Atributos Del Ser Humano

GUIA CONSTITUCIÓN POLITICA Y DERECHOS HUMANOS ATRIBUTOS DEL SER HUMANO COMPETENCIAS A DESARROLLAR:    Identificar

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GUIA CONSTITUCIÓN POLITICA Y DERECHOS HUMANOS

ATRIBUTOS DEL SER HUMANO

COMPETENCIAS A DESARROLLAR:

  

Identificar la evolución del ser hasta nuestros días Diferenciar al sujeto de derechos Comparar los atributos del ser con los del ser humano.

OBJETIVO: Establecer la importancia de conocer las normas que nos regulan, ubicarla dentro de nuestro contexto social y identificando como a quienes y cuando se aplica.

DESARROLLO Y CONTENIDO TEMÁTICO DE LA CLASE:

a. DIFERENCIAS ENTRE SER – SER HUMANO Y PERSONA

Según la teoría de la evolución de Darwin, el ser humano tuvo su origen en los primates de hace unos 65 millones de años, de los que también nacieron los simios, los monos y las musarañas. Durante su alzamiento, el humano recorrió un desarrollo gracias al que se gestaron las características que hoy poseemos. Todos los seres considerados antepasados del hombre actual -’Homo Sapiens Sapiens’- se denominan homínidos.

El ser: Es algo abstracto sus definiciones son mas filosóficas tienen relación con el pensamiento. El Ser Humano: Es in individuo de la Especie Humana, deja de ser abstracto y se vuelve corpóreo, pero carece de capacidad, y no se hace distinción entre sí ese individuo de la especie humana es animal o homínido desarrollado. La persona: Es un individuo de la especie Humana, capaz de adquirir derechos y obligaciones. Los atributos del ser humano son el fundamento de los sistemas democráticos y de la cultura de los DDHH, porque su legitimidad depende de la dignidad de la persona para ejercer su autonomía en libertad y con responsabilidad.

ATRIBUTOS: Son Principios que definen al ser humano y criterios que rigen su conducta en las esferas individual, social y política. En consecuencia los atributos deben ser entendidos bajo dos aspectos: 

Atributos de definición- porque a través de ellos el ser humano se reconoce como persona y como especie.



Atributos rectores porque orientan y regulan y en esa medida desarrollan la capacidad auto-normativa de la conciencia de los seres humanos.

Los atributos del ser humano permiten perfilarlo como un sujeto con vocación para ejercer de manera responsable los derechos Humanos. Cuando hay comprensión de los atributos, se abre la posibilidad de que el ser se defina como persona y se afirme como sujeto de derechos y obligaciones. La fuente de los atributos del Ser Humano la encontramos consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art 1° los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y en derechos. En consecuencia los atributos del ser humanos son: Dignidad 

Igualdad

Libertad

Responsabilidad Autonomía

Dignidad:

Es entendida por algunos autores como valor de la persona por el hecho de ser persona. Para otros es entendida como conocimiento que el ser humano tiene de las cualidades que lo confirman como especie y el valor que ellas tienen en el contexto del universo. Ese valor se traduce en el respeto de sí misma y de sus atributos. Se expresa en la forma como el ser humano se porta ante los otros. Es un valor universal y no un predicado exclusivo de un grupo. Es la vivencia de la autoestima. Se alimenta de los atributos del ser y al mismo tiempo te fortalece la vivencia y el ejercicio de la libertad, la responsabilidad y la igualdad. Conduce al reconocimiento de la persona como sujeto de derechos y obligaciones y del otro como titular de los mismos derechos y obligaciones. 

Igualdad:

La igualdad consiste en la convicción de que todos los seres humanos nacen libres, sin distinción de sexo, raza, color o condición social. Permitiendo con ello la unidad de la especie y desarrollar los sentimientos de comunidad y solidaridad. La Dignidad se opone a la discriminación en virtud de las normas y del pluralismo, propios de la genética y de la cultural. No se puede traducir en la homogenización de la especie humana, ni en la uniformidad mental y de conducta; en consecuencia, supone la aceptación del otro con sus características. Desde el punto de vista igualdad legal: La igualdad es de todos ante la ley, ante la autoridad de las instituciones del Estado y en el ejercicio de los derechos y libertades fatales de las personas. 

Libertad:

Desprendimiento de la dependencia de la sumisión. Es decisión propia, movimiento propio, expresión propia, manifestación consciente y espontanea de la propia capacidad de actuar, imaginar y crear entre otras.

Es poder ser, poder manifestarse como ser, como persona, como sujeto de derechos, como autor de sus decisiones. Es el autodominio de los límites y las posibilidades de la existencia. Esta libertad va hasta donde empieza la libertad del otro, es decir, la existencia de límites, que son los que permiten percibir las posibilidades de existir en una sociedad. Los límites no son los obstáculos, impedimentos o prohibiciones, son los medios para definir lo posible de la existencia, de la conducta, y de la acción dentro del marco social. 

Responsabilidad:

Capacidad de los seres humanos para responder por lo que hacen, dicen y piensan. Es el privilegio de los seres humanos de ser reconocidos como autores de sus actos y de sus consecuencias. Es el reconocimiento y/o de la pertenencia de la identidad de la persona con su producción. 

La Autonomía:

Es la Facultad de autocontrolarse. Se encuentra directamente relacionada con la libertad, toda vez que la libertad es la expresión inmediata de la autonomía, pues la persona se norma a sí misma. Posee la directiva de su acción, se presenta ante los derechos humanos con dominio de sus actos, con conocimiento de los objetivos de su actuación y de los fines de su existencia, así como el conocimiento de los límites de la acción. PERSONAS CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

LA PERSONAS PUEDEN SER PERSONA JURÍDICAY PERSONA NATURAL Persona Natural es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural de carne y hueso

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física,

y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos. Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.

 Inicio de la existencia de la Persona Natural Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero nacimiento (teoría de la viabilidad) debe desprenderse del vientre de la madre, nacer vivo y respirar aunque sea un instante.  Fin de la existencia de la Persona Natural La existencia de las personas físicas termina con la Muerte real o Muerte presunta. Para la muerte real se requiere que sea dictaminada por un médico, el cual indicará en el acta de de defunción que se presentaron los requisitos o condiciones para así establecerlo: 1. Ausencia de respiración, ausencia de signos vitales y cese de los efectos del tallo encefálico. En cuanto a la muerte presunta, esta debe ser establecida por un Juez de la República, a través de una sentencia una vez se logre establecer que por el periodo como mínimo de dos años se desconoce el paradero de la persona y no se tienen noticias del mismo; en este evento se verificara si Se denuncio su pérdida (48 Horas sin conocer su paradero) y Dos años sin noticia alguna del mismo. Requiere proceso Judicial.  Atributo de la personalidad Los atributos de la personalidad, son aquellas características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas como titulares de derechos. 

Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales corresponde a la Razón Social o a la Denominación. Regido por ley 18248



Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.



Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas morales al lugar físico donde tiene su administración.



Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.



Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral



Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

Características de los atributos de la personalidad, son:

Intransferibles

incomerciables

irrenunciables

inembargables

imprescriptible

 Persona jurídica, se entiende como un ente capaz de derechos y obligaciones, que no existe físicamente y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

 Nacimiento de la personalidad jurídica Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acta de constitución debidamente registrada en la cámara de comercio). Se comprueba mediante el Registro Mercantil.

 Fin de la existencia de la Persona Jurídica: Cuando se cancela esa acta de constitución o el registro mercantil de la Cámara de comercio. 

LA TRIPLE DIMENSIÓN DEL SER

1. Individual El ser humano individualmente considerado, es consciencia de si mismo como persona, con deseos, necesidades y proyectos. Para ello en su realización entra en contacto con la naturaleza y afirmarse como ser social y político. Como producto de esta interrelación hay en tránsito del interés particular al interés general.

2. Social (Sociabilidad del ser humano) Es la capacidad de los seres humanos de asumir el interés de los demás como su propio interés y de adoptar conductas de gestión del interés general por encima de su interés particular. La confianza por los seres humanos, surge de la certeza de que todos somos capaces de actuar en fin del interés general y podernos conciliar el proyecto de vida individual con el de todos, para propiciar la realización y colectiva.

3. Política Se expresa en la capacidad de las personas para la construcción del Estado y de las instituciones encargadas de mantener la cohesión de la comunidad y orientarla para el cumplimiento de sus fines esenciales. Se ejerce mediante la participación en los mecanismos de votación