Aux Tema01 Enero2020

Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar de la Administración de Castilla y León TEMA 1 Promoción Interna al Cuerpo Auxil

Views 48 Downloads 0 File size 632KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar de la Administración de Castilla y León

TEMA 1

Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

2

de la Administración de Castilla y León

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES. LA CONSTITUCIÓN. LA LEY. DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON VALOR DE LEY. EL REGLAMENTO

INDICE

1. 1.1. 1.2.

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES. ......... 3 LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ............................................................... 3 JERARQUÍA DE LAS FUENTES ............................................................................................ 4

2.

LA CONSTITUCIÓN ...................................................................................................... 5

3.

LA LEY ........................................................................................................................ 7 3.1. LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS.......................................................................... 7 3.2. LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ............................................................ 8

4.

DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON VALOR DE LEY ..................................................... 8 4.1. DECRETOS LEGISLATIVOS ................................................................................................. 9 4.2. DECRETOS-LEYES .............................................................................................................. 9

5.

EL REGLAMENTO. ....................................................................................................... 9 5.1. TIPOS DE REGLAMENTO ................................................................................................. 10 5.2. INDEROGABILIDAD SINGULAR DEL REGLAMENTO......................................................... 10

2

Tema 01tema Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

de la Administración de Castilla y León

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES. LA CONSTITUCIÓN. LA LEY. DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON VALOR DE LEY. EL REGLAMENTO

1.

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: LA JERARQUÍA DE LAS FUENTES.

1.1. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho administrativo se define como aquella parte del Derecho público que regula organización y funcionamiento del Poder ejecutivo y sus relaciones con los administrados, así como la función administrativa de los diversos Poderes y Órganos constitucionales del Estado. Al hablar de fuentes del derecho se hace referencia al lugar de donde emana o procede el derecho, es decir, a los medios de producción de normas jurídicas y a las formas en que se manifiesta el derecho. La doctrina distingue entre: - Fuentes en sentido material: Son aquellas instituciones o fuerzas sociales que poseen capacidad para crear o producir normas jurídicas. Así las Cortes Generales, las Cortes Autonómicas, los gobiernos, estatal y autonómicos. - Fuentes en sentido formal: Son los modos a través de los cuales se manifiesta el derecho (ley, reglamento, costumbre, etc.). Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Por ley, en sentido amplio, hay que entender toda norma escrita, siendo en nuestro ordenamiento las siguientes: -La Constitución. - Las leyes.

3

Tema 01tema Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

de la Administración de Castilla y León

- Las normas del Gobierno con fuerza de Ley. - Los Reglamentos. El reglamento es la fuente más importante del Derecho Administrativo, siendo ésta la rama del Derecho en que, con mucha diferencia sobre las demás, se aplica con mayor frecuencia. Lo que, naturalmente, no supone que en el orden jerárquico se encuentre situado por encima de la Ley formal. La costumbre son las prácticas, los usos de la sociedad, que se producen de forma reiterada y constante en el tiempo, y que se consideran de aplicación obligatoria, Pero la costumbre no puede ser admitida como fuente de derecho administrativo a menos que una ley expresamente la autorice. Los Principios Generales del Derecho expresan los valores materiales básicos de un ordenamiento jurídico, las convicciones ético‐jurídicas de una comunidad. Nuestro Código Civil enumera los principios generales del derecho entre las fuentes del Derecho. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Hoy en día una parte importante de los principios generales del derecho en nuestro ordenamiento jurídico la constituyen los principios constitucionales. (P. ej.: Ppio de igualdad, solidaridad entre territorios de España, sometimiento pleno a la ley y el derecho, progresividad del sistema tributario, etc.) Una de las clasificaciones de las fuentes del Derecho es la que distingue entre primarias y subsidiarias. Las primarias se aplican siempre que concurran los supuestos de hecho por ellas contemplados, y son: • La Constitución. • La Ley. • Las Disposiciones Normativas con valor de ley. • El Reglamento. Las fuentes subsidiarias, que sólo se aplican en defecto de fuentes primarias son: • La costumbre. • Los principios generales del Derecho.

1.2. JERARQUÍA DE LAS FUENTES Las normas integrantes del derecho Administrativo están sujetas al principio de jerarquía normativa, que se encuentra reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución. El Código Civil lo recoge en su artículo 1.2 al disponer que: “carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.

4

Tema 01tema Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

de la Administración de Castilla y León

En virtud de este principio las normas de rango superior prevalecen y se imponen sobre las de rango inferior. Las normas que ostentan el mismo rango tienen la misma fuerza normativa. En virtud de este principio se configura una estructura piramidal, cuya cúspide es la Constitución, norma suprema que prevalece y se impone a todas las demás. En segundo lugar, se encuentran las leyes y las disposiciones con rango de Ley (Decretos-Leyes y Decretos Legislativos), y en este mismo escalón se hallarían los Tratados Internacionales publicados en el B.O.E. Un tercer escalón lo constituyen los Reglamentos, que también tienen una ordenación jerárquica. De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. Nos recuerda la existencia de normas inferiores y de otras superiores. Esto tiene especial relevancia es cuanto a la posible modificación de una normas por otras. Las normas de mayor rango pueden modificar, derogar o sustituir a las que le sucedan en la escala jerárquica (una Ley puede modificar o alterar un Reglamento; un Decreto puede alterar o modificar una Orden Ministerial). Mientras que a la inversa, las fuentes de rango superior no pueden ser alteradas por otra de rango inferior.

2.

LA CONSTITUCIÓN

Una Constitución en sentido amplio, y en concreto, la Constitución Española es la norma Suprema del Estado. La Constitución Española de 1978, como la práctica totalidad de las de las Leyes Fundamentales contemporáneas, se dirige fundamentalmente a: 1. Definir el modelo de Estado. Según el art. 1, España se constituye en una Monarquía parlamentaria cuyo modelo de Estado es el Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. De igual forma atribuye la obligación a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 2. Establecer un catálogo de derechos y deberes fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, así como otros derechos y deberes. Entre los primeros cabe: a. destacar derecho a la vida y a la integridad física y moral. b. libertad ideológica, religiosa y de culto. c. libertad y seguridad. d. derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. e. elegir libremente la residencia y libertad de circulación por el territorio nacional. f. derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. g. derecho de reunión, asociación, sindicación y participación en los asuntos públicos.

5

Tema 01tema Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

de la Administración de Castilla y León

h. i.

derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales. derecho a la educación.

En el segundo grupo, derechos y deberes y deberes de los ciudadanos, se encuentran: a) derecho a la propiedad privada y a la herencia, libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. b) derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. c) deber de trabajar y el derecho al trabajo, y a la libre elección de profesión u oficio. d) derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios. e) derecho y el deber de defender a España. f) deber de sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica 3.

Regular la corona. Título II. Entre otros aspectos se regulan las funciones del rey, de las que cabe destacar: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones, Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo o el mando supremo de las Fuerzas Armadas

4.

Establecer los principios rectores de la política social y económica. En este capítulo se recogen los mandatos dirigidos a los poderes públicos en materia de promoción y protección de la familia, progreso social y económico, seguridad social y sanidad, cultura, ciencia e investigación científica, medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, vivienda digna y adecuada, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y la tercera edad, defensa de los consumidores y usuarios

5.

Regular los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y establecer su plena separación como garantía de justicia y libertad. El poder Legislativo está atribuido a las Cortes Generales, de composición bicameral, Congreso y senado. El poder ejecutivo se encomienda al Gobierno, que dirige a la Administración pública. El Poder Judicial está integrado por Jueces y Magistrados. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.

6.

Regular ciertos órganos fundamentales del Estado: a. Tribunal Constitucional, que es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades, y de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

b.

Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades

6

Tema 01tema Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

de la Administración de Castilla y León

públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas españolas. Es elegido por el Congreso de los Diputados y el Senado y no recibe órdenes ni instrucciones de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con independencia e imparcialidad, con autonomía y según su criterio.

7.

Definir el modelo de organización territorial. La Constitución establece el llamado estado de las autonomías, que se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

8.

Establecer procedimiento de reforma de la propia constitución. Se establece un procedimiento que exige una mayoría cualificada: tres quintos de cada una de las Cámaras. Además cuando lo soliciten, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras será sometida a referéndum para su ratificación.

El art. 9.1 de la Constitución deja claro el carácter de fuente suprema del Derecho de la misma, al decir que los ciudadanos y los Poderes Públicos están sujetos a la CE y al resto del Ordenamiento Jurídico. En cuanto a su carácter de Norma Jurídica, la Constitución Española es: - Norma Suprema. La Ley ordinaria debe ser conforme a la Constitución, de forma que la Ley contraria a la misma no debe ser aplicada y que debe existir un mecanismo que permita determinar la constitucionalidad de las leyes y declarar la nulidad o la no aplicación de las que vulneran la CE. - Norma de normas (porque determina la legitimidad y el procedimiento de elaboración del resto de las normas estatales). - Norma directamente aplicable que orienta la actuación de todos los Poderes Públicos (art. 53.1), aunque solo pueden alegarse directamente ante la jurisdicción ordinaria los derechos constitucionales y libertades públicas que enuncia el capítulo II del Título I.

3. LA LEY La ley es una norma escrita emanada del poder legislativo, por lo que es la norma por excelencia del ordenamiento jurídico y prima sobre las demás.

3.1. LEYES ORGÁNICAS Y LEYES ORDINARIAS. Las Leyes Orgánicas son aquellas que sólo puede promulgar el Estado, y están previstas para las materias que señala el artículo 81 de la Constitución así como otras previstas en la Norma Fundamental. Requieren su regulación por Ley Orgánica:

7

Tema 01tema Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

de la Administración de Castilla y León

-el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1ª del Capítulo II del Título Primero). -la aprobación de los Estatutos de Autonomía. -el régimen electoral general. -las demás que prevea la Constitución, como por ejemplo: * regulación de los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116) * regulación del Defensor del Pueblo (art. 55) * regulación del Tribunal Constitucional (art. 165)

El procedimiento de aprobación y modificación es más garantista que el previsto para las leyes ordinarias, dado que se exige mayoría absoluta del Congreso para su aprobación (mitad más uno del número de miembros de la Cámara). Por contra, todo lo que no requiera Ley Orgánica, será una Ley Ordinaria, para cuya aprobación basta sólo la mayoría simple (mitad más uno del número de asistentes a la sesión).

3.2. LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Las Comunidades Autónomas, en las materias objeto de su competencia pueden dictar leyes de igual rango que las del Estado. Estas leyes de las Comunidades Autónomas, no son ni superiores ni inferiores a aquéllas. Entre unos y otras rige el principio de separación de competencias. Las que pueden asumir las Comunidades Autónomas se enumeran en el art. 148 de la Constitución y las exclusivas del Estado, en el 149.

4. DISPOSICIONES DEL GOBIERNO CON VALOR DE LEY La Constitución contempla además la existencia de normas, que sin ser leyes ni proceder del Parlamento tienen su mismo rango y fuerza. Estas normas se dictan en virtud de facultades que constituyen también la potestad legislativa del Estado pero que se atribuyen al Gobierno. Son los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes previstos en los artículos 82 a 86 de la Constitución española. Los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, si así lo tienen recogido en sus estatutos de autonomía también pueden aprobar estas normas con fuerza de ley.

8

Tema 01tema Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

de la Administración de Castilla y León

4.1. DECRETOS LEGISLATIVOS Las Cortes Generales, mediante leyes de delegación o de autorización, o bien delega en el Gobierno la facultad de desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases, encargo que realiza mediante la aprobación de textos articulados, o bien autoriza al Gobierno para refundir el contenido de varias leyes en un único texto que se materializa en la aprobación de textos refundidos La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4.2. DECRETOS-LEYES Se regulan en el artículo 86 de la Constitución que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establece un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

5. EL REGLAMENTO. Por Reglamento se entiende toda norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una Administración Pública. También se denominan disposiciones de carácter general. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Conforme al principio de jerarquía, los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

9

Tema 01tema Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

de la Administración de Castilla y León

Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. En consecuencia, ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. Conforme establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía: 1. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros. 2. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. En Castilla y León, las disposiciones administrativas de carácter general se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa: 

1.- Decretos de la Junta de Castilla y León y de su Presidente.



2.- Órdenes de Consejería.

 jerarquía.

3.- Otras disposiciones de órganos inferiores, según el orden de su respectiva

5.1. TIPOS DE REGLAMENTO Pueden ser clasificados desde diversos puntos de vista: 1) Por el sujeto del que proceden: estatales, si proceden de la Administración del Estado; autonómicos, es decir, emanados de una Comunidad Autónoma, o locales, si emanan del ayuntamiento y de sus alcaldes o de las diputaciones. 2) Por sus efectos, reglamentos jurídicos o propiamente normativos, y los reglamentos administrativos o de organización. 3) Por su relación con la ley se clasifican en ejecutivos, independientes y de necesidad. - Ejecutivos: responden a la necesidad de completar y desarrollar la ley en que se apoyan, normalmente en virtud de una autorización o mandato expreso de la misma. - Independientes: son aquéllos que operan sobre ámbitos distintos de los regulados por las leyes. Su ámbito es la materia organizativa, consecuencia de la originaria potestad reglamentaria. - De necesidad: sólo se justifican en función de un estado de necesidad, por ello incluso en ocasiones se colocan por encima de la ley.

5.2. INDEROGABILIDAD SINGULAR DEL REGLAMENTO. Las resoluciones administrativas de carácter particular (actos administrativos) no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un

10

Tema 01tema Promoción Interna al Cuerpo Auxiliar

Tema 01

GRUPO I

de la Administración de Castilla y León

órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. (P ej. una Resolución dictada por el Consejo de Ministros sobre una materia regulada en un reglamento aprobado por Orden Ministerial, no puede vulnerar lo establecido en dicha Orden reglamentaria). En virtud del principio de legalidad, los actos administrativos deben ampararse en lo dispuesto en normas previas. Como consecuencia, serán nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria.

11

www.eclap.jcyl.es