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Jueza: Buenas tardes siendo las 4:35 de la tarde hoy 19 de agosto del año 2020 el juzgado primero del distrito de San Gil da inicio a la continuación de la audiencia preparatoria dentro el proceso con código único de investigación 687556000242201500342 en contra de los señores Miguel Mauricio Carvajal Villamizar y Fabio León Ardila, teniendo en cuenta que las partes e intervinientes ya se encuentran Presentes en la audiencia les solicito respetuosamente su identificación, Por parte de la Fiscalía. Luis Ariel Rodríguez Ferreira Fiscal: Señoría gracias soy Luis Ariel Rodríguez Ferreira Fiscal delegado ante jueces penales del circuito Especializado de Bucaramanga del fiscal 2do. De la unidad de delitos De la administración pública de esta ciudad Jueza: Gracias Doctor. Por parte del Ministerio Público, Por parte del apoderado de víctimas Óscar Orlando Duarte: señora juez muy buenas tardes mi nombre es Óscar Orlando Duarte Pérez funcionario de La Procuraduría General de la nación Y apoderado de la misma quién fue reconocida como víctima en este proceso. Jueza: Gracias,El doctor Rafael Montero nuevamente esta audiencia, Muy buenas tardes. Rafael : honorable jueza partes intervinientes el Ministerio público representado por Rafael Montero Vargas procurador 57 judicial 2Penal de San Gil muchas gracias Jueza Lina: Gracias Doctor. iniciamos entonces La apoderada del señor Fabio león. Marha Janet Macías Chaparro: Sí su señoría muy buenas tardes señora juez y demás presentes en la audiencia por parte de la defensa el señor varios León ardila les habla Marta Janet Macías Chaparro con cédula 63 560 099 bucaramanga y con tarjeta profesional 221546 del Consejo Superior de la judicatura es de anotaciones ya conocidos dentro del plenario muchas gracias su señoría Jueza: Gracias Doctora, por favor señor Fabio León

Fabio León: Muy buenas tardes señora jueza un saludo para usted y todas as partes que nos encontramos en esta audiencia mi nombre Fabio león ardila identificado con la cedula 91248973 residente en la calle 85 número 24 - 38 barrio diamante 2 número de celular 3214530529 muchas gracias Jueza: Gracias,por parte del apoderado del señor Miguel Carvajal. Carlos Hernando Castro García : sí su señoría respetuoso saludo para usted y las demás partes intervinientes, Carlos Hernando Castro García identificado con cédula de ciudadanía 9147763 de Bucaramanga y tarjeta profesional número 116375 del Consejo Superior de la judicatura quien continúa ejerciendo la defensa judicial del señor Miguel Mauricio Carvajal Jueza: Gracias,por Favor se presenta el señor Miguel Mauricio Carvajal. Mauricio Carvajal: buenas tardes Su señoría los saluda Miguel Mauricio Carvajal identificado con la cédula 91 Jueza: Es importante decir que están todas las partes intervinientes necesarias para la realización de la audiencia en debida forma. Vamos a iniciar por lo tanto La decisión sobre la práctica pruebas requeridas Por las partes Para su práctica en el juicio oral; Juzgado primero penal del circuito de San Gil 19 agosto del año 2020, realizada la postulación de Pertinencia con licencia, utilidad de la prueba indicada por las partes, Realizada por las mismas Habían sido descubiertas En audiencia de acusación por parte de la Fiscalía, Enunciadas y descubiertas en audiencia preparatoria por las demás partes y también Por la Fiscalía este Despacho entra a decidir Todas las solicitudes así: Sé inadmitirán las siguientes pruebas para la defensa del señor Miguel Mauricio Carvajal los expedientes completos dentro de los radicados 2012 600 5543577, 20126055540335 y 2014605723717 porque se inadmite está postulación probatoria en realidad pertinentes no son los expedientes sino las piezas procesales de esos expedientes, aunque podríamos decir principio que el trámite disciplinario Para el señor Fabio León ardila guarda relación directa procesado y material con el objeto de este expediente o de este proceso que estamos analizando todos son necesarios para demostrar los elementos fácticos y los elementos jurídicos por los que fueron imputados acusados en este caso miguel maurio carvajal de los expediente se encuentra pues un sin número de piezas procesales recaudadas para la defensa los expedientes completos entre los radicados ya

mencionados porque en principio lo que se decía es pertinente solo son ciertas piezas procesales esos expedientes y en este caso tengan relación directa con el tema prueba también decíamos el trámite disciplinario del señor Fabio león Ardila pues obviamente guardan relación directa con el objeto del proceso pero no todos son necesarios para demostrar esta situación fáctica y esa situación juridica que la Fiscalía uso, dentro de los expedientes también decíamos que hay una cantidad de piezas procesales son recaudadas como prueba están las entrevistas están las resoluciones auto de trámite las órdenes pero en este caso pues debemos recordar primero que no hay permanencia la prueba en este sistema la ley 906 de 2004 y segundo que muchos de ellos ni siquiera harían parte del tema, indicamos que el señor Carlos Castro no postuló 1 por 1 puede ser a los documentos respectivos expedientes Al no postularlos e individualizarlos pues por lógica tampoco dio situación especial de pertinencia de los elementos que necesitaba más adelante indicaremos cómo efectivamente sí vamos a autorizar el ingreso para el doctor Carlos Castro para la defensa señor Miguel Mauricio Carvajal pero no son los expedientes completos y estos como tal son negados dentro del contexto de esta diligencia pero existirán algunos documentos que si aplicarán para que él pueda utilizarlo dentro de esta audiencia, son principio en cuanto la inadmisión; para la defensa del señor Fabio Leon Ardila , se le niegan los siguientes testimonios el del doctor Álvaro Stalin Gómez Monterrey, por qué no se acepta, porque sus indicaciones a nivel de pertinencia no fueron muy claras aunado a lo que dijo hace establecer que no hay ninguna relación alguna en la declaración del doctor Álvaro Stalin Gómez Monterrey como funcionario de la Procuraduría con los hechos relevantes de la Fiscalía frente a los delitos indicados al señor Fabio Leon Ardila, que son el cohecho, la falsedad en documento publico y el fraude procesal; este doctor Álvarez Stalin Gómez Monterrey de acuerdo a lo que Revise lo que todos postularon sólo realizó una actuación en una circunstancia de recusación Y los temas como ya indicó para el señor fabio León datan precisamente de errores en los que podrán incluir los funcionarios frente a actuaciones que propició el señor Fabio León o ah situaciones que indican que se falsearon ciertos documentos o a pago dadivas actuaciones que pudo realizar un servidor público entonces en este caso este despacho no encontró en cuanto a la pertinencia el doctor Álvaro Stalin Gómez que realizó solo un documento que tiene que ver con una recusación alguna incidencia directa frente a los temas de los hechos relevantes y recordemos que la pertinencia precisamente es eso, es la relación que existe entre el medio probatorio que quiero presentar, bueno estábamos en la negación de la prueba de gestión el señor Alvaro Stalin Gómez y decíamos que no se aceptaba esa declaración porque la pertinencia no fue clara porque realizó una sola actuación que tuvo que ver con una recusación dentro del esquema del proceso pero, a nivel fáctico y a nivel jurídico pues obviamente no tiene una relación directa con los delitos que fueron al señor Fabio León que fueron cohecho, falsedad documento público y fraude procesal y en principio diríamos bueno a partir del fraude y revisar como para esa recusación pudo tener alguna incidencia alguna actividad del señor Fabio León pero en ese sentido la pertinencia que indicó la defensa no tuvo ninguna relación con lo anteriormente indicado;

sobre el testigo Edgar Alfonso Fandiño que era un procurador regional de Santander que emitió un fallo de segunda instancia fecha 28 de septiembre de 2017 no podemos decretar este testimonio porque aunque la doctora lo postuló e indicó unas situaciones de pertinencia no lo enunció no lo descubrió y no lo enunció y recordemos que las pruebas dentro del sistema acusatorio tanto para la Fiscalía como para los defensores deben tener unos pasos que son preclusivos y en ese caso tiene que ver con el descubrimiento para la Fiscalía dentro de la audiencia de acusación el descubrimiento para la defensa dentro de la audiencia preparatoria y recordemos que la doctora Marta como defensora del señor Fabio León Hizo un descubrimiento Sui géneris porque en principio dijo solo 1 o los testigos pero luego sí con él la situación de confusión que se presentó ella aprovechó e indicó otras situaciones de la Procuraduría que fueron aceptadas Por este despacho y dentro de esas no indicó al doctor Edgar Alfonso Fandiño pero sí como les indique lo postuló en este caso los términos son preclusivos y no se puede decretar este testigo porque estaríamos sorprendiendo a las Demás partes e intervinientes y la carga de pertinencia realizada tampoco aplica frente a los hechos relevantes a estudiar el caso. Ahora revisemos frente a la doctora Marta y abogada del señor Fabio León ardila qué pruebas documentales no se van a decretar y por qué; no se van a decretar las evidencias documentales del expediente IUDD 2014 605 723717 seguido encontra del señor Fabio León ardila, porque no se indicó cuál fue esa actuación primigenia, qué sirvió de medio para la posibilidad de inducir en error al funcionario público toda las aquella relación en este expediente exclusivamente son actuaciones que realizaron funcionarios pero, en ninguna se nos indica cuál fue esa actuación anterior del procesado que pudiera llevar en un momento dado a generar ese delito de fraude procesal ahora esos documentos no tienen absolutamente nada que ver con los hechos relevantes de un delito de cohecho ni con los hechos relevantes de una falsedad documento, entonces frente a esa situación obviamente inexiste la carga de pertinencia necesaria que debió presentar frente al contexto de estos documentos y por tanto no puede ser puede ser decretados los de ese expediente que acabó indicar. Las siguientes evidencias que vamos a indicar y que son de los otros dos expedientes por qué no se decreta porque en éstas como en el expediente anterior no existe una actuación primigenia del procesado que en este caso sería el señor Fabio León que nos indique que el activo algo medio fraudulento que hizo inducir en error un servidor público ¿y esto por qué? Porque algunas de las actuaciones seguidas por la doctora Marta pues sencillamente son situaciones de trámite dentro de un expediente normal, situaciones que tienen que ver con decir cuáles pruebas son las que se van a practicar situaciones que no tiene que ver con decisiones y aquí estamos probando y vuelvo e insisto un cohecho, una falsedad en documento privado, una inducción en error a funcionarios pero no estamos probando si se vulneró o no el derecho de defensa como lo pedía ella en algunas de estas situaciones del señor Fabio León ardila, entonces cuáles son esas piezas procesales y por favor estar muy pendientes de cuáles no porque luego a leerlas que si quiero que Revisen muy bien si tuve algún error frente a ese tema pero en principio espero que no; del expediente IUDD 2012 605540335 dice contra Fabio león

Ardila las piezas del auto indagación preliminar suscrito por Raúl Durán Prada fecha 11 de junio del 2012, el auto de cierre de investigación de fecha 11 octubre 2012 suscrito por el Toto Raúl duran, El auto de pliego de cargos de fecha agosto 10 de 2012 suscrito por el doctor Raúl duran, El auto que declara el cierre de la etapa probatoria descargo de fecha 17 de septiembre del año 2015, el pliego de cargos de fecha 30 de noviembre de 2017 suscrito por Alfonso Reyes Valenzuela, el fallo de primera instancia Del 27 de febrero de 2018 Suscritos por Arán Anaya Velazco este último Porque ni siquiera existió una petición de un testigo de acreditación y no nos informó Cuál era la pertinencia exacta por ser documento público para ingresar por el mismo defensor e igualmente por las otras indicaciones sobre pertinencia Del expediente IUCD 2012605543577 contra el señor Fabio león Cuáles no se van a decretar El auto que ordena la indagación preliminar De fecha 6 de agosto de 2012,El auto de fecha 28 de febrero de 2012, De práctica de pruebas Suscrito por Raúl Duran, El auto de apertura de investigación disciplinaria En contra Fabio León Ardila Del 30 de julio de 2013, El pliego de cargos de fecha 23 de enero de 2015 , El auto de fecha 11 de agosto de 2014 Qué decreta cierre investigación, El auto de fecha 18 de agosto 2015 Qué decreta pruebas Y el fallo de segunda instancia Emitido por el señor Edgar Alfonso Fandiño En ese caso además de la situaciones Anteriores Por lo que indicamos frente Al no decreto Del testimoniarte. Ahora pasamos a las pruebas que se decretan Y que fueron postuladas por ustedes en audiencia Por la Fiscalía se va a aceptar el testimonio Para practicar en juicio oral El doctor Raúl duran Ex procurador provincial de San Gil quien es pertinente porque es la persona Que conoció sobre el caso Y los expedientes disciplinarios en contra del señor Fabio León ardila Y a partir de estas postulaciones De las partes él realizaba unas actuaciones Como procurador, también Realizó unos cotejos Con lo que la Fiscalía a partir de su cuerpo técnico de investigación Encontró en la residencia de Miguel Mauricio Carvajal y en su puesto de trabajo Entonces él efectivamente Es pertinente porque podría indicar Sí a partir de esos documentos Que el cotejo y que encontraron Hay una asesoría ilegal Sí es asesoría era constante Sí era permanente como Lo indicó la Fiscalía Determinará igualmente porque el señor Mauricio Carvajal tenia esos documentos en su poder y si los podía tener o no Si tenía alguna relación frente a esa elaboración O concepción documentos Entre otras situaciones con él se va autoriza la incorporación de los siguientes documentos la documental número 1 que es un oficio 172 2015 el 12 de noviembre del 2015 mediante el cual se adjuntan las investigaciones disciplinarias en contra del señor Fabio León ardila cuáles son esos anexos de este oficio, un oficio 30 del 2016 y con el que hace entrega al investigador Omar Fernando Osma de los expedientes y IUCD 2012 605 540335 de los folios 233 al 237, IUCD de 2012 605 543577 los folios 92 al 94 pertinentes estos porque son los desgloses de esas investigaciones disciplinarias que se tramitaban en contra del señor Fabio León También frente a este testigo si aceptará tanto la incorporación como presentación de una ilustración o de un gráfico quién fue el resultado de ese cotejo que se hizo de las piezas encontradas en allanamiento y de las piezas de los expedientes y el explicara este cuadro como tal, esa es la evidencia número 20 cuadro comparativo y se acepta su decreto

presentación e incorporación a partir del testigo indicad, como segundo testigo se acepta al investigador Omar Fernando Osma Uribe Él fue un Policía Judicial que recaudó elementos De material probatorio Y él va a ser testigo de acreditación incorporación de documentos el indicará cómo realizo actividades de Policía Judicial de investigación que su origen fue un anónimo Como posteriormente ratificación De las actividades a través de entrevistas de cotejos, todas las actividades que se realizaron en esta investigación que con él se van a incorporar, importante aquí tener en cuenta que los informes de Policía Judicial no pueden ser incorporados pero sí sus anexos y en algunos casos en esos informes la Policía Judicial ingresa situaciones que tienen que ver con medios cognitivos en ese caso se aceptarían esas incorporaciones pero sólo y exclusivamente en esa situación Qué vamos a ordenar como incorporación con este testigo los anexos de la documental número 35 que es el informe del investigador de campo 68191960 de fecha 16 de septiembre del 2015 suscrito por el mismo y funcionarios el original del anónimo presentado documental núm42 recordándole al señor fiscal que los anónimos no son medio probatorio y esos seran sólo como forma de orientación del inicio de la investigación para presentarlos como tal proceso igual sucede con los formatos de fuentes no formales de la documental número 44 así como la entrevista o reserva de identidad documental número 43 que luego se pudo establecer que el doctor Raúl Durán Parra pero esta persona va a venir como testigo directo del proceso por tanto esa entrevista va a seguir como reserva, servirá para ser utilizado como medio de rememoración o impugnación al testigo, igualmente la documental 2 es que es una documentación fotográfica que se realizó para la diligencia de allanamiento a los inmuebles de la Procuraduría provincial de San Gil en el puesto de trabajo el señor Miguel Mauricio Carvajal Villamizar y también en su residencia entonces obviamente tan Bien aplicara esta documentación fotográfica, les indicaba sobre los informes de Policía Judicial como tales, recordamos que estos son un medio también la rememoración impugnación Pues la declaración del testigo en el juicio constituye una mejor evidencia de esas manifestaciones previas a través de ese esa documentación del informe por Tanto sólo pueden ser aceptadas dentro del contexto en que en el informe se registre por mala praxis los medios cognitivos, también se incorporara con el mencionado la documental núm8 que es son los resultados de la diligencia allanamiento y registro a las instalaciones de la Procuraduría provincial de San Gil en el puesto de trabajo el señor Miguel Mauricio Carvajal Villamizar todos los anexos de ese informe registro allanamiento y el acta de incautación de elementos del 23 de noviembre de 2015 documental número 9, todos estos obviamente pertinentes porque tienen relación precisamente con esos documentos que fueron recaudados para en un momento dado probar que sucedió ese posible asesoramiento ilegal o esas falsedades o fraudes y demás delitos que fueron parte de los hechos relevantes de la fiscalía. Los informes de policía judicial como indique serán medios de rememoración o impugnación como se indico en el numeral anterior la documental número 20 es una entrevista que se se le tomó al procurador De San Gil a quién Se le exhibieron copias de algunas piezas documentales Que fueron halladas en la Diligencia de

allanamiento Y esa entrevista sirvió para realizar ese cotejo pues plasmaron las conclusiones de ese ejercicio comparativo entonces en principio es un medio de reformulación impugnación y sólo puede incorporarse al proceso en caso de que traiga esos cotejos o la gráfica ilustrativa que se indica con la que se realizaron esos cotejos o sea que tengan dentro de sí misma o incluyan contengan ese medio cognitivo esa es importante indicar que la Fiscalía y acepta así informó que esa gráfica podría ser incorporada tanto por el doctor Raúl Durán como por el Policía Judicial Omar Fernando Osma Uribe con cualquiera de los dos podrán incorporar que se incorporará también con ese Policía Judicial la consulta web de la registraduria nacional del Estado civil de la tarjeta de Miguel Mauricio Carvajal villamizar y el informe negativo de antecedentes penales del mismo, también en este caso con él como le dijo la Fiscalía se va a autorizar una incorporación De un informe parcial núm 68200501 del 30 de noviembre del 2015 que es la documental 23 que corresponde a una orden de interceptación De la sub- sala suscrita por Jaime Luis Pérez arboleda es un testigo también que van a traer o que traerán Esto eso no se escucha de unos celulares con forma unas órdenes de interceptación aquí es importante indicar que todo lo que se refiere a interceptación telefónica debe ser incorporado por intermedio del CD respectivo y obviamente quien principio se aceptarán esos informes como medios de orientación para saber cuáles son las escuchas que definitivamente son las que tienen que incorporarse al proceso a través de su CD y bajo esa forma obviamente vamos a formula podrán incorporar como medios para saber cuáles son los puntos exactos que se van a tomar en cuenta porque la interpretación de comunicaciones en un CD muchas ocasiones tiene miles de registros y si la Fiscalía sólo requiere algunos están resumidos en esos informes pero se ve como indiqué adjuntar en su CD respectivo, también se decretara la incorporación de un informe 68206527 del 3 de febrero del 2016 esto es también un informe interceptación de comunicaciones qué lo rindieron otros funcionarios Jaime Luis Varela Pérez y Neila Rocío villamizar en este caso frente a este informe también se aceptarán los CDs que contenga las grabaciones de las interceptaciones y el informe servirá como medio orientación para los apartes requeridos y podrán incorporarse siempre y cuando se presente el CD respectivo, Con el igualmente se incorporará la documental núm27 que es un informe 68219625 del 24 de mayo del 2016 mediante el cual se realiza en 5 dvd's aportados por el súper control telematico y que son precisamente las labores monitoreo y registro entonces estos 5 DVD con interceptación de diversos celulares se aceptará dentro del contexto de la audiencia de juicio oral para la Fiscalía las documentales 40 y 41 informe 68223180 el 22 de junio del 2016 mediante el cual se reporta que se solicitó a la Procuraduría unos expedientes originales qué se va a instruir de esas piezas de los expedientes de ahí el expediente IUCD 2012 605 540335 los folios del 233 al 237 qué es un Memorial que tiene una fecha de presentación del 24 junio 2015 y está suscrito por el señor Fabio Leon Ardila y dirigido al procurador provincial con la interposición recurso de reposición En ese expediente, también Del expediente dulce IUCD2012605543577 sí del Folio 92 al 94 que es un Memorial de fecha 7 octubre 2015 qué es un escrito suscrito por el señor Fabio León

ardila mediante el cual se rinde descargo contra el auto del 29 de agosto del 2015 esos son en principio esos documentos de esos expedientes que se aceptará, también se aceptará la incorporación de los documentales 3233 y 34 es una certificación expedida por el jefe de gestión humana la Procuraduría que se llama Carlos Julián Rodríguez si es del 4 julio de 2017 y ahí nos va a indicar toda la información laboral del señor Miguel Mauricio Carvajal cómo qué cargo tenía de qué fecha a qué fecha, entre otra situación cuál era el su cargo en la dependencia la procuraduría, se anexarán además o se incorporaran los anexos que son las funciones del cargo conforme a la resolución 450 el 12 de diciembre del 2008, 253 del 9 de agosto del 2012 y 321 agosto 2015 además del acta de pocesión El número 047 el 7 diciembre del 2009, la 6201 el 7 de mayo de 2013, la 6255 del 6 noviembre 2013, la 6313 del 5 mayo 2014 y 6388 del 4 noviembre 2014 y la 6435 el 4 de mayo del 2015. El tercer testigo solicitado por parte de la Fiscalía fue la investigadora Ana Carolina Goyeneche se va a decretar porque ella fuese una Policía Judicial que servirá como testigo de acreditación, Ella hizo la diligencia de allanamiento a la residencia Miguel Mauricio Carvajal y recaudó en esa diligencia documentos, que se va a incorporar con ella y que se aceptara, que son pertinentes solamente porque tienen relación con esos hechos relevantes que indicó la Fiscalía, los documentales 4, 5 y 6 en principio el registrado mediante el informe investigador de campo 68 199 666 de fecha 25 de noviembre del 2015 suscrito por la mencionada y ella reporta el cumplimiento de esas órdenes de registro y allanamiento el 23 de noviembre del 2015 en la residencia de uno de los procesados este informe sólo se aceptará en las situación es que tengan directa relación con medios cognitivos que sean pruebas y no sólo con relación de actividades de la funcionaria quiere indicar como testigo de lo contrario informe solo será medio de rememoración o de imputación Se incorporara con ella igualmente La documental núm4 El informe de allanamiento fechado del 25 de noviembre de 2015, El documental núm5 en acta registro de allanamiento del 25 de noviembre de 2015 , el documental núm6 el acta De incautación de elementos del 25 de noviembre de 2015 son las que se incorporarán con la misma todas esas son pertinentes porque obviamente hacen parte de ese trabajo policía que se realizó para recaudar documentos con los que se pudiera demostrar que se realizaron firma falsas con los que se pudiera indicar que efectivamente señor Mauricio Carvajal en principio podría haber tenido piezas procesales que tenían que estar en la Procuraduría y con esas piezas asesorar o no al señor Fabio León Ardila, igualmente se aceptará el testimonio de El Policía Judicial Vidal Diaz Cubides qué es pertinente porque él era un fotógrafo que fue a esa diligencia de allanamiento y registro y él hizo unas tomas fotográficas específicas sobre esa diligencia que son importantes para la Fiscalía con el se incorpora la documental núm7 que son precisamente 33 imágenes digitales y 34 clip de vídeo pero aunado eso un álbum fotográfico que tiene dos DVD y 10 clip de vídeo y otros 24 clip de vídeo, se acepta también la declaración de Andres Orlando Serrano León es pertinente porque es un investigador de Policía Judicial también participó en estas

actividades de registro y allanamiento en la Procuraduría específicamente en el puesto del señor Miguel Mauricio y con él se podrá incorporar una documental que son unas tomas fotográficas y vídeos de la dligencia allanamiento y registro que se desarrolló en la Procuraduría provincial en el puesto del señor Mauricio carvajal y con él se incorporarán El álbum fotográfico y sus anexos que son 3 DVD que contiene el registro video fotográfico de la diligencia de registro y allanamiento se va a aceptar el informe investigador de fecha 25 de noviembre del 2015 qué son las tomas fotográficas de esa diligencia allanamiento revisado al puesto de trabajo del señor Mauricio Carvajal que son 3 dividido y que contienen los registros biográficos y fotográficos. Francisco Jaime Gutiérrez el otro testigo de la Fiscalía parece falso la pertinencia la Fiscalía definitivamente aplica para practicar este testimonio en juicio por qué que realizó el en ese allanamiento y registró el que tuvo la obligación de recolectar todos los documentos que encontrar en esa en la casa de habitación del señor Miguel Mauricio Carvajal, como en las dependencias de la Procuraduría entonces con él se incorporará también por ser pertinentes un informe investigador de campo del 14 diciembre 2015 qué es el registro de extracción de datos de 9 memorias USB que fueron incautadas en el allanamiento allanamientos, un informe investigador de campo de la misma fecha el 14 de diciembre del 2015 con también extracción de datos memorias artificiales de otra USB otro informe el 14 diciembre 2015, con extracción de datos de otra USB un informe de fecha 14 de diciembre del 2015 con extracción de datos de un disco duro marca hitachi que fue incautada al acusado Miguel Mauricio Carvajal Villamizar, un informe de fecha 14 de diciembre del 2015 qué es un registro y extracción de datos de otro disco duro que tiene como marca western digital también incautada el señor Miguel Mauricio otro informe de fecha 14 diciembre del 2015, con una (1) SIM card que tiene una letra M y fue incautada al señor Miguel Mauricio Carvajal Villamizar, otro informe de fecha 14 de diciembre del 2015 qué es el registro y la extracción de los datos de 4 memorias también incautadas al procesado, estos informes investigador de campo podrán incorporarse siempre y cuando lleven insertos el registro y extracción de los datos anunciados o de lo contrario sólo podrían ser utilizadas como medio rememoración impugnación, pero si dentro de este informe y como la mala praxis de los policías que no solamente refieren sus actuaciones y las conclusiones sino que indican ahí todas las situaciones de esas evidencias que han desarrollado o estudiado entonces pues aceptará la incorporación, También se incorporará el testimonio Del Policía Judicial Jaime Luis Pérez Arboleda Es un Policía Judicial que hace la labor de escuchar La interceptación de comunicaciones El interceptó los abonados telefónicos del señor Miguel Mauricio Carvajal Y de Fabio León Y con eso pudieron desarrollar la investigación por parte de la Fiscalía Y especialmente cómo era Ese trámite del asesoramiento Que realizaba según la Fiscalía El señor Miguel Mauricio al señor Fabio León Y cuáles eran las gestiones, Cómo se hacia esta ayuda que le brinda a través de Su cargo en la Procuraduría Con el mismo se incorporará un informe que realizo 2 DVD que son precisamente esas escuchas que están del periodo del 28 septiembre del 2015 al 23 de noviembre del 2015, también Decía la Fiscalía que el documental núm24

que el informe parcial 68 200 501 del 30 de noviembre del 2015 qué interceptó ciertos abonados telefónicos, frente a esos informes igual que como se dijo anteriormente se aceptarán los CD que contengan las grabaciones de las interceptaciones y el informe será un medio de orientación para los apartes requeridos y pueda incorporarse siempre y cuando se incorporen y se presenten juicio el CD respectivo, así como que CD pueda tener esas situaciones de contradicción, También con el se incorporara el informe de campo 681091960 del 16 de septiembre 2015 y en este informe de la misma forma, se aceptará su incorporación si tiene el medio cognitivo registrado que son los usuarios de la línea telefónica que se interceptaron, otra de las funcionarias sobre las que se aceptan La declaración es Neila Rocío Villamizar Macias ella Es pertinente porque expondrá también sus conclusiones De esa escucha interceptaciones de comunicaciones Que realizó frente al señor Miguel Mauricio Carvajal Y Fabio León En el que se habla de esas gestiones y esas asesorías que se supone le iba a dar el señor Miguel Mauricio Carvajal A la otra persona, Con ella se incorporará y se presentará dos dvd's Que corresponden a esas interceptaciones Del 24 de noviembre del 2015 Al primero de febrero de 2016 Y dice la Fiscalía que también se generará con ella La incorporación del informe final 68206434 Del 2 de febrero Del 2016 De unos abonados telefónicos Frente a este informe también como indicamos Se aceptan las grabaciones que contengan las interceptaciones Y el informe será medio de orientación Y podrán incorporarse siempre y cuando se presenten el Cd's respectivo, El informe 68191960 El 16 de septiembre del 2015 Qué son los usuarios de la línea telefónica Indicadas igual también Se aceptará Su incorporación siempre y cuando dentro de este informe están relacionadas Esas líneas que fueron interceptadas Para saber quiénes eran en realidad los usuarios, El testimonio de Óscar Armando Pinzón Qué es un Policía Judicial Qué es un analista de las interceptaciones telefónicas Ese análisis se llama análisis line Y es fruto precisamente esos informes de investigación Que realizaron los otros policías judiciales entre miguel mauricio carvajal y Fabio León ardila entonces con él Se incorporará una gráfica de Análisis Lin qué está relacionada en El informe del investigador de campo 68211612 del 18 de marzo de 2016 obviamente este informe Se incorporará siempre y cuando Si la gráfica viene registrada Contenida en el mismo Lo que se incorporará es el documento que contiene esa gráfica; Igualmente se acepta el Testimonio de Rosalba Blanco Patiño Policía Judicial Que recauda evidencia, Quién recaudó unos documentos originales Los recaudó en la alcaldía Charala Que estaban firmados por el alcalde para la fecha Fabio León ardila Esos son unos documentos que posteriormente fueron utilizados Para hacer un cotejo con los que se recaudaron En los allanamientos en la Procuraduría a nivel de los expedientes Especialmente de los expedientes 2012282452, 2012 605540335 y 2012 605 543577 y ella es la que envía esos documentos pero también quien lo recauda que incorporará ella, incorporara un acta de inspección a lugares que tiene unos anexos documentos para Cotejo firmado por el alcalde Fabio León, sobre el informe 682388 807 del 26 de octubre del 2016, este informe como tal será incorporado si esta inspeccion judicial está inserta en el si no pues incorpora solamente obviamente el alta a inspección al lugar y lo relacionado con esos anexos o

documentos para cotejos que ella recaudo. Hay un perito documentologo y grafólogo del C.T.I. que se llama Pedro Valderrama también se aceptará su testimonio en el juicio oral porque él hizo pues un análisis de investigador del laboratorio he hizo un cotejos sobre esos documentos que le mandó la señora Rosalba investigadora unos documentos indubitados y dubitados para determinar si la firma que se podrían presentar en los documentos ingresados a la Procuraduría eran de Fabio León Ardila o por el contrario que se haya podido cometer una falsedad en la presentación de los mismos, el incorporara un informe de laboratorio 68241217 del 8 de noviembre del 2012 en el que plasmó que están incorporados los resultados de la experticia realizada para esos documentos, también Con el se incorporara unos documentos que serán los siguientes: un Memorial interponiendo recurso de reposición en la investigación disciplinaria 2012605543577 con recibido la Procuraduría 24 de junio de 2015, también memorial mediante el cual se rinden descargos Contra un auto de fecha 29 De agosto de 2015 Dentro de la investigación 2012282452, y la investigación 2012605540335 Con recibido de la Procuraduría 7 octubre de 2015,Esto en cuanto a los policías judiciales , También solicitó la Fiscalía dos testimonios Por ejemplo el de Yuber Epamino Amado, Que se aceptara como declarante En el juicio oral, Es un funcionario de la Procuraduría para la fecha de los hechos Y él es pertinente porque Miguel Mauricio Carvajal según La Fiscalía le prestó a él una memoria USB Y él pudo observar directamente un Memorial, Un documento Que está en esa USB contenido a nombre de Fabio León Ardila Y que era precisamente para ser presentado a la Procuraduría Provincial y también indicará el cómo Frente a esta situación él se lo comento a Su superior jerárquico. El testimonio de Inés rojas Moreno ella también es una funcionaria de la Procuraduría también es pertinente porque ella va a ser un testigo de lo que ella vio o percibido directamente ella tenía funciones secretariales según la Fiscalía y recibió un domicilio y ese domicilio era un Memorial firmado por favor león Ardila que iba dirigido al procurador para ese momento y en ese momento también estaba presente cuando ya recibe ese domicilio, la señora María Lucero López Mendoza y ella tomó todos los datos de identificación, la doctora Maria lucero López Mendoza de lo que había llegado para quien había llegado y demás, entonces sí es pertinente porque definitivamente podremos conocer si llega en algunos documentos específicos a nombre Del procurador o del señor Miguel Mauricio Carvajal frente al concepto de los procesos disciplinarios de Fabio León Ardila, la testigo María Lucero López Mendoza quién es ella es una funcionaria de la Procuraduría provincial dice la Fiscalía que también será un testigo directo porque indica que en una ocasión Ella se le acercó al señor Miguel Mauricio Carvajal y ella pudo percibir directamente que él estaba con un Memorial en la pantalla de su computador este Memorial era el nombre del señor Fabio León Y ese Memorial iba dirigido al señor procurador además, todas las descripciones y todas las características de este memorando indicaban que efectivamente iban para la Procuraduría eran del señor Fabio Leon Ardila lo estaba realizando el señor Miguel Mauricio ella también depondrá como ese mismo documento que ella vio, fue el mismo con el que llegó posteriormente está domiciliaria y le entregó a la señora Inés Rojas Moreno que era la secretaria en ese

momento y como ellas vieron que definitivamente sí era mismo documento que estaba realizando el señor Miguel Mauricio y que posteriormente llegó Con esa domiciliaria. Bueno esos son los testimonios por parte de la Fiscalía que no fueron objetados por las partes que se revisaron por este despacho y efectivamente son pertinentes de acuerdo a los hechos relevantes de acuerdo a los delitos que fueron eh acusados y obviamente que también Fueron descubiertos En debida forma Por la Fiscalía Y porque las partes indicaron Dentro de la audiencia de acusación que todos estos Habían sido precisamente entregados En debida forma. Ahora sigamos con las pruebas que se decretarán Para la defensa del señor Miguel Mauricio Carvajal, el doctor Carlos Castro, se decretara por obvias razones El testimonio de Miguel Mauricio Carvajal pues renuncia a su derecho de no incriminación en la audiencia juicio oral no indicare ninguna situación al respecto a través del perfil porque ya indicaron quién estará más interesado Dentro de su juicio oral pues sera el mismo procesado y él podrá hablar dentro de este contexto de lo que crea pertinente para su defensa, si aceptara y en caso de renuncia al derecho auto incriminación el séptimo el señor Fabio León ardila, si el estima pertinente declarar en juicio y con él si hay una pertinencia especial que indicó el señor abogado que es aceptada por este despacho es que el podrá indicar si alguna vez el señor Miguel Mauricio Carvajal le dio o no algún asesoramiento ilegal en los procesos disciplinarios que se le llevaban en la procuraduría si alguna vez el señor mauricio le pidió dinero o alguna dadiva o si alguna asesoría o si el le entrego alguna dadiva o dinero por alguna asesoría, si este señor miguel mauricio suscribió algunos documentos por el o si por el contrario sabe si miguel mauricio carvajal con las actuaciones que realizo tuvieron que ver con sus disciplinarios lo pudo hacer incurrir en error algun funcionario, a que si aceptara porque él tiene relación directa con los hechos , el de Raúl Duran Parra Es pertinente y se le aceptará en principio es un testigo comun de la Fiscalía pero la fiscalía lo trae tanto como testigo de acreditación como para demostrar la posibilidad de una asesoría de tipo ilegal por parte de Mauricio Carvajal porque lo que va a hacer ese señor demostrar según la pertinente a la Fiscalía un cotejo existente entre los documentos que se obtuvieron a través de allanamientos y que se comparan con los que están en el expediente y él conoce y otras situaciones especiales para este despacho es diferente esa pertinencia que indica el doctor Carlos Castro porque él no sólo va a demostrar su conocimiento sobre esa documentación existente en el proceso y que puedo tener también procesado Mauricio Carvajal si no hablar otras situaciones especiales y frente a los que la Fiscalía fue vaga en los cargos en principio porque no indicó exactamente documentos y demás aunque indicó hecho relevante sobre el delito de fraude procesal y en ese caso pues obviamente él podrá indicar si algunas de las actuaciones de Miguel Mauricio Carvajal como funcionario de la Procuraduría lo pudieron hacer en cometer errores para dictar sus providencias y si él tiene conocimiento como dijo el doctor Carlos como superior jerárquico sobre si existieron transacciones económicas entre los procesados por una posible asesoría qué documentos se decretarán a favor de El defensor del señor Miguel Mauricio Carvajal, una respuesta a un derecho de petición de fecha 11 de enero del 2018 a Fernando Carrillo

Flórez que es la certificación de procesos disciplinarios asignados para sustanciación registrados en el sistema de información regional con fecha de sustanciación sujetos disciplinarios vinculados a los mismos y esta esta suscrita por Nestor Javier González Rojas qué es pertinente porque en ella consta cuales eran las actividades que tenía que realizar Miguel Mauricio Carvajal en el cargo que tenía en la Procuraduría y como al no tener según el señor Defensor y esa puede ser parte de su teoría del caso ninguna injerencia a nivel de sus funciones sobre los procesos del señor Fabio León ardila pues también había imposibilidad de realizar las asesorías ilegales que se indican por parte de la Fiscalía, esta prueba será incorporado con el señor Miguel Mauricio Carvajal qué otras documental como indicábamos al principio pues inadmite esa petición global del señor defensor sobre la incorporación de los 3 expedientes completos pero teniendo en cuenta que fueron descubiertas por parte de la Fiscalía y aunado solicitadas unas pruebas que se van a decretar por parte de la defensa el doctor fabio León Qué tienen relación directa tanto con los expedientes como con los hechos relevantes entonces solo se decretarán las piezas procesales de los expedientes 2012605543577, 2012605540335 y 721737 que tengan relación directa con los delitos de asesoramiento ilegal, fraude procesal qué son las decisiones que resultaron de la interposición del recurso de reposición contra el auto de fecha 2 de Junio del 2015 y la decisión que tenga directa relación con los descargos de fecha 24 de junio y 7 de octubre del 2015 también las documentales solicitadas por parte de la Fiscalía absolutamente todas pues cómo fueron descubiertas podrán ser utilizadas por el doctor Carlos castro entre otras la copia decisión de la Procuraduría provincial en el radicado 543577 mediante el cual se resuelve la petición de nulidad para un caso contra el señor Fabio León, fallo de primera instancia 543577 asumido por el procurador provincial de San Gil mediante resolución del 22 de abril del 2016 sancionar a Fabio León con destitución e inhabilidad general por 10 años firmada por Raúl Durán Parra la resolución PRSSI22 de 2017 de septiembre 28 2017 qué contiene una decisión de segunda instancia la Procuraduría regional con sede en Bucaramanga, la copia del acta de noviembre 15 2017, el memorial supuestamente firmado por el señor Fabio León Ardila a Raúl Durán Parra interponiendo recurso de reposición en la investigación disciplinaria en el radicado 543577 con recibido de la procuraduría del 24 de julio de 2015, el memorial firmado supuestamente por Fabio Leon Ardila en el que Rinde descargos contra el auto de fecha 29 de agosto de 2015 no el año dos Llanos el año 2015 entre investigación 282452 y la 540335 bueno a una OA pues todos los elementos son documentos que han sido aceptados para la Fiscalía General de la nación que tengan relación directa con esos expedientes también aceptarte por utilizar el doctor Carlos Castro los documentos que se decreten es para la defensa deseos Fabio León ardila y que los relacionaremos ahora el momento del decreto de las pruebas para la mención a esto teniendo en cuenta que como síndico no se aceptará esa en esta solicitud expedientes global pero si teniendo en cuenta que la fiscalía a utilizar alguno de sus elementos materiales probatorios igualmente que la defensa el señor Elio también firma por supuestamente mapa de León ardila que rindes cargos contra otra fecha 29 de agosto del año 2015 investigación 282452 y la 540335

aunado a todos los elementos o documentos que han sido aceptados para la Fiscalía General de la nación que tengan relación directa con esos expedientes, también podrá utilizar que el doctor Carlos Castro los documentos que se decreten para la defensa del señor Fabio León Ardila y que los relacionaremos ahora en el momento del decreto de las pruebas para la mencionada, teniendo en cuenta que como se índico no se aceptará esa solicitud de expedientes global pero sí teniendo en cuenta que la fiscalía va utilizar alguno de sus elementos materiales probatorios e igualmente que la defensa del señor Fabio se utilizará el obviamente también hacer los usos pertinentes frente a este caso; ahora hablemos de las pruebas solicitadas por la defensa del señor Fabio León Ardila que se decretará en lo solicitado por la doctora Marta Mansilla el testimonio de Fabio león Ardila en caso de que renuncia a su derecho auto incriminación no indicaremos pertinencia ni indicaremos qué situaciones frente a este testimonio con los mismos argumentos que ha vivido la Corte Suprema de Justicia y es que este hecho puede ser renunciada en cualquier momento también en cualquier momento puede indicar que no desea sentir esa declaración en su juicio e igualmente puede poner sobre todos los temas que se hayan tratado dentro del mismo que sean pertinentes, se aceptara el testimonio de Pedro David Rodríguez Cortés es un abogado que ha indicado la apoderada que tiene relación directa con los hechos porque al parecer él tiene conocimiento a nivel de quien o quienes el autor de esos memoriales y escritos a favor de su derecho de defensa que desarrolló el señor Fabio León Igualmente cuál es el contenido de esas piezas procesales y quién fue el que asesoró al señor Fabio León frente a la presentación de todos esos Memorial si él le brindaba asesoría si él proyectaba asesoría y como hacían para su presentación, Se aceptará igualmente el testimonio directo del doctor Raúl Durán Parra para la doctora Marta Mansilla para la defensa del señor Fabio León Ardila aunque es testigo común con la Fiscalía se decretara como testigo directo para la defensa en razón a que pertinencia se relaciona con el conocimiento que se pueda tener de medios fraudulentos que para el existieron y fueron utilizados por el señor Fabio León Ardila y que pudieran en un momento dado hacerlo incurrido o no en error al emitir sus decisiones y los actos administrativos en los procesos que seguían contra del procesado entonces se aceptará también Esta declaración común por una pertenencia diversa y realizada por parte de la Fiscalía. Se aceptara también Un testimonio de un procurador regional Carlos Arturo Ramírez Incapie, porque se va a aceptar en principio diríamos que pues esta persona actuó en segundas instancias que no tuvo conocimiento de los hechos que se presentaron de asesorías legales o de cohechos o de falsedades en documentos o de fraude porque al final el actuó a partir de las decisiones que había tomado otro procurador pero indicaremos que sí es pertinente porque emite una otra fecha 10 de junio de 2015 de una recusación interpuesta por Fabio León ardila atuacción generada por la interposición precisamente de una actuación del señor Fabio León o sea el que inicie las actuaciones el señor Fabio y está dentro del proceso ya no dentro de la segunda instancia sino dentro del proceso y porque no se había fallado en primera instancia, lo que implicaría que dentró el contexto del fraude procesal si había una actuación previa del señor Fabio León que

pudiera hacer un medio fraudulento que pudiera inducir a cualquier funcionario judicial en un momento dado de los que actuaron en esta primera instancia en el error entonces se aceptará también es testimonio de Carlos Arturo Ramírez Hincapié, sobre las documentales por eso prueba nivel documental requerida por parte de la togada es importante indicar que los hechos relevantes de la acusación se relacionan en algunos casos precisamente con los memoriales que se presentan ante la Procuraduría provincial por parte del señor Fabio León para qué para Para obtener determinados resultados Por ende se aceptarán aquellos que Tengan relación directa con esas memoriales Y cuáles son, si miramos dentro del proceso Los delitos dentro de la tipificación El delito de fraude procesal Se ha dicho que hay unos elementos especiales El primero es el uso de un medio fraudulento Cuáles son esos medios fraudulentos O como los ha registrado la corte Son actuaciones desarrolladas por el procesado Lo que implicaría que si el señor Fabio León realizo algunas actuaciones Podrían tomarse como estos medios fraudulentos, pero esos medios fraudulentos además debieron haber inducido en error a un funcionario público Con el propósito de obtener una sentencia o un Decisión contraria a lo que dice la ley Entonces también aplicarían hasta cierto punto Esas decisiones tomadas a partir de esas actuaciones. La Fiscalía como lo indique Indicó el delito de fraude procesal Relaciono 3 procesos sin establecer En cuál de ellos se había presentado Esa inducción error Y a cual funcionario Se le había hecho actuar de esa manera Por esto le asiste razón a la defensa en cuanto a Solicitar piezas procesales Generadas por Fabio León Ardila y Los resultados de esas decisiones A partir no sólo de los documentos que se Indican tienen falsedades a nivel de Firmas que son los que la Fiscalía Trae a colación Sino de otros que se pudieron encontrar Para el expediente por ella Y que en principio y de acuerdo a descubrimiento probatorio serían los siguientes En el expediente IUDD2012605540335 las siguientes piezas son pertinentes por ser piezas procesales En las que inicia la actuación Fabio León Ardila Y luego se dan unos resultados por ese inicio de esa actuación de él Los descargos del expediente de fecha del 20 de abril del 2015 Rendidos por Fabio León ardila En el proceso de 2012 605540335 los descargos de Fabio león Ardila de fecha 6 de octubre de 2015 que también le solicito la fiscalía dice ella pero que para mí son diferentes, el fallo de primera instancia correspondiente al profeso 2012605540335 el 20 de enero de 2016 el recurso de apelación de fecha 8 de febrero de 2016 de FabioL León Ardila contracción del 20 de enero del 2016, la segunda instancia de fecha 15 de mayo 2017 el doctor Carlos Arturo Ramírez Incapié que declara nulidad de oficio en el que declara una nulidad de oficio, esos de ese expediente del expediente IUCD 2012 605543577 seguido en contra de Fabio Leon Ardila es pertinente como indica la defensora lo siguiente: el escrito de fecha 19 de febrero 2015 presentado por Fabio León Ardila, el auto de fecha 27 de marzo del 2015 por medio del cual no se aceptan impedimento y se resuelve la recusación, El escrito de fecha 20 abril del 2015 con recibido el 21 octubre 2015, en el que se presentan descargos en contra del auto de fecha 23 de enero del 2015 escrito por Fabio León Ardila, el auto de fecha 2 de julio de 2015 con decisión de nulidad de actuaciones disciplinarias suscrita por Raúl Durán Parra, el recurso de reposición de fecha 24 Junio del 2015 de Fabio

Leon Ardila, el auto de fecha de 2 de junio de 2015 por el que se resuelve una petición de nulidad, suscrito Raúl Durán Parra, el auto de fecha 27 julio 2015 recurso de reposición contra el auto que negó la declaratoria de nulidad, el auto de fecha 11 agosto de 2014 por medio del cual se decreta el cierre de investigación suscrito por Raúl Durán Parra , el recurso de reposición suscrito por Fabio León Ardila 24 junio de 2015, el auto de fecha 17 de julio de 2015 que resuelve el recurso de reposición contra auto que resuelve la declaratoria de nulidad, los descargos de Fabio León con fecha 7 octubre 2015 Y el fallo en primera instancia del 22 de agosto de 2016 ue sanciona a Fabio Leon Ardila Suscrita por Raul Duran Parra se indica igualmente terminada este decreto a nivel de pertinencia que estas postulaciones realizadas por las partes son conducentes porque no vulnera ningún derecho fundamental están relacionadas en el procedimiento penal como medios cognitivos aceptados para la demostración de los hechos son útiles para demostrar esa teoría del caso que presentarán las partes a través de los hechos relevantes y esas adecuaciones que se hicieron de esos hechos a unos delitos e igualmente como indicamos dentro del contexto tienen una relación Directa o indirecta con los hechos relacionados con la Fiscalía acusación además de eso pueden hacer más probable o menos probable como indicó el Ministerio público frente a esos delitos que fueron endilgados y por tanto también puede servir hasta cierto punto para imputar o rememorar entonces por eso son aceptados por ese despacho. Se autoriza desde ese momento la utilización a cualquiera de las partes de medios audiovisuales audios y demás. esta decisión se notifica en estrados y contra la decisión que no decretó la práctica de alguna de las pruebas proceden los recursos de reposición Y de apelación. Entonces le traslado la palabra al señor fiscal para que indique si va a interponer recurso. Luis Ariel Rodríguez Ferreira Fiscal: Señoría conforme con su decisión. Martha Mancilla: Si señora hare uso del recurso de apelación. Frente a la decisión es la usted acaba de dar, en la inclusión de los apartes IUCD2014605723717 y algunos apartes del proceso IUCD2012605543577 Y IUCD2012605540335 usted me dice si realizo la sustentación de una vez. Jueza: Gracias Doctora, ¿el Doctor Carlos Fernando Castro? Carlos Fernando Castro: sí su señoría debo manifestarle que haré uso de recurso de apelación respecto el decreto probatorio que acaba de ofrecer su despacho a esta audiencia por cuanto no me

encuentro conforme con la negativa a algunas de las pruebas y especialmente desde luego a los 3 expedientes que solicite y postule oportunamente muchas gracias. Jueza: Gracias Doctor, ¿El Ministerio público? Rafael Montero Vargas: su señoría el misterio público no interpone recursos, gracias. Jueza: Gracias Doctor, entonces frente a la posibilidad vamos a dar pasó a la argumentación del recurso de la Dcotora Martha mantilla, ¿doctora Marta ud cuanto cuanto tiempo requiere para su recurso?

Martha Mancilla: Sí su señoría Haré uso del recurso en un promedio de 15 a 20 minutos. Jueza: Y el doctor Carlos ¿cuanto tiempo requiere para su recurso? Carlos Fernando Castro: 15 minutos por favor su señoría. Jueza: Entonces le doy la palabra a la doctora Martha, Martha Mancilla: Si su señoría, la suscrita se pone en recurso de apelación frente a la decisión que su despacho tomo con respecto a las pruebas solicitadas por esta defensa con base principalmente al derecho de defensa técnica que ya existe en mi cliente, al debido proceso y con base su señoría a la necesidad de las pruebas está defensa considera su señoría que no hay otra manera o otro medio probatorio diferente a las que se enlistaron en la audiencia que antecede a la presente y que correspondían a los expedientes IUCD201460572717 al expediente IUCD2012605540335 y al expediente IUCD2012605543577 su señoría esta defensa en su momento realizó de cada una de las piezas procesales de los expedientes la correspondiente sustentación en lo que concierne a la pertinencia y es hoy que ruego para que segunda instancia se estudia la posibilidad de permitir la inclusión de dichas pruebas por necesidad son necesarias su señoría porque no hay otro medio idóneo para demostrar por parte de esta defensa su teoría para

demostrar la inocencia de su cliente Su señoría más cuando la Fiscalía nos hace en su escrito de acusación en el fundamento factico y paso a leer la siguiente acotación, de los medios de conocimiento obtenidos a través de indagaciones se estableció que el señor alcalde de Charalá para la época del año 2015 el señor Fabio León Ardila estabas estaba siendo investigado disciplinariamente durante su administración municipal debido a quejas de competencia de la procuraduría provincial con sede en San Gil Y al interior de esta entidad ejercía como sustentaciador el señor Mauricio Carvajal villamizar el cual de común acuerdo con el disciplinado y hago resaltar esta afirmación por parte la Fiscalía en inscrito de acusación página 3 de 13, lo cual en común acuerdo con el disciplinado acordaron un beneficio económico para el servidor público un Continuo y sucesivo Asesoramiento y actuaciones ilegales que comprendían postular (Y son muy genéricos En decir eso), recusaciones, interponer Recursos, Rendir descargos y presentar alegaciones conclusivas por escrito y Usando el equipo de computo Asignada a su cargo A esas actuaciones administrativas Qué debería decidir el procurador provincial Con sede en San Gil con el propósito de obtener decisiones favorables a sus intereses Protervos En este contexto y vuelvo y resaltó Dice Carvajal villamizar Aprovechando su posición de sustanciador Tenía acceso a la información privilegiada Como ocurrió en el caso de las actuaciones disciplinarias Con radicados 2012605543577, 2012605540335 2014605723717 de producto del registro y allanamiento fueron hallados en su casa y habitación donde extendía progresivamente su gestión ilícita; su señoría a esta defensa no le queda de qué acoger todos los procesos al ser tan ambigua y tan inexacta la acusación de la Fiscalía en decir que esos en procesos y los nombra completos, no me dice exactamente que, al nombrarme actuaciones administrativas, muchas actuaciones, cómo recusaciones, recursos, descargos, presentar alegaciones no me queda de otra su señoría que echar mano a los expedientes pieza a pieza y solicitar se permita la práctica probatoria de esos expedientes y de cada una de las piezas para que se diga entonces en cual fue donde fue y como fue, por ejemplo en el caso de: hacer caer en error al funcionario Pues esta defensa en su transparencia Y en su cumplimiento A su labor técnica no le queda otra su señoría que con base a lo que la fiscalía acusa y que es diferente en cuanto lo que la fiscalía en audiencia anterior manifestó porque qué la cambio en ese momento cuando la fiscalia manifestó que no que el hacia unas piezas procesales y que lo otro lo desechaba Su señoría yo como defensa No puedo cogerme lo que la Fiscalía dio porque el que no está acusando y en el ejercicio de yo tengo que necesariamente hacer uso de todo el expediente Para poder demostrar que la defensa de mi cliente es diferente Y que además a inocencia en el Y sus actuaciones, ahora Su señoría , se dijo muy reiterativamente Que dentro de esas piezas procesales de Cada una de las piezas procesales serán necesarias su señoría, ¿por qué? Porque también la defensa necesita probar que si bien mi cliente Participó en el proceso No con los fines ilícitos que se permiten hacer ver Fueron con fines única y exclusivamente procesales Yo no quiero demostrar o se malinterpretó Que yo quiero demostrar que hubo respeto al debido proceso, sino yo quiero mostrar que él, su participación fueron Realizando una defensa

técnica Que a él asistía y qué es normal realizar dentro de un proceso, no fue una participación ilícita Como la Procuraduría dentro de sus argumentaciones Buscar hacer ver Para el señor Fabio León Ardila, yo que quiero demostrar también su señoría Con cada pieza procesal, Incluidas las que fueron negadas, Que mi cliente tuvo una participación normal Defensiva y no una participación ilícita Y que tampoco se avisó ninguna prueba tenía Ilegalmente obtenido o alguna prueba ilícita, su señoria En el ejercicio de la defensa técnica que le asiste a mi cliente Considera esta defensa que debe ser permitido Todas y cada una de las solicitudes probatorias Que fueron solicitadas por esta defensa Y argumentadas cómo perfectamente si hoy suplico para que en segunda instancia se considere necesarias porque es que no hay otra manera de demostrar la inocencia de mi cliente sino dentro del mismo expediente dentro de los mismo resultados, esto es un proceso que yo no tengo que traer testigos y pruebas de otro lugar, ni yo tengo que traer sino tengo que llegar al mismo expediente demostrar que paso y cuales fueron los resultados obtenidos por mi cliente entonces su señoría hora bien esta defensa tiene que ser respetuosa También de sus decisiones señora juez Y darle la razón y separar un poco mi recurso de apelación En lo único que me encuentro de acuerdo a la negación y no haho apelación es en la no aceptación si no del doctor Edgar Alfonso Fandiño Porque la defensa tiene que aceptar que no lo anunció y que usted le asiste la razon En negar esas testimoniales, agradecida si la defensa esta con la señora juez De aprobar y permitir El buen despacho de las pruebas documentales Que fueron permitidas para realizar La respectiva defensa técnica Y que fueron solicitadas y que fueron de su buen recibo pero lamentablemente tengo que acudir al recurso de apelación por aquellas pruebas que fueron negadas en especial por el expediente 2014 605 72377 y sus piezas que fueron en su totalidad negadas, porque definitivamente es un recetario para demostrar de cliente, primero participó dentro de la normal actividad que puede participar una persona cuando está disciplinada o investigada disciplinariamente y segundo para demostrar que mi cliente en ningún momento, en ninguna de esas actuaciones realizó alguna gestión delictiva o aporto alguna prueba que se pudiese tachar como falsa o ilegal su señoría esta defensa respetuosamente hace uso de este recurso teniendo en cuenta por el derecho a la defensa técnica y al debido proceso considera prudente que se le acepten cada una de las solicitudes probatorias tanto testimoniales como documentales por qué fue debidamente sustentado tanto su pertinencia su condición y la necesidad de probar más como lo dijo la lectura de la fiscalía en su acusación en sus fundamentos facticos da una señalización muy amplia en donde me da una libertad probatoria de solicitar lo que yo considero necesario para demostrar entonces su señoría esta defensa teniendo en cuenta lo que al inicio de esta sustentación es que en el escrito de la acusación en sus fundamentos facticos son muy amplios me dieron la libertad para solicitar cada pieza procesal porque se indica que fueron en los 3 procesos además se dice que fue continuo sucesivo y que hay actuaciones ilegales entonces su señoría esta defensa no la queda otra cosa diferente a solicitar la ampliamente cada pieza procesal y considerar importante estos procesos en concordancia a lo que la misma fiscalía esta señalando, a pesar de ser

una carga de la Fiscalía de demostrarme aseveración tan cargada que me realiza para mi cliente pues también esta defensa trata de demostrar lo contrario a lo que aquí se están indicando por eso considero necesario y por eso al momento de solicitarse se estudió muy juiciosamente cada solicitud y se requirió cada pieza procesal de cada expediente disciplinario para que fueran aceptadas y fueran permitidas y considerándose en respecto y en concordancia a los principios fundamentales que le atañen a mi cliente como ya se dijo inicialmente que su principio del debido proceso y el derecho a la defensa técnica y demostraciones su inocencia su señoría muchas gracia

Jueza: gracias doctora un segundo por favor les voy a pedir un receso de un minuto se los pido por favor para proseguir Con las argumentación. quedo en el minuto 1:41:44