Arquitectura Penitenciaria

Arquitectura Penitenciaria Arquitectura Penitenciaria. Antecedentes de la Arquitectura Penitenciaria. Eugenio Cuello Ca

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Arquitectura Penitenciaria Arquitectura Penitenciaria.

Antecedentes de la Arquitectura Penitenciaria. Eugenio Cuello Calón nos explica que la prisión aparece como pena en la Edad Media en el Derecho Canónico. “Unas veces consistía en la reclusión en un monasterio, en particular de los clérigos que hubieren incurrido en penas eclesiásticas, de trusio in Monasterium, otras veces, para los herejes y delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica. Se ejecutaba en los lugares destinados a la reclusión de condenados que se denominaban cárceles. Esta pena se imponía con carácter de penitenciaria, con el fin de que el culpable reflexionarse sobre su culpa y se arrepintiera”

En épocas posteriores y hasta bien entrado el siglo XIX, los delincuentes como detención preventiva y más raramente como ejecución de pena, fueron recluidos en toda clase de locales que poseyeran condiciones de seguridad para evitar la fuga. Con tal fin se utilizaron horrendos calabozos, aposentos abandonados, palacios y otros edificios, Las antiguas prisiones europeas, no fueron construidas para recluir criminales, sino para objetivos de otros géneros, Se mencionan por ejemplo: La Torre de Londres-Originalmente fue un fortificado palacio La Bastilla de Paris- Que era una fortaleza La Torre de Temple – Palacio y tesorería de los Templarios.

Luego entonces, se entiende que el sistema celular representa “el aislamiento total en donde imperaba la regla del silencio”, y se pretendía el arrepentimiento del condenado a través de la auto reflexión.

Época Prehispánica Caracteres de la Cultura Azteca.- Tenían como finalidad la custodia y algunos autores las identifican como pena: a.- Teilpiloyan.- Destinado para los deudores y aquellos que habían cometido faltas leves. Contaban con jaulas hechas de piedra y madera llamadas concalli, de estrechas proporciones. No existen datos de la duración de las penas. b.- Cuauhcalli.- Como centro preventivo de custodia en donde se reunían infractores que iban a ser sacrificados...

Arquitectura Penitenciaria Arquitectura Penitenciaria Se entiende a la arquitectura penitenciaria como una manifestación y un resultado, como una respuesta en el

plano material, al planteamiento combinado de todas las disciplinas penitenciarias desde el Derecho Penal y Procesal hasta el Derecho Penitenciario; concebido como un conjunto de normas que rigen la vida del individuo desde el momento en que recobra su libertad absoluta, cuya finalidad a su vez, es crear el marco físico adecuado para el desarrollar la amplia serie de actividades que capaciten al individuo, para que sea útil a la sociedad y se reintegre armónicamente a la misma. La funcionalidad de la construcción, en cuanto a la organización de sus espacios interiores y exteriores, deberá permitir que se reconozca en el interno a un ser humano, cuyas necesidades deben ser satisfechas y a su vez facilitar el desarrollo de las actividades que ahí se generen. Formalmente se deberá crear un clima de seguridad en un ambiente similar a la vivencia en libertad en donde los espacios y autoridades deberán contemplar en todo momento el respeto a la dignidad del ser humano. El programa arquitectónico, como conjunto de requisitos en materia de espacios y formas, instalaciones e interrelaciones funcionales entre los diferentes servicios, constituyen el penal, una meta, un objetivo que no puede ni debe entenderse ajeno a las necesidades que las áreas competentes y finalidades del tratamiento penitenciario. La forma como marco físico del establecimiento dependerá de la calidad de los ambientes susceptibles de crearse, calidad que debe ser coherente con las características sociales psicológicas de quienes van a habitarlo. Es decir, las formas deberán manejarse en base a conceptos para finalidades ambientales. El establecimiento de reclusión, entonces deberá responder a dos finalidades principales. 1) Asegurar que el proceso este a disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta... Penología; Es el conjunto de disciplinas que tiene por finalidad la correcta ejecución, la correcta aplicación de la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme. Ciencias de Ejecución de la Pena 1.- La arquitectura penitenciaria: Cuya finalidad consiste en concebir, diseñar y construir los locales penitenciarios, es decir los locales destinados al cumplimiento de penas; fundamental y esencialmente las penas privativas de la libertad. 2.- La higiene penitenciaria: Cuya finalidad es asegurar la salud tanto mental como física del penado. Es obvio que la pena no puede, al menos no debe ser una medina inhumana, que se debe garantizar al penado su salud física y mental, que debe ser atendido en el seno del propio local penitenciario cuando la enfermedad fuese de menor cuantía, e incluso en un establecimiento especial fuera de él cuando la enfermedad fuere de tal gravedad que así lo exigiera. La higiene penitenciaria más ampliamente, traza las normas a seguir para mantener y asegurar esa higiene mental y física de la persona que está sometida al cumplimiento de una pena 3.- La pedagogía penitenciaria: Aun cuando la finalidad fundamental de la pena no es la resocialización del delicuente, sino el castigo del

mismo, sin embargo, el lapso del cumplimiento de la pena puede y debe aprovecharse para lograr la readaptación social del delicuente. Ahora bien, una gran mayoría de los delicuentes lo son porque han carecido de instrucción hay una inmensa mayoría de delicuentes que son analfabetos, que no saben leer ni escribir. Luego la pedagogía penitenciaria trata de orientar al penado, trata de sumistrarle la instrucción indispensable para que ya libre opte por otro tipo de conducta que no sea la anterior, y asi conforme con la ley de régimen penitenciario venezolana vigente, en los establecimientos penitenciarios se deben suministrar a los reclusos que no la tengan, al menos la instrucción primaria y en lo posible además la educación secundaria, y en lo... A. La Arquitectura Penitenciaria, que es la que se encarga de concebir y construir recintos penitenciarios.

B. Higiene Penitenciaria: Se ocupa de todo lo relacionado con enfermedades de los penados, Art.245 del Código Orgánico Procesal Penal, no permite privaciones de libertad en enfermedades terminales.

C. La pedagogía Penitenciaria: se encarga de todo lo relacionado con los conocimientos de aprendizajes de educación formal y artesanal de los presos y de aquellos que llegan con una profesión para que la ejerzan en la cárcel y de esta manera obtener beneficios durante el cumplimiento de la pena.

D. La Sexología Penitenciaria, va a regular la formas como los penados pueden tener relaciones sexuales dentro del recinto penitenciario, en este caso se excluyen a la mujeres del goce de este beneficio.

E. La Administración Penitenciaria: que tiene que ver con todo lo relacionado con la administración de la comida y demás insumos que entran a la cárcel (Economato).

La pena

Consiste en la privación o detrición de ciertos derechos al trasgresor, que debe estar previamente establecido en la ley, y que es impuesta a través de un proceso, como retribución, en razón del mal del delito cometido

Garantías constitucionales de la sobre la pena art : 49 C.N.R.B.V

No aplicabilidad de la pena de muerte art : 43 C.N.R.B.V

No aplicabilidad de las penas perpetua o infamantes o mayores de 30 años art : 44 C.N.R.B.V

No aplicabilidad de pena de extrañamiento del territorio nacional art :50 C.N.R.B.V

Fundamentos

Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sanción y se enmarca perfectamente dentro de las previsiones de...

La responsabilidad de las autoridades penitenciarias en la crisis y el grave deterioro del sistema es evidente. Todos los funcionarios de la organización tienen responsabilidad en el manejo de esta compleja situación, desde el Ministro del Interior y Justicia, como las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, los encargados de las diferentes Divisiones tanto de tratamiento como de seguridad de ésa Dirección, hasta los Directores de Cárcel y los empleados subalternos. Asumir un cargo en la administración pública, significa responsabilizarse administrativamente sobre el ejercicio del mismo, la Ley de Régimen Penitenciario y el Reglamento de Internados Judiciales abordan algunas de estas responsabilidades; señalan como deben funcionar los centros de reclusión, lo que implica, que quien asume un cargo de tal naturaleza debe hacer cumplir la Ley. Las deficiencias estructurales no justifican el incumplimiento de la misma. En los centros de reclusión del País se suceden diariamente situaciones irregulares que en ocasiones constituyen faltas administrativas y en otros casos representan ciertamente delitos legalmente tipificados; pero la falta de intervención oportuna de las autoridades penitenciarias, la omisión ó la complicidad dejan generalmente pasar por alto los hechos, mientras que en la esfera penal los expedientes nunca cursan, propiciándose un ambiente de profunda impunidad.

es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados

El Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.1 Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas. El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el

tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. EL DERECHO PENAL PARTE GENERAL” Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento juridico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicaciòn de una pena. La prisión o cárcel por lo común es una institución autorizada por el gobierno. Es el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un país o nación. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organización respectiva que las administra.

El objetivo de las prisiones o cárceles varía según las épocas y, sobre todo, las sociedades. Su principal cometido es:     

proteger a la sociedad de los elementos peligrosos disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley. reeducar al detenido para su inserción en la sociedad. acallar a los oponentes políticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque también en las democracias pueden existir prisioneros políticos. impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su próximo proceso, se habla, en este caso, de prisión preventiva.

Los principios de las prisiones La finalidad de las prisiones ha ido cambiando a través de la historia. Pasó de ser un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí misma. En algunos países (principalmente los democráticos), un medio que tenía, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para ella a la vez que se intentaba su reinserción, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles. De hecho, la reinserción, casi nunca se consigue.

CARACTERISTICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO. Política penitenciaria en la CRBV y la legislación

La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusión de los presos (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad. En la actualidad, a las cárceles se les atribuye la función de reeducar a sus internos y reinsertarlos en la sociedad, sin embargo, esta competencia no es ninguna innovación de la era contemporánea, ya Platón en la época antigua planteaba que los reclusos no debían salir de las cárceles ni peores, ni iguales sino mejores (citado en Gómez Grillo, 1979). El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantiza que los centros de reclusión tendrán tal función, al establecer que: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..., en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario (G.O. Nº 36.975, 19/06/2000) al plantear que: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la Pena.

Estos nuevos instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el país, poco han influido en la cruenta realidad de las cárceles venezolanas. Y que presenta como características, según las descritas por la organización internacional Human Rights Watch, en el libro Castigado sin condena, como: 

abarrotadas,



con personal insuficiente,



deterioradas físicamente y plagadas de armas,



drogas y bandas.

El penitenciarismo venezolano tiene una doble existencia, por un lado, lo que plantea la Constitución y las leyes del país, donde se hace hincapié en el respeto de los derechos fundamentales, dándole incluso rango constitucional a los tratados de Derechos Humanos celebrados por la nación que establezcan disposiciones más favorables para el individuo (Art. 23 CRBV), y por otra parte, la que se vive día a día en una prisión venezolana. Como señala COFAVIC al describir tal situación: Los internos no tienen acceso a un médico, masivo en heridas graves, las lesiones menores son atendidas entre ellos mismos sin un conocimiento técnico, no hay agua potable ni un servicio regular de luz eléctrica, sus camas son hechas de periódico y cartón, visten harapos, sus familiares son innecesariamente vejados cuando los visitan, las actividades deportivas se realizan por grupos esporádicos y de manera improvisada, no hay un plan educativo continuo y sistemático..., por señalar algunos de los problemas menores de la cotidianidad en una cárcel, pues realmente, estar dentro de una cárcel en este país es muy semejante a haber realizado un viaje al pasado, quizás a la época en que Beccaria escribió De los Delitos y las Penas, pues si bien mucho se ha dicho desde entonces, la realidad para el interno sigue siendo igual, pudiendo describirse como desesperante, desigualitaria, injusta y por supuesto, fuera del imperio de la ley. Observando que fuera de este imperio de la ley, se violan los derechos de los privados de libertad, quienes el único derecho que se les debes restringir es el derecho a la libertad, ya que todos los demás derecho están

garantizados en la ley de régimen

penitenciario, y aun así no se cumplen.

Legislación Vigente Marco constitucional El artículo 272 de la constitución de Venezuela establece las bases de lo que debe ser el sistema penitenciario nacional, haciendo posible la privatización carcelaria, pues establece El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ellos, los establecimientos penitenciarios contarán con espacio para el trabajo, el

estudio, el deporte y la creación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipal, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencias a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciar que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO Derecho de las personas detenidas o encarceladas. 272 C.R.B.V., contempla este artículo 10 principios del “Sistema Penitenciario” 1º. El sistema Penitenciario debe asegurar “la rehabilitación del interno o interna y el respeto ende sus Derechos Humanos”. 2º. Es obligatorio que los penales cuentes con los “espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación necesarios para el debido tratamiento reeducativo. 3º. Los Funcionarios directivos de los penales deber ser “penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias “.

4º. Administración Penitenciaria Descentralizada: los penales deben depender de las gobernaciones y Municipios, no del Gobierno Central. 5º. “Régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias”. 6º. “Las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

7º. El Estado esta obligado a crear las instituciones indispensables para garantizar la asistencia pospenitenciaria y evitar la las reincidencias. 8º. Se propiciara la creación de entes penitenciarios “con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico 9º. “Modalidades de privatización”. Empresas particulares intervienen como en la administración carcelaria, como proveedores de servicios, de alimentación, asistencia medica, trabajo, estudios, recreación, etc.

10º Los Estados y municipios promoverán la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de estos con la población.

Marco Legal Instrumentos Internacionales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos · La convención Contra la Tortura, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes · La declaración Universal de Derechos Humanos · El conjunto de principios para la Protección de todas las pernas cometidas a cualquier forma de Detención o Prisión ·Las reglas mínimas para el Tratamiento de los reclusos · La Convención Americana sobre Derechos Humanos · La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura · El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales · Instrumentos Nacionales El Código Orgánico Procesal Penal · La Ley del Régimen Penitenciario · El Reglamento de Internados Judiciales · La Ley de Beneficios en el Proceso Penal ·

La Ley de Redención de la Penal por el trabajo y el Estudio.

EL PENADO, CONDENADO, DERECHOS HUMANOS Y LEGISLACIÓN VENEZOLANA CRBV Artículo 2, 19, 22, 23, 43, 51 AL 58, 60 y 272 (DCP 43 al 74. DESC 75 al 118)

Tratados Internacionales. Artículo 345 de la “Declaración Universal DDHH” Artículo 1 ,25 (3) y 26 (2) de la “Declaración Americana DDHH” Artículos 7 y 10 al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Artículos 1 al 6 de la “Convención Americana”. C.O.P.P Artículo 478, 479 L.R.P.Artículo 2, 6, 8, 20 al 46, 31 al 34, 35 al 42 L.R.A.P Artículo 8 R.I.J Artículo 41 y 52

LAS CARCELES DE NUESTRO PAIS. Su problemática y política penitenciaria Las cárceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, técnicos, económicos, sociales, ecológicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Existe un gran Hacinamiento y violencia marcan cárceles venezolanas. Según la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, la sobrepoblación carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los últimos diez años.

“Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos están abarrotados, no tienen condiciones mínimas decentes”, dijo Humberto Prado, director del OVP. “(Los reclusos) Sólo sobreviven”. Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadísticas del OVP y del Gobierno coinciden en más de 260 muertes y más de 400 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las cárceles. Haciéndose eco de esta situación de sobrepoblación carcelaria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado al Gobierno venezolano a adecuar las condiciones de vida en los penales a los estándares internacionales y a resolver el problema del hacinamiento. “Uno ahí dentro (en la cárcel) tiene que luchar por todo, hasta por un metro (cuadrado) de piso para descansar”, dijo José Sánchez, un ex presidiario de 35 años que lidera a „Liberados en marcha‟, una fundación cristiana para ayudar a ex reclusos. Ysmel Serrano, director de Rehabilitación y Custodia, declaró que en agosto de 2008 los recintos penitenciarios albergaban a más de 23 mil 400 reclusos. El presidente Hugo Chávez decretó emergencia penitenciaria en 2004 y activó un Plan de Humanización, concebido de 2006 a 2013. Pero desde entonces se ha incrementado el número de muertes violentas en las cárceles. Serrano reconoce las fallas del sistema y las atribuye en buena medida a “la falta de continuidad administrativa, (pues) no se siguen los planes”. Este funcionario, que asumió el cargo en marzo, es el 16 director de prisiones en los nueve años de Gobierno de Chávez. En ese lapso también ha habido once La crisis carcelaria es un problema “heredado” de administraciones y Gobiernos anteriores, y que hay un problema de fondo, “estructural, de cultura, de pensamiento”. “Es un „submundo‟, con el respeto que merecen los seres humanos que ahí habitan”, señala el funcionario.

Prado, un ex recluso, coincide y dice que la crueldad “parece haberse incrementado”, como lo reflejan los cadáveres cortados en pedazos y colgados de columpios luego de una riña en la cárcel de Anzoátegui en junio de 2007. Prado considera que “el interno responde al tipo de ambiente que pisa, se fortalece la maldad interna”. Agrega que los reclusos a veces tienen “un armamento que es superior al de las propias autoridades”. El tráfico de armas, drogas y aparatos electrónicos dentro de las prisiones es uno de los factores que contribuyen a la violencia. “Incluso existen tarifas para cada uno de los servicios”, cuenta Prado. En los penales más peligrosos la Ley imperante es la de los reclusos, divididos en bandas que gobiernan en ciertos sectores. Los líderes son llamados “pranes” y también tienen poder fuera de los centros penitenciarios, con sistemas de comunicación que van de mensajes con familiares hasta celulares que sobreviven a las requisas. Las cárceles en Venezuela fueron concebidas como depósitos de seres humanos, reclusos y funcionarios, y ellos desarrollaron sus reglas CAMBIO DE PARADIGMA

QUE SE PRESENTA EN EL SISTEMA

PENITENCIARIO. HUMANIZACIÓN DE CENTROS PENITENCIARIOS. Para humanizar las 30 centros penitenciarios del país, el Gobierno de Chávez pretende descongestionar los penales. Se anunció la construcción de seis recintos que albergarán 3 mil reos, de los cuales ya se inauguró en junio el de Coro, estado Falcón, a 300 kilómetros al Oeste de Caracas, con capacidad para 850 personas. Los presos son llamados ahora “privados de libertad” y se trata de “integrar a los familiares para bajar el nivel de violencia”, con actividades culturales como teatro y una publicitada Orquesta Sinfónica Penitenciaria.

Pretende “darle herramientas a los privados de libertad para facilitar su reinserción a la sociedad”, explicó Serrano. El funcionario indicó que se tratará de separar a los reclusos de acuerdo a su nivel de peligrosidad, “porque ahora están todos revueltos”. Otro de los problemas de los penales es la demora en procesar los casos. Las cárceles pueden representar “una pena de muerte” y que muchos reclusos mueren en prisión mientras esperan ser enjuiciados. El Gobierno espera combatir los retrasos procesales mediante “tribunales itinerantes”, Esos tribunales, integrados por jueces, fiscales y abogados defensores. A esto podemos añadir el trabajo que en la actualidad 2009 esta llevando la fundación de la defensoría del pueblo, mediante la actualización judicial de los privados de libertad. FORMAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS. El cambio de paradigma penitenciario se consolida con la creación del Programa de tratamiento no institucional, al cual rápidamente se le suma la responsabilidad de administrar el régimen abierto y la libertad condicional ya previstas en la Ley de Régimen Penitenciario de 1961, por ser medidas afines a los objetivos del mismo. El destacamento de trabajo, por su parte, nunca fue concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional, básicamente por el grado de vinculación que mantenía el recluso con el medio cerrado. Si bien es cierto que este programa nace con el estigma de estar inmerso en un sistema

penitenciario

ineficiente

y

dentro

de

una

institución

altamente

burocratizada y centralizada como el extinto Ministerio de Justicia, es importante mencionar que el mismo se abre paso en la macro-estructura de la institución y desarrolla características muy particulares Hoy día, puede ser considerado como una alternativa a la reclusión a través de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y suspensión condicional del proceso y, en otros casos, como una extensión del sistema mediante fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En ambos sentidos, este tipo de tratamiento constituye un importante componente del sistema penitenciario, que no neutraliza

ni criminaliza, y podría incluso ser considerado como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procura reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad, minimizando las lesiones hacia los derechos de los transgresores, a la vez que se maximiza la tutela (Ferrajoli, 2001).

Ahora bien, ¿cómo pueden el tratamiento institucional (intramuros) y el no institucional (extramuros) ser tan diferentes filosófica y estructuralmente, y estar a la vez tan interrelacionados y ser integrantes de la misma administración penitenciaria?, o mejor aún, cabe reformular la pregunta que hiciera Linares sobre ¿Cómo puede la asistencia postinstitucional hacer frente a los desacuerdos o desidia de la asistencia institucional? (1977: 210).

Si bien es cierto que ambos subsistemas pertenecen al control jurídico-penal del Estado y son portadores de potencial sancionatorio, la diferencia entre ellos estriba en la naturaleza de las estrategias utilizadas para ejercerlo. En la práctica, el tratamiento no institucional, quizá por su concepción de base, quizá por ser “no institucional”, asume un núcleo humanista. A fin de cuentas, para asegurar las condiciones del libre desarrollo individual, para fomentar la responsabilidad personal y la conciencia social, y reestablecer vínculos con el medio social, no son necesarios la violencia ni el encierro que han caracterizado el sistema penitenciario venezolano, de hecho, son incompatibles. El Programa ha tenido una difícil misión en lo que al tratamiento de penados que se encuentran bajo alguna de las fórmulas de libertad anticipada se refiere, que es corregir los excesos generados por la institucionalización. Es muy grande el reto cuando se intenta brindar tratamiento a individuos que han estado recluidos. Tan grande, como negativo es el proceso de socialización al que han estado expuestos durante el encarcelamiento (Baratta, 1989) y en este sentido, el eje del tratamiento no institucional debe estar encaminado a revertir el deterioro causado por el sistema cerrado, invirtiendo de esta forma el enfoque de la criminología clínica tradicional, quizá para convertirse en lo que Zaffaroni llama “clínica de la vulnerabilidad” (1989: 28).

Son éstas consideraciones necesarias al momento de realizar una valoración del Programa a través del cual se ejecutan las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sobre todo a partir de la reforma procesal penal iniciada en Venezuela con la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Desde mediados del siglo XIX se ordenaba al Ejecutivo recabar información y organizar el régimen penitenciario, así como la construcción de edificios “cónsonos, seguros y capaces” destinados a servir de penitenciarías, sin embargo aún durante las primeras décadas del siglo XX, se improvisaba la reclusión en fortalezas y castillos, y el régimen penitenciario era básico, empírico y como señalaba el maestro Chiossone sin ninguna directriz científica (1952: 17). Tuvieron que suceder varios intentos legislativos para que en 1961 se instauraran como fórmulas de cumplimiento de las penas: el destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional. Como un intento del Ejecutivo de desarrollar los postulados de una nueva Ley de Régimen Penitenciario (LRP), nuevos y modernos establecimientos fueron construidos a nivel nacional, establecimientos que desde sus inicios estarían caracterizados por altos niveles de hacinamiento aparejado de retardo procesal, falta de clasificación de la población reclusa y por supuesto, violencia. A la crisis del tratamiento penitenciario históricamente han seguido incansables intentos del Ejecutivo de ampliar, masificar y renovar la institución carcelaria, en lugar de desarrollar y reforzar el régimen progresivo a través de la aplicación de medidas como el destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional. Dichas medidas eran concedidas en muy pocos casos por el Ministerio de Justicia mediante resolución.

Sobre la poca frecuencia con que eran concedidas estas medidas, mucho puede especularse y, atribuírsele a un excesivo retardo procesal que inutilizaba la aplicación de la fórmula alternativa más próxima a la libertad, como el destacamento de trabajo, a la inexistencia de sede y personal suficiente y calificado para velar por el cumplimiento del régimen abierto o incluso, a la desconfianza para otorgar la libertad condicional, por cuanto no estaba sometida a

tutela. Independientemente de las razones, lo cierto es que el interno era privado del otorgamiento de éstas fórmulas, por fallas atribuibles al mismo sistema de justicia.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUCIONALES El trabajo fuera del establecimiento.

Una de las primeras formas de libertad anticipada es el trabajo fuera del establecimiento, cuya naturaleza confronta serias confusiones, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el administrativo. El trabajo fuera del establecimiento, conocido genéricamente como “destacamento de trabajo”, es aquella medida a través de la cual el penado recluido, egresa del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena (25%) junto con otros requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario. También se encuentra regulado en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario en la forma que sigue: El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres. Ante el desuso en que ha caído el trabajo en destacamento o grupos, en la práctica se recurre al artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual prevé la autorización a penados para “trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos” (Destacado nuestro). A pesar que el trabajo fuera del establecimiento se encuentra regulado expresamente en los artículos 66, 67, 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la práctica esta fórmula se ha

desconfigurado de tal manera, que es otorgada a los penados sin que los mismos tengan trabajo asegurado y sin que pernocten en el establecimiento, contrario a lo establecido en la legislación. En cuanto a la administración de esta medida, es importante resaltar que el destacamento de trabajo nunca fue concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional, básicamente por el grado de vinculación que mantiene el recluso al establecimiento penitenciario, esto es, al medio cerrado, pero desatendiendo su naturaleza, la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Orgánico Procesal Penal

ante la inminente entrada en vigencia del Código asigna en 1998 la responsabilidad de la atención y

supervisión de destacamentarios (intramuros) a los delegados de prueba del Programa de tratamiento no institucional (extramuros), creándose de esta forma un híbrido que genera confusiones e indeterminaciones incluso proyectadas al ámbito jurisdiccional, y que propicia abusos y omisiones en la concesión y regulación de esta medida. Sin duda alguna, la desnaturalización progresiva del destacamento de trabajo, consecuencia

de

una

profunda

confusión

organizativa

y

una

selectiva

(des)aplicación de la ley (al establecer régimen de pernocta para algunos destacamentarios y no así para otros), es una circunstancia que evidencia las contradicciones en la ejecución de esta medida y cuya incidencia puede incluso ser considerada a la luz del éxito o fracaso de la misma1.

El destino a establecimiento abierto El régimen abierto es considerado una importante evolución en los regímenes penitenciarios de nuestra época, y consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario(C.T.C).

Se

encuentra consagrado en los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y puede ser acordado a aquellos penados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos, haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta.

La concepción y fundamentación teórica de la medida de régimen abierto en Venezuela, se adecua a lo establecido en el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que en lo concerniente a establecimientos abiertos, señalaba que estos debían caracterizase por ausencia de precauciones materiales o físicas contra la evasión y en un régimen fundado en una disciplina aceptada. Estas son características que distinguen el régimen abierto de otras medidas. En 1981 se crean los primeros Centros de Tratamiento Comunitario autónomos en Venezuela. Es mucho lo que promete esta fórmula alternativa a la tradicional cultura reclusoria venezolana, pues asegura asistencia individualizada, facilita los contactos familiares, comunitarios y laborales, se administra sin necesidad de coacción física al estar basado en la autodisciplina del penado, y como la experiencia demuestra, su aplicación resulta mucho menos onerosa que los establecimientos penitenciarios, tanto financiera como socialmente. En el año 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el régimen abierto como uno de los pilares del nuevo penitenciarismo y, en la misma línea coincidiendo con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal desde 1999 se observa un considerable incremento de la población penada que se encuentra bajo esta fórmula de cumplimiento de pena. La filosofía y organización que caracterizarían a este subprograma desde su creación, acompañados del sagrado principio constitucional y el consecuente incremento de la población bajo régimen abierto, deberían ser las principales garantías del fortalecimiento institucional y la definitiva consagración de esta medida

en

la

cultura

penitenciaria

venezolana.

Actualmente,

existen

administrativamente 19 CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y aún cuando desde hace aproximadamente cuatro años el Ministerio del Interior y Justicia a través del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP) tiene prevista la construcción de nuevos Centro de Tratamiento Comunitario, La libertad condicional La libertad condicional es la última de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en la legislación venezolana y consiste en el egreso definitivo

del interno del establecimiento penitenciario. Es otorgada a aquellos penados que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta. (66,66%), La misma, se consagra por primera vez en la Ley de Régimen Penitenciario de 1961, para la cual no se establecía asistencia ni control alguno. Será en el año 1981, cuando una Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, mediante su artículo 3º, establezca expresamente que la medida “estará sujeta a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba designado por el Ministerio de Justicia”, ubicando de esta forma la medida dentro del ámbito de acción del Programa de tratamiento no institucional. A tal efecto, se diseña un sub programa para su ejecución, que incluiría asistencia técnica a los fines de adaptar progresivamente al sujeto al medio ambiente familiar y social, estrechar vínculos familiares que favorezcan el establecimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas, incentivar el sentimiento de seguridad y confianza en sí mismo, además de facilitar su incorporación al campo laboral (Ministerio de Justicia, 1982). Actualmente, en la práctica el penado bajo libertad condicional es supervisado por los delegados de prueba de las Unidades Técnicas (antiguas Coordinaciones zonales de tratamiento no institucional) por un tiempo igual al remanente de la pena y su supervisión por parte de estos funcionarios, supone un menor nivel de intervención y exigencias con respecto al régimen de semi libertad, en el sentido de no requerir bajo amenaza de revocatoria constancia de trabajo, informe del patrono, la permanencia del penado en establecimiento alguno, ni el sometimiento a normativas especiales contentivas de un sistema sancionatorio propio, como el destacamento de trabajo (Manual de Funcionamiento) ó el régimen abierto (Reglamento Interno). Esta medida debe facilitar al penado alcanzar mayores niveles de éxito en los contactos familiares, sociales, laborales y en el progresivo descenso de la estigmatización producida por el medio cerrado. Entre otras causas relacionadas al cumplimiento o incumplimiento de esta medida, que pueden corresponder a

características específicas de la población en referencia, deben tomarse en cuenta las variables asociadas a los mecanismos implementados para el seguimiento del caso por parte del delegado de prueba, los cuales tienden a ser, como se mencionó anteriormente, menos exigentes que el destacamento de trabajo y el régimen abierto, más aún si se toman en cuenta factores como la desorganización y altos niveles de hacinamiento que caracterizan los anexos y centros de cumplimiento de esa medidas.

LAS BARRERAS PARA EL NUEVO PENITENCIARISMO CONSTITUCIONAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artículo 272, establece un entramado de principios que deben servir de base para el desarrollo del sistema penitenciario, entre los cuales se prevé que “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, pero pese a tal resolución y al vertiginoso crecimiento de la población en prelibertad (en más de un 120% durante el período 1998-2001), ningún ajuste se ha realizado para fortalecer las bases estructurales del Programa que sirve de plataforma para el desarrollo de estas medidas. Por el contrario, el mismo se ha visto gravemente afectado a nivel presupuestario y, en cuanto a la escasez de recurso humano, puede señalarse que para octubre de 2004 según información suministrada por la Dirección de Reinserción Social

llegan a atenderse entre 100 y 150 casos

en todas las

medidas, salvo régimen abierto por cada delegado de prueba en las Unidades de Puerto Cabello, San Juan de los Morros, Barquisimeto, San Felipe, El Vigía, San Cristóbal, Carúpano, Ciudad Bolívar y San Félix, entre otras. Mención aparte merece la Unidad de Guanare donde, hasta el mes de octubre de 2004, son atendidos 320 casos por un solo delegado de prueba. Evidentemente, la capacidad de atención de los casos ha llegado a límites insostenibles, por un lado como consecuencia del peligroso crecimiento, durante

los últimos años, de la población que se encuentra bajo alguna fórmula alternativa a la privación de libertad y, por el otro, debido a la ausencia de una política de ingreso de personal calificado, todo lo cual pone en riesgo las bases fundacionales y estructurales del Programa y por ende, la ejecución de la probación y de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en Venezuela. Por otro lado, el hacinamiento que existe en los Centros de Tratamiento Comunitario constituye uno de sus principales problemas, trayendo como consecuencia una peligrosa saturación que deteriora notablemente el tratamiento impartido, trasladando la ineficacia del tratamiento carcelario al tratamiento no institucional, desbordando la capacidad de atención, gerencia y control en estos establecimientos. Mención aparte merecen las dependencias administrativas encargadas de la coordinación y ejecución del programa en las regiones, las Coordinaciones Regionales, de las cuales dependen treinta y una (31) Unidades Técnicas y diecinueve (19) Centros de Tratamiento Comunitario. Pues bien, resulta un hecho incontestable y que la administración pública al parecer ha comprendido que la desconcentración conlleva a la regionalización y esta es una primera garantía de éxito para la gestión pública. Tanto es así, que desde el mismo Ministerio del Interior y Justicia se alude a la necesidad de crear Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana (de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, 2001) e incluso se plantea la reapertura de Coordinaciones Regionales para Prevención del Delito, ante la necesidad de direccionar mejor los programas en ésta área. A esta lógica y necesaria tendencia, se contraponen las propuestas de reestructuración del sistema penitenciario en lo que a las instancias que administran las fórmulas alternativas a la pena privativa de libertad se refieren, las cuales apuntan a la eliminación de las instancias regionales que le han dado sentido, coherencia y continuidad al Programa de tratamiento no institucional durante 24 años, continuidad que resulta fundamental para la subsistencia del mismo, pues no hay que olvidar que la inestabilidad administrativa por el constante cambio de autoridades y la falta de especialización de las mismas, propicia la

improvisación y la contingencia. Pero en definitiva, son las instancias regionales las encargadas de administrar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las distintas regiones de Venezuela, fórmulas que dicho sea de paso tienen rango constitucional. La alternativa ideada por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia para suplir la ausencia de las instancias regionales luego de su eliminación, es crear nuevas instancias, centralizadas, que funcionen desde Caracas, y que desde allí, se coordine y supervise el funcionamiento de treinta y una (31) Unidades técnicas y diecinueve (19) Centros de Tratamiento Comunitario, sin contar con todos los equipos técnicos que, previa solicitud de los Tribunales, realizan evaluaciones psico-sociales a aquellos penados y procesados que (en reclusión o en libertad) optan por alguna medida sustitutiva a la privación de libertad. Todo ello dirigido desde la sede central. Pero no sólo al ámbito institucional se limitan las contradicciones del sistema. La desarticulación es general. La deslegitimación en que se ve sumida la fase de ejecución de penas subyace en la improvisación de sus operadores, en la falta de continuidad administrativa y en una marcada desarticulación entre leyes, políticas y líneas de acción en materia penitenciaria, así como entre los organismos de justicia penal entre sí. En este sentido, la separación entre la administración de justicia y administración penitenciaria surgida a partir del Código Orgánico Procesal Penal debió haberse reducido con la creación de la figura del Juez de Ejecución, sin embargo, la falta de delimitación entre las funciones jurisdiccionales y administrativas crean grandes fricciones entre las dos instituciones, sin mencionar las confusiones generadas debido a la falta de coherencia del sistema penal y una confusa y desarticulada legislación penitenciaria.

TIPOS Y UBICACIÓN DE LOS RECINTOS PENITENCIAROS. I.J……………….. internado judicial.

C.P………………..C entro penitenciario. Comun.P………….Comunidad penitenciario. A.F…………………Anexo femenino. C.N…………………Cárcel nacional. P.G…………………Penitenciaria general. I.N………………….Instituto nacional. C.E.R.R…………….Centro experimental de rehabilitación y de educación para adulto. CTC……………….Centro de tratamiento Comunitario.

CENTRO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO. REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. 1. c.t.c. INP .Rafael Ochoa Castro/ Edo Zulia. 2. Dr. Manuel Matos Romero. /Edo Zulia. 3. Lic. Hilda Lucrecia Hernández. / Edo Lara. 4. Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño/Edo Mérida. 5. Dr. Juan Antonio Tovar Guedez / Edo Táchira. 6. Prof. José Antonio Carreño:/ Edo Trujillo. 7. De Falcón /falco.

REGION CAPITAL. 1. DR Francisco canestri /Dto Federal. 2. Pbro. José María Fabián Rubio/Dto federal. 3. Dr. Alfredo Rodríguez /Miranda. 4. lic. Luis Martínez González/Miranda. 5. Dr. José Agustín Méndez urosa /Vargas.

REGION CENTRAL. 1. Dr. Eduardo Herreras/Edo Carabobo 2. Dr. Andrés Grisantti /Edo Carabobo.

3. Dr. Félix Saturno Angulo / Aragua. 4. Ezequiel Zamora/ Guarico

REGION ORIENTAL. 1. Lic. Diego Bautista Urbaneja/Anzoátegui. 2. Miguel Antonio Blanco Guerra/Monagas. 3. Francisco de Miranda/Monagas. 4. Dr. Antonio José González Ávila/Nueva esparta. 5. Dr. Augusto Domar./Bolívar 6. de Monagas/Edo Monagas. 7. Luisa Cáceres d Arismendi/Anzoátegui.

CENTRO PENITENCIARIOS. REGION ANDINA. 1. C.P De Occidente /Sta. Ana Edo Táchira. 2. A.F De Occidente /Sta. Ana Edo Táchira. 3. C.P de la región Andina San Juan de Lagunillas/Edo Mérida. 4. A.F de la región Andina San Juan de Lagunillas/Edo Mérida. 5. I J de Barinas /Edo Barinas. 6. A.F de Barinas /Edo Barinas. 7. I.J de Trujillo/ Edo Trujillo. 8. A.F de Trujillo/ Edo Trujillo. 9. I.J de San Fernando de Apure/Edo Apure. 10. A.F de San Fernando de Apure/Edo Apure.

REGION CENTRO OCCIDENTAL. 1. C.N de Maracaibo/ Sabaneta, Edo Zulia. 2. A.F de Maracaibo/ Sabaneta, Edo Zulia. 3. I.J de Falcón, Coro / Edo Falcón. 4. A.F de Falcón, Coro / Edo Falcón. 5. C.P de los Llanos/ Guanare Edo portuguesa. 6. C.P Regio Centro Occidental/Uribana Edo Lara. 7. I.J Barquisimeto /Edo Lara. 8. Comu. P de Coro /Falcón.

REGION ORIENTAL. 1. I.J de Monagas/la pica Monagas. 2. A.F de Monagas/la pica Monagas. 3. I.J de Carúpano/Edo Sucre. 4. A.F de Carúpano/Edo Sucre. 5. I.J de Anzoátegui/Edo Anzoátegui. 6. I.J de Sucre Cumana/ edo Sucre. 7. A.F de Sucre Cumana/ edo Sucre. 8. C.P de la Region Insular/Porlamar. 9. A.F de la Region Insular/Porlamar. 10. I.J de Bolívar Vista Hermosa/Edo Bolívar. 11. I.J de Oriente / El Dorado, Edo Bolívar. 12. C.P Marhuanta /Marhuanta Bolívar. 13. C.P de Monagas (futuro). Maturín.

REGION CAPITAL. 1. I.J Capital el Rodeo I / Edo Miranda. 2. I.J Capital el Rodeo II /Edo Miranda. 3. CRTA La Planta / el Paraíso /Dto Federal. 4. C.P Region Metropolitano Yare I / Yare Edo Miranda. 5. C.P Region Metropolitano Yare II / Yare Edo Miranda.

6. I.J los Teques. / Los Teques Edo Miranda. 7. I.N de Orientación Femenina (INOF)/Edo Miranda. 8. C.P Metropolitano Sector De Mediana Seguridad Terraza (A) Yare Edo Miranda.

REGION CENTRAL 1. I.J de Valencia / Tocuyito Edo Carabobo. 2. A.F de Valencia / Tocuyito Edo Carabobo. 3. C.P Carabobo (Minima) Tocuyito /Edo Carabobo. 4. C.P Aragua/ Tocuyito / Edo Aragua. 5. A.F Aragua/ Tocuyito / Edo Aragua. 6. I.J San Felipe /San Felipe Edo Yaracuy. 7. I.J San Juan de los Morros /los pinos Edo Guarico. 8. P.G de Venezuela /San Juan de los Morros Guarico. 9. A.F de Venezuela /San Juan de los Morros Guarico. 10. CERRA/Maracay Aragua.

Que los presos venezolanos protesten frente a las condiciones de hacinamiento en que viven y contra la violencia cotidiana a que están sometidos no solo de parte de sus guardias sino también de pandillas armadas que buscan controlar la vida carcelaria no sorprende a nadie en este país.

Ya es conocido por todos los habitantes del país las atrocidades que se viven dentro de las rejas, sin embargo a nadie parece importarle. Es un tema poco tocado por los medios de comunicación en relación a otras situaciones, a pesar del peso y la importancia de este, ya que se trata de seres humanos culpables de algún delito (muchas veces ocurren equivocaciones o injusticias jurídicas), pero no de simples animales.

Tampoco se nota la preocupación entre los dirigentes del país ni se toman medidas contundentes ante esto, parece como si es aceptado ese indigno sistema carcelario en nuestro país; aceptado como otros problemas y circunstancias desfavorables para la calidad de vida de los venezolanos, que por ignorancia u otra índole pasan por debajo de la mesa.

¿Dónde quedan los derechos humanos de los reos? Aun siendo criminales existen leyes para salvaguardarlos,

tienen los mismos derechos naturales que todos tenemos desde que nacemos… Pero esto es totalmente diferente, la ley en las cárceles venezolanas parecen hechas por los mismos presos, quienes entre bandas y grupos tratan de tomar el mando del lugar, provocando enfrentamientos violentos y muertes casi a diario.

Venezuela tiene menos presos por habitantes que España y otros países de Europa, sin embargo la violencia y delincuencia en la calle es mayor, esto nos da una horrible idea de que existe gran impunidad en nuestras calles, donde muchos homicidios y actos delictivos quedan en el olvido por parte de las autoridades, pero no por las miles de madres y familias que sufren por esta situación.

También existe otro punto con respecto a esto, y es la delincuencia en las...