Memorial Materia Penal

SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. PRESENTA QUERELLA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y

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SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. PRESENTA QUERELLA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. OTROSÍ.- SU CONTENIDO CARLOS RAFAEL HUANCA CONDE con C. I. 7070726 L. P. Mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle Sucre No 10 de la zona Alto Lima 2 sección de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de respeto a su autoridad expongo y pido : Señor fiscal presentó QUERELLA por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES en contra de HUGO YUJRA CHAVEZ. I.

RELACIÓN DE HECHO

En fecha 31 de Octubre de 2019, en la puerta principal de la Universidad Pública de El Alto a horas 22:15 en circunstancias cuando me retiraba después de mis clases, un sujeto de nombre HUGO YUJRA CHAVEZ me agredió físicamente en forma violenta con golpes de puño en el rostro hasta dejarme en el piso para luego patear mi rostro y parte de la cabeza, dejándome ensangrentado, luego huyó cobardemente. En fecha 31 de Octubre del presente año, me dirigí al Instituto de Investigación Forense, para que me realicen el Examen Médico Forense, una ves emitido el requerimiento fiscal, el médico forense realizó el examen en el cual se estableció 10 días de impedimento por lesiones y hematomas ocasionadas en el rostro y parte de la cabeza en el lado izquierdo. II.

RELACIÓN DE DERECHO:

De lo expuesto, presentó QUERELLA, QUE SUBSUME AL TIPO PENAL de LESIONES GRAVES Y LEVES, establecido en el CÓDIGO PENAL Art. 271 que a la letra dice : Art. 271.- (LESIONES GRAVES Y LEVES).- El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud no comprendidos en el casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta días, será sancionado con reclusión de uno a cinco años. Si la incapacidad fuere hasta veinti nueve días se impondrá al autor, reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo. III.

PETITORIO:

Por lo expuesto PRESENTÓ QUERELLA de acuerdo al artículo 290 del código de procedimiento penal, en contra de HUGO YUJRA CHAVEZ por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en el artículo 271 del código penal. Pidiendo a su autoridad que una ves concluido las investigaciones remito ante la autoridad jurisdiccional para su respectivo procesamiento penal. OTROSÍ 1.-(QUERELLADO), HUGO YUJRA CHAVEZ con C. I. 2010672 L. P. Mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle ballivian No 100 de la zona Alto Lima 3 sección de la ciudad de El Alto. OTROSÍ 2.- (PRUEBAS), presentó las siguientes pruebas : -

Requerimiento fiscal

-

Examen Médico Forense con impedimento de diez días

OTROSÍ 3.- (HONORARIOS), En cuanto a los honorarios profesionales, se atiene al arancel mínimo fijado por el ilustre colegio de Abogados de La Paz. OTROSÍ 3.-(DOMICILIO), señaló domicilio procesal en la avenida Raúl Salmón No 78, cuarto piso, oficina 42.

PROVEER SERA EN ESTRICTA JUSTICIA El Alto, 31 de Octubre de 2019

CARLOS RAFAEL HUANCA CONDE