Articulo 2 Inciso 7

ARTICULO 2 INCISO 7 Toda persona tiene derecho a: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar a

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ARTICULO 2 INCISO 7 Toda persona tiene derecho a: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. INTERPRETACIÓN En el primer párrafo podemos observar que este derecho protege el honor y la buena reputación; que se refiere a que se puede atentar contra el honor de una persona, con una ofensa (en privado o en público) o una agresión física. Y dañar la buena reputación es cuando nuestra imagen ante los demás es dañada, y se atenta contra este derecho cuando se dicen mentiras, verdades engañosas, imputación publica de algún defecto o una condición negativa. La intimidad personal y familiar, que se encuentran profundamente relacionadas, se refieren a la intimidad propia de cada persona, restringido en torno del individuo mismo, y la intimidad familiar que son todas las relaciones que existen dentro de la familia. Ambas, son un ámbito reservado a invasiones externas. El derecho a la propia voz y a la imagen propia, solo pueden ser utilizadas por una persona o aquella a quien lo autorice. En el caso de la propia voz, no solo se refiere a que no pueden ser utilizadas versiones grabadas, sino también entran a tallar las imitaciones. Y el derecho a la imagen propia considera, la imagen captada en el cine, televisión o video, la imitación y la caricatura. En el segundo párrafo, indica que cuando una persona ha sido dañada tanto en su honor o en su reputación, se debe reemplazar la formación incorrecta por la información correcta, ya sea que se de el caso de sucede todo lo contrario, si se atribuye un merito que no tiene. Existen dos modalidades: Si se ha hecho una afirmación y esta es inexacta, entonces la rectificación es sencilla; pero si la afirmación hecha es cierta, entonces es complicado realizar la rectificación, ya que la única forma de hacerlo seria mintiendo. Tal vez en estos casos, cuando la rectificación es irreparable sea conveniente una sanción administrativa, civil o penal, de acuerdo a la gravedad de los hechos.

La afectación o el agravio a la persona tienen que producirse por las afirmaciones realizadas en cualquier medio de comunicación social. La rectificación consiste en la corrección de la información que afecto a la persona, y la demora en cumplir dicha rectificación no debe ser mas que la indispensable. La importancia que esta reciba debe ser proporcional a la información que causo el daño (ya sea por tamaño o contenido). La indicación que se hace al finalizar el párrafo “sin perjuicio de las responsabilidades de ley”, se refiere a que además de realizarse la rectificación, los autores del agravio pueden hacerse acreedores a sanciones administrativas, civiles o penales. Cualquier persona que quiera ejercer su derecho de rectificación, deberá dirigirse notarialmente al director del órgano de comunicación y dispondrá para hacerlo en un plazo de 15 dias posteriores a la publicación que se propone rectificar. APLICACIÓN La aplicación de esta ley tiene lugar, cuando los derechos al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias, se ven afectados. Y sus sanciones aplican a la persona que esta dañando y/o atentando contra estos derechos, como primer paso, a la persona que realizo el agravio deberá rectificarse, de acuerdo a Ley Nº26775 Ley de Rectificación; pero esta rectificación se dan sin perjuicio de las responsabilidades de ley, lo que quiere decir que además de la rectificación podría hacerse acreedor a sanciones administrativas, civiles o penales. En nuestro país tenemos casos populares en los que tuvieron lugar a la aplicación de esta ley, como es el caso de Magaly Medina, conductora de television: “El futbolista Paolo Guerrero entabló un juicio a la periodista Magaly Medina por haberlo difamado. Ella fue hallada culpable y enviada a prisión en octubre del 2008. Obtuvo su libertad a fines de ese mismo año, pero el pleito legal entre ambos continúa. Y es que la conductora de televisión se rectificó en su programa y en la revista que dirige, como ordenó la justicia, pero Paolo no quedó satisfecho y pugna para que la “Urraca” cumpla con una condena efectiva. (Diario El Comercio)” Asi mismo en este caso en particular se sabe que la conductora se hizo acreedora a sanciones administrativas, civiles y penales. COMENTARIO



Este inciso del artículo 2 no tiene necesidad de una ley que regule sus alcances.



El contenido es claro y las responsabilidades para quienes atentan contra esta ley , están ya previstas en otras leyes.



En muchas ocasiones en nuestro país, vemos que se ha incurrido en este delito; los medios de comunicación por ser considerado un poder dentro del estado, deberían ser más responsables al emitir información que no es certera.



Por otro lado, se deben realizar las debidas modificaciones en el punto de rectificaciones irreparables, ya que se generan holguras que no deberían existir, y dejan vacios legales.