Asignacion Anticipada de Alimentos

EXP Nº : 1270-2014 ESP : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : SE DECLARE CONCLUIDO EL PROCESO SEÑOR JUEZ DEL P

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EXP Nº : 1270-2014 ESP : CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : SE DECLARE CONCLUIDO EL PROCESO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA – CIVIL DE VILLA EL SALVADOR. ANTONIO YOVANNI RAMIREZ CHAVEZ, en los seguidos con Angela Alvarez Baquero, sobre asignación anticipada alimentos; a usted con el debido respeto me presento y digo: Que, habiendo presente proceso debo de manifestar lo siguiente:

tomado

conocimiento

del

Primero.- Señor Juez, con fecha 21 de Octubre del año 2014 el recurrente con la demandada concurrimos de manera conjunta al Centro de Conciliación RENACE LIMA para fijar la pensión alimenticia, tenencia y Régimen de Visitas a favor de mi menor hija LAYLA BRIANA RAMIREZ ALVAREZ (4 años de edad). En la cual se arribo a un acuerdo total, asignándose el Nº de EXP 74-14; acta de conciliación por acuerdo total Nº 66-14, el mismo que adjunto al presente Segundo.- Que, el artículo 327º del Código Procesal Civil prescribe que, si habiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de éste, presentarán con un escrito el acta de conciliación respectiva a fin de que sea aprobada y se declare concluido el proceso. Tercero.- Se prevé que la conclusión del proceso judicial se puede dar de forma especial no solamente mediante la conciliación judicial sino también por la conciliación extrajudicial, no importando en éste último caso en que etapa se encuentre el proceso judicial, con lo cual vemos que la conciliación extrajudicial se visualiza, además de requisito de procedibilidad, como una forma de concluir conflictos judicializados de una manera más eficiente y mutuamente satisfactoria. POR TANTO: A usted señor Juez, SOLICITO se apruebe el acta de conciliación y declare CONCLUIDO EL PROCESO, tanto por alimentos como el de asignación anticipada de alimentos. Primer otrosí digo: por convenir a mi legítimo derechos e interés y al amparo reconocido por el inciso 14 del artículo 19 de la Constitución Política del Perú nombro como Abogado defensor a la letrada que suscribe el presente recurso, señalando como mi domicilio procesal en la casilla 212 de la Corte Superior de

Lima Sur del Distrito de Villa María del Triunfo, donde se me harán llegar la notificaciones de las resoluciones que recaigan en esta causa bajo cargo personal. Segundo otrosí digo: Que, de conformidad con el art. 80º del Código Procesal Civil se otorga a la abogada que autoriza el presente recurso, todas las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del mismo cuerpo de ley citado, indicando estar instruidos de la representación que se otorga. Lima, 13 de Enero del 2015.

ANA MARÍA LLAUCA CÁCERES ABOGADA CAL 52014