Audiencia de Juicio Oral Mercantil

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL MERCANTIL JUEZ: En la Ciudad de Colima, Colima, siendo las trece horas del día 29 veintinueve

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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL MERCANTIL

JUEZ: En la Ciudad de Colima, Colima, siendo las trece horas del día 29 veintinueve marzo del año 2019 dos mil diecinueve, con base en los artículos 1390 Bis 38 y 39; enseguida la declaro iniciada la audiencia de juicio, secretario haga constar los datos de inicio SECRETARIO: En estos momentos tiene lugar la realización de la audiencia de juicio, dentro del juicio oral mercantil número xxxxxxxxxxxxxxxxxx, promovido por el C. ALVARO CONTRERAS LOPEZ, personalidad que acredita en términos del articulo 54, quien se identifica con su credencial de elector, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, con clave de elector ALCOL250188H100, asistida de la Licenciada MARIJOSE MARIANA RIOS SOLORZANO, quien se identifica con cédula profesional expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número 123456. en contra de la persona moral BANAMEX BANCO NACIONAL DE MEXICO, por conducto de su representante legal, quien se identifica con el acta constitutiva número 221234 ante la fe de licenciado Carlos Ramíres Juárez, titular de la notaria 15 de ésta demarcación, así como la cedula profesional número 123456, de licenciada en derechos, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para ejercer la profesión de abogada, la cual tiene una fotografía de frente cuyos rasgos físicos concuerdan con los de su portadora. Se hace saber que se encuentran la totalidad de las partes y que ninguna de las partes expresó tener necesidad de algún traductor o interprete. EL JUEZ: La audiencia se celebrará con o sin la asistencia de las partes, quienes quedan enterados de las determinaciones judiciales que se pronuncien en la audiencia sin necesidad de formalidad alguna a quienes debieron presentarse y pueden incorporarse de manera tardía los que no se encuentren, en términos de lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 21, 22 y 24, del Código de Comercio. Se hace del conocimiento de las partes que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1080 y 1390 Bis 23, del Código de Comercio, LA PRESENTE AUDIENCIA ES PÚBLICA Y ORAL, y se les pide que guarden orden y respeten formalidades e intervengan sólo cuando se les conceda el uso de la voz; además, que el suscrito Juzgador cuenta con facultades disciplinarias, para considerar el tiempo que puede tener intervención cada una de las partes cuando se desvíen aspectos impertinentes que retrasen o dilaten la audiencia, pudiendo hacer uso de las medidas de apremio que dispone el numeral 1067 Bis, del mismo ordenamiento legal. EL JUEZ: secretario tome protesta. SECRETARIO: Se les pide a las partes se conduzcan con verdad, de no ser así, se harán acreedores a las penas previstas en el artículo 247, fracción IV, del Código Penal Federal por actualizarse el delito de declaración con falsedad ante una autoridad judicial. -(les preguntas) ¿protestan conducirse con verdad?; Yo secretario adscrito a este H. Juzgado con fundamento en el artículo 1390 Bis 28, certifico que el medio donde se encuentra registrada la audiencia respectiva es el primer Juzgado de lo mercantil.

JUEZ: informo a las partes que las etapas de las que consta esta audiencia de juicio, son las siguientes: primera etapa: desahogo de pruebas; segunda etapa: alegatos de las partes y tercera etapa: declaración de vista del asunto y citación para la continuación de la audiencia. A continuación se da inicio con la primera. PRIMERA ETAPA DESAHOGO DE PRUEBAS JUEZ: declaro abierta y preciso que en primer lugar se procederá al desahogo de las pruebas ofertadas por la parte actora y enseguida las de la demandada: DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA PARTE ACTORA, PROCEDo A SU DESAHOGO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES. 1).- DOCUMENTAL PRIVADA:, consistente en las copias fotostáticas certificadas del expediente de conciliación ___________ integrado por 96 noventa y seis fojas útiles, con motivo de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que hizo la C. _______________y _______________________. 2).- DOCUMENTAL PRIVADA- Consistente en la copia fotostática certificada de la concesión de pensión expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en donde a partir del 01 de octubre del 2004 se otorga una pensión por Jubilación a _____________________ por haber cotizado 30 treinta años 00 meses 00 días. 3).- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la copia fotostática certificada de la liquidación de pago previa incorporación a nómina a nombre de _________________, documento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en donde se hace constar que el tipo de pensión otorgada al asegurado ____________________ fue bajo la modalidad 101, asimismo, se demuestra la deducción que se le hizo bajo el concepto 74 que corresponde al Seguro de Vida Institucional 18 meses, deducción por la cantidad de $___________ (____________ pesos 00/100 M.N.) que corresponde al pago de la primas de seguro de vida institucional del período comprendido del 01 de Octubre del 2004 al mes de agosto del 2005. 4).- PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA:.- Ahora, por escrito exhibido el nueve de enero de dos mil dieciocho El perito israel Macias Torres rindió dictamen pericial en materia de caligrafía, grafoscopía y, en representación de la parte actora, quien concluyó lo siguiente: “IX.- CONCLUSIONES: ÚNICA: Por el estudio pericial en grafoscopia, caligrafía, y grafometría comparativo realizado, se determina que TÉCNICAMENTE NO CORRESPONDEN AL ACTOR EL C. AlVaro López Contreras las firmas autógrafas cuestionadas, porque no provienen por su ejecución de su origen gráfico y/o puño y letra, contenida en la documentación dudosa descrita en el apartado “II.- Descripción De La Documentación Cuestionada “.el examen de autenticidad se circunscribe al estudio de los hábitos característicos propios de la víctima, verificando si se repiten o no en las piezas cuestionadas” en este caso las características gráficas manuscritas de las firmas autógrafas de cotejo no se repiten en la firma autógrafa cuestionada.”

RESPECTO DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA PARTE DEMANDADA PROCEDO A SU DESAHOGO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES. 1. DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en 4 Pagarés o Boucher en los cuales están expresos los cargos que fueron realizados a la tarjeta con número 5631 5978 9101 2419. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi contestación, con esta probanza intento acreditar la realización de los cargos realizados por la parte actora.

2. LA CONFESIONAL: Consistente en la declaración que, conforme al pliego de posiciones se le formulen durante la audiencia y que sean calificadas de legales, con el apercibimiento que de no asistir sin causa justificada o no conteste las preguntas que se le formulen, será declarado confeso. Misma prueba que se ofrece relacionándola con todos los puntos de hechos del presente escrito, y dicha probanza se ofrece para demostrar que los cargos si fueron realizados por la parte actora. 3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas dentro del presente Juicio en cuanto favorezcan a los intereses de la parte que represento, lo cual incluirá la documentación física del expediente que se forme con motivo de este escrito, así como los registros de audio y video correspondientes a las audiencias, esta prueba está relacionada con todos los puntos de hecho de mi contestación, con esta prueba intento acreditar mi dicho. 4. PRESUNCIONAL: Tanto en su aspecto legal como humano que de la misma se deriven y favorezcan a la parte que represento. Esta prueba la relaciono con todos los puntos de hechos de mi contestación. Con esta prueba pretendo acreditar mi dicho. 5. LA PERICIAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPIA: A cargo del perito GRAFOSCOPICO, el C. Jorge Alexander Alcaraz, a quien me comprometo a presentar ante su Señoría el día que se me requiera para tal efecto. Relaciono esta probanza con todos los hechos de mi contestación, fecha que me va ser notificada por la parte. Con esta prueba intento acreditar que la firma plasmada en los pagarés o vouches es la misma de la parte actora.

PERITO TERCERO EN DISCORDIA: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO C. LIC. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE ALEXIS JOEL MUNGUIA SANCHEZ, Perito en Grafoscopía, designado para intervenir en el Acta circunstanciada citada al rubro ante usted con el debido respeto, comparezco para emitir el siguiente: DICTAMEN ANTECEDENTES En atención y cumplimiento a los oficios número XXXXXXX, signado por la Dirección de Servicios Periciales de fecha 22 DE ABRIL DEL 2006, y a su oficio número XXXXXX de fecha 3 DE MAYO DEL 2005, en donde solicita perito en Grafoscopía, a efecto de que; 1) Examine VOUCHER NÚMERO 1565 por la cantidad de $25,000.00. Firmado por LA PARTE ACTORA, ALVARO LOPEZ de fecha 18 DE ABRIL DEL AÑO 2005 y otro por la cantidad de $30,000.00, a nombre de ALVARO LOPEZ, de fecha 22 DE ABRIL DEL2005, y

2) haga un estudio comparativo entre los documentos pagares a que se ha hecho referencia, con la caligrafía del C. Álvaro López, que obra en su comparecencia de fecha 25 de marzo del 2019.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Determinar: si la firma que como del C. Álvaro López, la cual aparece en buches: 1. Boucher por la cantidad de $25,000.00.: 2. Boucher por la cantidad de $30,000.00, 3. Boucher por la cantidad de $35,000.00, corresponde por su ejecución al puño y letra del mismo.

ELEMENTOS TOMADOS COMO BASE DE COTEJO Para llevar a cabo el estudio solicitado, he tomado en consideración las firmas autógrafas que obran en el siguiente documento:

Firmas autógrafas del C. Álvaro López, plasmadas en la Diligencia ministerial de fecha ____________________

METODOLOGÍA DEL ESTUDIO El presente estudio se llevó a cabo utilizando el método deductivo, comparado características caligráficas de orden general, de forma y estructura, además de analizar los gestos gráficos que individualizan tanto a las firmas auténticas como a las cuestionadas; evaluando cualitativa y cuantitativamente los resultados obtenidos. Utilizando el Sistema de Comparación Formal que es válido en virtud del “‘principio de correspondencia de características” donde la similitud es ante todo de orden cualitativo y se halla en la base de la búsqueda o investigación esencial, y la observación constituye el antecedente fundamental de todo cotejo, para que sea útil debe ser selectiva e interpretativa: Selectiva.- Porque se hace con un objetivo determinado. Interpretativa.- Porque es ilustrada, es decir va guiada de algún modo por cuerpo de conocimientos. A la observación sigue necesariamente la interpretación de lo observado y paralela a la observación correrá la descripción.

No debemos olvidar un escrutinio muy minucioso si es necesario debemos auxiliamos con instrumentos de precisión: lupas, microscopios, e instrumentos de medición. Y si es posible de aparatos de alta tecnología que sean aplicables a esta clase de estudios, microscopios con luz infrarroja, asimismo de ampliaciones fotográficas de los documentos estudiados Que nos servirán para ilustrar el estudio realizado.

ESTUDIO TÉCNICO PERICIAL DEL C. Álvaro López A fin de dar contestación a su atenta petición procedí a llevar a cabo un análisis individual de las FIRMAS CUESTIONADAS así como de las FIRMAS INDUBITABLES, del C. Álvaro López a fin de interpretar, clasificar y evaluar las características gráficas que las distinguen, logrando apreciar los siguientes resultados: Al analizar las FIRMAS CUESTIONADAS contenidas en los documentos problema, aprecié las siguientes características:

En el ORDEN GENERAL se aprecian las siguientes características: las líneas que conforman la firma original están hechas de manera consecutiva lo que demuestra la práctica de la firma, lo anterior sostiene que las líneas comienzan a plasmarse de izquierda a derecha, en línea continua, lo que la supuesta firma de los documentos ya revisados muestran que las líneas son pausadas y con una notoria inseguridad de práctica, y también que algunas líneas empiezan de derecha a izquierda cosa contraria a la forma original.

En cuanto a sus PARTICULARIDADES GRÁFICAS IDENTIFICATORIAS, presenta los siguientes gestos gráficos:

ESTRUCTURACIÓN DE LA FIRMAS CUESTIONADA La firma cuestionada está conformada por líneas rectas y curvas de izquierda a derecha de manera pausada . FIRMAS INDUBITABLES En el ORDEN GENERAL se aprecian las siguientes características: líneas rectas y curvas de derecha a izquierda de manera consecutiva. En cuanto a sus PARTICULARIDADES GRÁFICAS IDENTIFICATORIAS, presenta los siguientes gráficos:

ESTRUCTURACIÓN DE LAS FIRMAS INDUBITABLES

Las firmas indubitables están conformadas por lineas, líneas rectas y curvas de derecha a izquierda de manera consecutiva. Las características descritas anteriormente de las firmas dubita e indubitas, del C. Álvaro López son el resultado del estudio realizado a cada una de ellas, siendo estas características las que identifican a cada una de ellas (dubita e indubitas), en donde se determinó que la morfología de sus gramas, y rasgos plasmados con el útil inscriptor no son coincidentes entre sí, en consecuencia al factor psico-motor (efecto motriz que nos identifica a cada uno de nosotros de manera subconsciente). CONCLUSIÓN ÚNICA: La firma que como de la C. Álvaro López la cual aparece en los BOUCHES ya mencionados NO CORRESPONDE POR SU EJECUCIÓN AL PUÑO Y LETRA DEL C. Álvaro López NOTA: Se anexan fotografías ilustrativas. ATENTAMENTE

C. PERITO ALEXIS JOEL MUNGUIA SANCHEZ

CEDULA PROFESIONAL 3984AM9834MS

SEGUNDA ETAPA ALEGATOS DE LAS PARTES JUEZ: declaro abierta la segunda etapa y hago saber a las partes que en este momento se concederá el uso de palabra, por una vez, a cada una de las partes para que formulen sus alegatos.

LA LICENCIADA: Marijose Mariana Ríos Solorzano: manifiesta a manera de alegatos lo siguiente: Solicito que al momento de analizar las actuaciones que obran en autos y con fundamento en el artículo 1 -19, 21, y 59, de la ley del contrato de seguro con relación al 1194 del código de comercio se condene a la parte demanda del pago de las prestaciones reclamadas, tomando en consideración que quedó acreditado: 1.- La existencia del contrato de seguro. 2.- El pago de las primas por concepto del pago de seguro de vida institucional reconocimiento que hizo la parte demandada en el punto número 17 de su escrito de contestación de demanda visible a foja 3 último párrafo. 3.- Asimismo quedo acreditado la causa o eventualidad prevista en el contrato de seguro consistente en el fallecimiento del pensionista ______________________, por lo tanto, con base en el principio Jure et novit curia, solicito se condene a la parte demandada a las prestaciones tomando en consideración los puntos de acuerdo sobre los hechos no controvertidos, es cuanto. JUEZ: No habiendo más alegatos por manifestar por parte de la actora, se concede el uso de la voz a la Licenciada Gabriela Ávila García, en su carácter de representante legal de la persona moral BANAMEX, quien manifiesta lo siguiente: Que solicito de la manera más atenta a sus Señoría al momento de dictar la sentencia correspondiente, se absuelva del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la parte actora de mi representada, toda vez que en primer término mi representada con fundamento en las pruebas ofertadas y que aquí ya se tuvieron por desahogadas y en lo particular por los argumentos vertidos Por último solicito dada la temeridad y que bajo el conocimiento de que el presente asunto se encontraba fuera de término para su ejecución y hacer valer su acción por parte de la actora, mi representada por conducto de la suscrita solicita se condene a la parte actora al pago de gastos y costas, es cuanto. JUEZ: En mérito de lo expuesto por ambas partes, se declara cerrada la segunda etapa. TERCERA ETAPA DECLARACIÓN DE VISTA DEL CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA.

ASUNTO

Y

CITACIÓN

PARA

LA

JUEZ: Doy por iniciada la tercera y última etapa de la presente audiencia y declaro visto el asunto; Así mismo, en acatamiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 1390 Bis 38, se dictará la sentencia correspondiente; V I S T O S para resolver en sentencia definitiva los autos del Juicio Oral Mercantil número _________________., promovido por ______________, en contra de _______________; y R E S U L T A N D O:

SECRETARIO: hago constar que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 27, del enjuiciamiento mercantil en consulta, es que se levantó la presente acta. Finalmente, la parte actora solicita copias de la presente acta, a lo que el juez acuerda que con fundamento en los artículos 1390 bis 29, se le expida copia simple de la presente acta. Asimismo, concediendo el uso de la voz a la parte demandada, solicita se le otorgue copia simple de la presente acta, a lo que el suscrito Juez acuerda que de conformidad con el numeral 1390 bis 29, se le otorgue la copia señalada. JUEZ: Siendo las 12:00 del día 3 de abril de 2019, se da por concluida la Audiencia del Juicio, firmando al calce las partes que en ella intervinieron, dado que se está sentando este acto.

EL JUEZ ___________. LICENCIADO _______________________. LA SECRETARIA. LICENCIADA _________________. PARTE ACTORA. ______________________PARTE DEMANDADA _____________, en cuanto apoderada legal de ___________________.