Asistencia Laboral Penitenciaria y Post Penitenciaria Una Propuesta a La Reintegracion Social Del Recluso

Capítulo Criminológico Vol. 36, Nº 4, Octubre-Diciembre 2008, 51 - 88 ISSN: 0798-9598 ASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIA

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Capítulo Criminológico Vol. 36, Nº 4, Octubre-Diciembre 2008, 51 - 88 ISSN: 0798-9598

ASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIA Y POST-PENITENCIARIA UNA PROPUESTA A LA REINTEGRACIÓN SOCIAL DEL RECLUSO*

Maria Alejandra Añez Castillo ** Pablo Leonte Han Chen *** Jorge Nilson Morales Manssur **** Jesús Enrique Párraga Meléndez ***** *

Este trabajo es un producto del Programa de Investigación "OBSERVATORIO LATINOAMERICANO DE POLITICA CRIMINAL: CASO VENEZUELA (Fase III)", específicamente del Proyecto No. 2 de dicho Programa de Investigación, intitulado "PERSPECTIVAS CRÍTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL VENEZOLANA, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EN LA VISIÓN DEL RESPETO A LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA MODERNIDAD (PARTE III)", el cual es desarrollado en el Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, bajo el financiamiento del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia, según oficio de aprobación VAC-CH-1185-07. ** Abogada y Lic. en Contaduría Pública. Magíster Scientiarium en Derecho Laboral y Administración del Trabajo mención Derecho Laboral. Candidata a Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas. Becaria Académica adscrita al Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo - Venezuela. Email. [email protected]. *** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho. Profesor Titular de Pregrado y Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulla. Investigador y Jefe de la Sección Jurídica del Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo - Venezuela. E-mail: [email protected]. **** Abogado. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho. Profesor Titular de Pregrado y Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulla. Investigador del Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo - Venezuela. E-mail: [email protected]. ***** Psicólogo. Magíster Scientiarium en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Metodología de la Investigación. Profesor Titular. Director del Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo Venezuela. E-mail: [email protected].

Asistencia laboral penitenciaria y post-penitenciaria una propuesta a la reintegración social del recluso

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RESUMEN Con la finalidad de diseñar los lineamientos de una propuesta de asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria como premisa fundamental en la reintegración social del recluso, se consideraron investigaciones previas que enfatizan la importancia de formular programas laborales a los reclusos y los antecedentes jurídicos y sociales en torno al problema de investigación. En tal sentido, siguiendo un enfoque metodológico de tipo documental, cualitativo y proyectivo, se determinó la carencia de mecanismos de inclusión de la población reclusa, aun cuando el texto constitucional da un paso hacia delante en el sistema carcelario y en la participación social. Se recomienda establecer una política penitenciaria a largo plazo y concientizar a la sociedad, respecto a la trascendencia de su participación protagónica en la ejecución de las políticas penitenciarias y en la necesaria integración e inclusión del recluso en la vida social, lo cual desemboca en la necesidad de llevar a cabo una gran consulta nacional, para la redacción y promulgación de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciario, en la finalidad de reinserción social del sistema penitenciario. Palabras clave: Estado, reintegración social, recluso, sociedad, sector empresarial.

PENITENTIARY AND POST-PENITENTIARY LABOR ASSITANCE: A PROPOSAL FOR SOCIAL REINTEGRATION OF THE PRISONER ABSTRACT In order to design the guidelines of a proposal for penitentiary and post-penitentiary labor assistance as a fundamental premise for the social re-integration of the prisoner, previous investigations were considered that emphasize the importance of formulating labour programs for prisoners and the legal and Recibido: 30-07-2008 • Aceptado: 30-09-2008

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social antecedents regarding the research problem. In this respect, following a methodological approach of the documentary, qualitative and projective type, the lack of mechanisms for inclusion of the prisoner population was determined, even when the constitution takes a step forward in terms of the prison system and social participation. This study recommends establishing a long-term penitentiary policy and making society aware regarding the transcendence of its protagonistic participation in executing penitentiary policies and the need to integrate and incorporate the prisoner in social life. This leads to the need to carry out a great national consultation to draft and promulgate a Law on Penitentiary and Post-penitentiary Work, with the purpose of social re-insertion of the penitentiary system. Key words: State, social re-integration, prisoner, society, business sector.

1. CONSIDERACIONES GENERALES Muchas han sido las críticas que se le han hecho a la cárcel como institución de control total, negando la supuesta función resocializadora, reeducativa, rehabilitadora o reinsertiva de la pena privativa de libertad, asignándole por el contrario una función purgatoria, consuntiva de poder, distractora, simbólica y ejecutiva (Mathiesen, 2003: 224-225)1.

1 A mediados de los 70´, Mathiesen sostenía que la cárcel servía a cuatro funciones ideológicas importantes en las sociedades capitalistas: (1) función purgatoria: mediante la cual se busca controlar un porcentaje de la población improductiva de las sociedades capitalistas; (2) función consuntiva de poder: los internos son ubicados en una situación estructural en la que permanecen como personas improductivas no contribuyentes al sistema que los contiene; (3) función distractora: de los actos cometidos por individuos pertenecientes a las clases de poder a las clases trabajadores más bajas, para desviar la atención de los peligros de quienes detentan el poder; (4) función simbólica: en términos de consecuencias observables, la cárcel ayuda físicamente a dividir la sociedad entre productivos e improductivos y estigmatiza, al tiempo que se presenta como institución significativa y legitima; y (5) función ejecutiva: por ser la cárcel el tipo de sanción más visible en

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Los efectos de deterioro que ejerce la prisión sobre quienes son objeto de ella, los de traslación de la pena a familiares y allegados del preso, y los resultados negativos que revierten sobre la comunidad, además de su alto costo, son razones válidas para procurar reducir su uso tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo (Carranza y cols., 1992: 11-12). En Venezuela, la situación de las condiciones de reclusión y el resguardo de los derechos humanos sigue en una situación crítica para la mayoría de los reclusos, en especial los derechos a la vida y a la integridad personal. Las denuncias sobre la insalubridad; la ausencia y deficiencia en el acceso a servicios básicos; la aplicación de maltratos físicos y vejaciones como imposición de disciplina; las prácticas denigrantes y las vejaciones que sufren los familiares y visitantes de los centros de reclusión; una infraestructura, que en muchos casos, atenta contra la seguridad de reclusos y autoridades; las deficiencias de los operadores del sistema de administración de justicia en los procesos judiciales y aplicación de beneficios; el comercio de bienes y servicios y los ilícitos dentro de los recintos, continúan presentes en la agenda carcelaria (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos). En este sentido, pese a los sostenidos esfuerzos de la administración de prisiones para mejorar las condiciones de vida de la población reclusa, las medidas implementadas no parecen tener el efecto deseado, por lo que la situación de las personas privadas de libertad no ha experimentado cambios sustantivos. Esto confirma una vez más que el problema penitenciario no se resuelve dentro de las cárceles, sino por el contrario, utilizando cada vez menos la privación de libertad como recurso frente al delito, mientras se acude a otras medidas cautelares y penales, como se deriva del mandato constitucional, que impone a la prisión un carácter subsidiario (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos). El artículo 272° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), pregona la garantía de un "…sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos",

la sociedad.

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prefiriendo ante todo el "régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, además de las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria", postulado éste que es cónsono con el objetivo de reinserción social que se le asigna a la pena (artículo 2° Ley de Régimen Penitenciario, en lo adelante LRP) (Comisión Legislativa Nacional), para lo cual se establecen sistemas y tratamientos gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto de sí mismos, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y a la voluntad de vivir conforme a la ley (artículo 7° LRP). En este mismo orden de ideas, esta premisa constitucional incluye entre los fines del sistema penitenciario, la asistencia post-penitenciaria, lo cual no es otra cosa que la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad una vez que es puesto en libertad, abriendo así el constituyente el camino hacia la minimización de los efectos negativos de la prisionalización. Las medidas de pre-libertad o cumplimiento alternativo de la pena, han significado un primer intento de reintegrar al recluso a la sociedad, minimizando los efectos negativos de la prisión, llevando consigo una función de integración familiar, laboral y social, como paso anterior a la libertad del penado. Sin embargo, en atención a las condiciones y requisitos numéricos establecidas en el COPP y la LRP, como requisitos objetivos para que el penado adquiera el derecho de solicitar el beneficio, es decir, de haber cumplido entre un cuarto y dos tercios de la pena, dependiendo de la formula alternativa a la que se refiera, no cabe duda que el individuo ya habrá pasado un tiempo considerable en reclusión, por lo cual sus relaciones familiares, laborales y sociales, ya se habrán visto afectadas, estando muy probablemente en una situación de estigma colectivo. De este modo, siendo el factor trabajo uno de los elementos fundamentales para el otorgamiento de una medida de pre-libertad, y consecuentemente un eje esencial para el reingreso del recluso a la vida en sociedad, no cabe duda que el apoyo inter y post-penitenciario que debe brindar el Estado como parte de su objetivo de reinserción del penado, es facilitar mecanismos de acceso a un empleo formal.

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Al respecto, en seguimiento del régimen de progresividad que establece la LRP, si el trabajo penitenciario tiene por objeto la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares (artículo 115° LRP), es de entender que ese mejoramiento laboral debe continuarse a través del destacamento de trabajo -como primera formula alternativa de cumplimiento de la pena privativa de libertad- desarrollando las habilidades del reo, formando su sentido de responsabilidad para lograr un ingreso digno. Sin embargo, ese objetivo significa un gran reto, tanto para el Estado como para el reo, en una economía caracterizada por niveles relativamente altos de desempleo, subempleo y empleo informal, y en una sociedad que tiende a mantener la exclusión de aquellos que ya han sido segregados en el sistema penitenciario (Birkbeck, 2003: 33-74). Cabe señalar, que de acuerdo a información registrada por el Instituto Nacional de Estadísticas (Instituto Nacional de Estadística, 2008), para el mes de enero de 2008, la población económicamente activa ascendía a 63,5% de la población total, lo cual representa 12.211.339 habitantes, de los cuales el 10,2% (es decir, 1.248.936 personas), enfilan las estadísticas oficiales de desempleo en Venezuela. De esta manera, salta a la vista que si para un ciudadano común resulta cuesta arriba ingresar al mercado laboral formal, cuanto más a un individuo que ha sufrido los efectos criminógenos de la cárcel y el estigma social que lleva consigo haber sido sujeto activo de un hecho punible, por lo que la posibilidad de empleo de la población penal intramuros, se ve influenciada por la depresión del sistema, existiendo así, factores organizativos y resultantes del clima imperante que influyen negativamente en su desarrollo armónico (Ministerio de Interior y Justicia. 2005). Además de esto, se suscita el hecho cierto de que el trabajo penitenciario no abarca a la mayoría de la población reclusa y es realizado en franca violación de los derechos laborales contemplados para las personas libres, sobre todo en cuanto a remuneración y condiciones de salud y seguridad se refiere.

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De acuerdo a datos aportados por el Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia (Ministerio de Interior y Justicia, 2005: 51), solo un total de 7.754 internos -lo que representa el 41% de la población penal total- desarrolla algún tipo de actividad laboral. De los que laboran realizan trabajo por cuenta propia el 62,9% (4.878) con la colaboración de familiares, principalmente como artesanos y en actividades de comercio y servicios; por lo cual no perciben una retribución estable. En las actividades de servicios propios de los penales se vincula el 33,9% (2.629), de ello, sólo el 3,1% (247) participa a través del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP) lo que denota una pobre gestión institucional. Aunado a ello, los internos son personas subescolarizadas, "con escasos recursos intelectuales que les permitan concebir y desarrollar estrategias individuales para revertir su situación" (Ministerio de Interior y Justicia, 2005: 13), se trata de sujetos carentes de una adecuada capacitación para la vida laboral, sin preparación especializada, mayoritariamente ejecutores de actividades de poca especialidad, tales como: carpintero, cocinero, plomero, jardinero, albañil, electricista, mecánico, barbero, artesano, entre otras. Todo ello refleja, que el Estado Venezolano, mantiene a la población reclusa marginada de su derecho al trabajo, al limitar las opciones de acceso al mercado laboral y no brindar mecanismos idóneos para la satisfacción de esta necesidad social del penado, la cual resulta fundamental en la finalidad de reinserción social que persigue el sistema penitenciario, al tiempo que le permite contribuir con su sustento económico y el de su grupo familiar. Ante este escenario, la realidad penitenciaria plantea la necesidad de cambios y alternativas, pues como lo afirma Baratta (1990), la finalidad de una reintegración del condenado en la sociedad no debe ser abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente, por lo cual la apertura de la cárcel a la sociedad y recíprocamente, resulta un principio político importante, más aún si se considera que en la actualidad los muros de la cárcel representan una violenta barrera que separa la sociedad de una parte de sus propios conflictos, por lo que la reintegración del condenado significa, antes que la transformación de su mundo separado, la transformación de la sociedad que reasuma aquella parte de sus problemas y conflictos que encuentra segregados en la cárcel.

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Es así, que siguiendo la construcción teórica de Baratta, la reintegración social del condenado significa, corregir las condiciones de exclusión de la sociedad activa de los grupos sociales de los que provienen, para que la vida postpenitenciaria no signifique simplemente, el regreso de la marginación secundaria a la primaria del propio grupo social de pertenencia, y desde allí una vez más a la cárcel. La importancia que tiene la reinserción social en un Estado de Derecho, es trascendente, por cuanto se le ve como una eficiente forma de prevención del delito, mediante la atención y asistencia del penado; reconociéndolo como un sujeto de derecho, capaz; que reclama de la comunidad atención y asistencia suficiente como para desarrollar los fines transcendentes de su vida, que merece oportunidades reales de participar en la sociedad y cuya integración es responsabilidad de todos (Olate, 2007: 7-15). Es por ello que, en el marco de la obligación y fin estatal de resocialización del penado y de la sociedad en coadyuvar a la resolución de los problemas que le son propios participando activamente en la vigilancia, prevención y control de la delincuencia, se propone la redacción de los lineamientos base para un cuerpo normativo tendente a promover la colaboración del sector empresarial público y privado, en la provisión de puestos de trabajo a penados que tienen derecho a acceder a algún beneficio de libertad anticipada o cumplimiento alternativo de la pena, así como a aquellos que por haber cumplido su pena en los términos impuestos por el Estado han alcanzado la libertad y su regreso a la vida social. Lo que se propone, lleva implícito el sentido dado por Leal y García (Leal y García, 2007: 351-374), en cuanto a la función de la pena en la reintegración del condenado, concibiendo esta como un espacio donde el reo pueda ejercer ciertos derechos que posibiliten su superación de desventaja social (en la mayoría de los casos originaria) y el Estado cumpla con la obligación de prestar los servicios correspondientes de asistencia (acceso a la educación, formación técnica, salud, programas de trabajo, etc.), lo que estaría en concordancia con los postulados del garantismo penal.

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2. LA RESOCIALIZACIÓN DEL RECLUSO COMO FIN DEL SISTEMA PENITENCIARIO Diversas han sido las teorías que han tratado de darle una justificación filosófica a la pena, desde la venganza, pasando por el concepto de retribución y corrección, hasta la resocialización han servido como argumento legitimador de las sanciones penales. Según Foucault (1980, citado por Leal y García, 2002: 85-120), "…el fundamento filosófico del derecho penal, trasladado de la venganza del soberano a la defensa social, inicia una nueva política de represión punitiva, que necesita de una vigilancia expandida, por lo que al cargar el acento sobre la defensa social de la sociedad, el criminal aparece como enemigo de la sociedad entera".

No obstante, todo lo que dice la ciencia social acerca de la pena muestra su multifuncionalidad, funciones tácitas que no tienen nada que ver con las funciones manifiestas que se le quisieron asignar, de modo que la pena está ahí, ni modo, como un hecho político, como un hecho de poder, como un hecho que está presente y que no se puede borrar (Zaffaroni, 2004). Así, la justificación del derecho penal y los fundamentos sobre los fines de la pena en un Estado Democrático sólo pueden ser sostenidos bajo la correspondencia axiológica con el garantismo jurídico, que permite delimitar propiamente las facultades sancionadoras asignadas al Estado y al mismo tiempo diseñar formas de intervención susceptibles de satisfacer las expectativas de libertad e igualdad (Leal y García, 2003: 53-54). En el último tercio del siglo XIX, se empiezan a sustituir el sistema de penas por el de tratamiento, va adquiriendo mayor importancia la idea de superar el viejo derecho castigador y represor, para pasar a un derecho orientado al tratamiento del delincuente, asumiendo que el delito responde a causas empíricas puestas de manifiesto en la personalidad del sujeto, y cuya remoción con medios científicos llevaría a la desaparición de tal actuación delictiva, con el propósito de incidir en su personalidad a efectos de evitar su reincidencia, encaminándose así la idea resocializadora de la prevención especial positiva (Sanz Mulas, 2000).

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La resocialización aparece así, siguiendo a Sanz, como la función más importante que ha llevado a cabo el sistema penitenciario en su conjunto, con finalidad de la pena-tratamiento, y ésta a su vez como parte de la acción de protección social en la lucha contra la criminalidad, respondiendo a la convicción de que tratar a un individuo no consiste en curarle, como si de un enfermo se tratara, sino en aplicar ciertos métodos psicosociales, con vista a moderar su sistema de valores, para lo cual se ha reconocido que resulta más idóneo las medidas llevadas a cabo en régimen de libertad que las interpuestas en su privación. Al término resocialización se ha unido otros como el de reeducación, reinserción, readaptación, rehabilitación y reintegración, usados indistintamente. Baratta (1990), distingue estos conceptos y coloca a la resocialización y el tratamiento que ésta lleva implícito, en el presupuesto de un papel pasivo del detenido y uno activo de las instituciones, siendo más un residuo de la criminología positivista que consideraba al condenado como un individuo anormal e inferior que debía ser readaptado a la sociedad, considerando a ésta como buena y al condenado como malo. Por el contrario, concibe el concepto de readaptación social como la apertura de un proceso de comunicación e interacción entre la cárcel y la sociedad, en el cual, los ciudadanos recluidos en la cárcel se reconozcan en la sociedad externa y ésta a su vez se reconozca en la cárcel. Para otros, la frase resocialización advierte ciertas frases impugnadoras, pues para algunos es un mito, un eufemismo, una ideología, una utopía, o como lo afirma Muñoz Conde, es un término usado indistintamente, solo como una palabra de moda aunque resulte contradictoria, toda vez que una sociedad que produce ella misma la delincuencia, no es el delincuente sino la sociedad la que debería ser resocializada. En estos términos apunta Sandoval, que hacer alusión al término sociedad en estas expresiones (resocialización, reinserción social, readaptación social entre otras), no es más que una simple apariencia por cuanto la acción continua siendo encaminada, en forma exclusiva, hacia el individuo aisladamente considerado (Ortiz,1993: 164-166). En el sistema venezolano, se concibe el sistema penitenciario como una vía progresiva para alcanzar la rehabilitación del interno, a través del trabajo, el estudio, deporte y recreación. En este sentido, la reinserción so-

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cial del penado se convierte en el objetivo fundamental y justificación de la pena; siendo el tratamiento concebido "para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley" (Artículo 7° LRP). Sin embargo, al momento de confrontar esta concepción con los principios que informan un derecho penal garantista, las fundadas críticas sobre los efectos perjudiciales y los costos sociales consiguientes a la pena privativa de libertad, así como el análisis crítico al que las ideas de resocialización, rehabilitación o reinserción social han sido sometidas; tal fundamentación pierde su sentido lógico-racional, convirtiéndose en una mera declaración de buenas intenciones, dado que: "Todas las investigaciones coinciden en que resulta imposible educar para la libertad, quitando la libertad; y demuestra a su vez los efectos negativos de la vida en prisión, de los procesos de estigmatización y del desarrollo de culturas criminales. Es indudable, que la concepción constitucional venezolana, obedece a los aportes de la doctrina penal que ha estado influenciada por la consideración de la pena con fines utilitaristas reeducativos, en detrimento de su aspecto aflictivo basado en las teorías retribucionistas, complementados con consideraciones humanitarias en torno a la prisión y con el respeto a los derechos humanos" (Leal y García, 2002).

La función resocializadora asignada a la pena, no siempre es posible en virtud de la realidad vivida en el sistema penitenciario y de los medios disponibles, por el contrario, la población penitenciaria queda a merced del ocio y la violencia interna, sin posibilidad de acceder a programas laborales y educaciones, lo que trae como consecuencia, que una vez cumplida la pena, no disponga de condiciones mínimas para reinsertarse en el mundo exterior al penal, quedando en muchos casos la reeducación y la reinserción social supeditadas a finalidades puramente de custodia o de seguridad (Leal y García, 2003). Siguiendo a Leal y García, en un sustrato teórico, "La resocialización desde el punto de vista penológico, comporta la aplicación de una serie de métodos de tratamiento intrainstitucional que favorezcan el pronostico criminológico y

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que están recogidos en la legislación venezolana en la Ley de Régimen Penitenciario, condiciones de vida, salud, educación, trabajo, contacto con el exterior, asistencia religiosa, entre otros; enmarcados en un sistema de progresividad, dirigidos a concientizar al penado sobre cómo y por qué deben adaptarse a la institución, con el objetivo de procurar el sustrato necesario para la posterior reinserción social" (Leal y García, 2008: 11-37).

En este orden de ideas, el artículo 2º de la LRP enuncia como objetivo fundamental de la pena, la reinserción del penado bajo el estricto respeto de todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Sin embargo, en su expresión fáctica, las metas de resocialización se encuentran revertidas. En el sistema penitenciario venezolano el individuo es sometido a un proceso de prisionización en el cual se produce la despersonalización, la pérdida de la autoestima y la exposición subsecuente asunción a la subcultura criminal y/o desviada (Leal y García, 2008) por lo que no queda más que afirmar que la posibilidad de emplear la cárcel como lugar y medio de resocialización ha sido desestimada. La función que la cárcel siempre ha ejercido y continua ejerciendo, es de contener en una especie de depósito a individuos aislados del resto de la sociedad y por ello neutralizados en su capacidad de hacer daño, por lo que no representa en absoluto una oportunidad de reintegración en la sociedad sino un sufrimiento impuesto como castigo (Baratta, 1990). No obstante, ello la finalidad de una reintegración del condenado no debe ser abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente. A este respecto, se afirma que: "El ideal resocializador solo puede realizarse en el marco de una legislación y una justicia penal comprometida con el aseguramiento del libre desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, por lo que el fin de la pena y su ejecución no pueden dirigirse hacia una finalidad distinta de la reinserción del penado o, en todo caso, de la realización del sentido negativo de la resocialización (Ziffer, 1996:13), esto es, la de evitar en la me-

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dida de lo posible los efectos desocializadores presentes en los centros de reclusión, siendo que por ahora parece difícil prescindir del uso de la pena de la pena privativa de libertad, razón por la cual, en la ejecución penal debe adoptarse una política criminal en orden a la garantía de la libertad positiva por parte del Estado, de tal manera que se facilite al condenado los medios para alcanzar una vida futura sin delitos con alternativas a la privación de libertad (Mir Puig, 1994:147). No obstante, en el marco de la legislación penal desarrollada con posterioridad a la vigencia del COPP y la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, el fin de la pena y su ejecución se han encaminado en los contornos de una política criminal con propósitos opuestos"… (Ferreira, 2006: 371).

La directriz contenida en el artículo 272 del texto constitucional, encuentra obstáculos en su consecución, toda vez que la pena privativa de libertad pone en tela de juicio su función reeducativa y socialmente readaptadora cuestionándose consecuentemente la idea de resocialización, pues como lo afirma Pavarini, citado por Leal y García, "…el mayor problema que ésta encuentra es la institución misma de la prisión, pues no se puede educar para la libertad estando en prisión ni mucho menos se puede aislar la individuo para ser socializado, en un lugar donde la violencia es el germen de diversos procesos criminógenos" (Leal y García, 2003).

Baratta (1999) ha sostenido, que es imposible mantener legítimamente la ideología de la resocialización mientras se continúe dependiendo del criterio pena, dado el cuestionable respeto de la autonomía ética de la persona, además de los efectos contrarios que ésta supone (remarginalización, exclusión, aculturación, entre otros). Ello reclama, a redefinición del concepto de resocialización, dándole como contenido, por un lado, el ejercicio de una serie de derechos a formas de instrucción y adiestramiento profesional que compensen su situación originaria de desventaja social, y por otro lado, la obligación del Estado de prestar los servicios correspondientes que va desde la instrucción general y profesional hasta los servicios sanitarios y psicológicos, como una oportunidad de reintegro y no de cómo parte de la disciplina carcelaria, lo cual atañe

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incluso al trabajo dentro y fuera de a cárcel, que también, debe ser ejercido como un derecho del ciudadano encarcelado (Baratta, 1999). En este sentido, la reintegración social del condenado significa, antes que una transformación de su mundo separado, la transformación de la sociedad, de modo que reasuma aquella parte de sus problemas y conflictos segregados en la cárcel. Esto supone, reconstruir integralmente como derechos del detenido, los contenidos posibles de toda actividad que puede ser ejercida, aun en as condiciones negativas de la cárcel (Baratta, 1990). En efecto, de acuerdo a este tratadista, la redefinición tiene por objetivo, evitar la solución idealista del problema de la resocialización basado en pura reiteración de la norma constitucional que asigna a la pena esta función, lo cual resulta estéril en la práctica, por ser la pena privativa de libertad, como se ha afirmado, contraria a la resocialización. El objetivo de rehabilitación del penado y su futura reinserción social, reseñado en la Ley de Régimen Penitenciario, como fin del tratamiento "implica la necesidad de abordar durante el mismo, la creación de valores cuando estos no existan y el fortalecimiento de los existentes, teniendo especial interés en la convivencia social y el estado de derecho", para lo cual, "se involucrara al penado en actividades educativas, deportivas, de orientación espiritual y de relación familiar, teniendo en cuenta que por medio de lo cual se beneficia a la sociedad al rescatar a uno de sus miembros y al propio sujeto al facilitar su crecimiento personal". Se trata pues, de que la preparación para la vida en libertad del penado, sea vista como un tratamiento individualizado y voluntario, no como una pena accesoria, impuesta al detenido conforme a las normas legales, reconociendo que no son un reservorio aislado sino que son seres humanos, sujetos de derechos, deberes y obligaciones, que aunque estén limitados en el ejercicio de algunos de estos, son iguales a cualquier persona en condiciones de libertad, y más importante aún se trata de involucrar a la sociedad en la solución de sus problemas para rebasar las barreras de la exclusión y marginación social. 2.2. Rol del Estado y la Sociedad en la Reinserción del Recluso La relación que habitualmente ha caracterizado a la sociedad y al detenido, viene dada por el vínculo de quien excluye, la sociedad; y quien es ex-

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cluido, el detenido; aun ante la latente realidad demostrada científica, técnica y pedagógicamente, del choque del objetivo de reinserción del detenido contra la naturaleza misma de esta relación de exclusión, toda vez que es imposible excluir e incluir al mismo tiempo, por lo que: "Antes de hablar de educación y de reinserción es, pues, menester hacer un examen del sistema de valores y de modelos de comportamiento presentes en la sociedad en que se quiere reinsertar al detenido. Tal examen no puede, creemos, sino llevar a la conclusión de que la verdadera reeducación debería comenzar por la sociedad antes que por el condenado.' Antes de querer modificar a los excluidos es preciso modificar la sociedad excluyente, llegando así a la raíz del mecanismo de exclusión. De otro modo subsistirá, en quien desee juzgar de modo realista, la sospecha de que la función verdadera de esta modificación de los excluidos es la de perfeccionar y volver pacífica la exclusión, integrando, más que a los excluidos en la sociedad, a la relación misma de exclusión en la ideología legitirnadora del estado social" (Baratta, 2002: 196-197).

En este sentido, siguiendo el concepto de reintegración social del detenido abordado por Baratta (1990), se precisa la importancia de internalizar en la sociedad el papel participativo que se le otorga jurídica y moralmente en la asunción de los problemas que envuelven su entorno a fin de involucrarse en su solución. No obstante esto supone necesariamente la asunción por parte del Estado de su cuota de responsabilidad y la búsqueda del consenso nacional respecto a la inclusión de los reclusos y su necesaria preparación a la vida en libertad, de reconocer que lo indispensable no son más cárceles, sino la apertura de un proceso de comunicación e interacción entre aquella y la sociedad, en que los ciudadanos recluidos se reconozcan en la sociedad externa y ésta a su vez se reconozca en la cárcel. Al respecto, lo primero es reconocer que: "El problema penitenciario hace tiempo que dejó de ser un tema exclusivo de los actores institucionales directamente involucrados en él, para abrirse a la discusión pública, como lo muestra el crecimiento interés que suscita y el intenso activismo de organizaciones e individuos relacionados con el mismo. Por otro parte, solo la consonancia de la sociedad frente al

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tema permitiría tomar medidas que, de lo contrario, serían incomprendidas y rechazadas" (Provea, 2004-2005).

Hasta ahora, la sociedad ha visto la pena como una retribución por el mal causado con la conducta delictiva, considerando a los delincuentes como malos y anormales, razón por la cual ante su actuación no pueden formar parte de la sociedad, debiendo ser excluidos tras su reclusión en establecimientos penitenciarios. Al respecto, Sanz (Sanz, 2000) afirma que urge cambiar la mentalidad de seguridad colectiva que pretende reconocer la pena como un justo castigo del mal causado, por transitar una vía hacia el desarrollo de un programa serio de alternabilidad, demostrando que los sustitutivos a la prisión no son medidas indulgentes o perdones; por lo que para que la sociedad empiece a comprender la importancia de su participación debe saber, que se encuentra antes verdaderas penas. En efecto, la sociedad debe ser sensibilizada ante la problemática de la criminalidad para comprender que la pena privativa de libertad per se no resuelve el conflicto social; siendo sin duda su participación, como lo apunta Sanz citando a Mantovani, incluyendo a entes públicos, empresas, sindicatos de trabajadores y empresarios, asociaciones privadas, entre otros, un paso fundamental para dar apertura a la disminución de la prisión, llamándolos a desempeñar los trabajos de control y de insertamiento social de los condenados, comenzando por el campo de trabajo o la forma de buscarlo. De esta manera, la comprensión y cooperación de la sociedad incluye como premisas: • Alentar a los organismos públicos, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no privativas de la libertad. • Organizar regularmente conferencias, seminarios, simposios y otras actividades para agudizar la conciencia de la necesidad de la participación de la sociedad en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad. • Utilizar todos los medios de comunicación para favorecer el nacimiento de una actitud constructiva en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien la aplicación más amplia del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes.

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• Hacer todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad. Respecto a la importancia de fomentar medidas alternativas a la prisión, Sanz siguiendo a Issa El Khoury (Sanz, 2000), señala que: "Es imprescindible,…comenzar por mentalizar a la opinión pública de que el problema penitenciario, y como efecto reflejo el de los liberados, es un problema de todos que exige soluciones rápidas. Quizás y al respecto convendría empezar por hacerle ver que no solamente el criminal empedernido, el peligroso antisocial, el depravado o el perverso van a prisión, sino también el ocasional, el imprudente y el inocente pueden llegar a ella. Medios como la T.V., la radio, la prensa, organizar ciclos de conferencias, seminarios, etc, en aras a asumir que también son nuestras las partes feas, las partes pecaminosas y que la sociedad debe saber que hacer con su propia patología. Y es una nueva cultura, porque es cultura de responsabilidad. Porque cuanto mayor sea el convencimiento de la necesidad de buscarle alternativas a la prisión, y ello quede reflejado legislativamente, mayor será el impulso que reciba la política social" (p. 416).

En este orden de ideas, no cabe duda que el grado de comprensión social respecto al delito y sus consecuencias, depende del nivel de cercanía o no con estos factores, valga decir, con la victima y victimario; por lo que la primera tarea ésta en romper esta barrera y concientizar a la sociedad acerca de que éste es un flagelo que a todos afecta y al que todos están expuestos, por lo que nadie está absolutamente excepto de estar directa o indirectamente, vinculado al delito, bien en forma activa o pasiva; por lo cual involucra a la sociedad en su conjunto. El Estado, como personificación jurídica de la Nación, es el principal responsable de propiciar la inclusión, igualdad, convivencia social, y en general todo aquello que conlleven a la reintegración del recluso a una vida en libertad en condiciones propicias al desenvolvimiento de su personalidad, y en cumplimiento de sus derechos y deberes fundamentales, en correspondencia con la premisa constitucional contenida en el artículo 2º, al consagrar a Venezuela como "un Estado democrático y social de Derecho y de

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Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". No obstante, al lado de esta responsabilidad concurre el protagonismo de la sociedad de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social, coadyuvando con el Estado en propulsar los fines esenciales que enuncia en el artículo 3º constitucional, que textualmente refiere: "…la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines" (resaltado propio).

Como es evidente, la propia Constitución como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, regulador de la convivencia social, marca el rol protagónico que tienen el Estado y la Sociedad en el cumplimiento del fin de reinserción social que le es asignado al sistema penitenciario, abarcando incluso el período postpenitenciario, facilitando al exrecluso las herramientas necesarias para una vida en libertad bajo el amparo de la legalidad. Se trata de entender que la sociedad es un sistema conformado a su vez por subsistemas, que para un óptimo funcionamiento necesitan trabajar en conjunto hacia la consecución de un mismo objetivo, cual es nivel mínimo de calidad de vida, de respeto de derechos y cumplimiento de deberes. En consecuencia, no se trata de adoctrinar y someter al recluso, sino de educarlo para respetar los valores socialmente compartidos y jurídicamente establecidos para la convivencia social. Ello se afirma, en virtud de que: "Tradicionalmente, se ha concebido la reinserción social apegada a una ideología del sometimiento a la disciplina penitenciaria, criterio orientado hacia los fines preventivos generales,

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es decir, desde una perspectiva de reafirmación de los valores imperantes o de defensa social, no obstante, la reformulación del concepto de reintegración social del condenado, concibe la posibilidad de acceder a espacios de satisfacción de necesidades básicas y desarrollo humano, sin admitir fines generales ligados a la seguridad o defensa social, que violen la autonomía y dignidad del condenado" (Leal y García, 2007).

Es por ello, que como lo concibe la Ley de Régimen Penitenciario, la resocialización, como objetivo fundamental de la pena debe llevar implícito un tratamiento o servicio como lo define Baratta, destinados a propiciar condiciones de vida, salud, educación, trabajo, contacto con el exterior, asistencia religiosa, entre otros; enmarcados en el sistema de progresividad, establecido en la legislación, dirigidos -como lo señalan Leal y García- a concientizar al penado sobre cómo y por qué deben adaptarse a la institución, con el objetivo de procurar el sustrato necesario para la posterior reinserción social. De esta manera, más que precisar un concepto, llamase resocialización, reeducación, reinserción, readaptación, rehabilitación, reintegración o cualquier otro, lo importante es internalizar su alcance, en el sentido de que el Estado, más allá del contenido de una norma que muchas veces es vista como letra muerta, por un lado, desarrolle acciones, a través de programas, planes y políticas apegados a las modernas concepciones de la criminología crítica y de los derechos humanos, que aboga por menos cárcel y mayores medidas alternativas a la prisión y consecuentemente todo un conjunto de servicios destinados a preparar al penado para su vida en libertad, y por el otro, que propicie un cambio de cultura social e incorpore a las comunidades a participar activamente en esta labor. No cabe duda, que la realidad penitenciaria, la cual ha sido un arrastre de problemas acumulados en el tiempo, plantean la necesidad inminente de cambios y alternativas, iniciando por políticas de acercamiento de la sociedad a la cárcel, brindándoles servicios y oportunidades laborales y sociales que le proporcionen un futuro de posibilidades para corregir las condiciones de exclusión y estigma en las cuales de ubica a los reclusos, de modo que la vida postpenitenciaria no signifique simplemente, "el regreso de la marginación secundaria a la primaria del propio grupo social de pertenencia, y desde allí una vez más a la cárcel" (Baratta, 1990).

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En efecto, se trata pues de contribuir con la humanización del sistema, de modo que la cárcel no sea vista como un simple depósito de personas aisladas de la sociedad y consideradas como una amenaza para su subsistencia; siendo para ello necesario reconocer al penado y al ex recluso como parte de la vida comunitaria, como un ser que reclama integración, solidaridad y respeto de ésta, que procura no ser marginado, sino que más bien acogido y reconocido como elemento social. Ante este escenario, la consideración del detenido como un ser normal, en su mayoría carente en la satisfacción de las necesidades básicas de cualquier ser humano (alimentación, salud, educación, trabajo, relaciones sociales), resulta esencial para diseñar una política de inclusión, en la cual la comunidad y la familia juegan un papel fundamental para cohesionar las fuerzas tendentes a alcanzar el fin resocializador. Esto requiere además, transformar la cárcel desde adentro, en cuanto a sus vicios, barreras y obstáculos, lo cual supone: ver el tratamiento penitenciario no como parte de la condena sino como un servicio social; incluir a todos los internos (sean procesados o condenados) en los programas penitenciarios y postpenitenciarios, pues todos padecen de igual manera los efectos negativos de la prisión y el estigma que esta produce; cambiar la visión de los funcionarios penitenciarios, resaltando también su rol en la humanización del sistema, procurando su desarrollo profesional y ciudadano; en fin generar un proceso de apertura, aprendizaje, comunicación, participación e interacción entre los reclusos, funcionarios, el Estado como ente jurídico, la familia, y la sociedad en general. Para esto, la tan prometida y anhelada descentralización del sistema penitenciario es fundamental, pues resulta idónea -sin descartar cualquier tipo de iniciativa favorable- que la participación social se realice desde las comunidades circunvecinas a los reclusos y a los establecimientos penitenciarios, siendo una experiencia comprobada en otras áreas de ejecución de políticas públicas los efectos positivos de la descentralización en contraste con la burocracia que supone la centralización de los recursos y toma de decisiones para el avance y mejora de los servicios públicos. No queda más que afirmar -siguiendo a Baratta- que la transformación de la cuestión carcelaria supone un proceso de aprendizaje y de toma de con-

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ciencia política sobre la cuestión social; pues solo una sociedad que logre manejar y resolver sus propios conflictos y que supere la violencia estructural, puede afrontar con éxito el problema de la violencia individual y del delito. Una fase posterior, implica necesariamente educar, a los reclusos a los fines de potenciar sus destrezas y capacidades para desarrollar competencias que le permitan incursionar en el mercado laboral y a la sociedad, para brindarles a éstos quienes están en una situación de debilidad social, oportunidades para su desenvolvimiento bajo los parámetros de la ley y la moral. 3. ANTECEDENTES JURÍDICOS Y SOCIALES EN LA ASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIA Y POST-PENITENCIARIA Desde la óptica jurídica, en el contexto mundial hay un amplio espectro que sirve de marco a la legislación nacional en materia de asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria a los reclusos y exreclusos, resaltando el derecho de todo ciudadano al trabajo y a recibir una remuneración en relación con sus capacidades y destrezas, que le permita dar sustento a sus necesidades y las de su familia, muy especialmente las Reglas Mínimas y los Principios para el Tratamiento de los Reclusos, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad, los cuales en líneas generales, rescatan la obligación del Estado y de los servicios y organismos, oficiales o no, de facilitar la reintegración del recluso puesto en libertad a la vida en sociedad, proporcionando en la medida de lo posible, las herramientas -incluyendo el trabajo- durante el período que sigue inmediatamente a su liberación. Con ello, se enfatiza el rol protagónico del Estado y la Sociedad en la gestión de la justicia penal y el sistema penitenciario, concentrada en proporcionar herramientas para facilitar la reinserción social del recluso, fortaleciendo los vínculos entre éstos, sus familias y la comunidad, conjuntamente con las políticas que debería llevar a cabo la administración penitenciaria. Esto, a nivel nacional, responde al modelo de Estado establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al papel otorgado a la sociedad como factor corresponsable en la ejecución de las políticas públicas y en la garantía de los derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano.

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No cabe duda, que el texto constitucional concibe un sistema penitenciario modelo intra y extramuros, como elementos básicos para alcanzar el normal desenvolvimiento de quien ha sido sujeto activo de un delito, en la vida social, y de la sociedad misma, no solo en cuanto a su necesaria participación en este proceso, sino incluso respecto a la seguridad pública, pues en la medida en que el sistema progresivo de tratamiento proporcione los resultados deseados -valga decir que el recluso se incorpore a la comunidad con destrezas y oportunidades para permanecer en una actitud de respecto frente a la ley al salir de prisión- se evitará la reincidencia criminal. El trabajo como derecho humano, ha jugado un papel muy importante en el desarrollo de los pueblos; tal es el caso, que incluso al factor de producción y a la necesidad de mano de obra se le atribuye el nacimiento de la cárcel moderna, y como tal es objeto de protección internacional y nacional, no solo para quienes están en condiciones de libertad, sino además para aquellos que se encuentran privados de ella, por lo que la filosofía penitenciaria plasmada en la legislación, apuntan hacia el desarrollo de un trabajo productivo que fortalezca las relaciones sociales del recluso y le permita desarrollarse como individuo y como ciudadano, no como una pena accesoria, sino como parte del tratamiento penitenciario hacia la reinserción social. No obstante, pese a ser el trabajo un derecho que goza de protección constitucional y un amplio desarrollo legislativo, contenido principalmente en la Ley Orgánica del Trabajo y respecto al tema que ocupa esta investigación, en la Ley de Régimen Penitenciario, la realidad ha mostrado que las condiciones de encarcelamiento no han dado lugar al desarrollo de una actividad productiva como es concebida a los efectos de la reinserción. Es por ello, que en función de la experiencia venezolana en la protección de quienes el derecho del trabajo considera como débiles jurídicos y en el marco de la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de este derecho humano y deber de todo ciudadano, proporcionando fuentes de empleo para el acceso a una ocupación productiva dentro del mercado laboral formal; se concibió la idea de precisar el alcance de la normativa regulada en la legislación nacional en resguardo de los derechos de algunas categorías de personas para así traspolar esta vivencia al ámbito penitenciario.

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En principio, la Constitución prevé la libertad de contratación englobada en los postulados que suponen el principio de libertad económica consagrada en el artículo 112° en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1.133° y siguientes del Código Civil, sin más limitaciones que las establecidas por el texto constitucional y legal, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. No obstante, siendo el trabajo un hecho social que goza de la protección del Estado por ser un derecho y deber de toda persona, sin ningún tipo de discriminación, en situaciones especiales el Estado ha intervenido para procurar el cumplimiento de esta garantía y de esta obligación de protección. Tal es el caso de los jóvenes aprendices, personas con discapacidad, adulto mayor, y en general del colectivo de población en condiciones de desempleo y con dificultades especiales, para los cuales se establece un sistema contributivo patronal, canalizado a través de programas sociales, para la incorporación de éstos al mercado de trabajo formal. En cuanto a los jóvenes aprendices, la ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) cuya última reforma fue promulgada el 19 de diciembre de 1970, y su reglamento publicado en la gaceta oficial de fecha 03 de noviembre de 2003, establecen como estandarte, la participación de los sectores productivos del país para la ejecución de los planes, programas y proyectos coordinados por los Ministerios para el Poder Popular de la Educación, Cultura y Deportes, del Trabajo y de Planificación y Desarrollo, tendentes a la capacitación de los jóvenes aprendices del país. Los referidos textos normativos regulan la obligación de patronos y trabajadores de contribuir con sus aportes, a los gastos de funcionamiento de este organismo, siempre y cuando se trate de personas naturales o jurídicas que ocupen a cinco (5) o más trabajadores en su establecimiento, caso en el cual, cuando el Instituto disponga el aprendizaje de menores en fábricas, talleres o explotaciones organizadas, éstos tendrán la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un oficio a un número de menores seleccionados a tal efecto, hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadores, pudiendo preferir como aprendices a los hijos o familiares próximos de sus trabajadores.

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Por otra parte, respecto a las personas con discapacidad, la Ley para Personas con Discapacidad de fecha 29 de diciembre de 2006, publicada en la gaceta oficial No. 38.598 el día 05 de enero de 2007, sucesora de la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623, Extraordinario, de fecha 03 de septiembre de 1993; con el objeto de garantizar el desarrollo integral de éstos de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr consecuentemente la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia; establece como política laboral y responsabilidad de los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, la necesidad de planificar y dirigir programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, así como la promoción de oportunidades, colocación y conservación de empleo para los mismos (Ver artículos 26º y 27º). Para canalizar este objeto, el texto legal regula la obligación de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, de incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros (Ver artículos 29º y 30º). En cuanto a la lucha contra el desempleo y las políticas laborales tendentes a la protección económica y productiva del ciudadano, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (que comprende la conocida prestación de paro forzoso), de fecha 29 de agosto de 2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.381 del 27 de agosto del referido año, tiene por objeto, entre otros, "regular la atención integral de personas integradas de la fuerza de trabajo en situación de desempleo", "favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo, para lograr su acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad" y "articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad, a todas las personas en situación de desempleo, con énfasis especial, en aquellos colectivos de población con

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dificultades especiales definidos en esta Ley, que requieran ingresar o reingresar a una actividad productiva". A este respecto, esta ley resulta aplicable a todos los "trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector público como privado", de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 4°, especialmente aquellos definidos por el mismo texto legal (artículo 27°), como colectivos protegidos para la inserción en ocupaciones productivas y actividades socialmente útiles, acogiendo expresamente a "las personas con discapacidad permanente, las personas mayores de cuarenta y cinco años con cargas familiares, las personas que se encuentren al menos con dos años en situación de desempleo, los jóvenes no calificados que buscan trabajo por primera vez, las personas con dificultades de inserción social, las mujeres no calificadas, jefas de hogar o mujeres víctimas de violencia doméstica". Finalmente, la Ley de Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas del 26 de julio de 2005, publicada en la gaceta oficial No. 38.270 de fecha 12 de septiembre de 2005, ampara a todos los venezolanos de sesenta o más años de edad y a los extranjeros de igual edad, siempre que residan legalmente en el país; e igualmente a los venezolanos y extranjeros con residencia legal en el país, menores de sesenta años de edad, en estado de necesidad, no amparadas por otras leyes, instituciones y programas, destinados a brindar igual o semejantes prestaciones a las contempladas en la presente Ley (Ver artículo 3°). Este cuerpo normativo, propende "al proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de protección de esta Ley, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para una vida activa y productiva", para lo cual -entre otros aspectos- otorga al Ministerio para el Poder Popular del Trabajo, la competencia y deber de "implementar los programas necesarios, a efecto de promover empleos para las personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas indígenas, conforme a su voluntad, capacidades y competencias, sin más restricciones que sus limitaciones físicas o mentales" (Ver artículos 13º y 26º).

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Es así, como, la legislación en materia de derecho del trabajo y seguridad social, ha propendido a crear políticas de empleo, para fomentar la incorporación de la población económicamente activa a las listas de ocupación formal, promulgando un conjunto de leyes, sucesoras de otras preexistentes, con la finalidad de concatenarlas con la política social generadora de empleo, contenida en los lineamientos estratégicos de la nación. De esta manera, conducidos como han sido otros esfuerzos por parte del Estado para brindar asistencia a personas consideradas en situación de vulnerabilidad por circunstancias especiales, es preciso en el marco de lo establecido en el artículo 272° constitucional, de toda la normativa penitenciaria, y de los resultados de investigaciones científicas anteriores, las cuales han enfatizado las consecuencias de la prisionización, además de la necesidad de desarrollar programas de empleos dirigidos a la población reclusa como elemento fundamental de tratamiento progresivo, así como para el acceso a beneficios procesales como son la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el destacamento de trabajo, establecimiento abierto, libertad condicional e incluso la redención de la pena por el trabajo y el estudio; la promoción de oportunidades a los internos y ex internos en las mismas condiciones en las que son dadas a personas en pleno goce de su libertad. De esta manera, es pertinente desarrollar un marco normativo, que adecue la política penitenciaria y postpenitenciaria al contexto socio-jurídico del país, como punto de partida para alcanzar la tan necesaria humanización del sistema penitenciario propuesta teóricamente, sin haberse plasmado hasta ahora, las perspectivas de los resultados esperados; para así dignificar y proteger los derechos de las personas privadas de libertad. Aunado a ello, y desde el punto de vista social, a los fines de contextualizar la propuesta planteada en este trabajo, fue posible recoger la experiencia de países como España, Estado Unidos y Chile, principalmente, en cuanto a la existencia de organizaciones no gubernamentales, entes gubernamentales o ambos conjuntamente, en la procurar de un sistema penitenciario que brinde a los reclusos asistencia en los períodos posteriores a su libertad, entre los cuales es posibles mencionar: la Asociación de Derechos Humanos de Extremadura (ADHE) y el Centro de Investigación de Derechos Humanos de Extremadura (CIDHE), la Asociación Benéfico Social DARSE (Dar Ayuda para la Reinserción Social en España), la Delegación

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Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en colaboración con el Servicio de Acompañamiento Laboral de la Dirección General de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, dependiente del Ministerio de Interior, así como con la colaboración del Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre; la asociación Obra Social Caja Madrid en colaboración con la Asociación Pro-Recuperación de Marginados (APROMAR), el Centro José Rivera de Toledo, el Comité Providencial de la Cruz Roja en la Comunidad de Madrid, la Fundación GINSO, a través de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE) en colaboración con Instituciones Penitenciarias y el Centro Penitenciario de Albolote; Gendarmería de Chile, la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), The Fortune Society (la Sociedad de la Fortuna), The Osborne Association (la Asociación Osborne), Center for Alternative Sentencing and Employment Services (Centro para Sentencias Alternativas y Servicios de Empleo), etc. Estos esfuerzos comprenden la dificultad que supone regresar a una vida en libertad o el cumplimiento de algún régimen de prelibertad, sin las herramientas formativas, laborales y familiares necesarias para progresar como individuo en la sociedad. El trabajo remunerado, no solo mejora las capacidades para la vida social, estrechando además lazos en el hogar al haber un aporte económico en la subsistencia del grupo, sino que además contribuye a generar autoestima al reconocer el individuo que su esfuerzo y labor significan algo para su familia y para la comunidad, por lo que también él cumple un rol social que lo dignifica y diferencia de los demás. Es de notar, que la mayoría de las experiencias analizadas, se centra en organizaciones que buscando la colaboración de entes privados o del propio Estado, proporcionando al recluso habilidades sociales y técnicas de búsqueda de empleo; colocación, acercamiento de las nuevas tecnologías; asesoramiento a él a y su grupo familiar, instrucción en alternativas de autoempleo o gestión de empresas, alojamiento y salud en algunos casos, con el fin de brindar apoyo penitenciario y postpenitenciario con el objetivo de contribuir a su reinserción social. Un importante aporte, además de la asistencia al recluso, es la intervención en el ámbito penitenciario sensibilizando y educando de manera continua a la sociedad, a fin de incorporar en ella los valores de integración

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social de la población reclusa, y proponiendo proyectos cuyas metas sean luchar contra la pobreza y la exclusión social. En este contexto, estas organizaciones parten de la idea que el desempleo y la marginación del mundo laboral constituyen las más importantes desventajas sociales que suele sufrir este colectivo, pues son pocos los ex reclusos que después de superar su situación de privación de libertad y otros vicios, encuentran un empleo al salir en libertad. Seguramente, hay muchos más, lo importante en este aspecto es destacar, que todos estos programas, están inspirados en una conciencia social, que significa el esfuerzo institucional e individual de los funcionarios, la elemental y responsable mirada de la comunidad y la voluntad de cambio asumida por el penado, a los fines de modificar las formas de ejecutar las penas y brindar un trato digno a los sujetos privados de libertad, y permitir una plena integración en una sociedad que lejos de marginarlos los acoja y reconozca como un ciudadano. Lamentablemente en Venezuela, además del reconocible esfuerzos de algunas pocas organizaciones no gubernamentales entre las cuales está PROVEA y el Observatorio Venezolano de Prisiones, guiadas más hacia la situación de los derechos humanos, especialmente respecto a las personas privadas de libertad; que si bien en algunos casos brindan asesoría al recluso, sus programas están básicamente orientados hacia la acción y defensa, educación, investigación, promoción y vigilancia de los derechos humamos.

4. DISEÑO DE LOS LINEAMIENTOS DE UNA PROPUESTA DE ASISTENCIA LABORAL PENITENCIARIA Y POSTPENITENCIARIA La realidad penitenciaria en Venezuela hace propicio desarrollar los lineamientos de un nuevo cuerpo normativo con el objeto de involucrar a la Sociedad conjuntamente con el Estado, en la ejecución de sus políticas sociales, al tiempo de canalizar la premisa de reinserción social del recluso como objetivo fundamental de la pena. Al respecto, aunque modernamente no pareciere existir una justificación a la pena, desde el punto de vista criminológico, lo cierto es que sea

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cual sea la teoría que pretenda imponerse, su ejecución siempre ha buscado, entre otros aspectos, evitar la reincidencia, es decir, evitar que el condenado vuelva a delinquir en el futuro, tras su puesta en libertad. No obstante, como se ha afirmado en innumerables oportunidades la cárcel resulta un lugar desocializador y estigmatizante, por lo que la perspectiva es idear mecanismos que minimicen los efectos negativos de la prisión, fomenten la integración del recluso y eviten la reincidencia. Las normas internacionales y nacionales, parten de la consideración del recluso como un ciudadano que sigue formando parte de la sociedad, y que aunque transitoriamente este privado de su libertad, no debe ser privado de otros derechos humanos fundamentales reconocidos y garantizados por la Constitución y por los Tratados y Convenios Internacionales, razón por la cual deben ser respetados y reconocidos por la administración penitenciaria. Ya se ha referido suficientemente, el papel que juega la sociedad en el tema carcelario, asumiendo aquel sector de su propia integración, que ha sido excluido desde siempre de su contexto, por considerarse un daño social. No obstante, esto es una perspectiva que debe ser transformada hacia una cultura de responsabilidad y de asunción de los problemas que le son propios en el escenario de su evolución y desarrollo. Las tendencias internacionales apuntan en la actualidad hacia una efectiva integración social de la población reclusa mediante la implementación de sistemas de rehabilitación. Por ello se ha dado especial importancia al trabajo y capacitación de reclusos dentro de las cárceles, lo que se ha establecido en la experiencia internacional como un mecanismo eficaz para dotar a los infractores de conocimientos y habilidades aprovechables al momento de salir en libertad, permitiéndoles acceder a trabajos remunerados que los alejen de una posible reincidencia o nueva vinculación con el mundo delictivo (Fundación Paz Ciudadana, 2000). En este contexto, una propuesta legislativa dirigida a brindar asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria, debe considerar, que la disposición de principios y políticas que aseguren a reclusos y ex reclusos su derecho al trabajo, en las mismas condiciones en las cuales las ejecutan en libertad, tiende a reconocerle como ciudadanos, sujetos de derechos y obligaciones, colaborando con su familia y porque no, con su propio mantenimiento

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en el recinto carcelario (durante su tiempo de reclusión), pues de lo que se trata es de fortalecer sus relaciones familiares y sociales y, de crearle un sentido de responsabilidad, acentuando su rol social. No obstante, es preciso entender que no se trata de diferenciar entre los derechos laborales de las personas en libertad y de quienes se encuentran encarcelados, sino de incluir a estos últimos en las políticas sociales del Estado, por estar demostrada la debilidad social que supone haber estado en prisión; es decir, no se trata de crear más exclusión, sino por el contrario de plasmar una propuesta incluyente de todos los actores sociales, representando el derecho y las relaciones que regula como un sistema. Por lo que, esta política supone la integración del sector empresarial (público y privado), como fuente detentadora de los medios y factores de producción y consecuentemente generadora de empleo. • Objetivos de la Ley: regular las relaciones entre el Estado-SociedadRecluso durante el período de reclusión y el tiempo inmediato a su conclusión, orientado a conducir la reintegración del recluso a la vida en sociedad, a sus relaciones familiares, laborales y con su comunidad, a través del ejercicio del derecho al trabajo. • Principios: la propuesta legislativa lleva consigo concebir al sistema penitenciario como un conjunto de planes, programas, proyectos y políticas, guiadas a alcanzar la función de reinserción social del penado, bajo los principios de solidaridad, en el sentido que cada uno de los miembros de la deben coadyuvar a su fin; universalidad, lo cual implica que todos los penados al cumplir los requisitos cuánticos de su condena y bajo las condiciones establecidas en el COPP y en la LRP, tienen derecho a gozar de los beneficios legalmente contemplados sin discriminación alguna; integralidad, en cuanto a que la reintegración del recluso debe incluir todos los ámbitos de su vida, social, familiar y laboral, y contribución, pues se trata de coordinar esfuerzos y recursos (humanos, materiales y financieros) a través de la participación del Estado y el sector empresarial público o privado. • Participación del Estado: esta comprende la formulación de planes, programas y políticas dirigidas a concretar la creación de un Instituto Autónomo encargado de conducir la asistencia laboral penitenciaria y

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postpenitenciaria, con representación de la Cámara Empresarial, la precisión de las acciones a seguir y la especificación de las formas de intervención del sector empresarial nacional (público y privado). En relación con ello, resulta igualmente importante coordinar actividades con otros organismos del Estado, especialmente con el Ministerio del Trabajo y las Agencias de Empleo adscritas a éste, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Servicio Nacional Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entre otros relacionados de llevar a cabo las políticas de empleo y de estimulo y regulación de la inversión, a fin de promover incentivos fiscales y laborales en beneficio del empresario y del recluso, de modo que ésta resulte una iniciativa atractiva y favorable a todos los involucrados. • Participación de la Sociedad: a través del sector productivo, considerando dentro de este a todas aquellas empresas, asociaciones (civiles o mercantiles), organismos, e instituciones, cualquiera sea su actividad social, que puedan ser consideradas como medianas y/o grandes empresas, en atención a su capital, número de empleados, objeto social, utilidades, entre otros factores. Al respecto, es importante, establecer programas y políticas de educación y concientización empresarial y social de modo que la comunidad se sensibilice ante su rol protagónico en la reintegración del penado, desde el período de cumplimiento de la pena, pasando por las formulas alternativas a la privación de libertad hasta el tiempo inmediatamente después a definitiva liberación. En efecto, no debe olvidarse que un cambio social implica la cohesión de sus miembros sin exclusión alguna, por ello, antes de emprenderlo se hace imprescindible realizar un acercamiento a la sociedad que permita concientizar a la misma sobre su rol en la reintegración del recluso como aspecto esencial en la lucha para evitar la reincidencia, prevenir el delito y disminuir los índices de la criminalidad e inseguridad pública, temas éstos ineludibles en la preocupación de la convivencia del ciudadano común, que no se trate de una ley o medida impuesta, sino del inicio de la modernización del sistema penitenciario. • Formas de Participación: En este aspecto, una ley que lleve como estandarte la participación del sector productivo en coordinación con el

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Estado, debe abarcar actividades propicias hacia la reintegración de los internos, a través de la ocupación de una actividad laboral, que le otorgue valor agregado a él y a quien presta el servicio, y considerar los siguientes aspectos: a) El Programa debe iniciar con una educación y calificación intramuros, dependiendo siempre las circunstancias y situaciones personales, con tres fases diferenciadas: entrevistas personalizadas, para el conocimiento de las personas y toma de contacto; formación, orientación y asesoramiento sociolaboral y; seguimiento, una vez fuera de prisión, continuando con el asesoramiento. b) Para concretar el ingreso al mercado de trabajo, se debe seguir con una clasificación y ubicación del recluso en determinada actividad económica, atendiendo a criterios inherentes a éste (tal y como su edad, sexo, habilidad, arte, oficio u profesión, estado mental, entre otros), como a factores asociados a la empresa (actividad económica, vacantes y requerimientos actuales). c) definir los lineamientos contributivos del sector empresarial (categorizar las empresas, establecer su aporte económico si fuere el caso, y que éste pueda ser deducido del impuesto sobre la renta, el porcentaje de empleados necesarios en proporción al tamaño de su plantilla laboral, etc.). d) organizar la creación de bolsas de trabajo, de modo que las empresas inscritas en ellas, hagan del conocimiento sus necesidades de reclutamiento de personal y el perfil requerido para el cargo, a fin de agilizar el acercamiento empresa-recluso. e) cuando sea posible, con los aportes económicos del Estado y del sector empresarial, crear un fondo de inversión, que bajo determinadas condiciones sea otorgado en forma de micro créditos a asociaciones u organizaciones de reclusos para el desarrollo de una actividad económica como trabajadores independientes. f) propiciar conjuntamente con las Cajas Autónomas Trabajo Penitenciario, el desarrollo de talleres de trabajo intramuros, desarrollando actividades cuyos productos puedan ser vendidos al consumidor final, permitiendo así la acumulación de capitales y el desarrollo de la inversión, además de una remuneración justa para los reclusos.

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En general, se trata de proveer a la población interna -procesada o penada- incluso desde el inicio de su reclusión, la oportunidad de ingresar al mercado formal de trabajo en las mismas condiciones que la población en libertad, por lo cual debe concebirse, la protección de todos los derechos laborales, incluidos la seguridad social y la salud y seguridad en el trabajo, de los reclusos trabajadores. En este sentido, ante la posibilidad de discrepancias laborales con los empleadores, se debe crear una unidad de asesoría legal al recluso, en las cuales los Procuradores del Trabajo, puedan brindar además de asesoría representación legal en caso de ser necesario emprender acciones ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral, los Juzgados Laborales o cualquier otro, a fin de resguardar sus derechos. Asimismo, es esencial asistir a los ex reclusos en la etapa inmediatamente después a su liberación, a fin de brindarles las herramientas necesarias para la búsqueda y colocación en un empleo formal, que le permita vivir en condiciones dignas y plenas de libertad y respeto a la ley.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La política social en Venezuela, se evidencia carente de mecanismos de inclusión de la población reclusa, tan necesarios tras el estigma y las consecuencias individuales y sociales que la prisión; como colorario de las condiciones de encarcelamiento, de la cultura de la sociedad venezolana y la actitud del Estado y de su gobernabilidad, reflejado asimismo en la insuficiencia de las políticas penitenciarias y su desviación hacia la construcción de nuevas y mejores cárceles ante situación de colapso coyuntural, antes de la concepción de modelos provistos de menos cárceles y mayores oportunidades de reinserción social. En este contexto, se hace necesario diseñar una política penitenciaria a largo plazo, que incluya la asistencia postpenitenciaria, acorde con la realidad nacional, a los fines de avanzar en la humanización del sistema penitenciario acorde con los postulados garantistas contenidos en el ordenamiento jurídico nacional y los avances de la criminología crítica.

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La evolución de los postulados de la criminología crítica han ahondado y profundizado además de la responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en el rol de la sociedad en la reintegración social del recluso, en la necesidad de su acercamiento a los muros de la prisión y de éstos a ella, para canalizar el objetivo de reinserción social, el cual ha sido suficientemente demostrado no puede alcanzarse en condiciones de privación y sometimiento. Concientizar a la sociedad respecto a la importancia de su participación protagónica en la ejecución de las políticas penitenciarias y en la necesaria integración e inclusión del recluso en la vida social, es imprescindible, jugando aquí el Estado, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales un papel divulgador y de orientación. Las condiciones jurídicas están dada, en el marco de un texto constitucional garantista y protector de los derechos humanos, considerando entre ellos el trabajo como un derecho social de primer orden para el desarrollo social, siendo la experiencia internacional en materia de asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria un paso hacia delante en el sistema carcelario y en la participación social. Este escenario exige, llevar a cabo una gran consulta nacional, para la redacción y promulgación de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciario, orientada a integrar al trinomio Estado, Sociedad (a través del sector empresarial), reclusos y ex reclusos, en la finalidad de reinserción social del sistema penitenciario, a través de la educación, profesionalización y colocación en el mercado de trabajo formal, con la ocupación de un oficio productivo a si mismo, a su familia y al país. No cabe duda, que la operatividad de esta propuesta lleva implícito en primer término, la voluntad y conciencia política en la necesidad de modernización del sistema penitenciario y de profundizar el alcance de la asistencia post-penitenciaria, haciendo práctico el contenido del artículo 272º constitucional, todo lo cual se vería reflejado en la promulgación de una Ley sobre Trabajo Penitenciario y Postpenitenciario, que establezca la normativa que regule la actividad de todos los actores sociales, como garantía a sus derechos constitucionales y de la finalidad de reinserción social del sistema carcelario.

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Además, supone la participación de Organizaciones no Gubernamentales y la sociedad civil, quienes conscientes de la viabilidad y beneficios prácticos de esta iniciativa, coadyuven en la redacción de la ley y, a través de congresos, foros, cursos, talleres y/o seminarios, propaguen la necesidad de involucrar a la sociedad en estos asuntos, de modo que el sector empresarial no lo sienta como una imposición o un gravamen más sobre su actividad comercial, sino por el contrario que lo perciban como parte de un servicio comunitario y como un aporte a una mejor calidad de vida de los ciudadanos, pues en la medida en que se ataquen los factores incidentes en la reincidencia, consecuentemente se estarán conteniendo los índices de criminalidad. Finalmente, supone la asunción de un compromiso por parte de los reclusos en asumir un rol, enmarcado en el cumplimiento de las expectativas sociales que sobre él se tienen, educándose para el trabajo y aprovechando legal y legítimamente las oportunidades que le brinda el sistema. LISTA DE REFERENCIAS BARATTA, Alessandro (1990). Resocialización o Control Social. Por un Concepto Crítico de Reintegración Social del Condenado. Universidad del Saarlan, R.F.A. Traducido por Mauricio Martínez. Ponencia presentada en el Seminario Criminología Crítica y Sistema Penal, organizado por la Comisión Andina de Juristas y la Comisión Episcopal de Acción Social, en Lima del 17 al 21 de septiembre de 1990. http://www.justiciapenaladolescente4.blogspot.com/2007/06/resocializacin-o-control-social-baratta.html. Fecha de Consulta: 20-03-2008. BARATTA, Alessandro (1999). Reintegración Social del Detenido. Redefinición del Concepto y Elementos de Operacionalización. En: La Pena: Garantismo y Democracia. Compilado por Mauricio Martínez. Ediciones Jur{idicas Gustavo Ibáñez. BARATTA, Alessandro (2002). Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. Introducción a la Sociología jurídico – penal. 1er. Reimpresión. Traducido por Alvaro Búnster. Siglo XXI Editores Argentina, S.A. Pág. 196-197. BIRKBECK, Christopher (2003). El Desempeño Penal bajo el Destacamento de Trabajo en la Región Andina de Venezuela (1999-2002). Capitulo Criminológico, Volumen 31, No. 4. Instituto de Criminología Dra. Lolita Aniyar de Castro. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela. Págs. 33-74.

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