Avasallamiento Julio Alanoca Coareti

SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE VIACHA PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ APERSONAMIENTO PRESEN

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SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE VIACHA PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

APERSONAMIENTO

PRESENTA

QUERELLA POR DELITO DE ORDEN PUBLICO QUE INDICA. OTROSÍES. - SU CONTENIDO. JULIO ALANOCA COARETI CON C.I. 6990140 – LP., mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la Avenida Antofagasta No. 60, Zona Central de Viacha, con todo respeto me presento expongo y pido:

1. APERSONAMIENTO Señor Representante del Ministerio Publico, tengo a bien apersonarme y ADHERIRME en calidad de VICTIMA para fines del presente proceso, solicitando se tenga presente.

2. RELACIÓN DE HECHOS. Seño fiscal en mi calidad de Victima tengo a bien denunciar los hechos de los cuales mi persona viene sufriendo constantemente, por parte de la señora: JHANET CALLE PACOSILLO Y SU ESPOSO del cual desconozco el nombre, siendo que mi persona es legítimo propietario de un lote de terreno, signado con el No. 15, Mzno. “G”, Ex Fundo Tilata Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una superficie de 239.20 Mts.2., debidamente registrado en las oficinas de derechos reales bajo Matricula No. 2.08.1.01.0032004 VIGENTE, cuyas colindancias son: al Norte: Calle S/N, AL Este; Lote No. 16, Al Oeste Lote No. 14, y al Sur; lote No. 5, el cual se encuentra limitado asimismo cuenta con pequeñas edificaciones lo cual con todo el esfuerzo de mis años de trabajo estaba haciendo construir, a la fecha el día de hoy 29 de mayo de 2019 años a horas 04:00 am, aproximadamente la señora Jhanet Calle Pacosillo, juntamente con su esposo se presentaron en mi lote de terreno y de manera injustificada arremetieron en contra de mi propiedad derrumbando las paredes sacando la puerta y calle todo esto con gran violencia como se puede evidenciar en las fotografías que me permito adjuntar. Hacer conocer también que la Sra. Jhanet Calle Pacosillo, se presentó ante mi persona el día Sábado 25 de mayo de 2019 en horas 10:30 am, aproximadamente mientras mi persona verificaba el desempeño del maestro albañil, donde la misma se aproxima a mi persona indicando que ella era la dueña del lote, que lo adquirió mediante

donación de su madre lo cual es totalmente falso siendo que en fecha 9 de septiembre de 1999, mi persona adquirió en calidad de compra venta de su señora madre ANGELICA PACOSILLO ESPINOZA con C.I. 468822 – LP., la cual me otorgo en calidad de compra venta bajo escritura publica No. 693/99, otorgado por ante notario de Fe Pública, Dra. Juliana J. Bustillos Jiménez. Aspecto que le hice conocer a la Sra. Jhanet Calle Pacosillo, y su esposo, lo cual manifestaron desconocer, y procedieron a retirarse conversando con algunos vecinos de la zona indicando a los vecinos que ESE ERA SU LOTE DE TERRENO Y QUE LO HARÍAN DERRUMBAR CON TRACTOR, lo cual no tome en cuenta en ese momento ya que creí que era simples amenazas, y grande fue hoy mi sorpresa cuando a horas 05:20 am, recibí la llamada de la Sra. Roberta, quien es mi vecina y quien vive al frente de mi casa y en la llamada me comunico que la Sra. Jhanet Calle Pacosillo y su esposo, habían destruido mi propiedad, por lo que en ese momento salí de mi domicilio y fui a verificar si lo que me habían manifestado era cierto y AL VER LOS DESTROZOS QUE

HABIAN

REALIZADO

EN

MI

PROPIEDAD

ESTAS

PERSONAS

INESCRUPULOSAMENTE ENTENDI QUE LOS MISMOS HABIAN CUMPLIDO CON SUS AMENAZAS DERRIBANDO LOS MUROS QUE CON MUCHO TRABAJO HICE CONSTRUIR Y SACARON LA PUERTA QUE PERMITIA EL ACCESO A LO QUE SERIA MI VIVIENDA. A la fecha me encuentro en TOTAL INDEFENSIÓN Y CON LA SUSCEPTIBILIDAD DE QUE PUEDAN ATENTAR EN CONTRA DE MI VIDA SIENDO QUE MI PERSONA ES DE LA TERCERA EDAD, Y AL HABER ELLOS CUMPLIDO CON SU AMENAZA DE DESTRUIR MI PROPIEDAD, MI MIEDO ES GRANDE Y VA CRECIENDO EL MIEDO DE QUE ESTAS PERSONAS VAYAN A TERMINAR CON MI VIDA. 3.- RELACION DE DERECHO. 1.- El Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que el Ministerio Publico tiene la finalidad de defender la legitima y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal publica concordante con los Art. 16, 78, 79 del Código de Procedimiento Penal. 2.- De conformidad al Art. 290 (QUERELLA) del Código de Procedimiento Penal, presento por escrito ante su autoridad 1) el nombre y apellido del querellante; 2) Domicilio real y procesal; 3) la relación social y la ubicación del lote de terreno por

el que se incurrió en este delito; 4) la relación circunstancial de hecho, sus antecedentes y consecuencias conocidas, así como la identificación del presunto autor y de la víctima que es mi persona; 5) el detalle de los datos y elementos de prueba; 6) la prueba documental. 3.- El Código Penal en su Art. 351 establece “AVASALLAMIENTO” El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de echo total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años. 4.- De conformidad al Art. 293 (AMENAZAS) El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona será sancionado con prestación de trabajo un (1) mes a un (1) año y multa hasta sesenta (60) días. 5.- La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su Art. 67 Rom. I, Art. 68 Rom. II y Art. 69 garantiza una vejez Digna con calidad y calidez humana a las personas adultas mayores además que sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las mismas. Asimismo, la CPE, en los art. 393, 394, prevé que el estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual, comunitaria o colectiva. El Código Penal en su Art. ARTICULO 357°.- (DAÑO SIMPLE). El que de cualquier modo deteriorare, destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare cosa ajena, incurrirá en la pena de reclusión de un mes a un año y multa hasta de sesenta días. 4.- PETITORIO Señor Representante del Ministerio Publico, en base a los hechos expuestos se puede corregir que la victima de estos delitos de acción pública resulta ser MI PERSONA en mi condición de propietario legitimo del mencionado lote de terreno adquirido en calidad de compra venta de la señora ANGELICA PACOSILLO ESPINOZA con C.I. 468822 – LP., la cual me otorgo en calidad de compra venta bajo escritura pública No. 693/99, otorgado por ante notario de Fe Pública, Dra. Juliana J. Bustillos Jiménez.

En base a los hechos expuestos, y en respaldo del Art., 290 del C.P.P. presento querella en contra de: los Sres., JHANET CALLE PACOSILLO Y OTRO por encontrarse sus conductas inmersas dentro los previstos en los Art. 351 AVASALLAMIENTO, 293 (AMENAZAS) del Código Penal y asimismo infringiendo el Art. 68 Rom. II por lo que solicito a su autoridad se sirva disponer por ante la División pertinente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen – FELCC se inicie las diligencias preliminares, investigaciones y pericias que concluidas las mismas se impute a los Sres.: JHANET CALLE PACOSILLO y otro. 5.- OTROSÍES OTROSÍ PRIMERO. - Adjunto Original de escritura pública No. 693/99, otorgado por ante notario de Fe Pública, Dra. Juliana J. Bustillos Jiménez. Folio Real No. 2.08.1.01.0032004 VIGENTE, de mi lote de terreno, signado con el No. 15, Mzno. “G”, Ex Fundo Tilata Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con una superficie de 239.20 Mts.2. Original del Plano de lote legalizado Fotografías de mi lote de terreno de los destrozos y daños realizados. Fotocopia simple de carnet de mi persona OTROSÍ SEGUNDO. – A efectos de reparación de daños y perjuicios me constituyo al área civil y lo manifestado en el código Civil Boliviano. Para los efectos de los Honorarios Profesionales las partes se sujetan a Arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz. OTROSÍ TERCERO. - Señalo domicilio procesal, Plaza Ballivián N. 121 de Viacha. Será justicia, etc. Viacha, 29 de mayo de 2019

JULIO ALANOCA COARETI C.I. 6990140 – LP.