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TEMA A DESARROLLAR: PRACTICAS AD HONOREN FUENTE: ARGUMENTOS A FAVOR : 1. Más de 27 mil universitarios participaron en

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TEMA A DESARROLLAR: PRACTICAS AD HONOREN

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ARGUMENTOS A FAVOR :

1. Más de 27 mil universitarios participaron en una encuesta realizada en Chile, Colombia, España, México, Perú, Portugal donde el 69% coincide que las prácticas profesionales principalmente sirven para adquirir experiencia.

http://noticias.universia.net./enportada/noticia/69-universitarios-opinapracticas-profesionales-sonfundamentales-adquirir-experiencia.html

2. Asimismo el 58% contestó que haría una práctica que no fuera remunerada porque considera que sirve para adquirir experiencia el 42% no lo haría porque necesita sustentar su gastos o seguir estudiando. 3. Además revelo datos que solo el 26% se aplicar los conceptos vistos en la universidad y el 74% es adquirido de la experiencia laboral Temple, especialista en 1. “Para ingresar al campo laboral, el Inés empleabilidad y presidente ejecutivo joven profesional debe poner a prueba su aprendizaje teórico y de LHH-DBM Perú, práctico durante un periodo de tiempo y a través de tareas específicas en un sector” 2. la organización para realizar las prácticas ad honorem es primordial, de manera que debe contar con buena reputación y trayectoria 1. Hoy en día, se esta valorando https://www.bumeran.com./noticias/cuanmucho más la experiencia laboral de importante-la-experiencia-laboral/ los postulantes mas que su título profesional. Los empleadores, principalmente seleccionan a los candidatos según su base a su historial de trabajo, ya que les demuestra que tanto compromiso tienen con su empleo.

TEMA A DESARROLLAR: PRACTICAS AD HONOREN FUENTE: ARGUMENTOS EN CONTRA : Constitución Política Del Perú Artículo 24 El trabajador tiene derecho a De 1993 CAPITULO II - De una remuneración equitativa y suficiente, Los Derechos Sociales Y Economicos

que procure, para él y su familia,

Articulo 7 Los Estados Parte del presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y ratificado en adhesión por la Asamblea General de las Naciones unidas Parte III Artículo 7

b) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

PERU ES PARTE DE ESTE PACTO

que este abarca: el acceso a la remuneración (nadie está obligado a trabajar gratis), la prohibición de ser privado arbitrariamente de esta (ningún empleador puede dejar de otorgar la remuneración sin causa justificada),

Tribunal Constitucional señaló, en su sentencia Exp. 0020-2016-AI

su carácter prioritario (su pago es preferente frente a las demás obligaciones del empleador por su naturaleza alimentaria y su relación con el derecho a la vida y el principio-derecho a la igualdad), (no es posible discriminar en el pago de la remuneración)

TEMA A DESARROLLAR: LEY DE MODALIDADES FORMATIVAS ARGUMENTOS A FAVOR :

Artículo 4.- los Servicios de Formación Profesional debidamente autorizados por el sector competencia, gestionados por organizaciones, empresas, gremios empresariales y organizaciones sindicales que reúnan los requisitos de calidad y pertinencia según los lineamientos de la Política Nacional de Formación Profesional . Pre profesional Beneficio 6 horas diarias o 36 horas semanales , tiene derecho a media suvencion por cada 6 meses de servicio , derecho a 15 dias de vacaiones suvencionado y derecho a seguro essalud. PROFESIONAL : 8 horas diarias o 48 semanal Artículo 45.- La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista

FUENTE:

LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES LEY Nº 28518

LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES LEY Nº de 28518

Artículo 30.- Finalidad Mediante esta modalidad se reinserción trabajadores no ocupados (desempleados del sector público o privado) entre 45y 65 años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado

Artículo 3. Finalidad 3.1 Contribuir en la formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva. 3.2 Promover el conocimiento de las actividades que realizan las entidades del sector público. Artículo 16. La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1401 APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL QUE REGULA LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

TEMA A DESARROLLAR: LEY DE MODALIDADES FORMATIVAS ARGUMENTOS EN CONTRA :

Artículo 23. Impedimentos para celebrar prácticas La ley establece que las personas que tengan vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con alguna entidad del sector público y requieran realizar prácticas preprofesionales o profesionales en dicho sector, no podrán postular, celebrar convenios de prácticas ni desarrollarlas, en dicha entidad.

Artículo 3.- Derechos y beneficios Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene.

los beneficiarios de modalidades formativas laborales declarados en la planilla electrónica (en sectores público y privado formal) representan poco más del 50% de los convenios registrados ante el MTPE.

FUENTE: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1401 APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL QUE REGULA LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES LEY Nº 28518

https://elcomercio.pe / economia/peru/practicaspros-regulacion-mtpenoticia-549281