Banco Central de Chile

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile Banco Central de Chi

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Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile

Banco Central de Chile

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile Definiciones -

Ente autónomo encargado de controlar la inflación en la economía. Empresa comercial que realiza operaciones financieras con el dinero procedente de accionistas y clientes.

Misión -

Buscan mantener la inflación controlada y contribuir a la estabilidad del sistema financiero, aportando de esta manera al desarrollo del país y al progreso de sus habitantes.

Banca Comercial -

Es utilizada por el Banco Central para implementar sus políticas y funciones, pero esta constituye otra naturaleza (es ajena a la naturaleza del Banco Central). Corresponde al conjunto de bancos y banqueros; es la cual distribuye el crédito, el cual refuerza el crecimiento de la economía. Para que esta banca privada funcione bien, necesita de un órgano rector. Se considera una Sociedad Anónima (S.A.), la cual dentro de sus movimientos debe tener especificados: ● Activos. ● Depósitos. ● Fondos de Reserva (diferentes a la Tasa de Encaje).

Creación del Banco Central -

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1925 ​→ La pérdida de dinero, produjo la creación de un ente autónomo denominado “Banco Central”.​ En ese tiempo, el BC se encontraba anexo al E° (Gobierno), lo cual fue un hecho complicado, ya que cuando el BC NO tiene autonomía, significa que la Política Monetaria no la decide el banco, sino el Gobierno; lo cual genera corrupción por parte del E°. Página Web → ​www.bcentral.cl

Actuación del Banco -

Cuando se genera más dinero que la cantidad de bienes y servicios, se produce una desvaloración del dinero. La economía comienza a sufrir ciertas fluctuaciones. Actualmente, el BC ha ido aplicando políticas monetarias técnicas y eficientes, las cuales han perdurado, así como también han equilibrado o mantenido la economía en ciertas condiciones.

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile Funciones del Banco Central - Art. 3°; L°18.840 del Banco Central → ​Velar por la estabilidad de la moneda; mantener la inflación baja y estable en el tiempo.

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Además, también plantea promover la estabilidad y eficacia del sistema financiero, velando por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para cumplir con sus objetivos el Banco tiene, entre otras atribuciones, regular la cantidad de dinero en circulación y el crédito en la economía, de manera que sean suficientes para que las personas, empresas e instituciones hagan sus transacciones.

El control de la inflación El Banco adoptó en 1999 un esquema de política monetaria con metas de inflación y una política de tipo de cambio flexible. La meta establecida bajo este esquema es que la inflación anual (medida como la variación porcentual del IPC en un período de 12 meses) se mantenga la mayor parte del tiempo en torno al 3% con un rango de tolerancia de +/- 1%. También establece como objetivo que la inflación llegue a 3% en un horizonte de 24 meses. El principal instrumento con que cuenta el Banco Central de Chile para mantener la inflación alineada con la meta es la denominada tasa de política monetaria (TPM), que se determina en cada Reunión de Política Monetaria (RPM). Mediante distintas operaciones, el Banco influye sobre la tasa de interés de préstamos interbancarios a un día, para que esta se ubique en torno a la TPM, lo que a su vez incide en la demanda y oferta de dinero, todo lo cual tiene efecto -con ciertos rezagosen los precios de la economía. Durante el año se realizan ocho RPM en que se decide la TPM y se presentan cuatro Informes de Política Monetaria (IPoM), que contienen un análisis exhaustivo del escenario macroeconómico nacional e internacional y proyecciones de crecimiento e inflación.

Banco Central y la Tasa de Interés -

Cuando tiene reuniones de Política Monetaria, y decide subir/bajar/mantener la tasa de interés, hace un comunicado público con un mes y medio de anticipación. Su objetivo es reactivar la economía.

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile -

Tasa de Instancia ​→ Tasa que el Banco Central presta a la Banca Comercial para el canje, con un plazo de 24 horas. ● Se fija un plazo respectivo. ● Demás tasas se alinean a la que el Banco Central tiene.

Ley del Banco Central (L°18.840) Artículo 1°​ → “​El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Esta ley establece su organización, composición, funciones y atribuciones. Cada vez que en esta ley se use la expresión "Banco", se entenderá que se alude el organismo señalado en este artículo. El Banco tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y podrá abrir o cerrar agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del territorio nacional.” Análisis del Art. 1° de la Ley del Banco Central ● Carácter Técnico → ​Exige conocimiento de parte de quienes integran el BC. - Consejero del BC​ → Especial preparación de antecedentes; también conlleva aparejada una incompatibilidad absoluta con otra función o actividad; el Consejero del BC sólo debe desempeñarse en este puesto (Excepción: Compatibilidad del Consejero con la docencia universitaria). Estos consejeros son propuestos por el Poder Ejecutivo en conjunto con la aprobación del Senado. Este debe rendir un exámen de suficiencia, ya que, si no responde a la altura de lo que se espera, puede ser reprobado. Esto ha permitido que el ente autónomo esté integrado con un carácter técnico de alto rendimiento, el cual se encuentra respaldado por la alta actividad académica que poseen los profesionales que integran el BC. ● Rango Constitucional → Esto se encuentra establecido en la CPR de 1980. ​Posee un rango que no es modificable fácilmente, lo cual conlleva a que tenga una alta permanencia en el tiempo. ● Autonomía → ​Cuando el Banco Central tomaba decisiones, debía hacerlo considerando las políticas económicas. - D° de Voz → ​El Ministro podía pedir la suspensión de un acuerdo en caso que uno de los integrantes del Consejo estuviese en contra de dar marcha a una ley.

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile ● Monopolio de la Emisión de Billetes y Monedas →​ Capacidad del Banco Central de imprimir billetes y monedas.

Artículo 2°​ → ​El Banco, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá

exclusivamente por las normas de esta ley orgánica y no le serán aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público. Subsidiariamente y dentro de su competencia, se regirá por las normas del sector privado. Las facultades que la ley otorga al Banco no podrán ejercerse de modo que, directa o indirectamente, signifiquen establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Artículo 3° ​→ “​El Banco tendrá por objeto ​velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos​.

Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.” -

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El banco tiene un poder independiente; se tiene un recurso especial ante la Corte de Apelaciones de Santiago ante un eventual suceso mal producido o intencionado realizado por el ente autónomo. Estas funciones del BC dan respetabilidad a la Política Monetaria.

​ rtículo 4° ​→ ​“E A ​ l Banco deberá informar al Presidente de la República y al Senado respecto de las políticas y normas generales que dicte en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, deberá asesorar al Presidente de la República, cuando éste lo solicite, en todas aquellas materias que digan relación con sus funciones.”

Artículo 5°​ à​ “El capital inicial del Banco será la suma de $ 500.000.000.000 (quinientos mil millones de pesos).

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile El capital podrá ser aumentado, por acuerdo de la mayoría del total de los miembros del Consejo del Banco, mediante la capitalización de reservas y ajustado por concepto de corrección monetaria. El Banco, por acuerdo fundado de la mayoría del total de los miembros del Consejo, podrá solicitar al Ministro de Hacienda, con cargo a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación, el aumento de su capital o la entrega de aportes específicos a su patrimonio.”

Artículo 6° ​→ “​La dirección y administración superior del Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central,​ al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomiende al Banco. Cada vez que en esta ley se use la expresión "Consejo", se entenderá que se alude al órgano señalado en este artículo. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, ​deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno​.” -

Una cosa es tener presente la situación en general de la política, y la otra considerar la orientación política del país. “Tener presente”​ ​→ Esta frase refleja la autonomía Forma sutil de establecer la compatibilidad entre el banco con las Políticas Económicas Esta disposición se refuerza con otros entes Ej:​ El Ministro de Hacienda puede recurrir al BC, pero NO tiene voto, en ese caso, debiese concurrir con​ “D° de Voz”

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Ministro → ​Si estima que el acuerdo que tomará el BC es inconveniente con las políticas económicas, este puede pedir la suspensión del acuerdo hasta por 5 días. Para que prevalezca la posición del BC, los Consejeros de este deben estar unánimemente de acuerdo con esta; pero, basta que un Consejero apoye la posición del Ministro para que se suspenda el acuerdo y acoja su percepción.

Artículo 7°​ → “​El Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado.”

Artículo 8°​ → “​Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos, y se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada dos años.

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile El Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.”

Artículo 9° ​→ “​El Consejo elegirá de entre sus miembros, a la persona que se

desempeñará como Vicepresidente del mismo y del Banco. El Vicepresidente permanecerá en este cargo por el tiempo que señale el Consejo, o por el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser reelegido o removido por dicho órgano.”

Artículo 10°​ → “​Las remuneraciones del Presidente, Vicepresidente y demás consejeros serán fijadas, por plazos no superiores a dos años, por el Presidente de la República. Con tal objeto, el Presidente de la República designará, con la debida antelación, una Comisión integrada por tres personas que se hayan desempeñado como Presidente o Vicepresidente del Banco, la cual formulará una propuesta de remuneraciones sobre la base de aquellas que, para los más altos cargos ejecutivos, se encuentren vigentes en las empresas bancarias del sector privado.”

Objetivos del Banco Central ● Velar por la estabilidad de la moneda. ● Normal funcionamiento de los pagos internos y externos: - Mercado Interno →​ Siempre debe tener la suficiente liquidez para que los pagos funcionen. - Mercado Externo → ​El Banco Central debe mantener los equilibrios para que las exportaciones e importaciones puedan hacerse con toda fluidez, para que así no falten los medios de pagos internos y externos.

¿Cómo regula el Banco Central la cantidad de dinero? -

La idea de decir que se regula a través de la emisión es incorrecta. La tarea de regular a cantidad de dinero es compleja, la cual se realiza a través de otros instrumentos.

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Regulación de la Cantidad de Dinero​ → Es compleja porque debe haber una cantidad de dinero equivalente a la cantidad de bienes y servicios dados, por lo que si es así, habrá un equilibrio entre estos. Suele ser difícil esta situación ya que: ● La economía crece, por lo que aumentan los bienes y servicios. ● La economía NO crece, se debe retirar dinero en circulación.

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile ¿Cómo el BC puede saber si la economía está creciendo, estancada o disminuyendo? IMACEC (Índice Mensual de la Actividad Económica) → ​Va reflejando el comportamiento de la economía en períodos cortos, además de ir adelantado sus expectativas respecto ciertos lapsos. Ej: Fin de año, tres meses, entre otros. -

Flotación Sucia → ​Se permitía con un límite de “piso y techo”, es decir, el d´´olar poseía ciertos límites que no podían relacionarse con el Banco Central.

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Flotación Limpia → ​Es adecuada cuando la economía chilena se llega a adaptar a los cambios y turbulencias dados por la economía. Esto se debe fundamentalmente a que el precio de las divisas en Chile está vinculado al principal producto de exportación del país, el cobre. ● Alza del Cobre → ​Las ventas suben, y se reciben más dólares. ● Baja del Cobre →​ Disminución de dólares.

Facultad para regular la cantidad de Dinero y Crédito Artículo 34° ​→ ​“Con el objeto de regular la cantidad de dinero en circulación y de crédito, el Banco estará facultado para:

1.- ​Abrir líneas de crédito a las empresas bancarias y sociedades financieras y celebrar los contratos correspondientes; otorgarles refinanciamiento; y descontarles y redescontarles letras de cambio, pagarés y otros documentos negociables en moneda nacional o extranjera. Las operaciones de descuento y redescuento deberán ser efectuadas siempre con la responsabilidad de la institución cedente. Tratándose de créditos otorgados al Banco por organismos financieros extranjeros o internacionales, éste podrá transferirlos a las empresas bancarias o sociedades financieras, fijando las condiciones para que dichos recursos sean traspasados a terceros;

​ 2.-​ Fijar tasas de encaje que, en proporción a sus depósitos y obligaciones deban mantener las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, en las condiciones que éste determine.

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile Para el ejercicio de esta facultad se requerirá acuerdo de la mayoría del total de los miembros del Consejo. El encaje deberá estar constituido por billetes y monedas de curso legal en el país, que estén disponibles en caja o depositados a la vista en el Banco o, en su caso, en divisas de general aceptación en los mercados internacionales de cambios. Se considerará como parte del encaje el depósito de garantía a que se refiere el artículo 36 de la Ley General de Bancos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Banco podrá autorizar que parte del encaje se constituya en títulos o valores emitidos por éste. Las tasas de encaje que pueda fijar el Banco deberán ser generales para lo distintos tipos de obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, podrán establecerse tasas diferentes, ya sea atendiendo a la naturaleza de los depósitos u obligaciones, a partes del monto total de cada clase de ello, a las diversas monedas en que estén expresados, o a la circunstancia de tratarse de una institución que, atendida la fecha de su creación, no pueda regirse por las normas de general aplicación. En ningún caso las tasas de encaje que se establezcan podrán exceder, en promedio, del 40% tratándose de depósitos u obligaciones a la vista, ni de un 20% en el caso de los restantes depósitos y obligaciones. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Banco podrá, en casos calificados, fijar tasas de encaje adicionales para los depósitos que efectúe el Fisco en las empresas bancarias o sociedades financieras. Lo señalado en este número se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley General de Bancos;

​ 3.- ​Ceder documentos de su cartera de colocaciones o de inversiones a las empresas bancarias y sociedades financieras y adquirir de estas entidades, con responsabilidad de las mismas, documentos de carteras de colocaciones o de inversiones, en las condiciones que determine el Consejo; 4​ .-​ Recibir y efectuar depósitos en moneda nacional o extranjera de o en las empresas bancarias y sociedades financieras.

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile Por acuerdo de la mayoría del total de los miembros del Consejo, el Banco podrá recibir depósitos del Fisco o de otras instituciones, organismos o empresas del Estado. En el evento de que tales depósitos devenguen intereses, éstos no podrán exceder de las tasas normales del mercado.



5.- ​Emitir títulos, que deberán contener las condiciones de la respectiva emisión, como, asimismo, colocarlos y adquirirlos en el mercado abierto.

​ 6.- ​Comprar y vender en el mercado abierto, valores mobiliarios y efectos de comercio, emitidos por empresas bancarias y sociedades financieras. No obstante en el ejercicio de esta atribución, el Banco no podrá adquirir acciones de las referidas entidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 2.- y 3.- del artículo 36, y 7.- Fijar las tasas de interés, comisiones, sistemas de reajuste y demás condiciones aplicables a las operaciones que efectúe el Banco.” Análisis del Art. 34° de la Ley del Banco Central - Describe las medidas económicas que el BC puede tomar. - Regulación de la cantidad de crédito y dinero en circulación. - Puede incentivar el crédito. - TASA DE ENCAJE NO ES SINÓNIMO DE RESERVA​ → Procentaje (%) de los depósitos que los bancos reciben en cuentas corrientes y a plazo (en estas últimas, la tasa de encaje suele ser menos) que el Banco NO puede prestar y debe dejarlo en caja (regulación de la cantidad de créditos que pueden prestar los bancos). Si el Banco quiere: ● Incentivar los Préstamos​ → Reduce la tasa de encaje. ● Desincentivar los Préstamos ​→ Aumenta la tasa de encaje para reducir el crédito. El Banco Central puede fijar las Tasas de Interés.

Artículo 35° ​→​ “En materia de regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, son atribuciones del Banco;

1​ .-​ Dictar las normas y condiciones a que se sujetarán las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la captación de fondos del público, ya sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma;

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile ​ 2.- ​Autorizar a las empresas bancarias para pagar intereses en las cuentas corrientes bancarias, en las condiciones que señale el Consejo; ​ 3.- ​Autorizar a las empresas bancarias para otorgar créditos en relación con las cuentas corrientes bancarias y para consentir sobregiros en las mismas; ​ 4.-​ Fijar los intereses máximos que puedan pagar las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito sobre depósitos a la vista; ​ 5.-​ Dictar las normas y limitaciones a que se sujetarán las empresas bancarias y sociedades financieras en materia de avales y fianzas, ambos en moneda extranjera; ​ 6.- ​Dictar las normas y limitaciones referentes a las relaciones que deben existir entre las operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito; ​ 7.-​ Dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar y que se encuentren bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; ​ 8.- ​Autorizar la creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos establecidos en Chile, en que participen las empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para la aceptación, compensación y liquidación de órdenes de pago correspondientes a obligaciones de dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera. Estos sistemas podrán ser creados y administrados por las entidades participantes, o bien, por sociedades de apoyo al giro o sociedades anónimas especiales que estarán igualmente sujetas a la regulación del Banco y la fiscalización de la Superintendencia mencionada. Lo indicado es sin perjuicio de los sistemas de pagos creados, regulados y administrados por el Banco en relación a las cuentas corrientes que se encuentra facultado para abrir. Asimismo, el Banco podrá reconocer sistemas de pagos establecidos en el extranjero, a fin de permitir la participación en éstos de empresas bancarias u otras instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile El Banco podrá revocar la autorización o el reconocimiento precitado, pero esta revocación sólo producirá efectos a partir del término del día hábil bancario siguiente en que sea notificada al operador del respectivo sistema de pagos mediante la recepción de un aviso por escrito o comunicación electrónica. Asimismo, podrá requerir al operador de un sistema de pagos regulado o reconocido conforme a este numeral, que suspenda o cancele la participación en dicho sistema de cualquiera de las entidades antes señaladas. En tal caso, el operador deberá hacer efectiva la suspensión o cancelación, absteniéndose de cursar nuevas operaciones instruidas por el participante respectivo, a partir del término del día hábil siguiente en que el operador reciba un aviso por escrito o comunicación electrónica del Banco notificando la suspensión o cancelación. Las operaciones efectuadas de conformidad a las normas de un sistema de pagos regulado o reconocido, según corresponda, en virtud de este numeral, incluyendo los creados y administrados por el Banco, serán firmes, esto es, definitivas, irrevocables, vinculantes para los participantes y oponibles a terceros. Dichas operaciones comprenden, pero no están limitadas a, todo pago, transferencia, cargo o abono de fondos en cuenta, instruidos por un participante, incluido el operador del sistema de pagos, relacionados con la compensación y/o liquidación de órdenes de pago, la constitución de garantías, y la celebración de acuerdos de distribución o asunción de pérdidas. Cualquier declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación, resolución, revocación, suspensión, medida prejudicial o precautoria, prohibición o embargo, acción reivindicatoria u otra limitación al dominio, o cualquier otro acto o decisión, sea judicial, administrativa o de otra naturaleza, incluso en caso de insolvencia, liquidación forzosa o por cualquier otra causa, que recaiga en, o tenga por objeto limitar o restringir las operaciones antes señaladas, no afectará en modo alguno la firmeza de éstas. Las obligaciones a que dieren origen las operaciones que las entidades aludidas en este numeral efectúen a través de un sistema de pagos establecido en el exterior, no se considerarán como obligaciones a la vista para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 y el Título XV, ambos de la Ley General de Bancos.

​ 9.- ​Autorizar los sistemas de reajuste que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en moneda nacional las empresas bancarias, sociedades financieras y

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile cooperativas de ahorro y crédito. La estipulación de un sistema de reajuste no autorizado se tendrá por no escrita. Las modificaciones a un sistema de reajuste autorizado por el Banco o la supresión del mismo, no afectarán a las operaciones de crédito de dinero en que sea parte una empresa bancaria, sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, las cuales continuarán rigiéndose por el sistema de reajuste estipulado, en las mismas condiciones que estaban vigentes con anterioridad a su modificación o supresión. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán, en este caso, convenir en la sustitución del sistema de reajuste que regía la operación por otro que se encuentre autorizado por el Banco. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo de este número, el Banco deberá continuar calculando, determinando y publicando el índice respectivo conforme al mismo procedimiento vigente al tiempo de su modificación o supresión. La obligación a que se refiere el inciso anterior deberá cumplirse por un plazo de 10 años contado desde la derogación o modificación. Transcurrido ese plazo, el Banco se limitará a proporcionar, a petición del interesado, el índice respectivo, salvo que estime, a su juicio exclusivo, que subsiste un número de operaciones que requiera continuar con la publicación del correspondiente índice. Los acuerdos que adopte el Banco en virtud de este artículo requerirán informe previo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, evacuado en el plazo que señale el Consejo, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles bancarios. En el evento de que la referida Superintendencia no evacuare el informe dentro del plazo determinado por el Consejo, éste podrá adoptar, sin más trámite, el correspondiente acuerdo. Tiene relación con la potestad normativa que conlleva el BC. A través de esta facultad el BC puede facultarse en muchas materias, exclusivamente en el ámbito económico.” Análisis del Art. 35° de la Ley del Banco Central - Potestad Normativa → Regular el Sistema Financiero y Mercado de Capitales → Sistema de Reajustabilidad (L° 18.010).

Rossana Díaz Tobar, 2020 Política Económica Contemporánea Facultad de Derecho Universidad de Chile Emisiones Inorgánicas -

Emisiones de papel moneda para cubrir los gastos del gobierno, lo cual conllevaba un problema, ya que no se encontraba proporcional a la cantidad de biene sy servicios existentes en el país.

Artículo 27° ​→ ​“El Banco podrá otorgar financiamiento o refinanciamiento sólo a las

empresas bancarias y sociedades financieras. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco. Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional mediante oficio secreto, el Banco podrá obtener, otorgar o financiar crédito al Estado y entidades públicas o privadas.” -

Esta norma aparece en la CPR del 1980, la cual constituye un cierre a un aspecto que consistía en que el gobierno podía pedir créditos al Banco Central.