Arancel Referencial Colegio de Abogado Puerto Montt

Arancel Referencial Colegio de Abogado Puerto Montt Vigente desde 10 agosto 2015  ARANCEL REFERENCIAL DEL COLEGIO DE

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Arancel Referencial Colegio de Abogado Puerto Montt Vigente desde 10 agosto 2015



ARANCEL REFERENCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO MONTT Justicia Civil Asuntos extrajudiciales, escrituras y otros Justicia Policía Local Justicia de Familia Justicia Tributaria y Aduanera Justicia Laboral Justicia Penal

o o o o o o 





Finalidad: Contar con una tabla referencial de valores de atención profesional, que sirva de guía para nuestros asociados y los abogados chilenos en general, así como para los clientes, tendiente a contar con un honorario justo y adecuado, según los parámetros que se indican en el Código de Etica Profesional . Criterios: Se ha tratado de recoger los valores reales de mercado. Por otro lado, respecto a los valores mínimos y máximos se han considerando aspectos tales como, el tener presente que este arancel rige para abogados que, al iniciar su carrera profesional, naturalmente tienden a cobrar honorarios en una escala menor. Respecto a los valores superiores, se ha considerado, del mismo modo, la posible cuantía sobre la cual se pueden calcular, con el objeto de evitar distorsiones o cobros exagerados y, eventualmente, injustos. Nomenclatura: UF significa Unidad de Fomento, creada por DS 40 Ministerio de Hacienda de 1967. Para buscar al interior de esta ágina, use conjuntamente las teclas Ctrl F JUSTICIA CIVIL 1.- Acción de desposeimiento. Del 1 al 6% del crédito caucionado por la hipoteca, en caso de abono voluntario; y en caso de resistencia, el honorario del juicio ordinario o ejecutivo que corresponde. En ambos casos, con un mínimo de 10 UF. 2.- Acción de Precario De 10 UF a 100 UF. 3.- Administración de bienes en comunidad Se aplicará honorario fijado para Liquidaciones, particiones y arbitrajes en general. 4.- Albaceazgo La remuneración del albacea abogado será la que le ha señalado el testador y, en su defecto, se aplicarán las reglas siguientes: a) Albacea, con tenencia de bienes, del 30 al 60% del honorario que corresponda al partidor; b) Albacea sin tenencia de bienes, del 20% al 50% del honorario que corresponda al partidor; c) Albacea que desempeñare a la vez el cargo de partidor o liquidador; si tuviere la tenencia de los bienes del causante, recibirá el 25% de aumento sobre el honorario que le corresponda como partidor o liquidador; si no la tuviere, ese aumento será sólo del 15%.

En los casos en que no haya partidor, el honorario se calculará conforme a las reglas de este número, sobre el valor que represente el término medio de lo que corresponda al partidor de acuerdo con la letra a) del número 9º de este párrafo. 5.- Alegatos ante los Tribunales Superiores de Justicia a) En los incidentes, de 5 a 100 UF según su importancia y la cuantía del negocio; b) En las sentencias definitivas, del 30% al 50% del honorario correspondiente al juicio, con un mínimo de 10 UF. Este honorario será del 10% si el abogado que alega fuere de primera instancia, lo que se agregará al determinado para el juicio respectivo. c) En las quejas, recursos de queja, de hecho, ilegalidad o inaplicabilidad, del 10 al 50% del honorario correspondiente al juicio, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a 10 UF. d) En el recurso de casación en la forma, el 30% del honorario total del juicio, y en el recurso de casación en el fondo y de revisión, del 30 al 50% del mismo honorario, no pudiendo en la casación de forma ser inferior a 10 UF, y en la de fondo y revisión, inferior a 15 UF. e) En el recurso de amparo económico y de protección, de 10 Uf a 200 UF. f) En el recurso de nulidad laboral: por la empresa, del 30 al 50% del honorario del juicio, con un mínimo de 10 UF y un máximo de 500 UF. Por el trabajador, del 3 al 15% de lo que se obtenga con resultado favorable, con un mínimo de 10 UF y un máximo de 1000 UF. g) En el recurso de nulidad penal, de 10 a 500 UF. 6.- Apertura de testamento Gestiones sobre apertura o publicación de testamento, incluyendo su protocolización, de 10 a 100 UF. 7.- Aposición de sellos Gestiones sobre aposición de sellos y guarda de bienes, de 10 a 50 UF. 8.- Arbitrajes Liquidaciones, particiones y arbitrajes en general: a) En los juicios de liquidaciones, particiones de herencias, sociedades y comunidades en general, el honorario del árbitro se computará sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de las bajas; dicho honorario será del 10% hasta 2000 UF; del 7%, sobre lo que sobrepase las 2000 UF. Si el árbitro es nombrado además administrador proindiviso, su honorario se aumentará en un 25%. b) Si la liquidación y la partición se hiciesen por escritura pública, el honorario del abogado será del 3 al 15% de lo que corresponda a su parte; c) Si la liquidación ha tenido sólo por el objeto determinar la contribución de herencia para dar cumplimiento a la ley respectiva, el honorario será el 20% del fijado en la letra a) de éste número. d) En los demás arbitrajes el honorario del árbitro no podrá exceder del fijado para los juicios de liquidación y partición de herencias y comunidades en general. No siendo la materia del juicio susceptible de apreciación pecuniaria, el honorario será de 10 a 100 UF. En los casos a que se refiere este artículo, si hubiere dos o más árbitros o partidores que hiciesen conjuntamente la partición o liquidación, se dividirán por iguales partes el honorario. e) El honorario del abogado en los juicios de liquidación y partición será del 10% del haber que en ellos haya cabido al cliente, no pudiendo ser inferior a 20 UF. Lo cual se entiende sin perjuicio del honorario que corresponda al abogado en el caso de que, dentro del juicio de partición o liquidación se ventilara una acción que no esté comprendida entre aquellas cuestiones que corresponda conocer privativamente al partidor.

f) El honorario por patrocinio en los demás juicios o gestiones ante árbitros, será el que corresponda a la naturaleza de la acción deducida y lo dispuesto en esta tabla referencial; pero si el juicio se siguiere ante arbitradores, se aplicarán las reglas dadas por esta tabla referencial para el juicio sumario. Lo propio se aplica a los recursos contra los fallos del árbitro. g) El abogado que fuere designado Administrador proindiviso, tendrá derecho a un honorario equivalente del 30% al 40% de lo que corresponda al árbitro, para lo cual podrá imputar hasta el 10% de los frutos que se produzcan. h) El arbitraje de honorarios, incluso el que se sigue ante el Colegio de Abogados, de un 10% a un 20% del valor real de lo demandado. El árbitro, en su caso tendrá el mismo honorario. i) El honorario del actuario o ministro de fe en un arbitraje -que se pagará separadamente al honorario del árbitro- del 10 al 30% de lo que se fije para éste. 9.- Autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes de incapaces; para obligar a estos como fiadores; para celebrar contratos de sociedad; para proceder a la partición de bienes de incapaces; para celebrar capitulaciones matrimoniales y otras autorizaciones que sean necesarias para la validez de los actos de incapaces. De 10 UF a 100 UF. 10.- Avenimiento o Transacción en juicio El honorario será el 50% del que corresponda al juicio ordinario con un mínimo de 5 UF. 11.- Citación de Evicción Por patrocinar a la parte que cita, si la citación no diere lugar a controversia, el honorario será de 10 UF a 100 UF; si diere motivo a ella, el honorario será del 50% del que corresponda al juicio ordinario con un mínimo de un ingreso mínimo mensual. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el abogado continúe patrocinando al mismo cliente en el juicio en que se decrete la citación, en cuyo caso tendrá derecho al honorario que corresponda a ese juicio. 12.- Declaración Judicial del Derecho de Retención Deducido como acción especial, el honorario será del 10% de los bienes cuya retención se solicita, con un mínimo de 5 UF. 13.- Declaración de herencia yacente, comprendido el nombramiento de curador El 75% del honorario que corresponda a la gestión de posesión efectiva calculado sobre el monto de los bienes denunciados, con un mínimo de 10 UF. 14.- Declaración de muerte presunta De 10 a 100 UF. 15.- Diligenciamiento de exhorto De 1 UF a 20 UF. Si se rindiera prueba, se cobrará un honorario complementario de 2 UF por cada sesión de prueba. 16.- Enajenación en pública subasta Del 1 al 4% del valor del remate hasta 200 UF., y del 0.5% al 2% sobre el exceso, no pudiendo ser inferior a 20 UF. Este honorario comprenderá todas las gestiones, desde la autorización judicial que fuese necesaria hasta el remate. Si el mismo abogado efectúa los demás trámites hasta la inscripción de los bienes subastados, tendrá también, derecho al honorario

respectivo. Si la subasta no se llevare a efecto, el honorario será el 1% del valor del avalúo de los bienes. 117.- Expropiaciones a) Acciones del artículo 9 del D.L. 2186, de 10 Uf a 200 UF. b) Reclamo del monto provisional consignado, de un 5% a un 30% de lo obtenido por sobre la consignación provisional, con un mínimo de 10 UF. c) Reclamo del artículo 20 del D.L. 2186 (arrendatario). Se aplicarán las normas anteriores. d) Gestión voluntaria de pago monto consignado provisionalmente. De un 2% a un 5% de lo consignado con tope 200 UF. 18.- Información judicial para perpetua memoria De 10 a 50 UF. 19.- Insinuación de donaciones El 5% de su monto, con un mínimo de 20 UF. 20.- Inventario solemne El 5% de su monto, con un mínimo de 20 UF. 21.- Gestiones aisladas en juicio civil De 2 UF a 20 UF. 22.- Gestión de Abandono del procedimiento Si se obtiene en el incidente, el 75% del que corresponda al patrocinio de la causa o a la apelación, en su caso. En caso contrario, de 10 a 50 UF. 23.- Inhibitoria, solicitud De 2 UF a 50 UF. 24.- Juicios en que se litigue sobre el derecho a prestaciones periódicas o futuras De dos a cinco mensualidades que se decrete; o del aumento que se fije, en su caso, con un mínimo de 10 UF. 25.- Juicio sobre cobro de honorarios Cuando se hiciere por la vía del juicio sumario, el honorario se regulará conforme a la norma establecida para ésta clase de juicios; y si se hiciere por la vía incidental (art. 697 del Código de Procedimiento Civil), el honorario será del 20% de lo que se obtenga, no pudiendo ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Lo anterior, sin perjuicio de la deferencia profesional gratuita a otro colega. 26.- Juicio del Código de Aguas a) Tramitación de mercedes o permisos, de 10 UF a 100 UF. b) Organización de Juntas de Vigilancia, asociaciones de canalistas o comunidades de aguas, incluida la redacción de los correspondientes estatutos y las inscripciones, de 10 a 200 UF. c) Juicio sobre aguas, estén o no sujetos a apreciación pecuniaria el honorario indicado para los juicios sumarios. 27.- Juicio de interdicción De 10 a 200 UF

28.- Juicio Ejecutivo. Se aplicará la siguiente tabla: a) Hasta 500 UF, del 7 al 15%, con un mínimo de 10 UF. b) Sobre el exceso, el 5% al 10%. Juicio de Jactancia. Del 25% al 40% del honorario que corresponda al juicio que con la demanda se trata de provocar o evitar. 29.- Juicio Ordinario; de Comercio, de Minas y de Hacienda a) Cuando se demandare sumas de dinero o cosas susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicará la siguiente escala con sus porcentajes respectivos: Hasta 2500 UF, del 5% al 35%. Sobre el exceso, del 1 al 25%. b) En todo caso, el honorario no podrá ser inferior a 10 UF. Para apreciar la cuantía del juicio se estará a lo que en la demanda se exprese al respecto. Cuando la cosa disputada fuere inmueble se reputará por verdadero valor de éste, su valor comercial. Si hubiere reconvención, se sumará el valor de ésta al de la demanda para fijar la cuantía del juicio. c) Tratándose de juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria, el honorario será de 10 UF a 300 UF. 30.- Juicio sumario La misma escala del Juicio Ordinario, con reducción del 20% de los porcentajes ahí indicados. 31.- Juicios derivados del contrato de arrendamiento De 1 a 5 rentas mensuales, con un mínimo de 10 UF. 32.- Juicios posesorios De 10 UF a 200 UF. 33.- Medidas prejudiciales Si con la obtención de ellas se solucionare la cuestión o cuestiones que iban a ser objeto del juicio que se trataba de iniciar, el honorario será la mitad del que corresponda a dicho juicio. En caso contrario, de 10 UF a 50 UF. 34.- Notificación de protesto de cheque a) El honorario se calculará sobre el valor del cheque, debidamente reajustado y con los intereses respectivos, aplicando la siguiente escala con su porcentaje respectivo: Hasta 500 UF, el 10% con un mínimo de 10 UF. Sobre el exceso, el 5%. b) Cuando a la notificación del protesto de un cheque se le siguiere la acción criminal, el honorario total será el que resulte de aplicar la letra a) de éste número aumentado en 10 puntos porcentuales. Si la acción criminal fuere patrocinada por un abogado distinto, el honorario así determinado se deducirá el honorario que deba corresponder al patrocinante de la gestión de notificación de protesto. c) Si a la notificación se siguiere la acción ejecutiva, el honorario será el que corresponda al juicio ejecutivo, aumentado en un 20%. 35.- Notificaciones Gestión sobre notificación de cesión de crédito o prendas, de título ejecutivo en contra del causante o sus herederos y demás prescritas por la Ley, para iniciar un procedimiento o reanudarlo, de 2 UF a 20 UF.

36.- Pago por consignación Del 20% al 30% de la escala del juicio ordinario. Este honorario es separado del que corresponda por el juicio que pueda promoverse para calificar la suficiencia de la consignación. 37.- Posesión efectiva El honorario se calculará sobre el valor de la masa de bienes sin deducción de las bajas, y será del 1% al 3%, con un mínimo de 20 UF. 38.- Preparación de la vía Ejecutiva. Notificación de protestos de letras o pagarés Si da lugar a la ejecución y esta es patrocinada por el mismo abogado, el honorario quedará incluido en el que corresponda al juicio ejecutivo, aumentado en un 20%. Si queda preparada la vía ejecutiva, pero la ejecución es patrocinada por un abogado distinto, el honorario será el fijado para las medidas prejudiciales. Si no quedare preparada la vía ejecutiva, el honorario será de medio a 10 UF. 39.- Procedimiento concursal reorganización de la empresa deudora De 5% al 10% del pasivo total del deudor, sin deducción de bajas, con un mínimo de 20 UF. El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor será el 10% al 15% de lo que éste perciba con un mínimo de 10 UF. 40.- Procedimiento concursal renegociación de la persona deudora De 5% al 10% del pasivo total del deudor, sin deducción de bajas, con un mínimo de 10 UF. El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor será el 10% al 15% de lo que éste perciba con un mínimo de 10 UF. 41.- Procedimiento concursal de liquidación de la empresa deudora Será el mismo indicado para el procedimiento para la reorganización, con incremento de hasta un 30%. 42.- Reclamo judicial en caso de negativa del Conservador de Bienes Raíces a una inscripción De 5 UF a 50 UF. 43.- Recursos, su interposición a) Apelación: su redacción, de 5 a 50 UF b) La solicitud de deserción o prescripción: 1/3 del honorario del recurso. c) Recurso de casación o interposición de recurso de inaplicabilidad, de queja contra sentencia definitiva o de revisión, el 30% del honorario correspondiente al juicio con un mínimo de 20 UF. d) Interposición de recurso de hecho, de 5 UF a 30 UF 44.- Sentencia, cumplimiento de El honorario será el que corresponda a los juicios ejecutivos, si se siguiere tal procedimiento; pero si el cumplimiento se hiciere incidentalmente la mitad de lo que correspondiere al juicio ejecutivo, con un mínimo de un cuarto de ingreso mínimo mensual. 45.- Tasación de Bienes El 5% de su monto con un mínimo de 10 UF.

46.- Tercerías a) De dominio y posesión. El honorario será el que corresponda con arreglo a la norma establecida para el juicio ordinario. b) De prelación y de pago. El 10 al 20% de lo que perciba el cliente, no pudiendo ser inferior a 5 UF. 47.- Rectificación de partidas de estado civil De 5 Uf a 50 UF. Si en la misma gestión se practicare la liquidación del impuesto de herencia el referido honorario se aumentará en un 20%. JUSTICIA PENAL Se podrá estipular un honorario a todo evento, por la representación completa, o por etapas. 48.- Defensa completa: Honorario a todo evento por defensa penal en causa que lleve a Juicio ante Tribunal Oral De 20 a 500 UF Honorario a todo evento por defensa penal en causa que lleve a Juicio Simplificado De 10 a 200 UF Honorario a todo evento por defensa penal en causa que lleve a Juicio Abreviado De 10 a 150 UF 49.- Defensa por etapas: Presentación de querella y asistencia ante Fiscalía, antes de la formalización, incluyendo salidas alternativas De 10 a 200 UF Defensa ante la Fiscalía, antes de la formalización, incluyendo salidas alternativas De 8 a 200 UF Representación después de la formalización y antes del juicio De 10 a 100 UF Representación en Juicio Oral De 20 a 500 UF Representación en Juicio Simplificado De 10 a 200 UF Representación en Juicio Abreviado De 10 a 150 UF JUSTICIA LABORAL 50.- Asesoría mensual integral de empresa que incluya el área laboral Desde 10 a 200 UF

51.- Asesoría y representación ante la Inspección del trabajo Desde 5 a 50 UF. 52.- Cobranza previsional Desde 5 Uf a 50 Uf 53.- Denuncias a la inspección del trabajo Desde 1 Uf a 50 UF. 54.- Juicio Ordinario. Cobro de prestaciones adeudadas Para el trabajador, desde un 10% a un 35% de lo obtenido. Para el empleador desde 10 a 100 UF o hasta 20% del ahorro 55.- Juicio Monitorio. Cobro de prestaciones adeudadas Para el trabajador, desde un 5% a un 30% de lo obtenido. Para el empleador desde 10 a 100 UF o hasta 15% del ahorro 56.- Juicio ejecutivo laboral Trabajador, desde 5 a 50 UF, o el 20% de lo obtenido. Empleador, desde 10 hasta 50 UF, o el 20% del ahorro. 57.- Reclamo de multas Desde 10 a 50 UF 58.- Reclamo de otras resoluciones administrativas Desde 10 UF a 50 UF 59.- Redacción contrato individual de trabajo Desde 5 UF a 10 uf 60.- Redacción contrato colectivo de trabajo Desde 5 UF a 50 uf 61.- Reclamos contra resoluciones de la Inspección del Trabajo Desde 5 UF a 50 UF. 62.- Reclamos de multas administrativas Desde 10 a 50 UF. 63.- Tutela laboral Trabajador, desde 20 a 100 Uf o hasta el 30 % de lo obtenido. Empleador desde 30 a 200 uf. ASUNTOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS 64.- Impuestos, gestiones de regulación de: Por gestiones administrativas que no constituyen un juicio tributario, incluida la reposición administrativa contemplada en el artículo 123 bis del Código Tributario, de 10 Uf a 200 UF. En los reclamos que den origen a un juicio Tributario cuya resolución esté sujeta al conocimiento de los TTA, el honorario será: Si la resolución implica para el contribuyente ahorrarse el total o parte del impuesto determinado, pérdidas objetadas, gastos rechazados, o multa que se cobraba, el honorario

mínimo será del 10% y máximo del 25% del beneficio tributario u ahorro, con un mínimo de 10 UF y un máximo de 1000 UF. En caso de transacción, condonación legal u otro sistema de excepción, esta rebaja se considerará como economía lograda por la gestión, para el cálculo antedicho. 65.- Procedimientos ante Aduana Cuando se trate de reclamaciones contra las resoluciones que impongan multas, el honorario será del 10 al 30% del valor de la sanción. Si deviene en juicio penal, se aplicarán las normas para este tipo de arancel. 66.- Reclamaciones de avalúos Del 2 al 10% de la rebaja que se obtenga, con un mínimo de 10 UF. 67.- Reorganizaciones, planificaciones tributarias y asesorías tributarias en general De 20 UF a 1000 UF. JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 68.- Juicio sobre cuentas. Si la cuenta se da por aprobada sin haberse formulado observaciones el honorario será del 5% del valor de la cuenta, con un mínimo de 10 uf. En caso de formularse observaciones, se aplicará el honorario del juicio ordinario. 69.- Patente, reclamaciones para obtener reclasificaciones o rebaja de su monto a) El 20% de la rebaja que se obtenga por la patente de un año, con un mínimo de 5 UF. b) Obtención de patente de invención, marcas comerciales y modelos industriales, si no se produjere oposición u objeción en el informe pericial, el honorario será de 10 Uf a 100 UF. En caso contrario, será de 20 Uf a 200 UF. Tratándose de reconvenciones, el honorario será el 50% del señalado. c) Registro de marcas comerciales y modelos industriales, de 10 Uf a 50 Uf d) Juicio sobre marcas comerciales y modelos industriales, de 10 Uf a 50 Uf e) Juicio de nulidad de patentes, marcas comerciales y modelos industriales, de 10 Uf a 100 UF. 70.- Reclamo de ilegalidad en contra de acuerdos municipales o alcaldicios El 15% del beneficio económico que se obtenga para el cliente, con un mínimo de 5 UF. Si la materia en que incide la reclamación no fuere susceptible de apreciación pecuniaria, el honorario será de 10 Uf a 50 UF. 71.- Nacionalización De 20 Uf a 50 UF. Si la gestión es sobre la permanencia de extranjeros en el territorio nacional, el honorario del abogado será el 50% del antes indicado. 72.- Reclamaciones electorales ante el Tribunal Calificador, Tribunal Regional Electoral o la Justicia Ordinaria De 10 a 200 UF Si hubiere alegatos, además, se aplicará la mitad más alta. JUSTICIA DE FAMILIA Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes

un mínimo de 20 Uf a 100 UF. 73.- El cuidado personal del hijo de 10 Uf a 100 Uf 74.- Ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad de 10 Uf a 100 Uf 75.- Las causas relativas al derecho de alimentos de 10 Uf a 100 Uf 76.- Los disensos para contraer matrimonio de 10 Uf a 100 Uf 77.- Las guardas con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría de la herencia yacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 (Curador ad litem) del Código Civil de 10 Uf a 100 Uf 78.- La vida futura del niño, niñas o adolescentes, en el caso del inciso tercero del artículo 234 del Código Civil (Medidas de resguardo) de 10 Uf a 100 Uf 79.- Medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores de 10 Uf a 100 Uf 80.- Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas de 10 Uf a 200 Uf 81.- La autorización para salir del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la Ley de 10 Uf a 100 Uf 82.- Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la Ley Nº 16.618 de 10 Uf a 200 Uf 83.- Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la Ley Nº 19.620 de 10 Uf a 200 Uf 84.- El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la Ley Nº 19.620 de 10 Uf a 200 Uf 85.- Los siguientes asuntos a que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares: Autorizaciones judiciales comprendidas en los Párrafos 1º (Ante negativa del marido a ejecutar o celebrar contrato de un bien propio de la mujer) y Bienes Familiares, del Título VI del libro I; y en los Párrafos 1º, 3º y 4º del Título XXII (Sociedad Conyugal y Administración de

esta) y en el Título XXII-A (Participación en los Gananciales), del libro IV; todos del Código Civil de 10 Uf a 100 Uf 86.- Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos de 10 Uf a 100 Uf 87.- Las acciones sobre separación reguladas en la Ley de Matrimonio Civil de 10 Uf a 100 Uf 88.- Las acciones sobre nulidad reguladas en la Ley de Matrimonio Civil de 10 Uf a 100 Uf 89.- Las acciones de divorcio: a) Divorcio Unilateral: de 10 Uf a 200 Uf b) Divorcio por vía de acuerdo; de 10 Uf a 150 Uf c) Divorcio culposo; desde de 10 Uf a 300 Uf 90.- Los actos de violencia intrafamiliar de 10 Uf a 100 Uf 91.- Compensación económica solicitada en juicio de divorcio: a) Para el caso específico del demandante desde el 10% de lo que se obtenga a su favor. b) Para el caso del abogado defensor o del demandado reconvencionalmente por compensación económica de 10 Uf a 100 Uf , por la defensa, más un porcentaje de lo que el cliente se ahorre por dicho concepto siendo el mínimo un 5% y un máximo de 15% del ahorro. 92.- Todas otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia que requieran intervención judicial y que no estén contempladas en los números anteriores de 10 Uf a 200 Uf 93.- Autorización judicial para enajenar o dar en arrendamiento bienes de incapaces o para obligar a estos como fiadores. El 5% del valor del precio de la enajenación, del gravamen, de la renta de arrendamiento de un año, del monto de la operación o de bienes, en su caso, con un mínimo de un ingreso mínimo mensual. 94.- Emancipación voluntaria De 10 a 30 UF. JUSTICIA POLICÍA LOCAL 95.- Demandas y querellas infraccionales Desde 10 a 100 UF. En caso de existir demanda, con cuantía determinada, el honorario aplicable será el del juicio ordinario. 96.- Defensa en audiencia aisladas Desde 5 a 30 UF. ASUNTOS EXTRAJUDICIALES Y OTROS

97.- Consulta verbal De un 1 a 3 UF. Excepcionalmente se podrá prescindir del cobro de consulta, considerando especialmente la situación socioeconómica del consultante. Si hay que consultar, revisar o estudiar antecedentes, documentos o expedientes, ya sean en el estudio del abogado, a en otras oficinas, este honorario podrá elevarse en un 100%. 98.- Consulta evacuada por escrito De 2 Uf a 30 UF. 99.- Convenciones matrimoniales De 5 UF a 50 UF. 100.- Informe pericial sobre derecho extranjero De 20 Uf a 100 UF. 101.- Contratos y convenciones, redacción de: Escrituras de compraventa o permuta de bienes raíces, o promesa de ellas, de un 0,1 a un 3%, con un mínimo de 5 UFy un máximo de 150 UF. Escrituras de sociedades colectivas, EIRL, en comanditas o de responsabilidad limitada, de asociaciones, cuentas en participación, funciones y pactos de indivisión, el honorario será de un 0,5% a un 3%, con un mínimo de 5 Uf y un máximo de 150 UF. Si se tratare de modificación de las antedichas escrituras, el honorario será del 20% al 50% de lo indicado anteriormente, con un mínimo de 3 UF. Si la modificación consistiere en el aumento de capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo. Constitución y Estatuto de Sociedades Anónimas, Sociedad por Acciones, Corporaciones, Fundaciones, del 0,7% al 4%, con un mínimo de 7 UF y un máximo de 200 UF. Si sólo se trata de la reforma de los Estatutos el honorario será el 50% del indicado en esta letra, con un mínimo de 3 UF. Si la modificación consistiere en el aumento del capital, el honorario se calculará sobre dicho aumento, con prescindencia del capital primitivo. Escrituras de constitución de cooperativas y sindicatos y su legalización, de 5 Uf a 50 UF. Si se tratare de contratos de tracto sucesivo, desde el 30% de una renta mensual a tres rentas mensuales, con un mínimo de 5 UF. Si se tratare de una donación, incluyendo las formalidades y trámites previos de rigor, el honorario será del 2% al 5% de lo donado, con un mínimo de 5 UF. En este caso no tendrá aplicación lo dispuesto a la insinuación de la donación. Cesión de bienes , de un 1% a un 3% sobre el valor de los bienes, con un mínimo de 5 UF. Si se tratare de cualquier otro acto o contrato, cuyo monto fuere determinado, el honorario será de un 1% a un 3%, no pudiendo ser inferior a 5 UF.

102.- Estudio, arreglo o formación de títulos de bienes raíces Examen de títulos, del 0,1 al 3% del valor del inmueble o del crédito caucionado en su caso, no pudiendo en caso alguno ser inferior a 3 UF. Cuando los títulos del dueño actual estuvieren ya aceptados por una institución bancaria, hipotecaria o de previsión, el honorario será sólo el 75% del indicado en el anterior inciso. Si sólo se tratare de arreglo o formación de títulos, el honorario será de 1 Uf a 10 UF. Este será sin perjuicio del que corresponda al abogado por la redacción de los contratos que se celebren a consecuencia de tales exámenes, arreglos o formaciones de títulos. 103.- Peritajes que suponen título de abogado De 5 Uf a 50 UF. 104.- Permisos en general De 10 Uf a 30 UF. 105.- Otros asuntos judiciales o extrajudiciales de cualquier naturaleza que sean De 10 a 50 UF.