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Los suscritos RICARDO GUILLERMO BAÑOS PÉREZ, KARLA AHANI GRANILLO RIVERO, YURIGAIL ALVARADO ESCUDERO, MARCELINO BA

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Los suscritos RICARDO GUILLERMO BAÑOS PÉREZ, KARLA AHANI GRANILLO

RIVERO,

YURIGAIL

ALVARADO

ESCUDERO,

MARCELINO

BARDALES SOBERANES, SHERYLL ESTEPHANY HERNANDEZ GONZALEZ y GUILLERMO FRANCISCO ISLAS MARTINEZ, Estudiantes de la licenciatura de DERECHO de la facultad de humanidades del INSTITUTO TECNOLOGICO LATINOAMERICANO, someto a consideración la PROPUESTA DE INICIATIVA EN RELACIÓN AL

PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, ADICIONANDO LOS ARTICULOS 153 BIS, 172 BIS Y 178 BIS, MODIFICANDO EL ARTICULO 191, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS La presente propuesta de ley tiene como finalidad castigar y prevenir las actividades que atenten contra la dignidad de las personas a través del mal uso de las tecnologías de la información, respecto del código penal para el estado de Hidalgo, para que los sistemas jurídicos de Hidalgo se modernicen y se vayan adaptando a las nuevas necesidades que la sociedad vaya requiriendo. Definiciones: El Ciberacoso se define como las amenazas, hostigamiento u otros tipos de molestias realizadas entre una persona y entre otra persona por medio de las tecnologías telemáticas de comunicación, es decir, telefonía móvil, internet, video consolas online, etc. (Aftab, 2008) La Cibervenganza la podemos definir como aquellas conductas que se realizan utilizando los medios cibernéticos (internet, redes sociales, etc.) en las cuales una persona o grupo de personas buscan “desquitarse” en respuesta a una mala conducta, acción (no necesariamente justicia), es una acción injuriosa, es decir, la Cibervenganza no busca la reparación del daño, solo lastimar, ofender o denigrar. (Montaño, 2017)

La pornovenganza es toda aquella publicación y divulgación por internet de video o fotos con un contenido sexual, tomadas con o sin consentimiento de la (ex)pareja. (Montaño, 2017) Estadísticas:

¿Qué es MOCIBA? El Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2015 se levanta por primera vez para atender un tema emergente, como lo es el acoso por medios electrónicos, que es una forma de victimización relativamente reciente y cuyo estudio ha adquirido relevancia a partir del uso intensificado del Internet, del teléfono móvil y en general de las tecnologías de la información. El levantamiento del MOCIBA se agrega como módulo experimental a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las TIC en Hogares (ENDUTIH) 2015, con la finalidad de tener un primer acercamiento a la temática y, posteriormente, continuar afinando el instrumento de captación, entre otros aspectos metodológicos. Su objetivo es generar información estadística que permita tener una primera aproximación al fenómeno del ciberacoso y su impacto en la población afectada. La porno de venganza (o revenge porn, como se le conoce en inglés) ocurre cuando una persona sube o comparte en Internet imágenes o videos vinculados con la vida sexual de su ex pareja sin el consentimiento de ésta, documentos que en su momento obtuvieron con su anuencia gracias a la intimidad existente entre los involucrados.

Este fenómeno no tendría la misma repercusión de no ser por el creciente uso de los smartphones, celulares que facilitan la grabación y diseminación de material audiovisual íntimo. En México, de acuerdo a la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), en diciembre de 2013, el 49% de los 51.2 millones de internautas en el país se conectaban ya a través de esta clase de dispositivos y es de esperarse que la cifra aumente. Asimismo, en una encuesta efectuada por la Alianza por la Seguridad en Internet en 2013 a 10 mil estudiantes, se encontró que el 36.7% admitió conocer a alguien que ha enviado imágenes de desnudo o semi-desnudo por Internet. El contexto, pues, está dado para que el porno de venganza se extienda. (Erick López Serrano, http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/EL JUEGO DE LA SUPREMA CORTE). Cibervenganza: Es cuando brindas información a una persona cercana a ti, y esta persona que recibe la información que le has dado en confianza la termina utilizando para publicarla de alguna manera que pueda dañarte o para intentar extorsionarte (Iriarte, 2015) Se han reportado casos de cibervenganza pornográfica desde Estados Unidos hasta Japón. Las fotos y/o videos íntimos y datos personales de las personas agraviadas son expuestos en páginas en las que se ofrecen servicios sexuales o también en perfiles falsos en redes sociales como Facebook. En otros casos la información es enviada mediante el mismo correo de la víctima o su perfil de red social a todos sus contactos debido a que el atacante posee sus contraseñas. El anonimato, la no percepción directa e inmediata del daño causado, la adopción de roles imaginarios en la Red y la gran facilidad y disponibilidad del medio, unido al papel cada vez más importante que juega la Red en la vida de los menores, hacen del Ciberbullying un serio problema al que esta guía da respuesta. Este es un problema de manera mundial donde ya otros países han trabajo en sus legislaciones corregir el error y ser más exactos en sus leyes conforme al

Ciberbullying, Ciberacoso o Cibervenganza, dando seguridad a la población conforme a sus derechos. El uso y abuso de las tecnologías de la información, la incorporación del Internet al mundo real fue avasallador. De tal manera, que los sistemas jurídicos de las naciones no se encontraban preparadas con los mecanismos legales necesarios para afrontar dicha problemática. HIDALGO, no fue la excepción. Es necesario mencionar sobre el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Si vemos las relaciones cambiadas más adelante debemos relacionar el artículo 202 del mismo Código Penal Federal habla de "Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo" y su "publicación, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos" Varios de los derechos humanos que hoy en día son demasiado fundamentales, han sido violados en base a estos conceptos mencionados, ya que se ha manejado la tortura, la manipulación, y sobretodo esas libertades con los que contamos cada humano, la gente que ha violado estos derecho han sobrepasando su derecho a la libertad de expresión, no habiendo justificación pues esto debería ser marcado como un delito para no tener que colgarnos de otro delito para poder hacer justicia. Estos conceptos deben pertenecer al código penal de la entidad pues son delitos que marcan mucho a las personas sobre todo a los menores de edad que son los que utilizan más las Tecnologías de la Información y comunicación. El incremento del número de usuarios de internet, redes sociales y medios informáticos nos ha dado mucho por el cual debemos cuidar a esos usuarios para poder tener una sana convivencia en la sociedad.

Lo que se conoce comúnmente como “porno venganza”; este acontecimiento sucede cuando una persona divulga, generalmente compartiendo por Internet, imágenes o videos relacionados con la vida sexual de una persona, sin el consentimiento de ésta. Esto obliga a transformar también nuestro marco jurídico ya que a través de estos medios se realizan conductas humanas, que tienen efectos en el mundo real, y afectan la esfera jurídica de las personas. Actividades como estas en redes sociales pueden derivar en lastimar el patrimonio, la reputación, el honor o la actividad de cualquier ciudadano. Esta iniciativa pretende detener la delincuencia que a diario se ha dado en la computadora pues existen cuentas falsas que solo han llevado al secuestro o al engaño de las personas manteniéndolas en un estado de violencia, las mujeres han sido víctimas en varias ocasiones de acoso, e incluso ciberviolencia de genero pues ellas son acosadas desde incluso robarles cuentas personales, pues también han sido víctimas de publicar fotos acosadoras de ellas hasta al grado de fotos desnudas o en un acto de vergüenza, manteniéndolas en un estado de miedo y forzándolas a hacer cosas en contra de su voluntad. No solo ha afectado a la población femenina sino que también a los hombres les ha afectado pues también caen en la porno venganza, afectado al compartir imágenes o videos relacionados con su sexualidad El internet esta en todos lados desde que pedimos comida hasta la comunicación diaria entre nosotros. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente: PROYECTO DE DECRETO SE AGREGAN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES:

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL CAPITULO IV

INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO ARTICULO 153 BIS.- Al que por medios electrónicos instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a dos años y multa de 5 a 30 días, si se consuma la pretensión del actor, de lo contrario se aplicara una tercera parte de la punibilidad anterior.

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS CAPITULO IV AMENAZAS ARTICULO 172 BIS: Al que lo cause utilizando cualquier medio tecnológico con intenciones que pongan en riesgo la paz y tranquilidad de otra persona y cuyo producto sea el miedo evidentemente se le aplicara la mitad de penalidad señalada anteriormente. Si el amenazador cumple su amenaza, además, se aplicará la punibilidad del delito que resulte, el cual podrá ser motivo de averiguación por separado, sin perjuicio de decretar su acumulación cuando sea procedente. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO CAPITULO ÚNICO REVELACIÓN DE SECRETO Artículo 178 BIS: Al que lo cometa valiéndose de un medio electrónico, siendo una red pública a nivel nacional y mundial, se hará cargo de ofrecer respectivas disculpas públicas y se le amonestara del daño causado, apegándose a la penalidad del mismo.

SE MODIFICA EL ARTÍCULO SIGUIENTE:

TITULO SEXTO DELITOS CONTRA EL HONOR CAPITULO I DIFAMACIÓN Artículo 191.- Al que de manera dolosa a través de cualquier medio sea físico o digital imputa a una persona física o colectiva un hecho que cause a esta desacredito, deshonra o afecte su reputación, se le impondrá prisión de cinco meses a tres años o multa de 36 a 190 días. TRANSITORIO ÚNICO.- El siguiente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. RICARDO GUILLERMO BAÑOS PEREZ, KARLA AHANI GRANILLO RIVERO, MARCELINO BARDALES SOBERANES, SHERYLL ESTEPHANY HERNANDEZ GONZALEZ, GUILLERMO FRANCISCO ISLAS MARTINEZ y YURIGAIL ALVARADO ESCUDERO, Estudiantes de la licenciatura de derecho del INSTITUTO TECNOLOGICO LATINOAMERICANO.