La empresa REYES S.A. tiene 3 accionistas y uno de ellos (persona natural con negocio) se ha comprometido a aportar prod
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La empresa REYES S.A. tiene 3 accionistas y uno de ellos (persona natural con negocio) se ha comprometido a aportar productos. Se consulta cómo sería el tratamiento contable, conociendo que la empresa los empleará como mercaderías, que la Escritura Pública se inscribe en Registros Públicos al mes siguiente de haberse tomado el acuerdo por Junta General de Accionistas y que de acuerdo a tasación, los bienes se valúan en S/. 10,000 más IGV. Solución Por el compromiso del accionista del aporte no dinerario a efectuar El aporte surge como consecuencia de un compromiso de las personas que conforman la empresa, las cuales prometen aportar a la sociedad un bien determinado. Conforme con el artículo 22º de la Ley General de Sociedades cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital, pudiendo ser los aportes dinerarios o no dinerarios, como en este último caso ocurre respecto al socio que cumple con efectivizar el mismo a través de la entrega de bienes. El asiento a efectuar por el compromiso del accionista bajo el nuevo Plan Contable General Empresarial, considerando que la inscripción en Registros Públicos de la Escritura Pública se efectúa al mes siguiente, sería tal como se muestra a continuación:
Por la cancelación del aporte comprometido REPORT THIS AD
Cuando se produce por parte del accionista la entrega del bien con los beneficios y riesgos inherentes y el costo puede ser medido confiablemente, la empresa debe reconocer el activo de acuerdo al destino que le piense dar al mismo (existencia o activo fijo tangible); ello independientemente a contar o no con el comprobante de pago. Debe advertirse que de acuerdo con el artículo 25º de la Ley General de Sociedades la entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital. De otro lado, en el caso planteado el aporte de bienes que efectúa el accionista (persona natural con negocio) se encuentre gravado con el IGV al cumplirse el supuesto de hecho descrito en el literal a) del artículo 1º TUO LIGV. En función a ello, la empresa que recibe el aporte debe entregar acciones respecto al precio total, dándole un tratamiento similar como si el aporte fuera en dinero en efectivo. Además, por el aporte se transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, en esta operación se debe emitir un comprobante de pago a nombre de la empresa que recibe el bien. Conforme lo antes expresado, para el presente caso práctico se considerará que el IGV que grava la transferencia de los bienes, otorga derecho al Crédito Fiscal al cumplirse los requisitos sustanciales y formales regulados en los artículos 18º y 19º del TUO LIGV. Se debe contabilizar el aporte del accionista en bienes muebles a ser empleados como mercaderías, tal como a continuación se muestra:
(*) En el supuesto que el socio fuera una persona jurídica se deberá emplear la cuenta 47 Cuenta por pagar diversas – Relacionadas. Una vez que se emiten y se entregan las acciones se debe efectuar el asiento siguiente:
Al inscribirse en Registros Públicos la La Escritura Pública, se reclasificará de la cuenta 52: Capital Adicional a la cuenta 50: Capital. Por último, la empresa REYES S.A. estará obligada a comunicar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente de inscrito en Registros Públicos la emisión de acciones tal como lo
establece la Primera Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
El Sr. Cáceres Díaz, persona natural con negocio, se incorpora como un nuevo socio a la empresa ‘’ COMERCIAL PLACE’’ aportando mercadería (existencias) como capital, por un valor de S/.10, 000 más IGV. Se solicita contabilizar la operación para ‘’ COMERCIAL PLACE’’ y para ‘’ Sr. Cáceres Díaz’’ Solución: Base legal De conformidad con los artículos 22º y 26º de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) el aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado que al tratarse de bienes muebles, debe quedar completado a más tardar al otorgarse la escritura pública de aumento de capital, según el caso. Con respecto a la persona natural con negocio, el numeral 1 del artículo 5 del reglamento de comprobantes de pago, se deberá expedir el comprobante respectivo en el momento de la transferencia del bien con el fin de tributar el retiro del bien. Contabilización: Por parte de la empresa ‘’ COMERCIAL PLACE’’ ——————X—————Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas
14
(socios), directores y gerentes. 142
Accionistas (o socios) 1421
Suscripciones por cobrar a socios o accionistas.
11,800
52
Capital adicional
11,800
Capitalizaciones en trámite
522
(*) 5221 X/x
Aportes. Por la suscripción del aporte ——————-x—————
*cuando el trámite del aporte del capital se concluya en registros públicos, se reclasificara a la cuenta 50 Capital 501 Capital social ——————–X—————20
Mercaderías
10,000
Mercaderías
201
manufacturadas 20111
Costo Tributos, contraprestaciones y
40
aportes al sistema de
1,800
pensiones y de salud por pagar. 401
Gobierno central 40111
IGV- Cuenta propia Cuentas por pagar
42
comerciales-terceros Facturas, boletas y otros
421
comprobantes por pagar 4212
Emitidas Por la provisión de la
X/x
factura Nro. 001-204 emitida por el Sr. Cáceres
11,800
——————x—————– Registrando la cancelación de la cuenta por pagar: ———————-X————– Cuentas por pagar
42
comerciales-terceros
11,800
Facturas, boletas y otros
421
comprobantes por pagar 4212
Emitidas Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas
14
11,800
(socios), directores y gerentes. 142
Accionistas (o socios) 1421
X/x
Suscripciones por cobrar a socios o accionistas. Por la cancelación de la factura provisionada. ——————x—————–
Por parte de la persona natural con negocio ‘’ SR. CACERES’’ Según el artículo 3° del Decreto Supremo 055-99-EF señala que se considera venta el retiro de bienes que efectúa la empresa, por tal según la factura emitida, su contabilización será la siguiente: ———————X———— 64
Tributos
1,800
641
Gobierno central Impuesto general a las 6411
ventas y selectivo al consumo Tributos, contraprestaciones y
40
aportes al sistema de
1,800
pensiones y de salud por pagar. 401
Gobierno central 40111
IGV- Cuenta propia Por el IGV-cuenta propia
X/x
de la factura emitida Nro. 001-204. ——————x—————–
Valorización de los aportes no dinerarios El artículo 27 de la LGS establece que en la escritura pública donde conste el aporte de bienes o de derechos crédito, deben de insertarse un informe de valorización en el que se describen los bienes o derechos objeto del aporte, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor. Al respecto, Elías Laroza[1] señala que “la nueva ley obliga que, además de señalarse en la escritura pública los aportes, el valor de éstos y el criterio utilizado para su valuación, se inserte un informe que contenga el detalle de dicha operación. Este informe sirve para dar mayor certeza respecto del valor atribuido por los aportes no dinerarios, lo cual redunda en beneficio de la propia sociedad y otorga seguridad a los demás accionistas y terceros”. Nuestro sistema en relación a la valorización de los aportes no dinerarios, como bien lo señala Oswaldo Hundskodf, se basa fundamentalmente en la confianza entre los socios, a diferencia de otros sistemas en los cuales se exige a los aportantes que los hagan valorizar previamente por entidades autorizadas, cuyo pronunciamiento no admite dudas y que por lo tanto no se requiere de un mecanismo de revisión posterior de las valorizaciones realizadas. Del mismo modo, el artículo 36 del Reglamento del Registro de Sociedades señala que el informe de valorización debe de contener la información suficiente que permita la
individualización de los bienes o derechos aportados. El informe debe de estar suscrito por quien lo efectuó y contendrá su nombre, el número del documento de identidad y domicilio. Por lo que se puede decir que ni en la LGS y ni en el Reglamento del Registro de Sociedades se establece que el informe de valorización deba ser realizado por un perito o entidad especializada, lo que demuestra que nuestro sistema es poco exigente y riguroso en ese sentido, por lo que se hace necesario este mecanismo de revisión posterior de las valorizaciones de los aportes no dinerarios. La importancia de este tema realizar correctamente la valorización de los aportes no dinerarios, como bien lo señala Torres Morales [2] recae en que “los aportes interesan no solo a los socios pues de ellos dependerán el número de acciones de las que será titulares en virtud de los cuales tendrán una mayor participación en la sociedad, sino también a la propia sociedad, pues dichos aportes integraran su patrimonio neto, y finalmente interesan también a los terceros o acreedores que se vincularan a la sociedad en atención al patrimonio que esta manifiesta detentar. Una deficiente valorización de los aportes puede perjudicar los intereses de los socios, sociedad y terceros”.