Aumento de Alimentos Nieves

CASILLA : 2108 CASILLA ELECTRÓNICA: 16170 EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01 SUMILLA: Demanda Aumento de Alimentos

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CASILLA : 2108 CASILLA ELECTRÓNICA: 16170 EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : ESCRITO : 01 SUMILLA: Demanda Aumento de Alimentos SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTIAGO NIEVES FLORES HUANCA, identificada con DNI Nº 23994818, con domicilio real en la cooperativa de vivienda Francisco Bolognesi D-1, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, y con domicilio procesal para efectos del presente proceso en la casilla N° 2108, de la Central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y casilla electrónica N° 16170 en representación de mi menor hija Mery Gabriela Rondan Flores, de 15 años de edad, a Ud., en atenta forma digo: I.- PETITORIO: Que, interpongo demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA contra el señor ABEL RONDAN PINARES, a quien se deberá notificar en su domicilio real ubicado en la AV. PEDRO RUIZ GALLO, MZA. A Lote -7, de la cooperativa Francisco Bolognesi (30M MODULO DE JUSTICIA SANTIAGO), del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, a fin de que cumpla con pagar una pensión alimenticia en beneficio de nuestra menor hija esta vez consistente en la suma de s/. 1200.00 (mil soles), pago que, se entiende, deberá seguirse haciendo por mensualidades adelantadas. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Primero.- Señor Juez, en el año 2004, interpuse una demanda de pensión de alimentos contra el señor ABEL RONDAN PINARES, por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, expediente Nro. 447-2004, donde en audiencia única de conciliación acordamos fijar como monto de la pensión alimenticia la suma de S/. 300.00

(Trecientos soles), posteriormente en vista de que las necesidades de mi menor hija se incrementaban con el paso del tiempo, en el año 2009, solicite el aumento de la pensión de alimentos, también por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, en el Expediente N° 1045-2009, donde en audiencia única de conciliación se acordó fijar como monto de la pensión alimenticia la suma de S/. 400.00 (cuatrocientos soles). Segundo.- Que el monto de la pensión alimenticia con el que el obligado acude a mi menor hija no es suficiente para cubrir

de

manera satisfactoria los gastos que esta ocasiona, ya que si hablamos solamente de alimentación ella gasta un promedio mínimo de 10 soles diarios, lo que al mes hacen S/. 300 soles, en lo que respecta a su educación, por mensualidad del colegio se paga S/. 300 soles, fuera del uniforme, buzo y los útiles escolares, así como el costo de la academia pre universitaria, el centro de idiomas, y otros gastos fortuitos que ocasiona en salud y recreación, es decir las necesidades de mi menor hija no son cubiertas por el monto de la pensión con la que la acude el demandado, más aún que este no cumple regularmente su obligación puesto que en más de una oportunidad se le ha tenido que denunciar por el delito de omisión de asistencia familiar para que cumpla con su obligación. Tercero.- Señor Juez, el demandado, tiene suficiente capacidad económica para acudir a nuestra menor hija con una pensión digna, ya que este es Ingeniero Civil de profesión, y trabaja de manera independiente

para

diferentes

instituciones

públicas,

asimismo

cuenta con un vehículo Toyota Hi lux, de placa de rodaje marca AJS726, que suele alquilar, tal como salta de su ficha RUC, donde se observa que sus actividades económicas son el

arrendamiento de

maquinarias y equipo pesado, asimismo cuenta con un departamento en la casa de sus padres donde vive cómodamente con su familia, es decir no tiene gastos de vivienda. Cuarto.- La demandante soy técnico en turismo, y laboro como guía

de sitio en el Museo del Qoricancha, donde mis ingresos no son fijos, por cuanto en turismo existe la llamada temporada baja, y a veces hay días en los que no tengo ni un pasajero, sin embargo pese a ello, gracias a la ayuda de mis padres, trato de cumplir de la mejor manera mis obligaciones con mi menor hija. Quinto.- Finalmente Señor Juez debo manifestar que las necesidades de mi menor hija se incrementan cada día, y más ahora que ya le falta solo un año para que termine el colegio, razón por la cual la he inscrito en una academia para que se vaya preparando para su ingreso a la Universidad, ya que ella me ha manifestado que quiere estudiar la carrera de medicina, la misma que de por si es costosa, y siendo que el deseo de toda madre es que nuestros hijos sean mejores que nosotros, es que la voy apoyar en su sueño, ya que soy consciente que ahora es el momento en el que más apoyo necesita, para que sea profesional y un día pueda valerse por sí misma, razón por la cual me vi en la obligación de interponer la presente demanda. III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Amparo mi pretensión en los siguientes dispositivos legales:  Artículo 472°, del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.  Artículo 474°, del Código Civil, que establece en su inciso 2), que se deben  alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes.  Artículo 482°, del Código Civil, del cual se infiere que la pensión alimenticia se Incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.  Artículo 571°, del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas del Sub-Capítulo 1 ("Alimentos"), del Capítulo II ("Disposiciones especiales"), sobre "Procesos de alimentos de

dicho Código adjetivo son aplicables a los procesos de aumento, reducción,

cambio

en

la

forma

de

prestarla,

prorrateo,

exoneración y extinción de la pensión de alimentos.

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL: Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO SUMARISIMO V.- COMPETENCIA: El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones. Será también competente el Juez de Paz, a elección del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de las copias simples de los siguientes documentos: 1. Partida de nacimiento de mi menor hija Mery Gabriela Rondan Pinares 2. Impresión del estado de habilidad, del Demandado, descargado de la página Web del Colegio de Ingenieros del Perú, con lo que se acredita que está habilitado y que no tiene deuda alguna dicha orden profesional. 3. Copia de la Ficha RUC, del demandado, donde se observa que además de dedicarse a su profesión, se dedica también al alquiler de maquinarias y equipo pesado. 4. Fotografía de la casa del demandado y del vehículo Toyota Hi Lux

5. Reporte del Expediente N° 447-2004 6. Reporte del Expediente N° 1045-2009 7. Original de Resolución N° 30, 31, 32, y 33, en el Expediente N° 1045-2009. 8. Boletas de pago de los diferentes gastos de la menor alimentista 9. Información detallada y precisa que deberá brindar la SUNAT, respecto a la declaración jurada anual, recibos por honorario emitidos

y

el

pago

de

rentas

del

demandado

(RUC

10239476223). 10.

Información detallada y precisa que deberá brindar el

demandado de la Dirección actual de su centro de trabajo, con la finalidad de que su despacho oficie a la empleadora para que se le remita un informe detallado sobre el régimen laboral y la remuneración

mensual que percibe

el demandado como

ingeniero Civil. 11.

Pliego Interrogatorio.

VII.- ANEXOS: 1.A.- Copia del DNI, de la recurrente 1.B.- Copia del DNI, de la menor alimentista 1.C.- Papeleta de Habilitación del abogado que suscribe el presente escrito 1.D.- Los documentos ofrecidos como medios probatorios 1.E.- Copias en Número suficiente. OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades generales de representación a favor de la abogada que suscribe el presente, conforme lo prevé el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruida de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito se oficie a SuperIntendencia Nacional Administración Tributaria

SUNAT, con la finalidad de que

remita Información detallada y precisa respecto a la declaración jurada anual, recibos por honorarios emitidos y el pago de rentas del demandado, del año 2015, ya que la declaración del presente año aún no se ha realizado.

POR LO EXPUESTO, Señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente demanda y en su oportunidad declárela fundada en todos sus extremos Cusco, 05 de Julio del 2016

Pliego interrogatorio para el demandado ABEL RONDAN PINARES

1.- Diga cómo es cierto que es Ingeniero Civil de Profesión, y que labora de manera independiente para diferentes instituciones? 2.- Diga cómo es cierto si sus ingresos mensuales son mayores a 5,000 soles? 3.- Diga cómo es cierto que no cumple regularmente con pagar la pensión alimenticia a favor de su menor hija? 4.- Diga si es cierto que se le ha denunciado en dos oportunidades por el delito de omisión de asistencia familiar? 5.- Diga cómo es cierto que Ud. se ha olvidado completamente de su menor hija, puesto que no llama ni se preocupa por ella? 6.- Diga cómo es cierto que cada vez que se encuentra con su hija no le dirige la palabra?