Articulo de Opinion Rios

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCIÓN Código : PP-G-02.01 Versión : 05 Fecha : 29.09.2017 Pági

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCIÓN

Código : PP-G-02.01 Versión : 05 Fecha : 29.09.2017 Página : 1 de 10

FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA ACADÉMICO INGENIERIA CIVIL

PROFESIONAL

DE

ARTICULO DE OPINION Derecho a un seguro que deben de tener los trabajadores de una obra pública y privada

Autor: Ríos Goicochea Alder Guzman Asesor: Johny Luis Santisteban Siesquen Chiclayo - Perú (2017) Línea de Investigación: Administración y Seguridad de la construcción

INTRODUCCIÓN El presente artículo de opinión es de mucha importancia para la carrera profesional de ingeniería civil que estamos llevando la cual nos permite conocer un tema relevantes sobre el derecho que deben tener los trabajadores ante cualquier tipo de accidente que pueda sufrir en el área de trabajo, también tiene como obligación la empresa de cubrir los gastos si el trabajador sufre daños fuera del área de trabajo siempre y cuando esté realizando trabajos que fueron enviados por el empleador. Las empresas deben tomar conciencia y no negarles el seguro a los trabajadores, también debe buscar la manera de minimizar los accidentes para bien propio y de sus trabajadores ya sea dando charlas de prevención o auditorias y contar con inspecciones diarias a cargo de los capataces e inspectores y poder observar que tengan la seguridad necesaria para mitigar accidentes y no tener que preocuparse tanto en el seguro debido a que haciendo esas medidas de prevención la empresa tendría menos gastos. Cabe resaltar que haciendo cualquier tipo de prevención siempre van a existir accidentes en la obra pero serian de menos intensidad y el gasto que cubrieran las empresas por medio del seguro sería más bajo.

DERECHO A UN SEGURO QUE DEBEN DE TENER LOS TRABAJADORES DE UNA OBRA PÚBLICA Y PRIVADA Hoy en día los trabajadores que laboran en construcciones públicas o privadas están expuestos a diferentes riesgos, ya sea un incidente o cualquier tipo de accidente, pudiendo ser accidente leve o accidente grave (indiscapacitante), es por ello la necesidad de que los trabajadores cuenten con seguro que cubra todos estos gastos. La responsabilidad del Seguro es directamente de las Empresas, pues ellas son las llamadas a cumplir con esta gran responsabilidad, siendo una necesidad y un derecho para todos los trabajadores de las obras de construcción ya sean del sector privado como públicos. Las empresas están obligadas a proveer seguridad a sus trabajadores brindando seguro de vida, de carácter obligatorio para los empleados y asegurados, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo empleador. Si por algún motivo el accidente es muy grave que puede quitarle la vida al trabajador se benefician con este seguro el cónyuge y los hijos del trabajador y si de lo contrario no Solo a falta de estos, el beneficio correspondería a los padres y hermanos menores de 18 años. También puede ser el sector salud y pensión En el caso de trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo, determinadas así por ley, sus empleadores tienen la obligación de contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, según lo dispone la Ley N° 26790. Es importante siempre proporcionar a los trabajadores, además de los seguros obligatorios, el entrenamiento y equipamiento apropiado para el cumplimiento de sus funciones. Estos seguros obligatorios tienen coberturas mínimas que pueden ser ampliadas o mejoradas como herramienta de fidelización para los trabajadores. Por ejemplo, otorgar el seguro de Vida Ley antes de los cuatro años indicados por las normas. Es de suma obligatoria de las empresas brindar los seguros obligatorio de no contar con estos seguros obligatorios representa un riesgo, ya que las empresas se exponen a denuncias y demandas penales. Es recomendable mantener un adecuado registro de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como del historial de cada situación.También tienen como obligación brindar seguro a los trabajadores de formación laboral juvenil en el esquema de prácticas profesionales así lo estipula la ley Nº 28518.

CONCLUCIONES:  Las empresas deben cumplir con brindarles el seguro al personal de trabajo que laboran en ella de lo contrario serán penalizadas de acuerdo como lo indica la ley.  Tendrán todo el derecho la empresa de velar por la salud de cada uno de ellos que trabajan para beneficio de dicha.

REFERENCIAS BIBLIGRAFICAS: https://peru21.pe/mis-finanzas/conoce-derechos-laborales-seguros-salud-accidentes-184352 http://www.abogado.com/recursos/ley-del-trabajo/derechos-seguro-de-salud-y-susbeneficios.html