ASIGNACION ANTICIPADA

SECRETARIA: VICTORIA PISCOYA EXPEDIENTE: N° 1318-2004 ESCRITO: 01 SUMILLA: INTERPONGO SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE AS

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SECRETARIA: VICTORIA PISCOYA EXPEDIENTE: N° 1318-2004 ESCRITO: 01 SUMILLA: INTERPONGO SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS SEÑORA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO MILLY FERNÁNDEZ SILVA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 27745553, con domicilio en el Lote N° 30, manzana “L”, Urbanización La Florida, y con domicilio procesal en la Av. Sáenz Peña N° 1231 Oficina 104, ambos de esta ciudad, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:

1.

PETITORIO

Que, recurro a vuestra judicatura a efectos de SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, la misma que dirijo contra don MANUEL MARTÍN MONTEZA FARÍAS, domiciliado en la Av. America N° 389, Urbanización José Lischner Tudela N° 389, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes; lugar donde será notificada con la presente demanda y los recaudos de ley a través de exhorto, a fin de que cumpla con abonarme en forma anticipada la suma de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 600.00), a favor de nuestra menor hija ADRIANA ALEJANDRA MONTEZA FERNÁNDEZ de tan solo 01 año y 01 mes de edad..

2.

FUNDAMENTACION FÁCTICA DEL PETITORIO

3.

2.1.

Que, señora Juez, producto de nuestras relaciones convivenciales procreamos a nuestra menor hija ADRIANA ALEJANDRA MONTEZA FERNÁNDEZ, quien en la actualidad solo tiene 01 año y 01 mes de edad, conforme lo pruebo con la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que adjunto a la presente.

2.2.

Que, no obstante la existencia de un estado de armonía entre la actora y el demandado y el compromiso de cumplir oportunamente con las obligaciones de manutención de nuestra recién hija, al poco tiempo de nacida, el demandado se desatendió completamente de las responsabilidades que como padre le corresponden asumir frente a su primogénita, habiendo dejado a la actora en un completo estado de abandono y desamparo, material y moral, quien a través de su propio esfuerzo viene a duras penas cumpliendo con el cuidado y crianza de la menor Adriana Alejandra Monteza Fernández.

2.3.

Que, mediante escrito de fecha 28/OCTUBRE/2004 interpuse ante vuestra judicatura, formal DEMANDA DE ALIMENTOS; la misma que no obstante estar plenamente probada, por la existencia del vínculo de parentesco entre el obligado y la primogénita, amerita que sus efectos futuros se traduzcan de manera inmediata a través del pago anticipado de la pensión alimenticia, principalmente por la imperiosa necesidad de cubrir de manera inmediata las necesidades de la recién nacida.

2.4.

Que, señor juez, en efecto, habiendo quedado probado plenamente la relación de parentesco, el estado de necesidad de la solicitante y la solvente posición económica del emplazado, solicito el otorgamiento de la pensión adelantada.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO

3.1.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL 

4.

Articulo 675 que señala que en el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar. El Juez señalará el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.

MONTO DE LA AFECTACION

La medida cautelar solicitada de asignación anticipada de alimentos deberá recaer hasta por la suma de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 600.00); monto que deberá ser descontado de la remuneración mensual que percibe el obligado en su condición de trabajador de PROVÍAS NACIONAL – ZONAL TUMBES, órgano descentralizado del Ministerio de Transportes; precisando que el monto solicitado no supera el limite legal, en razón de que el demandado percibe un sueldo neto ascendente a S/. 3,800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES). Que, a efectos de proceder a la ejecución de la presente medida cautelar solicito se sirva disponer la remisión del Oficio respectivo a PROVIAS NACIONAL – SEDE CENTRAL, ubicada en la Av. Bolivia N° 120. Segundo Piso, Lima, a efectos de que proceda a la retención mensual de la suma de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 600.00), bajo responsabilidad; y proceda al depósito respectivo en la cuenta de ahorros de titularidad de la actora, que abrirá para los fines exclusivos del presente proceso.

5.

CONTRACAUTELA

Que, habiendo solicitado el otorgamiento del beneficio de Auxilio Judicial, no ofrezco contracautela en el presente caso, por no ser exigible, de conformidad con el artículo 614 del Código Procesal Civil; precisando que en caso que fallo me resulte desfavorable me encuentro obligado por mandato de ley sólo a la devolución de lo percibido en forma indebida.

6.

VÍA PROCEDIMENTAL

La presente solicitud deberá tramitarse por vía de PROCESO CAUTELAR regulado por los artículos 635 y siguientes del Código Procesal Civil.

7.

MEDIOS PROBATORIOS 7.1.

DOCUMENTOS  

Copia Simple de la Partida de Nacimiento de mi menor hija Adriana Alejandra Monteza Fernández. Copia del escrito de demanda de alimentos.

8.

ANEXOS



Partida de Nacimiento de la menor Adriana Alejandra Monteza Fernández, expedida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo. ANEXO 1-A Copia del escrito de demanda de alimentos. ANEXO 1-B



PRIMER OTROSI DIGO: Que, a efectos de proceder a la ejecución de la presente medida cautelar solicito se sirva disponer la remisión del Oficio respectivo a PROVIAS NACIONAL – SEDE CENTRAL, ubicada en la AV. BOLIVIA N° 120. SEGUNDO PISO, LIMA, a efectos de que proceda a la

RETENCIÓN MENSUAL DE LA SUMA DE SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 600.00), bajo responsabilidad; y proceda al depósito respectivo en la cuenta de ahorros de titularidad de la actora, que abrirá para los fines exclusivos del presente proceso. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación que señala el artículo 74 del acotado al letrado JOHAN M. QUESNAY CASUSOL, con Registro ICAL N° 2588, declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances; señalando domicilio procesal el que se indica en la presente demanda. Por lo expuesto Solicito a Ud., sírvase admitir a tramite la presente y declararla fundada en su debida oportunidad. Chiclayo, 26 de octubre del 2004