Asistencia Post-penitenciaria

“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA D

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA E.A.P. DERECHO

Tema: “Asistencia Post-penitenciaria” Formatted: Centered

CURSO

:

PROFESOR

Formatted: Indent: Left: 0.3", Hanging: 1.08"

Derecho de Ejecución Penal :

Formatted: Indent: Left: 0.3", Hanging: 1.48", Space After: 8 pt

Dr. Germán Small Arana

INTEGRANTES:  Acco Manacyalle, Fransheska

Cód. 13---

 Dextre Padilla Giovanna Victoria

Cód. 13020254

 Ladera Córdova María Carolian

Cód. 13020202



Formatted: Tab stops: 3.84", Left + Not at 3.78"

AÑO

: VI año

Cód. 13--2018

Dedicatoria: A nuestros padres que, con su esfuerzo y ayuda contribuyen a nuestro desarrollo personal y profesional.

2

ÍNDICE Capítulo I 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8.

Alcances Generales Diferencia entre un beneficio penitenciario y el beneficio Post-penitenciario Clases de asistencia post-penitenciaria Tratamiento post-penitenciario: ¿Asistencia social o derecho fundamental? Clases de Tratamiento Post-penitenciario 5.1. Asistencia o ayuda material 5.2. Asistencia moral o psicológica 5.3. Orientación social y supervisión La población de asistencia Post-penitenciaria en el Perú El perfil de la población liberada con asistencia post-penitenciaria Políticas de reincersión post-penitenciaria Capítulo II

9. 10.

Gestión de los Establecimientos Penitenciarios en el Perú Antecedentes históricos de la gestión de los establecimientos penitenciarios 10.1. Periodo arcaico 10.2. Periodo colonial 10.3. Periodo Republicano

11.

Instituto Nacional Penitenciario – INPE 11.1. Antecedentes históricos 11.2. Funciones 11.3. Objetivos estratégicos institucionales 11.4. Población penitenciaria: extra muro e intramuros 11.5. Programa de medio libre: intramuro a. Programa “Creo” b. Programa “Inpe de Vida” c. Programa TAS 11.6. Programa de medio libre: extramuro a. Programa Focos b. Programa Reto c. Programa Capa d. Programa No más Problemas Alcances y conclusiones Bibliografía

12. 13.

PRESENTACIÓN 3

Commented [CL1]: No podemos compararlos, porque el tratamiento post penitenciario no es un bencicio Commented [CL2]: Es lo mismo que el punto 5

Para retornar a la sociedad el interno debe pasar por un tránsito por el cual se le entreguen las herramientas necesarias para poder vivir en paz y evitar la reincidencia delictiva en ese sentido nos hemos enfocado en estudiar este tránsito que se encuentra a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y se desarrolla principalmente en los establecimientos de medio libre y se lleva a cabo a través de la administración post penitenciaria que tiene como fin principal ayudar al interno que ha egresado del Penal a que su tránsito hacia su libertad y a la sociedad no sea traumática, por lo que este estudio pretende aportar una posibilidad de contribuir a solucionar el problema de la reincidencia, propiciando la paz en sociedad de tal forma que contribuya a la seguridad ciudadanía. En la temática de la resocialización y reinserción de la persona privada de libertad, se ha discutido mucho acerca de la asistencia post-penitenciaria o tratamiento post-penitenciario de la persona excarcelada. Una medida que sin duda, toda persona que ha obtenido la libertad, tiene derecho a recibir; porque el simple hecho que la persona al estar privado de su libertad en un establecimiento penitenciario se ha convertido en una víctima de su propio accionar delictivo y sufre –o puede sufrir- del efecto de la prisionización; pues luego de ser liberados –de haber afrontado la dura experiencia del encierro, con todos los problemas que aqueja el sistema penitenciario-, estas personas afrontan un nuevo problema respecto a su situación jurídica, social, psicológica, laboral y familiar. Nos obstante, hablar del tratamiento post-penitenciario es un quimera, pues el Estado peruano ha ignorado por completo los problemas del sistema penitenciario. En la actualidad, las cárceles más modernas, tienden a ser todas, cárceles de máxima seguridad. La lucha contra la delincuencia y la inseguridad ciudadana –promovido tanto por los políticos de turno como la prensa 4

mediata- cae en un acto extremadamente populista, al punto que ya no se proponen reinsertar al delincuente en la sociedad, recuperar al extraviado y mucho menos brindarle una asistencia post-penitenciaria, como antes se proponía; ahora lo que prima –aunque no se mencione- es el aislamiento de la persona privada de libertad y en cuanto a la persona que sale en libertad, tras cumplir en todo o en parte la pena, el Estado los abandona a su suerte, pero cuando estas personas -ante la ausencia de oportunidades laborales y la estigmatización de la sociedad- vuelven delinquir (reincidencia y habitualidad), el Estado les impone una sanción mayor la pena prevista en el Código Penal. En consecuencia, podemos decir que la cárcel “modelo” del fin de siglo no tiene ni el más mínimo propósito resocializar ni mucho menos brindarle un tratamiento post-penitenciario a la persona que salió en libertad.

CAPÍTULO I 1. Alcances Generales

5

El sistema penitenciario peruano presenta serios problemas, como la corrupción, el escaso presupuesto estatal, el hacinamiento, la sobrepoblación, etc.1; y, entre otros problemas, el principal factor que agrava la situación carcelaria es el incremento desmedido de la población penitencias (en adelante POPE)2.

Cuadro N° 1 Población total del sistema penitenciario (POPE)

Población total del Sistema Penitenciario en el Perú 2017 98, 133

Establecimiento Penitenciario

Establecimiento de Medios

(Intramuros)

Libre

82, 023

(Extramuros) 16, 110

Procesados

35, 499

Sentenciados

Asistencia

Pena

Post-

limitativas de

Penitenciaria

derechos

7, 635

8, 475

46, 534

*CUADRO DE ELABORACIÓN PROPIA

La población penitenciaria peruana ha experimentos una desmedida evolución (crecimiento) en los últimos años, así en 1997 había un total de 24, 297 internos

CARRANZA, Elías, 2009. MAGÁN ZEVALLOS, Julio C. (2014), Situación actual del sistema penitenciario peruano (Presentación), en el Taller: Estructuración de proyectos en el sector justicia, vinculado al mecanismo de asociaciones público-privado (APP), Lima 03 de noviembre. 1 2

6

y en el 2011 se incrementó en más del 50% del total de los internos (52, 700)3. Y según el Inpe, en el año 2012, la POPE era de un total 77, 515 personas, entre la población de intramuros y extramuros, y en el 2016 había un total de 97, 651 personas (Inpe, 2016)4. Cuadro N° 2 Evolución de la Población Penitenciaria (1997-2017)

Año

1997

2011

2012

2016

2017

POPE

24, 297

52, 700

77, 515

97, 651

98, 133

Fuente: Estadísticas del Inpe

En efecto, la situación del sistema penitenciario es muy crítico, y cada año la población penal se incrementa en una medida descontrolada; pues solo basta ver la evolución de la población penal en los años 2011, 2012 y 2017, para darnos cuenta de la crisis institucional.

En el del año 2011, el Sistema Penitenciario Peruano tenía la capacidad de albergar a 28, 689 internos; sin embargo según las estadísticas del INPE informa que el mes de julio del año 2011 había un total de 48, 858 internos generando una sobre población de 20, 169 internos, con un grado de hacinamiento del 45%, es decir había un total de 20, 169 internos más de la capacidad de albergue (Inpe, 2011). Cuadro N° 3 Capacidad de albergue vs la POPE (2011)

DE LA JARA, Ernesto (2012); Leyes, penas y cárceles: ¿Cuántos sirven (y cuanto no) para la seguridad ciudadana? Abuso de la prisión preventiva, causas y consecuencias, Corporación Andina de Fomento, Lima, Perú, p. 1-35. 4 Estadística del INPE-2016 3

7

2011

CAPA.

POBLACI

SOBRE

HACINAMI

ALBERG

ÓN TOTAL

POBLACI

ENTO

UE

ÓN

%

SISTEMA PENITENCIA

28,689

48,858

20,169

45%

RIO PERUANO Fuente: estadísticas del Inpe

En este mismo sentido, en el año 2012, el Sistema Penitenciario Peruano tenía la capacidad de albergar a 28, 659 internos; sin embargo según las estadísticas del INPE informa que el mes de julio del año 2012 había un total de 58, 681 internos generando una sobre población de 30, 022 internos, con un grado de 105% de sobrepoblación y hacinamiento, es decir había un total de 30, 022 internos más de la capacidad de albergue del Sistema Penitenciario Peruano (Inpe, 2012). Cuadro N° 4 Capacidad de albergue vs la POPE (2012)

2012

SISTEMA

CAPA.

POBLACI

SOBRE

HACINAMIE

ALBERG

ÓN

POBLACI

NTO

UE

TOTAL

ÓN

28,659

58,681

30,022

%

105%

PENITENCIA RIO PERUANO Fuente: Instituto Nacional Penitenciario

8

Por otro lado, respecto a la asistencia social y el tratamiento en el sistema penitenciario peruano no son los más adecuados, porque ni siquiera cuentan con las implementaciones adecuadas para llevar a cabo estas medidas. Así, el Ministerio de Justicia en conjunto con el INPE, señalaron que a nivel nacional existe: 1 psicólogo por cada 378 internos, 1 medico por cada 885 internos, 1 asistente social por cada 442 internos, y 1 abogado por cada 885 internos.

Frente a este clima adverso del sistema penitenciario, el Ministerio de Justicia en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (en adelante Inpe) han identificado este problema y han tomado cartas en el asunto; y, ambas instituciones han elaborado un Plan de Reforma del Sistema Penitenciario Nacional denominado “10 Medidas y reformas del Sistema Penitenciario” (InpeMinjus, 2012)5 y fijaron algunos medidas a implementarse, las cuales son: reducir la tendencia del hacinamiento al 2016 de 280% al 41%.

Al respecto, es de mencionar que no ha existido ni existe una política de reinserción laboral; por mencionar que los talleres de formación y capacitación no solo son insuficientes, sino que no se adecuan a las necesidades del mercado y por consiguiente desalienta a los internos a desarrollar una labor dentro de las cárceles. Y mucho me nos existe un tratamiento post-penitenciario para evitar que la persona que salió en libertad no vuelva a reincidir en hechos delictivos y regrese a la cárcel.

4. Tratamiento

post-penitenciario:

¿asistencia

social

o

derecho

fundamental?

En el ámbito académico del sistema penitenciario se han desarrollados sendas investigaciones orientados a la reinserción social, los cuales –entendemos- son de mucha utilidad en la mejora del sistema penitenciario. Al respecto, Fabra y Heras, han señalado que es necesario e indispensable, acompañar, al proceso 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – INPE (2012); 10 Medidas y reforma del sistema penitenciario, informe estadístico.

9

de reincorporación del reo a la sociedad, las denominadas asistencias postpenitenciarias6.

Esta medida es de suma importancia para disminuir el índice de hacinamiento que agrava el sistema penitenciario del Perú, pues de no optar estas medidas, las personas que obtienen su libertad, volverán a reincidir y regresaran a las cárceles. Sin embargo, en nuestra realidad social y dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el tratamiento pos-penitenciario es un tema ignorado y relegado por el propio Estado, e incluso, ha sido olvidado por los legisladores, y todos los operadores del derecho7.

Entendemos que no debe soslayarse que la gran mayoría de liberados, luego de ser excarcelados, afrontan un momento crucial respecto a su nueva situación jurídica, social, psicológica, laboral y familiar, entre otras circunstancias que van a repercutir en que su resocialización y reintegración social o reinserción social sea efectiva; de no ser así, se auspiciaran circunstancias favorables para una probable reincidencia o habitualidad delictiva o, inclusive, otras formas de comportamiento desviado y antisocial. Debiendo por ello anotarse que no es absolutamente

cierto

que

el

tratamiento

intracarcelario

(tratamiento

penitenciario) proporcione una cabal rehabilitación y reeducación del interno, sino debe estimarse y priorizarse también la necesidad de un tratamiento postcarcelario a fin de continuar y completar dicho proceso de reinserción social y así evitar su actual crisis8 La asistencia post-penitenciaria9 es el conjunto de medidas de supervisión y de ayuda material y moral, dirigidas fundamentalmente al reo liberado de una 6

FABRA y HERAS; La reinserción social post-penitenciario: un reto para la educación social, 2016; MARTIN y VILA; Si nada cambia, todo continúa igual. La educación social y sus ausencias en el ámbito penitenciario realizada en la población penitenciaria de Málaga, en Revista de Educación Social-RES, 2016; LATORRE; La reinserción y reeducación en centros penitenciarios ¿es posible?, Universidad de Jaumi, Valencia, 2015. 7 MONTORO SALAZAR, Hamilton; ¿”asistencia post-penitenciaria” o “tratamiento postpenitenciario”? ¿es un derecho constitucional exigible o solo constituye auxilio y asistencia social al liberado?, 2015. 8 SOLIS ESPINOZA, Alejandro; Ciencia penitenciaria y derecho de ejecución penal, Perú-Lima, 1999. 9 El normen juris “asistencia post-penitenciaria” hace alusión solo al socorro, favor o ayuda facultativa que se presta a quien ha egresado de un centro carcelario si ningún tipo de exigencia

10

institución penal, a fin de permitir y facilitar a éste su efectiva reincorporación a la sociedad libre. En ese sentido, la asistencia penitenciara tiene la función de apoyo cercano del liberado en su camino de reinserción social por lo que las personas encargadas de ejecutar esta medida asistencial dan un soporte a través de los programas de intervención y la participación en talleres conjuntamente con las asesorías. Al respecto, Solís Espinoza, citando a Eugenio Cuello, señala que “el patronato post-carcelario es la lógica continuación del tratamiento penitenciario y su fin es ayudar al liberado para que en el crítico momento en que vuelve a la libertad persevere en la reforma iniciada en establecimiento penal (...)”, por su parte Sergio García, la define como el conjunto de medidas de supervisión y de ayuda material y moral, dirigidas fundamentalmente al reo liberado de una institución penal, a fin de permitir y facilitar a éste su efectiva reincorporación a la sociedad libre10.

Autores como Bent Paludan - Muller, precisan que se da el nombre de asistencia post-institucional a la atención y ayuda que se presta a un individuo que ha obtenido su liberación, con el fin de ayudarlo a readaptarse a la comunidad libre. Concepto último que, a juicio de Solís Espinoza, si bien resulta más escueto, omitiendo las acciones de supervisión y medidas de tratamiento (con “ayuda” material y psicológica), también lo es que no constituye derecho sino solo asistencia social. Inclusive el citado autor, recalca que esta asistencia debe ser voluntaria y no impuesta11. Segundo, el artículo 139º, inc. 22, de nuestra Constitución Política, señala que “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”; esto es que el régimen penitenciario no es en sí un medio sino es el ente que tiene como fin el hacer o materializar la

ni obligación. Lo cual, en definitiva, permite inferir que esta institución sólo sería de índole asistencial exenta de cualquier contenido jurídico obligacional para el Estado. 10 SOLIS ESPINOZA, Alejandro; Ciencia penitenciaria y derecho de ejecución penal, Perú-Lima, 1999, p. 479. 11 SOLIS ESPINOZA, Alejandro; Ciencia penitenciaria y derecho de ejecución penal, Perú-Lima, 1999, p. 479.

11

triple finalidad de la pena; dado que corresponde al sistema penitenciario conformada por las normas y leyes del Derecho Penitenciario o de Ejecución Penal- llevar a cabo la reeducación, rehabilitación y reinserción social no sólo del penado sino también del liberado12.

Pues, si existe un régimen para el tratamiento penitenciario, también equivalentemente y por el principio de igualdad, existe una regulación normativa para

el “tratamiento

post-penitenciario”

[mal

denominada

“asistencia

postpenitenciaria”], en donde ambos tipos de tratamiento coinciden en una misma finalidad: rehabilitar y reinsertar a la comunidad tanto al penado -en una primera fase- como al liberado o excarcelado -en una segunda y última fase-.

En este sentido, se infiere que el tratamiento post-penitenciario es un derecho constitucional exigible que se desprende del citado cuerpo constitucional. Y que, en definitiva, lo goza tanto el interno recluido como la persona que ha sido liberado de un Centro Carcelario; por tanto, dicho tratamiento será exigible y de obligación para el Estado y no un mero servicio o auxilio social voluntario, como actualmente se encuentra regulado. En consecuencia, si la resocialización o reinserción social, entendida como intra y exocarcelaria, está tutelada en la Carta Magna, no cabe duda que constituya un derecho constitucional de toda persona que se encuentra recluida dentro de un establecimiento penitenciario e incluso cuando sale del mismo. Lo cual, en suma, lleva a determinar que la naturaleza jurídica del tratamiento post-carcelario es la de ser un derecho constitucional exigible al Estado, ya que no es un servicio ni un favor que el Estado presta al liberado, sino es una obligación y tutela que la propia Constitución Política reconoce tanto al interno como al liberado, para que desde sus órganos inmediatos se efectúen coordinaciones con las instituciones o personas autorizadas encargadas de la culminación de la reinserción o resocialización de la persona que ya egresó de un Establecimiento Penitenciario13

Cfr. MONTORO SALAZAR, Hamilton; ¿”asistencia post-penitenciaria” o “tratamiento postpenitenciario”? ¿es un derecho constitucional exigible o solo constituye auxilio y asistencia social al liberado?, 2015. 13 BARRETO SANTAMARÍA, Cecilio; Manual teórico-práctico de derecho penal excarcelario-casos prácticos, ob., cit., p. 358. 12

12

5. Clases de tratamiento post-penitenciario

En el estudio doctrinario, a efectos académicos, se ha realizado una clasificación de las clases de asistencia penitenciaria, que se supone que se debe impartir entre las personas que obtienen la libertad14. Al respecto, es de señalar que –en palabras de Solís Espinoza- “no todos los liberados necesitan asistencia. Los que al ser puestos en libertad cuentan con un hogar adecuado, trabajo en que laborar, estabilidad psico-social, generalmente no requerirán de orientación postasilar”. Sin embargo a esta idea, del todo no resulta exacto con el contraste de nuestro medio social; toda vez que más del 90 % de reclusos provienen de estratos sociales bajos, y sólo una minúscula diferencia es de superior nivel social. Pero no obtente ello, cualquiera sea el origen del liberado –sostenemos- que debe recibir asistencia postpenitenciaria, por el sólo hecho de que ella constituye un derecho subjetivo del excarcelado15.

5.1.

Asistencia o ayuda material: este tipo de asistencia o ayuda material, está orientado a que la persona obtenga un alojamiento, alimentación, vestimenta, trabajo y empleo, herramientas, transporte o su residencia de origen y suministro de documento de identidad.

Con este tipo de asistencia se busca paliar las situaciones de carencia de medios económicos de muchos excarcelados

5.2.

Asistencia moral o psicológica: este tipo de asistencia moral o psicológica, está orientado a que la persona reciba ayuda o tratamientos para superar los complejos o temores de rechazo por parte de los familiares y amistades.

SOLIS ESPINOZA, Alejandro; Ciencia penitenciaria y derecho de ejecución penal, Perú-Lima, 1999, p. 483. 15 SOLIS ESPINOZA, Alejandro; Ciencia penitenciaria y derecho de ejecución penal, Perú-Lima, 1999, p. 483. 14

13

Mediante este medio, se busca superar posibles problemas psicológicos o emocionales que haya adquirido el liberado como consecuencia de su encierro carcelario, tratamiento que debe estar encaminado hacia su completa reintegración social.

5.3.

Orientación social y supervisión: este tipo de asistencia moral o psicológica, está orientado a que la persona reciba una asistencia familiar al obtener la libertad.

Con esta medida se busca proporcionar, al liberado, asistencia adecuada para que pueda afrontar las nuevas circunstancias sociales, tanto en el ambiente familiar donde habrán ocurrido diversos cambios, por lo que a veces les puede ser difícil reasumir el rol que desempeñaban, sobre todo de padre o madre de familia, así como en el contexto social extra-familiar. El personal encargado de este aspecto, debe trabajar también con el entorno o los miembros del medio social donde va a reintegrarse el liberado, para contribuir a un mejor ajuste social.

6. La población de asistencia post-penitenciaria en el Perú

La población de la asistencia post penitenciaria conforma a las personas egresadas del penal, así como a personas sentenciadas a penas limitativas de derechos, ésta población que se encuentra en el medio libre se encuentra en tránsito al lograr su reinserción social y estado fuera de la cárcel, la educación que se da a esta población se encuentra destinada a la reinserción eficaz del liberado a la sociedad.

Esta población desarrolla sus actividades en los establecimientos asistenciales post penitenciario de penas limitativas de derechos que tienen principal característica de la libertad por lo que las actividades desarrolladas en estos establecimientos son básicamente de persuasión y de reeducación a través de talleres y otras formas de intervención que el personal penitenciario utiliza a fin de que los liberados puedan capacitarse en algún oficio y posteriormente puedan ser parte en una interacción con la sociedad. 14

La población del sistema penitenciario actual es de 98, 133 personas. De ellos, el 83.5% se encuentran en establecimientos penitenciarios cumpliendo pena privativa de libertad efectiva, mientras que el 16.5% personas asisten a establecimientos de medio libre al haber sido sentenciados a penas que no conllevan un internamiento en prisión y personas liberadas con beneficios penitenciarios (internos egresados).

Cuadro N° 5 Internos egresados en asistencia post-penitenciaria a nivel nacional

LIBERACIÓN OFICINAS REGIONAL

TOTA

ES

L

SEMILIBERTAD

T

H

M

CONDICIONAL

T

NorteChiclayo

H

M

1 1289

1128

1060

6 144

68

17

1

Lima-

2513

1903

1699

204

610

530

80

434

331

287

44

103

91

12

1321

1188

1070

118

133

120

13

501

420

378

42

81

75

6

Arequipa SurArequipa CentroHuancayo OrienteHuánuco

15

Sur-

613

482

445

37

131

107

24

650

614

583

31

36

31

5

314

232

180

52

82

67

15

7635

6298

5702

596

1165

172

OrienteCusco NorOriente-San Martín AltiplanoPuno

TOTAL

1337

CUADRO DE ELABORACIÓN PROPIA: Estadística del INPE 2017.

Cuadro N° 6 Internos egresados en asistencia post-penitenciaria a nivel región Lima

APPS

CANTIDAD

Callao

310

Cañete

43

Caraz

129

Chimbote

106

Chincha

135

Ica

88

Huacho

196

Surquillo

1062

Lima Norte

444

16

TOTAL

2513

CUADRO DE ELABORACIÓN PROPIA: Estadística del INPE 2017 Cuadro N° 7 Internos egresados según el nivel de instrucción a nivel nacional

Nivel

T

educativo

No

Li

Sur

rte ma

Cen

Orie

Su

Nor

Alti

tro

nte

r

Orie

pla

Ori

nte

no

en te

Analfabeto

144

36

16

1

29

12

17

23

10

1074

22

18

43

228

87

10

141

62

5

3

18

13

0

8

29

60

2

2

36

10

3

56

285

48

90

20

60

13

381

60

16

27

38

16

Primaria incompleta

5

Primaria completa

780

34

160

62

54

125

27

100

329

129

15

145

61

154

105

31

12

11

26

29

19

Secundaria incompleta

1817

9

Secundaria completa

2604

163

415

159

18 9

Sup. Técnico Incompleto Sup. Técnico completo

6

17

Sup. Universitar

257

40

Incompleto

11

20

36

12

20

9

8

26

26

11

12

12

11

434

132

501

61

650

314

2

Sup. Universitar

293

45

Completa

TOTALES

15 0

7635

45

25 13

1

3

CUADRO DE ELABORACIÓN PROPIA: Estadística del INPE 2017

7.

El perfil de la población liberada con asistencia post-penitenciaria

La población liberada con asistencia post-penitenciaria es predominantemente masculina. Los hombres representan alrededor del 90% de la población postliberada en los últimos seis años16.

Los internos que más se benefician con la semilibertad o libertad condicional tienen entre 30 y 39 años de edad. Asimismo, la tendencia en los últimos seis años muestra que estos beneficios han ido disminuyendo progresivamente conforme se eleva la edad de los internos.

El grupo más significativo es aquel que cuenta con el nivel secundario completo, seguido por el grupo que no culminó la secundaria. Entre ambos grupos concentran alrededor de la mitad de la población con asistencia postpenitenciaria, de modo que aquellos con niveles educativos de primaria, técnica y universitaria representan porcentajes menores. Y la población con asistencia post-penitenciaria se divide entre población activa, población pasiva y casos en archivo definitivo. La población activa es aquella que cumple con reportar sus actividades de manera periódica. En los últimos seis años, esta población ha ido aumentando, pasando de 56.3% en el año 2010 a 68.4% en el año 2015.

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL; ¿Qué tanto sabes del sistema penitenciario en el Perú?, Boletín N° I – 2016, p. 27. 16

18

Por su parte, la población pasiva es aquella que no asiste a dar cuenta de sus actividades. Esta ha ido disminuyendo pasando de un 41.1% en el año 2010 a un 28.2% en el año 2015. Finalmente, los casos que se archivan definitivamente responden a motivos diversos, como el cumplimiento de las penas, revocatorias o fallecimientos.

Y los delitos cometidos por la población que está fuera de los penales son principalmente delitos contra el patrimonio, contra la seguridad pública, contra la vida, el cuerpo y la salud, y contra la libertad. En los últimos seis años, estos tipos de delitos se han mantenido como los más preponderantes; sin embargo, la población con asistencia post-penitenciaria que fue sentenciada por delitos contra el patrimonio ha disminuido, mientras que la población sentenciada por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud ha ido en aumento (ver gráfico 31). Así, los delitos contra el patrimonio cometidos por esta población han pasado de representar el 40.7% el año 2010 al 32.6% en el año 2015. Por otra parte, los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud han aumentado, pasando del 14.7% en el año 2010 al 22.7% en el año 2015. 8.

Políticas de reinserción post-penitenciaria

Las cárceles presentan muchos problemas, que agudizan el sistema penitenciario. Y las políticas de reinserción post-penitenciaria, deben considerar los principios y políticas que aseguren a reclusos y ex reclusos su derecho al trabajo, en las mismas condiciones en las cuales las ejecutan en libertad, tiende a reconocerle como ciudadanos, sujetos de derechos y obligaciones, colaborando con su familia y porque no, con su propio mantenimiento en el recinto carcelario (durante su tiempo dereclusión), pues de lo que se trata es de fortalecer sus relaciones familiares y sociales y, de crearle un sentido de responsabilidad, acentuando su rol social. En este sentido, en la elaboración de estas políticas de asistencia postpenitenciaria deben primar estos principios: participación de la sociedad, la participación del Estado. 19

-

Participación de la sociedad: a través del sector productivo, considerando dentro de este a todas aquellas empresas, asociaciones (civiles o mercantiles), organismos, e instituciones, cualquiera sea su actividad social, que puedan ser consideradas como medianas y/o grandes empresas, en atención a su capital, número de empleados, objeto social, utilidades, entre otros factores.

-

Participación del Estado: esta medida comprende la formulación de planes, programas y políticas dirigidas a concretar la creación de un Instituto Autónomo encargado de conducir la asistencia laboral penitenciaria y postpenitenciaria, con representación de la Cámara Empresarial, la precisión de las acciones a seguir y la especificación de las formas de intervención del sector empresarial nacional (público y privado).

CAPÍTULO II

9.

Gestión de los establecimientos penitenciarios en el Perú

El sistema penitenciario peruano atraviesa desde hace varios años una situación de emergencia cuya solución se vuelve una tarea impostergable. La capacidad 20

de recibir internos de las cárceles nacionales se encuentra rebasada, lo que deviene en el caldo de cultivo para problemas de salud física y mental de la población penitenciaria, y hace difícil, o casi imposible, la readaptación. De acuerdo con el organismo competente, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), esta situación origina escenarios de violencia y agresión, mayor dificultad en el control de conductas y actividades ilícitas desde y al interior de los penales, además de una mayor degradación y deterioro de la propia infraestructura carcelaria. La situación descrita pareciera exactamente la antítesis del enunciado contenido en el Artículo IX del Título Preliminar del Código Penal, que como uno de sus principios generales considera: «La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora». El Estado no ha tenido éxito en la reversión del problema de hacinamiento y los efectos negativos que implica por la concurrencia de varios factores como el retardo en la administración de justicia, las inadecuadas políticas penitenciarias, la corrupción en el sistema penitenciario y la escasa inversión en infraestructura carcelaria, entre otros. Es respecto al último de estos factores que cobra relevancia la participación del capital y la gestión privados bajo el esquema de asociaciones Asociaciones público-privadas en el sistema penitenciario como una alternativa para mejorar la situación carcelaria en el país, con el propósito de alcanzar la finalidad constitucionalmente establecida que es la resocialización del interno, y reducir la criminalidad creciente en un país donde los delincuentes salen de las cárceles más avezados y peligrosos. Los problemas del sistema penitenciario peruano constituyen una matriz compleja que requiere de soluciones estructurales e integradas en distintos frentes, lo que involucra a varios sectores. Por ello, esta investigación no pretende mostrar una solución integral a una situación de esta naturaleza; sin embargo, una APP es una alternativa que en otros países ha tenido éxito y contribuido con un mejor sistema carcelario. Según el INPE, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a diciembre del 2013 las cárceles peruanas presentaban un índice de 21

sobrepoblación del 115%, con una tendencia al aumento de la población carcelaria, por lo que el problema del hacinamiento y la falta de infraestructura podría tornarse en incontrolable, al punto que, si la situación no se revierte, el Estado necesitaría en teoría construir dos establecimientos penitenciarios por año para albergar a la población penitenciaria. El hacinamiento en las cárceles deviene a su vez en el origen de muchos otros problemas no menos graves, como son las condiciones poco dignas para los reclusos, la insalubridad física y psicológica, la violencia, la corrupción y la delincuencia dentro y desde los establecimientos penitenciarios, «… pero lo principal es que impide las acciones de resocialización del interno y fomenta la reincidencia que afecta la seguridad ciudadana» Por ello es que actualmente en las cárceles públicas se observa la especialización y el incremento de la conducta delictiva, y estas son el centro de planificación, dirección y/o ejecución de delitos de extorsión, secuestro y asaltos, en perjuicio de la sociedad en su conjunto. Por consiguiente, el hacinamiento no constituye un problema solo de los reclusos, o al interior de las cárceles, sino que concierne e interesa tanto al Estado como a la sociedad civil en su conjunto, pues sus consecuencias se manifestarán en el incremento de la delincuencia en las ciudades, en la inseguridad de los ciudadanos y en la amenaza de su integridad física y psicológica. Desafortunadamente, en nuestro acercamiento al tema no hemos encontrado información nacional o internacional sobre el costo que significa para la sociedad que un recluso no sea resocializado, pero sí queda claro que este es elevado pues incluye el incremento de la delincuencia. En este contexto resulta vigente, actual y relevante el análisis de la posibilidad de participación del sector privado en la construcción, la operación y el mantenimiento de establecimientos penitenciarios bajo el mecanismo de APP, toda vez que en casi noventa años de gestión estatal la finalidad resocializadora no se ha cumplido.

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El análisis de este problema requiere establecer la factibilidad técnica y legal y, por supuesto, determinar la viabilidad financiera, tanto para el Estado como para el operador privado. En tal escenario, la experiencia internacional en concesiones carcelarias resulta una fuente importante de aprendizaje a partir de las medidas y las soluciones adoptadas para una eficaz gestión de los establecimientos penitenciarios concesionados, el eficiente uso de su infraestructura y la obtención de resultados de mejora en las condiciones de vida y resocialización de la población carcelaria en un ambiente de respeto por las normas del establecimiento, pero también de sus derechos fundamentales. 10.

Antecedentes Históricos

Si bien a lo largo de la historia medieval y moderna existen figuras que tibiamente se les asemejan, las concesiones de establecimientos penitenciarios tienen su partida de nacimiento en la década de 1980 y su apogeo en la de 1990, en los EUA, trasladándose posteriormente este modelo a otros países. En el siglo XIX, el gobierno de los EUA comenzó a contratar empresas privadas para que prestasen diferentes servicios en las prisiones, no con la estructura actual sino con contratos de arrendamiento de la administración de las cárceles. ¿Qué generó el nacimiento del modelo de concesiones? En la década de 1970 se encontraba instaurado en EUA el régimen legal de la sentencia indeterminada a través del cual los jueces, luego de dictado el veredicto de culpabilidad por parte del jurado o que se declarase culpable el reo, se limitaban a señalar en la sentencia que el reo quedaba condenado por el periodo establecido en la ley, siendo el órgano administrativo penitenciario estatal, de la gobernación del Estado o del poder legislativo estatal el que determinaba la extensión específica de la pena (entre el mínimo y el máximo establecido por la ley) y aplicaba beneficios de reducción de pena. Además, en materia de ejecución penal, los jueces y los tribunales federales practicaban la política de hands off («no tocar» o «manos fuera») consistente en no atender peticiones de enjuiciamiento de las condiciones carcelarias, pues esto se veía como una usurpación de las funciones de los gobiernos estatales.

23

Por estas razones, un gran número de asociaciones de derechos civiles, académicas y de abogados ayudaron a los reclusos a organizarse y enfrentar legalmente a las administraciones penitenciarias con el fin de cambiar la deplorable situación de las cárceles estadounidenses caracterizadas por el hacinamiento y la existencia de condiciones infrahumanas de habitabilidad y salubridad, violencia cotidiana, abuso de poder y discriminación racial. Producto de estas contiendas legales se dictaron dos sentencias del Tribunal Supremo Federal de EUA (los casos Jones versus Cunningham, 371 U. S. 236, de 1963; y Cooper versus Pate, 378 U. S. 546, de 1964) en las cuales se basaron una serie de demandas contra los administradores de prisiones que culminaron en órdenes judiciales para que los administradores Asociaciones público-privadas en el sistema penitenciario penitenciarios ordenaran, mejoraran y humanizaran las cárceles, dotándolas de recursos y medios adecuados, bajo apercibimiento de responsabilidades penales y fuertes multas. Sin embargo, realizar todo lo solicitado por los tribunales federales sobre la humanización de las cárceles significaba que los gobiernos estatales ejecutaran grandes programas de inversiones públicas lo que, conforme al modelo de probabilidad Black-Cox, los electores presumiblemente no estarían dispuestos a solventar con sus impuestos (Black & Cox, 1976). En este contexto, el expresidente del Partido Republicano del estado de Tennessee, y empresario inmobiliario y de seguros, Thomas Beasley propuso la idea de poner en marcha penitenciarías privadas para así «... resolver el problema de las prisiones y, al mismo tiempo, ganar dinero» (Hurst, 1983). El gobernador republicano del estado, Lamar Alexander, le ofreció respaldo político y, con apoyo financiero del grupo inversor Massey Birch Investment Group, propietario de Kentucky Fried Chicken, la empresa de Beasley, Corrections Corporation of America (CCA), en 1983, construyó y operó la prisión de Silverdale, recinto para 500 internos situado en la localidad de Chattanooga, condado de Hamilton. La aparición de CCA modificó radicalmente la imagen que se tenía de las cárceles. Los prisioneros pasaron a llamarse residentes, quienes vivían con estándares de seguridad mínimos indispensables y de forma más libre; los guardias se llamaron supervisores de residentes; desaparecieron las mafias, la violencia, las corruptelas y los favoritismos. Además, el establecimiento era 24

dirigido por un administrador de recursos y un empleado del condado, denominado monitor, era el encargado de inspeccionar que se cumpliera con el contrato. Paralelamente, en la década de 1970, la Oficina Federal de Prisiones celebró contratos con empresas privadas para operar centros juveniles de detención y, a partir de 1979, el sector privado inició su participación en los Servicios de Inmigración y Naturalización para el control de inmigrantes ilegales pendientes de ser juzgados para su deportación. Tres de los once centros de detención de los Servicios de Inmigración y Naturalización de EUA, ubicados en las ciudades de Denver (Colorado), Houston y Laredo (Texas), con una capacidad total de 625 internos, se dieron en concesión al sector privado. El banco de inversión Morgan Lewis Githens & Ahn señalaba entre los años 1983 y 1990, 19 Estados otorgaron autorización legislativa (7 en forma explícita) para la operación privada de establecimientos correccionales de adultos, y Tennessee y Colorado consintieron la realización de proyectos piloto en condados. Sólo en 1990, los órganos legislativos de siete estados definieron su posición frente a la privatización y permitieron la celebración de 15 contratos adicionales. Al año 2001, 42 Estados habían aprobado legislación que autorizaba la privatización de sus sistemas correccionales (Rey Barbosa, 2004: 45). Hasta fines de 1997, las prisiones

privadas

de

EUA

albergaban

a

64,028

reclusos

en

142

establecimientos penitenciarios distribuidos en 30 estados (Del Rosal, 1990). Características generales Las concesiones penitenciarias se sustentan en la existencia de una necesidad pública de infraestructura penitenciaria y de servicios penitenciarios que el Estado no tiene la capacidad de proveer con sus propios recursos. El concedente conserva la función de imponer las penas a través de la dación de las sentencias respectivas (administración de justicia) y el otorgamiento efectivo de beneficios penitenciarios. Si bien puede conservar el tratamiento penitenciario, la seguridad y la autoridad máxima del complejo penitenciario, también se puede optar por su delegación al privado, dependiendo de la legislación del país.

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Dentro de la operación y el mantenimiento del establecimiento penitenciario, el concesionario puede brindar, directa o indirectamente (tercerizando), los servicios de administración penitenciaria, alimentación, hotelería, lavandería, aseo, limpieza, control de plagas, salud, asistencia psicológica, economato, seguridad penitenciaria interna y/o externa, reinserción social o tratamiento penitenciario del reo (educación, capacitación, religión, factoría, talleres, deporte y cultura, entre otros), archivo de legajos, clasificación de internos, tramitación de beneficios penitenciarios, asistencia legal, asistencia social, tratamiento de aguas residuales y transporte de reclusos, entre otros. Respecto de la posibilidad de que el concesionario lleve a cabo la administración penitenciaria, el tratamiento penitenciario del reo y la seguridad interna y/o externa del establecimiento, se debe adelantar que estas actividades se configuran como verdaderas funciones públicas que, para ser ejercidas por los privados, deben ser delegadas por la administración pública pertinente, previa autorización de los poderes Ejecutivo o Legislativo, según corresponda. Este tipo de concesión, a diferencia de otras actividades dadas en concesión, tiene una mayor rentabilidad social que financiera, por lo que se requerirá del cofinanciamiento del Estado. Además, las concesiones penitenciarias necesitan no solo de la suscripción de un contrato de concesión si no de la dación de normas previas y de la suscripción de «convenios de encargo de gestión» a efectos de que el concesionario pueda llevar adelante la ejecución contractual. Existen distintos modelos de concesiones penitenciarias, los que varían de país en país según la legislación y las particularidades de cada Estado. Entre los principales modelos se encuentran: • Modelo de concesión total o plena. Es aquel en el cual el concesionario se encarga de todas las actividades y los servicios necesarios para el funcionamiento del establecimiento penitenciario: financiamiento, diseño, construcción, operación, administración y gestión, incluidos tratamiento y seguridad penitenciaria (interna y externa); y el concedente asume un rol supervisor, de manera directa o indirecta (organismo regulador ad hoc o un supervisor privado contratado) que vigila el cumplimiento por parte del

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concesionario del contrato de concesión. Además, el concesionario puede contratar como mano de obra a los reclusos a favor de una empresa privada. • Modelo de concesión parcial o semiplena. Es aquel en el cual el concesionario se encarga de una o varias actividades y servicios necesarios para el funcionamiento del establecimiento penitenciario, y deja al concedente la seguridad interna y externa del establecimiento, además del tratamiento penitenciario de los internos. La concesión penitenciaria aparece así como una alternativa a la gestión pública de los centros de reclusión.

CAPÍTULO III

11.

Instituto Nacional Penitenciario – INPE 27

El INPE es un organismo ejecutor del sector Justicia, rector del sistema penitenciario nacional, con personería jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. 17 La población del sistema penitenciario nacional está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, que son atendidas en los establecimientos de medio libre. El INPE está descentralizado en ocho Oficinas Regionales,18 las que a su vez tienen a su cargo establecimientos penitenciarios para personas privadas de libertad y establecimientos de medio libre para personas liberadas con beneficios penitenciarios y sentenciados a penas limitativas de derechos. La población del sistema penitenciario al mes de octubre 2017 es de 103,317 personas. De ellos, 85,6212 se encuentran en establecimientos penitenciarios al tener mandato de detención judicial o pena privativa de libertad efectiva, mientras que 17,69619 personas asisten a establecimientos de medio libre al haber sido sentenciados a penas limitativas de derechos o liberados con beneficio penitenciario de semilibertad ó liberación condicional. -

VISIÓN: En el Perú se respetan los derechos humanos en un contexto de cultura de la legalidad y convivencia social armónica, con bajas tasas de

17

https://www.inpe.gob.pe/component/k2/item/1466-programa-capas.html El Instituto Nacional Penitenciario se distribuye a nivel nacional en ocho Oficinas Regionales (OR), las que no coinciden con los departamentos, provincias y distritos geopolíticos del Perú. Estas son: OR NorteChiclayo (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca); OR Lima (Ancash, Lima y Ica); OR SurArequipa (Arequipa, Moquegua y Tacna); OR Centro-Huancayo (Junín, Huancavelica y Ayacucho); OR Oriente-Pucallpa (Huánuco, Cerro de Pasco y Ucayali); OR Sur Oriente-Cusco (Apurímac, Cusco y Madre de Dios); OR Nor Oriente-San Martín (Amazonas, San Martín y Loreto); y OR Altiplano-Puno (Puno y parte de Tacna). 19 Los establecimientos transitorios de Lima y Lurigancho, en los cuales existe población que ingresa para su clasificación a un establecimiento penal y para asistir a sus diligencias judiciales de manera respectiva, actualmente, albergan de manera conjunta una población de 68 personas privadas de libertad; esta cantidad corresponde al 0.08% de la población intramuros. Estas poblaciones no están consideradas en el análisis del presente informe. 18

28

criminalidad y discriminación, donde toda persona goza de seguridad jurídica y tiene acceso a una justicia inclusiva confiable, gracias a un Estado moderno y transparente que protege efectivamente los intereses del país y de sus ciudadanos.

-

MISIÓN: Ejercer la rectoría del sistema penitenciario nacional, reinsertando social y positivamente la población penitenciaria intramuros y extramuros, con condiciones de vida adecuada y con personal altamente calificado.

-

LEMA: “Humanizar y dignificar para resocializar”

11.1. Antecedentes históricos - 1924 Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo 26 del Código Penal de 1924, recoge la opinión de los entendidos en la materia al establecer la creación de la Inspección General de Prisiones. Esta institución se encargaría a partir de esa fecha de la dirección de todos los establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector General) el doctor Augusto Llontop. -

1927

Tres años después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de la Inspección General de Prisiones, y la publicación del Boletín de Criminología, revista que dejó de circular el año 1992. -

1928

El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la dirección de la Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el 29

Reglamento de Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología. -

1944

Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. Nº 97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de diciembre de 1945. -

1946

Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la República Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La administración Bustamante reorganiza los servicios médicos en los establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha psicofísica de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones quedaron truncas, como consecuencia del golpe de estado. -

1951 - 1968

En 1951 se crea la colonia penal agrícola “El Sepa”. Años después, el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y la cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolución Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los estatutos para la creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que funcionó hasta setiembre de 1968.Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519 establece que la Dirección General de Establecimientos Penales forme parte de la estructura del Ministerio del Interior. -

1979 30

Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sería después el siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la Dirección General de Establecimientos Penales. En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a través de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social como uno de los órganos del sector Justicia. -

1985

El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el Código de Ejecución Penal, dando origen así al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo año se aprueba su reglamentación, definiéndolo como el organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia.20

11.2. Funciones Sus funciones principales son: - Dirigir y administrar el Sistema Nacional Penitenciario. - Realizar investigaciones sobre criminalidad y elaborar políticas de prevención del delito. - Brindar asistencia post penitenciaria. - Dictar normas técnicas y administrativas sobre el planeamiento y construcción de infraestructura penitenciaria.

11.3 Objetivos estratégicos institucionales

Sus objetivos estratégicos se articulan con los del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Justicia y Derechos Humanos (PESEM): “Fortalecer la

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https://www.inpe.gob.pe/component/k2/item/1466-programa-capas.html

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política criminal y el sistema penitenciario para reducir los niveles de delincuencia y crimen organizado”.

Entre ellos están: - Reinsertar social y positivamente a la población penitenciaria. - Garantizar la seguridad integral en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas. - Mejorar las condiciones de vida adecuada a la población penitenciaria.21

11.4. Población penitenciaria: extra muro e intramuros

El presente informe mensual se inicia con un resumen de la población intramuros y extramuros a partir de las oficinas regionales del INPE. En adelante se realizará el análisis de la población penitenciaria intramuros y extramuros. Asimismo, significa un aporte que este documento tenga un análisis de la población penitenciaria por cada uno de los establecimientos penitenciarios del país, el cual pretende proyectar datos significativos para ser utilizados en el planeamiento o elaboración de programas de tratamiento al privado de libertad, o mecanismos de prevención.22

POBLACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL POBLACION TOTAL: 103,317 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS: 85,621 Procesados: 35,361 Sentenciados: 50,260 ESTABLECIMIENTOS DE MEDIO LIBRE: 17,696 Asistencia Post Penitenciaria: 6,86523 Penas Limitantitas de Derechos: 10,259

21

Elías Carranza. “Cárcel y Justicia Penal: El modelo de Derechos y Obligaciones de las Naciones Unidas, y una Política Integral de seguridad de los habitantes frente al delito”. Cárcel y Justicia Penal en América Latina y el Caribe: Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas. Primera Edición. ILANUD. 2009. Pág. 63. 22 Fuente: Unidades de Registro Penitenciario Elaboración: INPE/Unidad de Estadística https://www.inpe.gob.pe/component/k2/item/1466-programa-capas.html 23 Fuente: Unidades de Registro Penitenciario Elaboración: INPE/Unidad de Estadística https://www.inpe.gob.pe/component/k2/item/1466-programa-capas.html

32

Medidas Alternativas: 572

11.5. Programa de medio libre Son un equipo de profesionales conformado por especialistas en áreas de psicología,

trabajo

social,

derecho,

educación

y

otras.

Estamos

comprometidos con la reinserción social de las personas que estuvieron recluidos en penales, pero que ahora cumplen el resto de sus condenas en libertad. Además nos encargamos de aquellos que recibieron penas alternativas al encierro dictadas por el juez, gracias a la obtención de los beneficios penitenciarios. ¿Qué hacemos? Nuestros esfuerzos se encaminan a promover la reeducación de nuestra población mediante talleres individuales, grupales, familiares y laborales, diseñados para mejorar sus competencias sociales, a fin de no caer nuevamente en el delito o falta. Hemos diseñado programas de tratamiento enfocados a distintos públicos objetivos, los cuales están dando buenos resultados. Director: Delia Atúncar Irribari

De acuerdo al Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas: DECRETO SUPREMO: Nº 0252017-JU: CONDICIONES

GENERALES

PARA

EL

DESARROLLO

DE

LAS

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS TÍTULO VI: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN MEDIO LIBRE Artículo 47.- Promoción de actividades productivas en Medio Libre 47.1 Los directores o responsables de medio libre promocionan las actividades productivas en los internos liberados mediante alianzas estratégicas con personas naturales, jurídicas, gremios de comerciantes, entre otros; con el fin de complementar su rehabilitación por medio del trabajo 33

y en el marco del cumplimiento de las reglas de conducta de conformidad a su sentencia condenatoria. 47.2 La Dirección de Medio Libre de la Sede Central del INPE articula e impulsa convenios con entidades públicas, personas naturales y personas jurídicas para coadyuvar a la reinserción laboral de la población penitenciaria en medio libre. Artículo 48.- Cuota de Participación de sentenciados en medio libre en Empresas que cuentan con convenio con el INPE El INPE procurará la inclusión de una cuota de participación para sentenciados en medio libre en aquellas empresas que administran talleres productivos. El sentenciado en medio libre es recomendado por la Dirección de Medio Libre, tomando en consideración el nivel de progresividad alcanzado para su reinserción; asimismo, la Dirección de Medio Libre supervisa su buena conducta en coordinación con la empresa empleadora. Artículo 49.- Certificación al buen desempeño del liberado La Dirección de Medio Libre del INPE velará por que las personas naturales o jurídicas de derecho privado otorguen la certificación por el trabajo desempeñado a la población penitenciaria en medio libre que contratan. Dicha certificación no hace mención a su calidad de sentenciado en medio libre. Artículo 50.- Comercialización de Productos elaborados de sentenciados en medio libre El INPE y las entidades intervinientes, a través de sus bazares, instalaciones, sedes, entre otros, promueven e impulsan la comercialización y difusión de las actividades y productos elaborados por los sentenciados en medio libre. TÍTULO VIII: INSTRUMENTOS PARA IMPULSAR LA REINSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN MEDIO LIBRE Y LOS QUE HAN CUMPLIDO SU PENA Artículo 54.- Bolsas de Trabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el INPE solicitan las ofertas laborales a los gremios empresariales, quienes comunicarán las vacantes disponibles para las personas en medio libre y las personas que hayan 34

cumplido su pena hasta por un periodo de dos años de alcanzada su condición de liberado o con la pena cumplida. Asimismo, promueven convenios con el sector privado para que en los portales institucionales de las empresas, se publique el requerimiento de personal para la población penitenciaria en medio libre y las personas que hayan cumplido su pena. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica el grado de cumplimiento de las ofertas que emiten los gremios y empresas ofertantes de oportunidades laborales para personas en medio libre y los que hayan cumplido su pena. Artículo 55.- Apoyo a la gestión y desarrollo empresarial 55.1 El Ministerio de la Producción a través de su plataforma de servicios empresariales, pone a disposición de la población penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena, la información sobre mecanismos de formalización de empresas, financiamiento, emprendimiento, capacitación, entre otros. 55.2 El INPE promociona la orientación técnica con la finalidad de generar auto empleo y actividades de emprendimiento. Artículo 56.- Programas Sociales y Socio productivos El gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, a través de sus programas sociales y socio productivos, según corresponda, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuvan a la rehabilitación y asistencia post penitenciaria de la población penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena, siempre y cuando domicilien en su jurisdicción, de conformidad a su normatividad vigente por periodo determinado. Artículo 57.- Acciones Preventivas La Dirección de Medio Libre del INPE supervisa la participación de personas en medio libre cuando realicen actividades productivas. Asimismo, implementa mecanismos de alerta a fin de recibir hechos de indisciplina por parte de las personas naturales y jurídicas que los contraten. En caso tener conocimiento de algún hecho de indisciplina o que menoscabe el tratamiento penitenciario en medio libre, la Dirección de Medio Libre

35

comunica tales hechos a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial, conforme corresponda. Artículo 58.- Proceso de inducción a la salida de un establecimiento penitenciario El taller integral de inducción para la población penitenciaria se brinda cuando el interno esté próximo a salir del establecimiento penitenciario. En dicha etapa se establecen asesorías permanentes en materia de integración familiar, laboral, legal, su desarrollo personal, salud mental y las que fueran necesarias para evitar su reincidencia delictiva.

Programa de medio libre: intramuro a. Programa: “Creo” ¿Quiénes somos? Somos un equipo de profesionales de diferentes ramas que trabajamos mediante el programa de intervención “CONSTRUYENDO RUTAS DE ESPERANZAS Y OPORTUNIDADES” – CREO, dirigido a una población penitenciaria joven adulta, primaria, caracterizado por la aplicación de una metodología multidisciplinaria e interdisciplinaria orientado a disminuir la probabilidad de reincidencia delictiva o a disminuir factores de riesgo criminógeno.

¿Qué hacemos? Desarrollamos competencias pro social en los internos participantes, en un contexto de respeto de los derechos humanos e inclusión social, a fin de que asuma la responsabilidad de alcanzar metas del tratamiento propuesto. Tenemos como meta otorgar a los internos mayores capacidades de inserción social positiva mediante: el incremento en el nivel de empleabilidad de los internos, incremento en las habilidades sociales y cognitivas, el fortalecimiento social familiar, el mantenimiento y promoción del estado psicológico, la generación de factores que mejoren el estilo de vida de los internos.

b. Programa: “INPE de Vida” 36

¿Quiénes somos? Somos

un

equipo

interdisciplinario

que

actúa

mediante

el

programa “INTERVENCIÓN EN PERSONAS CON ABUSO Y DEPENDENCIA DE

SUSTANCIAS

PSICOACTIVAS

RECLUIDAS

EN

LOS

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS PERUANOS”, enmarcado dentro del convenio con “La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas” – DEVIDA. Está dirigido a población penitenciaria joven adulta (18 a 30 años), sentenciados por delitos contra el patrimonio, primarios, con consumo de drogas e historial delictivo asociado al consumo de drogas, enmarcado dentro del modelo biopsicosocial, cognitivo conductual. c. Programa: “TAS” ¿Quiénes somos? Somos un grupo de profesionales que trabajamos aplicando el programa especializado de intervención interdisciplinario para el “TRATAMIENTO DE LA AGRESIÓN SEXUAL” – TAS, dirigido a personas encarceladas por delitos contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual o tentativa y actos contra el pudor, con la finalidad de generar conductas pro sociales y responsables y de esta manera puedan llevar un estilo de vida saludable. ¿Qué hacemos? Desarrollamos competencias personales y sociales para vivir una sexualidad responsable y desarrollar crecimiento personal. En nuestra labor consideramos las siguientes variables: psicoterapia, participación familiar, habilidades pro sociales y autonomía moral, actividades educativas, actividades laborales, coordinación y orientación legal, promoción y prevención en salud y actividades integradoras. El propósito del programa TAS es contribuir con la resocialización de los internos, buscando una explicación científica del delito de agresión sexual y la generación de pautas correctivas y soluciones consensuadas. Todo ello en el marco de la normativa vigente, contribuyendo así a la seguridad ciudadana y al bienestar social del país. 11.6. Programa de medio libre: extramuro

37

a. Programa “Focos” El programa FOCOS (Fortaleciendo Competencias Sociales para Liberados) está orientado a fortalecer las habilidades sociales para una convivencia pacífica en personas que egresan de los establecimientos penales con beneficios de semilibertad y liberación condicional. Busca que los participantes entrenen estrategias para afrontar conductas de riesgo delictivo, disminuyendo la probabilidad de reincidencia. Ya se aplican en 9 establecimientos de Medio Libre a escala nacional entre ellos Chiclayo, Cusco, Piura, Trujillo, Huánuco, Huancayo y Lima Beneficiarios: 

Preferentemente personas por delitos contra el patrimonio



Con 1 o 2 ingresos a penales



Con capacidad de lecto-escritura



Que no presenten patologías ni conductas asociadas al consumo de drogas

Áreas que interviene: 

Habilidades sociales para la no reincidencia



Desarrollo social



Familiar



Técnico laboral

Fase intervención: 

Se desarrolla en 14 sesiones grupales



Es de corte psicoeducativos



Acompañamiento individual



Capacitación técnica laboral



Asesoramiento familiar

Fase de monitoreo: 

Asesoramiento personal



Talleres grupales bimensuales de reforzamiento de habilidades sociales



Monitoreo familia

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b. Programa “Reto”

El programa RETO (Retomando Eficacia Tomando Oportunidades) tiene como objetivo entrenar a sus participantes en las competencias personales y sociales para que puedan enfrentar con éxito la conducta de riesgo del consumo de drogas, asimismo busca promover adecuadas relaciones familiares y fortalecer sus capacidades laborales. Talleres RETO desarrolla diversos talleres tales como: 

Habilidades cognitivas



Fortalecimiento de competencias emocionales



Educación moral



Habilidades sociales

El personal profesional de Medio Libre tiene la esmerada labor de entrenar a hombres y mujeres en conductas que les permitan una adecuada convivencia con la familia y la sociedad, para lo cual desarrolla un acompañamiento cercano con los participantes. Tiempo de duración El programa está dividida en 4 fases: 1. Fase de motivación 2. Fase de sensibilización 3. Fase de intervención 4. Fase de reinserción social Las sesiones grupales presenciales duran una hora y media, acompañadas de sesiones individuales. Requisitos Solo se necesita el compromiso y la decisión de inscribirse en el programa, así como el rechazo al consumo de drogas. c. Programa “CAPAS”

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El programa CAPAS (Capacidades personales para afrontar situaciones de riesgo con éxito) busca mejorar en las personas intervenidas las capacidades para identificar los riesgos de transgredir la ley, así como desarrollar estrategias para afrontar estos riesgos con éxito. Objetivo: Entrenar a sus participantes en las competencias personales para: 

Identificar los riesgos para trasgredir las normas, provenientes del entorno y de la propia persona.



Usar estrategias para afrontar las situaciones de riesgo con éxito y evitar problemas con la ley.



Establecer relaciones familiares positivas a fin de que sean más saludables.

Dirigido a: Sentenciados a reserva de fallo condenatorio y suspensión de la ejecución de la pena, así como a liberados con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional sin distinción de género, edad, tipo penal cometido, que tenga una sentencia por delito menor, con estudios primarios completos como mínimo, de preferencia que se encuentre incluido en algún grupo familiar y que tenga algún trabajo habitual. Estructura del programa: El programa se ejecuta en tres fases: 1.- Fase de inducción: Los participantes son evaluados y motivados a participar con compromiso. 2.- Fase de intervención: 

Con los participantes quienes son entrenados en identificar los factores de riesgo provenientes del entorno (familia, amigos, comunidad) y de la propia persona (poco control emocional, déficit de habilidades sociales) que conlleva a la trasgresión de normas. Los participantes aprenden estrategias de afrontamiento a situaciones de riesgo personales: estrategia de afrontamiento a la presión social, así como técnicas de control emocional.

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Con los participantes y sus familiares identifican y analizan problemas de comunicación e inician mejoras en sus relaciones familiares.

3.- Fase de cierre: Los participantes consolidan sus aprendizajes y son evaluados para determinar los efectos del programa.

d. Programa “No más problemas” Es un programa que se centra en enseñar a pensar y en desarrollar habilidades para relacionarse bien. Está orientado a dotar de habilidades para mejorar las relaciones interpersonales, así como la capacidad de ponerse en el lugar del otro. Las personas con conductas irreflexivas o agresivas suelen carecer de estas habilidades cognitivas, solo ven una salida, la conducta violenta. El lema y propuesta del programa es: Pensar antes de actuar nos es difícil.24 Beneficiarios Las personas con dificultades para relacionarse bien. Que hayan transgredido normas contra la persona en la modalidad de lesiones. Que quieran fortalecer competencias para resolver problemas interpersonales. Objetivos Entrenar en habilidades esenciales (pensamiento) para relacionarse bien: 

Pensamiento causal



Pensamiento alternativo



Pensamiento consecuencial



Pensamiento de perspectiva



Pensamiento medio-fin

Metodología 

Se realiza en nueve sesiones



90 minutos cada sesión



Talleres participativos: reflexivos y lúdicos

24

https://www.inpe.gob.pe/component/k2/item/1466-programa-capas.html

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12. Alcances y Conclusiones

13. Bibliografía -

BARRETO SANTAMARÍA, Cecilio; Manual teórico-práctico de derecho penal excarcelario. Casos prácticos, Editoria FECAT-EIRL, Lima, 1997.

-

BUENO ARUS, Francisco; A propósito de la reinserción social del delincuente, Cuadernos de Política Criminal, N° 25, 1985, pp. 59 y ss.

-

BUENO ARUS, Francisco; La asistencia social carcelaria y poscarcelaria, en Cuadernos de Política Criminal, Número 21, 1983.

-

BUENO ARUS, Francisco; Naturaleza, contenido y eficacia jurídica de la asistencia social, en EGUZKILORE, Número extraordinario, Enero 1988, pp. 191 – 201.

-

BUENO ARUS, Francisco; Relaciones entre la prisión y la sociedad, en EGUZKILORE, número 7, 1993.

-

CID, J. y MARTÍ, J.; El proceso de desistimiento de las personas encarceladas. Obstáculos y apoyos, Centro de Estudios Jurídicos e información especializada, Barcelona, 2011.

42

-

CUELLO CALON, Eugenio; La moderna penología. Represión del delito y tratamiento de los delincuentes. Penas y medidas. Su ejecución, Tomo I, Barcelona, 1958.

-

DAMMERT, L., y DÍAZ, J.; Cárceles privadas ¿modelo de gestión penitenciaria o inversión inmobiliaria?, en Observatorio N° 5, FLACSO, Santiago, 2005.

-

DE ESCAMILLA, Alonso; El juez de vigilancia penitenciaria, Madrid, 1985.

-

DE LA CUESTA ARZAMENDI, J. L.; La prisión historia, crisi, perspectivas de futuro, en VV.AA.; Reformas penales en el mundo de hoy, Madrid, 1984.

-

FABRA FRES, Núria; HERAS TRÍAS, Pilar y FUERTES LEDESMA, Sonia; La reinserción social postpenitenciaria: un reto para la educación social, en Revista de Educación Social, Número 22, enero de 2016.

-

FOUCAULT, Michael; Vigilar y castigar, Buenos Aires, Siglo XXI, 1988.

-

GARRIDO FALLA, et al; Problemas fundamentales de beneficencia y asistencia social, Madrid, 1967.

-

MAPELLI

CAFFARENA,

Borja;

Desviación

y

resocialización,

en Cuadernos de Política Criminal, N° 23, 1984. -

MAPELLI CAFFARENA, Borja; Pena privativa de libertad, en VV.AA., PELLISÉ PRATS, B. (Dir.); Nueva enciclopedia jurídica, Barcelona, 1989.

-

MAVILA, Olga Espinoza y MARTÍNEZ MERCADO, Fernando; Políticas de reinserción post penitenciaria. Eliminación de antecedentes penales en Chile, en Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, N° I, Quito, mayo 2007, pp. 117-134. 43

-

RIVACOBA, Manuel y LAMOTHE; Naturaleza jurídica, extensión y órganos de la asistencia post-penitenciaria de liberados, en Revista Penal-Penitenciaria, Santa Fe, 3-4. 1956, pp. 97 y ss.

-

SALGADO, Carmona; La asistencia social penitenciaria: aspectos legales y político-criminales, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, N° 5, Tercer cuatrimestre, 1989, pp. 157 y ss.

-

SALGADO, Carmona; La asistencia pospenitenciaria. Comentario a los artículos 73 a 75 de la LOGP, en Comentarios a la legislación penal, VI, Ley Orgánica General penitenciaria, Vol. 2°, Edersa, Madrid, 1986, pp. 1055 y ss.

-

SMALL ARANA, Germán; Situación carcelaria en el Perú y beneficios penitenciario, Editorial Grijley, Lima, 2006.

-

SOLÍS ESPINOZA, Alejandro; Ciencia penitenciaria y derecho de ejecución penal, Lima, 1999.

-

TAMARIT SUMALLA, J.; SAPERSA GRAU, R. GARCÍA; Curso de derecho penitenciario (adaptado al nuevo reglamento penitenciario de 1996), CEDECS Editorial S.L., Centro de Estudios de Derecho, Economía y Ciencias Sociales, Barcelona, 1996.

-

TORRES GONZÁLES. Eduardo; Beneficios penitenciario. La criminología moderna, IDEMSA, Lima, 2012.

-

VV. AA; ¿Reinserción social del ex-recluso?, en Asociación pro Derechos Humanos, Madrid, 1985.

44

-

WILLIAMSON, B.; Políticas y programas de rehabilitación y reinserción de reclusos: experiencia comparada y propuestas para Chile, Fundación Paz Ciudadano, 2004, Santiago.

****

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