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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ INSPECTORÍA GENERAL PNP INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA JUNÍN. Exp. N°: 050-2016. RESOLUCIÓN A N°

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ INSPECTORÍA GENERAL PNP INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA JUNÍN. Exp. N°: 050-2016. RESOLUCIÓN A N°

- 2017 – IGPNP - DIRINV/ID -JUNIN.

Huancayo, 21 de Setiembre del dos mil diecisiete. AUTOS y VISTOS, la Resolución N° 085-2017-IN/TDP/2°S, del 25ABR2017,emitida por el Tribunal de Disciplina Policial, mediante el cual Declara la nulidad de la Resolución N° 227-2015-IG-PNP/DIRINV-IR JUNIN, en todos sus extremos, disponiendo retrotraer el procedimiento a la etapa de investigación, inclusive, a efectos de que el órgano de primera instancia realice las acciones de investigación complementarias descritas en la parte considerativa, relacionado con la conducta del ST1. PNP Gonzalo Jesús COTERA ALMONACID, quien presuntamente el 08ABR2015, aprox. a las 18.15 horas, luego de suscitarse una discusión con su esposa Rosalin Dalila CARBAJAL MARTÍNEZ, por celos, extrajo su arma de reglamento el cual hizo uso, efectuando al parecer un disparo, el mismo que impactó en el rostro de su esposa, para luego de ello darse a la fuga, hecho ocurrido en uno de los cuartos del inmueble sito en la calle Alhelíes N° 177-El Tambo. CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Decreto Legislativo N° 1150 fue derogado por el Decreto Legislativo N° 1268-Régimen Disciplinario de la PNP(RD-PNP), el mismo que se encuentra vigente desde el 17FEB2017, así como el Decreto Supremo N° 005-2017-IN- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1268, en cuya DECIMA PRIMERA disposición señala para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1268-numeral 1°.- “Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1268 se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento administrativo; por lo que el presente procedimiento A/D, continúa con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1150-RD-PNP, el mismo que se encontraba vigente al momento de la comisión de los hechos(08ABR2015). SEGUNDO.- Encontrándose a la fecha el Expediente N° 050-2015, en ésta Inspectoría Descentralizada Junín y teniendo en cuenta la Resolución N° 085-2017-IN/TDP/2°S, del 25ABR2017, emitida por el Tribunal de Disciplina Policial, mediante el cual “Declara la nulidad de la Resolución N° 227-2015-IG-PNP/DIRINV-IR JUNIN, del 31de Agosto Julio de 2015, en todos sus extremos, en consecuencia, se dispone retrotraer el procedimiento a la etapa de investigación, inclusive, a efectos de que el Órgano de primera instancia realice las acciones de investigación complementarias descritas en la parte disponiendo retrotraer

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2017-IGPNP-DIRINV/ID-JUNIN.

el procedimiento a la etapa de investigación, inclusive, a efectos de que el órgano de primera instancia realice las acciones de investigación complementarias descritas en la parte considerativa de la presente Resolución, así como aquellas otras que se considere necesarias”; por lo que ésta Inspectoría Descentralizada Junín, deberá realizar las acciones señaladas en la mencionada Resolución emitida por el Tribunal de Disciplina Policial. y; TERCERO.- Que mediante Resolución Ministerial Nº 076-2017-IN del 16FEB2017, que aprueba los Cambios Generales de Oficiales PNP - 2017, el Coronel PNP Sergio ESPINOZA CENTENO, es asignado como Inspector Descentralizado Junín, siendo competente para investigar la comisión de infracciones disciplinarias Muy graves; a mérito de lo cual el suscrito se avoca al conocimiento de la presente; Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1150-RDPNP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- AVOCARSE al conocimiento del Exp. N° 050-2015. Y realizar las respectivas diligencias de conformidad a lo señalado en la Resolución N° 085-2017-IN/TDP/2°S, del 25ABR2017. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1150-RD-PNP. Regístrese, comuníquese y archívese.