento del sistema, se añadió la precarización producida sobre los salarios a partir de 1990 y debida a:

a) Una política de bonificación del ingreso del trabajador, que condujo a que el salario computable para las prestaciones sociales y demás beneficios laborales indirectos o complementarios, como bonos nocturnos, días feriados, horas extraordinarias, bono vacacional, utilidades, así como las cotizaciones de la seguridad social, fuera sólo un 16.5% del total percibido a cambio del servicio prestado, sustentado legalmente en disposiciones de la LOT que las permitían como un complemento del salario, pero que como resultado de lo gravoso del sistema de prestaciones sociales, se convirtieron en una válvula de escape que produjo no sólo la precarización del salario, sino que apresuró la ruina del sistema de seguros sociales.

b) Esta política de bonificación del salario, no sólo fue llevada adelante por el gobierno. Las convenciones colectivas de trabajo, de los sectores público y privado, también incluyeron una serie de fórmulas dirigidas a evadir la aplicación del régimen de prestaciones sociales. Para mejorar el salario se

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inventaron aportes a cajas de ahorro, fideicomisos, libretas de ahorro, sin incidencia en las prestaciones sociales.

Muchos fueron los intentos de aportar soluciones al tema de las prestaciones sociales, incluyendo un proyecto que presentó el Ejecutivo Nacional en 1990 por ante el Senado de la República denominado Proyecto de Ley de Prestaciones Sociales y Fondos de Retiro. En el segundo mandato de Rafael Caldera, se buscó incesantemente una solución concertada, hasta que el 17 de marzo de 1997 se firmó el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI) suscrito por una Comisión Tripartita integrada por los Ministros de CORDIPLAN, Trabajo, Industria y Comercio y Hacienda, en representación del Ejecutivo Nacional, representaciones de la Confederación de Trabajadoresde Venezuela (CTV), Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), por el sector de trabajadores, así como de FEDECAMARAS, CONINDUSTRIA, FEDEINDUSTRIA, CONSECOMERCIO y FEDEAGRO en representación de los empleadores.

Los temas concertados fueron el salario, las prestaciones sociales y la seguridad social; en efecto, de dicho Acuerdo puede extraerse que en materia de salario los trabajadores exigieron institucionalizar en la ley una concepción amplia de salario que permitiera integrar en él todas las bonificaciones que para entonces recibían los trabajadores y que se excluían del salario, en materia de seguridad social debía aprobarse un sistema integral, universal, solidario, obligatorio y contributivo, bajo la rectoría de un ente tripartito, que proveyera protección en materia de salud, pensiones, paro forzoso, política habitacional, formación profesional y recreación y, a cambio de estas conquistas, ellos accedieron a modificar sólo el modo de cálculo

de

las

prestaciones

sociales,

que

pasaban

a

calcularse

mensualmente, sin recalculo al final de la relación de trabajo, pero manteniendo su naturaleza previsional, e inequívocamente separadas de la seguridad social. 16

En los dos años siguientes a la aprobación del Acuerdo Tripartito, la Comisión Tripartita trabajó arduamente y logró presentar al Congreso de la República, a través del Ejecutivo Nacional, 7 proyectos de leyes: uno comprensivo de la reforma de la LOT en materia de prestaciones sociales y salarios y 6 relativos a la seguridad social, esto es, los proyectos de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) y los de los 5 Subsistemas de Salud, Pensiones, Paro Forzoso y Formación Profesional, Vivienda y Política Habitacional y Recreación. Todos los proyectos fueron aprobados por el Congreso de la República, siendo el de la LOT promulgado el 19 de junio de 1997.

En Diciembre de 1998 triunfa en las elecciones presidenciales Hugo Chávez Frías y a partir del inicio de su mandato las leyes de la seguridad social aprobadas por el Congreso de la República pero todas en vacatio legis, dado que era necesario para su aplicación la creación de la infraestructura prevista en las leyes, además de que el régimen de los seguros sociales debía dar paso al nuevo sistema, fueron inaplicadas prorrogando sucesivamente la vacación legal, hasta que por fin fueron derogadas por nuevas leyes, para lo cual no se consultó a los sectores laborales y empleadores; la reforma de la LOT se ha mantuvo, a pesar del mandato constitucional de restituir el método de cálculo anterior a la reforma de 1997.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999

Mediante Decreto del Presidente de la República Rafael Caldera Nº 3.235 de fecha 20-01-1999, se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, faltando escasos días para la toma de posesión del nuevo gobierno, producida el 2 de febrero de ese año.

Una vez más, Caldera, en la culminación de su mandato, cumple con la puesta en práctica de nuevas normas que debían incidir en la marcha progresiva del Derecho del Trabajo; en efecto, a la terminación de su 17

primera gestión como Presidente de la República, el 30 de diciembre de 1973, dictó el Reglamento de la Ley del Trabajo que significó para muchos la entrada en vigencia de cambios en el mundo del trabajo que no habían podido concretarse a través del Congreso de la República.

Lo novedoso del Reglamento de la LOT de 1999, no obstante, es que su redacción se confió a un grupo de profesores laboralistas de varias Universidades del país, por lo que el instrumento legal contiene una serie de normas con alto contenido pedagógico que no es usual encontrar en otros textos legales; Caldera honró su ADN académico y acogió ampliamente las ideas vertidas por el grupo de distinguidos Profesores en el proyecto que fue presentado a su consideración.

Los principales aspectos del Reglamento de 1999 son:

a. Disposiciones fundamentales - El elenco de principios que informan al Derecho del Trabajo, que incorpora la doctrina latinoamericana en el punto. - Desarrollo de las normas protectoras contra la discriminación y de los recursos contra los actos discriminatorios en el empleo. b. De la Relación Individual de Trabajo - Listado enunciativo de los deberes fundamentales derivados de la relación de trabajo en cabeza del empleador y del trabajador. - Desarrollo de las normas legales en materia de unidad económica y grupos de empresa. Regulación de las empresas de Trabajo Temporal (ETT) y de la protección de los trabajadores por ellas contratados. - Regulación del contrato de jóvenes en formación para menores de 24 años. - Límites a los beneficios sociales no remunerativos. - Límites al salario de eficacia atípica. - Regulación de las modalidades de fijación de los salarios mínimos, privilegiando al concertado mediante una Comisión Tripartita Nacional. 18

c. De la Libertad Sindical - Definición de la libertad sindical y de sus contenidos esenciales. - Reconocimiento de las coaliciones o grupos de trabajadores como sujetos colectivos titulares de la libertad sindical. - Regulación de los acuerdos colectivos de condiciones de trabajo. - Regulación de la negociación colectiva en el sector público. - Definición de los modos de autocomposición y de heterocomposición de los conflictos colectivos. - Establecimiento de la preferencia de los modos de autocomposición de los conflictos. - Clasificación de los conflictos colectivos de trabajo tramitables por ante las autoridades administrativas del trabajo, según su objeto. - Consagración de la autonomía del sujeto presentante de un pliego de peticiones acerca de su calificación como conciliatorio o conflictivo. - Creación del Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED), con el objeto de propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo. - Definición de la huelga, su titularidad y contenidos esenciales. - Desarrollo de los servicios mínimos indispensables como condición de licitud de las huelgas en los servicios públicos esenciales. - Desarrollo de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad de la empresa, considerándose falta grave su inobservancia. - Creación de la Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) para el conocimiento de los conflictos colectivos de trabajo que afecten al sector público y a los servicios públicos esenciales. - Institucionalización del Referéndum Sindical para la constatación de la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores en caso de negociación de convenciones colectivas de trabajo o de conflictos colectivos de trabajo.

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El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006

La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25- 042006, Decreto Presidencial Nº 4.447 (G.O. Nº 38.426 de 28-04-2006), ratificó numerosas disposiciones de su antecesor, sin embargo, muchas otras fueron derogadas, tales como el contrato de jóvenes en formación, la suspensión por razones disciplinarias y las normas que regulaban las empresas de trabajo temporal, quedando la legalidad de la existencia de éstas en la incertidumbre, en tanto que normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (Art. 57 y Disposición Derogatoria Tercera), establecen obligaciones a cumplir para ellas.

También el nuevo Reglamento, contradiciendo expresamente la norma legal que consagra como mecanismo preferencial del legislador para la fijación de los salarios mínimos (Art. 167 LOT), a la Comisión Tripartita Nacional, integrada por los sujetos que ella establece (Art. 168 LOT), crea una nueva modalidad, la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional, a la cual atribuye similares competencias que las consagradas legalmente a la Comisión Nacional Tripartita, con lo cual se vacían los contenidos y atribuciones de ésta, en abierta contravención de la ley.

La norma reglamentaria además (Art. 128) da nuevamente un paso atrás en materia de autonomía sindical, cuando prohíbe a las juntas directivas de organizaciones sindicales de período vencido, la realización de actos jurídicos que excedan de la simple administración, tales como negociación de convenciones colectivas de trabajo y solución de conflictos laborales, más grave si se toma en cuenta que de conformidad con la Constitución Nacional, la organización de las elecciones de los sindicatos corresponde a uno de los Poderes Públicos, el Poder Electoral, con lo cual abiertamente se transgreden las normas que garantizan la Libertad Sindical en los Convenios Internacionales Nos. 87 y

98, y que establecen el derecho de estas 20

organizaciones de elegir libremente a sus representantes; en realidad cuando se cercena el derecho a la organización sindical de utilizar sus principales instrumentos de acción como son las negociaciones colectivas para establecer mejores condiciones de trabajo y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo novatorios o defensivos, en beneficio de sus afiliados, se está de hecho suspendiendo

a la organización sindical,

desdibujando su perfil y convirtiéndola en un ente burocrático que sólo puede ejercer funciones administrativas.

Marco Teórico

Con la entrada en vigencia de la nueva LOTTT (G.O. N°6.07 07-06-12 ) se produce la segunda Ley Laboral bajo el imperio de los principios y garantías de la Constitución de 1999 y al decir de muchos es la más importante después de la Constitución por el alcance, protección y reivindicación de la clase trabajadora, ante la crisis mundial que tanta miseria inmerecida ha generado a los laborantes y sus familiares.

En su estructura normativa, sistematización y jerarquización está redactada con sencillez, fácil interpretación y aplicación que permite a los trabajadores(as) el conocer sus derechos y a los empleadores dar cumplimiento a los mismos.

Estructura de la LOTTT:

La LOTTT está estructurada en X Títulos y 554 artículos que abarcan toda su normativa de la siguiente manera:

Título I, normas y principios constitucionales; Título II, de las relaciones laborales; Título III, justa distribución de la riqueza, y las condiciones de trabajo; Título IV, de las modalidades especiales de trabajo; 21

Título V, formación colectiva integral y continua; Título VI, de la protección integral de la familia; Título VII, derecho a la participación protagónica de los trabajadores (as) y sus organizaciones sociales; Título VIII, instituciones para la protección y garantías de derecho; Título IX, de las sanciones, y Título X, disposiciones transitorias y derogatorias.

Presentan una innovación mediante la exposición de motivos a cada uno de los títulos y sus normas.

22

CAPÍTULO 3 MARCO METODOLÓGICO Tipo De Investigación El tipo de investigación será documental bibliográfica, en vista de que se analizará e interpretará la nueva ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) y se culminará con la elaboración de un informe. Por su parte en la siguiente dirección: http://metodologia02.blogspot.com/p/operacionalizacion-devariables.html define a la investigación bibliográfica como: “Es la revisión bibliográfica de tema para conocer el estado de la cuestión. La búsqueda, recopilación, organización, valoración, crítica e información bibliográfica sobre un tema específico tiene un valor, pues evita la dispersión de publicaciones o permite la visión panorámica de un problema”.

Diseño de la Investigación Según la estrategia, se considerará como un diseño bibliográfico ya que este tipo de investigación se recurrirá a la utilización de datos secundarios, es decir aquellos que han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los elaboran y manejan. Procedimiento Metodológico ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica. Esta etapa se basará en la búsqueda de toda la información que sea necesaria, para adquirir nuevos conocimientos basados en el tema sometido a estudio, entre ellos obtener conocimientos de la ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, esto será posible a través de consultas bibliográficas, la lectura de la ley, información contenida en la web y entrevistas. 23

ETAPA 2: Evaluar la información más relevante obtenida de forma detallada.

En esta etapa se seleccionará la información más relevante obtenida en la etapa 1, para luego plasmarla según los criterios y juicios de los investigadores.

ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación.

En esta etapa se expresará de forma resumida los análisis de la información obtenida, complementando con la opinión de los miembros del equipo.

ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En esta etapa se mostrará un cuadro comparativo entre la LOT y la LOTTT.

INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS Técnicas  Recopilación Bibliográfica: es la recopilación y revisión

de

materiales bibliográficos que están íntimamente asociados con el tema a desarrollar, utilizando como herramientas de apoyo, textos, Internet, folletos entre otros; con el propósito de obtener una base teórica más amplia.  Entrevista de No estructurada: es una técnica considerada como un proceso de comunicación verbal recíproca. Para el desarrollo de este trabajo será de vital importancia recurrir a personas que tengan conocimientos, se tendrá una entrevista con abogados laborales que 24

están involucrados en la materia y discutir todo lo asociado a todo lo concerniente a la nueva LOTTT. Dicha entrevista no constará de un cuestionario

estructurado,

sino

que

se

formularán

preguntas

específicas y muy generales. Instrumentos Materiales:  Libretas de notas o de apuntes.  Lápices y bolígrafos.  Pendrives.

Herramientas: 

Internet.



Microsoft Word Office 2007.



Microsoft Power Point Office 2007.

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CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS En el presente capítulo se muestra un híbrido de los resultados obtenidos de la investigación bibliográfica relacionada con el análisis de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Vale la pena destacar que el análisis que se muestra a continuación se presenta de forma general y sencilla, de tal manera que garantice el fácil entendimiento de esta ley.

A continuación se presentarán los puntos más resaltantes de la reforma de la LOTTT:

Prestaciones Sociales Un aspecto importante en la modificación de la LOTTT es el tema relacionado con las prestaciones sociales, pues en base a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Constitución se ha vuelto a implantar la retroactividad de las prestaciones sociales que existió hasta 1997, combinándose de manera especial con el sistema entrado en vigencia a partir de esa fecha.

El nuevo sistema de prestaciones sociales consistirá en lo siguiente:

En primer lugar y en base a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, durante la relación de trabajo el patrono deberá calcular una garantía de las prestaciones sociales. Una porción de esta garantía se calculará trimestralmente, es decir depositando o acreditando cada trimestre 15 días del último salario devengado. La otra parte de esta garantía se calculará anualmente, depositando después del primer año de servicio 2 días por año del último salario devengado, acumulativo hasta 30 días. 26

Dependiendo de la voluntad del trabajador esta garantía podrá ser depositada en (i) un fideicomiso o en el fondo nacional de prestaciones, (ii) acreditada en la contabilidad de la empresa. En el caso en que el trabajador escoja la primera opción, la garantía generará intereses de acuerdo al rendimiento que produzca el fideicomiso o el fondo. En el segundo caso, la garantía generará intereses a la tasa promedio de mercado. [1] En segundo lugar, al momento de la terminación de la relación de trabajo para aquellos trabajadores que se encontraban activos para el momento de la entrada en vigencia de la nueva LOTTT o que ingresen con posterioridad se les procederá a hacer el cálculo retroactivo y se le pagará al trabajador la cantidad que resulte a su favor entre los dos regímenes. Dicho pago, se deberá hacer durante los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral y en caso contrario se generarán intereses de mora calculados a la tasa activa del mercado.

En base a lo mencionado anteriormente, dicho cálculo se hará de la siguiente manera:

A la terminación, el patrono calculará 30 días por año de antigüedad del trabajador o fracción superior de 6 meses contado a partir del 19 de junio de 1997, o desde la fecha de ingreso del trabajador si esta es posterior y con base al último salario devengado.

Es importante destacar que en base al artículo 122, el salario de base para el cálculo de las prestaciones sociales es el último salario devengado por el trabajador, incluyendo todos los conceptos salariales así como la alícuota del bono vacacional y las utilidades. En los casos de salario variable el cálculo se hará de acuerdo con el promedio de los conceptos salariales devengados en los últimos 6 meses de trabajo.

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Prescripción de las Acciones

En la nueva LOTTT se establece la prescripción de 10 años a las acciones para reclamar la prestación de antigüedad contados a partir de la terminación de la prestación de servicios. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán a los 5 años de la terminación de la prestación del servicio o de la relación laboral y en los casos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional el tiempo de prescripción se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Jornada Laboral Según lo dispuesto en el artículo 173, la reducción de la jornada laboral se hizo de la siguiente manera:

 Jornada Diurna: No podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales.  Jornada Nocturna: No podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales.  Jornada Mixta: No podrá exceder de 7 horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales.

Se establece como regla general que todos los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso semanal remunerados y continuos. Ahora bien, en los trabajos continuos y por turnos se podrán exceder los límites a la jornada siempre que en el período de 8 semanas las horas trabajadas no excedan de 42 horas semanales. Cuando estos trabajadores deban laboral 6 días a la semana, se les concederá un día adicional de vacaciones ese año.

Es importante enfatizar que no se encuentran sometidos a este nuevo régimen los empleados de dirección, los de inspección y vigilancia, cuando 28

la labor no requiera un esfuerzo continuo, los trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes, y los horarios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo entre patronos y trabajadores. En estos casos, los casos la jornada deberá cumplir con lo siguiente:  La jornada diaria no excederá de 11 horas  En un período de 8 semanas las horas laboradas no excederán de 40 horas semanales.  Los trabajadores deben gozar de 2 días de descanso continuos y remunerados por semana.

Con respecto a la entrada en vigencia de este nuevo sistema de jornada laboral, el patrono tendrá un año para hacer los ajustes necesarios a partir de la promulgación de la LOTTT. Tercerización La nueva LOTTT, elimina la figura de la tercerización ya que en virtud de lo establecido en el artículo 47, la concibe como la simulación o fraude cometido por el patrono para desvirtuar, desconocer, u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

En este sentido, se prohíbe lo siguiente: - La contratación de una entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades permanentes en las instalaciones de la empresa contratante relacionadas directamente con su proceso productivo y sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría las operaciones de la misma. - La contratación de intermediarios para evadir obligaciones derivadas de la relación laboral. - Las entidades de trabajo creadas por el trabajo para evadir sus obligaciones con los trabajadores.

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- Los contratos celebrados para simular la relación de trabajo bajo la apariencia de formas jurídicas de naturaleza civil o mercantil. - Cualquier otra forma de simulación.

Es significativo aclarar que los contratistas no se considerarán como intermediarios ni tercerizados. Los contratistas, son toda persona natural o jurídica que ejecuta obras o servicios con sus propios elementos o recursos, y con trabajadores bajo su dependencia. Sin embargo, si el propósito es simular una relación del trabajo o fraude laboral la contratista se considerará tercerizadora.

Los patronos incursos en tercerización tienen un lapso de 3 años para ajustarse, y proceder a incorporar a los trabajadores tercerizados en su nómina. Mientras tanto, estos trabajadores gozaran de inamovilidad y recibirán los mismo beneficios que los trabajadores contratados por la entidad de trabajo contratada. Estabilidad Laboral Se garantiza el derecho de los trabajadores de permanecer en su puesto de trabajo, por lo que se limita el despido no justificado, como consecuencia, si un trabajador investido de estabilidad es despedido sin causa puede solicitar su reincorporación. (Artículo 85 y 86)

Si el trabajador no tiene interés en el reenganche, el patrono puede pagarle una indemnización por el despido injustificado, equivalente al monto de sus prestaciones

sociales.

Conocido

actualmente

como

“el

doblete”.

Indemnización que también procede en el caso del retiro justificado.

Estarán amparados por la estabilidad: 1. Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes de prestación de servicio. 30

2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fueron expresamente contratados.

Hay que enfatizar que los empleados definidos en esta ley como de Dirección, no se encuentran amparados bajo este régimen de estabilidad. Procedimiento de Estabilidad El despedido realizado a uno o más trabajadores amparados por estabilidad laboral se le deberá participar al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que lo justifiquen, dentro de los cinco días hábiles siguientes. De no hacerlo se entenderá que el despido se hizo sin justa causa.

El trabajador podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el caso de estar de acuerdo con la causa del despedido y con la finalidad de que el Juez califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

Una vez dictada la sentencia definitivamente firme donde se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido iniciada por el trabajador, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. 31

El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.

Inamovilidad Laboral

Los trabajadores que gozan de inamovilidad no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados sin justa causa, previamente calificada por el inspector del trabajo. Están protegidos con inamovilidad laboral según lo dispuesto en el artículo 420 de la nueva LOTTT:

1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. 3. Los trabajadores, padre y madre, que adopten niños menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. 4. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo. Esta nueva inamovilidad es de carácter permanente. 5. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. [2] 6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.

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El ejecutivo, como medida de protección podrá ampliar esta inamovilidad laboral. Beneficios

La nueva LOTTT contiene modificaciones en beneficios ya existentes entre los cuales podemos señalar los siguientes: 1. Bono Vacacional: el bono vacacional mínimo será de 15 días de salario normal por año, más un día adicional por año hasta alcanzar 30 días. Esto supera el bono vacacional vigente en la ley anterior, que consistía en el pago de 7 días de salario normal, más un día adicional hasta alcanzar los 21 días. 2. Vacaciones: el número de días de disfrute se queda igual sin embargo, se elimina la posibilidad de trabajar durante los días adicionales de vacaciones, esto es los que superen los 15 días hábiles. El salario de base para las vacaciones es el salario normal devengado en el mes anterior al momento del disfrute. Para los casos de salario variable el cálculo se hará en base al promedio del salario normal devengado durante los 3 meses anteriores al disfrute. 3. Utilidades: Se aumenta el número de salario mínimo a recibir por concepto de utilidades de 15 a 30 días por año. Este número también aplica para la bonificación a fin de año aplicable a las entidades de trabajo sin fines de lucro. 4. Horas Extras: En caso de que se trabajen horas extras sin la autorización del inspector del trabajo se pagará con el doble del recargo previsto en la LOTTT sin perjuicio de las sanciones aplicables. 5. Nuevos Días Feriados: Se consideran como nuevos días feriados lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de Diciembre. 6. Becas: Todos aquellos patronos con más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para estudios técnicos, científicos, industriales o prácticos relativos a sus labores para el trabajador y sus hijos. 33

7. Salario: En primer lugar se elimina la figura del salario de eficacia atípica, de igual manera se modifico el listado de beneficios sociales no remunerativos en los siguientes términos:

1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.

Los

reintegros

de

gastos

médicos,

farmacéuticos

y

odontológicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios.

Se establece el deber de conceder aumentos salariales por lo que, se prevé que dicho salario se aumentará de acuerdo a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos serán preferiblemente objeto de acuerdo. El ejecutivo podrá decretar aumentos de salario y dictar las medidas necesarias para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.

1. Reducción del período de Prueba y Contratos por Tiempo Determinado: aunque la Ley no establece expresamente el lapso del período de prueba, al estipularse la estabilidad para aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado a partir del primer mes de servicio, se presume que el período de prueba no puede exceder de dicho plazo. De igual manera, la nueva LOTTT limita la duración de los contratos de trabajo por tiempo determinado a un año (Artículo 62) dicho contrato sólo puede ser objeto de una sola prórroga, a menos que existan razones especiales que justifiquen más prórrogas.

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2. Preaviso: en los casos de renuncia voluntaria, continúa existiendo el deber de dar el preaviso por parte del trabajador, pero se elimina la posibilidad del patrono de descontarle al trabajador dicho preaviso cuando este no sea laborado. Adicionalmente se elimina la figura que existía en el artículo 104 de la LOT del 1997, donde se establecía el deber del patrono de dar preaviso al despedir a trabajadores injustificadamente o basado en motivos económicos o tecnológicos, y el pago de la indemnización sustitutiva en el caso de preaviso omitido.

10. Descanso por maternidad y permiso por lactancia: el descanso por maternidad se extiende a 6 semanas antes y 20 semanas después del parto, durante este tiempo la trabajadora mantiene el derecho al trabajo y pago del salario. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes, el tiempo pendiente se acumulará al descanso postnatal. La trabajadora igualmente disfrutará de un descanso de 26 semanas remuneradas en caso de adopción de un menor de 3 años. Con respecto a los permisos de lactancia, se crea la obligación de incorporar salas de lactancia a los centros de educación inicial que debe facilitar el patrono con atención y formación de menores entre 3 meses y 6 años.

Estos centros de educación inicial son de obligatorio cumplimiento a aquellas empresas que ocupen a más de veinte trabajadores. Durante la lactancia a la trabajadora que se le preste el servicio de centro de educación inicial tendrá dos permisos diarios para la lactancia de media hora cada uno, sin embargo cuando no exista tal servicio los permisos para la lactancia serán de 1 y media cada uno.

Nueva Causal de la Suspensión de la Relación Laboral: se agrega como causa de suspensión el permiso para cuidar a cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad en el tiempo acordado por las partes. 35

Nuevas Potestades de la Administración

Para asegurar el cumplimiento de la nueva LOTTT se pueden destacar las siguientes potestades: 1. Los funcionarios del trabajo pueden solicitar apoyo de autoridades civiles, policiales y militares para la restitución de derechos infringidos o bajo amenaza. [3] 2. Se le conceden potestades al inspector del trabajo para determinar la naturaleza del cargo desempeñado por un trabajador, además de mantener esta potestad también a la jurisdicción laboral. [4] 3. Los órganos administrativos o judiciales laborales según el caso establecerán la responsabilidad en caso de tercerización. [5] 4. El inspector del trabajo será el encargado de autorizar la suspensión de la relación de trabajo motivada por caso fortuito o fuerza mayor y la misma no podrá exceder de 60 días. [6] 5. Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la

fuente

de

trabajo,

reducción

de

personal,

o

sean

necesarias

modificaciones en las condiciones laborales el Ministerio del Trabajo actuando de oficio o a solicitud de parte podrá intervenir garantizando la actividad y el derecho al trabajo. Para ello creará una instancia de protección de derechos la cual será regulada por reglamento y los trabajadores gozarán de inamovilidad. [7] 6. En aquellos casos de cierre ilegal o paro patronal el patrono que se niegue a cumplir la providencia que ordene el reinicio de actividades el Ministro del Trabajo podrá a solicitud de los trabajadores y por resolución motivada ordenar la ocupación de la entidad de trabajo y el reinicio de actividades. [8] 7. La suspensión del disfrute efectivo de las vacaciones del trabajador debe ser autorizada por el inspector del trabajo. [9] 8. Los Inspectores del Trabajo pueden ejercer actos y acciones con las que garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus decisiones. [10]

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9. Se crea la figura del Inspector de Ejecución, quién tendrá a su cargo la ejecución de los actos administrativos de efectos particulares. Del mismo modo, y en ejercicio de esta facultad éste puede dictar medidas cautelares si el patrono no da cumplimiento al acto, ordenar el procedimiento sancionatorio por reincidencia o desacato, y solicitar la revocatoria de la solvencia laboral hasta que se cumpla el acto. Si el patrono obstaculizase el procedimiento, podrá solicitar apoyo de la fuerza pública y la actuación del Ministerio Público para el procedimiento de arresto del patrono y los representantes que obstaculicen el proceso. [11] 10. En los procedimientos de solicitud de reenganche y restitución de derechos, si el Inspector determinara que éste sí está investido de inamovilidad o el fuero y que existe la presunción de relación de trabajo, el inspector ordenará el reenganche y la restitución de la situación anterior, pago de salarios caídos y beneficios laborales, sin necesidad de haber notificado previamente al patrono. Luego de esto, un funcionario del trabajo se trasladará a las instalaciones con el trabajador para notificar la denuncia y la orden del Inspector del Trabajo. En este mismo acto el patrono puede presentar alegatos y argumentos, así como el funcionario podrá ordenar cualquier prueba, investigación o trámite, pudiendo interrogar a trabajadores, así como exigir la presentación de libros, registros y otros documentos. Esta decisión del inspector del trabajo es inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales. El Tribunal competente no dará curso a la solicitud de nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo hasta tanto la autoridad administrativa certifique el cumplimiento de la orden de reenganche o restitución. [12] 11. Del mismo modo, las decisiones del Inspector del Trabajo sobre hechos vinculados a reclamos de trabajadores sobre sus condiciones de trabajo, son definitivas, y sólo son recurribles ante tribunales, previa certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de su decisión. [13]

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Solidaridad Resulta de gran importancia señalar que en los casos de sustitución de patrono el artículo 68 establece que las personas naturales en su carácter de patronos, así como los accionistas en caso de personas jurídicas, son solidariamente responsables de las acciones derivadas de la relación laboral a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales.

De igual forma se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrados.

Régimen Sancionatorio

La LOTTT señala como sanciones las siguientes:

1. Son sancionadas con multas entre 30 y 70 U.T. aquellas infracciones relativas a la forma de pago del salario, a los anuncios sobre horarios de trabajo, a los límites de la jornada de trabajo, a modalidades especiales de condiciones de trabajo, a disposiciones sobre trabajadores extranjeros e infracciones por acoso laboral o acoso sexual. [14] 2. Son sancionadas con multa entre 60 y 120 U.T. las infracciones a la normativa que se refieren a la Ley de Alimentación para los trabajadores, la normativa relativa a la participación en los beneficios, a la inamovilidad laboral, y en caso de desacato a una orden del funcionario del trabajo. [15] 3. Son sancionadas con multas entre 120 y 360 U.T. las infracciones relativas al salario mínimo y oportunidad del pago del salario y vacaciones, a las normas protectoras de maternidad, paternidad y familia, en caso de fraude o simulación de la relación de trabajo, por violación a las garantías de libertad sindical y a la negociación colectiva. [16]

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Penas de Arresto de 6 a 15 meses: El patrono, los instigadores y en caso de no determinarse estos, la junta directiva, en caso de desacato de una orden de reenganche, de violación al derecho de huelga, o de incumplimiento u obstrucción a la ejecución de actos de la autoridad administrativa. Para ello el Inspector del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público para ejercer la acción penal. La misma pena tendrá el patrono que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo. [17]

De igual manera, el incumplimiento del pago de la multa impuesta por el Inspector del Trabajo acarreará a arresto de 10 a 90 días, sin embargo se podrá cesar el arresto haciendo el pago.

En aquellos casos de reincidencia las penas se aumentarán en la mitad.

En los casos a los que se vaya a imponer una multa el funcionario deberá establecer el término medio, pero las aumentará o reducirá dependiendo de las

circunstancias

agravantes

o

atenuantes

tomando

también

en

consideración la importancia del lugar de trabajo y el número de trabajadores.

Apoyo a las misiones

Las misiones destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores, podrán requerir de los patronos la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de la entidad de trabajo. Igualmente, los trabajadores tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo. Los patronos facilitarán la 39

formación de los trabajadores en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo. Agencias de Empleo Las Agencias de Empleo se transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Consejo Superior del Trabajo

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designará un Consejo Superior del Trabajo, que tendrá un Reglamento de funcionamiento y se encargará de manera directa de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras en un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Disposiciones Derogatorias

1. Se derogan los artículos del 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El procedimiento de Estabilidad Laboral aplicable es el establecido en esta Ley.

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CUADRO COMPARATIVO DE ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS PRESTACIONES SOCIALES Art. LOT 108

Contenido La prestación de antigüedad se calcula a partir del tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes completo laborado. Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.

Contenido Se denomina Prestaciones Sociales y serán calculadas con el último salario devengado al finalizar la relación. Pueden ser acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador.

A partir del segundo año de servicio el trabajador tiene derecho a 2 días adicionales por año servicio, acumulativos hasta 30 días. Forma de cálculo: Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa activa de los seis principales bancos del país en caso que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso; y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.

a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario devengado, depositados al inicio de cada trimestre. b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días. c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario. d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c). e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción.

Art. LOTTT 141 142 143

f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos.

Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones.

Art. LOT 174

Art. LOT 219

El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-061997. UTILIDADES Contenido Contenido Las utilidades se cancelarán en los primeros 15 días del mes de Las empresas deberán distribuir por lo menos el 15% de sus diciembre o antes si el contrato colectivo así lo dispone, y consiste beneficios líquidos, teniendo como límite mínimo 30 días y como en el pago entre 15 días de salario y 4 meses. máximo 120 días de salario. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro deberán pagar una bonificación de fin de año equivalente por lo menos a 30 días de salario. VACACIONES Y BONO VACACIONAL Contenido Contenido Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales. año, hasta un máximo de 15 días adicionales.

Art. LOTTT 131 al 140

Art. LOTTT 131 121

El trabajador puede prestar servicio en los días adicionales y recibir el pago de éstos.

Bono Vacacional: 15 días de salario normal + 1 día adicional por año hasta un máximo de 30 días de salario.

Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un máximo

Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar

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de 21 días de salario.

percibiéndolas o su valor el lugar de éstas.

Si la relación termina por despido justificado, el trabajador no tiene derecho al pago de la fracción.

Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa.

No se puede posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se pueden acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea conveniente para el trabajador.

No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el trabajador.

Base de cálculo:

Base de cálculo:

- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.

- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.

- Trabajadores con salario inmediatamente anterior. Art. LOT 212

Art. RLOT 25

Art. LOT 380 LOT

variable:

promedio

del

año

- Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses anteriores al disfrute. DÍAS FERIADOS Contenido Contenido Se señalan como días feriados los domingos, las fiestas patrias, el 1° Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, lunes y de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de otros que declare como festivos el Gobierno. diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año. PERÍODO DE PRUEBA Contenido Contenido No podrá exceder de 90 días. Estarán amparados por la estabilidad los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. MATERNIDAD Y PATERNIDAD Contenido Contenido El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas, El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas, respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3 años, se le respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10

Art. LOTTT 184

Art. LOTTT 87

Art. LOTTT 330

43

100 RLOT

semanas.

desde la colocación.

335

La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la licencia.

La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté, también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 2 años después del parto.

337

Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año después del parto. Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año, si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial, respectivamente. Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos supuestos anteriores.

420

El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14 días continuos, desde el parto o colocación. Período de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de Educación Inicial.

Licencia por Paternidad: 14 días continuos.

Art. LOT 54 55

Art. LOT 275

Patrono con más de 20 trabajadores está obligado a mantener un centro de educación inicial, o, pago de matrícula y mensualidades en uno de ellos. TERCERIZACIÓN Contenido Contenido Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de Se prohíbe la tercerización, se entiende como simulación o fraude empresas para desconocer la aplicación de la legislación laboral. Sólo se permite la existencia de contratistas. Los trabajadores tercerizados tendrán que ser incorporados en un lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del servicio. TRABAJADORES RESIDENCIALES Contenido Contenido Los trabajadores que habiten en la casa donde prestan los servicios Los patrones que contraten trabajadores a domicilio deberán llevar laboran de acuerdo con su labor específica con descanso mínimo un registro con los datos y la forma y monto de pago. Igualmente el continuo de diez horas diarias. Los que no habiten en la casa estarán empleado a domicilio tendrá una libreta suministrada por el sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un día por lo menos patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo.

Art. LOTTT 47 48 Disposición transitoria Primera

Art. LOTTT 215

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de descanso a la semana. SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORES Art. LOT

Art. LOT 39 al 58

Contenido Tienen la misión de defender los intereses profesionales y generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas, representantes de las negociaciones y conflictos colectivos del trabajo, además de promover y negociar los contratos colectivos.

Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del poder popular. PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO Contenido Contenido Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier Trabajador dependiente: toda persona natural que preste servicios clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de de sus servicios debe ser remunerada. otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerada. Trabajador, trabajador no dependiente, empleado, empleado de dirección, obrero, obrero calificado, trabajador de confianza, trabajador de inspección o vigilancia, patrono o empleador, representante del patrono, intermediario, contratista.

Art. LOT 61

Contenido Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos.

Art. LOTTT 367 497

Art. LOTTT 35 al 50

Se elimina la ajenidad como elemento de la relación de trabajo

Otras definiciones: trabajador no dependiente, de dirección, de inspección o de vigilancia, patrono, representante del patrono, entidad de trabajo, grupo de entidades de trabajo, contratista. PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN Contenido Contenido 1 año contado desde la finalización de la relación de trabajo para el - 10 años para las prestaciones sociales, desde la terminación del vínculo. reclamo de todas las acciones provenientes de la misma.

Art. LOTTT

- 5 años para el resto de las acciones, desde la terminación del vínculo. Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del demandado.

45

Art. LOT 94

-

Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores”. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Contenido Contenido Amplía los supuestos de suspensión, agregando: Accidente o enfermedad profesional hasta por 12 meses

-

Enfermedad no profesional hasta por 12 meses

-

Licencia o permiso por maternidad o paternidad

-

Servicio militar obligatorio

-

-

Descanso pre y post natal

Permiso para cuidado de cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad

-

Conflicto colectivo declarado

-

Detención preventiva

-

Licencia para estudios u otras finalidades

-

Casos fortuitos o de fuerza mayor

Art. LOTTT 71

En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común, el patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario y lo que paga la seguridad social, así como dotación de vivienda, alimentación y las obligaciones de convenidas en los CCT.

La antigüedad comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión.

El tiempo de suspensión se computará para la antigüedad del trabajador.

JORNADA DE TRABAJO Art. LOT 174

Contenido 1 día de descanso semanal obligatorio

Contenido 5 días a la semana + 2 días de descanso continuos y remunerados

Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h. semanales

Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h. semanales

Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales

Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales

Mixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h. semanales

Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h. semanales

Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, y

Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias,

Art. LOTTT 171

46

tendrán derecho a 1 hora de descanso.

siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

-

Trabajadores de dirección y de confianza

-

Trabajadores de inspección o vigilancia

-

Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes

-

Horarios establecidos por CCT

Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana. Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Art. LOT 174

Contenido Límite de 10 horas extras semanales Límite de 100 horas extras anuales

-

Trabajadores de dirección

-

Trabajadores de inspección o vigilancia

-

Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes

-

Horarios establecidos por CCT

Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. HORAS EXTRAORDINARIAS Contenido Límite de 2 horas extras diarias

Art. LOTTT 131 al 140

Límite de 10 horas extras semanales Límite de 100 horas extras anuales

Art. LOT

Contenido

Obligación de llevar registro de horas extras. En caso de no existir o no llevarse conforme a la ley, se presumen ciertos salvo prueba en contrario, los alegatos de trabajadores sobre la prestación de servicios en horas extras. CONTRATOS DE TRABAJO Contenido

Art. LOTTT

47

174

Se preferirá por escrito. Establece requisitos.

Se preferirá por escrito. Requisitos que debe contener fueron ampliados. Se debe llevar libro de registro.

55 al 65

- Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia. Tipos: - Contrato para una obra determinada. a) Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia. - Contrato a tiempo determinado. Supuestos: naturaleza del servicio, sustitución de un trabajador y trabajo en el exterior. Posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior.

b) Contrato para una obra determinada. c) Contrato a tiempo determinado. Mantienen posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se celebre un nuevo contrato dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del anterior. No puede ser mayor a 1 año. Amplía un supuesto a los casos en que se admite: Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado y se siga requiriendo sus servicios. d) Contrato para prestación de servicios en el exterior. Se aplica la legislación venezolana. Se debe constituir fianza suficiente para garantizar gastos de repatriación.

Art. LOT 88

Se presumen como ciertas todas las afirmaciones realizadas por el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario. SUSTITUCIÓN DE PATRONO Contenido Contenido La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta por La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta 1 años. por 5 años. El trabajador tiene 30 días para manifestar su conformidad o no con la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las indemnizaciones por despido injustificado.

Art. LOTTT 131 al 140

El trabajador tiene 3 meses para manifestar su conformidad o no con la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a la ley.

48

BECAS DE ESTUDIO Art. LOT -

Contenido No está contemplado

Art. LOT 133

Contenido Contempla la figura del Salario de Eficacia Atípica Salario normal

Art. LOT 112

Contenido Patronos con más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios, científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centro de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajadores sus hijos o hijas. SALARIO Contenido Se elimina la figura del Salario de Eficacia Atípica.

Art. LOTTT 162

Art. LOTTT 121

El Ejecutivo Nacional podrá decretar aumentos generales de salario

Salario para cálculo de prestaciones sociales será el último devengado y para trabajadores con salario a destajo, por unidad de obra, pieza, comisión o variable, será el promedio de los últimos 6 meses de trabajo. RÉGIMEN DE ESTABILIDAD Contenido Contenido No podrán ser despidos sin justa causa, los trabajadores La estabilidad ampara a: permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio del patrono. 1. Contratados a tiempo indeterminado a partir del 1er. mes

Art. LOTTT 131 al 140

2. Contratados a tiempo determinado 3. Contratados por obra determinada Los trabajadores de dirección NO están amparados. La sentencia del tribunal superior es firme e irrecurrible PROCEDIMIENTO:

49

10 días para que el trabajador solicite su calificación de despido 5 días para que el patrono participe el despido justificado al juez de SME. Si el trabajador recibe el monto de sus prestaciones sociales más un monto equivalente a éstas por indemnización, no habrá lugar el procedimiento de estabilidad.

Art. LOT 125

En el curso del procedimiento se pagarán adicionalmente los salarios caídos. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR Contenido Contenido Indemnización por despido injustificado: El patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponda por prestaciones sociales. (Indemnización doble) 10 días de salario por antigüedad entre 3 y 6 meses -

Art. LOTTT 92

30 días de salario por año o fracción mayor a 6 meses hasta 150 días.

Indemnización sustitutiva de preaviso: -

15 días de salario por antigüedad entre 1 y 6 meses

-

30 días de salario por antigüedad entre 6 meses y 1 año

-

45 días de salario por antigüedad igual o superior a 1 año

-

60 días de salario por antigüedad entre 2 y 10 años

-

90 días de salario por antigüedad mayor a 10 años

Tope: 10 salarios mínimos mensuales INAMOVILIDAD LABORAL Art. LOT

Contenido

Contenido

Art. LOTTT

50

174

Amparados por inamovilidad laboral:

Fueros especiales amparados por inamovilidad laboral:

-

Fuero sindical

-

Sindical

-

Maternal

-

Maternal y Paternal

-

Inamovilidad especial

-

Padres adoptantes

-

Paternal

-

Padres con hijos con discapacidades

-

Suspensión de la relación de trabajo

-

Demás establecidos en leyes y decretos

131 al 140

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA Art. LOT 444

Contenido El patrono tiene 30 días para solicitar la autorización de despido justificado ante la Inspectoría del Trabajo

Contenido Presentación de escrito: 30 días desde que el patrono tiene conocimiento de la falta justificada.

Contestación: al 2do día hábil.

Contestación: al 2do día hábil (acto conciliatorio). No hay preguntas.

Art. LOTTT 422

Articulación probatoria: 8 días hábiles Articulación probatoria: 8 días hábiles Conclusiones: 2 días hábiles Conclusiones: 2 días hábiles Decisión: 10 días hábiles Decisión: 10 días hábiles

Art. LOT 445

MEDIDA CAUTELAR: en caso de violencia del trabajador, se podrá separar de manera excepcional por un tiempo no mayo de 48 horas, dentro de la cual se solicitará la autorización legal para mantener la separación con pago de salario y demás beneficios, hasta que termine el procedimiento PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS Contenido Contenido El trabajador tiene 30 días para solicitar el reenganche y pago de El trabajador tiene 30 días para presentar su solicitud de

Art. LOTTT 425

51

salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo

reenganche.

Contestación: al 2do día hábil.

Lapso para admitir: 2 días hábiles y se ordenará el reenganche y pago de salarios caídos.

Articulación probatoria: 8 días hábiles Decisión: 10 días hábiles

Reenganche: con traslado inmediato al sitio de trabajo y se notificará en el acto al patrono quien podrá presentar alegatos y pruebas. Si el patrono obstaculiza la ejecución del reenganche, el funcionario del trabajo podrá pedir apoyo en las fuerzas del orden público. Considerándose flagrancia la persistencia del patrón a desacatar la orden, por lo que será puesto a la orden del Ministerio Público. Los tribunales del trabajo no darán curso a recursos de nulidad hasta que la autoridad administrativa no certifique cumplimiento de la orden de reenganche.

Art. LOT

Art. LOT 514

REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES Contenido Contenido No estaba contemplado El MINPPTRASS mantendrá un Registro en todos los estados del país que tendrá carácter público, y en él constará todo lo referente a las organizaciones sindicales. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Contenido Contenido El patrono está obligado a negociar colectivamente con el sindicato La obligación de negociar colectivamente es con la organización que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su sindical de mayor representatividad y se determinará con base a la dependencia. nómina de afiliados al Registro Nacional de Organizaciones

Art. LOTTT 374

Art. LOTTT 438

52

No se toma en consideración los trabajadores de dirección o de confianza.

Sindicales.

CLÁUSULAS RETROACTIVAS Art. LOT

Contenido No estaba contemplado

Art. LOT

Contenido No estaba contemplado

Art. LOT

Contenido No estaba contemplado

Contenido Si en la Convención Colectiva de Trabajo se estipulan cláusulas de aplicación retroactiva, éstas beneficiarán a los trabajadores activos al momento de la homologación de la convención, salvo disposición contraria de las partes. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Contenido En la Convención Colectiva de Trabajo, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la misma. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO Contenido Lo pueden iniciar trabajadores o grupo de trabajadores ante la Inspectoría del Trabajo.

Art. LOTTT 433

Art. LOTTT 440

Art. LOTTT 513

El patrono será notificad para que comparezca al 2do día hábil para una Audiencia de Reclamo para mediar y conciliar las posiciones de las partes, de no asistir se presume la admisión de hechos. De no haber conciliación, el patrono tiene 5 días hábiles para contestar el reclamo y pasará a decisión para que el Inspector decida sobre el reclamo cuando no sean cuestiones de derecho, que deban resolver los tribunales laborales. La decisión da por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial, previa certificación del inspector del cumplimiento de la decisión. SANCIONES

53

Art. LOT 625

Contenido Infracciones relacionadas a :

Contenido Multa de 30 a 60 UT por infracciones relacionadas a:

-

Soborno a funcionario del trabajo: 1 SM

-

Pago de salario

-

Pago del salario: ¼ a 1 ½ SM

-

Carteles de horario

-

Carteles de horario: ¼ a 1 SM

-

Límites de jornada

-

Jornada de trabajo: ¼ a 1 SM

-

Modalidades especiales de condiciones de trabajo

-

Pago de utilidades: ¼ a 2 ½ SM

-

Trabajadores extranjeros

-

Trabajadores domésticos: ¼ a ½ SM

-

Acoso sexual + acciones civiles y penales

-

Maternidad y familia: 1 a 4 SM

-

Higiene y Seguridad Industrial: ¼ a 4 SM

-

Trabajadores extranjeros: ¼ a 2 ½ SM

-

Alimentación y Centros de Educación Inicial

-

Notificación de accidentes de trabajo ¼ a ¾ SM

-

Utilidades

-

Asuntos sindicales: ¼ a ¾ SM

-

Inamovilidad laboral

-

Libertad Sindical: ¼ a 2 SM

-

Desacato a orden de funcionario

-

A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato que no convoque a elecciones ¼ a 2 SM

-

Desacato a orden de reenganche: ¼ a 2 SM

-

Conflictos colectivos: arresto de 5 a 20 días

-

Reunión Normativa Laboral: 1 SM

-

Desobediencia a citaciones y órdenes: 1/8 a 1 SM

-

Reincidencia: aumento de pena en la mitad Procedimiento Sancionatorio: 8 días para alegatos y 8 días para pruebas.

Art. LOTTT 521

Multa de 60 a 120 UT por infracciones relacionadas a:

Multa de 120 a 360 UT por infracciones relacionadas a: -

Salario mínimo, pago y vacaciones

-

Maternidad, Paternidad y la Familia

-

Fraude o simulación de la relación de trabajo

-

Garantía a la Libertad Sindical

-

Garantías a la Negociación Colectiva

Arresto de 6 a 15 meses, por infracciones relacionadas a: -

Desacato a orden de reenganche, derecho a la Huelga, incumplimiento y obstrucción de actos de autoridades

54

administrativas del trabajo. -

Cierre ilegal e injustificado Reincidencia: la pena se aumenta en la mitad

Infracción a la obligación de elecciones sindicales: multa para la Junta Directiva del Sindicato 30 a 60 UT Procedimiento sancionatorio: 5 días para alegatos y 3 para promover y evacuar pruebas. No se oirá recurso alguno hasta tanto no conste la consignación o fianza del valor de la multa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Trabajadores Tercerizados Otorga un lapso de 3 años para que los patronos con trabajadores tercerizados se ajusten a la ley y los incorpore a la nómina de la entidad de trabajo contratante. Mientras tanto gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios de los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios. Segunda: Prestaciones Sociales 1. La Prestación de Antigüedad depositada en fideicomiso individual o contabilidad de la empresa están a disposición de los trabajadores en las mismas condiciones establecidas en la nueva ley. 2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos a la entrada en vigencia de la nueva ley, es el día 19-06-1997. 3. Los depósitos trimestrales y anuales por garantía de prestaciones sociales, empezarán a realizarse a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley y podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o en la contabilidad a voluntad del trabajador. 4. Los trabajadores con menos de 3 meses de servicios a la entrada en vigencia de la presente ley, se les efectuará el primer depósito de 15 días por garantía de

55

prestaciones sociales al cumplir los 3 meses de servicio. Tercera: Jornada de Trabajo 1. La jornada de trabajo establecida en la nueva ley entrará en vigencia al año de promulgación de la misma. Los patronos deberá consignar los horarios en la Inspectoría del Trabajo para su aprobación. 2. El salario no podrá ser reducido Cuarta: Organizaciones Sindicales 1. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales entrará en vigencia el 01-01-2013. 2. Las organizaciones sindicales adecuarán sus estatutos a esta ley antes del 31-12-2012. Quinta: Agencias de Empleo Se transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a 6 meses. Sexta: Los directores de las entidades de trabajo públicas continuará cumpliendo con sus funciones para el período electo. Séptima: Se creará un Consejo Superior del Trabajo para la correcta aplicación de la nueva ley y su implementación, quien se encargará de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de Ley Orgánica del Trabajo en un lapso de 3 años. DISPOSICIONES DEROGATORIAS: 1. Se derogan los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Procedimiento de Estabilidad)

56

2. Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19-06-1997.

57

CONCLUSIONES La nueva LOTTT entró en vigencia aportando novedosos beneficios entre los que destacan la restitución de la retroactividad de las prestaciones sociales (eliminadas en 1997), la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales en el turno diurno y la ampliación a 26 semanas el permiso pre y postnatal.

Esta no es una ley enemiga de la inversión y tampoco del empresario privado, es una ley que hace justicia social, protege el empleo y permite transitar hacia la justa distribución de la riqueza La nueva Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y las Trabajadoras (LOTTT) no sólo no fue debatida, sino que conlleva una carga populista y demagógica que seguirá trayendo como consecuencia la contracción de fuentes de empleos formales en el país.

BIBLIOGRAFÍA Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras [1] Artículo 143 de la LOTTT [2] Los supuestos de suspensión se encuentran regulados en el artículo 72 de la LOTTT [3] Artículo 12 [4] Artículo 39 [5] Artículo 47 [6] Artículo 72 [7] Artículo 148 [8] Artículo 149 y 500 [9] Artículo 196

RESUMEN DE LOS CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (AGUAS DE MÉRIDA, C.A.) EL UNIVERSAL (miércoles 2 de mayo de 2012) Reporte Especial | Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Ultima actualización Miércoles 16 de Mayo de 2012 (Abg. Sabrina Tamayo Abg. Daniella Roncajolo) PUNTOS CLAVE DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EL UNIVERSAL (martes 1 de mayo de 2012) (http://www.eluniversal.com/economia/ley-del-trabajo/120501/puntos-clavede-la-ley-organica-del-trabajo “Divulgan beneficios de nueva LOTTT en foros de formación e información” Autor: Editor DJ el Vie, 11/05/2012 (http://informe21.com/economia/12/05/11/divulgan-beneficios-de-nueva-lottten-foros-de-formacion-e-informacion http://ambienteubv.wordpress.com/2012/05/18/cuadro-comparativo-lotttnueva-y-vieja-ley-organica-del-trabajo/ 59

El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Consideraciones generales sobre la LOT a 20 años de su promulgación. El contexto social, económico y Político de la reforma Gaceta Laboral, vol. 17, núm. 1, eneroabril, 2011, pp. 97-123 Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela (Bernardoni de Govea, María) Estructura de la Lottt En su estructura normativa, sistematización y jerarquización está redactada con sencillez. CARLOS SAINZ MUÑOZ | EL UNIVERSAL, martes 19 de junio de 2012 12:00 AM. http://www.eluniversal.com/opinion/120619/estructura-de-la-lottt

FORMACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA INVESTIGACIÓN (TIPO DE INVESTIGACIÓN) EGT-007. FRANCISCO M. GONZÁLEZ LONGGAT 2007. GARAY JUAN Y MIREN GARAY. LEGISLACIÓN LABORAL PRÁCTICA. LEY DEL TRABAJO. Agosto 2011.

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ANEXOS (GACETA OFICIAL)

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