CASO MATERIA PENAL

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO ALMA ELIZABETH SUAREZ RESENDIZ JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL ENTREGABLE 1° CASO PR

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO ALMA ELIZABETH SUAREZ RESENDIZ JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL ENTREGABLE 1°

CASO PRÁCTICO 1. Descripción de hechos 2. Erika López Rueda fue detenida el día 15 de enero dentro de un domicilio en donde se ejecutó una orden de cateo ubicado en Paseo de las Jacarandas #2000, colonia Santa María Insurgentes, en la Ciudad de México. Señaló que se encontraba en ese lugar porque ahí presta sus servicios como personal doméstico. Ante el agente del Ministerio Público le hicieron saber sus derechos y le comunicaron que se encontraba detenida por su probable participación en el delito de pornografía infantil. INSTRUCCIONES Elabore una estrategia de defensa con una teoría del caso, integrando las pruebas que consideraría pertinente, mínimo 5 y explicando el objeto de cada una de ellas así como su sistema de valoración. NOTA: Tiene libertad para describir de forma hipotética circunstancias y hechos para apoyar sus pruebas.

FISCALIA DESCONCENTRADA EN AZCAPOTZALCO UNIDAD INVESTIGADORA N°3 CON DETENIDO TERCER TURNO INDAGATORIA N° FAZ/AZ-3T/0127/08-09 AGENTE DE MINISTERIO PUBLICO El suscrito Erika López Rueda con domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos en el inmueble ubicado en CALLE AMANO NERVO NUMERO 54 COLONIA SANTA MARIA LA RIVERA DELEGACION CUAUHTEMOCautorizado para tales efectos a la Lic. ANGÉLICA ANDREU HERNANDEZ, con el debido respeto, comparezco a exponer Que por medio del presente escrito vengo a declarar en la C.ERIKA LOPEZ RUEDA respeto a la denuncia de hechos presentada misma que integran la presente indagatoria de la manera siguiente: 1. Que resulta falso hecho de que el suscrito haya atentado contra la tranquilidad personal de la denunciante o de su familia ya que no he tenido contacto con la hoy denunciante C.ERIKA LOPEZ RUEDA ni con familiar o persona allegada a ella desde hace 4 días del presente año ni de manera personal ni mucho menos telefónica y en razón de que es falso lo que se argumenta que haya empleado violencia en contra de terceras personas y mucho menos que haya cometido un abuso de confianza ya que trabajaba desde hace 1 año y de ninguna manera ha cometido un delito

2. Ahora bien quiero manifestar que la hoy denunciante C.ERIKA LOPEZ RUEDA Señaló que se encontraba en ese lugar porque ahí presta sus servicios como personal doméstico

En esta razón se nota la existencia de C.ERIKA LOPEZ RUEDA haber presentado

a mi representada ante el ministerio público ya que de ninguna forma ha incurrido en las conductas que se pretenden imputarle y sobre todo que evidentemente estan incurriendo en una acusación calumniosa PROTESTO LO NECESARIO Mexico DF a 05 de marzo del 2020

ANGÉLICA ANDREU HERNANDEZ

Artículo 251 Del Código de Procedimientos Penales que el articulo 251 solo describe lo que si pueden hacer sin una orden emitida por un juez cuando hay DELITO El artículo 21 constitucional dispone en uno de sus párrafos: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención del delito; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público