Juicio Oral Mercantil

Justin Gerald Joseph Nowek Gonzalez Actividad 3.4 JUICIO ORAL MERCANTIL Antecedentes Históricos El Juicio Oral es un pro

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Justin Gerald Joseph Nowek Gonzalez Actividad 3.4 JUICIO ORAL MERCANTIL Antecedentes Históricos El Juicio Oral es un procedimiento jurídico que existe actualmente en las leyes mexicanas, aunque data desde la civilización Maya, por supuesto, valorando su manera de juzgar fueron demasiado extremistas implementando un juicio excesivamente sumario en el cual ni siquiera existía la figura de la apelación y en el que el juez decidía al momento dando instrucciones para que ejecutaran la sentencia lo más rápido posible, dando paso a un juicio no muchas veces preciso o acertado. Los Aztecas también dejaron un gran legado en varias ramas, en cuanto su procedimiento para hacer justicia, fueron los juicios orales un ideal en cuanto a su filosofía, donde se suponía fundamental que quien va a sentenciar pueda hacerlo conforme a la verdad, y era imprescindible escuchar a las partes para conocer del asunto y dar un veredicto atinado, en razón a lo dicho las pruebas eran solo excepcionalmente documentales, las demás eran la testimonial, confesional, careos, juramentos que hacían prueba plena. Pero luego de la época de La Colonia y con la llegada del Código de Comercio de 1884, se contemplaba en su Libro Sexto, de Juicios Mercantiles, que este debía ser llevado de forma verbal a excepción de la quiebra, y versaba que eran juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar decidir controversias que se deriven de los actos comerciales. En la época actual la Constitución de 1917 al ser uno de sus objetivos tener una justicia pronta, eficaz y eficiente demandada por el pueblo mexicano, con el decreto de 2008 tratándose de una reforma de fondo para lograr seguridad y justicia sientan las bases para los juicios orales logrando el principio de oralidad establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos el cual versa al siguiente tenor: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Aspectos Conceptuales Juicio Ordinario Mercantil: Los juicios mercantiles ordinarios, son aquellos que como su nombre lo dice no necesitan de tramitación especial para poder desarrollar el proceso, están regulados en la legislación procesal mercantil, se determina que es mercantil ordinario por la generalidad de una relación jurídica de cierta categoría que será regulada, en diferencia de la particular en donde la jurisdicción atañe a especiales relaciones jurídicas. Según el Título Segundo del Código de Comercio mexicano en su artículo 1377, se establece la manera en la cual se tienen que gestionar los juicios ordinarios mercantiles; dice lo siguiente: “Todas las contiendas entre partes que no tengan señaladas en este código tramitación especial, se ventilan en juicio ordinario” Procedencia: El juicio ordinario mercantil procede en todos aquellos casos en que las contiendas no tengan señalada una tramitación especial. Así lo establece el art. 1377 del Código de Comercio. La demanda que se formule deberá reunir los requisitos señalados en el art. 255 del Código de Procedimientos Civiles, el cual se aplica supletoriamente, ya que el Código Mercantil es omiso en ese sentido. (Art. 1061 del Código de Comercio) Tramitación: Con toda claridad y forma expresa lo indica textualmente el Código de Comercio: Artículo 1377. Todas las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario. La regla general sobre la tramitación de juicios mercantiles se puede expresar de la siguiente manera: si no hay un procedimiento especialmente regulado en el Código de Comercio o en la legislación mercantil especial, la tramitación ha de seguirse en juicio ordinario mercantil. Competencia: “La competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos. El juzgador, por el solo hecho de serlo, es titular de la función jurisdiccional, pero no puede ejercerla en cualquier tipo de litigios, sino solo en aquellos para los que está facultado por la ley; es decir, en aquellos en los que es competente. Se encuentra reconocido tanto por la Constitución Política (arts. 13, 14, párrafo segundo, y 17, párrafo segundo) como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8). 2

Demanda: La demanda según María del Carmen Ayala Escorza nos refiere que la demanda es: La forma en que se realiza la primera petición, es decir en la que se resumen las pretensiones del actor para así poder hacer valer sus derechos, solicitándole al tribunal que a través de su investidura declare el derecho, de esta manera se da inicio al proceso. Emplazamiento: El emplazamiento en resumen podemos decir que es el medio en el que la autoridad judicial hace saber de las pretensiones en contra de alguna persona con el fin de darle a esta la oportunidad de defenderse en un plazo determinado por la norma. Contestación de la demanda: Cuando nos referimos a la contestación como una etapa procesal, significa a lo expresado por la parte demandada, en contra de las pretensiones que fueron manifestadas por la parte actora en presencia de una autoridad jurisdiccional, por lo que una vez presentada la demanda podemos decir que se crea una relación procesal conformada como lo mencionamos anteriormente por el actor, juez y demandado. Pruebas: (ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo) En la mayoría de cualquier procedimiento judicial, los jueces han necesitado de pruebas para poder fallar o dictar su sentencia en cierto sentido, ya que son un instrumento con lo cual las partes demostraran que su verdad o tesis, es la más apegada a la justicia, por lo que cada una de las partes tienen el derecho de ofrecerlas, y pueden ser de diferente naturaleza. Eduardo J. Couture nos da su definición de prueba como “en su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación”. El elemento de la prueba será un factor para llegar al objetivo de demostrar lo verdadero en lo planteado al juez en un juicio. Analizando lo anterior podemos resumir que la prueba es un elemento que una de las partes aporta al proceso con la finalidad de dar sustento a las pretensiones presentadas ante el juez, buscando que está tenga la suficiente fuerza y claridad de hacer ver al juzgador la tesis sostenida por la parte, aparte de ser un derecho de las partes, también se convierte en una carga procesal.

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Ofrecimiento de Pruebas: Según el artículo 1390 Bis 11, fracción VIII del Código de Comercio, el escrito inicial de demanda deberá incluir también el ofrecimiento de las pruebas que el actor quiera exhibir ya sean fundadoras o demostrativas de los hechos, al igual que el demandado puede exponer las propias en su oficio de contestación de la demanda. Admisión de Pruebas: Para que una prueba sea aceptada en el proceso como bien lo acabamos de mencionar, tuvo que haber sido incluida en el escrito demanda o bien de contestación de demanda, sin embargo hay veces que las pruebas se encuentran en posesión de un tercero para lo cual se deberá acreditar haber solicitado copia certificada, para que de no entregarla, el juez requiera al tercero. Las pruebas que serán admitidas según el artículo 1205 del Código de Comercio son todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos, es decir cualquier indicio que pueda influir en el resultado de la sentencia. Desahogo de Pruebas: El desahogo de pruebas es una etapa de suma importancia en el juicio oral mercantil, en primera las partes deben jurar que se conducirán con la verdad, para lo cual el secretario les tomara protesta después de haber constado en un registro la hora, fecha y lugar de realización del juicio, así como también el nombre de los servidores públicos del juzgado. Acto seguido el juez irá calificando simultáneamente las posiciones en las que vaya declarando el absolvente conforme se le vayan formulando las preguntas, por lo que el juez declarara improcedentes aquellas que lo fueren. Cuando el desahogo de la prueba confesional se lleve a cabo tratándose de personas morales, se hará por medio de mandatario o representante con facultades para absolver, no pudiendo exigir que se lleve por el apoderado o algún representante en específico. Alegatos: Los alegatos podemos entenderlos como el conjunto de razonamientos que expone cada parte dentro de la litis en un juicio, con la finalidad de demostrar al juzgador que sus pruebas y pretensiones tienen mayor valor jurídico y mejor derecho que las de la contraparte, por lo cual deberá dictar la sentencia a su favor, teniendo el uso de la palabra solamente una vez cada parte. El abogado postulante debe tener aptitudes y habilidades sobresalientes en el arte de la oralidad para poder formular sus 4

alegatos basándose y confiando en su memoria para no dejar pasar cualquier aspecto relevante que haya podido brincar durante el desahogo de las pruebas, así como también tiene que tener la destreza de transmitir justamente lo que está pensando, es por eso que considero que la etapa de alegatos es una fase en la que si se domina el arte mencionado, aun teniendo más pruebas en contra, se le puede dar un giro de 180 grados al juicio. Sentencia: Es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva sobre un proceso. Según lo establecido por la ley, el juez fijará sentencia fundamentada en la interpretación de la ley y, si no encuentra ley competente, se ajustará a los principios generales del derecho. El artículo 1324 del Código de Comercio, dice lo siguiente: “Toda sentencia debe ser fundada en ley y, si ni por el sentido natural ni por el espíritu de esta se puede decidir la controversia, se atenderá a los principios generales del derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso”. Recursos: Se entienden como todos aquellos instrumentos jurídicos que concede la ley a las partes o a un tercero con interés jurídico, para inconformarse en contra de una resolución que aún no está firme, en el cual se examinan los razonamientos jurídicos que tienden a demostrar lo injusto de la resolución combatida, lo inexacto y el error de esta resolución con el fin de modificar, revocar o dejarla insubsistente. Los tipos de recursos en materia mercantil que se prevén son cuatro: la apelación, la revocación, la reposición y la aclaración de sentencia. Regulación en el Código de Comercio En el Código de Comercio se dispone el Libro Quinto para regular los juicios mercantiles. El Artículo 1049, define los juicios mercantiles: “aquellos que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales”. Las formalidades estarán sujetas también a lo establecido en este código, según expone el Artículo 1063: “Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de

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Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local” Diagrama de Flujo de las Etapas Procesales que lo conforman: El juicio ordinario mercantil se divide en cuatro periodos o etapas: Postulatoria o de fijación de la Litis, Probatoria, Alegatos y Sentencia; lo cual puede visualizarse de manera esquemática en el siguiente diagrama de flujo:

PROCEDENCIA Artículo 1377 Código de Comercio

TRAMITACIÓN Si no hay procedimiento regulado en el Código de Comercio (Artículo 1377)

Constitución Política (arts. 13, 14, párrafo segundo, y 17, párrafo segundo)

COMPETENCIA

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14)

Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8).

DEMANDA Acto Jurídico Procesal - Forma en la que se realiza la petición

EMPLAZAMIENTO Y CONTESTACIÓN A LADEMANDA Se hacen saber las pretensiones. Respuesta a las pretenciones

PRUEBAS: Ofrecimiento.

admisión

preparación

ALEGATOS

SENTENCIA

RECURSOS

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Desahogo

Figura 1: Diagrama de Flujo de las Etapas Procesales del Juicio Oral Mercantil Tesis aisladas o jurisprudencias relevantes La aplicabilidad de los juicios ordinarios mercantiles se ha establecido sobre la base de algunas tesis aisladas o jurisprudencias que han aportado elementos relevantes para su consolidación. En resumen se presentan las siguientes: - Tesis: 1a./J. 72/2018. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 61/2016 (10a.) de rubro: “CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL. EL ARTÍCULO 1055 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE FACULTA AL ACREEDOR PARA ELEGIR ENTRE DISTINTAS VÍAS PROCESALES, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.”,(1) estableció que las vías procesales son diseños moduladores que moldean el acceso a la justicia en condiciones que el legislador consideró óptimas, las que se ejercen de acuerdo a las acciones formuladas y a las pretensiones exigidas en cada juicio; de ahí que se encuentran dotadas de determinadas y diferentes características, plazos, reglas, etcétera. De ello se desprende que, la mera circunstancia de que en un juicio oral mercantil el actor acompañe a su demanda un documento al que la ley le otorga el carácter de título ejecutivo, no genera per se la improcedencia de esta vía, pues en todo caso el juzgador deberá atender a la acción efectivamente planteada de acuerdo con las pretensiones que se formulen en la demanda, de manera que si ésta corresponde a una acción personal de pago no habría inconveniente legal alguno para que el juicio se siga en la vía oral, en cuyo caso los documentos exhibidos deberán ser valorados conforme a las reglas generales de valoración de prueba que la ley prevea para los juicios orales mercantiles. - Amparo directo 429/2016. 14 de octubre de 2016. En proveído de veintisiete de enero de dos mil quince, el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, admitió a trámite la demanda en la vía y forma propuestas en cuanto a derecho procediera; por lo que ordenó emplazar a la demandada para que dentro del término de ley diera contestación a la misma. Lo que se deduce en esta tesis es que la regla general contenida en el párrafo segundo del artículo 1127 del código de comercio, relativa a la continuación del procedimiento en la 7

vía correcta es inaplicable cuando se declare la improcedencia de ésta, ya que se infringirían los principios de oralidad, inmediación y concentración, así como el de seguridad jurídica. - Tesis: CXLVI/89, Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ A QUIEN LAS PARTES SE SOMETIERON EN EL CONTRATO. De conformidad con los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio "Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente", entendiéndose que "hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión el juez a quien se someten". - Tesis: Expediente número 110/16-2017/1OM-I, relativo al Juicio Oral Mercantil de Incumplimiento de Contrato de Crédito Refaccionario con Garantía Prendaria, promovido por **********, en contra de **********, como el acreditado, y **********, como el obligado

solidario.

JUZGADO

PRIMERO

ORAL

MERCANTIL

DE

PRIMERA

INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. CASA DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Para resolver en definitiva los autos del EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 240/2011. relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL promovido. Se condena a la parte demandada al pago a favor de su contraria de la cantidad de $48,836.0 (CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal y a título de pago de daños y perjuicios, que conforme al valor de la Udi al día 29 veintinueve de mayo de 2010 dos mil diez, que era de 4.431894, equivale a la cantidad de 11,019.21 UDIS (ONCE MIL DIECINUEVE PUNTO VEINTIUN UNIDADES DE INVERSIÓN), cantidad ésta última que deberá pagar la persona moral demandada a favor del actor conforme al valor en moneda nacional de la Udi a la fecha en que efectúe el pago. - Tesis: V.3o.C.T.13 C (10a.), Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III. JUICIO ORAL

MERCANTIL.

LAS

ACTUACIONES

EMITIDAS

DURANTE

SU

SUSTANCIACIÓNSON IMPUGNABLES POR VICIOS DE CARÁCTER FORMAL, 8

MEDIANTE EL INCIDENTE DENULIDAD, POR LO QUE SI NO SE INTERPONE, SERÁN INOPERANTES LOS CONCEPTOSDE VIOLACIÓN PROCESALES EN LOS QUE SE COMBATAN. Luego, la falta de interposición del referido incidente de nulidad torna inoperantes los conceptos de violación procesales en los que se impugnen actuaciones del juicio oral mercantil de origen, por carecer de los elementos de existencia o validez previstos implícita o expresamente en el Código de Comercio y las leyes procesales supletorias. Modelo de Demanda debidamente requisitado DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL LUIS DARÍO SILVA Versus MARÍA LOMELÍ C. JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO P R E S E N T E.Por Carlos Aguirre 02/11/2020 LIC. ALEJANDRO PÉREZ GONZÁLEZ, mexicano, mayor de edad, en carácter de Endosatario en Procuración de LUIS DARÍO SILVA, tal y como lo acredito con el endoso respectivo mismo que aparece al reverso del documento base de la acción. Señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal en la calle de La Guadalupe número 6 interior 1, Colonia Sur, C.P. 9000, de esta Ciudad Capital de México. Ante su atenta consideración y con el debido respeto comparezco para exponer: Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA al señora MARÍA LOMELI, quien puede ser emplazada en la calle de CARRERA SANTIAGO NUMERO 16, COLONIA LAS AGUILAS, SAN LUIS POTOSI. S.L.P. Por el pago de las siguientes prestaciones: A).- Por el pago de la cantidad de $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS00/100 M.N.) como suerte principal.

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B).- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios convencionales generados desde la fecha de vencimiento del título ejecutivo base de la acción, hasta el pago total del adeudo, a razón de un 4 % mensual. C).- Por el pago de Costas y Gastos que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. FUNDO MI DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHOS Y PRECEPTOS DE DERECHO. HECHOS I .- Con fecha de 09 DE ENERO DEL 2014, el señor MARÍA LOMELI, suscribió a favor de mi endosante LUIS DARÍO SILVA, un Documento de los denominados PAGARÉ por la cantidad de $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS00/100 M.N.) como suerte principal, con fecha de vencimiento el día 09 de JUNIO del 2014,mismo que se acompaña a la presente demanda bajo el ANEXO UNO. II.-El día 10 DE JUNIO DEL 2014 la ahora demandada MARÍA LOMELI, fue requerida del pago en su domicilio, donde se le exhibió el documento base de la acción, negándose a pagar, a lo que posteriormente en varias ocasiones se ha acudido a su domicilio a requerirle extrajudicialmente por el pago del mismo, sin lograr dicho cometido en razón de negarse el ahora demandado a su pago; motivo por el cual acudo ante esta Autoridad a objeto de exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el “PAGARE” que nos ocupa, mas sus accesorios legales por medio de la acción que se ejercita. III.- Además es pertinente señalar que el ahora demandado se obligo en el documento fundatorio referido en el punto que precede, a pagar un interés moratorio al tipo del 2,5 % mensual. IV .- Es así que después de haber realizado el requerimiento de pago extrajudicialmente, la C. MARÍA LOMELI, se ha negado a pagar, por lo que el C. LUIS DARÍO SILVA, endoso en procuración el presente pagare el día 9 DE JULIODEL 2014 al suscrito. De conformidad con el artículo 1401 del código de comercio se ofrece el siguiente: CAPITULO DE PRUEBAS I. 10

DOCUMENTAL PRIVADA

.- Consistente en el documento denominado “PAGARE” el cual constituye la base de la acción ejercitada; suscrito por nuestro ahora demandado a favor de mi endosante LUIS DARÍO SILVA. Documental que se adjunta en original bajo el ANEXO No. UNO. Dicha probanza la relaciono amén de que acrediten los puntos I, II ,III y IV del Capítulo de Hechos de la presente demanda; prueba que por si misma acredita la procedencia de nuestra acción por ser prueba preconstituida del adeudo. II.- CONFESIONAL. – Con cargo a la señora MARÍA LOMELI consistente en las posiciones que en sobre cerrado y que oportunamente se presentara a este Juzgado, y que deberá absolver en forma personal y directa y no mediante apoderado, en la fecha y hora que se señale para tal efecto, debiéndose citar y apercibir legalmente para que en el caso que no comparezca se le declare confeso de las posiciones que se califiquen de procedentes. Relaciono esta probanza con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda por ser propios del absolvente. III.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. .- Consistente en todos y cada una de las actuaciones derivadas del presente juicio y que favorezca a los intereses de mi Endosante. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos de esta demanda, y en razón de elevarse al rango de instrumental pública, es manifiesto que por si solo hace prueba plena. IV.-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – Consistente en todas las presunciones que establece expresamente la ley y las que se deducen necesariamente de un hecho comprobado. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos que constan en la presente demanda. DERECHO 1.- Sirve de fundamento a la presente demanda los artículos 1090, 1091, 1092,1093, 1391 al 1414 y demás relativos del Código de Comercio. 2.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1, 3, 5, 77, 79, 80, 81,85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 150, 151, 152, 170, 171 ,174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, A USTED C. JUEZ A QUIENME DIRIJO, atentamente pido: PRIMERO.- Tenerme por presentando demanda, documentos y copias simples que acompaño, demandando en la vía ejecutiva mercantil, con el carácter que ostento; reclamando de la persona que indico las prestaciones señaladas. SEGUNDO.- Dictar auto de exequendo, con efectos de mandamiento de ejecución a fin de que la parte demandada sea requerida de pago inmediato y de no hacerlo en el momento de la diligencia se le embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se deje en depósito de la persona que oportunamente se designe. TERCERO.- Autorizar expresamente al C. Diligenciario para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente artículo 1393, así como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes, empleados ó domésticos de la parte demandada ó cualquier otra persona que viva en el domicilio ó con el vecino más inmediato, Y SI SEENCONTRARE CERRADA LA CASA O SE IMPIDA EL ACCESO A ELLA, QUE EL EJECUTORJUDICIAL REQUIERA EL AUXILIO DE LA POLICÍA PARA HACER RESPETAR LA DETERMINACIÓNJUDICIAL, Y HAGA QUE EN SU CASO SEAN ROTAS LAS CERRADURAS PARA PODERPRACTICAR EL EMBARGO DE BIENES QUE SE HALLEN DENTRO DE LA CASA, siguiendo las reglas para el embargo. CUARTO.- En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando al demandado por el pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, hacer trance y remate delos bienes embargados, decretando que, con su producto se pague a la parte actora. QUINTO.- Proveer lo conducente. QUERETARO, QUERETARO., al momento de su presentación. PROTESTO MIS RESPETOS ________________________ 12

LIC. ALEJANDRO PEREZ GONZÁLEZ ENDOSATARIO EN PROCURACION Bibliografía -

Castrillón y Luna, V. (2015). Derecho Procesal Mercantil, 9ª ed., Editorial Porrúa, México 2015, pp. 517.

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Código de Comercio. Última reforma publicada DOF 28-03-2018

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Fernández, V. (2008). Derecho Procesal Mercantil. Ed. Porrúa, México 2008, pp. 317.

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Couture, E. (2002). Fundamentos del derecho procesal civil, Editorial B de F, 4ª ed., Buenos Aires, pp. 424.

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Semanario

Judicial

de

la

Federación.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFHome/Indexhtml

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Disponible

online

en