Auditoria Tributaria - SUNAT

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD INFORME “RENTA DE CUARTA CATEGORÍA – (

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

INFORME “RENTA DE CUARTA CATEGORÍA – (PPNN INDEPENTE)”

Integrante(es):

Cueva Silva, Sayra Effio Arqque, Marco López Rivera, María Andrea Robles Espinoza, Emily Valencia Pezo, Nilda Elva

Asesor: COLLAHUA ENCISO, JORGE

2018 - I

DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado en primer lugar a Dios por la vida, salud y sabiduría.

A nuestro maestro por brindarnos su conocimiento adquirido en el día a día, por forjar en nosotros nuestra profesión y el ser competitivos en este mundo globalizado.

A la universidad Cesar Vallejo, nuestra alma mater y fuente de nuestros nuevos conocimientos.

1. RENTAS DE PERSONAS NATURALES

a. ESQUEMA GENERAL DE DETERMINACIÓN El impuesto a la renta anual de las personas naturales se encuentra agrupado en: rentas de capital, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, de corresponder. Las rentas de capital abarcan a las rentas netas de primera categoría provenientes del alquiler de bienes y las rentas netas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios. Las rentas del trabajo comprenden a las rentas netas de cuarta categoría derivadas del trabajo independiente y de la quinta categoría proveniente del trabajo en relación de dependencia. El Impuesto a la Renta Anual se determina por separado como sigue: 

Las rentas netas de primera categoría con un impuesto anual de 6.25 %, sin compensación de pérdidas.



Las rentas netas de segunda categoría que se han mencionado con un impuesto anual de 6.25%. De haber obtenido pérdidas en el ejercicio gravable, estas sólo se pueden compensar en el ejercicio y no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes.



Las rentas netas de cuarta y/o quinta categoría, con una escala progresiva acumulativa del impuesto de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.



Los contribuyentes sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera; y, únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo.



No obstante lo anterior, desde el ejercicio 2011 debe sumarse la renta neta de fuente extranjera por enajenación de valores mobiliarios, a las rentas de segunda categoría, conforme a los supuestos recogidos en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley.

En consecuencia, la estructura general del IR para las personas naturales domiciliadas que no realizan actividad empresarial, por el ejercicio 2017, para efectos de la declaración anual, es como sigue:

TIPO DE RENTA

CATEGORÍA

DEDUCCIONES

TASAS

1ra. Categoría

RENTAS DEL CAPITAL

Por alquiler de bienes

- 20% de la renta bruta

2da. Categoría (*)

-20% sobre la renta bruta.

(Sólo ganancia de capital originada por la venta de acciones y otros valores mobiliarios)

-Pérdida de capital originadas por la transferencia de valores mobiliarios

6.25% de la renta neta

6.25% de la renta neta

- 20%

4ta y 4ta + 5ta Categoría

de la renta bruta de cuarta categoría.

- (7 UIT) sobre la

RENTAS DEL TRABAJO

(por rentas de trabajo independiente o cuando se combinan con el trabajo dependiente)

suma de la renta neta de cuarta y la renta bruta de quinta categoría.

Hasta (3UIT) debidamente sustentadas y bancarizadas.

8%, 14%, 17%, 20% y 30%. de la renta neta de cuarta y/o quinta

Rentas no empresariales obtenidas en el extranjero Se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo.

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

- Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realzados)

8%, 14%, 17%, 20% y 30%.

(Determinación Anual) Renta proveniente de transferencia de valores mobiliarios Se suman a la renta neta de segunda categoría

-Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados).

6.25%

(Determinación Anual)

(*) En las rentas de segunda categoría se pueden compensar pérdidas originadas por este tipo de operaciones computables en la determinación anual, las otras rentas no permiten compensar las pérdidas.

Criterios de Imputación de Rentas (Artículo 57° de la Ley) Las rentas de las personas naturales que tienen rentas computables para su declaración anual, se imputan de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Por lo percibido: Comprende las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, así como las rentas de fuente extranjera que no provengan de la explotación de un negocio o empresa en el exterior. Bajo este criterio existe la obligación de pagar el IR cuando se perciba la renta, es decir, cuando se haya recibido el pago.

b. Por lo devengado: Comprende las rentas de primera categoría. Bajo este criterio existe la obligación de pagar el IR mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaración y pago mensuales, así el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler.

2. RENTAS DEL TRABAJO El impuesto sobre las rentas del trabajo grava los ingresos que se obtienen a lo largo del ejercicio gravable, por el trabajo personal realizado de manera independiente o dependiente, ingresos que la Ley categoriza como rentas de cuarta o quinta categoría, conforme veremos a continuación. a. CUARTA CATEGORÍA La renta de cuarta categoría es aquel ingreso que las personas naturales obtienen como consecuencia del trabajo que ejercen de manera independiente (SUNAT). Aquí hay dos obligaciones claras: 

El pago por impuesto a la renta.



La emisión de Recibo por Honorarios.

Para fines de la declaración de impuestos se debe considerar la mensual y la anual, que se presenta entre marzo y abril (aunque se puede avanzar con la declaración desde febrero). Las rentas de cuarta categoría tributan anualmente de manera conjunta con las rentas de quinta categoría, aplicándosele tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre la suma de las rentas netas imponibles de cuarta y/o quinta categoría. No obstante ello, a efectos de determinar, de manera independiente, la renta neta de cuarta categoría se aplica una deducción sujeta a límite, establecida de manera expresa en la Ley, como detallamos a continuación:

i. Renta Bruta (Artículo 20º y 33° de la Ley) Conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley, la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Tratándose de la renta de cuarta categoría estos ingresos son los provenientes de: Trabajo Individual 

Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como rentas de tercera categoría. Se incluyen los ingresos percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística.



Se consideran dentro de esta categoría las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios al Estado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Cuando las actividades señaladas en este rubro se complementan con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida como renta de tercera categoría. No se incluye dentro de este tipo de rentas, aquellas rentas obtenidas por personas naturales que desarrollan oficios domicilia- das en el país, que generen ingresos brutos al haberse acogido al régimen del Nuevo RUS. El Desempeño de Funciones de:  Director de empresas: persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.  Síndico: funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.  Mandatario: persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

 Gestor de negocios: persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.  Albacea: persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.  Actividades similares: entre otras, el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

i.i

Renta Neta (Artículo 45° de la Ley) Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente deducirá de la renta bruta obtenida en el ejercicio gravable: El veinte por ciento (20%) de la renta bruta hasta el límite de: 24 UIT (24 x S/ 4,050 = S/ 97,200)

Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

RENTA BRUTA DE

DEDUCCIONES

(*)Límite máximo:

24 UIT (S/ 97,200)

RENTA NETA DE

RECUERDE Hasta el 31 de marzo de 2017 solo los sujetos que prestaban servicios al Estado de manera independiente o a agentes de retención del impuesto a la renta comprendidos en el Régimen General, estaban obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos (Base legal R.S. 374-2013/SUNAT y R.S. 287-2014/SUNAT). Posteriormente, se generaliza el uso del recibo por honorarios electrónico, es así que a partir del 01 de abril de 2017 todas las personas naturales que emitan recibos por honorarios deberán hacerlo de forma electrónica (Base legal: R.S. N° 43-2017/ SUNAT). Asimismo, a partir del 01 de enero de 2017 se eliminó la obligación de llevar el libro de ingresos y gastos a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría (Base legal: Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1258). Además se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago a los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria (Base Legal RS. 007-1999- SUNAT) .

En el caso de las obligaciones mensuales, una persona natural que tiene ingresos de cuarta categoría emite recibo a una empresa por un monto determinado. Para que la empresa no haga retenciones en estos pagos, el monto a pagar no debe superar los S/ 1,500. Si, por ejemplo, hablamos de un pago de S/ 5,000, la empresa debe retener el 8%. Esto lo declara en la planilla electrónica y lo deposita al fisco. Si una persona dentro de la renta de cuarta categoría emite varios recibos y, por cada uno, la empresa ya le ha hecho la retención, la persona no tiene nada que hacer en el mes. Aunque hay límites. Para este año 2018, cada trabajador tiene como límite un tope de S/ 3,026 por cada recibo por honorarios para saber si tiene o no que declarar el impuesto a la renta. Esto se declara a través del formulario 616. Ahí se declara de acuerdo al cronograma que se da en función al último dígito del RUC. Si la persona emite, por ejemplo, 10 recibos de S/ 1,000 cada uno, en tanto no supera los S/ 1,500, la empresa no retendrá el 8%, que es la tasa del impuesto. Sin embargo, si, como trabajador independiente, sumo todos los recibos del mes, como supera, en este caso, los S/ 3,026, se tiene que declarar en el mes. b. RETENCIONES Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto

a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 soles. c. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 36 313,00. Este importe es válido para el ejercicio 2018 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra. La solicitud la puedes presentar desde el mes de enero de cada año, se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual genera el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias. La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del impuesto y tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

3. CASO PRÁCTICO (4TA. CATEGORÍA) Por el ejercicio gravable 2017 el señor Juan Sotomayor Rodríguez, asesor legal (abogado) identificado con RUC Nº 10257936985, ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión de acuerdo a lo siguiente: A. Laboró de manera dependiente en la compañía importadora y distribuidora “Atlantic SAC”, percibiendo los siguientes ingresos: 1.

S/ 18,543 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.

2.

Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

3.

Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/ 4,500.

4.

En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto S/5,700.

5.

La empresa le encargó analizar las posibles contingencias tributarias de su sucursal situada en Argentina, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/ 5,912. Al respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de quinta categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

De otro lado el señor Sotomayor obtuvo ingresos el 12 de octubre de 2017, dado que realizó una exposición relativa a la última reforma tributaria realizada en el Perú, en un evento realizado en España para un grupo de inversionistas que quieren invertir en el Perú, siendo su participación remunerada con US$ 2,600, monto que los percibió en efectivo. Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su participación como expositor en el evento realizado en España US$460. También el Sr. Sotomayor incurrió en diversos gastos que se encuentran detallados en el punto III.1 del presente caso práctico. Asimismo, el señor Juan Sotomayor al haber recibido pagos por trabajos a diversas personas jurídicas y a personas naturales con negocio y sin negocio mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/ 496. Finalmente, en el ejercicio 2017 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un monto de S/ 12,000, y a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Los Solidarios” por un monto de S/ 7,200, la cual tiene como objeto social la protección vecinal. A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2017 por sus rentas del trabajo, la determinación de sus rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta y la forma como esta información deberá ser incorporada en el Formulario Virtual Nº 705. A continuación se detalla la determinación correspondiente a las rentas brutas y netas de cuarta y quinta categoría. Así como la liquidación del impuesto. RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Nombre y apellido/ Razón Fecha de

Fecha de

Recibo por

emisión

cobro

honorarios

23.12.2016

18.01.2017

E001 - 001

social del cliente

Libreria “El Futuro”SAC

Monto RUC del

Monto

cliente

bruto

retenido 8%

20578213695

3,200

256

17.01.2017 17.01.2017

E001 - 002 Luis Peña Ramos(1)

------

2,300

0

18.01.2017 20.01.2017

E001 -003

20593587968

2,800

224

20.01.2017

21.01.2017

E001 -004

10289756321

2,100

0

25.01.2017

27-01.2017

E001-005

20694328795

1,600

128

27.01.2017

29-01.2017

E001-006

10256812846

2,300

0

Las Codornices SRL (2) Rosa Centeno Peralta (3) Importaciones "El Sol" SA Camilo Vera Ríos

Total Enero

14,300

10.02.2017

13.02.2017

E001 - 007 Lucia Roque Daz

17.02.2017

19.02.2017

E001 -008

19.02.2017

22.02.2017

E001-009

25.02.2017

26.02.2017

E001 - 010

Bodega “El Dulce” SRL Librería “El Futuro” SAC Julio Pérez Llanos

608

10458326598

6,200

496

20596384265

4,128

330

20578213695

2,230

178

----

3,942

Total Febrero

16,500

0 1,004

02.03.2017

04.03.2017

E001 - 011

Pedro Suarez López

10547329821

3,034

0

05.03.2017

08.03.2017

E001 - 012

María Tirado Rivera

----

4,800

0

09.03.2017

11.03.2017

E001-013

Juan Muñiz Tello

----------

3,500

0

14.03.2017

14.03.2017

E001 - 014

20145873654

9,600

768

19.03.2017

19.03.2017

E001-015

10458326598

5,140

0

23.03.2017

25.03.2017

E001-016

20578213695

2,200

176

25.03.2017

26.03.2017

E001-017

28.03.2017

30.03.2017

E001-018

Fotocopiadora “La Luz”S.A.C Lucía Roque Díaz Librería “El Futuro” SAC REVERTIDO (4) Sastrería “El Buen Corte”

---------20493579214

0

0

4,426

354

32,700

1,298

SAC Total Marzo 03.04.2017

06.04.2017

E001 - 019 Vilma Salinas Gonzáles

----

3,500

0

07.04.2017

08.04.2017

E001 -020 José Perales Luna

10254736952

6,200

0

12.04.2017

14.04.2017

E001-021

Rosmery Cieza León

----------

2,728

0

15.04.2017

15.04.2017

E001-022

Lucía Roque Díaz

10458326598

3,722

0

21.04.2017

22.04.2017

E001-023

Carmen Salas Tapia

----------

2,890

0

22.04.2017

24.04.2017

E001-024

20578213695

6,400

512

25.04.2017

25.04.2017

E001-025

20145873654

7,200

576

29.04.2017

30.04.2017

E001-026

Librería “El Futuro” SAC Fotocopiadora “La Luz” SAC REVERTIDO

----------

Total Abril

0 32,640

1,088

08.06.2017

10.06.2017

E001-027

Teresa Gómez Tiro

10547235698

3,724

0

15.06.2017

18.06.2017

E001-028

Celeste Razuri Panta

----------

2,218

0

23.06.2017

25.06.2017

E001-029

20145873654

6,458

517

12,400

517

Fotocopiadora “La Luz” SAC

Total Junio 11.07.2017 15.07.2017

E001-030 Librería "El Futuro"

20547235698

7,200

23.07.2017 25.07.2017

E001-031 Ricardo Flores Palma

----------

3,000

Total Julio

10,200

15.08.2017

17.08.2017

E001 - 032 Ruth Garcia Peña

18.08.2017

21.08.2017

E001 - 033

23.08.2017

29.08.2017

E001 - 034 Luisa Poma Vega

Distribuidora La Luz EIRL

----

3,200

20147562835

7,200

10475623145

3,710

Total Agosto 10.09.2017

12.09.2017

E001-035

15.09.2017

17.09.2017

E001-036

Estudio Loyola SRL Tenorio Ramirez Luque

14,110

576 0 576 0 576 0 576

20145985326

5,800

464

20147562835

4,400

352

21.09.2017

24.09.2017

E001-037

27.09.2017

30.09.2017

E001-038

Distribuidora “La Luz” EIRL Raquel Pozo Rioja

20147562835

5,800

----------

3,420

Total Setiembre 12.11.2017

15.11.2017

E001 - 039

19.11.2017

22.11.2017

E001 -040

25.11.2017

29.11.2017

E001 - 041

19,420

Hugo Sifuentes Rodas Distribuidora La Luz EIRL Roberto Estrada Santos

10248638973

6,500

20147562835

3,800

----

4,500

Total Noviembre

14,800

04.12.2017

06.12.2017

E001 - 062 Carla Torres Pineda

12.12.2017

15.12.2017

E001 - 063

15.12.2017

16.12.2017

18.12.2017 21.12.2017 23.12.2017

0 304 0 304

2,370

20147562835

7,200

576

E001 - 064 Estudio Loyola SRL

20145985326

4,800

384

18.12.2017

E001-045

10548698735

2,780

21.12.2017

E001 - 065 Libreria El Futuro SAC

20578213695

3,800

20596384265

(*)2,500

18.01.2018

Distribuidora La Luz EIRL

Violeta Rojas Manzur

E001-047

Bodega “El Dulce” SRL

Totales

Impuesto

bruto S/

resultante

retenido S/(1)

pagado S/(2)

Enero

14,300

1,144

608

536

Febrero

16,500

1,320

1,004

316

Marzo

32,700

2,616

1,298

1,318

Abril

32,640

2,611

1,088

1,523

Junio

12,400

992

517

475

Julio

10,200

816

576

240

Agosto

14,110

1,129

576

553

Setiembre

19,420

1,554

1,280

274

Noviembre

14,800

1,184

304

880

Diciembre

20,950(3)

1,676

1,264

412

188,020

15,042

8,515

6,527

0

8,515

I.1. Pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría Impuesto

304

190,520

a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artí culo 71° de la Ley). (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría. (4) Estos números al haber sido REVERTIDOS no se consideran y no pueden ser generados para otros clientes. (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régi men Único Si mplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

Impuesto

0

1,264

(1) Personas naturales sin actividad empresarial, no son agentes de retención al pagar rentas de cuarta categoría. (2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régi men Genera l del Impuesto

Monto

0

23,450

(*) El recibo E001-047 al 31.12.2017 está pendiente de cobro.

Total

1,280

----

Total Diciembre

Mes

464

(1) Sólo los usuarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 8% sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). (2) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 8% de sus

ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616. (3) El importe del recibo por honorarios Nº E001-047 no se considera en el período diciembre de 2017 porque está pendiente de cobro al 31.12.2017 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.

I.2. Renta Neta de cuarta categoría Renta bruta

S/

Ingresos percibidos en el ejercicio 2017

190,520

(-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (RHE E001-047)

(2,500) 188,020

Total renta bruta (-) Deducciones

(37,604)

20% de rentas de cuarta categoría (S/ 188,020 x 20%)* 150,416

Renta neta de cuarta categoría

*Se considera el monto total de S/ 37,604 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveni ente del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

II. RENTAS DE TRABAJO – QUINTA Monto

Monto

bruto S/

retenido S/

Concepto 1. Remuneración de enero a diciembre (S/ 18,543 x12)

222,516

2. Gratificaciones julio y diciembre

37,086

3. Bonificación Extraordinaria (Ley N° 29351)*

3,338

4. Compensación por tiempo de servicios (S/ 18,543)**

-

5. Gratificación extraordinaria

4,500

6. Remuneración vacacional

5,700

7. Otros ingresos considerados renta de quinta categoría

5,912 279,052

Renta bruta de quinta categoría

49,088

* La Ley Nº 29531 establece la reducción de costos laboral es a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose el 9% (que paga el empleador como aportación a Essalud), al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria. ** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 705

III. RENTA NETA DE TRABAJO III.1 Gastos

Por otro lado el Sr. Juan Sotomayor en el ejercicio 2017 incurrió en gastos los cuales fueron facturados a su nom- bre, a continuación el detalle de estos:

a. Servicios profesionales a.1 Servicios Médicos y Odontológicos:

Doc. Tipo de servicio Odontológico

que

sustenta el gasto RHE(1)

Número

Fecha

de doc.

emisión

E001-385

20/12/2016

de

Fecha pago 01/02/2017

de

Paciente

Hijo menor

Medio de

Monto

pago

(S/)

Tarj. de Débito

700

Odontológico

RHE

E001-420

20/04/2017 20/04/2017

Cónyuge

Dep. en

1,200

cuenta Médico

RHE

E001-2846

27/09/2017

28/09/2017

Titular

Tarj. de

400

Débito Médico

BVE(2)(3)

B001-8756

10/11/2017

15/11/2017

Hijo menor

Tarj. de

1,000

Crédito (1) Recibo por H onorarios El ectrónico. (2) Boleta de Venta Electróni ca. (3) Los gastos por servicios médicos y odontológicos son deducibles siempre que califiquen como renta de cuarta categoría, en este caso califica como renta empresarial por lo que se emitió una BVE, lo cual no es deducibl e.(Inciso c) del Artículo 46° de la Ley)

a.2 Otros servicios:

Doc. Tipo de servicio Veterinario

que

sustenta el gasto RH Físico

Número

Fecha

de doc.

pago

E001-1585

de

Medio de

Tarj.

01/02/2017

(1) Nutricionista

Monto (S/)

pago de

150

Débito

RHE

E001-845

Dep.

20/04/2017

en

150

cuenta Diseño Gráfico RHE

E001-1011

28/09/2017

Efectivo(2)

700

(1) Recibo por H onorarios Físi co, de acuerdo al inciso c), Artículo 2° de la R.S. 123-2017/SUNAT, estos pueden sustentar el gasto hasta el 31.03.2017, a partir del 01.04.2017 los servicios solo podrán ser sustentados con Recibos por Honorarios Electróni co. (2) Para que el gasto sea deducible se deberá de utilizar cualquiera de los sigui entes medios de pago (Acápite ii del cuarto párrafo del Artículo 46° de la Ley): 1. Depósito en cuentas 2. Giros 3. Transferencia de fondos 4. Órdenes de pago 5. Tarjetas de Débito o Crédito 6. Cheques con cláusula de “no negociable”, “intransferible”, “a la orden” u otro equivalente. del Artículo 46° de la Ley)

b. Arrendamiento y/o subarrendamiento El Sr. Juan Sotomayor y su esposa alquilaron un departamento para vivir en familia, de acuerdo a lo siguiente: Departamento Doc. Mes de alquiler 01/2017

que

sustenta el

Número de doc.

gasto F. N°

Fecha de pago de alquiler

Medio de pago

Importe de alquiler (S/)

000235824

15/02/2017

Dep. en cuenta

3,200

1683(1) 02/2017

F. N° 1683

000235838

15/03/2017

Dep. en cuenta

3,200

03/2017

F. N° 1683

000235845

15/04/2017

Dep. en cuenta

3,200

04/2017

F. N° 1683

000235960

15/05/2017

Dep. en cuenta

3,200

05/2017

F. N° 1683

000235960

15/06/2017

Dep. en cuenta

3,200

06/2017

F. N° 1683

000235960

15/07/2017

Dep. en cuenta

3,200

07/2017

F. N° 1683

000235960

15/08/2017

Dep. en cuenta

3,200

08/2017

F. N° 1683

000235960

15/09/2017

Dep. en cuenta

3,200

(1) Formulario N° 1683 – Renta de primera categoría, el cuál es entregado por el arrendador al inquilino cada vez que el pri mero paga el i mpuesto a la renta de primera categoría.

Vehículo (1)

Periodo

Doc. que sustenta el gasto

Número de doc.

Fecha de pago de alquiler

Medio de pago

Importe de alquiler (S/)

11/2017

F. N° 1683

000235960

05/12/2017

Cheque

250

12/2017

F. N° 1683

000235960

05/01/2018

Cheque

250

(1) De acuerdo al inciso a) del Artí culo 46° de la Ley se podrá deducir como gastos los i mport es pagados por concepto de arrendamiento y/o subarrendami ento de inmuebles situados en el país. Los vehí culos son considerados bienes mue- bles por lo tanto no será considerado.

c. Intereses por Crédito Hipotecario para primera vivienda: A partir del mes de octubre del 2017 el Sr. Juan Sotomayor y su esposa dejaron de alquilar el departamento para mudarse a la primera vivienda adquirida mediante crédito hipotecario, a continuación el detalle.

Doc. Periodo de cuota 09/2017

que

sustenta el gasto Documento Autorizado

Interés Número

Fecha

de doc.

pago

de

DA5F01 – 2578

Medio de

Monto de

Interés de

pago

cuota (S/)

cuota (S/)

Tarj. 01/10/2017

moratorio (S/)

De

Débito

4,000

3,500

------

4,000

3,310

55 (2)

4,000

3,190

55

4,000

3,010(3)

------

(1) 10/2017

11/2017

12/2017

Documento

DA5F01 –

Autorizado

2584

Documento

DA5F01 –

Autorizado

2590

Documento

DA5F01 -

Autorizado

2701

01/11/2017

Tarj.

de

débito 01/12/2017

Tarj.

de

débito 02/01/2018

Tarj.

de

débito

(1) Documento Autorizado a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del Artí culo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago. (2) El interés moratorio puede ser producto de un pago fuera del plazo de la cuota del crédito hipotecario, este tipo de interés no es deducible como gasto. (3) Fue pagado el 02.01.2018 por lo que no será considerado como gasto del ejercicio 2017.

d. Pagos de Essalud de Trabajadora del Hogar: El Sr. Juan y su esposa decidieron contratar a una persona en el mes de junio para que se encargue de las labores diarias en el hogar (tales como limpiar, cocinar, cuidar a sus hijos, etc.) consignándole una remuneración mensual de S/ 1,000 soles, por ello la registraron como trabajadora del hogar en SUNAT a efectos de pagar mensualmente a través del Formulario N° 1676 – “Trabajadores del Hogar” el importe de S/ 90 soles por concepto de ESSALUD. Periodo

Formulario

Fecha de pago

Aportación (S/)

06/2017

F.V. 1676

10/07/2017

90

07/2017

F.V. 1676

12/08/2017

90

08/2017

F.V. 1676

15/09/2017

90

09/2017

F.V. 1676

10/10/2017

90

10/2017

F.V. 1676

11/11/2017

90

11/2017

F.V. 1676

09/12/2017

90

12/2017

F.V. 1676

10/01/2018

90

e. Atribución de rentas: Todos los documentos que sustentan los gastos están a nombre del Sr. Juan Sotomayor, sin embargo su esposa también genera rentas de trabajo, para lo cual desean atribuir en un 50% a los gastos de Arrendamiento y/o suba- rrendamiento, así como de Intereses por Créditos Hipotecarios de primera vivienda.

Esto de acuerdo a lo indicado en el Inciso d) del Artículo 26°-A del Reglamento, para esto el Sr. Sotomayor ingresó a la “Plataforma de deducción de gastos personas naturales” identificándose con su Código de Usuario y Clave SOL. - De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 010-2018/SUNAT el plazo para hacer esta atribución es hasta el 15.02.2018. - Si el contribuyente no tiene RUC por percibir exclusivamente rentas de quinta categoría, podrá solicitar una Clave SOL con su DNI ingresando a “Opciones sin Clave SOL/Obtención de Clave SOL para gastos deducibles”. III.2 Determinación de deducción adicional

Tipos de gastos

Monto

Porcentaje

Porcentaje

deducible

Atribución

Monto deducible

a. Servicios Profesionales - Servicios de Médico y Odon-

2,300

30%

690

300

30%

90

25,600

30%

50%(1)

3,840

10,000

100%

50%(1)

5,000

540

100%

tólogos - Otros servicios b. Arrendamiento y/o subarrendamiento -Departamento c. Intereses por crédito hipotecario - Primera vivienda d. Trabajadora del hogar - Aportaciones de EsSalud

Total gasto deducible

540 10,160

(1) El otro 50% será deducido por la esposa del Sr. Sotomayor cuando determine su impuesto a la Renta Anual 2017.

III.3 Determinación de Renta Neta de Trabajo Concepto

S/

Renta neta de cuarta categoría

150,416

Renta de Quinta categoría

279,052

Total renta de cuarta y quinta categoría

429,468

(-) Deducción 7 UIT (7 x S/ 4,050)

(28,350) (1) (3)

(-)Deducción adicional (máximo 3 UIT = 12,150)

(10,160) (2) (3)

Renta Neta de cuarta y quinta categoría

390,958

(RENTA NETA DEL TRABAJO) (1) No requiere sustento para su deducción. (2) Requiere cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo del Artículo 46° de la Ley y Artículo 26°A del Reglamento. (3) La deducción de 7 UIT, así como la deducción adicional se efectuará hasta el límite de las rentas netas de cuarta y quinta categoría percibidas.

IV. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA Cabe recordar que la renta de fuente extranjera se adiciona a la renta de trabajo, salvo las excepciones previstas en la norma. Renta de Fuente Extranjera - Concepto

S/

12.10.2017: Percepción de US$ 2,600 dólares americanos por

8,476

exposición en evento realizado en España * Renta Neta de Fuente Extranjera

8,476

(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (12.10.2017): S/ 3.260

Impuesto pagado / retenido en el extranjero

S/

12.10.2017: retención de US$ 460 dólares americanos por

1,500

exposición en evento realizado en España* Total

1,500

(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (12.10.2017): S/ 3.260

V. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS Determinación del monto de donaciones Beneficiario

Monto

1. Hogar Clínica “San Juan de Dios”

12,000

2. Asociación sin fines de lucro denominado

7,200

“Club Los Solidarios” * Total de donaciones efectuadas

19,200

(*) La donación a la ASFL “Club Los Solidarios”, no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar como entidad perceptora de donaciones (inciso b) del artículo 49° de la LIR) .

De conformidad con el inciso b) del artículo 49º el monto por donaciones no puede exceder el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera:

Donación máxima deducible: 10% (RNT+RNFE) 10% (390,958 + 8,476) = 39,943 El importe donado al Hogar Clínica San Juan de Dios es menor al importe establecido como máximo deducible. donaciones aceptada como deducción

12,000

Donde: RNT= Renta Neta del Trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) - casilla 512 del Formulario Virtual Nº 705 RNFE= Renta de Fuente Extranjera – Casilla 116 del Formulario Virtual N° 705 VI. RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA Renta Neta del Trabajo

390,958

Deducciones 1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/percepciones)(1)

(496)

2. (-) Donación al Hogar Clínica “San Juan de Dios”

(12,000) 378,462

Renta neta de fuente extranjera

8,476

Total Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera

386,938

(1) El ITF de S/ 496 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profe- sionales de cuarta categoría

VI.1. Cálculo del Impuesto de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera:

Tramos

RNT + RNFE* 0

Diferencia

Tasa

Importe

20,250

20,250

8%

1,620

Hasta

5 UIT

Más de 5 UIT

Hasta 20 UIT

20,251

81,000

60,750

14%

8,505

Más de 20 UIT

Hasta 35 UIT

81,001

141,750

60,750

17%

10,328

Más de 35 UIT

Hasta 45 UIT

141,751

182,250

40,500

20%

8,100

Más de 45 UIT

a más

182,251

386,938

204,688

30%

61,406

386,938

Total RNT= Renta Neta del Trabajo / RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

VI.2 Cálculo de la Tasa Media En caso se haya generado renta de fuente extranjera, se deberá calcular la tasa media, a efectos de determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero, podrá utilizarse como crédito contra el impuesto calculado, dado que lo que resulte de la aplicación de la tasa media a la renta de fuente extranjera, se obtendrá el límite máximo que se podrá utilizar como crédito, el exceso no se podrá utilizar.

TASA MEDIA APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ABONADO EN EL EXTRANJERO Tasa Media (1) =

Impuesto Calculado

x 100 RNT + RNFE + 7 UIT + Hasta 3 UIT

Donde: RNT = Renta Neta del Trabajo renta neta de cuarta y quinta categoría (casilla 512) RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116)

(1) Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es deducible del impuesto anual de renta del trabajo y renta de fuente extranjera, el impuesto a la renta abo- nado en el exterior, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero. Para ello se entiende por tasa media el porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la renta del trabajo más la renta de fuente extranjera sin considerar la deducción de las 7 UIT y la deducción adicional de hasta 3 UIT.

x 100 = 20.54%

Tasa Media = 390,958 + 8,476 + 28,350 + 10160

Concepto a. Monto del impuesto efectivamente pagado en el exterior

S/ 1,500

b. Límite máximo Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/ 8,476 x 20.54%) Crédito a deducir (monto menor entre a. y b.)

1,741 1,500

89,959

VI.3. Liquidación Anual de la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera Concepto

S/ 89,959

Impuesto calculado (-) Créditos 1. Créditos sin derecho a devolución

(1,500)

Crédito por Renta de fuente Extranjera 2. Créditos con derecho a devolución A. Pagos a cuenta:

(6,527) 8,515

Rentas de cuarta categoría

49,088

B. Retenciones:

(57,603)

Rentas de cuarta categoría Saldo por regularizar (a favor del fisco)

24,329

Recuerda que tienes la opción del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de tu deuda: En caso de no contar con la disponibilidad de efectivo necesaria para poder pagar la deuda tributaria resultante, inmediatamente después de haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la Renta 2017, la SUNAT te ofrece la opción de poder acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario sin pago de cuota inicial, en caso tu deuda sea menor a 3 UIT y ser fraccionada hasta en 12 meses, ya que en caso de superar dicho monto, debes pagar una cuota inicial y el saldo hasta en 72 meses. (Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT – Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario)

PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REGULARIZACIÓN ANUAL – PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO PLAZO PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Y/O TIPO DE CONTRIBUYENTE

APLAZAMIENTO Inmediatamente después de realizada la presentación de la

Personas Naturales que perciben Rentas de Capital y/o Trabajo

Declaración Jurada Anual. En el caso no puedas ejercer la opción descrita, puede presentarse después de transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la declaración jurada anual.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  http://www.uap.edu.pe/intranet/fac/material/03/20102BT030203414030108021/201 02BT03020341403010802120115.pdf  https://www.mef.gob.pe/defensoria/boletines/CIV_dcho_tributario_2016.pdf  http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-rentapersonas-ultimo/rentas-de-cuarta-categoria-personas/3068-07-declaracion-y-calculoanual  http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-rentapersonas-ultimo/preguntas-frecuentes-impuesto-a-la-renta-personas/preguntasfrecuentes-renta-de-cuarta-categoria/3274-preguntas-frecuentes-rentas-de-cuartacategoria  http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/declaracionesanuales/renta-anual-2017-personas/7049-04-renta-de-cuarta-categoria  http://www.ccpl.org.pe/downloads/Impuesto_a_la_Renta_PPNN_(1ra.parte)Julio_Raggio.pdf  http://www.ccpl.org.pe/downloads/Determinacion_del_Impuesto_Anual_PPNN_(2da. parte)-Julio_Raggio.pdf