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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“LA AUDIENCIA ,DESARROLLO DEL JUICIO Y LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA”

ASIGNATURA

: DERECHO PROCESAL PENAL II

PROFESOR

: VICTOR HUGO URIO VALVERDE

ESCUELA

: DERECHO

CICLO

: VII

ALUMNA

: ROSICELA VILLAR CHACHICO

SATIPO –2018

LA AUDIENCIA ,DESARROLLO DEL JUICIO Y LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA. LA AUDIENCIA Es una metodología para la toma de decisiones judiciales; las partes entregan al juez información relevante para su pretensión u oposición, para que éste tome una decisión; esta metodología opera sobre la base de reunir a las partes involucradas en un proceso y permite que entre ellos se genere un intercambio verbal de información relevante adversarial para la decisión que se solicita. No obstante la aparente claridad de este concepto, debe hacerse notar que destaca sólo el carácter instrumental de la audiencia como metodología para la toma de decisiones; empero, soslaya el núcleo esencial de la audiencia como principio-derecho, esto es su fundamento; en efecto, sólo si se atiende a la centralidad del fundamento y a la finalidad de la audiencia, se tendrá un concepto claro y operativo de audiencia, evitando extravíos conceptuales generadores de problemas en su operatividad práctica. DESARROLLO DEL JUICIO El nuevo modelo acusatorio que adopta el Código Procesal Penal Peruano, el juicio oral es, el proceso penal, no es una de las tres etapas del procedimiento, ni la etapa sucesiva agregada a la etapa de investigación o a la etapa intermedia, tampoco es la oportunidad de simular discusión de pruebas recogidas durante la investigación fiscal. En virtud de este sistema la prueba únicamente será la producida en juicio, de forma tal que los jueces que van a fallar lo harán de aquello que ocurra en audiencia. En ese orden de ideas todo lo que ocurre fuera del juicio oral, es estrictamente preparatorio: la información que el fiscal haya reunido durante la investigación no interesa, ni existe, sino solo en cuanto es producida en el juicio oral. Lo que quiere decir que el fiscal tendrá que olvidar aquello de solicitar leer el parte policial u otro documento, o peor aún darlas por leídas. El parte policial como tal no es relevante el juicio, puesto que no se introduce como prueba, en todo caso lo que tendrá que hacer el fiscal es ofrecer como uno de sus testigos de cargo al policía quien declarará en juicio respecto del parte o atestado que elaboró, este nuevo sistema rige para todo tipo de prueba que se desee introducir a debate, es produciéndola en juicio de primera mano, salvo excepciones por cuanto la regla es que la información producida fuera de juicio no existe para el Juzgador.

En realidad esta concepción de juicio no es la única vigente en el mundo, pero es la opción que han venido adoptando gradualmente diversas legislaciones en toda América Latina y ahora lo hace nuestro País. Porque? , porque busca desenvolver su justicia en contornos de libertad y de respeto a los derechos fundamentales, con el control del uso arbitrario del poder del Estado, para que no sea utilizado ese inmenso poder de manera errónea, arbitraria o negligente. Secuencia del juicio oral

El nuevo Código otorga al juicio oral un carácter mucho más dinámico desde el momento mismo de la instalación de la audiencia.El artículo 371.1Establece que el Juez enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, los datos del acusado, su situación jurídica y el delito de que se le acusa, asimismo el nombre del agraviado. Alegatos de apertura Las partes exponen sus alegatos, el cual contiene su teoría del caso. Esta exposición será breve y concisa. En primer lugar expone el Fiscal, el cual explicará los hechos objeto de la acusación y la calificación jurídica. Seguidamente lo harán el abogado del actor civil y del tercero civil, los cuales expondrán sus pretensiones. Finalmente lo hará el abogado del acusado, el cual expondrá los argumentos de su defensa. Todos ellos tendrán que manifestar las pruebas que ofrecieron y aquellas que fueron admitidas. La teoría del caso Es el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Es el guion de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas. El Juez instruye al acusado de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 371.3 el Juez deberá informar al acusado de sus derechos, asimismo le manifestará que es libre de manifestarse sobre la acusación y de no declarar sobre los hechos. Consulta al acusado sobre su conformidad con los hechos: El Juez le preguntará al acusado si admite ser autor o partícipe del delito y responsable de la reparación civil. En este caso el acusado tiene derecho a consultar previamente con su abogado y conferenciar con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena. CONCLUSIÓN ANTICIPADA Es conocida como conformidad, constituyendo una institución de naturaleza compleja, en virtud de la cual la parte pasiva, es decir, tanto el acusado como su defensor técnico, aceptan o admiten los hechos objeto de imputación materia de la acusación fiscal y, con ciertos límites, la responsabilidad penal y civil por su comisión; límites circunscritos exclusivamente tanto a la calidad y cantidad de pena pedida está descontada la necesidad y merecimiento de pena-, como a la cuantía de la reparación civil. La conformidad nacional no permite discutir, en consecuencia, la propia imposición de una pena y de la fijación de una reparación civil; se trata, entonces, de un acto de disposición relativa. La conformidad es considerada como una expresión del principio dispositivo en el proceso penal, que constituye una clara excepción al principio de oficialidad que informa el mismo, y por ende una expresión de la flexibilización del principio de legalidad. En esencia se trata de un mecanismo de simplificación procesal que permite poner fin anticipadamente al proceso, evitando la continuación del juicio oral y “por consiguiente la actuación probatoria encaminada a demostrar la realización del hecho imputado”, al tener como existente y cierto el hecho aceptado, con independencia de

que tal aceptación, en sentido estricto, se corresponda en todos los casos a la verdad histórica, sin que ello implique la ausencia de un básico control de razonabilidad en términos de sustentabilidad de los cargos materia de aceptación. Como características generales de la conformidad nacional, además de las antes señaladas, son de precisar:  Que tiene como presupuesto de base la confesión del procesado admitiendo los cargos penales que le son formulados en la acusación.  Que se trata de un mecanismo simplificatorio de aplicación general, esto es, puede aplicarse en todos los procesos penales, cualquiera sea el delito o los extremos de la penalidad.Que, a diferencia del proceso de terminación anticipada, en el caso de procesos con pluralidad de imputados, se admite el acogimiento de parte de los encausados, sin que se requiera el asentimiento del demás coprocesador . Cabe señalar que mientras la confesión del imputado constituye un medio de prueba especial; la conformidad supone la exclusión de toda posibilidad probatoria futura a partir de la aceptación de cargos, lo cual no enerva la necesidad actual de controlar por lo menos la razonabilidad de los cargos aceptados, entiéndase a partir de prueba preconstituida o de las actuaciones investigatorias; pues debecolegirse de la jurisprudencia vinculante citada que constituye un presupuesto para la procedencia de la conclusión anticipada del juzgamiento que en la etapa procesal de investigación se hubiere incorporado elementos que doten de razonabilidad a los cargos y por ende de sustentabilidad a la adhesión del encausado. Situación que en la lógica del Código Procesal Penal de 2004, se sobreentiende verificada en razón que en el modelo procesal de la reforma se exige el control liminar de la sustentabilidad de los cargos contenidos en la acusación durante la etapa intermedia del proceso, pero que en atención a la imposibilidad de dicho control liminar en la legislación procesal penal vigente se hace necesario que al igual de lo que ocurre en el proceso de terminación anticipada el juez tenga que avocarse al control de tal razonabilidad; siendo de precisar que el control judicial de dicha razonabilidad, no puede confundirse con el control de suficiencia de las pruebas de cargo o con la homologación probatoria de los cargos, las que no se corresponden con el especial carácter de esta institución. Ello en razón que la aceptación del acusado no puede suplir la ausencia de cargo probable, en cualquiera de los ámbitos que se requieren para establecer condena, pues el imputado al manifestar su conformidad dispone de su derecho a la presunción de inocencia y a la defensa, renunciando concreta y únicamente a ejercer controversia probatoria, esto es, a presentar obstáculos a futuro a la pretensión punitiva ejercitada en su contra.

Quede en claro que dentro del marco de garantías propio de un Estado democrático de derecho, no es posible pretender que el avenimiento dispositivo del acusado a la conformidad o a cualquier otra fórmula simplificadora que permita sentencia anticipada, habilite su condena con prescindencia o abstracción de la prueba, sin que se verifique la

existencia de recaudos investigatorios que aunados a la confesión del imputado acogido, permitan una estimación judicial de razonabilidad de los cargos y por ende de su condena penal; pues esta estimación, dada la naturaleza consensual de las fórmulas de simplificación procesal que conducen a la posibilidad de condenas anticipadas, sustituye la convicción judicial sustentada en prueba como mecanismo mínimo para garantizar que la expedición de condena se condiga con una razonable impartición de justicia penal; debiendo considerarse que la inobservancia de tal mecanismo mínimo de control y garantía por parte del juez, acarrearía de nulidad la sentencia anticipada por grave infracción al debido proceso. BIBLIOGRAFÍA  VELEZ FERNÁNDEZ, Giovanna Fabiola “Anotaciones al Nuevo Código Procesal Penal”. Ediciones Jurídicas. Lima Perú.  www.monografias.com › Derecho