auditoria tributaria

01-08-2018 AUDITORIA TRIBUTARIA JUAN PABLO GODOY DEVIA ACADEMICO Fechas Importantes: • 27 Julio • INTRODUCCION • AUDI

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01-08-2018

AUDITORIA TRIBUTARIA JUAN PABLO GODOY DEVIA ACADEMICO

Fechas Importantes: • 27 Julio

• INTRODUCCION • AUDITORIA TRIBUTARIA

• 28 Julio

• LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOSA (IVA) D.L.825.1974. • ENTREGA DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

• 03 de Agosto.

• PRUEBA N°1 Ponderación 15% • LEY DE IMPUESTO A LA RENTA D.L.824.1974.

• 04 de agosto.

• LEY DE IMPUESTO A LA RENTA D.L.824.1974.

• 10 de Agosto

• PRUEBA N°2 Ponderación 20% • CÓDIGO TRIBUTARIO D.L.830.1974.

• 11 de Agosto

• CÓDIGO TRIBUTARIO D.L.830.1974.

• 17 de Agosto

• Entrega de trabajo de investigación 25%

• 18 de Agosto

• PRUEBA N°3 40%

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01-08-2018

CONTENIDO • INTRODUCCION • AUDITORIA TRIBUTARIA • LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOSA (IVA) D.L.825.1974. • LEY DE IMPUESTO A LA RENTA D.L.824.1974. • CÓDIGO TRIBUTARIO D.L.830.1974.

INTRODUCCIÓN

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SISTEMA TRIBUTARIO EN CHILE UNA VISION GLOBAL El actual sistema tributario chileno es el resultado de una serie de reformas profundas de la estructura y la administración tributaria de los impuestos directos e indirectos, ocurridas en las tres últimas décadas. Estas reformas se orientaron a corregir las ineficiencias que contenía el anterior sistema, el cual distorsionaba las decisiones de los agentes económicos y no permitía generar los recursos suficientes para el financiamiento del Estado. No obstante lo anterior, el sistema tributario chileno está lejos del óptimo. Aún persisten una serie de situaciones particulares que ocasionan ineficiencias; existe una marcada inequidad en el tratamiento tributario de las rentas del capital y del trabajo; y, por sobretodo, hay mucho por hacer en cuanto a la simplificación de la estructura tributaria, particularmente en relación con el Impuesto a la Renta, que es la mayor fuente de complejidad de nuestro sistema tributario. También resulta vital abordar el tema de la evasión, puesto que en la medida en que ésta se reduzca, el fisco podrá contar con mayores recursos financieros para hacer frente a las múltiples necesidades del país. En este sentido, el presente documento tiene como propósito realizar un breve diagnóstico del sistema tributario chileno, poniendo énfasis en aquellos aspectos que podrían ser mejorados con la actual reforma tributaria.

LA HISTORIA DE LAS OTRAS REFORMAS AL SISTEMA IMPOSITIVO CHILENO En los últimos 24 años, el sistema impositivo chileno ha tenido tres reformas o cambios importantes

1990

Esta reforma se considera clave

2012

Ley 20.630

2014

Ley 20.780

2016

Ley 20.899

• •

Se retornó a un sistema de tributación sobre base de utilidades devengadas Ley contra la evasión

• Modifica el Art. 21 LIR • Crédito imputable contra el impuesto de segunda categoría o global complementario por gastos en educación • Disminución de la tasa del impuesto de timbres y estampillas • Disminución de las tasas de los impuestos único de segunda categoría y global complementario • Reliquidación del impuesto único de segunda categoría

• • • • • • •

Reforma tributaria estructural Nacen los régimen A y B del art. 14 LIR Nace el Régimen Renta Atribuida y Régimen de Imputación Parcial al Crédito. Aumento al Impuesto de Primera Categoría Disminución impuestos personales.} IVA a las Viviendas. Ley contra la evasión y elusión.

Sólo perfecciona el orden de imputación de los nuevos regímenes

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ATRIBUTOS A CONSIDERAR EN EL DISEÑO DE LA POLÍTICA TRIBUTARIA

Suficiencia

Este atributo se refiere a la capacidad del sistema tributario para proveer los recursos necesarios para financiar el gasto público

Eficiencia

los impuestos distorsionan las decisiones de los agentes económicos, incentivando la sustitución de bienes gravados por bienes no gravados, por ejemplo, trabajo por ocio. Equidad Horizontal

La ausencia de equidad horizontal generalmente va acompañada de ineficiencias. En efecto, las personas desvían recursos hacia aquellas actividades menos gravadas.

Equidad Vertical

Tradicionalmente se le ha atribuido a los impuestos la función de mejorar la distribución del ingreso.

Equidad

Simplicidad

Existen al menos tres razones que aconsejan buscar un sistema tributario más simple.

Es que los sistemas tributarios modernos son de autodeclaración, por lo que conviene que sean simples, para facilitar la correcta declaración de los contribuyentes.

es que los sistemas complejos obligan a las personas y empresas a gastar más recursos para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, los cuales en otras circunstancias podrían destinarse a actividades productivas.

es que los sistemas tributarios complejos facilitan la evasión y elusión de los impuestos, con todos los efectos negativos que esto conlleva.

El SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, encargado de la fiscalización de los impuestos internos.

¿QUÉ INSTITUCIONES ADMINISTRAN LA TRIBUTACIÓN EN CHILE?

El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, encargado de administrar y fiscalizar los impuestos aduaneros.

La TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, encargada de la recaudación y cobranza de los impuestos internos y aduaneros

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Código Tributario

Ley de Impuesto a la Renta

LAS BASES DEL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO

Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios

Ley de Impuesto Territorial

Detalla las normas básicas sobre tributación, además de señalar los tipos penales tributarios y el procedimiento de cobro de impuestos.

Establece el sistema para el cobro del impuesto a la renta.

Establece el sistema para el cobro de dicho impuesto, incluyendo el IVA.

Establece dicho impuesto.

¿QUÉ TIPOS DE IMPUESTOS EXISTEN EN CHILE? DIRECTOS

INDIRECTOS

Gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza.

Afectan la riqueza, gravando, actos y/o contratos.

Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824/1974)

IMPUESTO A LAS PERSONAS NATURALES

Impuesto Único de Segunda Categoría

Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) (Decreto Ley Nº 825/1974)

IMPUESTO A LAS UTILIDADES EMPRESARIALES

Impuesto a Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares

IVA

Impuesto a Productos Suntuarios

Impuesto Global Complementario

IVA D.F.

IVA C.F.

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AUDITORIA TRIBUTARIA

TRIBUTARIA

FINANCIERA

DE COMPRA O DUE DILIGENCE

TIPOS DE AUDITORIAS

SISTEMA DE INFORMACIÓN

GESTIÓN U OPERACIONAL

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CONCEPTO

AUDITORIA TRIBUTARIA

La auditoria tributaria es el examen y análisis de las transacciones realizadas por la entidad, basado en la normativa legal y administrativa vigentes, tendientes a dar una opinión sobre la situación impositiva de la empresa.

AUDITORIA FINANCIERA

Es la revisión de los estados financieros y de resultados de una empresa a una fecha determinada, en base a una serie de Normas de contabilidad y procedimientos técnicos vigentes, dando como resultado la publicación de una opinión independiente sobre si los estados financieros son relevantes, precisa, completa y presentada con justicia.

DIFERENCIAS ENTRE AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA

ASPECTOS Revisor

AUDITORIA FINANCIERA Profesional Independiente

AUDITORIA TRIBUTARIA Funcionario del Estado

Objetivo

Fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los Opinar si las cuentas anuales expresan, en todo los aspectos significativos, la contribuyentes de su obligación tributaria principal, como imagen fiel de patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y también de aquellas accesorias o formales contenidas en la recursos obtenidos y aplicados por la entidad auditada. normativa legal y administrativa vigente. Basado en la contabilidad del contribuyente.

Acceso a la Información

Amplio acceso a la información económica-financiera, por tratarse de una Restricciones para el acceso a la información. colaboración profesional, destinada a los controles internos de la entidad.

Oportunidad

Realiza su función, normalmente de forma casi simultánea a los hechos que Su actuación se inicia tras el término del plazo legal para la verifica (tiempo real). Se desarrolla con anterioridad a la fiscalización presentación de las distintas declaraciones de impuestos. tributaria. Suele llevarse a cabo después de la auditoría financiera.



Medios

 

Obtención de información a terceros limitada. Cruces de información restringidos a datos internos de la entidad.



Base de datos con información a terceros, posibilidad de cruzar información con declaraciones presentados por terceros, además de las presentaciones por el contribuyente. Sistemas externos legales y comerciales, convenios de información con otros organismos del Estado y con Administraciones Tributarias extranjeras.

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DIFERENCIAS ENTRE AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA

ASPECTOS

AUDITORIA FINANCIERA

 Procedimientos

 

AUDITORIA TRIBUTARIA

 Planificación: Conocimiento del cliente, evaluación control interno, definición de alcances y objetivos.  Ejecución: Visitas en terreno, revisión pre-balance, revisión de cierre. Cierre de auditoría: Entrega de informe. 

Planificación: Conocimiento del contribuyente, evaluación de riesgo, definición de alcances y objetivos. Ejecución: Aplicación de fiscalización en terreno, revisión de antecedentes y análisis de cierre de casos. Cierre de auditoría: confección de informe.

Períodos comprendidos

Generalmente el año que comienza

Periodos sujetos a fiscalización (3 o 6 años).

Responsabilidad

Gerencia

Representante legal de la entidad.

Objeto de la opinión

Razonabilidad de los Estados Financieros en base a las Normas contables y Cumplimiento de las obligaciones tributarias en base a la Financieras. legislación vigente.

PROPOSITO DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas.

Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones, franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proponer las rectificaciones de los tributos.

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QUIENES EFECTUAN LAS AUDITORIAS

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

PROFESIONALES INDEPENDIENTES

1. SECRETO PROFESIONAL

1. SECRETO PROFESIONAL

2. RESPONSABILIDAD

2. RESPONSABILIDAD

3. DEPENDIENTE

3. INDEPENDENCIA

FASES DE LA AUDITORIA

IDENTIFICACION DE LAS DIVERSAS PARTIDAS CONSIDERADAS EN LA DECLARACION DE LOS IMPUESTOS

FORMULACION DEL JUICIO U OPINION FINAL

EVALUACION DE LA IMPORTANCIA RELATIVA DE LAS PARTIDAS

REUNION DE EVIDENCIAS PARA LA FORMACION DEL JUICIO

EVALUACION DE LA VALIDES Y COMPETENCIAS DE LAS EVIDENCIAS

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Reunión Preliminar o Notificación

Propuesta del Auditor Independiente

Etapas de la AUDITORIA TRIBUTARIA

Planificación del trabajo

Ejecución

Informe o Liquidación

REUNIÓN PRELIMINAR O NOTIFICACIÓN:

Se trata de una reunión en donde se conversa, se entregan sugerencias e ideas de parte de la empresa hacia el Auditor sobre el tema o una materia especifica que se requiere auditar. En este caso algo relacionado con Tributaria.

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PROPUESTA DEL AUDITOR INDEPENDIENTE:

PLANEAMIENTO DE LA AUDITORÍA:

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Objetivos y Alcance

2. Metodología

3. Programa de trabajo

4. Honorarios

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EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA:

Es recopilar las pruebas que sustenten las opiniones del auditor en cuanto al trabajo realizado. En esta se elaboran los Papeles de Trabajo (Hoja de Trabajo) y las hojas de nota, instrumentos que respaldan excepcionalmente la opinión del auditor actuante.

PAPELES DE TRABAJO

1. LOS PAPELES DE TRABAJO SON UN ELEMENTO DE APOYO AL PROCESO DE REVISIÓN, QUE PERMITIRÁN UN AUTOCONTROL AL AUDITOR, DEJANDO ANTECEDENTES DE LA LABOR REALIZADA SIN ENTORPECER SU FUNCIÓN. 2. LAS HOJAS DE TRABAJO SE UTILIZARÁN SÓLO EN UN EJEMPLAR SIN COPIA, SUS ANOTACIONES DEBEN SER EFECTUADAS EN FORMA MANUSCRITA Y LO SUFICIENTEMENTE LEGIBLES QUE PERMITA LA LECTURA E INTERPRETACIÓN DEL CASO. 3. LAS HOJAS DE TRABAJO SE CONFECCIONARÁN A MEDIDA QUE SE DESARROLLA LA REVISIÓN, NO SIENDO OBLIGATORIO SU ÍNTEGRO LLENADO, SINO QUE EN LA MEDIDA QUE SE REQUIERA, Y SE CORREGIRÁN LOS ERRORES SOBRE LA MISMA, NO SIENDO NECESARIO NI ACONSEJABLE PASARLAS EN LIMPIO.

PAPELES DE TRABAJO

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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA) D.L.825/1974.

¿Qué es el IVA? El Impuesto al Valor Agregado, es un tributo que grava el mayor valor o valor agregado del bien o servicio, en cada una de las etapas de su comercialización.

El IVA o Impuesto al Valor Agregado, consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio.

Este impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (crédito fiscal) y entrega el impuesto recolectado en las ventas (débito fiscal). El consumidor del bien o del servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productos hasta el consumidor final.

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Características del IVA A) El consumidor paga el IVA total incluido en el precio de venta del minorista. Por lo tanto, si el minorista no emite la boleta por la venta de la mercadería al consumidor final, el fisco pierde todo el IVA incluido en la venta y recaudado en cada una de las etapas de comercialización. Esto se produce porque el minorista rebaja los 24 pesos del crédito fiscal y no entera en arcas fiscales los 7 pesos del IVA, lo que sumado es igual a 31 pesos. Por eso se dice que este es un impuesto en una sola etapa a nivel minorista. B) El impuesto no se paga de una sola vez, sino que se va ingresando en arcas fiscales parcialmente en cada una de las etapas de comercialización y distribución.

Así, el IVA se caracteriza por: 

Es un impuesto de recargo: el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto de recargo, lo que significa que la cantidad o monto a que éste asciende, en cada caso debe ser agregado sobre el valor de su base imponible. (Artículo 69°de la Ley del IVA).



Es un impuesto de traslación: El peso económico del gravamen impositivo es traspasado por el contribuyente de derecho a terceras personas o contribuyentes de hecho.



Grava el valor agregado: El objetivo de este tributo es gravar el valor agregado o mayor valor que se genera en cada una de las etapas de comercialización de los bienes o prestación de los servicios afectos. No es acumulativo.



Es un impuesto plurifásico no acumulativo: Puede ser ubicado en la categoría plurifásico, ya que grava cada una de las transacciones.



Es un impuesto Base: Método Financiero o Económico

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Hecho Gravado El hecho gravado, en general, es aquél cuya ocurrencia da origen a la obligación de pagar un tributo cuando se configuran las circunstancias que indica la ley tributaria.

Elementos del Hecho Gravado Básico de Venta Debe celebrarse una convención.

La convención debe servir para transferir el dominio o una cuota de él u otros derechos reales.

Elementos del Hecho Gravado Básico de Venta

Para aplicarse este gravamen deben cumplirse copulativamente con los siguientes requisitos, condiciones o elementos:

La convención debe recaer sobre bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos.

La convención debe ser a título oneroso. La transferencia debe ser realizada por un vendedor (la habitualidad). Territorialidad.

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Que una persona realice una acción o prestación en favor de otra

Requisitos o elementos constitutivos del Hecho Gravado Básico de Servicio

Que dicha persona perciba por la acción o prestación interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración

Actividades del N° 3 del Artículo 20° de la LIR • Comercio. • Industria. • Minería. • Explotación de riquezas del mar. • Demás actividades extractivas. Etc.

Territorialidad en los Servicios

Que la acción o prestación provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del Artículo 20°, de la ley sobre Impuesto a la Renta

Hechos Gravados Especiales

• Actividades del N° 4 del Artículo 20° de la LIR Corredores, sean titulados o no. • Comisionistas con oficina establecida. • Martilleros. • Agentes de aduana - embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero. • Agentes de seguros que no sean personas naturales. • Colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género. • Clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares. • Empresas de diversión y esparcimiento.

Hechos Gravados Especiales Artículo 8°

Hechos Gravados Especiales Asimilados a Venta

Letra a): Las Importaciones Letra b) y c) : Los aportes y adjudicaciones de B.C.M y B.C.I

Hechos gravados especiales asimilados a servicio

Letra g): arrendamiento de bienes muebles e inmuebles amoblados o con instalaciones Letra h): Arrendamiento de Marcas

Letra d): Los Retiros

Letra e): Contratos de contratistas

Letra f): Venta establecimiento de comercio

Letra i): Estacionamientos de Automóviles

Letra j): Primas de seguros

Letra m): La Venta de Bienes del Activo Fijo Letra l): Leasing con opción de compra

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Exenciones

Reales

Personales consideran solo aspectos y elementos objetivos del hecho gravado, es decir, benefician a un cierto tipo de operaciones.

Artículo 12°

Letra A, B, C, D, E y F.

Exenciones

Personales

Exenciones establecidas en función de determinadas personas, tanto naturales como jurídicas.

Artículo 12°

Letra E N°12.

Artículo 13°

N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Sujeto del Impuesto al Valor Agregado El Artículo 3° inciso primero del Decreto Ley N° 825, señala que: “Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.”

Sujeto activo: El sujeto activo del Impuesto al Valor Agregado, al igual que ocurre con la gran mayoría de los tributos, es el ente público. El ente público es el Estado, representado por el Fisco que es la expresión patrimonial del Estado como persona jurídica.

Sujeto pasivo: es aquella persona que debe cumplir con la obligación tributaria frente al Fisco. Es decir, la declaración y pago del tributo en arcas fiscales.

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Devengo del impuesto El devengo de una obligación tributaria es el momento en que nace para el fisco el derecho al impuesto, es decir, el momento en que se adeuda.

Devengo del impuesto en las ventas de bienes corporales muebles (B.C.M.). Éste se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes situaciones: •

Se emite la boleta o factura.



Se produce la entrega real o simbólica del bien.

Obligación de emisión de boletas: entrega real o simbólica. Facturas: entrega real o simbólica hasta el 10º día del mes siguiente pero con la fecha del mes anterior, debe emitirse guía de despacho al momento de la entrega de los bienes.

Devengo del impuesto en las ventas de bienes corporales Inmuebles (B.C.I.). 

Devengo del IVA en operaciones sobre bienes corporales inmuebles.

Venta de inmuebles, la factura deberá emitirse en la fecha de suscripción de la escritura de compraventa por el precio total, incluyendo las sumas pagadas previamente que se imputen al mismo a cualquier título (Modificación Art. 55°, inciso segundo). Con la entrada en vigencia de la Ley 20.780 , no existirá obligación de emitir documentación tributaria por los anticipos o pagos previos que se pacten en la venta de un bien inmueble.

Devengo del impuesto Devengo del impuesto en los servicios. 

Emisión de la factura o boleta.



La remuneración se percibe como pago, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado.

Devengo del IVA en los hechos gravados especiales. •

En las consignaciones: cuando el consignatario vende las especies.



En las importaciones:





Al consumarse legalmente la importación, cuando los bienes quedan a disposición del interesado para su libre circulación en el país.



Importaciones efectuadas por personas que en su actividad no están afectas al IVA: Locomoción colectiva, taxis, colegios.



Opción: IVA en las fechas que fije el SII.

En los retiros: •

Al momento del retiro de bienes corporales muebles e inmuebles, retiros para rifas y sorteos, distribución gratuita con fines de promoción o de propaganda efectuada por vendedores.

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Devengo del IVA en los hechos gravados especiales. • Intereses y reajustes pactados por venta a plazo o servicios; exigibles o percibidos (lo que ocurra primero): • Son exigibles a su vencimiento; • Debe indicarse lo que corresponde a precio e interés; • Salvo mención en contrario, se presume que cada cuota comprende precio, reajuste e interés. • Servicios periódicos: Lo que ocurra primero: término del período fijado para el pago, cuando se emite la boleta o factura; cuando se paga la remuneración. Ejemplos : • Servicios de mantención periódicos. • Servicios prestados por agencias de negocios, señaladas en el numeral séptimo del Artículo 3° del Código de Comercio.

Devengo del impuesto Devengo del IVA en los hechos gravados especiales. •

Servicios periódicos domiciliarios:

Al término del período fijado para el pago del valor del servicio, sea que la remuneración se haya pagado o no. Ejemplos : • • • • •

Gas. Electricidad. Agua potable. Teléfonos. Alcantarillado.



En los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción y contrato de arriendo con opción de compra de B.C.I.



Al momento de emitirse la factura.

Como se señaló en la letra B) el punto 1.7.1, para el caso de la venta de B.C.I y además en los casos de los H.G.E del art.8 letra e) y l), se aplica el mismo devengo.

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Determinación y pago del impuesto Base Imponible Base imponible es la cantidad sobre la cual se aplica directamente la tasa del tributo, para determinar el monto de la obligación tributaria en cada una de las operaciones gravadas.

Regla general “valor de la operación de venta o servicio”. 

Más: Intereses, reajustes, gastos de financiamiento (comisiones, gastos notariales, inscripciones, etc.), diferencias de cambio.



Menos: Reajuste de los valores que ya pagaron IVA, en la parte que corresponde a la variación de la UF, determinada por el período de la operación a plazo.



Valor de los envases y de los depósitos constituidos para garantizar su devolución.



Impuestos distintos a los contenidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.



Excepto bonificaciones y descuentos a los compradores.

Débito fiscal Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios.

Ejemplo:

Neto

Facturas

IVA D.F. Total

• •

Procedencia del Débito fiscal

100.000 x19%

19.000

Boletas

Facturas Boletas Total ventas Neto

Agregados al Débito fiscal

• •

/1,19

100.000

x 19%

19.000

119.000 IVA D.F

• •

119.000

Diferencias de precios. Intereses y reajustes que excedan la variación de la UF, y gastos de financiamiento de operaciones a plazo. Intereses moratorios. Diferencia por facturación indebida de un débito fiscal inferior al que corresponda.

Deducciones al Débito fiscal

• •





Bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios de servicios con posterioridad a la facturación. Cantidades devueltas a los adquirentes por los depósitos constituidos para garantizar la devolución de envases, cuando éstos hayan sido incluidos en el valor de las ventas afectas, en cualquier época. Igual para cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de B.C.I., queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa. Sumas a favor de los adquirentes o beneficiarios de servicios provenientes de facturación indebida de un Débito Fiscal superior al que corresponde, siempre que el error se subsane dentro del mismo período en que se efectúo la facturación indebida. Cantidades Devueltas a los compradores por los depósitos a que se refiere el numeral 2 del art.15 LIVS.

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Crédito fiscal Está constituido por los impuestos soportados por el contribuyente al adquirir bienes y/o servicios, y que puede deducir de su débito fiscal.

Procedencia del crédito fiscal

Dan derecho al Crédito fiscal





• • •

El IVA recargado en las facturas que documenten la adquisición de bienes corporales muebles, ya se trate de especies destinadas a formar parte del activo fijo, realizable o relacionado con gastos de carácter general. Cabe resaltar que para hacer uso del crédito fiscal el contribuyente deberá acreditar este recargo, por lo que requerirá de las facturas y además del registro de estos documentos en su libro de compraventa (Artículo 25° Decreto Ley N° 825).  El IVA, pagado por la importación de bienes corporales muebles destinados a formar parte del activo fijo, del realizable o gastos de tipo general.  El IVA recargado en facturas que acrediten la utilización de servicios.  El IVA recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta de bienes corporales inmuebles, un contrato de arriendo con opción de compra o de los contratos de confección de especialidades de la construcción o de contratos generales de construcción referidos en la letra e) del Artículo 8°.

Facturas

No dan derecho al Crédito fiscal



El IVA pagado por la adquisición o importación de bienes o la utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por esta ley o a operaciones exentas, o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.



El impuesto pagado por la importación, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisición de automóviles, station wagons y similares, y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención (jeeps; su compra y mantención da derecho a crédito).  Tampoco darán derecho a crédito fiscal, los gastos incurridos en supermercados y comercios similares . Vigencia 01.01.2015 . La letra a), del N° 9, del Artículo 2° de la Ley N° 20.780 modifica el Artículo 23°, N° 4, del Decreto Ley N° 825, de 1974. Objetivo: controlar el uso del crédito fiscal por parte de aquellos contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, en las compras efectuadas por éstos en supermercados y comercios similares. Para que el impuesto soportado en estos gastos pueda ser utilizado como crédito fiscal, el gasto debe estar relacionado con el giro o actividad del contribuyente y además cumplir con los requisitos establecidos en el inciso primero del Artículo 31°, de la ley sobre Impuesto a la Renta. Supermercado: aquel establecimiento comercial, en el que se expenden, una gran variedad de productos comestibles y no comestibles bajo la modalidad de autoatención. (Circular N° 51/2014).



• •



Requisitos para hacer uso del crédito fiscal Artículo 23° N° 5. Facturas Falsas o Irregulares El pago de la factura debe cumplir los siguientes requisitos: a) Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.

b) Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el N° del rol único tributario del emisor de la factura y el N° de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco. Si con posterioridad al pago de una factura, ésta fuere objetada por el SII, el comprador o beneficiario del servicio perderá el crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción del SII, lo siguiente: •



• •

La emisión y pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica, mediante el documento original o fotocopia de los primeros o certificación del banco, según corresponda, con las especificaciones que determine el Director del Servicio de Impuestos Internos. Tener registrada la respectiva cuenta corriente bancaria en la contabilidad, si está obligado a llevarla, donde se asentarán los pagos efectuados con cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero. Que la factura cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes y reglamentos. La efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio de Impuestos Internos así lo solicite.

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Crédito Fiscal Proporcional Crédito Fiscal de Utilización Común ¿Cuándo procede? En el N° 3 del Artículo 23° de la Ley del IVA, se establece que en el caso de la importación o adquisición de bienes o utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional de acuerdo con las normas que establece el Artículo 43° del Reglamento.

Franquicias asociadas al IVA Devolución de Remanente por Adquisición de Activo Fijo Artículo 27° bis inciso Primero “Los contribuyentes gravados con el impuesto del Título II de esta ley y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del Artículo 23°, durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su Activo Fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos, debidamente reajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27°, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.

Pasos para determinar el monto a imputar o solicitar la devolución

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Devolución de IVA a los exportadores Derecho de los exportadores a utilizar y recuperar su crédito fiscal el Artículo N° 36 de la ley establece que los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiera recargado según el caso, por la adquisición, construcción o importación de bienes destinados a su actividad de exportación, y la utilización de servicios destinados al mismo fin. En tal situación, el exportador que sea a la vez productor de los bienes que exporta, podrá recuperar el IVA soportado sobre: • Las materias primas, partes o piezas y otros elementos utilizados en el proceso de producción. • Las maquinarias, equipos industriales, incluidos sus repuestos y accesorios, herramientas y otros bienes muebles o inmuebles del activo inmovilizado. • Los bienes cuya adquisición constituya un gasto general de la empresa, como los artículos destinados o envasar o embalar el producto o dejarlo en condiciones de ser exportado, etc. Ejemplo:

recuperación del IVA

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Devolución de IVA a los exportadores Mecanismos de devolución del IVA establecidos por el Decreto Supremo N° 348 Procedimiento general de devolución al mes siguiente de efectuada la exportación, dispuesto por los artículos 1º al 3º, inclusive Las solicitudes de devolución de IVA Exportador serán presentadas por los contribuyentes: • • •

Exportaciones de Bienes y Servicios. Transporte, y; Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras.

Ejemplo: tipo de este procedimiento

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01-08-2018

Administración del Impuesto Personas obligadas El Artículo 51° de la ley establece la obligación previa de inscribirse en el RUT a todas las personas que inicien actividades susceptibles de originar impuestos de esta ley.

Documentos De acuerdo al Artículo 52°, de la Ley del IVA, los contribuyentes afectos al IVA y demás tributos consultados en su texto, están obligados a documentar sus operaciones, incluso las que versan sobre bienes o servicios exentos, mediante la emisión de facturas o boletas según el caso, por las operaciones que efectúen.

Emisión de Facturas Personas obligadas a) Los vendedores o importadores, contratos de arriendo con opción de compra. b) Los prestadores de servicios. c) Por excepción, deberán emitirse facturas por los envíos de mercaderías desde la casa matriz a las sucursales y viceversa, cuando el Servicio confiera a las segundas el carácter de contribuyente.

Administración del Impuesto Emisión de guías de despacho En caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deben emitir Guías de Despacho numeradas y timbradas por el Servicio. Los requisitos generales que deben reunir las guías de despacho, contenidos en el Artículo 70° del Reglamento.

Contribuyentes eximidos de la obligación de emitir guías de despacho La Resolución N° 1.578 (Diario Oficial 16/11/79) eximió de la obligación de emitir guías de despacho a las empresas periodísticas, editoras e importadoras de periódicos revistas e impresos, por las operaciones que realicen respecto de diarios, revistas e impresos, que efectúen con los agentes distribuidores de publicaciones o distribuidores de diarios y revistas, suplementeros y otras personas que comercian en el ramo.

Facturas de compras y boletas de prestación de servicios de terceros las empresas obligadas a llevar contabilidad, la obligación de emitir facturas de compras por las operaciones que efectúen con particulares o contribuyentes de difícil fiscalización, para justificar sus egresos o para recargar y retener el impuesto según proceda.

Emisión de boletas De acuerdo con la letra b) del Artículo 53° están obligados a emitir boletas: •

Los vendedores o importadores cuando se trate de transferencias realizadas directamente al consumidor.



Los prestadores de servicios en los casos de prestaciones a personas que no tengan la calidad de vendedores, importadores o prestadores de servicios.

Monto mínimo para la emisión de boletas La Resolución Exenta N° 3943 de 29.10.92, fijó en $ 180 el monto mínimo por el cual deben emitirse boletas.

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