FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD INFORME “RENTA DE CUARTA CATEGORÍA – (
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
INFORME “RENTA DE CUARTA CATEGORÍA – (PPNN INDEPENTE)”
Integrante(es):
Cueva Silva, Sayra Effio Arqque, Marco López Rivera, María Andrea Robles Espinoza, Emily Valencia Pezo, Nilda Elva
Asesor: COLLAHUA ENCISO, JORGE
2018 - I
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado en primer lugar a Dios por la vida, salud y sabiduría.
A nuestro maestro por brindarnos su conocimiento adquirido en el día a día, por forjar en nosotros nuestra profesión y el ser competitivos en este mundo globalizado.
A la universidad Cesar Vallejo, nuestra alma mater y fuente de nuestros nuevos conocimientos.
1. RENTAS DE PERSONAS NATURALES
a. ESQUEMA GENERAL DE DETERMINACIÓN El impuesto a la renta anual de las personas naturales se encuentra agrupado en: rentas de capital, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, de corresponder. Las rentas de capital abarcan a las rentas netas de primera categoría provenientes del alquiler de bienes y las rentas netas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios. Las rentas del trabajo comprenden a las rentas netas de cuarta categoría derivadas del trabajo independiente y de la quinta categoría proveniente del trabajo en relación de dependencia. El Impuesto a la Renta Anual se determina por separado como sigue:
Las rentas netas de primera categoría con un impuesto anual de 6.25 %, sin compensación de pérdidas.
Las rentas netas de segunda categoría que se han mencionado con un impuesto anual de 6.25%. De haber obtenido pérdidas en el ejercicio gravable, estas sólo se pueden compensar en el ejercicio y no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes.
Las rentas netas de cuarta y/o quinta categoría, con una escala progresiva acumulativa del impuesto de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
Los contribuyentes sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera; y, únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo.
No obstante lo anterior, desde el ejercicio 2011 debe sumarse la renta neta de fuente extranjera por enajenación de valores mobiliarios, a las rentas de segunda categoría, conforme a los supuestos recogidos en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley.
En consecuencia, la estructura general del IR para las personas naturales domiciliadas que no realizan actividad empresarial, por el ejercicio 2017, para efectos de la declaración anual, es como sigue:
TIPO DE RENTA
CATEGORÍA
DEDUCCIONES
TASAS
1ra. Categoría
RENTAS DEL CAPITAL
Por alquiler de bienes
- 20% de la renta bruta
2da. Categoría (*)
-20% sobre la renta bruta.
(Sólo ganancia de capital originada por la venta de acciones y otros valores mobiliarios)
-Pérdida de capital originadas por la transferencia de valores mobiliarios
6.25% de la renta neta
6.25% de la renta neta
- 20%
4ta y 4ta + 5ta Categoría
de la renta bruta de cuarta categoría.
- (7 UIT) sobre la
RENTAS DEL TRABAJO
(por rentas de trabajo independiente o cuando se combinan con el trabajo dependiente)
suma de la renta neta de cuarta y la renta bruta de quinta categoría.
Hasta (3UIT) debidamente sustentadas y bancarizadas.
8%, 14%, 17%, 20% y 30%. de la renta neta de cuarta y/o quinta
Rentas no empresariales obtenidas en el extranjero Se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo.
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
- Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realzados)
8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
(Determinación Anual) Renta proveniente de transferencia de valores mobiliarios Se suman a la renta neta de segunda categoría
-Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados).
6.25%
(Determinación Anual)
(*) En las rentas de segunda categoría se pueden compensar pérdidas originadas por este tipo de operaciones computables en la determinación anual, las otras rentas no permiten compensar las pérdidas.
Criterios de Imputación de Rentas (Artículo 57° de la Ley) Las rentas de las personas naturales que tienen rentas computables para su declaración anual, se imputan de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Por lo percibido: Comprende las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, así como las rentas de fuente extranjera que no provengan de la explotación de un negocio o empresa en el exterior. Bajo este criterio existe la obligación de pagar el IR cuando se perciba la renta, es decir, cuando se haya recibido el pago.
b. Por lo devengado: Comprende las rentas de primera categoría. Bajo este criterio existe la obligación de pagar el IR mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaración y pago mensuales, así el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler.
2. RENTAS DEL TRABAJO El impuesto sobre las rentas del trabajo grava los ingresos que se obtienen a lo largo del ejercicio gravable, por el trabajo personal realizado de manera independiente o dependiente, ingresos que la Ley categoriza como rentas de cuarta o quinta categoría, conforme veremos a continuación. a. CUARTA CATEGORÍA La renta de cuarta categoría es aquel ingreso que las personas naturales obtienen como consecuencia del trabajo que ejercen de manera independiente (SUNAT). Aquí hay dos obligaciones claras:
El pago por impuesto a la renta.
La emisión de Recibo por Honorarios.
Para fines de la declaración de impuestos se debe considerar la mensual y la anual, que se presenta entre marzo y abril (aunque se puede avanzar con la declaración desde febrero). Las rentas de cuarta categoría tributan anualmente de manera conjunta con las rentas de quinta categoría, aplicándosele tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre la suma de las rentas netas imponibles de cuarta y/o quinta categoría. No obstante ello, a efectos de determinar, de manera independiente, la renta neta de cuarta categoría se aplica una deducción sujeta a límite, establecida de manera expresa en la Ley, como detallamos a continuación:
i. Renta Bruta (Artículo 20º y 33° de la Ley) Conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley, la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Tratándose de la renta de cuarta categoría estos ingresos son los provenientes de: Trabajo Individual
Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como rentas de tercera categoría. Se incluyen los ingresos percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística.
Se consideran dentro de esta categoría las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios al Estado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Cuando las actividades señaladas en este rubro se complementan con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida como renta de tercera categoría. No se incluye dentro de este tipo de rentas, aquellas rentas obtenidas por personas naturales que desarrollan oficios domicilia- das en el país, que generen ingresos brutos al haberse acogido al régimen del Nuevo RUS. El Desempeño de Funciones de: Director de empresas: persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas. Síndico: funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida. Mandatario: persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último. Albacea: persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Actividades similares: entre otras, el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
i.i
Renta Neta (Artículo 45° de la Ley) Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente deducirá de la renta bruta obtenida en el ejercicio gravable: El veinte por ciento (20%) de la renta bruta hasta el límite de: 24 UIT (24 x S/ 4,050 = S/ 97,200)
Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
RENTA BRUTA DE
DEDUCCIONES
(*)Límite máximo:
24 UIT (S/ 97,200)
RENTA NETA DE
RECUERDE Hasta el 31 de marzo de 2017 solo los sujetos que prestaban servicios al Estado de manera independiente o a agentes de retención del impuesto a la renta comprendidos en el Régimen General, estaban obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos (Base legal R.S. 374-2013/SUNAT y R.S. 287-2014/SUNAT). Posteriormente, se generaliza el uso del recibo por honorarios electrónico, es así que a partir del 01 de abril de 2017 todas las personas naturales que emitan recibos por honorarios deberán hacerlo de forma electrónica (Base legal: R.S. N° 43-2017/ SUNAT). Asimismo, a partir del 01 de enero de 2017 se eliminó la obligación de llevar el libro de ingresos y gastos a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría (Base legal: Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1258). Además se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago a los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria (Base Legal RS. 007-1999- SUNAT) .
En el caso de las obligaciones mensuales, una persona natural que tiene ingresos de cuarta categoría emite recibo a una empresa por un monto determinado. Para que la empresa no haga retenciones en estos pagos, el monto a pagar no debe superar los S/ 1,500. Si, por ejemplo, hablamos de un pago de S/ 5,000, la empresa debe retener el 8%. Esto lo declara en la planilla electrónica y lo deposita al fisco. Si una persona dentro de la renta de cuarta categoría emite varios recibos y, por cada uno, la empresa ya le ha hecho la retención, la persona no tiene nada que hacer en el mes. Aunque hay límites. Para este año 2018, cada trabajador tiene como límite un tope de S/ 3,026 por cada recibo por honorarios para saber si tiene o no que declarar el impuesto a la renta. Esto se declara a través del formulario 616. Ahí se declara de acuerdo al cronograma que se da en función al último dígito del RUC. Si la persona emite, por ejemplo, 10 recibos de S/ 1,000 cada uno, en tanto no supera los S/ 1,500, la empresa no retendrá el 8%, que es la tasa del impuesto. Sin embargo, si, como trabajador independiente, sumo todos los recibos del mes, como supera, en este caso, los S/ 3,026, se tiene que declarar en el mes. b. RETENCIONES Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto
a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 soles. c. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 36 313,00. Este importe es válido para el ejercicio 2018 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra. La solicitud la puedes presentar desde el mes de enero de cada año, se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias. La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto y tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
3. CASO PRÁCTICO (4TA. CATEGORÍA) Por el ejercicio gravable 2017 el señor Juan Sotomayor Rodríguez, asesor legal (abogado) identificado con RUC Nº 10257936985, ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión de acuerdo a lo siguiente: A. Laboró de manera dependiente en la compañía importadora y distribuidora “Atlantic SAC”, percibiendo los siguientes ingresos: 1.
S/ 18,543 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.
2.
Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
3.
Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/ 4,500.
4.
En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto S/5,700.
5.
La empresa le encargó analizar las posibles contingencias tributarias de su sucursal situada en Argentina, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/ 5,912. Al respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de quinta categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.
De otro lado el señor Sotomayor obtuvo ingresos el 12 de octubre de 2017, dado que realizó una exposición relativa a la última reforma tributaria realizada en el Perú, en un evento realizado en España para un grupo de inversionistas que quieren invertir en el Perú, siendo su participación remunerada con US$ 2,600, monto que los percibió en efectivo. Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su participación como expositor en el evento realizado en España US$460. También el Sr. Sotomayor incurrió en diversos gastos que se encuentran detallados en el punto III.1 del presente caso práctico. Asimismo, el señor Juan Sotomayor al haber recibido pagos por trabajos a diversas personas jurídicas y a personas naturales con negocio y sin negocio mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/ 496. Finalmente, en el ejercicio 2017 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un monto de S/ 12,000, y a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Los Solidarios” por un monto de S/ 7,200, la cual tiene como objeto social la protección vecinal. A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2017 por sus rentas del trabajo, la determinación de sus rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 705. A continuación se detalla la determinación correspondiente a las rentas brutas y netas de cuarta y quinta categoría. Así como la liquidación del impuesto. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Nombre y apellido/ Razón Fecha de
Fecha de
Recibo por
emisión
cobro
honorarios
23.12.2016
18.01.2017
E001 - 001
social del cliente
Libreria “El Futuro”SAC
Monto RUC del
Monto
cliente
bruto
retenido 8%
20578213695
3,200
256
17.01.2017 17.01.2017
E001 - 002 Luis Peña Ramos(1)
------
2,300
0
18.01.2017 20.01.2017
E001 -003
20593587968
2,800
224
20.01.2017
21.01.2017
E001 -004
10289756321
2,100
0
25.01.2017
27-01.2017
E001-005
20694328795
1,600
128
27.01.2017
29-01.2017
E001-006
10256812846
2,300
0
Las Codornices SRL (2) Rosa Centeno Peralta (3) Importaciones "El Sol" SA Camilo Vera Ríos
Total Enero
14,300
10.02.2017
13.02.2017
E001 - 007 Lucia Roque Daz
17.02.2017
19.02.2017
E001 -008
19.02.2017
22.02.2017
E001-009
25.02.2017
26.02.2017
E001 - 010
Bodega “El Dulce” SRL Librería “El Futuro” SAC Julio Pérez Llanos
608
10458326598
6,200
496
20596384265
4,128
330
20578213695
2,230
178
----
3,942
Total Febrero
16,500
0 1,004
02.03.2017
04.03.2017
E001 - 011
Pedro Suarez López
10547329821
3,034
0
05.03.2017
08.03.2017
E001 - 012
María Tirado Rivera
----
4,800
0
09.03.2017
11.03.2017
E001-013
Juan Muñiz Tello
----------
3,500
0
14.03.2017
14.03.2017
E001 - 014
20145873654
9,600
768
19.03.2017
19.03.2017
E001-015
10458326598
5,140
0
23.03.2017
25.03.2017
E001-016
20578213695
2,200
176
25.03.2017
26.03.2017
E001-017
28.03.2017
30.03.2017
E001-018
Fotocopiadora “La Luz”S.A.C Lucía Roque Díaz Librería “El Futuro” SAC REVERTIDO (4) Sastrería “El Buen Corte”
---------20493579214
0
0
4,426
354
32,700
1,298
SAC Total Marzo 03.04.2017
06.04.2017
E001 - 019 Vilma Salinas Gonzáles
----
3,500
0
07.04.2017
08.04.2017
E001 -020 José Perales Luna
10254736952
6,200
0
12.04.2017
14.04.2017
E001-021
Rosmery Cieza León
----------
2,728
0
15.04.2017
15.04.2017
E001-022
Lucía Roque Díaz
10458326598
3,722
0
21.04.2017
22.04.2017
E001-023
Carmen Salas Tapia
----------
2,890
0
22.04.2017
24.04.2017
E001-024
20578213695
6,400
512
25.04.2017
25.04.2017
E001-025
20145873654
7,200
576
29.04.2017
30.04.2017
E001-026
Librería “El Futuro” SAC Fotocopiadora “La Luz” SAC REVERTIDO
----------
Total Abril
0 32,640
1,088
08.06.2017
10.06.2017
E001-027
Teresa Gómez Tiro
10547235698
3,724
0
15.06.2017
18.06.2017
E001-028
Celeste Razuri Panta
----------
2,218
0
23.06.2017
25.06.2017
E001-029
20145873654
6,458
517
12,400
517
Fotocopiadora “La Luz” SAC
Total Junio 11.07.2017 15.07.2017
E001-030 Librería "El Futuro"
20547235698
7,200
23.07.2017 25.07.2017
E001-031 Ricardo Flores Palma
----------
3,000
Total Julio
10,200
15.08.2017
17.08.2017
E001 - 032 Ruth Garcia Peña
18.08.2017
21.08.2017
E001 - 033
23.08.2017
29.08.2017
E001 - 034 Luisa Poma Vega
Distribuidora La Luz EIRL
----
3,200
20147562835
7,200
10475623145
3,710
Total Agosto 10.09.2017
12.09.2017
E001-035
15.09.2017
17.09.2017
E001-036
Estudio Loyola SRL Tenorio Ramirez Luque
14,110
576 0 576 0 576 0 576
20145985326
5,800
464
20147562835
4,400
352
21.09.2017
24.09.2017
E001-037
27.09.2017
30.09.2017
E001-038
Distribuidora “La Luz” EIRL Raquel Pozo Rioja
20147562835
5,800
----------
3,420
Total Setiembre 12.11.2017
15.11.2017
E001 - 039
19.11.2017
22.11.2017
E001 -040
25.11.2017
29.11.2017
E001 - 041
19,420
Hugo Sifuentes Rodas Distribuidora La Luz EIRL Roberto Estrada Santos
10248638973
6,500
20147562835
3,800
----
4,500
Total Noviembre
14,800
04.12.2017
06.12.2017
E001 - 062 Carla Torres Pineda
12.12.2017
15.12.2017
E001 - 063
15.12.2017
16.12.2017
18.12.2017 21.12.2017 23.12.2017
0 304 0 304
2,370
20147562835
7,200
576
E001 - 064 Estudio Loyola SRL
20145985326
4,800
384
18.12.2017
E001-045
10548698735
2,780
21.12.2017
E001 - 065 Libreria El Futuro SAC
20578213695
3,800
20596384265
(*)2,500
18.01.2018
Distribuidora La Luz EIRL
Violeta Rojas Manzur
E001-047
Bodega “El Dulce” SRL
Totales
Impuesto
bruto S/
resultante
retenido S/(1)
pagado S/(2)
Enero
14,300
1,144
608
536
Febrero
16,500
1,320
1,004
316
Marzo
32,700
2,616
1,298
1,318
Abril
32,640
2,611
1,088
1,523
Junio
12,400
992
517
475
Julio
10,200
816
576
240
Agosto
14,110
1,129
576
553
Setiembre
19,420
1,554
1,280
274
Noviembre
14,800
1,184
304
880
Diciembre
20,950(3)
1,676
1,264
412
188,020
15,042
8,515
6,527
0
8,515
I.1. Pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría Impuesto
304
190,520
a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artí culo 71° de la Ley). (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. (4) Estos números al haber sido REVERTIDOS no se consideran y no pueden ser generados para otros clientes. (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régi men Único Si mplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
Impuesto
0
1,264
(1) Personas naturales sin actividad empresarial, no son agentes de retención al pagar rentas de cuarta categoría. (2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régi men Genera l del Impuesto
Monto
0
23,450
(*) El recibo E001-047 al 31.12.2017 está pendiente de cobro.
Total
1,280
----
Total Diciembre
Mes
464
(1) Sólo los usuarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 8% sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). (2) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 8% de sus
ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616. (3) El importe del recibo por honorarios Nº E001-047 no se considera en el período diciembre de 2017 porque está pendiente de cobro al 31.12.2017 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.
I.2. Renta Neta de cuarta categoría Renta bruta
S/
Ingresos percibidos en el ejercicio 2017
190,520
(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E001-047)
(2,500) 188,020
Total renta bruta (-) Deducciones
(37,604)
20% de rentas de cuarta categoría (S/ 188,020 x 20%)* 150,416
Renta neta de cuarta categoría
*Se considera el monto total de S/ 37,604 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveni ente del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
II. RENTAS DE TRABAJO – QUINTA Monto
Monto
bruto S/
retenido S/
Concepto 1. Remuneración de enero a diciembre (S/ 18,543 x12)
222,516
2. Gratificaciones julio y diciembre
37,086
3. Bonificación Extraordinaria (Ley N° 29351)*
3,338
4. Compensación por tiempo de servicios (S/ 18,543)**
-
5. Gratificación extraordinaria
4,500
6. Remuneración vacacional
5,700
7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría
5,912 279,052
Renta bruta de quinta categoría
49,088
* La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laboral es a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose el 9% (que paga el empleador como aportación a Essalud), al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria. ** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 705
III. RENTA NETA DE TRABAJO III.1 Gastos
Por otro lado el Sr. Juan Sotomayor en el ejercicio 2017 incurrió en gastos los cuales fueron facturados a su nom- bre, a continuación el detalle de estos:
a. Servicios profesionales a.1 Servicios Médicos y Odontológicos:
Doc. Tipo de servicio Odontológico
que
sustenta el gasto RHE(1)
Número
Fecha
de doc.
emisión
E001-385
20/12/2016
de
Fecha pago 01/02/2017
de
Paciente
Hijo menor
Medio de
Monto
pago
(S/)
Tarj. de Débito
700
Odontológico
RHE
E001-420
20/04/2017 20/04/2017
Cónyuge
Dep. en
1,200
cuenta Médico
RHE
E001-2846
27/09/2017
28/09/2017
Titular
Tarj. de
400
Débito Médico
BVE(2)(3)
B001-8756
10/11/2017
15/11/2017
Hijo menor
Tarj. de
1,000
Crédito (1) Recibo por H onorarios El ectrónico. (2) Boleta de Venta Electróni ca. (3) Los gastos por servicios médicos y odontológicos son deducibles siempre que califiquen como renta de cuarta categoría, en este caso califica como renta empresarial por lo que se emitió una BVE, lo cual no es deducibl e.(Inciso c) del Artículo 46° de la Ley)
a.2 Otros servicios:
Doc. Tipo de servicio Veterinario
que
sustenta el gasto RH Físico
Número
Fecha
de doc.
pago
E001-1585
de
Medio de
Tarj.
01/02/2017
(1) Nutricionista
Monto (S/)
pago de
150
Débito
RHE
E001-845
Dep.
20/04/2017
en
150
cuenta Diseño Gráfico RHE
E001-1011
28/09/2017
Efectivo(2)
700
(1) Recibo por H onorarios Físi co, de acuerdo al inciso c), Artículo 2° de la R.S. 123-2017/SUNAT, estos pueden sustentar el gasto hasta el 31.03.2017, a partir del 01.04.2017 los servicios solo podrán ser sustentados con Recibos por Honorarios Electróni co. (2) Para que el gasto sea deducible se deberá de utilizar cualquiera de los sigui entes medios de pago (Acápite ii del cuarto párrafo del Artículo 46° de la Ley): 1. Depósito en cuentas 2. Giros 3. Transferencia de fondos 4. Órdenes de pago 5. Tarjetas de Débito o Crédito 6. Cheques con cláusula de “no negociable”, “intransferible”, “a la orden” u otro equivalente. del Artículo 46° de la Ley)
b. Arrendamiento y/o subarrendamiento El Sr. Juan Sotomayor y su esposa alquilaron un departamento para vivir en familia, de acuerdo a lo siguiente: Departamento Doc. Mes de alquiler 01/2017
que
sustenta el
Número de doc.
gasto F. N°
Fecha de pago de alquiler
Medio de pago
Importe de alquiler (S/)
000235824
15/02/2017
Dep. en cuenta
3,200
1683(1) 02/2017
F. N° 1683
000235838
15/03/2017
Dep. en cuenta
3,200
03/2017
F. N° 1683
000235845
15/04/2017
Dep. en cuenta
3,200
04/2017
F. N° 1683
000235960
15/05/2017
Dep. en cuenta
3,200
05/2017
F. N° 1683
000235960
15/06/2017
Dep. en cuenta
3,200
06/2017
F. N° 1683
000235960
15/07/2017
Dep. en cuenta
3,200
07/2017
F. N° 1683
000235960
15/08/2017
Dep. en cuenta
3,200
08/2017
F. N° 1683
000235960
15/09/2017
Dep. en cuenta
3,200
(1) Formulario N° 1683 – Renta de primera categoría, el cuál es entregado por el arrendador al inquilino cada vez que el pri mero paga el i mpuesto a la renta de primera categoría.
Vehículo (1)
Periodo
Doc. que sustenta el gasto
Número de doc.
Fecha de pago de alquiler
Medio de pago
Importe de alquiler (S/)
11/2017
F. N° 1683
000235960
05/12/2017
Cheque
250
12/2017
F. N° 1683
000235960
05/01/2018
Cheque
250
(1) De acuerdo al inciso a) del Artí culo 46° de la Ley se podrá deducir como gastos los i mport es pagados por concepto de arrendamiento y/o subarrendami ento de inmuebles situados en el país. Los vehí culos son considerados bienes mue- bles por lo tanto no será considerado.
c. Intereses por Crédito Hipotecario para primera vivienda: A partir del mes de octubre del 2017 el Sr. Juan Sotomayor y su esposa dejaron de alquilar el departamento para mudarse a la primera vivienda adquirida mediante crédito hipotecario, a continuación el detalle.
Doc. Periodo de cuota 09/2017
que
sustenta el gasto Documento Autorizado
Interés Número
Fecha
de doc.
pago
de
DA5F01 – 2578
Medio de
Monto de
Interés de
pago
cuota (S/)
cuota (S/)
Tarj. 01/10/2017
moratorio (S/)
De
Débito
4,000
3,500
------
4,000
3,310
55 (2)
4,000
3,190
55
4,000
3,010(3)
------
(1) 10/2017
11/2017
12/2017
Documento
DA5F01 –
Autorizado
2584
Documento
DA5F01 –
Autorizado
2590
Documento
DA5F01 -
Autorizado
2701
01/11/2017
Tarj.
de
débito 01/12/2017
Tarj.
de
débito 02/01/2018
Tarj.
de
débito
(1) Documento Autorizado a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del Artí culo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago. (2) El interés moratorio puede ser producto de un pago fuera del plazo de la cuota del crédito hipotecario, este tipo de interés no es deducible como gasto. (3) Fue pagado el 02.01.2018 por lo que no será considerado como gasto del ejercicio 2017.
d. Pagos de Essalud de Trabajadora del Hogar: El Sr. Juan y su esposa decidieron contratar a una persona en el mes de junio para que se encargue de las labores diarias en el hogar (tales como limpiar, cocinar, cuidar a sus hijos, etc.) consignándole una remuneración mensual de S/ 1,000 soles, por ello la registraron como trabajadora del hogar en SUNAT a efectos de pagar mensualmente a través del Formulario N° 1676 – “Trabajadores del Hogar” el importe de S/ 90 soles por concepto de ESSALUD. Periodo
Formulario
Fecha de pago
Aportación (S/)
06/2017
F.V. 1676
10/07/2017
90
07/2017
F.V. 1676
12/08/2017
90
08/2017
F.V. 1676
15/09/2017
90
09/2017
F.V. 1676
10/10/2017
90
10/2017
F.V. 1676
11/11/2017
90
11/2017
F.V. 1676
09/12/2017
90
12/2017
F.V. 1676
10/01/2018
90
e. Atribución de rentas: Todos los documentos que sustentan los gastos están a nombre del Sr. Juan Sotomayor, sin embargo su esposa también genera rentas de trabajo, para lo cual desean atribuir en un 50% a los gastos de Arrendamiento y/o suba- rrendamiento, así como de Intereses por Créditos Hipotecarios de primera vivienda.
Esto de acuerdo a lo indicado en el Inciso d) del Artículo 26°-A del Reglamento, para esto el Sr. Sotomayor ingresó a la “Plataforma de deducción de gastos personas naturales” identificándose con su Código de Usuario y Clave SOL. - De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT el plazo para hacer esta atribución es hasta el 15.02.2018. - Si el contribuyente no tiene RUC por percibir exclusivamente rentas de quinta categoría, podrá solicitar una Clave SOL con su DNI ingresando a “Opciones sin Clave SOL/Obtención de Clave SOL para gastos deducibles”. III.2 Determinación de deducción adicional
Tipos de gastos
Monto
Porcentaje
Porcentaje
deducible
Atribución
Monto deducible
a. Servicios Profesionales - Servicios de Médico y Odon-
2,300
30%
690
300
30%
90
25,600
30%
50%(1)
3,840
10,000
100%
50%(1)
5,000
540
100%
tólogos - Otros servicios b. Arrendamiento y/o subarrendamiento -Departamento c. Intereses por crédito hipotecario - Primera vivienda d. Trabajadora del hogar - Aportaciones de EsSalud
Total gasto deducible
540 10,160
(1) El otro 50% será deducido por la esposa del Sr. Sotomayor cuando determine su impuesto a la Renta Anual 2017.
III.3 Determinación de Renta Neta de Trabajo Concepto
S/
Renta neta de cuarta categoría
150,416
Renta de Quinta categoría
279,052
Total renta de cuarta y quinta categoría
429,468
(-) Deducción 7 UIT (7 x S/ 4,050)
(28,350) (1) (3)
(-)Deducción adicional (máximo 3 UIT = 12,150)
(10,160) (2) (3)
Renta Neta de cuarta y quinta categoría
390,958
(RENTA NETA DEL TRABAJO) (1) No requiere sustento para su deducción. (2) Requiere cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del Artículo 46° de la Ley y Artículo 26°A del Reglamento. (3) La deducción de 7 UIT, así como la deducción adicional se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categoría percibidas.
IV. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Cabe recordar que la renta de fuente extranjera se adiciona a la renta de trabajo, salvo las excepciones previstas en la norma. Renta de Fuente Extranjera - Concepto
S/
12.10.2017: Percepción de US$ 2,600 dólares americanos por
8,476
exposición en evento realizado en España * Renta Neta de Fuente Extranjera
8,476
(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (12.10.2017): S/ 3.260
Impuesto pagado / retenido en el extranjero
S/
12.10.2017: retención de US$ 460 dólares americanos por
1,500
exposición en evento realizado en España* Total
1,500
(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (12.10.2017): S/ 3.260
V. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS Determinación del monto de donaciones Beneficiario
Monto
1. Hogar Clínica “San Juan de Dios”
12,000
2. Asociación sin fines de lucro denominado
7,200
“Club Los Solidarios” * Total de donaciones efectuadas
19,200
(*) La donación a la ASFL “Club Los Solidarios”, no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar como entidad perceptora de donaciones (inciso b) del artículo 49° de la LIR) .
De conformidad con el inciso b) del artículo 49º el monto por donaciones no puede exceder el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera:
Donación máxima deducible: 10% (RNT+RNFE) 10% (390,958 + 8,476) = 39,943 El importe donado al Hogar Clínica San Juan de Dios es menor al importe establecido como máximo deducible. donaciones aceptada como deducción
12,000
Donde: RNT= Renta Neta del Trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) - casilla 512 del Formulario Virtual Nº 705 RNFE= Renta de Fuente Extranjera – Casilla 116 del Formulario Virtual N° 705 VI. RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA Renta Neta del Trabajo
390,958
Deducciones 1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/percepciones)(1)
(496)
2. (-) Donación al Hogar Clínica “San Juan de Dios”
(12,000) 378,462
Renta neta de fuente extranjera
8,476
Total Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera
386,938
(1) El ITF de S/ 496 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profe- sionales de cuarta categoría
VI.1. Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera:
Tramos
RNT + RNFE* 0
Diferencia
Tasa
Importe
20,250
20,250
8%
1,620
Hasta
5 UIT
Más de 5 UIT
Hasta 20 UIT
20,251
81,000
60,750
14%
8,505
Más de 20 UIT
Hasta 35 UIT
81,001
141,750
60,750
17%
10,328
Más de 35 UIT
Hasta 45 UIT
141,751
182,250
40,500
20%
8,100
Más de 45 UIT
a más
182,251
386,938
204,688
30%
61,406
386,938
Total RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
VI.2 Cálculo de la Tasa Media En caso se haya generado renta de fuente extranjera, se deberá calcular la tasa media, a efectos de determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero, podrá utilizarse como crédito contra el impuesto calculado, dado que lo que resulte de la aplicación de la tasa media a la renta de fuente extranjera, se obtendrá el límite máximo que se podrá utilizar como crédito, el exceso no se podrá utilizar.
TASA MEDIA APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ABONADO EN EL EXTRANJERO Tasa Media (1) =
Impuesto Calculado
x 100 RNT + RNFE + 7 UIT + Hasta 3 UIT
Donde: RNT = Renta Neta del Trabajo renta neta de cuarta y quinta categoría (casilla 512) RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116)
(1) Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es deducible del impuesto anual de renta del trabajo y renta de fuente extranjera, el impuesto a la renta abo- nado en el exterior, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero. Para ello se entiende por tasa media el porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la renta del trabajo más la renta de fuente extranjera sin considerar la deducción de las 7 UIT y la deducción adicional de hasta 3 UIT.
x 100 = 20.54%
Tasa Media = 390,958 + 8,476 + 28,350 + 10160
Concepto a. Monto del impuesto efectivamente pagado en el exterior
S/ 1,500
b. Límite máximo Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/ 8,476 x 20.54%) Crédito a deducir (monto menor entre a. y b.)
1,741 1,500
89,959
VI.3. Liquidación Anual de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera Concepto
S/ 89,959
Impuesto calculado (-) Créditos 1. Créditos sin derecho a devolución
(1,500)
Crédito por Renta de fuente Extranjera 2. Créditos con derecho a devolución A. Pagos a cuenta:
(6,527) 8,515
Rentas de cuarta categoría
49,088
B. Retenciones:
(57,603)
Rentas de cuarta categoría Saldo por regularizar (a favor del fisco)
24,329
Recuerda que tienes la opción del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de tu deuda: En caso de no contar con la disponibilidad de efectivo necesaria para poder pagar la deuda tributaria resultante, inmediatamente después de haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la Renta 2017, la SUNAT te ofrece la opción de poder acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario sin pago de cuota inicial, en caso tu deuda sea menor a 3 UIT y ser fraccionada hasta en 12 meses, ya que en caso de superar dicho monto, debes pagar una cuota inicial y el saldo hasta en 72 meses. (Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT – Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario)
PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REGULARIZACIÓN ANUAL – PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO PLAZO PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Y/O TIPO DE CONTRIBUYENTE
APLAZAMIENTO Inmediatamente después de realizada la presentación de la
Personas Naturales que perciben Rentas de Capital y/o Trabajo
Declaración Jurada Anual. En el caso no puedas ejercer la opción descrita, puede presentarse después de transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS http://www.uap.edu.pe/intranet/fac/material/03/20102BT030203414030108021/201 02BT03020341403010802120115.pdf https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/CIV_dcho_tributario_2016.pdf http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-rentapersonas-ultimo/rentas-de-cuarta-categoria-personas/3068-07-declaracion-y-calculoanual http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-rentapersonas-ultimo/preguntas-frecuentes-impuesto-a-la-renta-personas/preguntasfrecuentes-renta-de-cuarta-categoria/3274-preguntas-frecuentes-rentas-de-cuartacategoria http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/declaracionesanuales/renta-anual-2017-personas/7049-04-renta-de-cuarta-categoria http://www.ccpl.org.pe/downloads/Impuesto_a_la_Renta_PPNN_(1ra.parte)Julio_Raggio.pdf http://www.ccpl.org.pe/downloads/Determinacion_del_Impuesto_Anual_PPNN_(2da. parte)-Julio_Raggio.pdf