Aspecto Economico, Politico, Tecnico-juridico y Sociologico Del Derecho Financiero

ASPECTO ECONOMICO, POLITICO, TECNICO-JURIDICO Y SOCIOLOGICO DEL DERECHO FINANCIERO El Estado realiza diversas actividad

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ASPECTO ECONOMICO, POLITICO, TECNICO-JURIDICO Y SOCIOLOGICO DEL DERECHO FINANCIERO

El Estado realiza diversas actividades para la ejecución de sus finalidades. A través del Poder Ejecutivo desarrolla una actividad que se encamina a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de las necesidades generales y tiene que utilizar medios personales, materiales y jurídicos para lograr el cumplimiento de sus fines. La actividad financiera la cumple el Estado para administrar el patrimonio, para determinar y recaudar los tributos, para conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas, y se distingue porque cumple una función instrumental. La actividad financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la administración de las necesidades colectivas.

Joaquín B. Ortega define la actividad financiera del Estado como la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general de la realización de sus propios fines. Álvaro Rodríguez Berajio establece que “(…) la actividad financiera es un concepto encrucijado, ya que en el convergen múltiples aspectos políticos, sociológicos, económicos y jurídicos.” La actividad financiera tiene 3 momentos fundamentales: 

La obtención de ingresos: los cuales pueden provenir de la realización de actos regulados dentro del marco del Derecho Privado, como son aquellos que obtiene el Estado cuando logra ganancias por medio de sus empresas y por el ejercicio de las actividades tanto industriales como comerciales por actividades realizadas dentro de la esfera del Derecho Público; como lo son los que percibe a través de impuestos



La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente: Obtenidos y derivados de su actuación en cualquiera de sus dos personalidades, ya sea como ente de Derecho Público o como sujeto de Derecho Privado.



La realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios: para la realización de las multiples y variadas atribuciones, actividades y finalidades, tanto propias como dela la colectividad que es Estado tiene a su cargo.

Mayolo Sánchez Hernández dice, en su libro “Derecho Tributario”, que las etapas que conforman la actividad financiera “(…) no tendrían la importancia y utilidad que les corresponde, si no existiera el marco jurídico que les diera vida”, art 74 fraccs. II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La actividad financiera tiene varios aspectos entre los que podemos citar: 1) Aspecto económico: se refiere a el porque se ocupa de la obtención o inversión de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de aquellos fines, lo que llevo a concluir que la ciencia de las finanzas públicas era una rama de la ciencia económica. Además que se considera que todas las cuestiones financieras hallan su solución en una teoría de la producción y el consumo de bienes públicos. Es incuestionable que la actividad financiera posee un aspecto económico por cuanto se ocupa de la obtención o inversión de recursos económicos, necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado. El aspecto económico investiga los medios que pueden aplicarse para la realización de los fines determinados la política financiera, según las condiciones de cada país.

2) Aspecto Político: la actividad financiera tiene naturaleza política porque político es el agente, políticos son los poderes de los que este aparece revestido, políticos son los fines, para cuya obtención se desarrolla la actividad financiera. Todos los principios éticos, sociales, jurídicos, etc. quedan subordinados al principio político que domina y endereza toda la actividad financiera del Estado. Sergio Francisco de la Garza, dice que la actividad financiera tiene naturaleza política, porque político es el sujeto agente, políticos son los poderes de los que este aparece investido , políticos son también los fines del Estado para lo que se desarrolla la actividad financiera. Este aspecto establece los caminos por los cuales se ha de lograr los fines impuestos por el Estado.

3) Aspecto jurídico: la actividad financiera que realiza el Estado se encuentra sometida al derecho positivo. Esta actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. El

estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado corresponde al Derecho financiero. Este aspecto es importante, ya que la actividad financiera se regula por el Derecho Objetivo; por tanto el estudio del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado comprende al Derecho Financiero. También podemos decir que establece la imposición legal, los sujetos obligados, la recaudación, la gestión y el empleo de los medios necesarios para la obtención y administración de los recursos y así poder aplicarlos a la realización de los fines del Estado.

4) Aspecto sociológico: el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces inspirados y condicionados por los anhelos que laten en los grupos sociales que actúan dentro de cada organización política. La Hacienda pública debe ocuparse de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos. Por último la actividad financiera del Estado tiene aspectos sociológicos porque el régimen de las contribuciones y de los gestos públicos ejerce una determinada influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. Este aspecto también se encarga de determinar el sector, la clase social o los individuos en particular a los cuales están dirigidos los fines del Estado. De lo expuesto anteriormente, se puede concluir, como dice Záinz de Bujanda, citado por Sergio Francisco de la Garza, que la actividad financiera el Estado “(…) es una actividad dominada por un principio político finalista, si bien su contenido es de carácter económico. Esta última orientación es, en nuestra opinión, la mas correcta. Según ella, el fenómeno financiero es complejo: político, por la naturaleza del ente público que lo produce y de los fines que persigue; económico, por los medios empleados; jurídico, por la forma en que actúa y se desenvuelve” y como dice de la Garza, se le puede aumentar el sociológico por los elementos sociales a los que afecta.

Por otra parte el Estado debe satisfacer diferentes tipos de necesidades ya sea individual, colectivas y públicas y para esto hay varios principios que organizan la sociedad. Entre estos principios esta el de solidaridad que supone la cooperación efectiva regulada por las leyes y garantizada por la autoridad para conseguir un bien común.

Otro principio es el de subsidiaridad que establece las líneas de cómo deben participar las autoridades y los ciudadanos en las decisiones. Supone que existe una jerarquía en la organización del poder político. Las características de la actividad financiera estatal son entre otras que esta se realiza mediante el empleo del poder coactivo del Estado, se realiza en forma de monopolio pues la mayoría de los servicios públicos prestados por el Estado son exclusivos de este, carece de finalidad lucrativa pues no busca ganancias, tiene carácter complementario de la actividad económica privada, el ingreso esta determinado por la necesidad que debe satisfacer, los ingresos se derivan de los tributos. Es importante definir lo que es el Derecho Financiero ya que de el viene el Derecho Fiscal que estudiaremos. Se dice que el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado es sus tres momentos, es decir en la obtención de recursos, en la administración de bienes y en la erogación para gastos públicos. Tradicionalmente lo dividen en 3 ramas que son la obtención de recursos en el Derecho Fiscal, el manejo en el Derecho Patrimonial y la erogación en el Derecho presupuestario. Por otra parte por materia Fiscal se entiende que es cualquier ingreso del erario, toda prestación pecunaria a favor del Estado, sin que interese si el deudor es un particular persona física o moral, o algún establecimiento público. Estos ingresos pueden ser a través de impuestos, liquidación, pago, devolución exención o prescripción de los créditos fiscales, los productos o precios que se perciben por la explotación de sus bienes patrimoniales. Ahora hablaremos del Derecho Tributario que es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. Las fuentes formales del derecho Financiero son las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero, estos son: La ley, el decreto-ley y el decreto-delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho. La codificación del Derecho Tributario es importante ya que crea un cuerpo orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la materia tributaria en el aspecto esencial, en lo ordinario y en lo sancionatorio, inspirado en la especificidad de los conceptos y que es la base para la aplicación e interpretación de las normas.

En nuestro país tenemos el Código Fiscal de la Federación que se integra de 6 Títulos. El 1º. Se refiere a disposiciones generales, el 2º. A derechos y obligaciones de los contribuyentes, el 3º. A facultades y obligaciones de las autoridades fiscales, el 4º. A infracciones y delitos, el 5º. Al procedimiento administrativo y el 6º. Al proceso contenciosos administrativo.

BIBLIOGRAFIA: DERECHO FISCAL FRANCISCO PONCE GOMEZ RODOLFO PONCE CASTILLO LIMUSA 11ª. EDICION DERECHO FISCAL I CARRASCO IRIARTE HUGO IURE EDITORES SEXTA EDICION