Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados
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Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario Se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Ficha Técnica Autor : Dr. C.P.C. Pascual Ayala Zavala Título : Aplicación práctica artículo Nº 66 del Código Tributario Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 228 - Primera Quincena de Abril 2011
Si se determina que las omisiones han sido menor a 4 meses, se aplica la base cierta.
Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Ventas Ejercicio 2010
El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplciará al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones.
En el presente caso se trata de mostrar cómo se determina los ingresos producto de ventas omitidas en el Registro de Ventas de acuerdo al artículo 66º del Codigo Tributario, su implicancia en el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR), los intereses moratorios por la omisión de los pagos y la determinación de las multas y sanciones correspondientes, aplicado por un auditor sobre la base de presunción. La empresa Marisol S.A. con RUC 109723440577 se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. El auditor tributario examinó los montos por ventas anotadas en el Registro de Ventas y Ventas con las cifras declaradas en los PDT 621, correspondientes al ejercicio 2010.
Determinando los 4 meses de montos mayores omitidos Fecha de pago
Ingresos declarados
Ingresos auditoria
Ingresos omitidos
Febrero
12.03.10
40,000.00
48,500.00
8,500.00
Abril
17.05.10
60,000.00
65,000.00
5,000.00
Junio
19.07.10
60,500.00
68,200.00
7,700.00
Julio
20.08.10
48,600.00
54,200.00
5,600.00
209,100.00
235,900.00
26,800.00
Mediante cruce de información con las compras de terceros se Determinando el porcentaje por la omisión de los ingresos determinó que la empresa Marisol S.A. han declarado en algunos meses de menos, afectando los pagos del IGV y del Impuesto a Ingresos omitidos x 100 26,800.00 x 100 12.82 la Renta de acuerdo al siguiente cuadro. Ingresos declarados 209,100.00 Fecha de pago
Ingresos declarados
Ingresos auditoría
Ingresos omitidos
Enero
12.02.10
38,000.00
38,000.00
0.00
Febrero
12.03.10
40,000.00
48,500.00
8,500.00
Marzo
16.04.10
58,000.00
58,000.00
0.00
Abril
17.05.10
60,000.00
65,000.00
5,000.00
Mayo
18.06.10
38,000.00
38,500.00
500.00
Junio
19.07.10
60,500.00
68,200.00
7,700.00
Aplicando la ecuación de los ingresos omitidos sobre los ingresos declarados multiplicados por 100 se determina un porcentaje del 12.82%. El monto de 12.82% supera al 10% al que se refiere el artículo 66º del Código Tributario, por tanto el porcentaje determinado deberá incrementar a las ventas de los demás meses: Aplicando los porcentajes a los ingresos mensuales 12.82% Fecha de pago
Ingresos declarados
Ingresos omitidos
Julio
20.08.10
48,600.00
54,200.00
5,600.00
Agosto
22.09.10
53,600.00
53,600.00
0.00
Enero
12.02.10
38,000.00
0.00
Setiembre
11.10.10
38,000.00
38,000.00
0.00
Febrero
12.03.10
40,000.00
8,500.00
Marzo
16.04.10
58,000.00
Aplicación 4,871.60
12.82% Ingreso presunto 4,871.60
5,128.00
8,500.00
0.00
7,435.60
7,435.60
Octubre
12.11.10
58,000.00
58,200.00
200.00
Abril
17.05.10
60,000.00
5,000.00
7,692.00
7,692.00
Noviembre
13.12.10
52,500.00
52,650.00
150.00
Mayo
18.06.10
38,000.00
500.00
4,871.60
4,871.60
Diciembre
14.01.11
32,000.00
32,000.00
0.00
Junio
19.07.10
60,500.00
7,700.00
7,756.10
7,756.10
577,200.00
604,850.00
27,650.00
Julio
20.08.10
48,600.00
5,600.00
6,230.52
6,230.52
Agosto
22.09.10
53,600.00
0.00
6,871.52
6,871.52
Setiembre
11.10.10
38,000.00
0.00
4,871.60
4,871.60
12.11.10 Noviembre 13.12.10 La renta anual declarada correspondiente al ejercicio 2010 fue Diciembre 14.01.11
58,000.00
200.00
52,500.00 32,000.00
150.00 0.00
7,435.60 6,730.50 4,102.40
7,435.60 6,730.50 4,102.40
Para los pagos a cuenta, la empresa aplica el 2% del total de los ingresos del mes. de S/.670,600.
El pago anual por Impuesto a la Renta fue de S/.201,180. Desarrollo El artículo 66º del Código Tributario determina que: cuando se compruebe que dentro de 12 meses existan omisiones en no más de 4 meses consecutivas o no, que en total sean iguales o mayores al 10% del total de sus ventas. N° 228
Primera Quincena - Abril 2011
Octubre
577,200.00 27,650.00 73,997.04 77,369.04
Para determinar el ingreso presunto omitido, en ningún caso la aplicación del 12.82 determinado del ingreso declarado debe ser menor a los ingresos omitidos. El mes de febrero se determinó un ingreso presunto de S/.5,128.00, como el ingreso omitido es de S/.8,500 mayor al ingreso presunto se considera el monto mayor, es decir S/.8,500 Actualidad Empresarial
IV-5
IV
Aplicación Práctica
Determinacion del IGV Omitido Ingreso presunto
Enero
12.02.10
4,871.60
925.60
159.20
1,084.81
Febrero
12.03.10
8,500.00
1,615.00
257.11
1,872.11
Marzo
16.04.10
7,435.60
1,412.76
205.13
1,617.90
Abril
17.05.10
7,692.00
1,461.48
194.08
1,655.56
Mayo
18.06.10
4,871.60
925.60
111.07
1,036.68
Junio
19.07.10
7,756.10
1,473.66
158.57
1,632.23
Julio
20.08.10
6,230.52
1,183.80
112.22
1,296.02
Agosto
22.09.10
6,871.52
1,305.59
106.54
1,412.13
Setiembre
11.10.10
4,871.60
925.60
68.49
994.09
Octubre
12.11.10
7,435.60
1,412.76
86.46
1,499.22
Noviembre 13.12.10
6,730.50
1,278.80
62.41
1,341.21
Diciembre
4,102.40
779.46
77,369.04
14,700.12
14.01.11
IGV 19 % omitido
Total IGV 14.04.11
Fecha de pago
Intereses
28.06
807.52
1,549.35 16,249.47
Calculando los intereses por los IGV de los ingresos presuntos no pagados Mes de enero Fecha de pago de enero 12.02.10 Cálculo intereses al 28.02.10 Días transcurridos del 13.02.10 al 28.02.10 16 días 16 x 925.60 x 0.0500% Días transcurridos del 01.03.10 al 14.04.11 410 días 410 x 925.60 x 0.0400%
7.40 151.80 1,084.80
Mes de marzo Fecha de pago de marzo 16.04.10 1,412.76 363 días Días transcurridos del 17.04.10 al 14.04.11 363 x 1,412.76 x 0.0400% 205.13 1,617.90 Mes de abril Fecha de pago de abril 17.05.10 1,461.48 332 días Días transcurridos del 18.05.10 al 14.04.11 332 x 1,461.48 x 0.0400% 194.08 1,655.56
925.60 111.07 1,036.68
Mes de junio Fecha de pago de junio 19.07.10 1,473.66 Días transcurridos del 20.07.10 al 14.04.11 269 días 269 x 1,473.66 x 0.400% 158.57 1,632.22 Mes de julio Fecha de pago de julio 20.08.10 1,183.80 Días transcurridos del 21.08.10 al 14.04.11 237 días 237 x 1,183.80 x 0.040% 112.22 1,296.02 Mes de agosto Fecha de pago de agosto 22.09.10 1,305.59 204 días Días transcurridos del 23.09.10 al 14.04.11 204 x 1,305.59 x 0.040% 106.54 1,412.12
Instituto Pacífico
Mes de noviembre Fecha de pago de noviembre 13.12.10 Días transcurridos del 14.12.10 al 14.04.11 122 días 122 x 1,278.80 x 0.040%
925.60 68.49 994.10
1,412.76 86.46 1,499.22
1,278.80 62.41 1,341.20
Mes de diciembre Fecha de pago de diciembre 14.01.11 Días transcurridos del 15.01.11 al 14.04.11 90 x 779.46 x 0.040%
779.46 90 días 28.06 807.52
Determinación del Impuesto a la Renta omitido 12.82% Ingreso Presunto
Mes de febrero Fecha de pago de febrero 12.03.10 1,615.00 Días transcurridos del 13.03.10 al 14.04.11 398 días 398 x 1,615. x 0.0400% 257.11 1,872.11
IV-6
Mes de octubre Fecha de pago de octubre 12.11.10 Días transcurridos del 13.11.10 al 14.04.11 153 días 153 x 1,412.76 x 0.040%
925.60
Se determina hasta el 28.02.10 la tasa diaria de 0.0500 a partir del 01.03.10 la tasa diaria de 0.0400 al haberse modificado la TIM.
Mes de mayo Fecha de pago de mayo 19.06.10 Días transcurridos del 20.06.10 al 14.04.11 300 días 300 x 925.60 x 0.0400%
Mes de setiembre Fecha de pago de setiembre 11.10.10 Días transcurridos del 12.10.10 al 14.04.11 185 días 185 x 925.60 x 0.040%
Enero
4,871.60
Febrero
8,500.00
Marzo
7,435.60
Abril
7,692.00
Mayo
4,871.60
Junio
7,756.10
Julio
6,230.52
Agosto
6,871.52
Setiembre
4,871.60
Octubre
7,435.60
Noviembre
6,730.50
Diciembre
4,102.40 77,369.04
De acuerdo a los datos se han pagado a cuenta del Impuesto a la Renta S/.201,180. Se ha determinado un ingreso presunto de S/.77,369.04. De acuerdo al artículo 65º-A inc b) se considera Renta Neta, y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta El artículo 65º-A inc c) se refiere a que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta 3.a Categoría.
Renta neta declarada por el ejercicio 2010 Se incrementa la renta no declarada Total deuda imponible
670,600.00 77,369.04 747,969.04
Impuesto a la Renta 30% de 747,969.04 Pagos efectuados por Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta omitido
224,390.71 201,180.00 23,210.71
Actualizando al 14.04.11 Días transcurridos del 29.03.10 al 14.04.11 17 x 23,210.71 x 0.0400
N° 228
17 días 157.83 23,368.54
Primera Quincena - Abril 2011
IV
Área Contabilidad y Costos Infracciones Tributarias
Mes de agosto Fecha de pago de agosto
22.09.10
3,435.76
En los meses de enero a diciembre de 2010, según corresponda, Días transcurridos del 22.09.10 al 14.04.11 la emrpesa Marisol S.A. ha incurrido en la infracción de declarar 205 x 3,435.76. x 0.040% datos falsos tipificada en el artículo 178º. Esta omisión conlleva a una multa con sus respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y, según sea el caso, se puede acoger al Régimen de Incentivos artículo 179º del Código Tributario. Fecha de la infracc.
Ingreso presunto
Enero
12.02.10
4,871.60
2,435.80
420.18
2,855.98
Febrero
12.03.10
8,500.00
4,250.00
678.30
4,928.30
Marzo
16.04.10
7,435.60
3,717.80
541.31
4,259.11
Abril
17.05.10
7,692.00
3,846.00
512.29
4,358.29
Mayo
18.06.10
4,871.60
2,435.80
293.27
2,729.07
Junio
19.07.10
7,756.10
3,878.05
418.83
4,296.88
Julio
20.08.10
6,230.52
3,115.26
296.57
3,411.83
Agosto
22.09.10
6,871.52
3,435.76
281.73
3,717.49
Setiembre
11.10.10
4,871.60
2,435.80
181.22
2,617.02
Octubre
12.11.10
7,435.60
3,717.80
229.02
3,946.82
6,730.50
3,365.25
165.57
3,530.82
74.66
2,125.86
Noviembre 13.12.10 Diciembre
14.01.11
Multa 50%
4,102.40
2,051.20
77,369.04
38,684.52
Intereses
Multa más interés
4,092.95 42,777.47
205 días 281.73 3,717.49
Mes de setiembre Fecha de pago de setiembre 11.10.10 Días transcurridos del 11.10.10 al 14.04.11 186 x 2,435.80 x 0.040%
2,435.80
186 días 181.22 2,617.02
Mes de octubre Fecha de pago de octubre 12.11.10 Días transcurridos del 12.11.10 al 14.04.11 154 x 3,717.80 x 0.040%
3,717.80 154 días 229.02 3,946.82
Mes de noviembre Fecha de pago de noviembre 13.12.10 Días transcurridos del 13.12.10 al 14.04.11 123 x 3,365.25 x 0.040%
3,365.25 123 días 165.57 3,530.82
Mes de diciembre Fecha de pago de diciembre 14.01.11 Días transcurridos del 14.01.11 al 14.04.11 91 x 2,051.20 x 0.040%
2,051.20 91 días 74.66 2,125.86
Calculando la multa e intereses por Impuesto a la Renta Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con interés al 14 de abril de 2011 Procedimiento para determinar la multa por Impuesto a la Renta Art. 178º N1 Sanción 50% del tributo omitido
Calculando los intereses por las multas por IGV no pagados Mes de enero Fecha de pago de enero 12.02.10 2,435.80 Cálculo intereses al 28.02.10 Días transcurridos del 12.02.10 al 28.02.10 16 días 16 x 2,435.80 x 0.0500% 20.70 Días transcurridos del 01.03.10 al 14.04.11 410 días 410 x 2,435.80 x 0.0400% 399.47 2,855.98 Mes de febrero Fecha de pago de febrero 12.03.10 4,250.00 Días transcurridos del 12.03.10 al 14.04.11 399 días 399 x 4,250.00 x 0.0400% 678.30 4,928.30 Mes de marzo Fecha de pago de marzo 16.04.10 3,717.80 Días transcurridos del 16.04.10 al 14.04.11 364 días 364 x 3,717.80. x 0.0400% 541.31 4,259.11 Mes de abril Fecha de pago de abril 17.05.10 3,846.00 Días transcurridos del 17.05.10 al 14.04.11 333 días 333 x 3,846.00 x 0.0400% 512.29 4,358.29 Mes de mayo Fecha de pago de mayo 19.06.10 2,435.80 Días transcurridos del 19.06.10 al 14.04.11 301 días 301 x 2,435.80 x 0.0400% 293.27 2,729.07 Mes de junio Fecha de pago de junio Días transcurridos del al14.04.11 270 x 3,878.05 x 0.400%
19.07.10 19.07.10
3,878.05 270 días
Primera Quincena - Abril 2011
23,210.71
50%
11,605.36
Cálculo del interés moratorio al 14 de abril 2011 Del 29.03.11 al 14.04.11 17 X 11,605.36 X 0.0400%
17 días 78.92 11,684.27
Resumen de los pagos que tiene que hacer el contribuyente en aplicación del artículo 66º del Código Tributario Deuda tributaria
Deuda omitida S/.
Interés moratorio
Total al 14.04.11
IGV
14,700.12
1,549.35
14,700.12
Multa IGV
38,684.52
3,583.87
42,268.39
Total IGV más Intereses
53,384.64
5,133.22
56,968.51
Impuesto Renta
23,210.71
157.83
23,368.54
Multa Imp. Renta
11,605.36
78.92
11,684.27
Total Renta más Intereses
34,816.07
236.75
35,052.82
Total Deuda
88,200.71
5,369.97
92,021.32
Sin embargo, la empresa puede acogerse al régimen de incentivos. Acciones que tiene que realizar el contribuyente Se debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones men-
suales PDT 621 IGV Impuesto a la Renta, 2010. 418.83 4,296.88
Mes de Julio Fecha de pago de julio 20.08.10 3,115.26 Días transcurridos del 20.08.10 al 14.04.11 238 días 238 x 3,115.26 x 0.040% 296.57 3,411.83
N° 228
Sanción:
Pagar el 100% del tributo omitido más las multas por declarar datos falsos y los intereses moratorios respectivos, según sea el caso. Es importante que los pagos se realicen al momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no
perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria. Actualidad Empresarial
IV-7