BIOETICA EJE2.pdf

EJE 2 - ANALICEMOS LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS PRESENTADO POR ANGELA LEON ANDRES MUETE HEIDY MIRANDA PRESENTADO A AANH ED

Views 74 Downloads 0 File size 130KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EJE 2 - ANALICEMOS LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS

PRESENTADO POR ANGELA LEON ANDRES MUETE HEIDY MIRANDA

PRESENTADO A AANH EDUARDO DIMATE GARCIA GRUPO 042

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA CURSO BIOÉTICA FEBRERO 2020

EJE 2 - ANALICEMOS LOS PRINCIPIOS BIOÉTICOS 1. Principios bioéticos AUTONOMÍA

Se le define como la obligación de respetar los valores y opciones personales de cada individuo en aquellas decisiones básicas que le atañen. Presupone incluso el derecho a equivocarse al hacer una elección. Este principio constituye el fundamento para la regla del consentimiento libre e informado en el que se asume al paciente como una persona libre de decidir sobre su propio bien y que este no le puede ser impuesto en contra de su voluntad por medio de la fuerza o aprovechándose de su ignorancia. El individuo requiere tener la información necesaria para tomar una decisión informada de cualquier procedimiento al cual vaya a ser sometido y su decisión debe ser obligatoriamente respetada. Existen casos puntuales donde la autonomía se verá afectada por la limitación temporal o permanente de la capacidad de discernir sobre si mismo o sobre su entorno, tales como inconciencia temporal o permanente , discapacidad mental o minoría de edad (Sanchez, 2009)

BENEFICENCIA

Es la obligación de hacer el bien, como uno de los principios clásicos hipocráticos, este es el principio protector por excelencia de la integridad y dignidad de un paciente. En el clásico modelo paternalista de la medicina, el profesional médico podía imponer su propia manera de hacer el bien sin contar con el consentimiento del paciente. El actuar ético no postula solamente el respeto de la libertad del otro: incluye el objetivo del bien. Como las miradas del bien son múltiples, dependen de los individuos y las comunidades, desde la perspectiva utilitarista donde el bien se relaciona con el bienestar físico y el placer o desde la perspectiva moralista kantiana donde el bien se relaciona con el deber; este principio debe ser subordinado al

de la autonomía, ya que la decisión de si una acción es beneficiosa debe estar determinada por el concepto autónomo de quien será sometido a un procedimiento /intervención. No se puede buscar hacer un bien a costa de hacer un daño; por ejemplo, el experimentar en humanos por el ‘bien de la humanidad’ a costa del padecimiento de seres

humanos a nivel individual ; sometiéndolos a riesgos

potenciales o llegando inclusive a causarles daño bajo la premisa de descubrimientos que posteriormente se convertirán en un avance para la sociedad NO

Consiste en el respeto de la integridad del ser humano y se hace

MALEFICENCIA cada vez más relevante ante los avances técnico-científicos. El principio de no maleficencia es un aspecto de la ética médica tradicional, pero lo relativiza y actualiza: el médico no está obligado a seguir la voluntad del paciente si la juzga contraria a su propia ética. El principio de no maleficencia se interrelaciona con el principio de beneficencia, de manera tal que garantizan el bienestar integral del sujeto de estudio. Generalmente, su aplicación coincide con la buena práctica médica, donde médico procura que la atención obtenida por el paciente sea la mejor disponible en el lugar de acción, más ajustada al estado del arte y que le permita al paciente un resultado beneficioso en todo caso. No obstante, la posición moral del médico se inspira también en conceptos filosóficos o religiosos que sus pacientes no comparten: si un médico estima contra su conciencia practicar un aborto o una inseminación artificial, este principio lo autoriza a oponer un rechazo a esta demanda (objeción de conciencia), garantizando a su vez que el paciente reciba la atención que solicita por alguien que no sea objetor de conciencia y que presente los mejores estándares de conocimiento y habilidad para ofrecerle al paciente una atención segura y efectiva. (Sanchez, 2009)

JUSTICIA

Consiste en el reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del bienestar vital, evitando la discriminación en el acceso a los recursos sanitarios. Siendo este el principio más fácilmente atacado en el ámbito social y económico, el de más reciente estandarización. Este principio tiene como característica individual que impone límites al principio de autonomía, ya que impone límites a las acciones autodeterminadas cuando afectan de manera directa a la la autonomía de otro individuo de manera que no atente a la vida, libertad y demás derechos básicos de las otras personas. En este principio se centra en el campo de la filosofía social y política; Mediante su implementación se trata de regular la distribución o la asignación de los recursos limitados, insuficientes para la satisfacción de todas las necesidades y solicitudes. Estos problemas se plantean por ejemplo en las listas de espera para trasplantes de órganos o en la distribución de presupuestos para políticas de salud.

2. Dilema ético seleccionado Clonación 3. Resolución del dilema ético seleccionado Al escuchar la palabra clonación, la mente evoca a la oveja Dolly, aquella que fue en 1997 el primer mamífero en ser clonado en el mundo. Un avance de la ciencia que abrió las puertas a la clonación humana, sin embargo, en 1998, esta fue prohibida en casi todo el mundo (en California EEUU y en Reino Unido es permitido), bajo el concepto de dignidad humana. Es decir, toda intervención que tenga como objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto, está prohibido, incluso si se busca tener algún beneficio como poder seleccionar en la fecundación in vitro el sexo del niño a nacer o evitar alguna enfermedad hereditaria.

Esta prohibición no acobija la clonación artificial (génica, reproductiva y terapéutica). La génica es la copia de genes o segmentos de ADN, siendo esta la más utilizada por los científicos, sus alcances incluyen la terapia génica, la clonación de líneas celulares con fines terapéuticos, clonación molecular, la reproductiva se usa para la duplicación y reproducción de animales enteros, como el caso de la oveja Dolly. Y la terapéutica es usada para la clonación de células para crear tejidos que puedan llegar a reemplazar órganos dañados. La UNESCO, en 1997 establece la Declaración Universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos, como una clara oposición a la clonación humana con fines reproductivos. Sin embargo no es de obligatorio cumplimiento a nivel mundial, más aun no están claros los límites de la utilización de la clonación en la creación de soluciones para problemas a nivel de tejidos individuales, celulares y productos derivados de información genética sensible. Basado en esta contextualización, empezaremos a indagar la aplicación de la bioética al dilema de la clonación humana. Desde el punto de vista científico la clonación terapéutica, es vista como un magnifico beneficio para la humanidad, se tendría la posibilidad de “crear” en laboratorios aquellos órganos, tejidos o células que no funcionan correctamente y que disminuyen la calidad de vida de quienes presentan esta afección, esta potencialmente será una de las tecnologías que producirán un cambio radical en la expectativa de vida de los humanos, el tratamiento de enfermedades potencialmente mortales y la curación del cáncer. Por otro lado la clonación reproductiva, tiene más contras que pros; para algunos seria la instrumentación del ser humano bajo la idea de “creerse Dios”, al dar vida desde un laboratorio, controlando y modificando características específicas en el individuo /producto de la clonación, de manera que fuese modificable el color de los ojos, del cabello, de la piel, pero no solo esto, sino también modificándolo a tal punto de ser inmune a algunos virus que existen hoy en día como es el caso del virus de inmunodeficiencia humana VIH, modificando sus mecanismos de envejecimiento y dotándolo de características específicas como resistencia a la radiación, optimo consumo de glucosa entre otros ajustes costumizados. Frente a esto, hace tan solo unos meses en China fue conocida la modificación genética por parte de un científico, a unas gemelas para ser resistentes al VIH, lo que abrió una

investigación por experimentación humana que concluyo con el encarcelamiento del científico y la evidencia de defecto genéticos secundarios en estas niñas derivadas de las modificaciones genómicas a las que fueron sometidas durante su creación. La actual falta de conocimientos sobre cómo funciona el genoma, como interactúan las diferentes secuencias de aminoácidos para construir un gen y los recientes hallazgos de epigenetica y sobre escritura de la información molecular hacen sospechar las inmensas repercusiones en el funcionamiento del individuo y potenciales errores genéticos incompatibles con la vida que han limitado la investigación en este terreno. Para algunos científicos como el Dr. Kiran Musunuru, experto en edición genética de la Universidad de Pensilvania, es “inconcebible pensar que un experimento con seres humanos no es moralmente ni éticamente defendible”. Por lo anterior, se da el dilema de si la clonación terapéutica beneficia al ser humano, ¿porque la reproductiva no es bien vista?, ¿por qué la clonación reproductiva es mal vista en los seres humanos pero es una opción factible en los animales para aquellas especies que cuentan con riesgo de extinción o ya se encuentran extintas? En relación a este dilema moral, que mezcla los conceptos prohibitivos de clonación humana y los potenciales beneficios para la flora y fauna del planeta el Comité de expertos sobre Bioética y Clonación de España con la colaboración de la UNESCO en 1999, establece dos niveles morales para la clonación, el exhortativo y el prohibitivo. El exhortativo, en donde establecen que “…el respeto a la naturaleza debe ser máximo, especialmente en el caso de la naturaleza humana. …Ahora bien, ésa no es razón suficiente para prohibir cualquier proceso de manipulación de la naturaleza, de la vida e incluso de la vida humana….en particular, con la utilización de todas aquellas técnicas que puedan resultar claramente beneficiosas para los seres humanos.” Por esto indican que es necesario que se establezca por cada país cuales serias aquellas “…técnicas de clonación en pro de la prevención o curación de enfermedades genéticas.” y aquellas que no tengan este fin deben ser prohibidas, este postulado es el que abre una brecha para la investigación terapéutica y la investigación conservacionista de especies animales, excluyendo por tanto procesos tendientes a la modificación genética de individuos completos. Desde el punto de vista religioso existe el tema moral religioso que se opone a este tipo de acciones, tal como lo expresa, “ El Obispo Sgreccia declaró que resulta incorrecto alterar

una especie animal, el caso de un simple ser humano, genera una violación a la integridad del matrimonio e interfiere en una procreación sexual” (James F. Drane 1994 universidad de chile:02); este punto solamente corroborar el miedo que sienten las religiones al perder credibilidad ante el mundo entero, ahora bien, esta tecnología es una posible respuesta a la lucha contra las enfermedades genéticas como se presentó anteriormente, desde el punto de vista religioso, la clonación presupone el fin de la familia como eje central de la sociedad humana, el irrespeto del género humano por la divinidad y las leyes de la naturaleza . A continuación, nos permitimos presentar como interpretamos cada principio de la bioética en el dilema bioético de la clonación: AUTONOMIA

En un proceso de clonación este principio se podría adaptar, ya que, en su formación como individuo, se respetaría sus valores, y opciones personales como ser humano individual e independiente. Si se respetase su formación humana integral este ser humano podría equivocarse, tomar decisiones desde sus valores y experiencias. Por otra parte no se tendría en cuenta si el individuo clonado deseara ser creado, si la base genética con la que fue construido tiene un error genético asociado a una enfermedad podría verse sometido a un padecimiento severo sin su consentimiento o si es utilizado solo para crear tejido específico para un individuo no clónico y su función fuese esa y no tener vida independiente. Este principio aplicaría también al desarrollo de tecnología de clonación terapéutica donde un individuo enfermo que requiere un reemplazo de un órgano puede tomar una decisión informada sobre la aplicación de la tecnología en su enfermedad y las potenciales fallas en casos de errores en la fabricación de estos tejidos

BENEFICENCIA

El principio de beneficencia se ve potenciado si la tecnología es utilizada de manera terapéutica y no para crear individuos completos, de manera que no produjera daño a un individuo , si la tecnología busca solucionar un padecimiento y es la mejor respuesta

científica y teórica para esta persona Por otro lado podría convertirse en una herramienta maquiavélica para reanimar personas fallecida por el simple hecho de que sus familiares no acepten su desaparición, utilizando a un individuo clonado entero para beneficio particular y no por su propio deseo NO

En este principio de no hacer daño nuevamente puede tenerse

MALEFICIENCIA en cuenta la utilización inescrupulosa de individuos clónicos con el fin de mantener en buenas condiciones a los individuos originales, sin importar su desarrollo emocional físico y psicológico JUSTICIA

El bienestar equitativo se puede volver inequitativo ya que se tendría que modificar Las políticas del mundo, preventivas, servicios sociales, cambios legislativos de la seguridad laboral, o nuevas políticas medioambientales, de no ser así, estas personas no existirían para ningún país. Si su existencia es secundaria a ser cultivo de tejido para personas económicamente influyentes que buscan poder reemplazar sus órganos como un beneficio personal para mantener la longevidad no se les respetarían sus derechos fundamentales

4. Conclusión En toda civilización pasando por los egipcios, griegos, romanos, entre otros, siempre ha estado presente el vínculo de la religión y el Estado, siendo quienes establecen el bien y el mal, que puede ser conocido y que no, aleccionando a la idea que todo aquello diferente debe ser mal visto, señalado y prohibido. Siempre se ha presentado la batalla entre la religión y la ciencia, esta última buscando explicar todo y avanzando cada día más, mientras que la religión se queda en un pensamiento ortodoxo que no va de la mano con los avances que se han dado en los últimos 50 años (la píldora anticonceptiva, la interrupción voluntaria del embarazo, la transfusión sanguínea, entre otros) teniendo más escépticos a la religión cada día.

Para la religión, la vida inicio con Adán, y con su costilla se creó a Eva, algo muy similar a como fue creada la Oveja Dolly, quien fue clonada a partir de una célula glandular mamaria de una oveja finlandesa, a través de fecundación, dando como resultado al primer mamífero en laboratorio a través de la clonación reproductiva. En el caso de los animales, la clonación génica es una puerta a un sin número de especies extintas o en peligro de extensión. En la actualidad la esperanza de vida es mayor que la de hace unos años trayendo consigo una mayor incidencia de algunas patologías degenerativas como el alzhéimer que afecta principalmente la funcionabilidad de algunas capacidades cognitivas, por la lesión de las células nerviosas (neuronas); con la clonación terapéutica se abriría una puerta para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que cuentan con esta afección, al crear células, tejidos y órganos suplan los que no están funcionando correctamente.

Bibliografía GARCÍA, L. M. (2009). CONSIDERACIONES BIOÉTICAS SOBRE LA CLONACIÓN HUMANA Y ANIMAL. Persona y Bioética, Recuperado el 03 de 02 de 2020, https://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/634/1810. Gómez, A. (2016). Clonación humana posibilidades y problemas éticos. Recuperado el 02 de

02

de

2020,

de

www.cepchile.cl/cep/site/artic/20160304/asocfile/20160304093056/rev89_gomezlobo.pdf Henry García Guevara, M. P. (2011). Bioética y Clonación. Volumen 49, Recuperado el 08 de 02 de 2020, https://www.actaodontologica.com/ediciones/2011/2/art-26/. Huerta RA, O. J. (2003). Dos perspectivas bioéticas sobre clonación de seres humanos. Asociación Médica del American British Cowdray Hospital, 237-241. Robertson, P. C. (s.f.). Human Cloning and the Challenge of Regulation, The New England Journal

of

Medicine.

Recuperado

el

05

de

02

de

2020,

de

www.oei.es/historico/revistactsi/numero5/arti Sanchez, P. I. (2009). Principios básicos de bioética. Revista Peruana de Ginecologia y Obstetricia, 230-233.

Sanchez, P. I. (2016). OBJECIÓN DE CONCIENCIA, PRINCIPIOS BÁSICOS DE BIOÉTICA. Revista Centroamericana de Obstetricia y Ginecología, 23-29. Santos, H. (2014). Clonación humana : aspectos bioéticos y legales. Tesis de la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Ciencias Biológicas, Departamento de Genética, Recuperado el 07 de 02 de 2020, https://eprints.ucm.es/5406/. TRUJILLO, C. A. (s.f.). Clonación: pérdida de la paternidad. CONSEJO PONTIFICIO PARA

LA

FAMILIA,

Recuperado

el

02

de

02

de

2020,http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/family/documents/rc_pc_family_d oc_20030808_cloning-trujillo_sp.html. MARTÍNEZ, E. (2004) Clonación Humana: Reflexiones desde la Bioética Química Viva, vol.

3, núm. 1, abril, 2004, pp. 23-27 Universidad de Buenos Aires Buenos Aires, Argentina

Recuperado el 05 de 02 de 2020, https://www.redalyc.org/pdf/863/86330106.pdf BERNAL , S J. (2006) Clonación: un fundamento evolucionista de los principios de dignidad e igualdad frente a la técnica de la clonación de seres humanos con fines reproductivos Revista de Derecho, núm. 26, diciembre, 2006, pp. 17-60 Universidad del Norte Barranquilla, Colombia Recuperado el 08 de 02 de 2020, https://www.redalyc.org/pdf/851/85102603.pdf