Aumento de Alimentos

Expediente : Escrito Sumilla : 01 : DEMANDA AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA SR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NU

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Expediente : Escrito Sumilla

: 01 : DEMANDA AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA

SR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NUEVO CHIMBOTE LESLY KAREN CANARIO FERREL, identificada con DNI Nº. 45769755, con domicilio real en Pasaje Pachacutec MZ. E´ Lote 05, Pueblo Joven Villa María, distrito de Nuevo Chimbote y señalando Domicilio procesal en la Urbanización los Cipreces, Av. Argentina MZ- R LOTE 15, del distrito de Nuevo Chimbote, Casilla Electrónica N°. 77662; en representación de mis menores CANARIO

hijos:

ALEJANDRO

y MILAGRO

JESUS

ESPINOZA

DEL PILAR

ESPINOZA

CANARIO; a Ud. atentamente digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO: La dirijo en contra de LUIS MIGUEL ESPINOZA ESTRADA, con domicilio real en ASENTAMIENTO HUMANO LO GERANIOS MZ-C LOTE 24, DISTRITO DE Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por seguridad procesal se le deberá notificar en el domicilio señalado ante RENIEC; donde se le

deberá NOTIFICAR las resoluciones correspondientes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424° inc. 4° del Código Procesal Civil.

II.- PETITORIO: Que, recurro a su honorable Despacho con la finalidad de interponer DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS, a favor de mis menores hijos: ALEJANDRO JESUS ESPINOZA CANARIO y MILAGRO DEL PILAR ESPINOZA CANARIO de diez (10) y nueve (09) de edad respectivamente, de la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales a la suma de S/. 1,000.00 (UN MIL y 00/100 SOLES), solicitando se declare FUNDADA en su oportunidad por los fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO ANTERIOR: 1. Que, producto de la relación extramatrimonial con el demandado, procreamos a nuestros menores hijos:

ALEJANDRO JESUS ESPINOZA CANARIO y

MILAGRO DEL PILAR ESPINOZA CANARIO de diez (10) y nueve (09) de edad respectivamente. 2. Es

el

caso

Señor

(a) Juez,

que

ante

la

IRRESPONSABILIDAD

del

progenitor/demandado, me vi en la necesidad de invitarlo al Centro de Conciliación de la Municipalidad de Nuevo Chimbote, es así que el 17 de Setiembre del 2,015, MEDIANTE Acta de Conciliación N°. 0180 Expediente N°. 655-2015, se acordó que acudiría a favor de nuestro menores hijos, en la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

3.2. AUMENTO EN LAS NECESIDADES DE LA ALIMENTISTA: 3. En el presente proceso judicial sobre Aumento de Alimentos, es requisito sine qua non acreditar la condición objetiva para que el derechosea reclamado y la obligación sea convalidada. Entre ellos tenemos: El aumento de las necesidades del alimentista y el incremento de las posibilidades económicas del alimentante; asimismo, deberá tenerse presente que el derecho de los alimentos es protegido por la Constitución Política del Perú, el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes; además comprende lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y asistencia psicológica. 4. Que estando a lo señalado anteriormente, debo indicar que cuando acordamos la pensión alimenticia de nuestros menores hijos tenían seis y siete años de edad, y dentro de sus obligaciones de padre se acordó que además de la Pensión alimenticia asumiría el 50% en gastos de su Educación, vestimentas, salud y recreación y en casos excepcionales (onomástico, navidad y fiestas patrias) el padre asumirá la compra de los mismos, HAN TRANSCURRIDO TRES AÑOS DESDE QUE ACUDI A LA VIA EXTRAJUDICIAL, y el demandado no ha cumplido con ninguna de sus obligaciones, y durante este tiempo los gastos de mis menores hijos se han incrementado, las necesidades educativas son mayores, tales como las loncheras diarias, actividades escolares, útiles escolares, uniforme escolar, buzo escolar, gastos por trabajos y estudios, entre otros requerimientos económicos. 3.3. AUMENTO EN LAS POSIBILIDADES DEL ALIMENTANTE: 5. Que, debo de manifestar que cuando arribamos al acuerdo conciliatorio, la remuneración mínima vital ascendía a la suma de S/. 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), actualmente se encuentra en S/. 930.00

(NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES); sin embargo el demandado percibe muchísimo más en su condición de PLANCHADOR MECANICO AUTOMOTRIZ, por el cual percibe aproximadamente S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensual. En consecuencia, mi solicitud de aumento de pensión de alimentos se hace factible; más aún, si se tiene consideración que en la actualidad, el referido monto fijado por concepto de pensión alimenticia S/.200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) resulta ser insuficiente para atender todas las necesidades de mis menores hijos, quienes en la actualidad tienen 09 y 10 años de edad, dado que sus necesidades básicas se han incrementado, sobre todo en la educación, asistencia médica (no se encuentran asegurados), alimentos, vestidos, etc.; vale decir, que no resulta suficiente ni razonable que mis menores hijos sólo pueda disponer de S/. 200.00 SOLES diarios para sus alimentos y otras necesidades. 6. Por ello, Señor juez (a) debo mencionar de manera reiterada que a la actualidad el demandado tiene un trabajo estable en su calidad de maestro planchador mecánico automotriz y por ende una calidad de vida cómoda. No obstante, con una evidente falta de sensibilidad se ha ausentado en la vida de sus dos hijos pues tampoco los llama y no cumple con el régimen de visita acordado. 7. Por otro lado, debo manifestar que cada vez se me hace más difícil poder subvencionar con los gastos que se van incrementando por el transcurso del tiempo y el rápido crecimiento de mis hijos; De tal modo, me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción a efectos de que el demandado cumpla con brindar un aumento de pensión de alimentos acorde a la remuneración que el percibe como maestro planchador mecánico automotriz, por lo que se encuentra laborando en un taller de reparaciones mecánicas automotriz, taller que desconozco el nombre, por

lo que percibe un ingreso mensual aproximado de S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES), con lo que puede acudir económicamente a nuestro hijo con una pensión alimenticia mensual digna. 8. Que, el demandado es persona joven y saludable y no se encuentra con imposibilidades físicas o mentales para el trabajo que lo impidan un desempeño laboral adecuado.

IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes: 1.

Artículo 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

2.

Artículo 474 del Código Civil, que establece en su inciso 2) que se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes.

3.

Artículo 482 del Código Civil, del cual se infiere que la pensión alimenticia se Incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.

4.

Artículo 571 del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas del SubCapítulo 1 ("Alimentos") del Capítulo II ("Disposiciones especiales") sobre "Procesos de alimentos de dicho Código adjetivo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de la pensión de alimentos.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL: Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO SUMARISIMO[1].

VI.- COMPETENCIA: Código de los Niños y Adolecentes: Articulo 96; El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.

VII.- MONTO DEL PETITORIO: Solicito el AUMENTO de la pensión de alimentos de la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, a la suma incrementada de S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, a favor de mis menores hijos: ALEJANDRO JESUS ESPINOZA CANARIO y MILAGRO DEL PILAR ESPINOZA CANARIO.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de las copias simples de los siguientes documentos: 1. Partida de nacimiento de mi menor hijo ALEJANDRO JESUS ESPINOZA CANARIO, con la que se acredita la paternidad del demandado con nuestra hijo. 2. Partida de nacimiento de mi menor hija MILAGRO DEL PILAR ESPINOZA CANARIO, con la que se acredita la paternidad del demandado con nuestra hija.

3. Acta de Conciliación N°. 0180, ante la Municipalidad de Nuevo Chimbote, de fecha 17 de Septiembre del 2015, con la que se acredita la existencia de un acuerdo Conciliatorio por Alimentos. 4. Constancia de Estudios, con la que acredito que mi menor hijo ALEJANDRO JESUS ESPINOZA CANARIO, se encuentra cursando el Cuarto Grado de Educación Primaria en la Institución Educativa N°. 88029 “Almirante Miguel Grau” 5. Constancia de Estudios, con la que acredito que mi menor hija MILAGRO DEL PILAR ESPINOZA CANARIO, se encuentra cursando el Tercer Grado de Educación Primaria en la Institución Educativa N°. 88029 “Almirante Miguel Grau”. 6. Ficha RENIEC, con la que acredito el domicilio real de LUIS MIGUEL ESPINOZA ESTRADA, que es el mismo donde señala en la Audiencia de Conciliación celebrada el 17 de Septiembre del 2015. 7.

Información detallada y precisa que deberá brindar el demandado a razón de que brinde la dirección actual de su centro de trabajo, a razón de que su despacho oficie a su empleadora para que le remita un informe detallado de la remuneración mensual que percibe el demandado como maestro planchador

mecánico

automotriz.

VII.- ANEXOS: Adjuntamos los siguientes: ANEXO 1-A.- copia del DNI de la recurrente ANEXO 1-B.- Copia del DNI de Alejandro Jesús Espinoza Canario ANEXO 1-C.- Copia del DNI de Milagro del Pilar Espinoza Canario. ANEXO 1-D.- Partida de Nacimiento de Alejandro Jesús Espinoza Canario ANEXO 1-E.- Partida de Nacimiento de Milagro del Pilar Espinoza Canario.

ANEXO 1-F.- Constancia de Estudios de Alejandro Jesús Espinoza Canario ANEXO 1-G.- Constancia de Estudios de Milagro del Pilar Espinoza Canario. ANEXO 1-H.- Ficha RENIEC Del demandado, en el cual se señala su domicilio real actual. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que suscribe el presente, conforme lo prevé el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruida de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

Nuevo Chimbote, Julio del 2018