Asignacion Anticipada Mayela - San Luis

EXPEDIENTE N°: SECRETARIO ESCRITO N° : Dr. : 01. CUADERNO : CAUTELAR ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ D

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EXPEDIENTE N°: SECRETARIO ESCRITO N°

: Dr. : 01.

CUADERNO

: CAUTELAR

ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

MAYELA

EUSEBIO

OMONTE,

identificada

LA

con

CORTE

DNI



40462276, con domicilio en Asentamiento Humano Limatambo Norte Mz. E, Lote N° 7 3er piso, Distrito de San Luis, señalando domicilio procesal en Jr. Carabaya N° 1119, oficina N° 603, Lima Cercado, a usted con respeto digo: DEMANDADO:

Julián

Omar

Siche

Anhuaman,

domiciliado

en

Asentamiento Humano Limatambo Norte Mz. E, Lote N° 7 primer piso, Distrito de San Luis, donde se le deberá hacer llegar las notificaciones que su Despacho expida.

I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, recurro a su despacho para solicitar se dicte Medida Temporal Sobre el Fondo (ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS), contra el demandado, hasta por la suma de Cincuenta Porciento (50%) de su haber, más gratificaciones, bonificaciones, vacaciones, descansos remunerados, Asignación familiar, escolaridad, utilidades que la empresa otorga al obligado, horas extras y toda remuneración o derecho que perciba el demandado a favor de la acreedora alimentaría XIOMARA MAYELA SICHE EUSEBIO, las mismas que deberán ser pagadas en mensualidades adelantadas, en mérito a las siguientes consideraciones: II. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PETITORIO: 2.1. Que, con fecha 12 de Mayo del 2000 nació nuestra hija Xiomara Mayela Siche Eusebio, conforme lo acredito con la partida de nacimiento original expedida por La Municipalidad Metropolitana de Lima.

2.2. Esta Asignación Anticipada de alimentos, debe recaer en el haber mensual y remuneraciones que percibe el demandado en su calidad de trabajador de la empresa OMNILIFE PERU S.A.C., en forma de descuento y entrega directa a la recurrente por planilla, oficiándose para tal efecto, a la citada empresa ubicada en Av. José Gálvez Barrenechea N° 298, Corpac, Distrito de San Isidro, para que proceda a la retención inmediata del monto solicitado. 2.3. Que, la recurrente no cuenta con medios económicos para sufragar los gastos que demanda la alimentación de su hija y la de ella misma, por lo que es urgente se me asigne una pensión alimenticia mensual anticipadamente, descontable del haber del obligado en un porcentaje del 50%. 2.4. Que, la presente medida cautelar sobre el fondo tiene por finalidad asegurar el resultado del mencionado proceso de alimentos, iniciado conjuntamente con la misma, en Vía de Proceso Sumarísimo. Pues, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal, porque durante el lapso de tiempo en que el juzgado sustancie la causa y resuelva a mi favor, y dada la precaria situación económica por la que atravieso (falta de empleo), estaría en peligro la subsistencia de mi hija y la mía, no siendo posible, postergar hasta la ejecución de la sentencia la satisfacción de mis necesidades. 2.5. Que, en cuanto al requisito de la VEROSIMILITUD del derecho invocado, este se encuentra totalmente acreditado con la partida de nacimiento original que se acompaña y que será merituada en el proceso principal, quedando así corroborada y parejada la apariencia del derecho a solicitar una asignación alimenticia provisional. III. FUNDAMENTACION JURÍDICA DEL PETITORIO: Fundamento

mi

pretensión

cautelar

en

lo

previsto

en

las

siguientes normas legales: 3.1. CÓDIGO CIVIL Art. 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según

la

situación

y

posibilidades

de

la

familia.

Cuando

el

alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. Art. 474.- Se deben alimentos recíprocamente: 2) Los ascendientes y descendientes. 3.2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Art. 608.- establece que “todo Juez a pedido de parte puede dictar medida cautelar antes de iniciada un proceso o dentro de este, destinada a garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva”. Art. 618.- “Además de las medidas cautelares reguladas, el Juez puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio irreparable o asegurar provisionalmente la ejecución de la sentencia definitiva”. Art. 674.- “Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta”. Art. 675.- “En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida (de asignación anticipada de alimentos) cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar”.

IV. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR: Medida Cautelar: ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, consistente en la suma del Cincuenta Porciento (50%) de su haber, más gratificaciones, bonificaciones, vacaciones, descansos remunerados, Asignación familiar, escolaridad, utilidades que la empresa otorga al obligado, horas extras y toda remuneración o derecho que perciba el demandado, en su condición de cajero de la empresa Omnilife Perú S.A.C. a favor de la acreedora alimentaría XIOMARA MAYELA SICHE EUSEBIO, las mismas que deberán ser pagadas en mensualidades adelantadas V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios:

1. Partida de nacimiento original de la acreedora alimentaria Xiomara Mayela Siche Eusebio, Municipalidad Metropolitana de Lima.

expedida

por

La

2. El mérito de la Copia Certificada N° 1892-05-VII-DIRTEPOLL/DIVPOLMET E1-CSL.C, expedida por la Comisaría de San Luis, mediante el cual la demandante asentó la ocurrencia del Abandono de hogar por parte del obligado. 3. Boleta de pago del obligado expedida por su centro laboral VI. CONTRACAUTELA: Ofrezco como contracautela caución juratoria hasta por el monto que el juzgado estime necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran irrogar al obligado. Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el secretario cursor, de acuerdo a lo normado en el Art. 613, 3er párrafo del Código Procesal Civil. PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1-A. Copia del Documento de identidad de la recurrente. 1-B. Partida de nacimiento original de la acreedora alimentaria 1-C. Copia Certificada N° 1892-05-VII-DIRTEPOL-L/DIVPOLMET E1CSL.C, expedida por la Comisaría de San Luis. 1-D. Boleta de pago del obligado. SEGUNDO

OTROSI

DIGO:

Que,

estando

acreditado

en

forma

indubitable el vínculo familiar (con la correspondiente partida de nacimiento), y conforme a lo dispuesto en el Art. 563 del Código Procesal Civil, solicito al juzgado se sirva PROHIBIR AL DEMANDADO AUSENTARSE DEL PAIS, hasta que GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN ANTICIPADA, con tal objeto pido al Juzgado se servirá oficiar a la Policía Judicial competente para los fines pertinentes.

POR TANTO: Sírvase Usted Señor Juez, admitir la presente medida cautelar y resolver de acuerdo a Ley.

solicitud

de

San Luis, 10 de Junio del 2005. -----------------