Arancel Colegio Arquitectos 2013 (1)

QUERIDOS COLEGAS: D entro la institucionalidad creemos que es muy importante el poder ser parte de la estructura orgán

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QUERIDOS COLEGAS:

D

entro la institucionalidad creemos que es muy importante el poder ser parte de la estructura orgánica de nuestra institución, de esta manera el directorio del colegio de Arquitectos de Tarija en la gestión 2012 - 2014, cree que para que esto suceda se debe implementar de forma continua políticas que beneficien notablemente a cada uno de nuestro arquitectos esto es fundamental para la existencia de nuestra fraterna convivencia. A lo largo de algo mas de veinte años muchos pueden a ver sido las inquietudes para fortalecer el lazo de inter relación entre arquitectos con buenos y malos resultados, pero justamente la historia es la que nos enseña y proyecta los nuevos caminos que se deben tomar, sin duda alguna no es lo mismo la realidad de hace mas de veinte años con algo mas de 50 colegiados a la actual con mas de 500 colegiados, que nos muestran los grandes retos institucionales en pro de cada uno de nosotros como familia en el ramo de la arquitectura. De esta manera es que tomamos una política institucional no solo de este directorio si no de otros que promovieron, analizaron, estudiaron, pero principalmente procuraron el bienestar de cada uno de nosotros como arquitectos libres e independientes que somos la gran mayoría de nuestro departamento, para tal efecto es que se ve por conveniente adecuar el costo mes de nuestros aranceles ya que como lo comentamos desde un inicio no se lo reviso en mas de 20 años y sin duda alguna es muy perjudicial en el día a día de cada uno de nosotros donde el costo de vida difiere notablemente con lo que percibimos. Estos creemos son argumentos suficientes para poder realizar esta acción que no tiene mas sentido que mejorar la calidad de vida de cada arquitecto no atentando contra la población si no mas bien mostrando y realzando la labor del arquitecto y su importancia en el desarrollo y la planificación de nuestras ciudades.

El incrementar el costo mes tiene que llamar la atención a nuestras autoridades sobre el rol que desempeña el arquitecto y sobre las correctas actuaciones que se tienen que dar para que el producto que elabora cada uno de los arquitectos sea verdaderamente un producto, que vaya de acuerdo con el correcto manejo físico espacial en el proceso del diseño arquitectónico y sea un hito que merezca ser implementado ya que verdaderamente es un aporte hacia la ciudad, también es importante que el mismo sea respetado por cada uno de nosotros como arquitectos ya que no esta demás resaltar que este es un arancel mínimo y la contravención al mismo tiene incidencia en cada uno de nosotros y es sancionado desde nuestro código de Ética. Creemos que esta acción tiene que estar respaldada por muchas otras, para la correcta implementación de lo que pretende el presente REGLAMENTO y ARANCEL, un trabajo no solo de un directorio si no de todos; seamos los correctos administradores de este arancel y juntos construyamos ciudad, por que todos somos institución.

ATENTAMENTE:

Arq. Rodolfo G. Caballero Sierra

PRESIDENTE - GESTION 2012 - 2014 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TARIJA

Arq. Nicanor Padilla Salvatierra

VICE-PRESIDENTE - GESTION 2012 - 2014 COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TARIJA

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL NORMAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ART. 5º - Conducta El ejercicio de la actividad profesional del Arquitecto conlleva la obligación de mantener una conducta ética y decorosa, honrar los compromisos contraídos y velar los intereses de los clientes que le encomiendan la ejecución de trabajos inherentes a su profesión.

ART. 6º - Asesoramiento El Arquitecto debe brindar a sus clientes asesoramiento idóneo y eficiente en las consultas que estos requieran, recomendándoles aquellas sugerencias técnicas que posibiliten la solución a los problemas planteados.

ART. 7º.- Confidencialidad El Arquitecto debe mantener la debida reserva y discreción respecto a los datos e información de índole técnica, financiera y otras de naturaleza confidencial que obtenga de sus clientes en el ejercicio de su actividad profesional.

NORMAS DE CONDUCTA PROFESIONAL ART. 8º- Preservación El Arquitecto debe cumplir la elevada misión de preservar el medio ambiente, los recursos naturales, patrimonio cultural arquitectónico y el hábitat en general, favoreciendo la creación de condiciones adecuadas para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

ART. 9º - Actividades irregulares El Arquitecto debe abstenerse de ejercer la profesión en actividades irregulares que vulneren normas técnicas, arquitectónicas y urbanísticas o autorizar con su firma documentos que contravengan tales disposiciones.

ART. 10º - Incumplimiento La negligencia o abandono injustificado de los trabajos y obras encomendadas al Arquitecto constituyen una irresponsabilidad que mella el prestigio de la profesión, por lo tanto representa causal de procesamiento.

ART. 11º - Publicidad Profesional El Arquitecto que utilice medios publicitarios de promoción, tiene la obligación de que los mismos correspondan a sus méritos y capacidades.

ART. 12º - Decisiones de Organismos Facultados por Ley El Arquitecto debe respetar las decisiones que adopten los órganos de supervisión, fiscalización y otros facultados por Ley en materias técnicas de arquitectura, urbanismo y medio ambiente.

ART. 13º - Defensa del Ejercicio Profesional El Arquitecto está obligado a defender el ejercicio legal de la profesión, y no debe asociarse con personas que hacen ejercicio ilegal de la misma.

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ART. 14º - Firma de documentos ajenos El Arquitecto preservará su prestigio profesional y con ello el de la profesión, en consecuencia debe abstenerse de firmar planos o documentos en cuya elaboración no intervino, ni admitir que su nombre sea utilizado por empresas públicas o privadas en las cuales no preste servicios profesionales.

ART. 15º - Retención indebida de documentos El Arquitecto que en cumplimiento del ejercicio profesional fuera depositario de documentación de exclusivo interés de su comitente, no puede retenerla indebidamente y se responsabiliza éticamente de la misma.

ART. 16º - Cumplimiento de Normas El respeto a la profesionalidad con que el arquitecto ejerce una labor, implica fundamentar sus apreciaciones periciales en normas arquitectónicas, urbanísticas y técnicas en vigencia. Al participar en Concursos de Méritos, Anteproyectos o Exámenes de Competencia el arquitecto debe cumplir las normas.

ART. 17º - Funcionarios Públicos Los Arquitectos que cumplan funciones en el sector público: a) No deben ejercer la profesión en forma independiente excepto la docencia y la investigación, que no sean de dedicación exclusiva. b) No deben promocionar la actividad de profesionales independientes. c) No debe realizar uso indebido de influencias. d) No deben obtener ventajas personales, ni adjudicarse proyectos y obras durante su permanencia en dichas funciones.

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TARIJA REGLAMENTO DE ARANCELES DE HONORARIOS PROFESIONALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- OBJETO DEL ARANCEL.-

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a) Se establece el presente Arancel de Honorarios a la labor ejercida por el profesional Arquitecto de acuerdo al Art. 12 “Son Derechos del Arquitecto: a) a percibir justa remuneración por los trabajos ejecutados, para efectos legales se tomará el Arancel de Honorarios Profesionales del Colegio de Arquitectos de Bolivia.” y al Art. 34 “El Colegio de Arquitectos de Bolivia elaborará sus Estatutos, Reglamentos Internos, Código de Ética Profesional, que no contravengan la presente Ley como instrumento de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales del ramo”. De la Ley del Ejercicio Profesional Nº 1373 del 13/11/92. b) Artículo 19º del Reglamento de Aranceles - CAB: El arquitecto aportará en forma obligatoria a su colegio el 6 % de sus honorarios profesionales por su registro y certificación de su propiedad intelectual. c) Código de Ética.- Art.20.- Arancel Profesional: la aplicación del arancel profesional mínimo, en vigencia definido por cada colegio de arquitectos y su cumplimiento, es un derecho y una obligación de los colegiados por constituir una del trabajo profesional; el cobro inferior a lo establecido por el colegio de arquitectos es una muestra de deslealtad y falta de Ética Profesional

d) Código de Ética.- Art. 30 de las Transgresiones al Código de Ética: Grupo 3 Nº 11.-No respetar el arancel para beneficio propio en desmedro de otros colegas.

Art.2.- ALCANCE DEL ARANCEL.Declárese de orden público el presente arancel y nulo pacto ó convenio que lo contravenga, en estricta observancia a las leyes en vigencia.

Art.3.- DEFINICION DE HONORARIOS.El honorario constituye la atribución por el trabajo y la responsabilidad profesional en el ejercicio de la tarea encomendada. Los costos adicionales emergentes de la encomienda de una tarea que sobrepasan los alcances de prestación de servicios definidos por este Arancel, serán compensados por el comitente de común acuerdo entre las partes. Los honorarios se determinan de acuerdo a los métodos establecidos en el presente arancel en sus distintos capítulos. Se estimará los honorarios profesionales por acumulación de tareas a realizar y el monto final será la suma de los costos de los servicios prestados. En caso de no existir base sobre la cual determinar, los honorarios se podrán estimar por analogía, de acuerdo a los distintos capítulos del presente arancel.

Art.4.- DETERMINACION DE HONORARIOS.Los valores de honorarios establecidos en el arancel son los mínimos que deben percibir los arquitectos por su labor profesional. Los honorarios se determinan de acuerdo a los métodos establecidos en los respectivos capítulos del presente arancel, para las áreas y categorías de prestación de servicios.

Art.5.- IRRENUNCIABILIDAD DE HONORARIOS.Ningún profesional podrá como incentivo para obtener otros beneficios, renunciar al cobro de los honorarios mínimos que fija este arancel, ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen. La contra versión del presente artículo será sometida a lo establecido en el reglamento de ética profesional.

Art.6.- ACUERDO ENTRE PARTES.El arquitecto que reciba el encargo de trabajo por un comitente en carácter de prestación de servicios profesionales, deberá acordar los trabajos a realizar y los montos a ser cancelados por el comitente al profesional arquitecto, se regirán de acuerdo al presente arancel; debiendo recabar y suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales del respectivo Colegio Departamental, respetando las leyes impositivas en vigencia.

Art. 7º ACTUALIZACION DEL ARANCEL MINIMO En cada Colegio Departamental, se conformará una comisión de aranceles que tendrá las siguientes atribuciones: a) Estudiar, elaborar y actualizar los valores arancelarios a ser aplicado. b) Emitir los criterios de aplicación arancelaria por tareas no contempladas en el presente arancel c) Determinar el factor de cálculo (FC) de honorario mínimo de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento.

Art. 8º TRABAJOS UBICADOS FUERA DEL SITIO DE RESIDENCIA DEL ARQUITECTO Para la realización de servicios que requieran la presencia en el lugar diferente de su residencia, el contratante o comitente, está obligado a costear los viajes y gastos de estadías necesarios, de acuerdo al régimen arancelario respectivo.

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CAPITULO II SERVICIOS PROFESIONALES Art. 9º PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Los servicios que el arquitecto presta de acuerdo al Art. 25º de la Ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto son: a) Desempeñar funciones técnico- administrativas dentro de su campo profesional en los sectores público y privado. b) La elaboración de proyectos de arquitectura y o urbanismo incluyendo las proposiciones orientadas a la concepción y proyectos de estructura, instalaciones y servicios. c) La dirección, supervisión, administración y fiscalización de las obras de arquitectura y/o Urbanismo. d) La elaboración de avalúos, peritajes y tareas afines dentro del campo de su actividad profesional. e) La elaboración de proyectos de planificación Urbano - regionales y de su dirección, fiscalización y administración. f) El ejercicio de otras actividades, que por su naturaleza se hayan incluidas o corresponden al ámbito de su profesión.

9.1 EL PROYECTO DE ARQUITECTURA CONSTA DE: 1. ESTUDIOS PRELIMINARES Y PROGRAMAS ANALÍTICOS 2. ANTEPROYECTO 3. PROYECTO ARQUITECTÓNICO

1.- ESTUDIOS PRELIMINARES Y PROGRAMA ANALITICO.Los estudios preliminares consisten en definiciones previas a las bases conceptuales del objeto a proyectar considerando factores de medio ambiente, normas, uso y objeto del hecho arquitectónico. El programa analítico es la constatación y numeración de las partes o dependencias del edificio a proyectar, descritas cuantitativamente y cualitativamente, determinando sus funciones y necesidades, a fin de: 1º Objetivizar el proyecto. 2º Costo estimatorio a las dimensiones y el costo.

2.- ANTEPROYECTO.Es el aporte intelectual y creativo del profesional que se plasma en la propuesta: espacial, funcional y forma, concebida en base al programa y comprende: esquemas, plantas, cortes, elevaciones, perspectivas y otros, diseñados para dar una idea general de la obra en estudio.

3.- PROYECTO ARQUITECTONICO.Es la definición integral y la complementación técnica del anteproyecto. Comprende: el conjunto de los planos necesarios para la ejecución de la obra.

9.2. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS 1. Especificaciones 2. Cómputo y presupuestos 3. Planos de detalles 4.- Proyectos de especialidad

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1.- ESPECIFICACIONES.1.1 ESPECIFICACIONES TECNICAS.Son el conjunto de normas y descripciones particularizadas, sobre: Los procedimientos constructivos, materiales a usar, mano de obra y forma de pago.

1.2 ESPECIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.Las relaciones y las obligaciones que deben existir entre contratante y contratista y la elaboración de documentos de licitación según los parámetros de adecuación vigentes en la normativa de ejecución de proyectos públicos y/o privados.

2.- COMPUTOS Y PRESUPUESTOS.Es la labor referida al estudio cuantitativo de las actividades que componen la obra como su costo unitario y cronograma de ejecución.

3.- PLANOS DE DETALLES.Es el conjunto de planos complementarios necesarios para una mejor ejecución de la obra y estará referido a aquellas partes del proyecto que así lo requieran.

4.- PROYECTOS DE ESPECIALIDAD.Es la concepción y coordinación de proyectos de estructura, instalaciones y servicios para garantizar la naturaleza del proyecto arquitectónico si fuera necesario.

9.3. EJECUCION DE OBRA.Las funciones contempladas para la realización de obras son:

A. DIRECCION DE OBRA El Director de obra es el responsable, nombrado por el propietario para la coordinación y construcción del proyecto, la correcta interpretación y aplicación de los planos generales, planos de detalle.

B. ADMINISTRACIÓN DE OBRA El administrador de obra es el arquitecto que se encargara que la ejecución se optimicen los costos y se logre una eficaz utilización de los materiales, la mano de obra, el equipo a través de: • Compras e insumos • Contratación de personal • Contabilización de gastos, etc.

C. SUPERVISIÓN DE OBRA El supervisor de obra es el arquitecto contratado para el fiel cumplimiento el proyecto y sus especificaciones técnicas, desde su inicio hasta la recepción definitiva de obra, certificando la buena calidad de materiales y la buena ejecución.

D. FISCALIZACIÓN DE OBRA El Fiscal de obra es el arquitecto que controla la buena inversión y ejecución de obra.

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CAPITULO III DETERMINACION DE HONORARIOS PARA PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS, URBANÍSTICOS, GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y EJECUCIÓN DE OBRA Art. 10º APLICACIÓN DE ARANCELES: A los metros cuadrados de diseño de un proyecto arquitectónico presentado, se debe aplicar la categoría, tipo de proyecto y porcentajes, para realizar el cobro del aporte por su registro y certificación de su propiedad intelectual. Para esta aplicación tenemos: A. Definición de Categorías B. Definición de Servicios Especializados C. Aplicación de Honorarios D. Registro de Propiedad Intelectual de Proyectos E. Honorarios de Servicios Especializados F. Honorarios de Asesoramientos Técnicos. G. Honorarios para la etapa de Ejecución de Obra H. Tabla de Tipologías de Proyectos I. Tabla de Superficies e Índice de Cálculo de Proyecto

A. DEFINICION DE CATEGORIAS PRIMERA CATEGORIA.Agrupa proyectos de arquitectura que por su grado de complejidad en el diseño, requieren compatibilizar redes y sistema con la propuesta arquitectónica y la complementación de proyectos específicos a nivel de ingeniería (estructuras, instalaciones: hidráulicas, termodinámicas, eléctricas, circulaciones mecánicas, etc.)

SEGUNDA CATEGORIA.Agrupa a proyectos de arquitectura que sin requerir compatibilizar redes y sistema, por su grado de complejidad en el diseño requieren estudios complementarios de ingeniería, sean estos en forma parcial o total (Estructuras, instalaciones, hidráulicas, eléctricas).

TERCERA CATEGORIA.Agrupa a proyectos de arquitectura con fines de vivienda en general y comprende los siguientes grupos: a.- Vivienda Unifamiliar b.- Vivienda Multifamiliar c.- Conjuntos Habitacionales

CUARTA CATEGORIA.Proyectos de industrias, galpones o tinglados donde incluye las áreas de oficinas, de servicios u otras.

QUINTA CATEGORIA.Son los trabajos que se realizan en edificaciones existentes donde hubiera o no participado el arquitecto en la etapa de proyecto, (Levantamientos de construcción existente).

SEXTA CATEGORIA.Urbanizaciones, Loteamientos, Fraccionamientos (División, partición, anexión), plano de lote.

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SEPTIMA CATEGORIA.Vivienda de interés social.

B. DEFINICION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS RESTAURACIÓN Agrupa a proyectos de arquitectura con fines de Restauración, Conservación de edificios Patrimoniales.

REMODELACIÓN Y DISEÑO DE INTERIORES Agrupa a proyectos de arquitectura con fines de Remodelación de proyectos arquitectónicos de otras categorías. Proyectos de Stands, Decoración, y Obras Menores.

PAISAJISMO, ESPACIOS ABIERTOS Agrupa a proyectos de arquitectura en los que su diseño contemple espacios exteriores. (Jardines, piscinas abiertas y cubiertas, canchas deportivas abiertas y cubiertas y otros).

AVALUOS Y PERITAJES Son servicios especiales referidos a los trabajos de Avalúos y Peritajes. a) Avalúos.- es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinado la medida de su poder de cambio de unidades monetarias y a una fecha determinada. Es así mismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso, de una investigación y análisis de mercado. b) Peritajes.- Examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

TRIDIMENSIONALIDAD - 3D Son servicios especiales referidos a los trabajos de proyectos arquitectónicos a un nivel tridimensional.

PLANOS DE EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PRIVADOS Son servicios especiales referidos a los trabajos de funcionamientos de espacios comerciales. Pueden ser: Salud: Son servicios especiales referidos a los trabajos de levantamiento del espacio consolidado como Farmacia y Laboratorios. Comercio formal: Son servicios especiales referidos a los trabajos de levantamiento del espacio consolidado como comercio formal.

C. APLICACIÓN DE HONORARIOS El honorario para proyectos de arquitectura se calculará: Multiplicando la superficie a proyectar (M2) por el índice de cálculo (IC) y este resultado a su vez multiplicado por el valor del costo mes por M2 (CM) que será proporcionado periódicamente por la comisión arancelaria del Colegio de Arquitectos.

FORMULAS DEL CÁLCULO DE HONORARIOS PROYECTOS NUEVOS FORMULA SEGÚN CATEGORIAS.- M2 x IC x CM = HONORARIOS Ej. Diseño de una vivienda de 300 m2 de construcción. 300 x 0.93 x 28 = 7812 Bs.

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AMPLIACION FORMULA SEGÚN PORCENTAJE.- M2 x IC x (CM+ %) = HONORARIOS Ej. Ampliación de una vivienda de 80 m2 de construcción. 80 x 1 x (28 + 0.25%)= 2800 Bs.

LEVANTAMIENTOS FORMULA SEGÚN CATEGORIA.- M2 x IC x CM = HONORARIOS Ej. Levantamiento de una vivienda de 80 m2 de construcción. 80 x 1 x 14 = 1120 Bs.

URBANIZACIONES FORMULA SEGÚN CATEGORIA.- M2 x IC x CM= HONORARIOS Ej. Urbanización de 6000 m2 6000 x 0.096 x 28 = 16128 Bs.

LOTES FORMULA SEGÚN CATEGORIA.- M2 x IC x (CM – 50%)= HONORARIOS Ej. Lote de 300 m2 300 x 0.1 x (28 – 50%) = 420 Bs.

SERVICIOS PRIVADOS FORMULA SEGÚN SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- M2 x (CM + 25%)= HONORARIOS Ej. Farmacia de 40 m2 M2 x I.C. x (CM+25%) 40 x 1 x (14+25%) = 700 Bs. El pago al CAT será el valor de una certificación Bs. 35

APORTE POR REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL AL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TARIJA Para realizar el pago al colegio de arquitectos de Tarija, los honorarios profesionales según categoría se multiplicarán por el 6 % de acuerdo al presente reglamento. FORMULA PAGO AL CAT.- M2 x IC x CM = HONORARIOS X 0.06 = TOTAL Bs. Ej. Diseño de una vivienda de 300 m2 de construcción. 300 x 0.93 x 28 = 7812 Bs. x 0.06 = 469 Bs. (monto a pagar al CAT)

D. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS SEGÚN CATEGORÍAS El registro de Propiedad Intelectual registrados en el Colegio de Arquitectos de Tarija, los proyectos presentados según categoría, pueden tener las siguientes características:

D.1. PROYECTO NUEVO: Proyecto desarrollado sobre un terreno sin construcción existente. • Aplicación de arancel según sus metros de diseño y categoría. • Cuando se identifique dos o más categorías dentro de un mismo proyecto, se aplica el arancel según sus m2 de diseño y categoría por separado. (Por ejemplo cuando hay dos plantas un de comercio y otra de vivienda, se aplica el arancel según sus m2 de diseño y categoría por separado). • En caso de estacionamientos, cuando sean mayor a 5 espacios de estacionamientos se aplicara la segunda categoría. • Todo proyecto de construcción, que supere las 3 plantas a más, deberá presentar su cálculo estructural para la instancia que corresponde de la Honorable Alcaldía Municipal.

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En caso de que el proyecto sirva para la construcción de dos o más edificios y/o plantas tipo, los honorarios se calcularán de acuerdo a la siguiente tabla. HONORARIOS DE UNIDADES REPETIDAS Nº DE UNIDADES PORCENTAJE Por la primera unidad 100% Por la segunda unidad 50% Por la tercera unidad 40% Por la cuarta unidad 30% Por la quinta unidad 20% Por la sexta a la décima unidad c/u 10% De la onceava a la cincuentava c/u 5% De la cincuentava adelante c/u 2%

NOTA.- La aplicación de esta tabla corresponde para todas las categorías.

D.2. AMPLIACION DE PROYECTOS: Incremento de superficies al proyecto ya aprobado o a una construcción existente. • • • • • •

En los proyectos de ampliación que tengan la superficie minina según tabla de honorarios, se incrementará un 25 % de acuerdo a la categoría que corresponda. Las superficies del proyecto ya aprobado o a una construcción existente, serán considerados como quinta categoría (levantamiento). Las superficies del proyecto ya aprobado por el mismo proyectista, serán exentos de pago. En caso de la ampliación de plantas tipo, los honorarios se calcularán de acuerdo a la tabla de honorarios de unidades repetidas. En caso de trasferencia del propietario siendo el mismo proyectista se cobrará el 50% del arancel. En caso de proyectos de diseño Ampliación se debe adjuntar el proyecto anterior existente aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial para su verificación.

D.3. LEVANTAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN EXISTENTE Trámite que se realiza para legalizar una construcción que fue construida sin la aprobación de edificación. • Aplicación de arancel según Superficie.

D.4. TALLERES Y TINGLADOS Realizar el cálculo en base a la cuarta categoría. • En caso de sobreposición de funciones (oficina administrativa o vivienda u otro espacio), inmersos a la superficie cubierta por el tinglado, esas superficies serán computados de acuerdo a su categoría. • Cuando no se han incrementado superficies no requiere pago adicional. • Cuando se han incrementado superficies requiere pago adicional únicamente de los m2 incrementados, es decir, que existe una revisión a los m2 ya presentados para la determinación del arancel.

D.10. TRANSFERENCIAS Cuando un proyecto registrado exista la trasferencia de propiedad de un propietario a otro o más propietarios, se aplicará lo siguiente:

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• Si el proyecto fue registrado por el mismo proyectista se cobrará el 50% del costo de acuerdo a arancel. • Si el proyecto es registrado por otro proyectista se cobrará el 100% del costo de acuerdo a arancel.

D.11. PROYECTOS NO REGISTRADOS EN LA INSTITUCION Cuando un Proyecto no haya sido Registrado por el Colegio de Arquitectos de Tarija, deberá ser pagado en un 100% de acuerdo a la categoría que corresponda.

D.12. PLANOS DE EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PRIVADOS El honorario será el que corresponda a la quinta Categoría adicionalmente un 25%. El costo que se pagara al colegio de arquitectos será el valor de una certificación. *se registrará los planos referidos a mausoleos.

E. HONORARIOS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PRESUPUESTOS El honorario será el que corresponda a la Categoría de dicho proyecto, al resultado del costo final se incrementara un 20%.

ESPECIFICACIONES TECNICAS El honorario será el que corresponda a la Categoría de dicho proyecto, al resultado del costo final se incrementara un 20%.

PLANOS DE INSTALACIONES El honorario será el que corresponda a la Categoría de dicho proyecto, al resultado del costo final se incrementara un 25%.

RESTAURACIÓN El honorario será el que corresponda a la tabla “A” Primera Categoría adicionalmente un 50%.

REMODELACIÓN Y DISEÑO DE INTERIORES Diseño sobre una construcción existente o sobre un proyecto ya aprobado. a) Remodelaciones.- El honorario será el que corresponda a la tabla “A” más el 25%. b) Obras ornamentales, decoraciones (diseños de mausoleos, monumentos, muebles, decoraciones interiores, fachadas, etc.) el honorario será el que corresponda a la tabla “A” Primera Categoría adicionalmente un 50% (como factor de la valoración artística).

PAISAJISMO, ESPACIOS ABIERTOS El honorario será el que corresponda a la tabla “A” Primera Categoría adicionalmente un 50%.

AVALUOS Y PERITAJES a) Avalúos.- El informe de evaluación será el 3 x 1000 del monto valuado b) Peritajes.- El informe técnico del peritaje será de 6 x 1000 del monto valuado Ej. El valor de un lote avaluado en 30.000 $us. se cobrará el 3% del monto.

TRIDIMENSIONALIDAD - 3D El honorario será el que corresponda a la Categoría de dicho proyecto, al resultado del costo final se incrementara un 30%.

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F. HONORARIOS DE ASESORAMIENTOS TECNICOS Servicios Profesionales (Costo hora 25 Bs.) X (8 horas) = Honorarios Asesoramiento Profesional - consultas (Costo hora 100 Bs.) X (8 horas) = Honorarios Asesoramiento Profesional Técnico en Obra. (Costo hora 200 Bs.) X (8 horas) = Honorarios

G. HONORARIOS PARA LA ETAPA DE EJECUCION DE OBRA Se establece la siguiente tabla de honorarios en relación directa al costo referencial de la obra, fijado por la regional del Colegio de Arquitectos de Bolivia en cada departamento. SERVICIOS Dirección de obra Administración de obra Supervisión de obra Fiscalización de obra

MINIMO 7% 6% 6% 5%

MAXIMO 9% 8% 7% 7%

H. TABLA DE TIPOLOGIAS DE PROYECTOS

No están contemplados en este cuadro de aranceles, los estudios como ser: levantamientos topográficos, análisis de resistencia de suelos, cálculos estructurales, instalaciones sanitarias, eléctricas o especiales; que deberán ser objeto de negociación entre: cliente, profesional especialista y arquitecto.

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I. TABLA DE SUPERFICIES E INDICE DE CALCULO DE PROYECTO TABLA DE SUPERFICIES E INDICE DE CALCULO DE PROYECTOS PRIMERA CATEGORIA SEGUNDA CATEGORIA TERCERA CATEGORIA 36 Bs.

30 Bs.

SUPERFICIE A PROYECT AR 500 M2 o menos

INDICE DE CALCULO

547 595 642 690 738 785 833 880 928 973 1023 1071 1118 1166 1214 1261 1309 1356 1404 1452 1500 1642 1785 1928 2071 2214 2357 2499 2642 2785 2928 3071 3214 3357 3499 3642 3785 3928 4071 4214 4357 4500 4928 5357 5785 6214 6642 7071 7499 7929 8357

1,41 1,40 1,39 1,38 1,37 1,36 1,35 1,34 1,33 1,32 1,31 1,30 1,29 1,28 1,27 1,26 1,25 1,24 1,23 1,22 1,21 1,20 1,19 1,18 1,17 1,16 1,15 1,14 1,13 1,12 1,11 1,10 1,09 1,08 1,07 1,06 1,05 1,04 1,03 1,02 1,01 1,00 0,99 0,98 0,97 0,96 0,95 0,94 0,93 0,92 0,91

8785 9214 9642 10071 10499 10928 11357 11785 12214 12642 13071 13500 o mas

0,90 0,89 0,88 0,87 0,86 0,85 0,84 0,83 0,82 0,81 0,80 0,79

1,42

CUARTA CATEGORIA

QUINTA CATEGORIA

SEXTA CATEGORIA

14 Bs.

14 Bs.

28 Bs.

28 Bs.

SUPERFICIE A PROYECT AR 300 M2 o menos

INDICE DE CALCULO

321 342 364 385 407 428 449 471 492 514 535 557 578 600 642 685 723 771 814 857 899 942 985 1020 1071 1114 1157 1200 1285 1371 1457 1542 1628 1714 1799 1885 1971 2057 2142 2228 2314 2400 o más

1,13 1.12 1.11 1.10 1.09 1.08 1.07 1.06 1.05 1.04 1.03 1.02 1.01 1.00 0.99 0.98 0.97 0.96 0.95 0.94 0.93 0.92 0.91 0.90 0.89 0.88 0.87 0.86 0.85 0.84 0.83 0.82 0.81 0.80 0.79 0.78 0.77 0.76 0.75 0.74 0.73 0.72

1,14

SUPERFICIE A PROYECT AR 150 M2 o menos

INDICE DE CALCULO

SUPERFICIE A PROYECT AR

INDICE DE CALCULO

1

Cualquier superficie

0.50

171 192 214 235 257 278 300 342 365 428 471 514 557 600 642 685 728 771 814 857 900 942 985 1028 1071 1114 1157 1200 o más

0.99 0.98 0.97 0.96 0.95 0.94 0.93 0.92 0.91 0.90 0.89 0.88 0.87 0.86 0.85 0.84 0.83 0.82 0.81 0.80 0.79 0.78 0.77 0.76 0.75 0.74 0.73 0.72

SUPERFICIE A PROYECT AR 150 M2 o menos

INDICE DE CALCULO

171 192 214 235 257 278 300 342 365 428 471 514 557 600 642 685 728 771 814 857 900 942 985 1028 1071 1114 1157 1200 o más

0.99 0.98 0.97 0.96 0.95 0.94 0.93 0.92 0.91 0.90 0.89 0.88 0.87 0.86 0.85 0.84 0.83 0.82 0.81 0.80 0.79 0.78 0.77 0.76 0.75 0.74 0.73 0.72

1

SUPERFICIE A PROYECT AR

INDICE DE CALCULO

5.000M2 o 0.100

SEPTIMA CATEGORIA 14 Bs. SUPERFICIE A PROYECT AR 150 M2 o menos

INDICE DE CALCULO

171 192 214 235 257 278 300 342 365 428 471 514 557 600 642 685 728 771 814 857 900 942 985 1028 1071 1114 1157 1200 o más

0.99 0.98 0.97 0.96 0.95 0.94 0.93 0.92 0.91 0.90 0.89 0.88 0.87 0.86 0.85 0.84 0.83 0.82 0.81 0.80 0.79 0.78 0.77 0.76 0.75 0.74 0.73 0.72

1

menos

6.250 6.875 7.500 7.750 8.000 9.000 10.000 11.000 12.000 13.500 14.250 15.000 16250 17.500 18.750 20.000 22.500 23.125 23.750 25.000 27.500 30.000 32.500 35.000 37.500 38.750 40.000 42.500 45.000 47.500 50.000 52.500 53.750 55.000 57.500 60.000 65.000 70.000 75.000 77.500 80.000 85.000 90.000 100.000 115.000 122.500 130.000 133.000 135.000 145.000 160.000 mas

0.0965 0.09475 0.093 0.092 0.091 0.0885 0.086 0.084 0.082 0.0805 0.079 0.079 0.07725 0.0755 0.0737 0.072 0.070 .0695 0.069 0.068 0.0665 0.065 0.063 0.061 0.0595 0.0587 0.058 0.057 0.056 0.055 0.0545 0.0536 0.05315 0.0527 0.052 0.051 0.049 0.048 0.046 0.045 0.044 0.043 0.042 0.040 0.037 0.036 0.035 0.0345 0.034 0.0325 o 0.030

Art. 11º NORMAS DE PRESENTACION Todo proyecto de Diseño Arquitectónico debe estar debidamente ordenado en el folder del Colegio de Arquitectos de Tarija, el Contrato y Hoja Técnica, con lo que requiera la entidad encargada de la aprobación de los proyectos.

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Art. 12º REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 1. Estar al día en sus aportes con el CAT y CAB 2. El trámite para el registro de propiedad intelectual. 3. En caso de no poder hacerse presente, el proyectista deberá autorizar llamando o presentando una carta indicando el motivo, en las oficinas del CAT. 4. Para el registro del proyecto, deberá presentar el comprobante de pago según las superficies calculadas. 5. Todo proyecto registrado en el CAT, deberá dejar su soporte magnético del proyecto para fines precautelar la propiedad intelectual a través de una biblioteca virtual.

DEFINICIONES ARANCEL: Tarifa oficial que fija los derechos que se han de pagar. AMPLIACION: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad existente. REMODELACION: Modificación de partes sin ampliar en su extremo. FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS: Constituye el diseño del trazado divisorio de propiedades inmuebles que no requieren consideraciones de dotación de servicios de infraestructura o de equipamiento ni una modificación al uso del suelo establecido. LOTEAMIENTO: Es la división de un lote o parcela en más de dos dotes o parcelas con el propósito inmediato o futuro de uso Urbano. URBANIZACION: Es el proceso a través del cual se concentra y densifica un territorio o terreno en forma planificada, dotándolo de vías de circulación, servicios públicos esenciales y de áreas de equipamiento. SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA: la suma total de las superficies de todos los locales que conforman un edificio. Se incluye en el cálculo la sección horizontal, los muros, tabiques, y áreas semicubiertas del edificio. En caso de edificios con más de dos plantas se considera la sumatoria de las superficies de cada una de ellas. SUPERFICIE INTERNA: suma total de las superficies de todos los locales que conforman un edificio. Se incluye en el cálculo la sección horizontal, los muros y tabiques del edificio. SUPERFICIE EXTERNA: suma total de superficies que conforman espacios de uso exterior semicubierto incluyendo terrazas SUPERFICIE SEMICUBIERTO: Es la superficie techada que carece, como mínimo, de un cerramiento lateral.

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SUPERFICIE DE CUBIERTA: Es la suma total de la Superficie ocupada por la edificación en proyección horizontal al terreno. Incluye la superficie de las galerías, garajes y todo otro elemento que cubra el terreno, se excluyen los aleros y cornisas.

Art. 13º TRANSITORIO REFORMAS AL ARANCEL El presente Reglamento de Aranceles podrá complementarse o modificarse por omisión involuntaria en parte o en totalidad mediante los mecanismos correspondientes con cargo a ser revisados por la comisión de aranceles y aprobado en Asamblea General.

Aprobado en febrero de 2013

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