Barrios Altos

AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACIO

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AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO PROFESIONSL PNP – TACNA LOCUMBA

‘‘FORJADORES DE LA PAZ’’

ASIGNATURA

:

DOCENTE

:

DERECHO CONSTITUCIONAL ABOG. JAIME RENE GUARINO CALIZAYA

ALUMNO

:

A-1 PNP FERNANDEZ MIRANDA JAVIER HENRY

N. ORDEN

:

04

SECCIÓN

:

4TA

TACNA - PERÚ 2016

Presentación

Este trabajo de investigación trata de un caso en el que no se hizo justicia en la totalidad

en

los

hechos

ocurridos

en los

años

que

el

Perú

atravesaba

una violencia interna que duro 20 años uno de ellos fue el caso barrios altos, hago presente a mi profesor de curso que día a día esta apoyándonos y transmitiéndonos sus conocimientos para que así podamos conocer mas sobre derechos humanos. Introducción El caso Barrios Altos es uno de los casos que causo la violencia interna que sucedió en el Perú desde los años 1980 hasta los años 1980 El mayor problema o violencia fue en los gobiernos de Alan García y Alberto Fujimori que causo las muertes de gentes inocentes mayormente sucintados en las sierras del Perú como en el departamento de Ayacucho. En este caso que se suscito en el cercado de Lima en la zona conocida como Barrios Altos, 15 personas murieron y otras fueron heridas en esta masacre que se dio por las fuerzas armadas del Perú en el gobierno de Alberto Fujimori. En los años 80 hubo muchos problemas que causaron grupos terroristas como sendero luminoso y el MRTA, estos grupos causaron muchas muertes de personas inocentes y lo peor fue que el grupo colina causo mas victimas pues no se hiso justicia en su totalidad, OBJETIVOS La Masacre de Barrios Altos sucedió el 3 de noviembre de 1991 en los Barrios Altos, una zona tradicional y popular del cercado de Lima en Perú. Quince personas, erróneamente vinculadas al grupo terrorista Sendero Luminoso, fueron asesinadas, incluyendo un niño de 8 años, y otras cuatro más fueron heridas por atacantes que, posteriormente, fueron identificados como miembros del Grupo Colina, un destacamento militar formado por miembros de las Fuerzas Armadas del Perú. Esta masacre es vista como un símbolo de las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el gobierno del por entonces presidente Alberto Fujimori y fue uno de los crímenes citados por el gobierno peruano en su solicitud de extradición presentada a Japón en el 2003. El hecho perpetrado en Barrios Altos fue realizado por órdenes directas de Vladimiro Montesinos, por encargo del Presidente Alberto Fujimori, quien al año 2000 y ante la posibilidad que fuera juzgado por hechos comprobados de corrupción y genocidio, huyó del Perú hacia Japón, renunciando vía fax ante el Congreso peruano, sin plan de retorno

OBJETIVO GENERAL Determinar la violación de derechos humanos y de la vida que se produjo en estos hechos ocurrido en Barrios Altos en el cercado de Lima. OBJETIVO ESPECIFICO

Identificar los hechos ocurridos en el caso Barrios Altos y la falta de justicia que no se dio en su momento. CAPITULO I Caso Barrios Altos "La Masacre de Barrios Altos sucedió el 3 de noviembre de 1991 en los Barrios Altos, una zona tradicional y popular del cercado de Lima en Perú. Quince personas murieron y cuatro más fueron heridas por atacantes que posteriormente fueron identificados como miembros del Grupo Colina, un destacamento militar formado por miembros de las Fuerzas Armadas del Perú. Esta masacre es vista como un símbolo de las violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el gobierno del presidente Alberto Fujimori y fue uno de los crímenes citados por el gobierno peruano en su solicitud de extradición presentada a Japón en el 2003. El hecho perpetrado en Barrios Altos fue por el grupo colina que fue formado por Vladimiro Montesinos, por encargo de Alberto Fujimori."1 Este caso fue uno de los acontecimientos que ocurrió en Lima en los años de la violencia interna que fueron victimas personas inocentes por las fuerzas armadas del Perú. "se produce la masacre de 15 personas perpetrada por el Grupo Colina en el jirón Huanta Nº. 840, en Barrios Altos. Los muertos son: Luis Antonio León Borja, Luis Alberto Díaz Astovilca, Alejandro Rosales Alejandro, Filomeno León León, Odar Méndez Sifuentes Núñez, Teobaldo Ríos Lira, Máximo León León, Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, Lucio Quispe Huanaco, Manuel Isaías Pérez, Benedicta Yanche Churi, Placentina Marcela Cumbipuma Aguirre, Nelly María Rubina Arquíñigo, Tito Ricardo Ramírez Alberto y Javier Díaz Borja."2 estas personas fueron victimas entre estas están menores de edad y este grupo colina no tuvo piedad por este niño. Este caso fue uno de los casos ocurridos en Perú que no se hizo justicia en su totalidad en que murieron personas inocentes victimas de las fuerzas armadas del Perú, mayormente cometidas en la sierra como en el departamento de Ayacucho. HECHOS "Aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de noviembre de 1991, seis individuos fuertemente armados irrumpieron en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta No. 840 del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Al producirse la irrupción, se estaba celebrando una "pollada", es decir, una fiesta para recaudar fondos con el objeto de hacer reparaciones en el edificio. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi. Estos automóviles portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos;

b) los individuos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años, encubrieron sus rostros con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo. Una

vez

que

éstas

estaban

en

el

suelo,

los

atacantes

les

dispararon

indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos, matando a 15 personas e hiriendo gravemente a otras cuatro, quedando una de estas últimas, Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitada. Posteriormente, con la misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar nuevamente las sirenas; c) las personas sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban "apagadas", lo cual permite suponer que se utilizaron silenciadores. Durante la investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras; d)

las investigaciones judiciales

y

los informes periodísticos

revelaron

que

los

involucrados trabajaban para inteligencia militar; eran miembros del Ejército peruano que actuaban en el "escuadrón de eliminación" llamado "Grupo Colina" que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo. Diversas informaciones señala que los hechos del presente caso se realizaron en represalia contra presuntos integrantes de Sendero Luminoso". AMNISTIA "La corte, conforme a lo alegado por la comisión y no controvertido por el estado, considera que las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las victimas y de las victimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez conforme a lo señalado en el articulo 8.1 de la convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el articulo 25 de la convención: impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en barrios altos, incumpliendo el articulo 1.1 de la convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos de caso. Finalmente, la adopción de las leyes de amnistía incompatibles con la convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrado en el articulo 2 de la misma."4 El caso Barrios Altos como muchos otros no fue resuelto a fondo y se estuvo violando con los derechos humanos y los derechos a la vida de las personas que fueron victimas de esta violencia o masacre que ocurrió en este país. Me apena mucho por que gente pobre e inocente con una lengua diferente pero iguales a nosotros fueron matados cruelmente por las fuerzas armadas que estuvieron encargadas de combatir supuestamente a senderistas pero sin piedad violaron a menores de edad en zonas como la sierra y mataron pueblos enteros y los enterraron en fosas comunes como cualquier cosa.

CAPITULO II Reapertura del caso "Luego de la caída del gobierno de Fujimori en el año 2000, por la sentencia de la corte fue considerada sin efectos formalmente y el caso reabierto con lo que un buen número de los acusados fueron detenidos. El 21 de marzo del 2001, la Fiscal de la Nación Nelly Calderón denunció a Fujimori ante el Congreso, sindicándolo como "co-autor" de la masacre. Presentó evidencia que Fujimori, actuando de acuerdo con Vladimiro Montesinos, jefe del SIN, tuvo control sobre el Grupo Colina. La denuncia señala que dicho grupo no hubiera podido cometer crímenes de esa magnitud sin el consentimiento expreso o las órdenes directas de Fujimori, y que tanto la formación como el funcionamiento del grupo Colina fue parte de una política integral de contra insurgencia que implicó sistemáticas violaciones a los derechos humanos."5 Después de la denuncia de estos hechos el presidente de ese entonces fugo a Japón y renuncio por fax, pues regreso y fue juzgado por la justicia del país, pues este hecho no se pudo quedar impune. En la actualidad el ex presidente cumple una condena de 35 años de prisión pues con la enfermedad que sufre y su edad sus hijos pedirán el indulta para su padre. "Un parlamento y un general del ejercito que se exilio, denunciaron que Barrios Altos y La Cantuta eran obra de la cúpula militar y gubernamental. Aunque hubo una comisión investigadora en el congreso, a investigación estaba en un punto muerto por la falta de cuerpos. Se hizo un primer descubrimiento de fosas en julio de 1993 y la maquinaria dictatorial inventó cargos contra el director del semanario periodístico para acusarlo de coludirse con el terrorismo."6 EL CRIMEN Y LA ORGANIZACIÓN "Una de las declaraciones más relevantes que hace la sentencia respecto del crimen de Barrios Altos es que éste es, nada menos que una acción militar perpetrada como parte de la ejecución de una estrategia del Estado. La sentencia señala que de las evidencias analizadas se puede concluir que, quienes conducían el Estado, definieron una doble estrategia para enfrentar a la subversión. La utilización de métodos

deguerra sucia

fue

una

de

ellas,

implementada

a

partir

de

decisiones políticas tomadas en las más altas esferas del Estado."7 Por ello el contenido de la sentencia destaca el elemento de la existencia de una organización encargada de cometer este tipo de crímenes. Para la sentencia, la organización militar es una nota clave, que da cuenta de la existencia de una planificación, de una división del trabajo y una suma de esfuerzos encaminados a obtener un resultado criminal: la eliminación de personas sospechosas de pertenecer a una agrupación terrorista como Sendero Luminoso. A partir de este elemento, el

tribunal resalta la figura jurídica de la asociación ilícita para delinquir. Se trata, por tanto, de una organización que funciona para cometer delitos. "Sobre esto mismo, la sentencia destaca que esa organización perpetró diversos crímenes en un lapso corto de tiempo, y que dicho grupo estaba altamente organizado y funcionaba sobre el principio de jerarquía y de la división del trabajo. Resalta también que esos crímenes fueron ordenados desde las más altas esferas de la organización. En ese sentido, señala de manera precisa que el asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el ex Comandante General del Ejército Nicolás Hermosa Ríos, el Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército Juan Rivero Lazo y el Jefe formal del Servicio de Inteligencia Nacional Julio Salazar Monroe deben ser ubicados en la parte de la organización encargada de planificar, tomar decisiones y emitir las órdenes a los estamentos inferiores de la organización encargados de ejecutarlas."8 La existencia de la organización garantizaba que las órdenes ilícitas se cumplieran de manera efectiva. La sentencia señala que existe una profusa prueba que da cuenta que las Operaciones Especiales de Inteligencia, comprendían la eliminación física de personas, y que esa eliminación era una orden que provenía del comando que era transmitida a través del jefe del destacamento Colina. De igual manera, destaca que la existencia de una organización ha determinado que se puede demostrar de manera fehaciente la existencia de un modus operandi en la realización de los diversos crímenes perpetrados por el destacamento Colina durante el lapso de su existencia. SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO BARRIOS ALTOS. "El 3 de noviembre de 1991 a pocas cuadras de Palacio de Gobierno se produce el asesinato masivo de 15 personas en un solar de la calle Huanta en Barrios Altos. Al poco tiempo las evidencias señalaron de manera indubitable no solo la intervención de personal militar en el crimen, sino también de personajes ubicados en las altas esferas del Estado. Más adelante las investigaciones señalaron de manera más precisa a los responsables: el Presidente de la República, su asesor, el Servicio de Inteligencia Nacional y el denominado destacamento Colina conformado por elementos del Servicio de Inteligencia del Ejército."9 La historia del caso de la matanza de Barrios Altos es una buena forma de conocer la forma cómo el Estado (con sus personajes más encumbrados) y la sociedad peruana han transitado el muy difícil camino de la vigencia de los derechos humanos y la democracia durante casi dos décadas. Hoy, casi veinte años después de haberse perpetrado el crimen, la justicia pareciera comenzar a cerrar ese círculo

de impunidad que parecía impregnado a ese y otros casos de graves crímenes contra los derechos humanos y crímenes contra la humanidad. El caso Barrios Altos no solo es una muestra del tipo de estrategia que el Estado implementó para derrotar a la subversión senderista en la ciudad utilizando métodos de guerra sucia, sino que también es una muestra de la reacción del Estado para lograr impunidad vía las leyes de amnistía tras una primera, pero fundamental intervención de la justicia a mediados de la década de los noventa. Pero de igual manera, el caso Barrios Altos es una trascendental muestra de intervención del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en casos emblemáticos. La sentencia de la Corte Interamericana del 14 de marzo del 2001 definitivamente marca un antes y un después en la obligación de los Estados de investigar, juzgar y sancionar estos delitos, y en el desconocimiento del valor jurídico a las leyes de amnistía. CAPITULO III Crimen contra la humanidad En el punto referido a las denominadas Cuestiones Procesales, la sentencia de la corte interamericana del 14 de Marzo de 2001 deja muy claramente sentada su posición sobre la naturaleza de los delitos investigados. La sala penal ratifica que teniendo en consideración las características de los crímenes de Barrios Altos, la desaparición de Pedro Yauri y los campesinos de El Santa, estamos ante crímenes de lesa humanidad. "Para darle mayor consistencia a su afirmación, la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos reclama como fundamentos jurisprudenciales las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú (TC), dictadas justamente en procesos constitucionales iniciados por elementos del Destacamento Colina como Gabriel Vera Navarrete, Juan Rivero Lazo, Humberto Cáceda Pedemonte, Santiago Martin Rivas y Luis Cubas Portal. En todas ellas, el TC señala de manera bastante precisa que el crimen de Barrios Altos es definitivamente un crimen contra la humanidad. Así mismo, otro de los importantes sustentos jurisprudenciales es –sin duda alguna- la propia sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada en el caso Barrios Altos."10 En este punto, hay que destacar de manera muy especial el hecho que la sentencia asume como suyos los fundamentos de la sentencia emitida el 7 de abril de 2009 por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori, donde resultó condenado justamente por el crimen de

Barrios Altos. Ésta es la primera vez que un tribunal peruano cita o asume como propios los fundamentos de aquella histórica. 10 www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_83_esp.pdf VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS POR OMISIÓN O ACCIÓN DE LOS OPERADORES DE DERECHO: IMPUNIDAD La aplicación de la legislación antiterrorista dependía de que los jueces penales renunciasen a su deber ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, es decir, que renunciasen a actuar a conciencia aplicando por encima de leyes injustas, los principios constitucionales. Ahora bien, al igual que en el análisis de la etapa 1980-1992, se puede distinguir durante estos años actos de omisión del deber de los operadores de derecho y acciones efectivas de dichos operadores y de los órganos del sistema judicial. "Los actos de omisión se configuran básicamente por la impunidad otorgada por el Sistema Judicial, a las violaciones a los derechos humanos realizadas por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Si bien es cierto, esta impunidad fue aparentemente «legitimada» por la Ley de Amnistía (Ley N° 26479) del año 1995 —la cual, por lo demás, fue considerada durante muchos años como una decisión política no revisable en sede judicial—, esto no le resta responsabilidad al Ministerio Público ni al Poder Judicial."11 En efecto, es posible afirmar que el sistema judicial fue co-responsable de las violaciones producidas a los derechos humanos porque durante los años en que la Ley de Amnistía no estuvo vigente, la impunidad de quienes, en la represión de la violencia terrorista, vulneraban los derechos humanos, fue de todos modos- una constante; porque, de acuerdo a la legislación internacional, no es jurídicamente válido que los Estados dispongan la amnistía a crímenes denominados de «lesa humanidad»; y porque, en estas circunstancias, correspondía al Ministerio Público instar el control de las actuaciones policiales y militares y correspondía al Poder Judicial la inaplicación de dicha norma, por resultar claramente vulneradora de disposiciones de rango superior, como es el caso de los tratados internacionales suscritos por el Perú, en materia de derechos humanos .VICTIMAS DEL CASO El 3 de noviembre de 1991, en el Jirón Huanta No. 840 de Barrios Altos, seis miembros del Grupo Colina asesinaron a 15 personas y dejaron a otras 4 con heridas graves, mientras celebraban una pollada para recaudar fondos con el fin de reparar algunas tuberías de desagüe. Tipo de violación: Ejecución extrajudicial

Las

Víctimas:

Placentina

Marcela

Chumbipuma

AstovilcaOctavio Benigno Huamanyauri Nolazco

AguirreLuis

Alberto

Díaz

Luis Antonio León BorjaFilomeno

León LeónMáximo León LeónLucio Quispe HuanacoTeobaldo Ríos LiraTito Ricardo Ramírez AlbertoManuel Isaías Ríos PérezJavier Manuel Ríos RojasAlejandro Rosales AlejandroNelly María Rubina ArquiñigoOdar Mender Sifuentes NuñezBenedicta Yanque Churo Tipo de violación: Lesiones graves Las Víctimas: León León

Tomás Livias Ortega Natividad Conderhuanca Chicaña

Felipe

Alfonso Rodas Alvítez

ACUSACIÓN FISCAL CONTRA ALBERTO FUJIMORI "El 29 de octubre de 2007, la Primera Fiscalía Suprema Penal formuló acusación penal

contra

el

ex

presidente

del

Perú,

Alberto

Fujimori

Fujimori,

por

el delito de homicidio calificado (Asesinato), en agravio de las víctimas de los hechos de los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta", por el delito de lesiones graves, en agravio de los sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos y por el delito de secuestro, en agravio delempresario Samuel Dyer Ampudia y del periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen."13 Fujimori es sindicado como autor de los delitos antes mencionados, en su calidad de ex jefe de estado, y como tal, responsable de la adopción de una política de estado secreta y clandestina de lucha contra el terrorismo que contempló la utilización de métodos ilegales como la eliminación física de presuntos subversivos, y abiertamente contrarios al marco constitucional vigente, lo que es conocido como guerra de baja intensidad. Alberto Fujimori fue sentenciado por 35 años de pena privativa de libertad, en estos últimos meses Fujimori tiene una enfermedad y sus familiares quieren que le liberen para continuar con su tratamiento y que termine sus últimos días junto a ellos y no en una cárcel sino en su casa. Conclusiones Eran las diez y treinta de la noche del 3 de noviembre de 1991. Se realizaba una pollada en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el objetivo de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi, ambos con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera del inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron en la fiesta y sin piedad mataron a inocentes y seres humanos. El caso barrios altos un caso muy indignante que se suscitó en los años noventa en el transcurso de la violencia interna que ocurrió en el Perú que duro 20 años aproximadamente y que trajo un numero excesivo de victimas que fueron torturados y

matados cruelmente por senderistas y la mayoría del grupo colina y el ejercito del Perú. Los culpables de este hecho ya están sentenciados por el estado peruano por que en ese acto se violo tales derechos al no respetar las vidas de seres humanos en la mayoría inocentes, pobres, humildes de la sierra selva y costa del Perú

Recomendaciones finales 

1. Como una final reflexión, la defensa del Estado peruano debería concentrarse en suministrar información verificable y/o demostrable ante las instancias internacionales, tener un mayor entendimiento de lo que significa acceso a los derechos fundamentales y la satisfacción de las necesidades de las víctimas o de sus familiares.



2. Las victimas de una violación grave de los derechos humanos no podrían ser tratado en igual forma que aquellos que no tuvieron que pasar por esta penosa experiencia, de ahí que hay comprender lo que significa "trato diferenciado" porque así lo ordena una sentencia de carácter internacional sin que ello en la practica o ejecución de la misma entrañe discriminación alguna de a nadie.



3. No limitar la acción del Estado a solo informes que proporcionan las distintas instituciones del Estado sino desplegar una mayor capacidad de gestión y de sensibilidad social para los efectos de satisfacer el cumplimiento de lo ordenado por las instancias internacionales.



4. Concientizar que la satisfacción de los derechos humanos se basa en el principio de la interdependencia, es decir, de la relación de los derechos humanos entre sí. De modo que, no se puede satisfacer solo a un grupo de derechos en detrimento de otros. Constituirse a las instancias internacionales premunidos de pruebas verificables y/o demostrable. En ese sentido, cada gestión y/o reunión que los agentes del Estado hagan a favor del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, se recomienda "Actas firmadas por las partes".



5. Es recomendable que dada la circunstancia del caso en particular, las instancias del Poder Judicial resuelvan con prontitud y "no aceleradamente" el proceso constitucional de amparo a efectos de no afectar el cumplimiento del Estado peruano respecto de la sentencia del caso Barrios Altos Vs. Perú. Para ello, se espera que las instancias del poder judicial concentre su mayor atención y valoración de la jurisprudenciade la Corte, esta es la oportunidad que tiene el Poder Judicial de enmendar el doble error cometido: primero la dación de la ejecutoria suprema cuestionada y la participación del ahora ex procurador del poder judicial. La solución ahora la tiene el Poder Judicial.



6. La ejecutoria suprema emitida por la Sala Penal Permanente ha ocasionado un daño grave a la imagen del Estado peruano ante las instancias internacionales, pues existente evidencias de esa responsabilidad y quienes expidieron dicha sentencia deberán asumir con esa misa fuerza las consecuencias de sus actos. Queremos un Poder Judicial que administre una verdadera justicia y que los jueces logren un mayor entendimiento práctico de la interacción del derecho interno el derecho internacional y a cuanto a derechos humanos se refiere. En ese sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura debería dar una señal mas contundente de los avances de las investigaciones que se le viene realizando a los jueces supremos involucrados. La sociedad espera una respuesta

El 3 de noviembre de 1991, en el Jirón Huanta No. 840 de Barrios Altos, seis miembros del Grupo Colina asesinaron a 15 personas y dejaron a otras 4 con heridas graves, mientras celebraban una pollada para recaudar fondos con el fin de reparar algunas tuberías de desagüe. Tipo de violación: Ejecución extrajudicial

Las Víctimas: Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre Luis Alberto Díaz Astovilca Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco Luis Antonio León Borja Filomeno León León Máximo León León Lucio Quispe Huanaco Teobaldo Ríos Lira Tito Ricardo Ramírez Alberto Manuel Isaías Ríos Pérez Javier Manuel Ríos Rojas Alejandro Rosales Alejandro Nelly María Rubina Arquiñigo Odar Mender Sifuentes Nuñez Benedicta Yanque Churo Tipo de violación: Lesiones graves Las Víctimas: Tomás Livias Ortega Natividad Conderhuanca Chicaña Felipe León León Alfonso Rodas Alvítez

Los hechos Eran las diez y treinta de la noche del 3 de noviembre de 1991. Se realizaba una pollada en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, para recaudar fondos con el objetivo de hacer reparaciones en la quinta. De pronto, dos vehículos, uno de marca jeep Cherokee y otro Mitsubishi, ambos con luces y sirenas policiales, se detuvieron fuera del inmueble. Seis individuos fuertemente armados irrumpieron en la fiesta. Los sujetos, cuyas edades oscilaban entre los 25 y 30 años y tenían los rostros cubiertos con pasamontañas, obligaron a los asistentes a arrojarse al suelo. Entonces, dispararon indiscriminadamente por un período aproximado de dos minutos. Con la misma celeridad con que habían llegado, los atacantes huyeron en los dos vehículos, haciendo sonar las sirenas, que las habían apagado al momento de llegar al inmueble. Quince personas murieron e hirieron gravemente a otras cuatro, quedando Tomás Livias Ortega, permanentemente incapacitado. Los sobrevivientes declararon que las detonaciones sonaban "apagadas", lo que permite suponer que utilizaron silenciadores. Durante la investigación, la policía encontró en la escena del crimen 111 cartuchos y 33 proyectiles del mismo calibre, correspondientes a pistolas ametralladoras.

La investigación Las investigaciones judiciales y los informes periodísticos revelaron que los involucrados eran miembros del Ejército Peruano y que pertenecían al Grupo Colina, un "escuadrón de eliminación", que llevaba a cabo su propio programa antisubversivo. Una semana después del ataque, el congresista Javier Diez Canseco presentó a la prensa una copia de un documento titulado "Plan Ambulante", el cual describía un operativo de inteligencia llevado a cabo en la escena del crimen. Según dicho documento, desde enero de 1989, supuestamente diversos "subversivos" se reunían en ese inmueble y se encubrían bajo la apariencia de vendedores ambulantes. El 15 de noviembre de 1991, en el Congreso se nombró una Comisión Investigadora, conformada por los senadores Róger Cáceres Velásquez, Víctor Arroyo Cuyubamba, Javier Diez Canseco Cisneros, Francisco Guerra García Cueva y José Linares Gallo. Lamentablemente, esta comisión no concluyó su investigación por el cierre del Congreso, como consecuencia del golpe del 5 de abril de

1992. El nuevo Congreso Constituyente Democrático, elegido en noviembre de 1992, no reanudó la investigación ni publicó lo ya investigado por la extinta comisión. Aunque los hechos ocurrieron en 1991, recién en abril de 1995 se inició una investigación seria del incidente. La Fiscal de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, Ana Cecilia Magallanes, denunció como responsables de la matanza de Barrios Altos al General de División Julio Salazar Monroe, entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Mayor Santiago Martín Rivas, y los Suboficiales Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea. Varios de ellos ya estaban condenados en el caso La Cantuta. Cuando la Juez Antonia Saquicuray del 16º Juzgado Penal de Lima formalizó la denuncia, los oficiales militares respondieron que la denuncia era improcedente en el fuero civil, porque el Mayor Rivas y los suboficiales se encontraban bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar. El General Julio Salazar Monroe se negó a responder las citaciones argumentando los privilegios que tenía como Ministro de Estado. Por ello, el Consejo Supremo de Justicia Militar dictó una resolución que impedía que los acusados y el Comandante General del Ejército y Jefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, rindan cualquier declaración ante algún otro órgano judicial. Al iniciarse las investigaciones, el Tribunal Militar solicitó competencia sobre el caso, alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo. En las primeras horas del 14 de junio de 1995, la Ley Nº 26479 fue aprobada tan pronto como fue aceptada. Era la famosa Ley de Amnistía que exoneraba de responsabilidad a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos. Se exoneraba la responsabilidad y se archivaba definitivamente los casos. Sin embargo, a los pocos días, ante la decisión de la Juez Saquicuray de no aplicar la ley de amnistía a este proceso, basándose en la Carta Magna, porque violaba las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú, la Fiscal de la Nación, Blanca Nélida Colán, anunció el cierre del caso Barrios Altos. La promulgación de la Ley Nº 26492 eliminó las dudas. Ésta tuvo el propósito de interferir con las actuaciones judiciales del caso Barrios Altos. La ley declaró que la amnistía era de obligatoria aplicación. Además, ampliaba la amnistía a todos los funcionarios militares, policiales o civiles que aún no hubieran sido denunciados. El 14 de julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima archivó definitivamente el caso bajo el argumento de que la Ley de Amnistía no era antagónica con la constitución ni con los tratados internacionales de derechos humanos. Además, ordenó una investigación a la juez Saquicuray por haber interpretado las normas incorrectamente. El 26 de marzo de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) registró la denuncia de APRODEH en nombre de los familiares de las 15 personas muertas y las cuatro personas heridas en los hechos ocurridos en Barrios Altos. Sin embargo, meses antes, la CIDH había recibido denuncias sobre el caso, entre ellas por la Ley de Amnistía. El 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que las leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas, por las violaciones de derechos humanos cometidas en esta masacre. El 3 de setiembre de ese mismo año, la Corte, a pedido de la CIDH emitió una sentencia interpretativa donde señala que las leyes de amnistía Nº 26479 y 26492 carecen de efecto jurídico. En los años siguientes, el gobierno peruano concluyó la entrega de la reparación (175 mil dólares) a las víctimas sobrevivientes y deudos de este crimen, previo reconocimiento de la responsabilidad del Estado peruano en este caso. Piden sentencia para Montesinos El 13 de mayo de 2005, el fiscal superior anticorrupción Pablo Sánchez Velarde pidió treinta y

cinco años de prisión efectiva para el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, por considerarlo el autor intelectual de la denominada matanza de Barrios Altos. Además se incluyeron otros crímenes como el del asesinato de un grupo de campesinos en la provincia de Santa en Áncash y de la desaparición del periodista Pedro Yauri a manos del grupo paramilitar Colina.

En su dictamen acusatorio Sánchez Velarde responsabilizó a Montesinos Torres de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada de personas, secuestro agravado y asociación ilícita para delinquir, razón por la cual pidió que el ex asesor pague la suma de cien mil nuevos soles para cada una de las familias de los agraviados en estos casos.

La pena que pidió el fiscal fue similar para Santiago Martin Rivas, del Grupo Colina, el ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos y el ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, Julio Salazar Monroe por haber avalado la realización de estos crímenes de lesa humanidad, justificando para ello que formaban parte de la lucha antisubversiva.

Asimismo solicitó 30 años de prisión para el mayor Carlos Pichilingue Guevara, como también para el ex miembro del grupo Colina, Fernando Rodríguez, y otras 51 personas, para las cuales pidió penas de entre 8 y 30 años de prisión. Este dictamen acusatorio fue remitido a la Sala Anticorrupción “A”, que remitió al Ministerio Público el expediente acumulado de los casos de violación de derechos humanos para que se emita el dictamen fiscal correspondiente. Actualmente, el caso se encuentra acumulado (junto a los casos Cantuta, Santa y Pedro Yauri) en el proceso abierto contra el grupo Colina que se encuentra en etapa de juicio. Fujimori está acusado como coautor del asesinato de las quince personas y por el delito de lesiones graves en agravio de otras cuatro. Extradición de Fujimori El 21 de Noviembre del año 2000, Alberto Fujimori renunció a la Presidencia del Perú –vía fax– desde Japón. Esta renuncia abrió paso al gobierno de transición presidido por Valentín Paniagua, durante el cual se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación y se acató la sentencia sobre el caso Barrios Altos, al anularse las leyes de Amnistía. Hacia el año 2003, los diversos juicios entablados a la cúpula conformada por Fujimori, Vladimiro Montesinos, y su mafia dieron lugar a la primera solicitud de extradición por parte del Estado peruano, la misma que fue enviada al Japón por los casos de Barrios Altos y La Cantuta. La investigación judicial había avanzado en estos procesos hasta determinar la responsabilidad intelectual de ambos en el planeamiento y ejecución de estos crímenes. Japón nunca demostró una seria intención de valorar los expedientes, por el contrario, amparó a Fujimori en su condición de ciudadano japonés. De ahí que los trámites de extradición se hicieron muy lentos y engorrosos. Esta situación cambió cuando, en noviembre del año 2005, Fujimori llega a Chile, burlando las órdenes de captura de la INTERPOL. Tras ello, en febrero del año 2006, el Estado peruano presenta al Estado chileno los doce cuadernillos de extradición por casos de corrupción, violaciones a los derechos humanos y atentados contra el orden democrático. En julio de 2007, la fiscal chilena Mónica Maldonado presenta su dictamen en donde señala que Fujimori debe ser extraditado por once de los doce casos presentados. Tras ello se ordena arresto domiciliario. Un mes después, el juez Orlando Álvarez deniega la extradición. Finalmente, y pese a su postulación al Parlamento nipón, la Corte Suprema Chilena decide, el 21 de setiembre, extraditar a Alberto Fujimori por siete de los doce cuadernillos presentados, entre ellos los casos de La Cantuta y Barrios Altos; el cuadernillo denominado “Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejercito (SIE)”, para los casos de los secuestros del empresario Samuel Dyer y el periodista Gustavo Gorriti; así como por otros cinco casos de corrupción (caso allanamiento, caso 15 millones, caso congresistas tránsfugas, caso intercepción telefónica y caso tractores chinos y medios de comunicación). Esta sentencia inaugura una nueva etapa para los derechos humanos ya que, por primera vez, un tribunal chileno reconoce, por unanimidad, la teoría del dominio del hecho según la cual, aún

cuando Fujimori no diera la orden para ejecutar las acciones delictivas, sí tuvo conocimiento de ellas y pudo impedirlas. Se trata, en efecto, de un avance jurisprudencial muy importante y, en nuestro caso, una sentencia sobre los casos La Cantuta y Barrios Altos por homicidio calificado, como está señalado en la sentencia chilena, sería un gran avance para la judicialización en nuestro país. Acusación fiscal contra Alberto Fujimori por el caso Barrios Altos El 29 de octubre de 2007, la Primera Fiscalía Suprema Penal formuló acusación penal contra el ex presidente del Perú, Alberto Fujimori Fujimori, por el delito de homicidio calificado (Asesinato), en agravio de las víctimas de los hechos de los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta”, por el delito de lesiones graves, en agravio de los sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos y por el delito de secuestro, en agravio del empresario Samuel Dyer Ampudia y del periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen. Fujimori es sindicado como autor de los delitos antes mencionados, en su calidad de ex jefe de estado, y como tal, responsable de la adopción de una política de estado secreta y clandestina de lucha contra el terrorismo que contempló la utilización de métodos ilegales como la eliminación física de presuntos subversivos, y abiertamente contrarios al marco constitucional vigente, lo que es conocido como guerra de baja intensidad. Conforme a la legislación adoptada durante su gobierno, Fujimori centralizó en su persona importantes actividades concernientes a la lucha contra el terrorismo, como el de arrogarse en exclusiva la facultad de decidir y manejar personalmente la política asumida por el Estado peruano sobre dicho tema, para lo cual tuvo como principal ente coordinador al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), cuyo jefe real fue Vladimiro Montesinos Torres. Para tales fines, Fujimori proporcionó al SIN los recursos económicos y humanos necesarios para llevar a cabo la política secreta y clandestina de lucha contra el terrorismo, a la par de la política oficial y pública sobre el mismo tema, que era expuesta en los discursos oficiales, en los mensajes y los documentos públicos y conforme al marco constitucional y legal de aquel entonces. Así, el autodenominado grupo “Colina” fue organizado como parte de la estrategia alterna y paralela de lucha contra la subversión. Este estuvo conformado por miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército peruano que se encontraban en actividad, quienes fueron responsables, además de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y de otros casos que vienen siendo objeto de procesos penales e investigaciones por parte del Ministerio Público. Estos hechos fueron de conocimiento de los más altos mandos de las Fuerzas Armadas y además corroborados por el permanente apoyo económico y logístico con el que contó el grupo Colina para sus acciones, en tanto parte de un aparato de poder que tuvo como jefe máximo al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, quien garantizó, a su vez, la impunidad del accionar de dicho grupo. Por estos delitos, el Fiscal Supremo José Antonio Peláez Bardales solicitó que se imponga contra Fujimori una pena de prisión de 30 años, y el pago de una indemnización por la suma de 100 mil nuevos soles a favor de los agraviados de “Barrios Altos”