Apuntes de Derecho Romano I

APUNTES DE DERECHO ROMANO, TEMA I INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO. La historia del Derecho romano la dividim

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APUNTES DE DERECHO ROMANO, TEMA I INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO.

La historia del Derecho romano la dividimos para su estudio en tres periodos, MONARQUIA, REPUBLICA, e IMPERIAL (Imperio; Diarquía o Principado y Bajo Imperio o Imperio Absoluto). LA MONARQUIA.- Se especula que la formación de Roma ocurrió en el año 753 a. de C. y que nació de la fusión de otras razas o tribus; una raza latina LOS RAMNENSES, que tenía por jefe a Rómulo; otra raza sabina, LOS TITIENSES, bajo el gobierno de Tatio y por último la raza etrusca, LOS LUCERES cuyo jefe lleva el título de Lucuwio. Los reyes que gobernaron roma hasta el año 510 antes de Cristo fueron: ROMULO (fundador), NUMA POMPILIO (organizó el culto romano), TULIO HOSTILIO, ANCO MARCIO, TARQUINO EL ANTIGUO, SERVIO TULIO y TARQUINO EL SOBERBIO, El sistema económico del periodo de la Monarquía fue un régimen domestico autónomo basado en la propiedad privada y la agricultura. LA GENS.- Es el grupo de personas que tiene una descendencia común y que está unido por ciertas instituciones sociales y religiosas formando una comunidad particular. REQUISITOS PARA SER GENTIL. 1.- Llevar el mismo nombre NOMEN GENTILITIUM. 2.- Haber nacido ingenuo. 3.- Que todos los antepasados hayan sido ingenuos (sin origen servil. 4.- No haber sufrido nunca capitis deminutio. Se distinguían tres tipos de personas PATRICIOS, CLIENTES y PLEBEYOS. DERECHOS DE LA GENTILIDAD.- La GENS romana se caracteriza por los siguientes, derechos privilegios y obligaciones: 1.- Derechos mutuos de sucesión en los bienes de un gentil fallecido.

2.- Posesión de un cementerio común. 3.- Ritos religiosos comunes SACRA GENTILITIA. 4.- Obligación de no contraer matrimonio dentro de la GENS. 5.- Posesión de tierras en común. 6.- Obligaciones reciprocas de auxilio, defensa y reparación de daños. 7.- Derecho de llevar en nombre gentilicio. LOS PATRICIOS.- Constituyo por su situación privilegiada una nobleza de raza; solo los patricios intervenían en los intereses de la ciudad; solo el patricio podía ser dueño de bienes, formar parte del senado, participar en los comicios. LOS CLIENTES.- Son aquellos individuos libres que viven adscritos a una gens; no pueden ser PATERS, aunque se les equipara a los miembros libres de la familia; pertenecen a una gens y forman parte de ella y de su curia, no como miembros sino como clientes encomendados a su protección. LA PLEBE.- Es la parte de la población que estaba relegada y no formaba parte de ninguna familia, ocupaba en la ciudad un rango inferior, pues no participaba en el gobierno o en las funciones públicas y no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios. Se dice que se forma por los pueblos conquistados y sometidos, de refugiados, de clientes que llegaron a independizarse, cuando la gens de su patrón se extinguió, así como de libertos.. CONSTITUCION POLITICA DE LA CIUDAD DE ROMA.- En toda ciudad encontramos tres órganos fundamentales UNO O VARIOS JEFES, U N CONSEJO DE ANCIANOS y UNA ASAMBLEA POPULAR EL REY.- Al frente de la ciudad se hallaba el REX, de carácter vitalicio, pero no absoluto; sus atribuciones eran, velar como sacerdote del cumplimiento de las ceremonias del culto público, custodiar los templos, conciliar y decidir en las controversias que surgiesen entre los jefes de las familias; es además Magistrado tanto en lo civil como en lo criminal. EL SENADO.- Se cree que el senado estaba compuesto por PATERS o SENIORES, que eran los mas viejos entre los jefes de familia patricia y que desempeñaron un papel preponderante en la organización del antiguo

patriciado; el senado forma un consejo, al que el Rey debe consultar sobre todas las cuestiones que interesan al Estado; tiene el gobierno de la ciudad en caso de vacancia del trono y goza de la AUCTORITAS PATRUM, (sanción para que una Resolución tenga fuerza obligatoria respecto de las medidas aprobadas por los comicios). LOS COMICIOS POR CURIAS.- Estaban constituidos por los ciudadano Romanos (patricios), tenían entre otras funciones decidir cuestiones inherentes a la familia, ADROGATIO, TESTAMENTO, DETESTATIO SACRORUM y la COOPTATIO. (agregación de nuevas gentes con el consentimiento de las curias). La decisión de de los comicios no era obtenida del sufragio directo de los CIVES, sino la unidad del voto era la curia. (sesionaban en una parte del foro llamada COMITIUM). LA ECONOMIA: La economía se basaba en la explotación de la tierra, por lo cual la mayoría de la población era de campesinos. Las familias de mayor fortuna poseían grandes rebaños de bueyes y carneros. Como medio de cambio se utilizó el ganado, pecus, en latín, de lo que derivó la palabra pecunia, que significa dinero. En los primeros tiempos la economía estuvo limitada a estas manifestaciones porque la vida de los romanos era primitiva y sencilla. Recién con el proceso de expansión y conquista, estas características cambiaron para dar lugar al lujo y los placeres. Roma se convirtió entonces en un parásito del Imperio. Roma contó con algunas riquezas minerales: las salinas en la desembocadura del Tiber y minas de oro y de plata. Estos recursos ayudaron mucho para que desde su comienzos tuviera una actividad comercial importante. Los hombres

de la ciudad se dedicaban a las artesanías,

carpinteros, herreros, y algunos también abastecía al pueblo de alimentos y útiles necesarios para la vida diaria, como carniceros, panaderos, tenderos.

LA RELIGION: La religión romana fue politeísta y resultó de la combinación de elementos de distinta procedencia. En un principio, los latinos practicaron un culto doméstico, cuyo sumo sacerdote era el padre de familia. En todas las casas ardía el hogar o fuego sagrado y se veneraba a los MANES, que eran los espíritus de los antepasados; a los LARES, que eran los espíritus protectores de la casa; y a los PENATES, o genios del bien. A VESTA, (imagen) diosa del hogar, se le dedicaba un culto especial. En su honor se fundó un colegio de sacerdotisas, llamadas vestales, que mantenían en el altar de la diosa el fuego sagrado. Las vestales debían permanecer vírgenes y si faltaban a su compromiso eran enterradas vivas. Con la dominación de los etruscos, se introdujeron nuevas creencias, principalmente la adoración a la trinidad constituida por JÚPITER, JUNO Y MINERVA. También alcanzaron popularidad la adivinación y los presagios. El culto público estuvo a cargo de sacerdotes, subordinados al colegio de Pontífices, que presidía el pontífice máximo, o sea el rey. Posteriormente, cuando los romanos se vincularon a los griegos, adoptaron todos sus dioses, a quienes cambiaron de nombre, de tal manera que Zeus fue Júpiter; Hera, Juno; Atenea, Minerva; Artemisa, Diana; Afrodita, Venus; Démeter, Ceres; Hermes, Mercurio; Ares, Marte; Hefestos Vulcano; Poseidón, Neptuno; Hestia Vesta; y Apolo, que no cambió de denominación Lo que más llama la atención fue la relación contractual que los romanos establecieron con los dioses, a quienes les ofrecían promesas a cambio de favores que, si no se cumplían , daban lugar al repudio y la recurrencia a otros dioses.

10. División de la historia de Roma: Roma realiza su historia bajo dos formas de gobierno, la monarquía y la república; pero como la monarquía existió en dos épocas distintas y separadas por la república, puede y debe dividirse esta historia en tres períodos perfectamente marcados, que son, La Monarquía ó el gobierno de los reyes, la República y el Imperio. El primer período se extiende desde la fundación de Roma hasta la caída de la Monarquía (753 a 510). El segundo comprende desde el establecimiento de la República hasta la fundación del Imperio (510-30). Y el tercero, desde la fundación del Imperio hasta la caída de Roma en poder de los Bárbaros del Norte (30 a. J.C.-476 p.J.C.). Los tres períodos de la historia de Roma se enlazan además con ciertos personajes cuyos nombres conviene tener presentes. La fundación de Roma se relaciona con Rómulo; la caída de la Monarquía con Tarquino el Soberbio; el fin de la República y comienzo del Imperio, con Augusto; y el fin del Imperio, con Rúmulo Augústulo, último emperador romano de Occidente, destronado por los Hérulos RESUMEN: 1.Italia se encuentra situada en el centro del Mediterráneo, limitándola el Adriático, el mar de Sicilia, el Tirreno y los Alpes. Sus ríos principales son el Po, el Tíber y el Arno: sus golfos el de Génova y el de Tarento; las islas más notables son Sicilia, Córcega y Cerdeña; el clima de Italia es el más agradable y su territorio es de los más fértiles de Europa. Esta península ocupa una situación ventajosísima en el Mediterráneo.

2. Roma ocupa la misma situación central en Italia, que ésta en el Mediterráneo: tiene Las ventajas de un puerto de mar, y no está expuesta a una sorpresa: fue edificada sobre siete colinas en las orillas del Tíber. 3. Reina grande oscuridad sobre los primeros pobladores de Italia. Parece lo más seguro que los Yapigas con los Sicanos penetraron por el Norte, yendo a establecerse al Sur de la península y en la Sicilia: siguieron a éstos los ltaliotas que se extendieron por el centro y el sur de la Italia. 4. Llegaron después los Etruscos, que se establecieron primero en las orillas del Po, y más adelante pasaron al país, que de ellos tomó el nombre de Etruria este pueblo era en aquellos tiempos el más civilizado de Italia, teniendo entre ellos gran prestigio la religión y el cuerpo sacerdotal. 5. Además de estos pueblos vinieron de Occidente los Ligurios que se establecieron en Liguria, y los Sículos que pasaron a Sicilia; y de Iliria los Vénetos. Por último, los Galos se posesionaron de casi todo el valle del Po, y las colonias griegas inundaron las costas del mediodía. Es probable que en tiempos muy antiguos los Pelasgos abordasen a distintos puntos de la península. 6. El Lacio estaba situado entre el Tíber, la Sabinia, el Samnium, el río Liris y el mar Tirreno. El primitivo Lacio tenía sus límites más reducidos, y comprendía la confederación de 30 ciudades latinas, cuya capital era Albalonga. 7. El origen de Roma es debido a dos tribus latinas, Ramnes y Lúceres, establecidas en el monte Palatino, con las que se unió después otra de Sabinia, los Ticios, conservando cada una su independencia y su organización. 8. La fundación de Roma fue debida al interés y a la conveniencia de las tribus que la componían .Por eso Roma no tuvo infancia, dominando en su historia desde el principio el cálculo y la utilidad; derivándose igualmente de su anómalo origen su tendencia a la conquista como medio de incorporar todos los pueblos a su propio destino.

9. Las tradiciones sobre el origen do Roma se refieren al arribo del troyano Eneas al Lacio, sus guerras con Turno y la fundación de Albalonga por su hijo Ascanio ; y después las crueldades de Amulio con la familia de su hermano Numitor, y los hechos fabulosos de Rómulo y Remo hijos da Rea Silvia. Estas tradiciones van cayendo en el olvido con las investigaciones modernas. 10. La historia do Roma se divide en tres grandes periodos 1. los Reyes (753.510); 2. la República (510-30); y 3. El Imperio (30 a. J. C.-426 p.J. C.); ó sea desde Rómulo hasta Tarquino el Soberbio ; desde Tarquino hasta Augusto; y desde Augusto hasta Rómulo Augústulo RESUMEN DE LA MONARQUIA.- 1. Rómulo, único jefe de Roma, después de la muerte de Remo ofreció asilo en su ciudad a la gente vagabunda, y en una fiesta los romanos se apoderaron de las mujeres y las hijas de los Sabinos, originándose de aquí una guerra entre los dos pueblos, que terminó por la intervención de las mismas sabinas. Rómulo murió asesinado por la nobleza. 2. Sucediole el sabino Numa Pompilio, que dotó a Roma de instituciones religiosas y favoreció las ocupaciones pacíficas; se le atribuye la creación del cuerpo de los sacerdotes Salios, de los Flámines, de los Augures y de las Vestales, la construcción de los templos de Vesta y de Jano: corrigió el calendario, etc., manifestando que estas instituciones se las había comunicado la ninfa Egeria. 3. En tiempo de Tulo Hostilio, el combate de los Horarios con los Curiaceos, terminó la guerra entre Roma y Albalonga, siendo esta ciudad destruida y sus habitantes trasladados a Roma. 4. Anco Marcio triunfó de los pueblos vecinos, incorporando los habitantes a Roma: construyó la prisión Mamertina y el puerto de Ostia, y fundó la institución de los Feciales.

5. Comienzan los reyes etruscos con Tarquino el Antiguo, de origen griego, que construyó la Cloaca Máxima, el Forum, el Circo Máximo, y comenzó la construcción del Capitolio; venció a los sabinos, latinos y etruscos: elevó a 300 el número de senadores; y fue asesinado por los hijos de Anco Marcio. 6. Servio Tulio venció a los latinos, y por medio de sabias instituciones reorganizó el gobierno y la sociedad; introdujo en Roma la escritura y modificó el valor do la moneda; su propio yerno Tarquino lo hizo asesinar en la Via Scellerata. 7. Tarquino el Soberbio se hizo odiar por los patricios y plebeyos debido a su crueldad: se apoderó de la capital de los Volscos y de Gabies y por el ultraje de su hijo Sexto a Lucrecia, fueron expulsados los Tarquinos y abolida la monarquía. 8. La sociedad romana comprendía tres clases de personas: los patricios poseían todos los derechos y la mayor parte de las riquezas; los plebeyos tenían derechos civiles, pero no políticos; y los esclavos, que carecían de todo derecho. Existían además los Clientes y los Caballeros, con escasos derechos y casi ninguna influencia en la gobernación del Estado. 9. La monarquía era electiva, y los derechos de los reyes estaban muy limitados; el Senado, que se componía de 300 senadores, era sólo un cuerpo consultivo y aristocrático; y el pueblo, que era en verdad el soberano, se reunía en los comicios para tratar todos los asuntos importantes. 10. Servio Tulio comenzó sus reformas por el censo, dividiendo los ciudadanos en seis clases con arreglo a su fortuna: creó los Comicios Centuriados, en sustitución de los Curiados, y señaló a cada Centuria su contingente para la formación del ejército. 11. Apenas quedan leyes de la época de la Monarquía, pues aquella sociedad debió regirse principalmente por la costumbre. El padre tenía todos los

derechos sobre los descendientes y sobre la mujer, si bien ésta conserva cierto prestigio en los asuntos interiores de la casa. 12. La religión era completamente exterior, sin doctrinas ni enseñanza moral: el número de los dioses, al principio muy reducido, se aumentó considerablemente con las conquistas. Los principales colegios de Sacerdotes eran los Flámines, los Salíos, los Arvales, las Vestales y los Feciales; y además los Pontífices. De la adivinación estaban encargados los Augures y los Arúspices. 13. La literatura de esta época sólo presenta algunos restos de cantos religiosos y Satíricos; y de las artes sólo han llegado hasta nosotros algunos monumentos de arquitectura, como Las Cloacas. 14. Aparte de la guerra, la principal ocupación de los romanos fue la agricultura: la industria alcanzó bastante desarrollo y el comercio, aunque menospreciado, se extendió considerablemente con los pueblos comarcanos. 15. Desde su origen Roma se halla constituida con un carácter propio y con las instituciones adecuadas para llenar su misión. Los Reyes dieron a Roma su constitución fuerte é inquebrantable, y extendieron sus conquistas por el Lacio, que oran las dos tendencias de la vide romana. La organización de Roma era casi republicana, y por esa razón la supresión de la monarquía se llevó a cabo sin trastornos ni violencias, y de una manera casi natural. Los Reyes siguieron una política favorable a la clase plebeya.

CAPITULO II LA REPUBLICA.

EL CONSULADO.- Hacia el año 509 a. de C, la monarquía es derribada y fue sustituida por dos magistrados patricios elegidos por un año LOS CONSULES. La autoridad religiosa se separa de la civil y se confía a un Pontífice El consulado fue una súper magistratura militar, creada se cree para impedir la vuelta de los tarquinos a Roma y evitar la consolidación en la ciudad de un régimen militar, vitalicio y extranjero. El poder de los cónsules comprende el mando de los ejércitos, la administración propiamente dicha y el poder judicial, no estaban ni estuvieron en Roma, distinguidos y separados. COMICIOS POR CENTURIAS.- (REFORMA SERVIANA).- Subsiste la antigua organización patricia de las tribus y comicios por curias; después establece una nueva división del pueblo, de acuerdo a su fortuna, comprendiendo el conjunto de la población; de esta forma los plebeyos fueron llamados a concurrir con los patricios al servicio militar, a pagar los impuestos y a participar en la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas; LOS COMICIOS POR CENTURIAS, que sustituyeron el voto por razas o curias por el voto por clase de riquezas. Esta compuesta por patricios y plebeyos, aparece la aristocracia de fortuna, tiene atribuciones electorales (cónsules, censores y pretores), legislativas (votar leyes) y judiciales, decidían en apelación, sobre las sentencias de muerte (PROVOCATIO AD POPULUM). (sesionaban en el campo Marte que estaba fuera de Roma). 10. Reformas de Servio Tulio: La primitiva constitución de Roma en armonía con los reducidos límites de su dominación, resultó defectuosa cuando por las conquistas de los pueblos del Lacios se aumentó considerablemente la población y se alteraron Las relaciones que entre las clases existían. Se hizo, pues, necesaria una modificación de la constitución, que la llevó a cabo Servio Tulio.

Servio Tulio comenzó sus reformas, formando un censo ó inscripción de todas los habitantes de la ciudad sin distinción de tribus, ni de clases, señalando a cada uno la fortuna ó la riqueza que poseía; sirviéndole esta especie de estadística de la propiedad para repartir equitativamente los tributos según el haber de cada uno, y para la distribución del poder entre los ciudadanos. Con arreglo a su fortuna, todos los ciudadanos fueron repartidos en seis clases, divididas a su vez en 192 centurias, comprendiendo en cada una tantos ciudadanos como fueron necesarios para que la suma de los tributos fuese igual en todas ellas; resultando por esta razón que los ricos formaban gran número de centurias, mientras que era necesario reunir en una sola un número muy considerable de familias pobres. La primera clase comprendía los ciudadanos que tenían una fortuna de 100,000 ó más ases, dividiéndose en 98 centurias. Las demás clases habían de poseer, 75,000 ases la segunda, 50,000 la tercera, 15,000 la cuarta, y mas de 11,000 la quinta; comprendiéndose en la sexta y última los que poseían menos de esta suma, y los que no tenían ninguna propiedad. Dividida así la población, Servio Tulio sustituyó en los Comicios el voto individual, con el voto por centurias, creando de este modo los Comicios Centuriados, en los cuales tenía toda la influencia la aristocracia de la riqueza, que por mucho tiempo no se distinguió de la nobleza de nacimiento. De esta manera, los primitivos Comicios Curiados fueron muy luego reemplazados por los Centuriados, que llegaron a entender en la elección de los reyes, en la votación de las leyes, en los asuntos de la paz y de la guerra, y en las causas criminales de grande importancia. Además la legislación de Servio Tulio, basándose en el censo, imponía a cada clase de ciudadanos el número de centurias con que había de contribuir para la formación de un ejército respetable, la mitad compuesta de hombres mayores de 40 años, para la defensa de la ciudad, señores; y la otra

mitad de 17 a 45 que eran los juniores, y que constituían los ejércitos encargados de la conquista. Con estas reformas que ligeramente acabamos de apuntar, consiguió Servio Tulio fundir en una unidad fuerte y poderosa los elementos diversos que hasta entonces habían predominado en Roma; organizando al mismo tiempo las fuerzas militares, destinadas a vencer primero en Italia y después en todas partes SOLDADOS

CLASES

EQUITES

CENTURIAS

RIQUEZA

18

CENSUS MAXIMUS

PEDITES



80

100,000 ASES

PEDITES



20

75,000 ASES

PEDITES



20

50,000 ASES

PEDITES



20

25,000 ASES

PEDITES



30

11 O 12,000 ASES

OBREROSINGENIEROS

2

MUSICOS

2

PORTADORES BAGAJE

DEL

1

TOTAL

193

LA CONCILIA PLEBIS. LOS PLEBISCITOS.Se trata de asambleas de la Plebe, presididas por un tribuno, crean leyes propuestas por los tribunos y votadas exclusivamente por la plebe, (PLEBISCITA), que en un principio solo obligaba a éstos, pero que más tarde por una LEX HORTENSIA, fueron obligatorias para los patricios. En estas asambleas se elegían a los ediles plebeyos y a los tribunos de la plebe. (sesionaban en el FORUM), COMICIOS POR TRIBUS.- Son los comicios más democráticos, pues no toman en cuenta ni el origen de los ciudadanos, ni de su fortuna, sino simplemente su domicilio.

Goza de atribuciones electorales y judiciales (se elegían a los magistrados menores, ediles y cuestores), ante esta asamblea se apelaban las sentencias condenatorias de carácter pecuniario; posteriormente tuvo funciones legislativas; (sesionaban en el FORUM).

FUENTES DEL DERECHO EN LA EPOCA DE LA REPUBLICA.Las principales fuentes del derecho son: LA COSTUMBRE.(ULPIANO).MORES SUNT TACITUS CONCENSUS POPULI, LONGA CONSUETUDINE INVETERATUS.Las costumbres son el tácito acuerdo del pueblo, arraigado por el largo uso. ELEMENTOS.- OBJETIVO.- INVETERATA CONSUETUDO.- Uso prolongado y constante; otro elemento SUBJETIVO.- LA OPINIO IURIS SEU NECESSITATIS.- La convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria, LEY.- Es cualquier deliberación de contenido normativo que viene del POPULUS ROMANUS, reunidos en los comicios sobre la propuesta del Magistrado y confirmada por el Senado. PARTES.- 1.- PRESCRIPTIO; LA ROGATIO; 3.- SANCTIO. 1,- Contiene el nombre del magistrado que la propone, de la que toma su nombre, lugar y fecha de votación, la clase del comicio, centuria o tribu, que voto primeramente y el nombre del ciudadano que primeramente lo hizo dentro de ellas. 2.- Contenido o texto de la Ley. 3.- Contiene las disposiciones para asegurar la observancia de la Ley. VOTO:- Aprobación.- V R (UTI ROGAS); Negativa A (ANTIQUO, ANTIQUO IURE UTOR): abstención N L (NON LIQUET). TIPOS DE LEX; LEX ROGATA; LEX DATAE.

LA LEY DE LAS XII TABLAS. TABLA I.- IN IUS VOCANDO.- Requisitos, días y horas de pedir Juicios.

TABLA II.-

DE IUDICIIS,

- Procedimiento, fianzas, testimonios

Judiciales. TABLA III.Judicata (cosa Juzgada). TABLA IV.-

DE OERE CONFESO.- Confesión en Juicio DE IURE PATRIO,

y res

- Nacimiento de Hijos y Patria

Potestad. TABLA V.- DE HEREDITATIBUS ET TUTELIS.- herencia, tutela y curatela. TABLA VI.usucapio, posesión. TABLA VII.servidumbres.

DE DOMINIO ET POSSESSIONE, DE IURE

- Propiedad,

OEDIUM ET AGRARUM.- De las

TABLA VIII.- DE DELICTIS, - Penas y obligaciones noxales. TABLA IX.- DE IURE PUBLICOTABLA X.- DE IURE SACRO.- Sepulturas, exequias santuarias. TABLA XI y XI.- SUPLEMENTARIAS.

LA INTERPRETATIO.- Es la función desempeñada por los Jurisconsultos, como interpretes del Derecho, que consiste en la conciliación del Derecho escrito con las exigencias de la vida. Esta función fue obra exclusiva del colegio de pontífices y después de los Jurisconsultos. La función de la interpretación se puede dar bajo las siguientes formas. RESPONDERE.- Emitiendo opiniones. CAVERE.-

Preparando formularios para obtener los resultados

deseados. AGERE u ORATOR.- Exposición de los hechos, que después se emplea para designar la función de asesorar a las partes ante los Jueces.

EDICTO DEL PRETOR.- Son las normas que publicaban los pretores y a los que prometían ajustarse en el desempeño de su Jurisdicción, sujetando a ellas su libre arbitrio Judicial. Había cuatro clases de edictos: •

• • • • • •

Perpetuo: Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba. Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo. Traslaticium: Edicto del Pretor antiguo que el nuevo hace uso sin modificación. Novum (Nuevo): Edicto del Pretor antiguo que el nuevo hace suyo con modificaciones.

El edicto constaba de 3 partes: • • • • •

Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores Vasto o apéndice

Por orden del emperador Adriano, el jurista Salvio Juliano dio al edicto una estructura estable y permanente a la que se atuvieron desde entonces todos los magistrados. El edicto redactado por Juliano se conoce como Edictum Perpetuum.

RESUMEN DE LA TEMA IV 1. La causa de la caída de la monarquía en Roma fue la organización casi republicana que tenía el Estado, y la

tiranía del último rey. Las

consecuencias de este hecho fueron el establecimiento de la República con el

gobierno de los cónsules, la preponderancia de la clase patricia, la pobreza de la plebe y las luchas entre los dos órdenes. 2. Todo el prestigio de la monarquía recayó en los patricios, que constituyeron una república aristocrática, negando a los plebeyos toda participación en el gobierno del Estado. El Senado ejerce el gobierno supremo y los cónsules que lo presiden, desempeñan el poder ejecutivo. 3. Los primeros cónsules fueron Bruto y Colatino; que castigaron severamente una conspiración de la nobleza para restablecer a Tarquino, pereciendo dos hijos de Bruto. Tarquino con los Latinos y Los Etruscos fue derrotado por el cónsul Publicola; y uniéndose con Pórsena, rey de Etruria, sitiaron a Roma. Que debió su salvación al valor de Horacio Cocles defendiendo el puente Sublicio, y a La entereza de Mucio Scévola que asesina al secretario de Pórsena. 4. Sublevados los pueblos latinos, y negándose los plebeyos a tomar las armas para combatirlos, el Senado accedió al nombramiento do un magistrado con el nombre de Dictador, y aplazó la cuestión de las deudas. El dictador Postumio venció a los Latinos junto al lago Regilo, huyendo Tarquino, que murió poco después; concluyendo por esta causa los proyectos de restauración. 5. Prometiendo una y otra vez el Senado y los patricios perdonar las deudas a los plebeyos, cuando los necesitaban para la guerra; y negándose siempre a cumplir, la promesa, los plebeyos se retiraron al monte Aventino .Para conseguir que volvieran a la ciudad, les fueron perdonadas las deudas y se les permitió nombrar dos Tribunos de su clase, con el derecho de anular los decretos del Senado y las sentencias de los cónsules, interponiendo la palabra Veto. 6. Para contrarrestar el poder de la nobleza, cuya influencia preponderaba en los comicios Centuriados, los tribunos consiguieron que el pueblo se reuniese en Comicios por tribus y que los votos fuesen individuales los acuerdos de estas asambleas, en que dominaba el pueblo, se llamaron plebiscitos.

7. Proponiendo Coriolano en el Senado que se suprimiesen los tribunos con motivo de una distribución de trigo que habla de hacerse a los plebeyos, fue condenado al destierro por los comicios del pueblo. Para vengarse Coriolano, unido con los Volscos, sitia a Roma, y sólo desistió de sus propósitos por las lágrimas de su madre Veturia. 8. El cónsul Spurio Casio propuso al Senado que una parte del ager publicus de que se habíais hecho propietarios indebidamente los patricios, se repartiese entre los pobres, y que se obligase a los nobles a pagar los arrendamientos: esta fue la famosa ley agraria que por entonces no tuvo cumplimiento; Spurio Casio fue poco después condenado a muerte . 9. Encontrándose cada vez más los odios entro patricios y plebeyos, por haber hecho asesinar los nobles al tribuno Genucio, hubo graves desórdenes en Roma, quedando victoriosa la plebe contra Apio Claudio que capitaneaba a los nobles. El tribuno Letorio consiguió con este motivo que los plebiscitas tuviesen la misma fuerza legal que los Senado-Consultos. 10. La organización que los reyes hablan dado a la sociedad romana, concediendo a unos todos los derechos y riquezas, y dejando a los otros en la miseria, hizo necesaria la lucha entre patricios y plebeyos, agobiados éstos por las deudas, y viviendo aquellos en medio de la abundancia. El único remedio a esta situación era la ley agraria. Conociendo los plebeyos que eran necesarios a los patricios, comenzaron sus célebres retiradas al Aventino, para conseguir que la nobleza transigiera con sus justas pretensiones alcanzando de esta manera la creación del tribunado, los comicios por tribus, etc. RESUMEN DEL TEMA V: 1. Dueños los patricios de la administración de justicia desde la caída de la monarquía, y no existiendo leyes escritas, ejercía un poder absoluto y discrecional en los asuntos judiciales, sobre la clase plebeya; y para remediar en

lo posible esa tiranía, el tribuno Terentilo propuso se nombrase una comisión que redactase un Código de Leyes, a lo que se opuso la nobleza. 2. Los plebeyos se prestaron a combatir Contra los Sabinos con la promesa de la aprobación de la ley Terentila, pero fueron defraudadas sus esperanzas. Cincinato dejó el arado para ocupar el consulado, y supo contener a los enemigos de Roma, y acallar las exigencias de la plebe; pero éstas renacieron cuando Cincinato abandonó la ciudad. 3. El Senado accedió al fin a las instancias de los tribunos, y se nombraron diez ciudadanos para que estudiaran las leyes de Grecia y redactaran un Código; los Decemviros, a cuyo frente estaban Apio Claudio y Tito Genucio, ejercieron un poder absoluto, cesando en esto tiempos todas las magistraturas. 4. Los decemviros redactaron las leyes que se inscribieron en diez tablas. Esta Código establecía la igualdad de los ciudadanos ante la ley; pero castigaba con penas severas y basta crueles las más ligeras faltas. 5. Los Decemviros presentaron otras dos tablas con el complemento de las leyes anteriores; pero continuaron en el mando y se entregaron a la más cruel tiranía, hasta que el atentado de Apio Claudio contra la joven Virginia, sublevó al pueblo, que condena a muerte al tirano y declara abolido el Decemvirato. 6. El tribuno Canuleyo reclamó del Senado la libertad de los matrimonios entre patricios y plebeyos, y la admisión de éstos a todos los cargos públicos .El Senado accedió desde luego a la primera petición, y aunque a su pesar, tuvo que otorgar la segunda; pero suprimió el Consulado, creó el Tribunado militar. 7. Después de señalar sueldo a las tropas, los romanos emprendieron el sitio de Veyes, que aunque se resistió diez años, cayó al fin en poder del dictador Camilo; éste se opuso al propósito de los plebeyos de trasladar

sus viviendas a la ciudad etrusca; y acusado por sus enemigos, salió desterrado de Roma. 8. Algunas tribus galas pasaron los Alpes y penetraron en Italia en la época de los reyes, llegando los Senones hasta la Umbría. En este tiempo atravesaron el Apenino y sitiaron a Clusium en Etruria; dirigiéndose después a Roma, derrotan un ejército romano junto al río Alía, y penetrando en la ciudad la entregan al saqueo, mientras los patricios se defienden en el Capitolio. Los galos se retiraron de Roma mediante el pago de mil libras de oro. 9. Camilo sometió los pueblos de Lacio que se hablan rebelado contra Roma. La plebe continuó en sus exigencias, que fueron re— chazadas por los nobles, excepto Manlio Capitolino que repartió su patrimonio a los pobres; pero fue acusado de aspirar a la tiranía, y arrojado de la roca Tarpeya. 10. Los plebeyos pidieron el restablecimiento del Consulado, que fuese de su clase uno de los cónsules, y que se repartiese parte de las tierras entre los pobres. Al cabo de diez años, y por la influencia de Camilo, los patricios accedieron a las peticiones populares; igualándose desde entonces los dos órdenes, y elevando Camilo un templo a la Concordia. 11. Con la igualación de derechos entre los dos órdenes, Roma realiza la unidad dentro de la ciudad. La lucha de patricios y plebeyos se realiza sen efusión de sangre.: estos piden con insistencia todas las magistraturas, y los nobles aunque con repugnancia van accediendo a todas sus pretensiones. Las dos órdenes, cada cual en su esfera y condiciones, contribuyen a la formación del Estado Romano. 12. Durante las luchas de patricios y plebeyos , la aristocracia cumplió su misión de educar al pueblo , y Roma adquirió su fuerte constitución, por medio de la cual, terminada la lucha en menos de tres siglos extendió su dominación por todos los pueblos que circundan el mediterráneo.

CAPITULO III EL IMPERIO. EL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO.- EL EMPERADOR AUGUSTO.En el último tercio del siglo I a. de C., comenzó un nuevo periodo que se conoce con el nombre de DIARQUIA, PRINCIPADO o ALTO IMPERIO. Este periodo se inicia con Octavio, que como emperador se llamo Augusto; tras darse el título de IMPERATOR y de AUGUSTUS, se hace conceder, sucesivamente por el pueblo y por el senado, EL PODER CONSULAR, que le da el mando de todos los ejércitos del Imperio, EL PODER PRECONSULAR, que le permitirá gobernar las provincias, aunque después deja el gobierno de algunas de ellas en manos del senado , de donde se origina el calificativo de DIARQUIA, (Después se convierte en Monarquía cuando el senado es absorbido por el Emperador). El primero de Julio del año 23, el Propio Augusto se atribuye la POTESTAD TRIBUNICIA, que hace su persona inviolable y le otorga el derecho de veto sobre todos lo magistrados; también obtiene la POTESTAD CENSORIAL, que le permite completar el senado y proveer a su depuración, así como el poder religioso. Los órganos del gobierno y magistraturas del periodo pasado se conservan; senado y comicios, cónsules, pretores y tribunos, estableciéndose nuevas dignidades. LOS SENADOCONSULTOS.- En este periodo las asambleas del pueblo fueron cada vez mas raras, los proyectos de Ley, se someten a la aprobación del senado de ahí la designación de SENADOCONSULTO, que lleva el nombre del emperador o cónsul que la proponía o de la persona que dio motivo a la decisión del senado. CONSTITUCIONES IMPERIALES.Constituyen las decisiones emanadas del emperador, que en las Instituciones se enuncian por una formula enérgica; QUOD PRINCIPI PLACUIT, LEGIS HABET VIGOREM: la voluntad del príncipe tiene fuerza de Ley. TIPOS.

EDICTA.- Eran disposiciones generales análogas a los edictos de los Magistrados, que duran toda la vida del emperador. MANDATA.- Instrucciones dadas por el Emperador a sus funcionarios, y especialmente a los gobernadores de las provincias, para trazarles una línea de conducta en el ejercicio de su Magistratura DECRETA. Decisiones judiciales dadas por el emperador como magistrado supremo, en un juicio entre particulares. RESCRIPTA.- Eran las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular, sobre una cuestión de derecho que le hubieren planteado, si eran dadas bajo forma de carta, se llamaban EPISTOLAS y si de nota escrita debajo de la demanda SUBSCRIPTIO.

CAPITULO IV EL BAJO IMPERIO O IMPERIO ABSOLUTO. Inicia después de la muerte de A. Severo (a partir de los emperadores Diocleciano y Constantino y se extiende hasta el reinado de Justiniano (527 al 565). Después de la muerte de Teodosio I, el imperio se divide en dos Oriente y Occidente, terminando éste último en el año 476, con la invasión de los barbaros; durante este periodo todas las fuentes de Derecho se agotan y solo quedan como únicas, las costumbres y las constituciones imperiales, que se publican en forma de edicto.

1.- CONCEPTO DE DERECHO ROMANO (IUS ROMANUM).- Es el conjunto de disposiciones de carácter normativo que rigieron al pueblo romano, desde la fundación de roma, hasta la muerte del emperador Justiniano, o fin del periodo de occidente. (476 d.c). Durante los primeros siglos de Roma el Derecho esta íntimamente unido y subordinado a la Religión; sin embargo los romanos tuvieron expresiones

diferentes para designar las Instituciones que ellos consideraban de origen divino y las que emanaban de los hombres. FAS.- Es el derecho sagrado (Lex divina). JUS.- Es el conjunto normativo que emana de la humanidad (Lex humana). Con el devenir del tiempo esta distinción desaparece y la palabra JUS, se aplica al derecho en toda su integridad. De acuerdo a su etimología JUS, era para los romanos un conjunto de reglas fijadas por la autoridad y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer. Del JUS, deriva la JUSTITIA y JURISPRUDENTIA. JUSTITIA.- Proviene de JUSTUS, cualidad del hombre justo, Ulpiano lo define así JUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS SUUM CUIQUE TRIBUENDI. Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. JURISPRUDENTIA.- Es la ciencia del Derecho. Según Ulpiano “JURISPRUDENTIA EST DIVINARUM ATQUE HUMANARUM, RERUM NOTITIA, IUSTI ATQUE INIUSTI SCIENTIA”. Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. AEQUITAS.- Significa Equidad, equilibrio moral, espíritu de Justicia, Justicia, rectitud, etc. Es la aplicación prudente de las normas Jurídicas al caso concreto. En la época antigua y clásica entraña la idea de que el fin del derecho era la de otorgar igual protección a intereses iguales o semejantes y que el derecho debía ser el mismo para todos los miembros de la sociedad.(es un criterio de valoración del derecho positivo y su correspondencia con el sentimiento jurídico predominante en la sociedad). En el derecho la AEQUITAS, es un criterio de templanza y de benignidad en la aplicación del derecho positivo y vigente. TRIA IURIS PRAECEPTA.- Según Ulpiano los tres grandes preceptos del derecho son: “HONESTE VIVERE, ALTERUM NON LAEDERE, ET SUUM CUIQUE TRIBUERE”. Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo.

Todo orden Jurídico entraña una serie de valores que pretende cristalizar. Para los romanos el primer valor fue la religión (RELIGIO, el reconocimiento de la subordinación a algo externo, que ejerce una fuerza vinculatoria. PIETAS.- (PIEDAD).- Sentimiento que inclina a uno a cumplir los deberes con la divinidad, la familia, la patria etc. GRAVITAS.- (GRAVEDAD, FUERZA).- Que expresa un sentido de responsabilidad y de empeño, que confiere “seriedad” a las acciones. DISCIPLINA.- En su sentido de educación, y formación de carácter. INDUSTRIA.- Asiduidad y diligencia. CLEMENTIA.- la disposición de ceder los derechos que nos son propios en beneficio de otros. FRUGALITAS y SIMPLICITAS.- Amor a la vida sencilla y moderada. SEVERITAS.- severidad, seriedad, gravedad con uno mismo, RESPONSABILIDAD.- Es la fuerza Moral enfrentarse con sus propios deberes.

que lo hace a uno

IUSTITIA.- IURISPRUDENTIA.- AEQUITAS. Todo orden normativo concreto, consiste en la subordinación de la conducta a un sistema de normas cuyo cumplimiento permite la realización de los valores y el Derecho es un orden concreto, creado para la realización de los valores colectivos; el Derecho se ha instituido para el logro de valores; por lo tanto los valores jurídicos sirven de fundamento a los fines que el derecho tiene la misión de realizar.

TEMA 2. DIVISIONES DEL DERECHO ROMANO.

El derecho se divide en dos grandes partes, el DERECHO PUBLICO (JUS PUBLICUM) y el DERECHO PRIVADO (JUS PRIVATUM).

DERECHO PUBLICO.- Es el que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y las relativas al culto romano (JUS SACRUM). PUBLICUM JUS EST QUOD AD STATUM REI ROMANAE ESPECTAT.-(Ulpiano). Derecho Público es el que se refiere a la manera de ser del estado romano. PUBLICUS.- Expresa lo que pertenece al Pueblo al Estado. STATUS.- significa modo de ser condición o estado. REI ROMANAE.-

Cosas

Públicas, cosas del pueblo romano o

estado.

DERECHO PRIVADO.entre los particulares.

Es el que tiene por objeto las relaciones

PRIVATUM QUOD AD SINGULORUM UTILITATEM. Derecho privado es el que atañe a la utilidad de los particulares. El derecho privado se subdivide en DERECHO NATURAL (JUS NATURALE), DERECHO DE GENTES (JUS GENTIUM); y DERECHO CIVIL (JUS CIVILE). DERECHO NATURAL.- (JUS NATURALE).- Es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre, e inmutables, porque son perfectamente conformes con la ida de lo Justo. Para Ulpiano, el Derecho Natural, consiste en las Leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan por ejemplo, la unión de sexos, la procreación y la educación de los hijos. QUOD SEMPER AEQUUM AC BONUM EST IUS DICITUR UT EST IUS NATURALE.- (Paulo). Se llama IUS a aquello que es siempre justo y bueno; esto es en ius natuarale. DERECHO DE GENTES.- (IUS GENTIUM).- En su sentido amplio, es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.

En su sentido restringido, el derecho de gentes comprende las instituciones del derecho romano, de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los ciudadanos. Con esta acepción todavía se designa a una parte del derecho Público; la que regía las relaciones del Estado Romano con los otros Estados (declaraciones de guerra, los tratados de paz o alianza. Gayo expreso al respecto lo siguiente.- QUOD VERO NATURALIS RATIO INTER OMNES HOMINES CONSTITUIT, ID APUD OMNES PERAEQUE CUSTODITUR VOCATURQUE IUS GENTIUM, QUASI QUO IURE OMNES GENTES UTUNTUR; en cambio, el que la razón natural estatuye entre todos los hombres es guardado igualmente por todos y se llama IUS GENTIUM, como derecho usado por todos los pueblos. El IUS GENTIUM, es la parte del derecho romano que coincide, en sus principios fundamentales, con el derecho privado de otras naciones; viene a ser aquella parte del derecho nacional que los mismos romanos consideran como la razón escrita, como derecho común a todos los hombres. DERECHO CIVIL.- (IUS CIVILE).- En un inicio se considero así a las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de los cuales no participan los extranjeros: JUS PROPRIUM CIVIUM ROMANORUM. Gayo dice que el IUS CIVILE, es el que cada pueblo establece el mismo para sí, es peculiar de la misma CIVITAS, como derecho privativo de la CIVITAS misma. IUS AUTEM CIVILE EST, QUOD EX LEGIBUS, PLEBISCITIS, SENATUS CONSULTIS, DECRETIS PRINCIPUM, AUCTORITATE PRUDENTIUM VENIT. El Derecho civil es el que emana de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos del emperador y de la autoridad de los prudentes. Ulpiano divide al derecho en IUS SCRIPTUM ESCRITO), y IUS NON SCRIPTUM (DERECHO NO ESCRITO.

(DERECHO

IUS SCRIPTUM, son las que emanan del poder público y de sus órganos (comicios, senado, magistrados, emperadores etc.), IUS NON SCRIPTUM.- Son las normas surgidas de la costumbre y las que resultan de la interpretación de los juristas primitivos.

IUS HONORARIUM.- (DERECHO HONORARIO).- Es el que estaba integrado por el conjunto de normas jurídicas emanadas de los edictos de los magistrados Jurisdiccionales. TEMA 3. LAS PERSONAS. La palabra persona designa en su sentido propio, la máscara de la servían en escena los actores romanos y griegos para ampliar (PERSONARE), de aquí se empleo en sentido figurado para expresar que un individuo puede representar en la sociedad ((la persona del familia, la persona del tutor, etc).

cual se su voz el papel Jefe de

PERSONA.- Es todo ente susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. En el derecho romano (IUS ROMANUM), la persona era de dos clases: PERSONA FISICA y PERSONA MORAL En cuanto a las personas físicas los jurisconsultos distinguen dos divisiones de las personas: PERSONAS LIBRES y ESCLAVOS. La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. Se puede nacer esclavo o llegar a serlo, se puede ser esclavo según el derecho de gentes o el derecho civil. Toda persona que no es esclava es libre. Las personas Libres a su vez se subdividen en CIUDADANOS y NO CIUDADANOS y en INGENUOS y LIBERTOS: La división de personas en ciudadanos y no ciudadanos tiene por base la posesión o privación del derecho de ciudadanía. La segunda división considera a las personas en la familia y en cuanto a esta se divide en ALIENI JURIS o sometidos a la autoridad de un Jefe y los SUI IURIS. son las personas libres de toda autoridad que dependen de ellas mismas. INGENUO.- Es el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho. LIBERTO.- Es el que ha sido liberado de una esclavitud legal, es decir conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres

CAPACIDAD JURIDICA.- En estas condiciones en roma no todo ser humano se le consideraba persona, para gozar de personalidad debía reunir tres elementos o estatus: STATUS LIBERTATIS (libres no esclavos), STATUS CIVITATIS ( ser romanos no extranjeros), y STATUS FAMILIAE (independientes no sujetos a la patria potestad de otros. MODIFICACION DE LA PERSONALIDAD.- Cuando una persona perdía uno de los tres estados antes señalados, ocasionaba una disminución de la personalidad o CAPITIS DEMINUTIO.

COMIENZO DE LA PERSONA FISICA.- La persona física, para que exista debía nacer viva: PRUEBA DE VIDA.- PROCULEYANOS.- Demostrando que el recién nacido dio un vagido (llanto). SABINIANOS.- Establecieron que era suficiente cualquier signo, en particular el movimiento o la respiración. Asimismo el nacido debía tener forma humana. EL NASCITURUS.- Es el concebido que aun no nacía, al cual el derecho romano otorgo protección no como feto, sino como futura persona, principalmente derechos de carácter sucesorio, cuyos efectos quedaban supeditados a su nacimiento posterior, de esta forma los concebidos se asimilaban a los ya nacidos: NASCITURUS PRO IAM NATO HABETUR QUOTIENS DE EIUS COMMODIS AGITUR. El que va a nacer se tiene por ya nacido cuantas veces se trate de sus intereses. EXTINCIÓN.- La personalidad se termina con la muerte, cuya prueba incumbe en el derecho romano al que tenga interés en acreditarla. Si varias personas emparentadas entre sí, mueren en el mismo siniestro, sin que se pueda establecer cuál de ellas murió primero, en el derecho clásico los consideraba muertos en el mismo instante. En el derecho justinianeo si son padre e hijo, considero premuerto al hijo si esta ere impúber, prefallecido al padre si el hijo era púber.

TEMA 4 EL ESTADO DE LIBERTAD.

LA ESCLAVITUD.(SERVITUS).- Es la institución Jurídica conforme a la cual una persona se veía despojada de toda personalidad, asimilada a una cosa y como tal, pertenecía en plena propiedad a otro, por el mismo título que una bestia de carga o una cosa inanimada cualquiera. CAUSAS DE ESCLAVITUD.- Se puede nacer esclavo o llegar a serlo por una causa posterior al nacimiento. POR NACIMIENTO.- Los hijos de mujer esclava nacen esclavos, una mujer esclava no puede contraer matrimonio legítimo, y como consecuencia los hijos nacidos fuera de matrimonio seguían la condición de la madre. Se toma la condición de la madre en el momento del nacimiento; sin embargo por una tendencia a favorecer la libertad (FAVOR LIBERTATIS), se admite que si la madre concibe libre y alumbra esclava, el hijo nace libre; terminando por aceptar que es suficiente para que el hijo nazca libre que la madre lo haya estado en cualquier momento de la gestación. Los esclavos lo son según el JUS GENTIUM o según el JUS CIVILE. POR EL DERECHO DE GENTES.- Según el Jus Gentium, pueden ser esclavos por la cautividad; todo enemigo hecho prisionero y al que se le perdonaba la vida se convertía en esclavo. En principio se convertía en esclavo del Estado romano, SERVUS PUBLICUS y si era vendido por este pasaba a la propiedad de la persona que los compraba. Bajo el principio de reciprocidad, al romano que caía prisionero del enemigo se le aplicaba la misma regla, salvo dos beneficios concedidos: JUS POSTLIMINII.- Bajo este beneficio el CAPTIVUS romano, deja de ser esclavo cuando se escapa y vuelve a su hogar, y como consecuencia de ello por una ficción, el efecto de la cautividad se ha borrado retroactivamente y vuelve a la condición jurídica en donde se encontraba y si es hijo de familia vuelve a la potestad paternal y si es jefe de familia conserva toda su potestad. Pero este beneficio opera en el Derecho, no así en el campo de los hechos, ya que si el prisionero poseía bienes queda interrumpida su posesión a

pesar de su retorno, si estaba casado no restablece su matrimonio, disuelto por la cautividad. FICTIO LEGIS CORNELIAE.- Para el caso de que el ciudadano romano no recobrare su libertad, la Ley Cornelia, estableció la ficción de que se considerase muerto al interesado al momento de caer cautivo, es decir, cuando aún era libre, produciendo consecuencias, en orden a los derechos sucesorios (validez del testamento, llamado a los herederos AB INTESTATO etc.), que ocurren a la muerte de un hombre libre.

POR EL DERECHO CIVIL.- Distinguimos las siguientes: a).- EN EL DERECHO CIVIL ANTIGUO.esclavitud en los siguientes casos:

Un individuo caía en

1.- INCENSUS.- El que no se inscribía en el registro del censo, por suponer que renunciaba al derecho de ser libre. 2.- EL SOLDADO REFRACTARIO.- por indigno de gozar una libertad que no quería defender. 3.- FUR MANIFESTUS.- El ladrón encontrado en flagrante delito. 4.- EL DEUDOR INSOLVENTE. b).- DERECHO CLÁSICO Y POSTCLÁSICO.causas de esclavitud eran las siguientes:

En este periodo las

I.- El hombre libre que se hacía vender como esclavo por un cómplice para compartir el precio y reclamar después su libertad que no podía válidamente enajenar. Es por ello que el edicto del pretor, confirmado por un senadoconsulto y por una constitución de Adriano, determinó que la libertad le fuese negada, con la condición de que tuviera 20 años de edad, que fuese de mala fe y que el comprador hubiera actuado de buena fe. II.- SERVI PONAE.- La condena a trabajos forzados en las minas o ser arrojados a las bestias feroces; o bien el internamiento en una escuela de gladiadores. Se les llama SERVI PONAE, porque no tienen más dueño que su castigo y sus bienes se confiscan y venden a favor del Estado romano.

III.- La mujer libre que tenía relaciones carnales con un esclavo ajeno, sino atendía la triple intimidación del dueño del esclavo para que cesaren tales relaciones, se volvía esclava del dueño del esclavo. (Senadoconsulto Claudiano año 52 d. de C). IV.- LA REVOCATIO IN SERVITUTEM.manumitido hacia sus amos.

O ingratitud del

TEMA 5. DERECHOS DEL AMO SOBRE EL ESCLAVO. A).- SOBRE SU PERSONA.- El dueño tiene poder de vida y de muerte sobre el esclavo; en consecuencia puede, castigarle, venderlo y abandonarlo. A diferencia de otras Instituciones la Esclavitud fue mas humana en sus inicios y fue ejercida con mucho mayor rigor con posterioridad en la República e Imperio. En un principio fue una especie de autoridad domestica que se usaba en forma atenuada; principalmente porque en sus inicios los romanos no tuvieron más esclavos que los prisioneros hechos a las naciones vecinas, con las que incluso eran de la misma raza y compartían la misma religión, llegando a considerarse a los esclavos como de la familia. Al fin de la República cambia la situación; los esclavos ya no son mas que extranjeros o barbaros; la diversidad de razas, de costumbres y de religión, los separa profundamente del ciudadano romano, que los desprecia y que incluso por su número considerable, crean un peligro para el Estado romano, cuyas guerras serviles son testimonio de su gravedad, de ahí la desconfianza y la crueldad de los amos, cutos excesos no tuvieron límites. La LEX PETRONIA, fue la primera Ley que redujo el poder del amo sobre el esclavo y prohibió la venta del esclavo para combatir a las bestias feroces. Otras disposiciones de Claudio, Adriano y Antonio el Piadoso, acabaron de reprimir los abusos de poder del dueño sobre el esclavo y así el que mata a un esclavo se le considera un criminal y si éste era demasiado cruel con el esclavo el Magistrado podía obligarlo a venderlo. DERECHOS SOBRE LOS BIENES.- Todo lo que adquiere el esclavo, pertenece al dueño, no puede tener nada en propiedad.

QUODCUMQUE PER SERVUM ADQUIRITUR, IN DOMINO ADQUIRITUR. Todo lo que se adquiere por medio del esclavo se adquiere para el señor. Solo cuando libertaba al esclavo sino recogía su peculio, estaba obligado a dejárselo y solo entonces el esclavo se hace dueño del peculio que administraba. El esclavo manumitido por testamento únicamente recibía el peculio si el amo se lo había dejado bajo legado. CONDICION DEL ESCLAVO EN LA SOCIEDAD.- Se resume en dos principios: A).- Conforme al Derecho civil , no tiene personalidad, tenía una especie de muerte civil, no era sujeto de derecho, sino que es un simple objeto o cosa y se le clasificaba dentro de las RES MANCIPI. B).- Conforme al Derecho Natural, no existe ninguna diferencia con las demás personas, tiene los mismos derechos y las mismas obligaciones; por ello figura en la división principal de las personas. Reglas bajo las cuales está sometida la condición del esclavo, en la época clásica. 1.- El esclavo no tiene ningún derecho político. 2.- No puede casarse civilmente; la unión de hecho de un esclavo se llamaba CONTUBERNIUM, solo engendraba un parentesco natural, (COGNATIO SERVILIS), cuyos efectos eran muy limitados. 3.- Conforme al derecho civil, no puede realizar ninguna adquisición, pero podía celebrar un acto jurídico tomando la personalidad de su dueño, quien en virtud de ello resulta propietario o acreedor. 4.- En la celebración de un contrato, no puede obligarse civilmente, pero se obliga naturalmente. 5.- Si celebra u contrato no obliga a su dueño; pero el Pretor permite proceder contra el amo, cuando éste haya autorizado al esclavo a celebrar el contrato (ACCIONES ADIECTICIAE QUALITATIS). 6.- El esclavo no puede ejercitar ninguna acción ni comparecer en Justicia, ni para sí ni para otro, es decir carecía de capacidad procesal. (Regla que se atenúa en el procedimiento extraordinario).

Por excepción había algunos esclavos mas favorecidos (SERVI PUBLICI), o esclavos del pueblo romano, que podían ser propietarios y disponer por testamento de la mitad de sus bienes. TEMA 6 EXTINCION DE LA ESCLAVITUD. La esclavitud terminaba de dos maneras: A.- EL POSTLIMINIUM.- Ocurría cuando un prisionero de guerra lograba escapar y volvía a su país. B.- LA MANUMISION.- Es el acto por el cual un dueño confería la libertad a su esclavo. Había cuatro tipos TESTAMENTO, IN ECCLESIA.

de

manumisión;

CENSU,

VINDICTA,

CENSU.- Cuando el dueño permitía que el esclavo se inscribiera en el los registros del censo, donde cada ciudadano tenía su capítulo. (Solo era aplicable en roma y cada cinco años). VINDICTA.- Era un Juicio ficticio de Libertad, celebrado conforme al ritual de la IN IURE CESSIO; el procedimiento es el siguiente: El dueño que deseaba libertar a su esclavo comparecía ante el pretor, acompañado con un amigo ADSERTOR LIBERTATIS, que afirmaba o reivindicaba la libertad y tocando al esclavo con una varita (VINDICTA o FESTUCA), decía DECLARO QUE ESTE HOMBRE ES LIBRE; el dueño no contradecía esta afirmación y el pretor hacía constar que el hombre era libre. TESTAMENTO.- Cuando el dueño concedía la libertad a su esclavo en su testamento. Podía hacerlo en dos modalidades: Declarar libre al esclavo de un modo directo; por ejemplo; STICHUM SERVUS MEUS LIBER ESTO; Estico mi esclavo sea libre, o encargar al heredero que manumitiese al esclavo (FIDEICOMMISARIA LIBERTAS). En el primer caso el esclavo es libre en el momento en el momento en el que el heredero aceptase la herencia; salvo que el testador hubiese señalado un plazo o una condición; en el segundo el heredero debía realizar la manumisión por cualquiera de los medios adecuados, y hasta en tanto no sucediera el esclavo no adquiría la libertad.

IN ECCLESIA.- Consistía en una declaración del dueño del esclavo ante la autoridad eclesiástica y los fieles reunidos en la iglesia. EFECTOS.- El esclavo a quien su señor Ciudadano romano liberta, por alguna de estas cuatro formas, se hace libre y ciudadano, con las limitaciones que mas adelante señalaremos.. FORMAS NO SOLEMNES DE MANUMISION.formas encontramos a las siguientes:

Dentro de estas

INTER AMICOS.- Cuando lo declaran ante sus amigos. PER EPISTOLAM.- Mediante una carta. PER MENSAM O PER CONVIVVI ADHIBITIONEM.sentar al esclavo en su mesa.

Haciendo

Tales otorgamientos de libertad en un principio no tenían validez legal, el esclavo era libre de hecho pero no de derecho, no se hacía ciudadanos romanos, sino latinos y a su muerte todos los bienes pasaban a su amo, por eso se decía que vivían como libres pero morían como esclavos. Justiniano convirtió las manumisiones entre amigos y por carta en solemnes y exigió para su validez la presencia de cinco testigos. POR CONCESIÓN DEL ESTADO.- Los esclavos también obtienen su libertad por concesión del Estado; en los siguientes casos: 1.- En la época de la República, obtenían su libertad quienes hubiesen observado una conducta benemérita, a).- Descubriendo conspiraciones; b).- Denunciando la comisión de delitos. 2.- En el Imperio, cuando el esclavo era vendido con la condición de que el comprador lo manumitiese dentro de cierto tiempo, si este no lo hacía. 3.- A la esclava vendida, con la condición de que no fuera prostituida, si esta condición no se cumplía. 4.- Al esclavo abandonado por su dueño. 5.- Al esclavo que de buena fe hubiese vivido durante 20 años, en la condición de libertad.

TEMA7

CONDICION JURIDICA DEL LIBERTINO EN EL DERECHO ANTIGUO. La condición de los manumitidos difiere, bajo dos conceptos, de la de los ingenuos: a).- Desde el punto de vista Jurídico tienen un puesto inferior en la sociedad; b).- Quedan ligados a los patrones por ciertas obligaciones:

EN EL DERECHO CIVIL ANTIGUO.- Carecían de los siguientes derechos: 1.- NO TENIAN EL IUS HONORUM.- Derecho de desempeñar una magistratura. 2.- NO POSEEN EL IUS CONUBII.- Derecho a contraer IUSTAS NUPTIAS (justas nupcias), con una ingenua o de rango senatorial. Sus hijos sin embargo nacen ingenuos. IURA PATRONATUS.- Con motivo de del agradecimiento que debe al patrono, el liberto, tiene que sujetarse hacía el a ciertas obligaciones que constituyen el IURA PATRONATUS, o derechos del Patrono; estos derechos pasan también a los hijos agnados del patrón y se pueden dividir en tres: a).- OBSEQUIUM.El patrono tiene derecho al respeto y consideraciones por parte del Liberto, bajo las formas más variadas; No podía demandar al patrón, sin autorización del Magistrado, debía proveerle de alimentos etc. b).- OPERAE.- Cuando el Patrón hacía prometer ciertos servicios al liberto, OPERAE, con ayuda de una estipulación o bajo juramento. Había dos clases de OPERAE. OPERAE OFFICIALES.- Consistían en los servicios domésticos.(administrar los asuntos del patrón, cuidar su casa durante su ausencia, acompañar al patrón en sus viajes), esta obligación cesa a la muerte del patrón. OPERAE FABRILES.- Tenían un carácter pecuniario, se traduce en el derecho que tenía el patrón de reservarse cierto número de jornadas de trabajo del liberto, según el oficio, arte o profesión, del liberto. El patrón podía ceder o arrendar estos derechos y pasarlos a sus herederos.

BONA.- Cuando el liberto moría sin dejar descendencia, sus bienes volvían a su antiguo dueño. CLASES DE LIBERTOS EN EL DERECHO CLÁSICO.- Desde las reformas de Augusto hubo entre los romanos, tres clases de manumitidos: A).- LIBERTINOS CIUDADANOS ROMANOS.- Estos son los que eran manumitidos por los medios solemnes y por ende los más favorecidos, adquieren al mismo tiempo la Libertad y el derecho de Ciudadanía, sin embargo, están en una situación inferior a la de los ingenuos. 1.- NO TIENEN EL IUS HONORUM, es decir, el acceso a las Magistraturas, n i aun de los Municipios, donde tampoco pueden formar parte de la curia. Solo ejercen el derecho de voto en los comicios por tribus. 2.- En derecho privado tuvieron el COMMERCIUM y el CONNUBIUM, pero el matrimonio entre ingenuos y libertados quedo por largo tiempo vedado; bajo augusto solo se les prohibió el Matrimonio con los senadores y sus hijos. 3.- NO TIENEN DERECHO A LLEVAR PRIVILEGIO DE LOS CABALLEROS.

EL ANILLO DE ORO

BAJO EL IMPERIO.- Bajo este periodo podían los manumitidos ciudadanos romanos podían adquirir individualmente por concesión del príncipe, una condición igual a la de los ingenuos, bajo dos grados: a).- EL IUS AUREORUM ANNULORUM.- Asimila al manumitido aun ingenuo, lo mismo en derecho público que en derecho privado; pero permitiendo la subsistencia de los IURA PATRONATUS. b).- LA RESTITUTIO NATALIUM.- Concede al manumitido una ingenuidad completa y extingue hasta los derechos del patrono y solo procede con consentimiento del patrón. B).corresponden:

LIBERTINOS

LATINOS

JUNIANOS.-

A

esta

clase

a).- LOS MANUMITIDOS SIN SOLEMNIDAD; B).- LOS MANUMITIDOS ANTES DE LOS 30 AÑOS: c).- LOS MANUMITIDOS POR UN DUEÑO QUE NO TENIA SOBRE ELLOS MAS QUE LA PROPIEDAD BONITARIA. (de buena fe). Su condición es la misma que los latinos de las colonias.

RESTRICCIONES: 1.- Carecen de derechos políticos. 2.- En Derecho Privado tienen el COMMERCIUM, pero no el CONNUBIUM. 3.- Tienen incapacidades especiales en materia sucesoria, dentro de las que destacan las siguientes: a).- NO PUEDEN TESTAR, a su muerte, vuelven sus bienes a su antiguo amo o patrón; b).- NO PUEDEN RECIBIR UNA SUCESION TESTAMENTARIA O UN LEGADO, a menos que se vuelva ciudadano en los cien días siguientes a la muerte del testador; c).- NO PUEDEN SER NOMBRADOS TUTORES TESTAMENTARIOS, d).- NO PODIAN SER DESIGNADOS TUTORES POR EL MAGISTRADO EN ROMA. C).- LIBERTINOS DEDITICIOS.- Eran los esclavos que habían sufrido penas infamantes. Fueron de los manumitidos los menos favorecidos; PESSIMA LIBERTAS; se les asimilaba a los peregrinos que se rindieron a discreción, NO POSEIAN NI DERECHOS POLITICOS, NI CONNUBIUM, NI COMERCCIUM; además, les estaba en absoluto prohibido internarse en Roma o en un radio de cien millas alrededor de Roma, bajo pena de caer otra vez en esclavitud y de ser vendidos ellos y sus bienes, con la cláusula de NO PODER NUNCA SER MANUMITIDOS. No podían llegar a ser ciudadanos; este rigor estaba justificado por su conducta anterior, pues se presumía que habían sido ciudadanos peligrosos. TEMA 8. EL COLONATO.

El colonato es una Institución del bajo imperio, en la época clásica con la palabra COLONUS, servía para designar: 1.- Al propietario cultivador del suelo de Roma o de sus Colonias; y 2.- Al arrendatario de la tierra de otro. EL COLONATO.- en el bajo Imperio la palabra COLONUS, significa una nueva condición; LA DEL HOMBRE LIBRE, ATADO A PERPETUIDAD A LA TIERRA DE OTRO, PARA CULTIVARLA MEDIANTE EL PAGO DE UN CANNON EN DINERO O EN ESPECIE, DEBIENDO PAGAR TAMBIEN UN IMPUESTO AL ESTADO ROMANO (fisco).

CONDICION JURIDICA DEL COLONO.-

Su situación es la

siguiente: 1.- El colono en sociedad es LIBRE, ingenuo o libertino, según su condición anterior: Puede a).- casarse; b).- puede obligarse contractualmente, c).No puede enajenar sin consentimiento del dueño de la tierra, pues sus bienes garantizan el pago del cannon y del impuesto que debía pagar al Estado Romano; d).- carece del Jus Honorum, pero sí puede prestar servicio militar. 2.- El colono tenía sus propios bines y estos no se le pueden arrebatar, ni pasan al dueño del fundo salvo que no tuviere hijos, sin embargo con relación al dueño de la tierra, su condición es similar a la del esclavo, (SERVUS TERRAE), porque éste podía castigarlo; tampoco podía litigar contra él, salvo que éste pretendiera aumentar injustamente la renta o cometiera un delito en su contra. 3.- En relación a la tierra, el colono se convertía en parte integrante de esta, si huía se le reivindicaba como esclavo; y si se vendía la tierra, también se vendía con el colono. FUENTES DEL COLONATO.- Son fuentes del colonato las siguientes: a).- EL CONTRATO.b).- EL NACIMIENTO.c).- LAS MANUMISIONES ESPECIALES.- Cuando el amo libera al esclavo, con la condición que radicara con su familia en un fundo determinado, con la condición de cultivarlo. d).- LA PRESCRIPCION.- Si una persona vivía en calidad de colono por el solo transcurso de 30 años, adquiría esa condición. e).- LA ASIGNACION DE BARBAROS PRISIONEROS, POR PARTE DEL EMPERADOR A TIERRAS PUBLICAS O PRIVADAS, y, f).- LA MENDICIDAD, que convierte al que la practicaba en colono de quien lo denunciaba.

EXTINCION DEL siguientes:

COLONATO.-

Son causas de extinción las

1.- POR CONFUSION.- Cuando el colono adquiere la propiedad de todo o parte del fundo. 2.CUANDO EL PROPIETARIO OFRECE AL COLONO AL EJERCITO, AL DECURIONATO O AL SACERDOCIO. 3.- SI EL COLONO ALCANZABA LA DIGNIDAD DE OBISPO, AUN CUANDO NO TUVIERA EL CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO DEL FUNDO.

SEGUNDA UNIDAD.

EL ESTADO DE CIUDADANIA. El ciudadano romano que no hubiese sido incapacitado por alguna causa particular goza de todas las prerrogativas que constituyen el JUS CIVITATIS, es decir participa de todas las Instituciones del Derecho civil romano, público y privado. Los hombres se dividían en dos grupos: LOS CIUDADANOS ROMANOS (CIVES), y del otro lado LOS EXTRANJEROS (PEREGRINI); entre estos dos había una clase intermedia los LATINI. DERECHOS DEL CIUDADANO ROMANO.- los distinguimos en dos grupos: DERECHO PUBLICO.- Dentro de estas tenemos: a).- JUS SUFFRAGII.- Derecho de votar en los comicios para elaborar la Ley y proceder a la elección de los Magistrados. b).- JUS HONORUM.- Derecho para ejercer las funciones públicas o religiosas. c).- DERECHO DE SERVIR EN LAS LEGIONES, d).- PROVOCATIO AD POPULUM.- Derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado y que la sentencia haya sido aprobada por los COMITIATUS MAXIMUS, o sea por los comicios por centurias. DERECHO PRIVADO.- Por lo que hace a este tipo de derechos gozaba de los siguientes:

a).- JUS CONUBII o CONUBIUM.- Derecho para contraer matrimonio de derecho civil llamado JUSTAE NUPTIAE, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación. b).- EL JUS COMMERCII o COMMERCIUM.- Derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose para ello de los medios establecidos por la Ley, (MANCIPATIO, IN IURE CESSIO etc.), el derecho de confeccionar testamento y de transmitir sus bienes por testamento FACTIO TESTAMENTI ACTIVA y de ser instituido heredero FACTIO TESTAMENTI PASSIVA). c).- DERECHO DE OBRAR JUDICIALMENTE bajo el procedimiento antiguo de las acciones de la Ley. Cada CIVIS romano llevaba un nombre, que venía a ser un signo distintivo de su situación jurídica privilegiada. El NOMEN constaba de tres partes: 1.- EL PRAENOMEN.- nombre individual que lo distinguía de los demás miembros de familia, eran muy reducidos A. AULUS, C. CAIUS, L. LUCIUS, etc., se escribían abreviados. 2.- EL NOMEN.-

Indicaba el nombre gentilicio o familiar, Ejem.

TULLIUS. 3.- EL COGNOMEN.- En un principio designo la rama particular dentro de cada GENS, después aludió a diversas circunstancias familiares o meramente personales (sobre nombre o apodo). ENTRE LOS TRES NOMBRES SE INTERCALA EL NOMBRE DE PROCEDENCIA, (CORNELIA TRIBU), Y EL DE FILIACION (MARCI FILLIUS). MARCUS TULLIUS, MARCIFILIUS, CORNELIA TRIBU, CICERO. (Este sería el nombre completo de CICERON). El liberto tomaba el PRAENOMEN y EL NOMEN de su patrono, conservando su antiguo nombre como COGNOMEN e indicando su condición. M. TULLIUS MARCI LIBERTUS, HERMODORUS. Como esclavo se llamaba HERMODORUS TULLII MARCI SERVUS, o M. TULLII CICERONIS. DE LOS NO CIUDADANOS.- Los extranjeros están privados del derecho de ciudadanía y solo participan de las instituciones derivadas del JUS

GENTIUM, y del derecho de sus provincias respectivas, a los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en lucha se les llama PEREGRINI. Al enemigo se le designa genéricamente como HOSTES. PEREGRINI.- Los peregrinos son los habitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido a la dominación romana, reduciéndose al estado de provincia. PRERROGATIVAS.- No disfrutan del CONNUBIUM, DEL COMMERCIUM, NI DE LOS DERECHOS POLITICOS; gozaban del JUS GENTIUM y del derecho de sus provincias respectivas; aunque existían peregrinos que no pertenecían a ninguna provincia PEREGRINI DEDITICII, que solo gozan del JUS GENTIUM. LATINI.Los latinos eran los peregrinos tratados con más consideración, y para los cuales se le había otorgado ciertas ventajas comprendidas en el Derecho de Ciudadanía romana. Los latinos fueron de tres clases: LATINI VETERES o PRISCI.- Son los habitantes del antiguo LATIUM. Después de la caída de Alba, Roma fue la cabeza de una confederación de ciudades latinas, NOMEN LATIUM, siendo regulada por algunos tratados la condición de sus habitantes. CONDICION JURIDICA.- Los LATINI VETERES, tenían una situación cercana a la de los ciudadanos romanos. EN EL DERECHO PÚBLICO.- Poseen el IUS SUFRAGII, cuando estaban en Roma en el momento de la votación; pero no tienen derecho a las magistraturas, ni derecho de servir en las legiones. EN EL DERECHO PRIVADO.- Poseen el CONNUBIUM y el COMMERCIUM, y del IUS ACTIONIS.

LATINI COLONIARII.- Los romanos, para afianzar su dominio sobre los pueblos vencidos, fundaron colonias en los territorios conquistados, las cuales eran de dos clases:

a).- COLONIAS ROMANAS.- Las que se componían de romanos escogidos de la parte mas pobre de la población; continúan siendo CIVES y conservan todos sus derechos. b).- COLONIAS LATINAS.- Estas se formaban por latinos o CIVES romanos que voluntariamente abandonaban su patria, perdiendo así su calidad de ciudadanos volviéndose latinos. CONDICION JURIDICA.Poseen el JUS COMMERCIUM, pero carecen del CONNUBIUM, a no ser por la concesión especial; ejercen los derechos políticos en sus ciudades pero no en Roma.

LATINI JUNIANI.- Al principio del Imperio la ley JUNIA NORBANA, concedió a ciertos libertos (manumitidos sin formas solemnes), la condición de LATINOS COLONIALES, aunque restringiéndolos de ciertas capacidades particulares. Solo tenían capacidad `para los actos INTER VIVOS, pero no para los MORTIS CAUSA, ya que no podían testar, ni recibir nada por testamento. VIVUNT QUASI INGENUI, MORIUNTUR UT SERVI. (vivían libres, morían esclavos).

ADQUISICION Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANIA.

A).- DE LA ADQUISICION DEL DERECHO DE CIUDADANIA.- La cualidad de ciudadano romano se adquiere por NACIMIENTO o POR UNA CAUSA POSTERIOR AL NACIMIENTO. POR NACIMIENTO.- En el Derecho Romano, el estado de las personas se determina por la condición del padre o de la madre (JUS SANGUINI), y no por el lugar de nacimiento (JUS SOLII). EL HIJO NACIDO DENTRO DEL MATRIMONIO (EX JUSTIS NUPTIIS), SIGUE LA CONDICION DEL PADRE EN EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. FUERA DE MATRIMONIO (JUSTAE NUPTIAE), el hijo sigue la condición de la madre en el momento del parto.

CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO.- Estas varían según se trate de un ESCLAVO, PEREGRINO o LATINO. EL ESCLAVO.- Se hacía libre por una manumisión regular, (hecha por el Propietario del esclavo), y EX JURE QUIRITUM, es decir siguiendo las formas legales. EL PEREGRINO.- Se hacía ciudadano en virtud de una concesión expresa, acordada por una decisión de los comicios, por un senadoconsulto, o por decisión del emperador. LATINOS.- fueron ya analizadas con antelación.

PERDIDA DE LA CIUDADANIA.siguientes causas:

Se perdía esta calidad por las

1.- POR TODAS LAS CAUSAS DE ESCLAVITUD, PUES LA PERDIDA DE LA LIBERTAD IMPLICA LA PERDIDA DE LA CIUDADANIA. 2.- POR EL EFECTO DE CIERTAS CONDENAS, COMO LA INTERDICCION DEL AGUA Y DEL FUEGO. 3.- POR LA DEPORTACION. 4.- DEDICATIONE.- CUANDO EL CIUDADANO ABANDONABA POR SU VOLUNTAD LA PATRIA PARA HACERSE CIUDADANO DE OTRO ESTADO EXTRANJERO.

TEMA 10 EL ESTADO DE FAMILIA. (STATUS FAMILIAE). Las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases: ALIENI JURIS o SUI JURIS. SUI JURIS.- Es aquella persona no sujeta a ninguna potestad, es llamada PATERFAMILIAS. ALIENI JURIS.- Son las personas sometidas a la potestad de otro.

Los PATERFAMILIAS, ejercían sobre los que de el dependen, los siguientes poderes: DOMINICA POTESTAS.- Autoridad del señor sobre el esclavo. LA PATRIA POTESTAS.- Autoridad Paternal LA MANUS.- Autoridad del marido y a veces incluso de un tercero sobre la mujer casada. EL MANCIPIUM.- Autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre (ALIENI JURIS). El concepto de PATERFAMILIAS, o persona SUI JURIS, no estaba ligado al hecho de tener descendencia o de haber engendrado hijos, sino el de no estar sometido al poder domestico de nadie. En cuanto a las personas ALIENI JURIS, los FILIIFAMILIAS y la mujer IN MANU, su situación no cambia, salvo que el hijo sea emancipado, convirtiéndose en SUI JURIS, o bien tratándose de la esposa si se disolvía la MANUS. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.- Los atributos esenciales de la personalidad son: ESENCIALES y ACCIDENTALES. Son esenciales: a).- CAPACIDAD DE GOCE.- Capacidad para ser considerada persona titular de derechos. b).- UN PATRIMONIO.- Conjunto de obligaciones que pertenecen a una persona.

bienes, derechos

y

Son accidentales: EL DOMICILIO.- El DOMICILIUM.- Era el lugar donde una persona tiene su principal residencia y podía ser DE ORIGEN (respecto de los hijos el del Páter); VOLUNTARIO, que lo constituye aquel en el que una persona establece el principal asiento de sus actividades. (se admitió la existencia de varios domicilios). CAUSAS QUE MODIFICAN LA PERSONALIDAD.LA INFAMIA.- Es un ataque a la consideración de que goza una persona dentro de la Sociedad, que implica para el pérdida de derechos más o menos graves. (Intemperancia, el perjurio, el lujo y la negligencia en la gestión del

Patrimonio, la inmoralidad, el ejercicio de ciertas profesiones como comediante o gladiador). LA RELIGION.-Que se traducen en las prohibiciones para contraer matrimonio, basados en creencias cristianas; prohibiciones entre cristianos y judíos, con doncellas y viudas consagradas al señor, con personas destinadas al sacerdocio, diaconado etc. LA CONDICION SOCIAL.- Como en el caso de la prohibición de contraer matrimonio entre Patricios y Plebeyos, entre senadores y sus descendientes con libertas. PERDIDA DE LA PERSONALIDAD.- La personalidad se extingue: POR MUERTE. POR CAPITIS DEMINUTIO.

EXTINCION CIVIL DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITIS DEMINUTIO. TEMA 11. Como ya se dijo con antelación, la personalidad del ciudadano en la sociedad romana comprende tres elementos: LA LIBERTAD, EL DERECHO DE CIUDADANIA y LOS DERECHOS DE FAMILIA O DE AGNACION; Su reunión constituye el estado del ciudadano, designado con la expresión STATUS O CAPUT. Si uno de estos elementos llega a desaparecer, la persona se extingue; el individuo puede renacer en Derecho con una nueva personalidad, pudiendo decirse que hay en él un cambio de estado, STATUS PERMUTATIO; pero el resultado esencial es la extinción de la personalidad primitiva; los Jurisconsultos lo expresan diciendo que hay CAPITIS DEMINUTIO Y la comparan a la muerte. CLASES.- Hay tres tipos de CAPITIS DEMINUTIO, LA MAXIMA, MEDIA y MINIMA. CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA.- Es aquella que lleva consigo la reducción a la esclavitud, que hacen perder a la vez la libertad, la ciudadanía y la familia.

CAPITIS DEMINUTIO.- Resulta de las condenas que hacen perder la ciudadanía y los derechos de familia, sin tocar la libertad. CAPITIS DEMINUTIO MINIMA.- Se aplica a toda persona que perdiendo los derechos que tenía en su familia, conserva la libertad y la ciudadanía. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CAPITIS DEMINUTIO.Cualquiera que sea la causa la causa, la CAPITIS DEMINUTIO, consiste siempre en la extinción de la personalidad civil y produce siempre el mismo efecto, que es la pérdida de los derechos de la persona civil. a).- LOS LAZOS DE AGNACION Y DE GENTILIDAD SE ROMPEN; (sale de su familia y de la gens).pierde los derechos de Sucesión de Tutela y Curatela, unidas a la cualidad de agnado y de gentilis, la capitis deminutio del patrón o del manumitido, extingue los derechos del patrón. b).- EL CAPITE MINUTUS, PIERDE TODOS LOS BIENES QUE COMPONIAN SU PATRIMONIO.- Los que pasan al dueño, cuando cae en esclavitud, al Estado, a consecuencia de las condenas que hacen perder la Libertad o la Ciudadanía, y que llevan consigo la confiscación; pasan al adrogante o al marido, en caso de Adrogación o de CONVENTIO IN MANU, de una Mujer SUI IURIS. c).- SUS DEUDAS SE EXTINGUEN Y SOLAMENTE SUBSISTEN LAS QUE RESULTAN DE LA COMISION DE DELITOS, POR RAZON DE ORDEN PÚBLICO. LA INFAMIA.- Era la falta de honorabilidad o de consideración social y Jurídica de una persona; no suprimía a la persona civil, como resultaba en la capitis deminutio, afectaba únicamente a la consideración de que gozaba un individuo en la Sociedad (EXISTIMATIO), lo que podría trae perdidas mas o menos graves. EFECTOS.- la infamia traía diversas consecuencias, entre las que se encuentran ,excluir a una persona del Senado, privarlos del derecho de Sufragio, no tienen derecho a ocupar cargos públicos, no pueden ser jueces o testigos (INTESTABILES), no podían pedir Justicia por otro (POSTULARE PRO ALIO). O constituirse en COGNITOR O PROCURATOR. LA TURPITUDO.- Es una infamia de hecho (INFAMIA FACTI) , fundada en la mala reputación del individuo, procedía no de una disposición legal, sino de la opinión pública. El difamado quedaba incapacitado para recibir honores y dignidades, además de que su testimonio quedaba al arbitrio del Juez.

LAS PERSONAS MORALES TEMA 12.LAS PERSONAS MORALES.- Son aquellos entes que no tienen una existencias material, y solo son ficciones jurídicas, abstracciones, a las cuales el derecho les dota de capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. FORMACION.- Se formaban en un principio sin intervención de los Poderes públicos; sin embargo al fin de la República una persona moral no podía existir sino por una autorización dada por una Ley, un senadoconsulto o una constitución imperial, para su formación se requería de por lo menos tres individuos. (TRES FAC COLLEGIUM). Las FUNDACIONES:

personas

Jurídicas

podían

ser

ASOCIACIONES

y

LAS ASOCIACIONES (CORPORACIONES).- Se forman a través de la reunión de un grupo de personas, unidas entre sí, voluntariamente, para lograr un fin común. PUBLICAS.- El Estado y los Municipios. SEMIPUBLICAS.- Colegio de Sacerdotes, corporaciones para funerales y sepulturas, cofradías religiosas. PRIVADAS.- Las sociedades que se dedican a la especulación comercial, FUNDACIONES.- Consistían en la personificación de un patrimonio destinado a un fin (religioso o de beneficencia), por voluntad del constituyente.

LA FAMILIA ROMANA TEMA 13. 1.- Concepto.- 2.- el parentesco: Agnatio, cognatio.- 3.- Evolución de la cognatio.- 4.- Línea: recta y colateral.- La affinitas.- El grado. 1.- LA FAMILIA ROMANA.- Es el conjunto de personas sometidas a la autoridad de un jefe único, el paterfamilias.

También se puede definir como el conjunto de personas unidas entre ellas por el parentesco civil. La familia comprende al PATERFAMILIAS que es el Jefe único; LOS DESCENDIENTES que están sometidos a la autoridad paternal y la MUJER IN MANUM que esta en una condición similar a la de una hija (LOCO FILIAE) y EL ADOPTADO e incluso la autoridad del padre abarca incluso los bienes que constituyen un patrimonio único. El parentesco, Agnatio, que unía al páter con las personas que estaban bajo su potestad eran solo por vía de varones, de modo que una persona solo tenía abuelos paternos. El ser jefe de familia, como ya se ha dicho no implicaba que debiera tener cumplida cierta edad ni que fuera procreador de hijos, pues un recién nacido podía ser paterfamilias. Es el caput (cabeza) y a él están sometidos todos y el no depende de nadie; por eso a esta familia primitiva se le conoce con el nombre de familia agnaticia. 2.- EL PARENTESCO.- Es el vinculo jurídico que liga entre sí a las personas que descienden de una misma estirpe, o sea que tiene la misma raíz. Los romanos distinguen dos tipos de parentesco el civil o AGNATIO y el Natural o COGNATIO. AGNATIO.- (parentesco civil).- Es el vínculo que une a los parientes por línea masculina; comprende a todas las personas sujetas a la potestad de un paterfamilias. COGNATIO.- (parentesco natural).- Es el vinculo de sangre que une a las personas descendientes unas de otras (línea recta) o que descienden de un mismo autor común (línea colateral); sin distinción de sexo. (Es un parentesco que deriva de la misma naturaleza. 3.- EVOLUCION DE LA COGNATIO. En un principio, el ius romanum solo reconocía el parentesco civil (Agnatio,) ya que entre cognados no existía ningún lazo jurídico. No obstante, la cognatio, se tomo en cuenta por el ius civile, en materia de impedimentos matrimoniales.

Con el tiempo, el ius honorarum y la legislación imperial prestaron mayor atención al parentesco de sangre, hasta lograr su exaltación definitiva en el derecho justinianeo. 4.- LINEA.- Es la serie de personas que proceden de otra. Dicha línea puede ser RECTA o COLATERAL. RECTA.- Es recta si se constituye entre personas que descienden unas de otras. Puede ser ascendente (Padre, abuelo, bisabuelo, etc.), o descendente (hijo, nieto, bisnieto, etc.) COLATERAL.- Es colateral si la serie de personas proceden de un tronco común, pero sin descender las unas de las otras (hermanos, tíos, primos, sobrinos etc.) LA AFFINITAS.- El lazo de afinidad se establece entre un cónyuge y los parientes en línea recta o colateral, del otro cónyuge. GRADO.- Distancia entre dos parientes. En materia de computación de grados, se aplica la regla: TOT GRADUS QUOT GENERATIONES. (Hay tantos grados como generaciones. En la línea recta, cada generación es un grado. En la línea colateral se cuentan las generaciones subiendo de la una hasta el tronco común (sin contar este) y descendiendo hasta la otra apersona.

FUENTES DE SUMISIÓN A LA POTESTAS TEMA 14. 1.- Fuentes de sumisión a la potestas: a) la filiación legitima.- b) la manus.- c) la adrogación.- d) la adopción.- e) la legitimación.- f) el mancipium. Veamos ahora cuales son las causas que dan origen al poder que el paterfamilias tiene sobre los que de él dependen. a).- LA FILIACIÓN LEGÍTIMA.- Filiación viene de filius (hijo). Indica la relación de parentesco entre los hijos y sus padres. Según al ius romanum, estaban sometidos al poder de un jefe familiar, sus hijos legítimos y los hijos también legítimos de los varones que estaban ya bajo su poder.

Son hijos legítimos los habidos del padre y madre unidos en matrimonio. La maternidad es fácilmente demostrable por el solo hecho del parto. La paternidad, en un principio, fue afirmada o negada por el marido. Después descanso en una presunción que paso a las legislaciones modernas. (Art. 337 Fracc. I y II Cód. Civ. Oax.) La presunción estriba en considerar como procreados por el marido a los hijos dados a luz por la mujer después de los 182 días de contraído el matrimonio y dentro de los 300 días de su disolución, salvo prueba en contrario. b) LA MANUS.- Es el poder que ejercía el marido sobre la mujer casada. Se adquiría de tres maneras. Por el USUS, LA CONFARREATIO y la COEMPTIO. Por el USUS que es la posesión de la mujer, continuada durante un año. (En el Derecho civil antiguo si la mujer quería escapar tenía que interrumpir esta posesión pasando tres noches cada año fuera del techo conyugal). Por CONFARREATIO.- Ceremonia de carácter religioso. Ofrenda de un pan de trigo (PANIS FARREUS) que comían los esposos como símbolo de vida en común que se iniciaba. La ceremonia se realiza delante de 10 testigos el Sacerdote de Júpiter y el gran Pontífice máximo Por COEMPTIO. Consistente imaginaria después, de la mujer al marido.

en una venta, efectiva al principio,

Efectos de la manus.- La mujer sale de su familia civil y entra en la de su marido en calidad de hija si él es sui iuris y como nieta si es alieni iuris. Adquiere los derechos de sucesión unidos a esta calidad. Si tiene un patrimonio, se absorbe en el de su marido y como si fuera hija de familia, no puede adquirir nada en propiedad. Extinción de la manus.- Se extinguía como la potestad paterna . En caso de divorcio, la mujer podía obligar al marido a romper la manus. Si se estableció por confarreatio, era necesaria una ceremonia contraria (la difarreatio).

c).- LA ADROGACIÓN.- Adrogación o arrogación : acto mediante el cual ingresa una persona sui iuris bajo la potestad de otro paterfamilias con todos los sujetos dependientes de su potestad, adquiriendo la condición del hijo del arrogante. Constituye una forma de hacer nacer la patria potestad e históricamente presenta tres modos de realizarse: ante los comicios curiados, ante 30 ciltores cuando su antigua función es representada por ellos, y por rescripto imperial. c).- LA ADROGACIÓN.- Adrogación o arrogación:- acto mediante el cual ingresa una persona sui iuris bajo la potestad de otro paterfamilias con todos los sujetos dependientes de su potestad, adquiriendo la condición del hijo del arrogante. Constituye una forma de hacer nacer la patria potestad e históricamente presenta tres modos de realizarse: ante los comicios por curias, ante 30 lictores cuando su antigua función es representada por ellos, y por rescripto imperial. d).-LA ADOPCIÓN.- Institución destinada a crear artificialmente la patria potestas, permitiendo a una persona que no tiene autoridad legítima hacer ingresar en su familia a un extraño alieni iuris, que quedara sometido a su potestad como filiusfamilias, como hijo o como nieto. e).- LA LEGITIMACIÓN.- Era el acto por el cual adquirían condición legal de legítimos los hijos naturales nacidos del concubinato.

la

Modos de lograr la legitimación.1.- Por matrimonio subsiguiente de los padres.- Para ser legitimados era necesario que los hijos nacieran de personas entre las cuales fuera posible el matrimonio en el momento de la concepción del infante. Que al matrimonio se acompañara un acta escrita, probando que se había constituido una dote a fin de acreditar que se trataba de las justae nuptiae. Que no hubiese oposición del infante. Esta legitimación produce efectos plenos, pues el hijo entra como agnado en la familia civil del padre.

2.- Por oblación a la curia.- El padre que tenía un hijo natural, podía legitimarlo, ofreciéndolo en la curia de su villa natal si era hijo; siendo hija casándola con un decurión. 3.- Por rescripto imperial.- Lo creó Justiniano, quien decidió que estando muerta la madre, ausente o casada con otro, el padre podía dirigirse al emperador pidiendo la legitimación de sus hijos naturales. Se concedía si el padre no tenía hijos legítimos; que el matrimonio fuese posible en el momento de la concepción del hijo, y que este no se opusiera. f).- EL MANCIPIUM.- Es el dominio que un tercero ejercía sobre el filiusfamilias bajo potestad paterna. El traspaso de ese dominio se hacía por la mancipatio. Casos que se dieron en el derecho antiguo. 1°.- El jefe de familia pobre confería con frecuencia a un tercero el mancipium sobre su hijo, mediante un precio a titulo de garantía. La ley de las XII Tablas suprimió esta práctica. 2°.- Cuando el hijo alieni iuris había causado algún daño a otro, el padre podía cedérselo mancipándolo a la parte lesionada. Justiniano suprimió ese abandono noxal. 3°.- Resulta también de las formas de adopción y de la emancipación, pero entonces de una manera temporal para romper la autoridad paterna. NOTA.- Esta institución no es fuente de sumisión a las potestas sino un estado de quasi esclavitud. El mancipium dejó de existir bajo Justiniano.

LA PATRIA POTESTAS.

1.- LA PATRIA POTESTAS.- Es la autoridad que el paterfamilias ejerce sobre sus hijos legítimos de uno y otro sexo, sobre los descendientes legítimos de los varones, sobre los extraños adrogados o adoptados y sobre los hijos naturales legitimados. Su principal característica.- No es institución del ius Gentium, sino del ius civile. 2.- CONSECUENCIAS DE LA PATRIA POTESTAS SOBRE LA PERSONA. El carácter principal de esta autoridad es que tenía menos por objeto la protección del hijo que el interés del padre de familia. De este principio se derivan las siguientes consecuencias sobre la persona del hijo. a).- No se modifica por el desarrollo de las facultades de los que están sometidos; ni por la edad ni por el matrimonio se les podía liberar. b).- Pertenece al jefe de familia, aunque no siempre era el padre quien la ejercía; su autoridad desaparecía frente a la del abuelo paterno. c).- La madre careció de esta autoridad. 3.- DERECHOS DEL PATER SOBRE EL SOMETIDO. La potestad otorgaba al Jefe de Familia derechos rigurosos y absolutos, análogos a los del amo sobre el esclavo, mismos que ejercía, sobre su persona y bienes. DERECHOS SOBRE LA PERSONA. a).- Poder de dar muerte al hijo de familia. b).- Podía manciparlo, es decir, cederlo a un tercero, de donde nacía la autoridad llamada MANCIPIUM. c).- Podía abandonar a sus hijos.

DERECHOS SOBRE LOS BIENES. En cuanto a sus bienes el hijo estuvo primitivamente en una situación comparable a la de los esclavos; su personalidad se absorbe con la del jefe de familia, no siendo más que una con él, no pudiendo por tanto, tener bienes propios, todo lo que adquiere propiedades, derechos de crédito, etc., pertenecen al Jefe, para quien es lo mismo que el esclavo, un instrumento de adquisición; sin embargo el derecho civil no permitía que lo hiciera deudor. NIHIL SUUM HABERE POTEST (El hijo nada puede tener como suyo). 3.- CONSECUENCIAS DE LA PATRIA POTESTAS SOBRE LOS BIENES DEL HIJO. A).- ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS. (Acciones de cualidad agregada). A través de estas acciones el paterfamilias se hace responsable de las deudas del hijo, en determinadas condiciones. En efectos, los hijos, como los esclavos, solo podían hacer al dominus, acreedor, más no deudor. Para corregir esta anomalía, el pretor prometía en su edicto, las actiones adiecticiae qualitatis, ejercitables contra el páter por aquellos que resultaran acreedores en negocios celebrados por el filius o por el servus. Eran las siguientes: 1.- ACTIO QUOD IUSSU.- Si el páter manifestó expresamente su voluntad de que el hijo realizara el acto. 2.- ACTIO EXERCITORIA.- Si el negocio lo celebro el hijo como magister navis o capitán de una nave, puesto para el que fue designado por el jefe armador. 3.- ACTIO INSTITORIA.- Si el páter puso al hijo al frente de un comercio o industria y con tal carácter- institor- realizó el acto creador de la deuda. 4.- ACTIO DE PECULIO ET DE IN REM VERSO.- Se trata de una sola acción con dos condemmnationes alternativas: una de peculio y la otra de in rem verso. La primera hace responsable al páter en los límites del peculio. La segunda determina una responsabilidad en la medida en que se enriquece el páter. B.- EL SISTEMA DE PECULIOS.- A través de este sistema se fue reconociendo al hijo como titular de derechos y obligaciones.

CONCEPTO: se llaman peculios ciertas masas de bienes sobre las que se reconocieron al filiusfamilias facultades variables, según las épocas y las clases de peculios que son cuatro, a saber: 1° PECULIO PROFECTICIO.- El más antiguo. Estaba constituido por aquellos bienes que el paterfamilias dejaba al filiusfamilia, quien los administraba dedicándolos al comercio o a la industria. El páter sigue siendo el propietario; el hijo solo tiene facultades de disfrute y administración, revocables en todo momento. Si muere, el peculio revierte al páter. 2°.- Peculio castrense.- Viene a ser un privilegio para los militares. Comprende todo lo que el hijo adquiría como sueldo en la milicia, su parte en el botín, las distribuciones de la tierra y los obsequios de terceros con motivo de su profesión militar. El peculio pertenece en plena propiedad al hijo; dispone de el por testamento y ejercita acciones sobre esos bienes. Si moría, sus bienes pasan al padre, iure peculii y no iure successionis, por lo menos antes de Justiniano. (Se creó bajo Augusto). 3°.- Peculio cuasicastrense.- Creado por Constantino en 320 de c.Comprendía los bienes que adquiría el hijo de familia al servicio de la corte, en el palacio del emperador o en la iglesia. Este peculio se asimiló al anterior, excepto en que no puede transmitirlo por testamento, derecho que solo concede Justiniano. 4°.- Bienes adventicios.- Creados por Constantino quien estableció que los bona materna, o sea, los bienes que el hijo hereda de su madre, ya no pertenecieran al padre, sino que se reservaban para el hijo. Justiniano decidió que todos los bienes que adquiría el hijo de familia bajo potestad, por cualquier modo y de cualquier procedencia, le pertenecían en propiedad con dos únicas excepciones: 1ª.- Los adquiridos ex re patris, o sea, con dinero del páter y 2ª.- Los entregados por un tercero ex contemplatione patris, por gratitud o por consideración al padre.

4.- EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAS. Son causas de extinción las siguientes:

a).- La muerte del páter o su capitis deminutio máxima o media. b).- La muerte del hijo o su capitis deminutio máxima o media. c).- La emancipación. d).- La entrada del hijo en el sacerdocio (flamines diales, vestales) en la época pagana y el acceso a la dignidad de obispo, en el derecho cristiano. e).- El nombramiento de cónsul, prefecto del pretorio a favor del hijo en la época justinianea. f).- La exposición de su hijo y prostitución de su hija. g).- Por la celebración de un matrimonio incestuoso por parte del padre. EMANCIPACIÓN.- Es el acto por el cual el páter hace salir de su potestad al hijo, haciéndose este sui Juris. Dependía este acto de la voluntad del páter; sin embargo, había casos en que podía ser obligado a ello. Ej., 1.- cuando trataba mal al hijo, 2.- cuando el impúber adoptado, al llegar a la pubertad deseaba ser emancipado, y 3.- cuando la emancipación del hijo figuraba como condición en una disposición testamentaria otorgada a su favor.

EL MATRIMONIO. TEMA 18 1.- El matrimonio.- 2.- Requisitos para contraerlo.- 3.- Impedimentos: a).absolutos.- b) Relativos.- 4.- Efectos del matrimonio.- 5.- El matrimonio en relación a los bienes cum manu y sine manu. 1.- EL MATRIMONIO.- Modestino en el digesto lo define: “NUPTIAE SUNT CONIUNCTIO MARIS ET FEMINAE, CONSORTIUM OMNIS VITAE, DIVINI ET HUMANI IURIS COMMUNICATIO”. “El matrimonio es la unión del hombre y la mujer para toda la vida, con derechos divinos y humanos comunes”. Justiniano lo define: “NUPTIAE AUTEM SIVE MATRIMONIUM EST VIRI ET MULIERIS CONIUNCTIO, INDIVIDUAM CONSUETUDINEM VITAE

CONTINENS”: Nupcias o matrimonio es la unión del varón y la mujer que lleva en sí, un régimen inseparable de vida. La configuración jurídica del matrimonio es tema que esta a discusión, pues algunos tratadistas sostienen que el matrimonio romano no es un acto jurídico en el que emitan los contrayentes, con arreglo a determinadas formalidades legales, la manifestación de su voluntad, sino que es una mera situación de convivencia de dos personas de distinto sexo, que se mantiene por la AFFECTIO MARITALIS o intención continua de vivir como marido y mujer. Para otros, ya los juristas clásicos consideraron el- CONCENSUS- de los contrayentes como el único elemento esencial en orden a la existencia del matrimonio, el cual viene a así parecerse a un contrato de sociedad, surgiendo y persistiendo por la mera voluntad de los cónyuges. La DEDUCTIO IN DOMUM de la mujer, convivencia afectiva, escritura dotal, ritos y ceremonias sociales o religiosas, no son más que medios ad probationem por los que se exterioriza el consensus. La primera de las tesis aludidas representa el sentir tradicional. En efecto, la AFFECTIO MARITALIS no es únicamente manifestación de consentimiento inicial emitido en una sola vez: es más bien un estado de voluntad cotidiano, la intención continua de vivir como marido y mujer. De ahí que el divorcio aparezca tan natural para los romanos: el matrimonio sostenido únicamente por la AFFECTIO MARITALIS, acaba si la AFFECTIO cesa. Por ello es lógico también que cuando la influencia cristiana, contraria a tal concepto, se hace sentir, vaya acentuándose el valor del consensus inicial. El matrimonio romano es pues una situación de hecho, una RES FACTI, y no una situación de derecho, una RES IURIS. El matrimonio romano fue siempre monógamo 2.- REQUISITOS PARA CONTRAERLO. a).- PUBERTDAD.- Haber alcanzado los contrayentes la edad de la pubertad, 14 años para los varones y 12 para las mujeres. b).- CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES. c).- CONSENTIMIENTO contrayentes fueren alieni iuris

DEL JEFE DE FAMILIA.- Cuando los

d).- DISPENSA EXCEPCIONAL.- La Lex julia de maritandis ordinibus, del año 18 antes de Cristo permitió casarse al hijo con autorización del magistrado en caso de negativa injustificada del paterfamilias. e).- CONUBIUM.- Es la aptitud legal

para contraer las JUSTAE

NUPTIAE.

3.- IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO. Los impedimentos u obstáculos que no permitían contraer el matrimonio, suelen dividirse en: ABSOLUTOS Y RELATIVOS. Los primeros impiden el matrimonio con toda persona y son los siguientes: A).- LA EXISTENCIA DE UN MATRIMONIO ANTERIOR NO DISUELTO. B).- EN LA ÉPOCA CRISTIANA: EL VOTO DE CASTIDAD Y LAS ORDENES MAYORES (SUBDIACONADO, DIACONADO Y PRESBITERADO). Los relativos lo prohíben solo con ciertas personas y son: A).- EL PARENTESCO:- En línea recta prohibido hasta el infinito. En la colateral, prohibido únicamente entre hermanos o entre personas de las cuales alguna sea hermano o hermana de un ascendiente de otro. Ej., entre tío y sobrina, tía y sobrino. B).- LA AFINIDAD:- Prohibió el matrimonio entre el padre y la viuda del hijo; entre el padrastro viudo o divorciado y la hijastra; entre el suegro y nuera y suegra y yerno. C).- EL ADULTERIO:- regulado ya por la Lex julia. Es la relación sexual ilegitima en que uno de los cónyuges es casado. Se prohibió la nupcia entre la adultera y su cómplice. D).- RAPTO:- En la época cristiana, cuando se raptaba a una doncella o a una mujer casada o viuda, se prohibió el matrimonio entre el raptor y la raptada.

E).- RAZONES DEL ORDEN POLÍTICO:- Prohibido el matrimonio entre los patricios y plebeyos. Entre ingenuos y manumitidos; entre senadores y sus descendientes con libertas y entre senadores y mujeres de abyecta condición, entre el tutor y su pupilo. 4.- EFECTOS DEL MATRIMONIO. 1.- Con relación a los cónyuges entres sí. a).- Se deben fidelidad. El adulterio de la mujer se castigaba con más severidad que el del marido, ya que podía introducir en la familia hijos de sangre extraña. b).- Deben darse alimentos, pero no pueden hacerse reciprocas donaciones. c).- La mujer debía vivir al lado de su esposo. d).- Le está prohibido a la mujer ser fiadora del marido. e).- Les está prohibido entablar entre si acciones penales o infamantes. f).- Disfrutan recíprocamente del beneficium competentiae. g).- En caso de declararse en quiebra el marido, se presume que todo lo adquirido por la esposa en el matrimonio procedía del fallido y por lo tanto entraban estos bienes a la quiebra. Presunción Muciana 2°.- Con relación a los hijos. Los nacidos ex iustis nuptiis, son hijos legítimos. Integran la familia civil del padre, a titulo de agnados; llevan además su nombre y participan en su condición social. Ahora bien, entre los hijos y la madre solo hay un lazo de parentesco natural, de cognación, en el primer grado. Solo la manus modificaba esta relación, siendo así los hijos agnados de la madre en el segundo grado y entonces es para ellos LOCO SORORIS (como hermana)

5.- EL MATRIMONIO EN RELACIÓN A LOS BIENES a).- cuando el matrimonio es CUM MANU, la mujer sui iuris, si tenía un patrimonio, todos los bienes pasaban al marido; ella nada tenía en virtud de su sometimiento al varón. b).- si el matrimonio se celebro SINE MANU, la mujer, si tenía bienes, continuaba siendo dueña de ellos pudiendo disponer libremente de los mismos. Sin embargo podía encargar a su marido la administración de los bienes que no integraban la dote. A estos bienes se le llamaba parafernales (PARAPHERNA).

DISOLUCION DEL MATRIMONIO 1.- disolución del matrimonio. Causas.- 2.- el divorcio en la legislación romano cristina.- el divorcio en el codex justinianeo.- 3.- los esponsales.- 4.la dote.- sus clases.- 5.- la donatio propter nuptias.- 6.- otras uniones maritales: el concubinato, el matrimonio sine connubio.- el contubernio. 1.SIGUIENTES:

EL

MATRIMONIO

SE

DISUELVE

POR

LAS

CAUSAS

a).- Por muerte de uno de los cónyuges. En este supuesto el hombre podía casarse inmediatamente; en cambio la mujer debe guardar luto diez meses y un año, (para evitar confusión, respecto de la paternidad en caso de estar la mujer en cinta), la violación a esta disposición acarreaba la infamia. b).- La pérdida del connubium, resultado de la reducción a la esclavitud. c). Por incapacidad sobrevenida a alguno de los cónyuges; dentro de los que se encuentran: 1).-La capitis deminutio máxima y media 2.- Incestus superveniens, o sea, si el suegro adoptaba como filius al yerno, con lo que desde el punto de vista de la agnación los dos cónyuges se encontraban en la condición de hermanos.

3.- Al llagar al cargo de senador se disolvía el matrimonio del que estuviere casado con una liberta. 4.- Por la pérdida de la libertad o de la ciudadanía. (Sin embargo Justiniano dispuso que el cónyuge libre no podía contraer nuevo matrimonio, mientras supiere que el cautivo vive o hasta que haya transcurrido cinco años sin tener noticias del cautivo). d).- Por divortium o repudium, por divorcio o repudio; es decir por voluntad de los cónyuges, de uno solo, o por cesación de la affectio maritalis. 2.- EL DIVORCIO EN LA LEGISLACION ROMANO CRISTIANA. En esta materia, se siguieron tres direcciones: a).- Se exige para el divorcio unilateral causas justas, señalándose las que debían tenerse como tales b).- El que se divorcia sin justa causa es objeto de pérdidas patrimoniales que afectan a la dote y a la donatio propter nuptias. c).- Impone a demás esta legislación, penas graves de reclusión en un monasterio. 3.- EL DIVORCIO EN EL CODEX JUSTINIANEO DISTINGUE: a).- EL DIVORTIUM COMMUNI CONCENSU.ninguna restricción.

Se permite sin

b).- EL DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL (REPUDIUM). Distingue tres clases. 1°.- DIVORTIUM EX JUSTA CAUSA.- Por causas señaladas en la ley, implicando la falta del otro cónyuge: adulterio de la mujer, atentado contra la vida del marido, etc. 2°.- DIVORTIUM SINE CAUSA, es decir, sin justificación legal, que traía consigo pérdidas patrimoniales.

3°.- DIVORTIUM BONA GRATIA.- Se produce sin culpa del cónyuge, pero motivado en causas que impiden realizar los fines del matrimonio: locura, cautividad guerrera, elección de vida claustral e impotencia incurable. LOS ESPONSALES. TEMA 19 1.- LOS ESPONSALES.- Consistían los esponsales en el acuerdo y promesa mutua de futuro matrimonio entre los novios. En un principio se celebraban por contrato verbal (sponsio). El incumplimiento del contrato daba lugar a la actio ex sponsu. En el periodo clásico, los esponsales no obligaban jurídicamente. El vínculo que nacía era puramente ético, no jurídico, ya en el derecho postclásico se creó la institución de las arrae sponsalitiae que se otorgaban los novios. 2.- LA DOTE.- (dos, res uxoria), Conjunto de bienes que la mujer, u otra persona en atención a ella, entregaba al marido para subvenir a las necesidades y gastos que la vida matrimonial supone. En caso del matrimonio cum manu, todos los bienes de la mujer pasaban, ipso iure, a la nueva familia (del marido). Si el matrimonio es sine manu se requería la constitución de la dote por parte de la mujer a favor del esposo, o de los parientes de esta si es alienii iuris. Dichos bienes dotales estaban destinados para uso del matrimonio. La dote a su vez podía ser: NECESARIA o DOS PROFECTICIA.- Si la constituía la mujer, su padre o un ascendiente paterno; y; VOLUNTARIA o DOS ADVENTICIA.- Si era aportada por cualquier otra persona

3.- DONATIO PROPTER NUPCIAS.- Institución proveniente de oriente. Es la cantidad de bienes que el futuro esposo regalaba a la mujer antes de las nupcias o durante el matrimonio.

En el fondo tendía a constituir una reserva o ahorro para el caso de viudez o divorcio imputable al marido. Como en la dote, la legislación interviene para defender al constituyente, según se desprende de dos constituciones de Constantino. EL CONCUBINATO TEMA 20 . 1.- EL CONCUBINATO.- El concubinatus es la unión permanente entre personas de distinto sexo, sin intención de considerarse marido y esposa. Esta especie de matrimonio nace, al parecer, de la desigualdad de condición. Ej., Un Civis toma por esposa a una mujer poco honrada, indigna de ser su esposa (una manumitida o una ingenua de baja extracción). No fue sino bajo Augusto cuando el concubinato recibió su nombre . Antes el derecho civil no se ocupo de estas uniones de hecho. El derecho penal se ocupó de esta unión y así la Lex Julia de adulteriis, declaro ilícita la unión extra conyugal con mujeres de baja condición, con excepción de estas uniones que recibieron así una especie de sanción legal. En el imperio absoluto se le hizo producir efectos jurídicos. Se practicaba al principio entre personas carentes de connubium, después se permitió con mujer de cualquier condición pero sin afecctio maritalis. Pero si se trataba de mujer ingenua et honestae vitae, debía declarar expresamente su voluntad de descender a concubina; de no ser así, se cometía adulterio. SUS EFECTOS. 1.- La mujer recibe el trato de concubina y no de uxor (esposa). 2.- Los hijos son liberi naturales y no legitimi. 3.- Siguen la condición de la madre y naciendo sui iuris, no están sometidos a la autoridad paterna. 4.- El parentesco que los une a la madre es natural.

5.- El Derecho cristiano mejoró su condición acordándoles primero, derecho a alimentos y a la sucesión y segundo, autorizando su legitimación, si los padres contraen matrimonio. 6.- Aun cuando el concubinato era una unión estable, se diferenciaba del matrimonio en que a esa convivencia le faltaba la affectio maritalis. 2.- EL MATRIMONIO SINE CONNUBIO.- Esta unión se llama también matrimonio de derecho de gentes. Se celebraba entre personas en la que una de ellas carecía del connubium. No se consideraba ilícita, pero tampoco se equiparaba al matrimonio.

parientes Minicia.

Los hijos de esta unión eran cognados de la madre y de los maternos; nacían sui iuris y casi siempre peregrinos, según la ley

3.- EL CONTUBERNIO.- Es la unión entre dos esclavos o libre y esclavo. No produce ningún efecto civil. Los hijos siguen la condición de la madre. Es hasta el principado en que se advierte una especie de cognatio servilis entre el padre y la madre y los hijos y entre hermanos y hermanas, para impedir uniones contrarias al Derecho Natural y a la moral.

LA TUTELA. TEMA 21 1.- Definición y contenido. 2.- Sus clases.- 3.- Obligaciones del tutor antes de entrar en funciones. 4.- Las funciones del tutor: a).- La Auctoritas Interpositio.- b).- la negotiorum gestio.- 5.-Limitaciones de los poderes del tutor.- 6.- La responsabilidad del tutor.- 7.- Las actiones tutelae directa y tutelae contraria.- 8.- Fin de la tutela: a).- Ex parte pupili.- b).- ex parte tutoris.- 9.- Tutela mulierum.1.- DEFINICIÓN Y CONTENIDO.- Servio Sulpicio define a la tutela de la siguiente manera “TUTELA EST, VIS AC POTESTAS IN CAPITE LIBERO AD TUENDUM EUM QUI PROPTER AETATEM SUA SPONTE SE DEFENDERE NEQUIT, JURE CIVILI DATA AC PERMISSA”.

La tutela es un poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo. El tutor no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre su persona y su poder cesa con la llegada del menor a la pubertad. Era una carga pública y para desempeñarla era necesario ser libre, Civis y del sexo masculino. Al impúber bajo tutela se le llamo pupilo y al titular de la tutela tutor. 2.- SUS CLASES.- Podía ser testamentaria, legitima o dativa. a).- TUTELA TESTAMENTARIA:- Era la más importante. Era un atributo de la potestad paterna sobre los impúberes que, a su muerte se hacían sui iuris. Si el páter designó tutor testamentario al hijo emancipado, el nombramiento lo confirma el magistrado sin ninguna información. Siendo la madre la que designa, la confirmación se hace después de una información de honradez y aptitud del tutor. Solo se nombraban tutores testamentarios a los que por derecho se podían elegir como herederos. Al tutor se le designa por su nombre y en forma imperativa “Caius tutor est”. b).- TUTELA LEGÍTIMA. A falta de la testamentaria, se abre la legítima de los agnados. La ley llama como tutor al agnado más próximo y habiendo varios en grado, todos eran tutores. En sus sucesiones “ab intestato”, Justiniano modifico los principios de esta tutela y desde entonces los derechos de la familia natural aventajaron a los de la civil. La tutela y la sucesión eran otorgadas al pariente mas próximo bien sea agnado o cognado y es conferida a la madre o al abuelo del impúber, con preferencia a los colaterales.

c).- LA TUTELA DATIVA. De no haber tutor testamentario ni legítimo, el impúber quedaba sin él. La Lex Atilia llenó esta laguna dando el derecho al pretor urbano a nombrar tutores, asistido por los tribunos de la plebe. La Lex Julia – Titia - , concede el mismo poder a los gobernadores de provincias. 3.- OBLIGACIONES DEL TUTOR ANTES DE ENTRAR EN FUNCIONES.a).- Debía realizar un inventario de los bienes del pupilo. b).- Algunos suministran la satisdatio, (promesa por estipulación de conservar intacto el patrimonio del pupilo) y presentar fiadores que tomen el mismo compromiso, cuando era legítima y dativa. c).- Justiniano dictó medidas para proteger al pupilo cuando era acreedor o deudor del tutor. 4.- LAS FUNCIONES DEL TUTOR:- Las funciones del tutor se resumen en: a).- La auctoritatis Interpositio, y b).- La negotiorum gestio. a).- LA AUCTORITATIS INTERPOSITIO.- Esta función consistía en la asistencia y cooperación del tutor a un acto jurídico realizado por el pupilo. Su Auctoritas servía de complemento a la deficiente capacidad de obrar del pupilo. El pupilo debía tener desarrolladas sus facultades en un grado necesario para expresar los términos requeridos en el acto jurídico respectivo. De modo que el tutor sólo actúa si el pupilo ha salido de la infancia. La Auctoritas está sometida a los principios siguientes: 1°.- No se da ni por mensajero ni por carta. El tutor debe estar presente en el momento del acto. 2°.- No lleva ni plazo ni condición, pues el tutor completa o no con su presencia la personalidad jurídica del pupilo. 3°.- Es voluntaria. El tutor no puede ser contradicho por el magistrado, pues es juez de lo que cree bueno o malo para el pupilo.

b).- LA NEGOTIORUM GESTIO.- Se aplica cuando el pupilo es Infans. En la gestio, el tutor administra y los actos los lleva a cabo sin la colaboración del pupilo; es decir la realiza a nombre propio Era en la persona del tutor en la que el acto producía efectos. Era él quien resultaba acreedor, deudor o propietario, con la salvedad de que después hacia pasar el beneficio o la carga del acto al patrimonio del pupilo. El tutor debía rendir cuentas al final de la tutela, puesto que administra los negocios del pupilo como si fueran propios. 5.- LIMITACIONES A LOS PODERES DEL TUTOR. a).- No podía donar los bienes del pupilo, ni aun a titulo de dote para una hermana del pupilo. b).- Los regalos de costumbre, en proporción a la fortuna del pupilo, son lo único autorizado. c).- Septimio Severo prohibió enajenar los praedia rustica vel suburbana, sin previa autorización del magistrado, ya que constituían el elemento más sólido de la fortuna del pupilo. La enajenación hecha en oposición de esta disposición se considera nula. No puede el comprador usucapirla y está prohibida la hipoteca. d).- El tutor no podía hacer uso personal del capital que administra del pupilo y debe depositarlo, hasta que pudiera emplearlo en algo que le acarreara alguna utilidad al pupilo, como comprar un inmueble o prestarlo con intereses. 6.- LA RESPONSABILIDAD DEL TUTOR.La ley Decenviral estableció, en interés de los pupilos, dos medidas muy eficaces: Primero.- En caso de fraude o alguna falta grave del tutor testamentario, los decenviros autorizaron en su contra, en el curso de su tutela una persecución mediante la ACUSATIO SUSPECTI TUTORIS, para separarlo como sospechoso. Si procede la acusación el tutor es tachado de infamia y se le prohíbe el ejercicio de la tutela.

El procedimiento lo solicitaba cualquiera, excepto el pupilo. En el imperio se llego a mover al tutor de su cargo y ya no solo de la administración, nombrándose un nuevo tutor. En el derecho justinianeo la acusatio puede dirigirse contra toda clase de tutores. Segundo.- Si al terminar la tutela el tutor legítimo se queda mañosamente con objetos del pupilo, comete delito. El pupilo en su contra la actio RATIONIBUS DISTRAHENDIS, por lo que era condenado al doble del valor de los objetos sustraídos. Esta acción es penal y no se ejerce contra los herederos del tutor. 7.- LAS ACTIONES TUTELAE DIRECTA Y TUTELAE CONTRARIA. A fines de la república, la protección de esta ley se hizo insuficiente, pues el tutor podía causar daños al patrimonio del pupilo por actitudes que no quedaran en el supuesto de las acciones anteriores. Ej., torpeza, incapacidad o simple abandono de la gestión. Era necesaria una acción más enérgica que se extendiera a toda la gestión del tutor y que lo obligara a rendir cuentas. Esta es la ACTIO TUTELAE DIRECTA. Era infamante y se ejercitaba al final de la tutela. Se creó con relación al tutor dativo y después a los demás. LA ACTIO TUTELAE CONTRARIA se creó para los casos en que el tutor pudo haber hecho gastos a favor del pupilo y este se opusiera a reembolsarlos. 8.- FIN DE LA TUTELA: a) Ex parte pupili.- b).- Ex parte tutoris.Terminaba la tutela por causas provenientes del pupilo o del tutor; en el primer caso la tutela concluía definitivamente, en la segunda solo las funciones del tutor. Ex parte pupili:

a).- Por la llegada de la pubertad, aunque en el Derecho antiguo la mujer estaba en tutela perpetua, por razón del sexo. b).- Por la muerte del pupilo. c).- Por su capitis deminutio máxima, media o mínima, dándose en adrogación. Ex parte tutoris: a).- Por muerte del tutor. b).- Por su capitis deminutio máxima y media en todos los casos; por la mínima tratándose de un tutor legítimo. c).- Por la llegada de un aplazo o una condición limitando las funciones del tutor. d).- Por virtud de una excusa presentada en el curso de la tutela o por destitución. (Ejercicio de cargos públicos: magistrados, profesores, sacerdotes, edad de 70 años, pobreza extrema, enfermedad grave, etc.,). 9.- TUTELA MULIERUM. En Roma, la mujer adulta sui iuris estaba sometida a tutela perpetua por su ligereza de carácter y su inexperiencia en los negocios. Esta puede ser testamentaria, legítima o dativa. El tutor carecía de a negotiorum gestio, pues la mujer administra su patrimonio. Solamente prestaba su Auctoritas. No rendía cuentas. La Auctoritas la necesitaba para: enajenar fundos itálicos, esclavos, para hacer testamento, para aceptar herencia, para contraer obligaciones, para remisión de deudas, para sostener un proceso. LA CURATELA. TEMA 22. 1.- Definición.- Diferencia con la tutela. 2.- Funciones del curador.- 3.- Clases de curatela.- 4.- Casos en que se aplica.

1.- DEFINICIÓN.- Cura o curatela es la protección de patrimonios necesitados de vigilancia, por incapacidad del titular. Curator es la persona encargada de tal función. Diferencias.- La diferencia entre tutela y curatela no tiene nada de fundamental. La máxima: TUTOR DATUR PERSONAE, CURATOR REI, no es exacta, ya que ni el tutor ni el curador cuidan de la persona, sino de los bienes y únicamente puede aceptarse en el sentido de que la tutela presupone siempre la persona del pupilo, mientras, que la cura o curatela puede aplicarse a un patrimonio sin titular. 2.- FUNCIONES DEL CURADOR. a).- Debe cuidar el patrimonio del enfermo. b).- El curador del loco no otorga nunca su Auctoritas, solo administra sus bienes. c).- El curador es responsable por la gestión, como un gestor de negocios. d).- El incapaz o sus herederos tenían contra él una ACTIO NEGOTIORUM DIRECTA para obligarle a rendir cuentas. 3.- CLASES DE CURATELA. a).- CURA FURIOSI.- (curatela del loco), Es la más antigua. Se estableció que el furioso sui iuris, que no tuviera ni la protección del páter ni la del tutor, se sometiese a la curatela legítima de los agnados, y a falta de estos, a la de los gentiles. Desde que se manifiesta la locura, se abre la curatela de los agnados sin necesidad de una decisión del magistrado. Pertenece al agnado más próximo; por ello un hijo podía ser el curador de su padre loco. Si no hay agnado ni gentiles, entonces es el magistrado quien nombra al curador.

CURA PRODIGI.- Según la ley de las XII Tablas, son pródigos aquellos que teniendo hijos, disipaban sus bienes heredados de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno (BONA PATERNA AVITAQUE). Era como un deposito que debía quedar en la familia civil, por cuya razón y como objeto de impedir se dilapidara, los decenviros decidieron que al prodigo se le declarase en estado de interdicción, colocándose bajo la curatela legítima de sus agnados, y a falta de estos, de los gentiles. 4.- CASOS EN QUE SE APLICA. El pretor nombraba a los curadores en los casos siguientes: a).- A todos los que se encontraban en las condiciones previstas por la ley de las XII Tablas, si carecían de agnados y gentiles. b).- A los ingenuos que derrochaban los bienes paternos recogidos por herencia testamentaria. c).- A los libertos que dilapidaban su patrimonio. d).- En fin a todos los que dilapidasen sus bienes, cualquiera que fuese su procedencia. CURA MINORUM.- Es la curatela del varón menor de veinticinco años, a quien por su natural inexperiencia y falta de plenitud de su desarrollo intelectual, se le designo un curador quien intervenía en los negocios jurídicos celebrados por este. CURA PUPILI.- El impúber sujeto a tutela podía por excepción, tener un curador, cuando el tutor sostiene un proceso con su pupilo, (no puede dar su Auctoritas en un asunto si el está interesado); si se ha excusado en forma temporal, y cuando es incapaz. En todos estos casos, el curador solo realiza actos de gestión que no pueden suplir a la AUCTORITAS TUTORIS. VENIA AETATIS.- Es la habilitación que hace el emperador, para que un menor de 25 años, pueda obrar como si fuese mayor de edad, es decir

para obrar con plena capacidad Jurídica. Se le concede a los mayores de 20 años en varones y a las mujeres mayores de 18 años.