Banco Central Europeo

BANCO CENTRAL EUROPEO El Banco Central Europeo (BCE) tiene su sede en Fráncfort (Alemania). Gestiona todo lo referente a

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BANCO CENTRAL EUROPEO El Banco Central Europeo (BCE) tiene su sede en Fráncfort (Alemania). Gestiona todo lo referente al euro, la moneda única de la UE, y protege la estabilidad de los precios en la UE. El BCE es también responsable de fijar las grandes líneas de la política económica y monetaria de la UE y de su aplicación. Desde el 1 de enero de 1999 el Banco Central Europeo (BCE) se encarga de la instrumentación de la política monetaria de la zona del euro, la mayor economía del mundo después de la de Estados Unidos. El Banco trabaja con los bancos centrales de los 28 países de la UE, los cuales en conjunto forman el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Dirige asimismo la cooperación entre los bancos centrales de la zona euro (los 18 países de la UE que han adoptado el euro), también conocida como eurozona. La cooperación entre este reducido y compacto grupo de bancos se llama "Eurosistema". Principio de independencia del BCE: El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional. El BCE es totalmente independiente, ni éste ni los bancos centrales nacionales del Eurosistema, ni cualquier miembro de sus organismos decisorios pueden pedir o aceptar instrucciones de cualquier otra instancia. Todas las instituciones y gobiernos de la UE deben respetar este principio de independencia. La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Los Estatutos prevén la constitución del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a partir del 1 de junio de 1998. El BCE fue creado como núcleo del Eurosistema y del SEBC. El BCE y los BCN desempeñan conjuntamente las tareas que se les han encomendado. 1. ESTRUCTURA DEL BANCO CENTRAL EUROPEO La estructura organizativa del Banco Central Europeo está organizada en áreas de actividades: - Direcciones Generales - Direcciones formadas por Divisiones y Secciones Básicamente está organizado en tres organismos decisorios, de los cuales e l Consejo de Gobierno es el máximo órgano rector del BCE. 1.1 Comité Ejecutivo: Supervisa la gestión diaria de la banca europea. Cuenta con seis miembros (un Presidente, un Vicepresidente y otros cuatro miembros) nombrados por los dirigentes de los países de la eurozona por un mandato de ocho años.

1.2 Consejo de Gobierno: Define la política monetaria de la eurozona y fija los tipos de interés a los que los bancos comerciales pueden obtener dinero del Banco. Está formado por el Comité Ejecutivo y los gobernadores de los 18 bancos centrales nacionales de la eurozona. 1.3 Consejo General: Contribuye al trabajo consultivo y de coordinación del BCE y ayuda a preparar la adopción del euro en nuevos países. Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 28 países de la UE. 2. FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL EUROPEO Las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema están establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y están especificadas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, que son un protocolo anexo al Tratado. Tomando en consideración que La Unión Europea tiene múltiples objetivos (artículo 3 del Tratado de la Unión Europea), entre los que se incluyen el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, y una economía social de mercado altamente competitiva, tendiente al pleno empleo y al progreso social, se puede concluir que las funciones primordiales del BCE de acuerdo a lo contemplado en el apartado 2º del artículo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a través del Eurosistema serán:  Establecer los tipos de interés fundamentales para la zona del euro y controlar la oferta de dinero circulante en el sistema monetario.  Gestionar las reservas de divisas de la eurozona y comprar o vender divisas en caso necesario para mantener el equilibrio de los tipos de cambio.  Ayudar a garantizar que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados e instituciones financieras y que los sistemas de pago funcionen adecuadamente.  Autorizar a los bancos centrales de los países de la eurozona a emitir billetes de euros.  Vigilar la evolución de los precios y evaluar el riesgo que esta supone para su estabilidad.  Contribuir al correcto funcionamiento de las políticas adoptadas por las autoridades competentes, en lo que se refiere a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.  Mantener relaciones de cooperación con instituciones, organismos y foros, tanto dentro de la UE como a escala internacional, en relación con las funciones asignadas al Eurosistema.

3. ORGANIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO El Banco Central Europeo está organizado en tres órganos rectores: 3.1 CONSEJO DE GOBIERNO Es el máximo órgano rector del BCE. Está compuesto por: - Los seis miembros del Comité Ejecutivo. - Los gobernadores de los Bancos Centrales Nacionales de los dieciocho países de la zona del euro. El Consejo de Gobierno se reúne generalmente dos veces al mes en la sede del BCE en Fráncfort, Alemania. En la primera reunión mensual, el Consejo de Gobierno valora la evolución monetaria y económica y adopta su decisión mensual de política monetaria. En la segunda reunión, el Consejo considera asuntos relacionados con otras funciones y competencias del BCE y del Eurosistema. Las actas de las reuniones no son publicadas pero las decisiones de política monetaria son explicadas en detalle por el presidente y vicepresidente del BCE en la conferencia de prensa que se celebra inmediatamente después de la primera reunión mensual. Funciones: - Adoptar las políticas y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al Eurosistema. - Formular la política monetaria de la zona del euro y la adopción de las orientaciones necesarias para su aplicación. 3.2 COMITÉ EJECUTIVO El Comité Ejecutivo está compuesto por: - El presidente. - El vicepresidente. - Otros cuatro miembros. Todos sus miembros son nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. Funciones: - Preparar las reuniones del Consejo de Gobierno. - Poner en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno. Al hacerlo, imparte las instrucciones necesarias a los BCN de la zona del euro. - Encargarse de la gestión ordinaria del BCE. - Ejercer los poderes que le hayan sido delegados por el Consejo de Gobierno, incluidos algunos de carácter normativo.

3.3 CONSEJO GENERAL El Consejo General está formado por: - El presidente del BCE. - El vicepresidente del BCE. - Los gobernadores de los bancos centrales nacionales (BCN) de los veintiocho Estados miembros de la UE. En el Consejo General quedan representados los dieciocho países de la zona del euro y los diez países que no pertenecen a la misma. Funciones: El Consejo General es un órgano transitorio. - Lleva a cabo las tareas desempeñadas anteriormente por el Instituto Monetario Europeo y que el BCE ha de seguir ejerciendo en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, debido a que no todos los Estados miembros de la UE han adoptado aún el euro. - Ejercer las funciones consultivas del BCE. - Recopilar información estadística sobre la economía. - Elaborar el informe anual del BCE. - Establecer las normas necesarias para normalizar procedimientos contables y de información relativos a las operaciones realizadas por los BCN. - Adoptar medidas relativas al establecimiento de la clave para la suscripción de capital del BCE distintas de las contempladas en el Tratado. - Establecer las condiciones de contratación del personal del BCE. - Fijar irrevocablemente los tipos de cambio de las monedas de los «Estados miembros acogidos a una excepción» respecto del euro. Conforme a lo previsto en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo General será disuelto una vez que todos los Estados miembros de la UE hayan adoptado la moneda única. 4. PROGRAMAS DEL BANCO CENTRAL EUROPEO