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Secretario : Paulina Maciso Ortiz Expediente : 00873-2017 Cuaderno : CAUTELAR. Escrito

: Nro. 01.

Solicita medida temporal sobre el fondo (asignación anticipada de alimentos)

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO EDELMIRA ISABEL REYNOSO ARBILDO identificada con D.N.I. Nro. 45242470, con dirección domiciliaria en Av. John F. Kennedy Nº414 segunda zona Hogar Policial Villa María del Triunfo, señalando domicilio procesal en la Casilla 2665 de la Oficina Central de Casillas Villa María del Triunfo del Distrito Judicial de Lima Sur y, con domicilio procesal electrónico en la casilla electrónica 73115; atentamente, digo: Que, en VÍA DE PROCESO CAUTELAR, solicito se dicte medida temporal sobre el fondo (asignación anticipada de alimentos) contra HENRY POOL MIGUEL VIVANCO, con domicilio en Av. Miguel Iglesias Mz.E-Lote 2-Villa ResidencialDistrito de San Juan de Miraflores y domicilio Laboral en el “Centro Comercial Galería de Oro” ubicado en la Av. Barlovento N°138 Stand 117 - Ovalo Higuereta - Distrito Santiago de Surco, hasta por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SOLES , en mérito a las siguientes consideraciones: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. - Que, la recurrente ha interpuesto demanda de alimentos contra HENRY POOL MIGUEL VIVANCO, a fin de que cumpla con pagar una pensión alimenticia en beneficio de nuestra menor hija ANDREA ISABEL MIGUEL REYNOSO de once años de edad la misma que se tramita en este Juzgado, expediente 00873-2017-0-3001-JP-FC-02, secretaria PAULINA IGNACIA MACISO ORTIZ.

2. - Que, la presente medida cautelar sobre el fondo tiene por finalidad asegurar el resultado del referido proceso principal. Así es, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal iniciado, porque durante el lapso de tiempo en que el Juzgado sustancie la causa y resuelva a mi favor, y porque además mi menor hija ANDREA ISABEL MIGUEL REYNOSO de once años de edad tiene indubitable vínculo familiar con el demandado y por la precaria situación económica por la que atravieso (debido a que no cuento con un trabajo remunerado), estaría en peligro su subsistencia, en consecuencia a mi menor hija se le estaría vulnerando su derecho a alimentación, vestido, salud y vivienda ya que es un una niña de once años en pleno crecimiento y necesita toda la ayuda para un óptimo desarrollo físico y psicológico, no siendo posible, pues, postergar hasta la ejecución de la sentencia correspondiente la satisfacción de sus necesidades. II. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de las copias simples de los siguientes documentos: 1.- El mérito de la Partida de Nacimiento de mi menor hija con la que acredito el vínculo familiar con el demandado. 2.-. Copia del reporte de la SUNAT, con la que acredito que el demandado es una persona natural con negocio propio. 3.- Copia simple de consulta vehicular por ante la Sunarp, con lo que se acredita que el demandado cuenta con auto propio. 4.- Copia simple de consulta de Registro de Predios por ante la SUNARP, con lo que acredito que el demandado es propietario de tres tiendas. 5.-. Copia simple de Boleta orden de trabajo, con lo que acredito que el demandado tiene su empresa denominada “Electrónica Miguel”. Se deja constancia que los documentos señalados obran en los actuados principales que corren en este Juzgado, como anexos de la demanda. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Fundamento mi pretensión cautelar en lo previsto en las siguientes normas legales:

Artículo 608 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que el Juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda, y que toda medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva. Artículo 674 del Código Procesal Civil, según el cual, excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión puedan ser de posible reversión y no afecten el interés público. Artículo 675 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que en el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. IV. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERÁ LA MEDIDA CAUTELAR: -Medida cautelar: ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, consistente en el 60% de los haberes del demandado, que deberá ser pagada por mensualidades adelantadas. V. CONTRACAUTELA: Ofrezco como contra cautela caución juratoria hasta por el monto que el Juzgado estime necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al obligado. Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el secretario cursor, de acuerdo a lo normado en el artículo 613 -tercer párrafo- del Código Procesal Civil. POR TANTO: Al Juzgado, pido se sirva admitir la presente solicitud de medida cautelar, de acuerdo a ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, preciso que la recurrente, de acuerdo a lo normado en el artículo 562 del Código Procesal Civil, se encuentra exonerada

del pago de la tasa judicial por concepto de medida cautelar (y de las demás tasas), al no exceder la pensión alimenticia reclamada (ni la asignación provisional) de 20 Unidades de Referencia Procesal. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, habiendo la solicitante acreditado de manera indubitable el vínculo familiar de mi menor hija ANDREA ISABEL MIGUEL REYNOSO con el demandado HENRY POOL MIGUEL VIVANCO (con la correspondiente Acta de nacimiento), y con arreglo a lo previsto en el artículo 563 del Código Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva prohibir al demandado ausentarse del país en tanto no garantice el cumplimiento de la asignación anticipada de alimentos. Para los efectos de dar cumplimiento a la referida prohibición, el Juzgado se servirá oficiar a las autoridades competentes. TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: l.A

Fotocopia del D.N.I. de la recurrente.

1.B Copias simples de la demanda, de fecha 23 de mayo de 2017, así como de sus correspondientes anexos (entre ellos, los medios probatorios ofrecidos en la presente solicitud cautelar), que se está tramitando en el proceso principal de alimentos, en este Juzgado, expediente 00873-2017-0-3001-JP-FC-02, secretaria PAULINA IGNACIA MACISO ORTIZ. 1.C

Copia simple del auto admisorio de la demanda, de fecha dos de junio de

dos mil diecisiete Ciudad, Villa María del Triunfo 15 de junio de 2017

________________________________ EDELMIRA ISABEL REYNOSO ARBILDO