Apunte Final Autonomico

APUNTES DE DERECHO AUTONOMICO (DR. HERNAN CLAVEL) 10 de abril de 2019 En una anterior clase habíamos visto como íbamos a

Views 59 Downloads 0 File size 955KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

APUNTES DE DERECHO AUTONOMICO (DR. HERNAN CLAVEL) 10 de abril de 2019 En una anterior clase habíamos visto como íbamos a encarar la materia, en un mundo en el que no extraemos alejados de las instituciones autonómicas, nuestra materia en la antigua malla se llamaba derecho municipal y luego la llamamos derecho municipal y Entidades autónomas y ahora de llama derecho autonómico. Porque se llamaba derecho municipal? Porque había una sola entidad autónoma territorialmente hablando, porque hay la autonomía universitaria por ejemplo. Por lo tanto la autonomía es una cualidad jurídica que tienen ciertas entidades públicas y cuya cualidad les permite administrarse y gobernarse. Hay muchas entidades que son de nivel central y muchas que son descentralizadas y en ese nivel de descentralización algunas son autárquicas ( que se administran) y otras autónomas (que se administran y se gobiernan). A partir de la CPE de 2009 desde dentro se han constituido 4 entidades autónomas : la autonomía municipal, autonomía departamental, la autonomía indígena originaria campesina y la autonomía regional. Como hay 4 entidades autónomas que se comportan bajo los mismos parámetros jurídicos, mismo criterios, había la necesidad de estallar una disciplina llamada derecho autonómico. Debería haberse creado el 2010. Nuestra materia fácilmente se puede dividir en 5 partes... haremos aquí un cuadrito. Vamos a estructurarnos primero: derecho autonómico y vamos a establecer un mapa sencillo, su contenido, en la primera parte vamos a ver los aspectos generales que hacen a las autonomías y aquí van a poder evidenciar como estaba distribuida territorialmente Bolivia antes y después de la constitución, antes y ahora hay departamentos y en ellos tenían órganos como la prefectura con la cabeza del prefecto, actualmente tenemos el gobernador y las Asambleas, en los municipios no cambió mucho tenían Alcalde y consejo. Teníamos provincias como Murillo, Larecaja, Franz Tamayo, La Paz tiene 20 provincias. Después las provincias se dividían en secciones de provincia, que era lo mismo que decir municipio y eran autónomos. Los municipios se dividían en cantones. Ahora no hay cantones pero siguen existiendo. En forma paralela a los municipios han aparecido otras entidades territoriales en la jurisdicción municipal que cabe decir se han transformado en entidades autónomas originarias campesinas, mas grande que el municipio se han unido 2 municipios y han formado regiones y hay una sola y es la región de Gran Chaco, por interés económico, que se han constituido jurídicamente. Hay otras por clima, territorio, ¿conocen alguna región? Oriente, puede tener cualidad regional, han escuchado hablar de Potosi? Dentro de Potosí hay regiones que no quieren ser de Potosi. Como Tupiza, Tumusla, son chicheños, no le gusta que les digan que son de Potosi. Como de Yungas hay Arapata, Charoplaya, Pocobaya, hay pueblos santuarios Chirca, Chulumani, Irupana, Yungas es como una región, tiene Norte y Sur. (Cuenta chistes de yungueños). En Santa Cruz igual hay, pero no están constituidos jurídicamente como en Carapari, Villamontes. Las cuatro regiones emergen de distintas venas y la municipal es la más antigua, es una autonomía natural y emerge de la convivencia de las personas que reúnen, el Municipio es más grande que la familia y más chico que el Estado. Es la unión de familias con intereses comunes para buscar satisfacer sus necesidades colectivas. En todo lado hay municipios porque el municipio es un fenómeno de convivencia más grande que la familia más chica. Se forma donde haya convivencia, sin violencia a diferencia del Estado. Así lograron otras autonomías como la indígena que la departamental es más antigua que el planteamiento.

En este país había personas de primera y segunda. Los de primera tenían atención de gobierno y del campo no. En la época de Paz Zamora hubo la primera marcha indígena con su líder por el Alto Beni, indígenas de tierras bajas, a la altura de Yolosa se encuentran con Paz Zamora y le dice: Buenas tardes soy Paz Zamora, presidente de los bolivianos y el otro responde: buenas tardes, presidente de los bolivianos, aquí se presenta tal persona, soy presidente de las tierras bajas, nunca hemos sido tomados en cuenta por tu gobierno. Surge autonomía, reconocimientos de las poblaciones indígenas. Entonces viene como clases de autonomías. Estos señores de tierras de Oriente, asociadas por la CIDOB, central indígena de pueblos del Oriente, dicen su situación de pongueaje, esclavitud, para la Asamblea constituyente se unen entre 2: los indígenas de tierras bajas con los originarios de tierras altas, o sea del altiplano y estos estaban constituidos en el CONAMAC (Consejo Nacional de Marcas y Ayllus del Collasuyo) por identidad de problemas, los chiquitanos, ahorros, mosetenes, etc. Los pequeños no se conocen en la constitución y se produce como dice: un etnocidio. En mi criterio cometen un error al unirse con los campesinos que no tienen muchos rasgos originarios y a estos los agrupa la CCUDCB Confederación Única de trabajadores campesinos de Bolivia, que no son necesariamente originarios, algunos se van digamos colonizadores. Uno de Caranavi que se va a Chapare. Como al gobierno no le gusta la palabra colonizador se los llama Interculturales. Como el Alto que antes era una ciudad dormitorio. Se crea ciudad Satelite, como Satelite de La Paz, con la relocalizacion se vuelven ciudades de desocupados y ahora El Alto es ciudad con vida propia. Bajan y suben a trabajar. A veces sólo viven y trabajan ahí. (Cuenta anécdota de amistad con joven de UPEA y crítica situación). Entonces continuando han creado una autonomía indígena originaria campesina, no les creo de campesina porque no tienen nada de origen, son migrantes. La mayoría como mi tierra de Mina Chojlla que hay de todo. (Cuenta historia de pallapayas). Con todas esas vicisitudes se va firmando. Con mi criterio es la autonomía más engañada porque les dijeron que pueden auto determinarse, con potestad jurisdiccional y luego les meten ley de deslinde jurisdiccional. ( cuenta de un curso que está tomando). ¿Cómo surge la departamental? Antes los departamentos eran parte del nivel central, del órgano ejecutivo, era un brazo operador, porque al Prefecto nombraba el presidente. Cuando nombran convocatoria no para elección si no selección. Nadie se dio cuenta. Era representativa no democrática. Ya había aires de autonomía departamental como en la media luna del Oriente, con Costas, Manfred, que hasta se equivoca la nación camba que decían: en nuestro país admitimos que vivimos personas de distintas culturas y algunos que venimos de tierras sagradas del Oriente y otros de tierras altas y hay niveles de autonomía, hay autonomiingas como pequeñas y autonomiangas como grandes, queremos para Santa Cruz autonomianga si no independencia. El gobierno los ha dividido y los corrompió. Estos señores que estaban en 9 departamentos y estaban como dueños del poder político y nacen los gobiernos departamentales. Con Evo ganando nace de un grupo con esencia popular que no estaba alineado a la oligarquía económica y huyen y se refugian en los departamentos, en Santa Cruz, Beni. (Cuenta historia de Don Polilla y otros dirigentes). Ahora son amarra watos. (Cuenta sobre Ministro Franklin). Leopoldo Fernández era capo de autonomía departamental, Costas o Cossio en Tarija por pérdida del poder político central, para no perder el poder económico. La indígena se origina a partir de una dimana social, la departamental para no perder poder político y económico y ahora están cómodos, ya no quieren autonomía. Y la regional que emerge de intereses

económicos más sectarios, región del Chaco es la región más rica en producción de gas, ahí queda el pozo Margarita y por lo tanto se unen en una Mancomunidad Carapari, Villamontes, Yacuiba y luego políticamente gestaron para volverse autonomía regional con el objetivo de regalías de 30% al dpto. Se creen dueños del gas como si lo fabricaran. Cuando las regiones podrían haberse creado para propósitos como una fábrica para economías como economía de durazno, café, en los Yungas, no para aprovecharnos. O sea vamos a ver aspectos generales, cuáles son, como se han gestado y de cada uno, forma de gobierno, competencias, facultades, no es difícil porque viven en entidades autónomas. 15- abril-19 Autonómico Contenido de nuestra materia, no hay que olvidarse. Como en toda materia, veremos primero los TEMA 1 ASPECTOS GENERALES de la autonomía. (Ese es el tema) Vamos a ver algunos aspectos, lo primero es la Organización territorial del Estado. Para ver que antes había una sola entidad autónoma y ahora hay dos. Pero lo que interesa es la organización territorial. La organización Territorial del Estado. – ¿Como se llamaba anteriormente el lugar donde vivimos? República de Bolivia. Se llama ahora Estado Plurinacional de Bolivia. La CPE (art 11) dice República en algunas partes, que es un “Lapsus”. Lo que teníamos era; los Departamentos (ahora también), 9 departamentos; la autoridad a cargo era el prefecto, ahora es el Gobernador (Félix Patzi), pero tiene otro órgano, que es la asamblea departamental. Ahí hay un cambio. Antes el prefecto dependía directamente del presidente de la república, ahora es una entidad Autónoma(A)1. La autoridad del presidente no ha cambiado. Cada departamento se divida en provincias, quien estaba a cargo de la provincia era el sub-prefecto. Ahora los departamentos se dividen en provincias también, y su gobierno está a la cabeza del sub-gobernador. Su estatuto puede ponerle su nombre, pero hay pocos departamentos que tienen aprobados su estatuto. ¿La provincia es autónoma? Por mandato de la CPE, las provincias no son autónomas. La provincia se dividía (antes) en secciones de provincia, que era lo mismo que decir municipio, pero se llamaba sección de provincia. Su gobierno estaba constituido por el alcalde y por el concejo. Es el único concejo que se escribe con “C”, era Autónoma (A). era antes la única entidad autónoma. Ahora hay 4 entidades autónomas. Las provincias se dividen ahora, por mandato de la CPE, en municipios. Su gobierno es igual, alcalde y concejo municipal, es una entidad Autónoma(A)2.

La sección de provincia se dividía en Cantones, que siguen existiendo. Quien gobernaba los cantones era y es; el corregidor (nombrado por el prefecto) pero en elecciones municipales, por voto se elegía al Agente Municipal, los dos, así era. Paralelo a los municipios, sin sobrepasar el ámbito provincial, se puede dividir, las provincias en municipios y en territorios Indígena Originario Campesino. (cuál es su gobierno del Territorio IOC; el mallku puede ser, en pueblos guaraníes el capitán grande, su gobierno es lo que determinen ellos) Ya hay estatutos IOC, aprobados, en ellos están el nombre de sus autoridades. Gozan de Autonomía (A)3. Hay una autonomía más (Regional), una que no puede ser más chica que el municipio; ni más pequeña que el Territorio IOC; pero que no puede ser más grande que el departamento. No puede sobrepasar el límite del departamento. Esta autonomía va a agrupar a dos o másmunicipios, pude agrupar dos o más provincias, o puede agrupar una provincia y un municipio, o puede agrupar a una sola provincia. La única que tenemos es la Autonomía del Chaco; constituida por 3 municipios, Carapari, Villamontes y Yacuiba. Entonces esta autonomía, es voluntaria. Es la región autónoma, sin dejar de funcionar con sus municipios, a parte tienen su gobierno de la región, todo por un interés económico: en el Chaco está el Gas. Como autonomía han demandado mayor ingreso económico de la Región. (A)4. (cuatro autonomías) Los territorios se pueden dividir (IOC)pude ser comunidades, ayllus, capitanías. Pero los municipios (ahora) se siguen dividiendo en Cantones, en la CPE no dice, pero en los hechos existen, los corregidores también, hay cantones que salen por ley, pero la CPE ha obviado todo esto. (OPINION) No somos Plurinacionales, somos Interculturales. La interculturalidad significa que dos o más culturas se encuentran y viven juntas, el mono culturalismo es cuando una se quiere oponer e Imponer. En Bolivia hay más de 36 culturas, se ha hecho un etnocidio según Liborio Uño, la CPE ha tomado las más importantes. (Se habla de interculturalidad e identificación cultural, se da la voz y opinión de varios estudiantes, todos tenesmos una ascendencia, lo ideal es decir soy boliviano con ascendencia Aimara, guaraní, etc. “La única bandera que nos une, es la Rojo, amarillo y verde” exclama) 17-abril-19 Derecho Autonómico ¿Qué es la Autonomía? Entonces este concepto es el que va a caracterizar a toda nuestra materia, una primera noción de autonomía, la autonomía es la facultad de administrarse y de gobernarse que poseen ciertas entidades públicas. (Aquí está la noción más importante o introductoria). Esto se produce por aquello que llamamos descentralización, entonces las entidades públicas pueden descentralizarse para administrarse de mejor manera y dentro de eso podríamos hablar de autarquía y de autonomía. Autarquía solo implica la facultad de administrarse, autonomía es administrarse y gobernarse.

Esto va a marcar una diferencia entre las entidades públicas por que esta cualidad poseen solo algunas entidades y les va a dar un mayor espacio para desarrollar sus actividades La autonomía es un concepto que nosotros le damos. Cuando se gesta las ideas autónomas en lo que se llama la media luna querían crear algo distinto a las autonomías por todas las ideas que implicaba la nación camba Ej. ¿La universidad es autónoma? Si Pero tiene su particularidad los que deciden constituir su forma de gobierno son docentes y estudiantes, eso es un rasgo que caracteriza a todas las entidades autónomas (la elección de sus autoridades por sus miembros) ¿Los departamentos, municipios son autónomos? Si por que elegimos a nuestras autoridades ¿La provincia es autónoma? No. Por qué el gobernador elije esa autoridad Otra cualidad las entidades autónomas dictan las normas que van a regir esa comunidad autónoma. En ese sentido ¿la universidad es autónoma? Si a nivel carrera en el consejo de carrera, a nivel facultad en el consejo facultativo y así sucesivamente hasta llegar al nivel de universidades en el consejo de universidades Ahora ¿el municipio es autónomo? Dicta sus normas que son leyes, ordenanza, resoluciones. ¿El departamento es autónomo? Leyes departamentales, estatuto autonómico, decretos del gobernado. Fíjense que la autonomía es una cualidad que posee determinados entes públicos e implica la facultad no solo de administrarse y tener autoridades si no de gobernarse y los actos de gobernarse es elegir y destituir a sus autoridades crear sus normas y administrar su presupuesto. Otra cualidad de las entidades autónomas es que resuelven sus conflictos, dictan normas para resolver los conflictos emergentes de las potestades que tienen las entidades autónomas. Esas son las cualidades que van a encontrar en todas las autonomías puede que algunas tengan otras características propias pero las mencionadas son las que deben cumplir para considerarse autonomías Hay otras entidades públicas como las autarquías solo alcanzan a administrarse y no a gobernarse Ej. El banco central de Bolivia (depende del ministerio de finanzas). En estos casos alguna otra entidad o la controla o depende de ella o ejerce tuición En cambio en la autonomía no se ejerce tuición Ahora la diferencia con los planteamientos de la media luna que decían independencia es que la autonomía es administrase y gobernarse dentro de un ámbito superior, respetando que hay ese ámbito superior que sería el estado y no podemos pasar por encima de esa entidad. Autonomía no es soberanía ni independencia. Reforcemos esta idea

``Dardo Rubén Di Falco sobre la autonomía dice que es la facultad que poseen determinados entes para organizarse, darse sus propias normas de gobierno y administrarse desde ya dentro de prefijados límites legales`` ``Ricardo Miguel Zucherino dice que se caracteriza esta figura como la facultad propia de un ente a los fines de darse sus propias instituciones dentro de los marcos de sujeción natural que los obliga en relación de otro ente`` ``Mario Alzamora Valdés dice que la autonomía es el poder de normarse a sí mismas, es una prerrogativa que la constitución del estado reconoce en favor de determinadas personas de derecho público interno para designar sus órganos de gobierno y realizar las funciones que le son inherentes, sin que intervenga ninguna otra entidad, mientras la soberanía pertenece al estado la autonomía corresponde a otras entidades públicas por lo que en la soberanía no cabe la posibilidad de que se declaren independientes ciertos entes autónomos`` Según nuestra constitución: ``Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos eco-nómicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones`` La ley marco de autonomías y descentralizaciónNº031. Esta ley es del 2010 ``Artículo 9. (EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA).I. La autonomía se ejerce a través de: 1. La libre elección de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. 2. La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley. 3. La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo. 4. La planificación, programaciónyejecucióndesugestiónpolítica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social. 5. El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones. 6. El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables. 7. La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena. 8. En el caso de la autonomía indígena originaria campesina, el ejercicio de la potestad jurisdicción al indígena, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes que la regulen. II. En el caso de la autonomía regional, el ejercicio de sus competencias está sujeto a la legislación de las entidades territoriales que se las transfieran o deleguen.´´

Entonces si ustedes me preguntan que es la autonomía yo les diré todo esto un criterio completo desde lo más sencillo hasta criterios más completos pasando por Rubén Di Falco, Mario Alzamora, la constitución, y la ley marco de autonomía. 20- mayo-19 (no vino) 22-mayo-19 En nuestro criterio más importante, desde la noción de que es la autonomía, que es administrarse, además de gobernarse, pero hemos visto que es una prerrogativa de la constitución política del estado, y otro tema es que esto implica la administración, la elección de autoridades, resolver las situaciones emergentes de sus potestades, pero también hemos visto que la autonomía es en un marco que la constitución política le da y sin que pueda sobrepasar, la autonomía no es independencia, que la autonomía no es soberanía, que simplemente la autonomía es una cualidad ósea que hay que tener mucho cuidado, que tenemos cuatro entidades territoriales autónomas, el nivel departamental, municipal, regional e indígena originario campesina, hablando eso, ahora simplemente vamos a señalar, ¿Qué sería el derecho autonómico?. ¿Qué será entonces el derecho autonómico? El derecho autonómico es una rama del derecho público, si hacemos la dicotomía de Ulpiano, derecho publico y derecho privado, y hasta derecho social, ¿a cuál de las ramas pertenece el derecho autonómico?, es una rama del derecho público, pero del derecho publico interno, porque hay derecho interno privado, hay derecho que sobrepasa el ámbito del Estado, acá siempre se hace esa puntualización en sentido de decir que es una rama del derecho público interno que tiene como su objeto de estudio a las entidades territoriales autónomas. ¿Qué estudia de las entidades territoriales autónomas? Su origen, su desarrollo, su forma de gobierno, cual es el fin, que es lo que persiguen las entidades, para que sirven, entonces, es una rama del derecho publico que estudia a las entidades territoriales autónomas en cuanto a su origen, a su desarrollo, a sus instituciones, a su gobierno; y para eso se traza distintos fines, entonces todo eso es, pero ustedes pueden complementar, eso es lo que podríamos decir del derecho autonómico. Siempre es bueno que ustedes tengan una definición, (en el examen entran mucho este tipo de preguntas) y a veces no podemos armonizar. (…) Ahora nos corresponde ver sus fuentes. ¿Qué es fuente?, es el origen, es el inicio, después, una base, es el lugar de donde emana algo, de donde se origina, de donde brota, de donde viene hacia nosotros, (…) en este caso, ¿Qué esta emanando?, el derecho autonómico, ósea de donde viene hacia nosotros el derecho autonómico, puede emerger de dos fuentes: una fuente real y una fuente formal;

¿Qué hablamos de la fuente real? Es decir, la causa que ha dado origen al derecho autonómico y eso varia porque según el tipo de autonomía, a diferencia de otras materias, por ejemplo, el derecho laboral tiene como fuente la lucha de clases, eso es lo que ha generado las normas laborales, la lucha entre los empresarios, los capitalistas y los trabajadores, donde se les pusieron determinados puntos que afectaban a los trabajadores, y hacen que el estado intervenga en las relaciones de los trabajadores y entonces el estado dicta normas. ¿habrá fuente real en el derecho autonómico? Si solo que sus fuentes salen y emergen dependiendo del tipo de autonomía, es decir, ¿Cuál es la fuente real de la autonomía indígena originaria campesina?, sus usos y costumbres, puede ser, antes no había ahora si hay, que habrá originado la autonomía originario campesina, ¿Cuál creen ustedes?, ¿Cuál la causa que permitió que haya en la constitución política del estado la autonomía indígena originario campesina? La resistencia cultural que existe, entre los usos y costumbres de los indígenas con la cultura moderna, eso hizo que se incluyera en la actual constitución. ¿antes eran reconocidos en la constitución? Antes de la constitución del 2009, no eran reconocidos, pero lo que origino esta autonomía es la demanda social, Vivian incluso, como ellos dicen, antes de la llegada de los españoles, con su propio sistema jurídico, pero no se los reconocía, ahí es cuando chocan con el mono culturalismo que quiere decir, que hay que imponer una cultura que supuestamente es superior, sobre las otras culturas, y eso se daba antes bastante, ahora hemos superado, nos hemos abierto mas a la idea de que en Bolivia de que hay varias expresiones culturales. Yo recuerdo de este compañero que murió… (…) Entonces, nosotros tenemos varios pueblos, los pueblos indígena originario campesinos, con lo de campesino no estoy muy de acuerdo, son hermanos del área rural, pero indígena originario seria lo correcto, para mí, porque los pueblos indígenas son de tierras bajas y los originarios de tierras altas, y ahí están, en el área rural, pero le introdujeron campesinos porque eran 3 sectores que se unieron, 3 organizaciones sindicales, la CIDOB, CONAMAC, CSUTCB, entonces se unen y dicen, vamos a establecer esto, sus orígenes están en la época del gobierno de Jaime paz Zamora, en la que ellos hicieron la primera marcha indígena, todas las poblaciones, toda esa nación boliviana que estaba invisibilizada, marchando llegan al palacio y Jaime los recibe, y su pedido era tener autonomía, ahí está el origen, una demanda social, pero no solo decían autonomía, sino también autodeterminación, reconocimiento de nuestro pueblos, ¿Por qué?, porque no los tomaban en cuenta en nada, aun siendo parte del territorio llamado Bolivia, entonces fíjense ustedes, fuente de las entidades autónomas, mas que del derecho autonómico, teníamos que hacer una puntualización en función a cada tipo de entidad autónoma, está determinado en función al tipo de entidad, porque no es lo mismo en cada nivel, y así podemos tener, por ejemplo, podríamos puntualizar a la autonomía mas antigua, a la autonomía municipal, una de las entidades autónomas mas antiguas fue la municipal, su fuente yo diría es la convivencia, la necesidad de satisfacer

las necesidades colectivas, puesto que el municipio se ha ejercido la autonomía desde la antigüedad, tiene orígenes muy remotos, miren ustedes que ahora hemos pasado la semana santa, y en Roma, en la antigüedad, la civilización, con sus poderosas instituciones, los romanos eran conquistadores, ¿Cuáles eran las formas de conquista?; roma agarra y dice que van a dominar el mundo, ahora, ¿ellos iban y los reducían a la esclavitud o negociaban?, negociaban, eran inteligentes los romanos. (…) Ahora, a los judíos, ¿los han esclavizado?, no, los judíos se han sometido voluntariamente, a cambio de eso, ¿Qué respeta roma?, sus leyes, sus costumbres, no esclavizan a su pueblo, no los vuelven esclavos, pero si o si tenían que trabajar para los romanos, pero no en situación de esclavitud, porque respetaban su Rey, Herodes, con su concejo de ancianos, el sanedrín, que criticaron la postura de Jesús, diciendo que les estaba causando problemas, entonces decidieron su muerte, pero antes de eso, le siguieron un proceso, un proceso inquisitorio, ¿pero quién era la autoridad?, roma, pilatos, entonces le dicen a pilatos que condene a Jesús a la cruz, entonces pilatos dice que no puede condenarlo porque no ha violado ninguna ley romana, le dice a los judíos que como no ha violado ninguna ley romana, ellos tienen que condenarlo. Entonces en esa época lo judíos no estaban sometidos a la esclavitud, habían varios pueblos que habían sido sometidos a la esclavitud, hay algunos que les brindaban mucha oposición, los famosos barbaros, no porque eran barbaros, sino que no querían someterse a roma, entonces en los primeros años se dicta una ley, la ley Julia Municipalis, estamos hablando de municipios, ¿Qué dice esta ley?, dice que todos los pueblos que se han sometido sin oponerse al imperio romano, sin brindarle pelea al imperio romano se les reconoce como tales, a cambio de que paguen un tributo llamado Municipia, mantienen su ley, mantienen sus autoridades, mantienen sus usos y costumbres, pero reconocen al estado romano y pagaban un tributo al imperio, ahí esta pues los orígenes de ese criterio, los orígenes de la autonomía, ¿Qué es?, administrarse y gobernarse respetando un orden, un imperio. Por eso les decía que la autonomía es un fruto de las convivencias humanas, el municipio es mas grande que la familia y mas pequeño que el Estado, el municipio nace sin violencia, porque busca satisfacer las necesidades colectivas, el municipio existe donde existe convivencia humana, tiene una característica, es un grupo de familias, que se ayudan, que se auxilian recíprocamente para satisfacer sus necesidades más importantes, a Latinoamérica se han importado desde la vieja España, cuando fundaron las ciudades, los municipios. ¿Qué es la autonomía municipal?, es la convivencia, y la satisfacción de las necesidades colectivas, por eso no auxiliamos, municipio va a haber donde haya gente, donde haya familia, (…) Ahora la autonomía indígena originario campesina, su fuente es una demanda social de los pueblos originarios, ¿a que llamamos los pueblos ancestrales?, a los que Vivian antes de la llegada de los españoles, estas poblaciones, estas culturas que habitaban el territorio antes de la llegada de los españoles, obtienen su autonomía como consecuencia de la demanda social, porque ellos se consideran que estaban siendo vistos como extraños en su propio territorio, no se los atendía, ahora se los atiende, entonces la autonomía indígena originaria campesina es fruto de una demanda de los pueblos y naciones

ancestrales, es decir, pueblos que existían antes de la llegada de los españoles, ahora el problema es que se ha delimitado la cantidad de estos pueblos indígenas, ahora según la constitución son 36, pero que pasa si hay 37, 38, entonces se ha producido un etnocidio, se han liquidado por mandato de la constitución. Ahora, la autonomía departamental, ¿Por qué ha surgido?, ¿en que lugar ha surgido esta idea?, en el oriente, a lo que llamamos la media luna, los que se la pasaban gritando autonomía, y ahora ni estatuto autonómico tienen, pero, ¿Qué ha pasado con esta autonomía, ¿Por qué ha surgido?, entre una de las razones podríamos ver que Bolivia era, si nosotros le pedimos explicación a alguien que sea del oriente, nos explicara su razones, entonces podemos ir señalando las causas, las varias fuentes reales que han dado lugar a la autonomía departamental, somos muy centralistas, entonces, la autonomía nos puede permitir recursos, darnos competencias y atender de manera mas directa nuestros temas, sin tener que estar viniendo a la sede de Gobierno, pero también ha habido antes del presidente morales, eran intentos de federalismo, pero antes de evo morales no gritaban autonomía, parece que evo es el causante de este tema, a parte del centralismo, e tema de la autonomía. ¿Quiénes gobernaban Bolivia?, ¿Cuál era la clase dominante? Lo que los masistas llaman la oligarquía, es decir, entre viejos partidos se pasaban el poder, el viejo MNR, el MIR, ahí daba vueltas, resulta que se produce el fenómeno: “Evo Morales”, pero lo raro de este fenómeno es que aparece sin que haya sido parte de las luchas sociales del 2003, de las figuras, la menos radical era la de Evo Morales, pero que pasa cuando se pierde el poder, esta en juego el poder económico, ahí hay un problema, van a tener el terror de perder su poder económico, porque ellos perdieron el poder político, pero no perdieron el poder de las fábricas, de los bancos, es decir del poder económico, entonces, ¿Dónde se van a refugiar?, se refugian en su región y ahí empiezan a flamear las banderas de la autonomía y hasta cruzo por la idea, la independencia, hasta ideas de guerras civiles, en la paz votamos por la autonomía pero el resultado fue no, los que botaron por el SI, fueron los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz, Chuquisaca, Tarija, y eso es lo que llamamos la media luna, los otros departamentos dijeron NO. Y así hubo otro referéndum hasta que todos se ponga de acuerdo, todos dijeron si a la autonomía, pero se delimitaron las facultades, porque había cosas que no podían hacer, por ejemplo, en Santa Cruz querían crear su propia moneda, querían crear sus propias relaciones internacionales, su propia Policía, su propio ejército, entonces era un verdadero proceso independista, ¿Por qué?, porque el poder económico estaba en juego, porque la clase dominante acá es muy inteligente, acá es dátil la clase dominante. Entonces podemos decir que el poder económico se refugió en los departamentos, cambiando el rotulo a autonomía, pero ahora, ¿Por qué no hay estatutos?, porque son aliados del gobierno, los empresarios son aliados del Gobierno. Entonces la fuente de la autonomía departamental es la lucha por mantener el poder económico contra el centralismo, cuando el MAS sube al poder, precautelaron el poder económico, por eso vamos a ver en esos lugares, cuando hay reuniones, se puede ver a la representación de los empresarios. Entonces con esto podemos ver que cada autonomía tiene su origen, pero son distintos orígenes, son distintas las fuentes reales.

24-abril-19 Las fuentes reales hemos visto la fuente real del municipio que es la convivencia, la fuente real de la autonomía departamental que es la necesidad de mejor atención y la descentralización y el componente político de carácter económico de la clase gobernante hasta ese momento pero que se llama en el dialogo que se tienen las clases políticas luego está la Autonomía indígena que hemos dicho que es una demanda social de ser tomadas en cuenta por las autoridades ya que no estaban siendo tomadas en cuenta como pueblos indígenas,como pueblos originarios y que esto viene de una alianza para la constituyente entre la CIDOB, la CONAMAQ, y la CSUTCB, y laautonomía regional que es de carácter más económico en la provincias Gran Chaco donde está vigente el hantavirus. Y las fuentes formales ay habíamos quedado en las fuentes formales,es decir aquellas fuentes como viene a nosotros Fuente formal, de donde viene formalmente? de nosotros el derecho autonómico claro debemos tomar un parámetro de que hay diferentes entidades autónomas viene de la constitución política del estado una de las fuentes formales es la CPE pero porque es ahí donde se establece el régimen de autonomías, es la Constitución la que señala que es autonomía y quienes pueden ser entidades autónomas, entonces es una verdadera fuente que da origen a este sistema de autonomías primera cosa y nosotros tenemos en nuestra Constitución política del Estado justamente esta situación, todo el ordenamiento aparte del artículo,de los primeros artículos de la Constitución que dice que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente,soberano, democrático, intercultural,

descentralizado y con autonomías. Entonces hay nos esta diciendo el artículo 1 que somos un Estado que tiene entidades autónomas, después ya las entidades territoriales autónomas están reglamentadas en la tercera parte de la Constitución: la estructura y organización territorial del Estado y es desde el articulo 269 hasta donde concluye la autonomía indígena originaria campesina que es el artículo 304; el 1 y luego del 269 al 304 hablan del régimen autonómico por lo tanto de donde viene las autonomías bueno pues de la CPE no podemos negarlo. De que otra fuente podríamos hablar en cuanto al régimen de autonomías: de la Ley Marco de Autonomías, las leyes no solo es la Constitución si no también son las leyes leyesnacionaespor que hay leyes departamentales y municipales,las leyes nacionales versan sobre el régimen de autonomías dentro de esas podríamos citar algunas: la ley 031 por ejemplo, que es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez imagínense esta es una ley marco establece el marco jurídico del régimen de las entidades autónomas, luego la Ley del Deslinde Jurisdiccional la ley 073 por que separa la administración de justicia, hace deslinde de la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción indígena originaria campesina por que la autonomía indígena es la única de la entidades autónomas que tiene potestad jurisdiccional,entonces esta es una ley que tiene que ver con temas de autonomías; luego la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales ley 339 cómo se delimita las entidades autónomas por ejemplo entre municipios,entre departamentos o entre provincias en el nivel sub departamental o naciónal hay una ley y después tiene su decreto ay un procedimiento para delimitarse;LaPaz¿problemas de límites con quienes tiene? con El Alto? Andamos peleados hasta aquí no más es La Paz y LaPaz dice es hastamas arriba, pese aque la topografía es casi la que marca pero hay algunos que siguen pagando sus impuestos que estan supuestamente en la jurisdicion de La Paz al Alto y algunos que están en la jurisdicciónque están en El Alto y pagan en LaPaz, ¿con Achocalla? Si. ¿Con Palca? Si. ¿ConMecapaca? Si. Estos peleadores con quien no tienen problemas a pero es que es sede de gobierno el crecimiento urbano, LaPaz ya no tiene donde extenderse, ¿ElAlto también tendrá problemas?Si ¿con Achocalla? Si. Con la misma LaPaz ¿con Viacha? Si. ¿Y por qué no resolvemos con la ley de delimitación? si hay una ley que establece el procedimiento para que cuando tengan problemas se aplique este procedimiento como un procedimiento cualquiera entre autoridades municipales y establezcamos el límite,esmas,esa ley tiene algo que no tenía la anterior que era la ley de UPAS (unidades político administrativas). Cuando hay lio se consulta a los involucrados, mediante referéndum y el referéndum define mayoritariamente donde vamos a pertencer aquí o alla,asi no mas, pero es político el conflicto por esoes que no avanzamos.Palca dice que llega hasta la plaza Humbolt ¿Alguien cree? hay autoridades que si creen,como una clausura de una discoteca llamada Gitanos que queda allí cerca en la Humbolt¿quien clausuro?el gobierno municipal de LaPaz y como ellos se hacían la burla la clausura fue definitiva ellos agarran y sacan una certificación de la alcaldía de Palca que dice que Palca es hasta allí y que por lo tanto no tiene competencia para administrar ese territorio dentro de su jurisdicción dentro de su territorio no tiene competencia por que es territorio de palca por lo tanto el gobierno municipalde La Paz no puede establecer clausura en un territorio que es de Palca conforme al certificado al gobierno municipal de Palca, hacen amparo constitucional y le conceden, procedente y un poco es como si estuvieran reconociendo que es territorio de Palca. ¿Que les han hecho a esos jueces?no les han sacado ni la lengua.Vocales han concedido la tutela, para que vean que hay problemas. Mecapaca dicen que son hasta allí abajo el zoológico "está"en su jurisdicción esta ley tiene que ver con temas de territorio de jurisdicción de entidades territoriales autónomas por lo tanto lo que

estamos viendo está en los artículos en las leyes es lo que vamos a estudiar en la parte normativa con ustedes tenemos que conocer:¿por que no se aplica?¿en que caso se a aplicado?que pasa? quien es la autoridad? hay delegación de competencias en algunos casos?. Luego mientras no tengas los gobiernos autónomos, cartas orgánicas municipales,por que obliga la ley marco que tiene que tener, hay la Ley de Gobiernos Municipales la 482, cada gobierno municipal debe tener su carta orgánica su ley, como su constitución local, si no tienes esta ley rige mientras no tengas, ¿La Paz tiene? No. ¿El alto? Tampoco. ¿Achocalla? Si, votaron nos han ganado solo que nadie la ha leído,Achocalla voto y protestan hasta ahora por que dicen no hemos leído, no hemos socializado lo necesario porque el alcalde dice esto se aplica por que se va a aplicar -aquí está en la carta orgánica dice y no hemos leído eso che aa y ahora no puede alegar ignorancia de la norma,creo que ni el indio selvático como decía en el antiguo código penal puede alegar ignorancia, el indio selvático para que vean como les trataban a los hermanos indígenas de tierras bajas, les decían indio de la selva y los otro indios del altiplano se justifica su autonomía solo por eso estaba en el código penal solo vean esas circunstancias y podemos dar razón que está siempre en la lucha, así hay varias leyes,estamosescenificando lo que es de mayor importancia. Los decretos supremos normalmente cada ley tiene su decreto o hay más decretos hay el decreto 1560 ¿como se aplica la ley de delimitación de unidades territoriales?, la Ley de Clasificación de Impuestos ley 154 clasifica impuestos nacionales departamentales y municipales ¿para que les estoy dando esto? para que se compren o saquen de la gaceta tenemos que tener en físico, decretos supremos hay varios ustedes pueden ver algunas normas algún compañero me preguntaba hay el Clasificador Competencial si pueden conseguirse bajarse del viceministerio de autonomías "tal competencia en virtud a tal decreto este es su competencia"por que ha habido tanto problema en la aplicación de las competencias que se ha tenido que dictar una especie de ordenador que se llama Clasificador Competencial se refiere a las competencias de las entidades autónomas frente al nivel central o entre entidades autónomas. No solo eso son fuentes debemos saber a que nos estamos enfrentando en esta materia, Constitución si hay que traer, leyes las que sean necesarias las autonomicas, decretos igual,además tenemos en nivel general el tema de la jurisprudencia: por que tiene caráctervinculante sobre todo aquellos fallos que emite el Tribunal Constitucional esa es "Jurisprudencia Vinculante"asiesta señalada en las normas. Ahora ay normas especificas que tiene que ver con cada entidad autónoma allí tenemos el Estatuto Autonómico Departamental por que cada departamento tiene su propio estatuto. La paz tiene estatuto? Podía ser por referéndum podía ser,¿A ganadó o a perdidó?a perdido y el gobernador era Cocarico y a sido más político, había cosas interesantes, había cosas que no estaban bien, nosotros fuimos antes del referéndum con la materia de derecho municipal y entidades autónomas a la Asambleaa que nos presten el proyecto de Estatuto y los de la asamblea que tenían miles de estos estatutos que iban ser sometidos a consulta,estaban socializando ¿cuanto y cuantos quiere?, tal dia en horario de clases hantraído y a cada alumno anrepartido el estatuto la propuesta que hiba a ser sometida a referéndum y parte danos unos minutos para que les expliquemos el contendio del Estatuto,- haremos lo siguiente, y primeroentréguenos,leemos y después nos explican por qué podemos replicar no ve, ya no tiene problema, los compañeros estaban del MAS nos han dado han venido a explicar nadie a replicado nada porque todos estábamos de acuerdo no? nadie a leido, y después votamos NO y una sola anécdota los que critican al gobierno como se llama el negro Arias, Carlos Cordero ay los criticones que critican esta parte eran consultores para elaborar esta propuesta en ese momento se callaron, se hizo Cocarico fue

habil políticamente más que inteligente, estos son los que más van amolestarhan hecho mesas los invitaron demás y los contrataron como consultores para que emitan sus opiniones pero ahora pueden decir evidentemente nos han contratado pero nosotros hemos hecho observaciones todo pueden decir, pero trabajaron para el gobernador y no dijeron nada. No tenemos estatuto, cuanto costara? Patzi era uno de los que decía no tenemos estatuto ahora donde está su propuesta de Estatuto no hay, pero hemos botado mucha plata por que el Órgano Electoral dice que si vas a someter a referéndum tienes que darle plata al órgano electoral porque si no, no hacemos el referéndum para pagar a los notarios a los empadronadores hay que cubrir ese costo el costo de las boletas de pago, cada departamento cada municipio cubre ese costo cual es la anécdota de La Paz? Es que en el gobierno de Juan del Granado se empezó a hacer la Carta Orgánica Municipal antes de que se dicte la ley marco de autonomías y dice la Constitución: una ley definirá el procedimiento para hacer la carta orgánica y los estatutos, antes de que se dicte esa ley de cómo se tiene que hacer la carta orgánica ya se formó una comisión de elaboración de la carta orgánica resulta que esta ley es del año 2010 y hasta ahora nueve años después no tenemos carta orgánica hemos empezado a hacer antes de la ley, hemos hecho nacer la wawa antes de que se unan una pareja, nada sabemos por eso que la gente dice que el boliviano el paceño es tan dejado que puede permitir que en su espalda se siembren nabos y no se da cuenta si o no? Entonces así está la cosa por eso no hay ahora va a ver en mayo consulta que entidades se van a someter a arefrendum para sucarta orgánica son como tres municipios van a averiguiar entonces eso estoyqueriendo como es tan diverso tan difuso esta cuestión tengo un alumno que trabajaallí, entonces le pido que me actualice que municipios tiene cuantos concejales?, porque cada vez cambian, en que fase de aprobación esta su carta orgánica? en que fase de aprobación esta su estatuto departamental?por que hay que estar informados La carta organica municipal son fuentes vamos a ver pues alguna carta ya hecha, el compañero de Achocalla va a traer su carta organica, a defender estatutos autonómicos regionales Los estatutos de las entidades indígena originario campesinas hay también autonomías indígenas tiene sus estatutos, todos tiene su norma también la autonomía regional tiene su propia norma puede llamarla Estatuto o puede llamarla con otro nombre.Ahora de esto (autonomía departamental)que sale de aquí sale otras normas:leyes departamentales, decretos departamentales, reglamentos resoluciones, osea es un gran bagaje y miren se enseñaba en segundo año conocemos en constitucional en administrativo , en la Carta Orgánica que hay:ley municipal, decreto municipal o decretos ediles hay resoluciones municipales ay ordenanzas municipales y lo que también hay mucho es reglamentos municipales; Muy importante aquí funcionamos con hartos reglamentos por ejemplo uno de los reglamentos mas importantes que debemos conocer es el reglamento USUS lo que era el USPA(uso de suelos y patrones de asentamiento) reglamento de uso de suelos, para saber y es terrible no saberlo cual es el uso de suelo esta área para que se puede usar es área edificable área verde?es área de equipamiento? y cuanto puedes levantar?cuanto puede ser tu hp? cuanto levantas?, a mayor espacio ocupes menos altura a mas retiro mayor altura pero eso depende de las zonas si es avenida, si es callejón, si es calle,si es avenida principal,secundaria,decliveetc, el reglamento Denominación de Calles y Avenidas;el reglamento de Funcionamiento de Mercados; de cementerios;de hoteles;restaurantes; bares;hospedajes; todo es vía reglamento tendríamos también que hacer un estudio cuantos reglamentos hay como reglamentos en el

municipio de LaPaz?cuantos en el alto?porque el alto tiene a empezado a ordenarse con la alcaldesa chapetóna contratado equipo que no es alteño, porque los compañeros alteños porque lo arruinaban también al hermano Patana es porque se han loteado la alcaldía los dirigentes vecinales,-ya está subalcaldia es de tal junta de vecinos -muy bien cuantos trabajadores hay? -80 -Ya de los 80 el subalcalde puede nombrar al 50 por ciento y el otro 50 por ciento lo nombra la junta de vecinos, listo en cada lugar en tal repartición igual tanto entonces lo tumbaban al dirigente y lo que querían es decir este es nuestro cupo de la junta de vecinos y metemos a nuestra gente y él era muy condescendiente con los vecinos y ahora donde está en la cárcel, entonces para evitar se puede o no tener más responsabilidades la alcaldesa contrato un equipo para que se ordene varios aspectos es un equipo que trabaja por trabaja por abajo digamos, normas esto y esto y parte de eso es el perfil político que antes no salía se acuerdan las primeras no aparecía porque cuesta caro y le han dicho no, si ordenamos y no tienes propaganda y no tienes perfil político si no pagas auspicios para que a nosotros mismos nos entrevisten porque ustedes saben los medios de comunicación son explosivos casi es muy poco un porcentaje de 30% que a uno le invitan y va y habla la mayoría es porquetiene de tal partido político a van a hacer propaganda del ministerio de autonomías al mes te vamos a conceder 4 entrevistas exclusivas. Entonces deberíamos hacer un buen estudio para ver las reglamentaciones son fuentes imaginenese tantas tal ves la materia que tenga mas fuentes, los estatutos autonómicos indígena originario campesinos existen algunos los vamos a traer aquí ya sea via trabajo practico lo que ustedes quieran y digan tengo el estatuto tal y podemos hacer una pequeña exposición preparamos conmigo el powerpoint en una presentación interesante para hacer conocer que dice ese estatuto y otro compañero traiga otro estatuto indígena y formamos el grupo de los estatutos indígenas y traemos y vamos a ver semejanzas y diferencias y allí ustedes se van a dar cuenta que a veces los gobiernos les han direccionado pa que aprueben el mismo tipo de estatuto y el mismo tipo de carta orgánica en los municipios sobre todo que no son capitales de departamento, estudios se pueden hacer investigaciones sacar conclusiones demostrarles cual es el tratamiento pero aparte de todos esto tenemos las normas que emergen de la autonomia¿porque no hay leyes normas de la autonomía regional? habrá Doctrina como fuente si, que es la doctrina las opiniones los criterios de entendidos en el régimen autonómico si o no, también hay doctrina pero debe ser mas de carácter local preferentemente. Usos y costumbres serán fuentes? Si si tomamos la jurisdicción indígena originaria campesina si, el Derecho Comparado será fuente aunque no directa? si por que donde más ay autonomías? en otros países en España en a ver van a averiguar estados que cuentan con un régimen o con un sistema de autonomías como Rumania o en el África porque existen pero no en la cantidad que alguno digamos esperaría pero existe, entonces todas estas son las fuentes de aquí se nos nutre las normas vía norma vía doctrina vía jurisprudencia vía usos y costumbres sobre el derecho autonómico entonces nos queda claro no? No vamos a abarcar todo, las más importantes porque ya se habrán dado cuenta que normativamente esta materia es de un buen volumen entonces quererles a ustedes meter que es esto,el otro es como condenarles.

29-abril-19 Relación del derecho autonómico con otras disciplinas. Vamos a eliminar formalismos (objeto del derecho autonómico) que estudia el derecho autonómico? a las entidades autónomas... se relaciona el derecho autonómico con otras disciplinas.???. Si se relaciona, se relaciona porque el derecho es orgánico. Es un conjunto de instrucciones, de principios, de valores. (Ej. Tienen que tener el conocimiento de civil.. porque tienen que saber cuando la base de los elementos del contrato fallen) (aunque tengan mención... si tienen en área civil y el requerimiento de personal es penal....). Se relaciona porque el DERECHO ES UNO SOLO. se estudia por separado para profundizar el conocimiento, como otro no lo va a hacer; No quiere decir que esté divorciado del resto. (Ejemplo de su doctor oftalmólogo que asocia su proceso de estrés y su presión ocular) Otros efectos de otras áreas pueden influir. (Ej. Su problema del corazón (cardiólogo y su electrocardiograma... chagas no tiene... movimientos indebidos... lastimó su nervio. Su músculo y no su corazón) problema muscular. La medicina es uno solo pero se estudia por separado para tener pleno conocimiento. Para hacer una ley autonómica uno tiene que tener conocimiento pleno de los principios y sus caracteres y no quiere decir que desconozca el resto. (Ej. Derecho tributario para d. Laboral). La re especialización sin especialización de nada. Son todologos. Se relaciona el Derecho autonómico con otras ramas. Es una disciplina autónoma porque tiene su objeto y su método. El método es el mejor camino para encontrar y conocer nuestro objetivo. (Objeto del D. Autonómico. Estudiar los entes autónomos) el método puede ser puntualizado... el método es todos los métodos porque para conocer tu objeto puedes utilizar todos los métodos... o el mejor que te permita conocer mejor el objetivo.... ej. Método cuantitativo... para conocer temas departamentales, municipales, IOC (población de las entidades) las poblaciones de las autonomías departamentales... para saber cuánta es la cantidad... ahora podemos utilizar otro método cualitativo para evaluar el análisis de las cartas de los municipios. Si se relacionan porque el DERECHO ES UN TODO ORGANICO. ¿Con cuales preferentemente... por qué? Con todas las que tengan que ver con nuestro objeto de estudio. Que son las entidades autónomas. Con todas las disciplinas. Ej. Con la Sociologia - fenómenos sociales... comunidades regionales, departamentales, municipales... junta vecinal como fenómeno social, la familia... clases sociales en la sociedad... Ej. Punto de vista de la economía. Dueños de los medios de producción, clase media, clase burguesa, clase proletaria. Clase medio y su espectro: los comerciantes, los servidores públicos, los estudiantes... estamos estudiando esos fenómenos sociales.. (comentario sobre la sociedad arribista. Los

padrinos... mejor los que tienen Plata, escaladores sociales...) la gente que tiene dinero no da apariencia. La clase media… Los muy abiertos afuera y muy cerrados adentro. Fenómeno convivencia- cohexistencia… no nos vinculamos… sus vidas… nadie se mete. Al grado que hablando del tema… una niña no sabia del trabajo de su mamá… solo sabia que trabajaba con el odontologo… convivir no significa estar bajo el mismo techo. La comunidad del curso debe convivir y no cohexistir. No saben ni el nombre. Nosotros necesitamos convivir. Y ese es un fenómeno social. Nos desintegramos porque no nos relacionamos. Cuento del sauna… el es abogado y una señora le dice “bien maleantes son” y él le dijo Si… Entonces el D. Autonómico se relaciona con todas las ramas del derecho, con todas las que permitan comprender, una formación cabal.

Cómo…. Cuáles? Tarea… se relaciona con el derecho constitucional… ¿por qué? Desde su punto de vista. Investigue. D. Administrativo…. Porque creen que se vincula con el D. Administrativo???. Con la Sociología. Con la economía, constitucional, historia, d. Ecológico. Y con el D. Penal,. D. Civil, D. Tributario. Lo que yo quiero es una investigación pequeña. Que es el derecho…. Y porque se relacionarían ambos. Porque entre estos y esto…. Con las disciplinas del conocimiento jurídico y con el conocimiento más importante. (Repartición de trabajos) 06-mayo-19 Aspectos principales del derecho autonomico Ojo: resumen de defensas de trabajo, se tomó en cuenta lo más importante y coherente de las exposiciones y se complementó con la explicación del docente. Relación entre el derecho autonómico y el derecho constitucional. Las constituciones tienen normas sobre los municipios y otros niveles de gobierno ubicándose dentro de la estructura del Estado, esos principios abarca aspectos como su organización, recursos, poderes, atribuciones, facultades y otros, la relación del derecho del derecho autonómico con el derecho constitucional, se aplica en que el derecho constitucional estudia los principios de las entidades territoriales autónomas. El derecho autonómico estudia a las entidades autónomas, su origen, desarrollo, funcionamiento, forma de gobierno y finalidad y tiene como objeto de estudio las entidades autónomas y la organización política y económica, mientras que el derecho constitucional analiza y controla las leyes fundamentales que rigen un estado, se relacionan ambas porque son parte del derecho público y la constitución tiene los principios que rigen en las entidades autónomas y las ubica dentro de la estructura del estado, de cómo se crean, modifican y delimitan las competencias de las entidades autónomas en su gobierno, órganos, servicios, tributos y demás facultades.

En conclusión la constitución da razón de ser al régimen autonómico, pues este se sujeta a la constitución. Relación del derecho autonómico con la sociología. La autonomía es hablar de asimetría, pues es un instrumento de una posibilidad de usarlo y del punto hasta donde quiera llegar el que es autónomo, relacionado con la Sociología da los punto de las necesidades que existe en la sociedad y usando los métodos de la sociología se puede hacer buenas normativas acordes a la realidad, es un error considerar a la sociología como una ciencia auxiliar en el derecho, por qué el derecho por sí solo no puede solucionar todos los problemas sino que necesita la ayuda de otras ciencias para lograrlo y lo que necesita es complementarse e interrelacionarse otras ciencias como en este caso la sociología. Ej, el caso de las personas que sufrieron el deslizamiento en Llojeta, que destapa varios de tipos de situaciones jurídicas y sociales entre otras mas. Relación entre el derecho autonómico y la economía y el derecho económico El derecho económico es un derecho regulador ya que controla la asignación de recursos económicos a las entidades autónomas, como ser la distribución de recursos por el IDH que perciben más recursos los departamentos productores que los que no. Y las entidades autónomas se manejan a través de recursos económicos. Deberían tener los departamentos su vocación económica y de eso viven y se desarrollan, cada uno tiene una vocación económica más fuerte que en otra región o departamento que debería aprovecharse. Los recursos se captan a través de los tributos, después se distribuye esos recursos para satisfacer las necesidades de la población, mientras más recursos mayor desarrollo de esa entidad autonómica. Relación entre el derecho autonómica y la ciencia política. Su relación es que la autonomía es un sistema político y de las potestades que ejerce como las facultades de gobernarse y administrarse son poderes dados por el nivel central, y cada entidad autonómica es un poder dentro del estado. El Estado deliberadamente da facultades a las entidades autónomas. Hay tres relaciones que se da entre estas ciencias: Complementariedad y dependencia: Esto tienen las entidades autonómicas con el nivel central del Estado, se materializa a través de las competencias que da la CPE en sus diferentes niveles. Interrelación y subordinación: Las autonomías no pueden sobrepasar atribuciones que le corresponde al nivel central y está crea instituciones a nivel nacional y los otros niveles debe sujetarse a estas , ej. Impuestos Nacionales. Es un espacio de toma de decisiones: Todos los niveles de gobiernotoman decisiones ya que buscan satisfacer las necesidades de la población. Y hay distintas formas de gobierno y eso estudia la ciencia política y ver cuál es la más adecuada para el pueblo , ej. Elegir entre un city manager o un alcalde.

08-mayo-19 Continuacion exposiciones.. RELACION DEL DERECHO AUTONOMICO CON EL DERECHO CIVIL Si bien el derecho autonómico es una rama del derecho publico, el derecho civil es la rama mas importante del Derecho Privado, entonces tenemos dos ramas importantes, pero que estudia el derecho autonómico?; las entidades autónomas, establecen un ordenamiento territorial ese ordenamiento territorial tiene que estar en sincroníajurídica con el derecho de las sucesiones, o ese ordenamiento territorial regula a las personas en relación a su derecho Real, es decir al derecho de la Propiedad, sobre todo a los inmuebles (inmóviles), lo que habitan en el territorio son las personas, ocupan un espacio en el territorio y ese espacio esta acorde a las normas del derecho civil en cuanto al ordenamiento territorial. Es así que si yo me compro un lote en el ámbito del derecho civil, lo primero que debo saber es, para que quiero ese Lote, tengo que consultar ante la entidad municipal cual es el uso del suelo, porque si me dicen el uso del suelo no es para edificar, debo saber ello, por ejemplo: Cotahuma, donde no puedo edificar, hay limitaciones al uso, al disfrute al goce ya la disposición, esas limitaciones están en función a un orden publico con relación a la propiedad lo va a establecer el derecho autonómico en su regla municipal. No puedes hacer edificaciones por ejemplo en Llojeta, esos limites lo establece la alcaldía, ya que Lllojeta significa tierra inestable, el uso de la tierra lo da el derecho autonómico y lo regula al derecho civil de las personas conforme a su derecho Real adquirido. No es tanto como roma, iusUtendi, iuspoendi, Iusaftendi, que es derecho de usar, de disfrutar, y el iusabutere, que mas que derecho de abusar es derecho de disponer como uno cree, dentro del orden publico (del orden autonómico Municipal), El derecho Civil es la vida misma, en cuento a obligaciones se refiere.Esta el obligare, el atare. Pagar impuestos y pedir que se preste un buen servicio de Alumbramiento Publico. Hay una relación de hechoen cuanto a la complementariedad del derechoautonómico, municipal. Y toda la vida de las obligaciones. Si uno non adquiere bien el derecho, elgobierno.Municipal no me quiere dar el derecho, de movimiento de suelos pero si me quiere cobrar, allí esta el problema. El gobierno municipal puede intervenir en la propiedad privada a través de la expropiación (es el desposeimiento de la propiedad, es la venta forzosa que realiza el estado, en este caso mediante las municipalidades para despojarlos de un bien que cumpla, tres requisitos para ello, 1) pago de justi precio, 2) Necesidad y 3) utilidad, justificado y que ello seráárea verde por ejemplo, para evitar que las educaciones se caigan. Hay mas abogados Civilistas que municipalitas, pero no estamos cumpliendo con la finalidad de cumplir. Buscar lugar donde edificar un lugar.

El derecho que se relaciona con el derecho de las personas, es con el derecho civil, comprender para ejercer en el municipio, nos piden minuta, testimonio, escritura en derechos reales el municipio, para regularizar nuestra propiedad. Me dan plano de lote, registro catastral, pago de impuesto a transferencia, en Tarija de esa manera se inscribe a derechos Reales. El notario nos pide registro catastral, primero se paga el impuesto a la transferencia, en Tarija se paga al final ese impuesto a la transferencia. En la Paz, es una ciudad desordenada, primero construyen y recién regularizan, por ello hay plano de regularización, por ello a alcaldes la junta de vecinos, les hace comprometer a plano de remodelación, lo hacen firmar, si o si. Si usted fuera candidato firma o no, que alcalde no firma no. Una ves aprobado el plano de remodelación hacen fiesta. Parte de la teoría de casita, aunque en la pinta del cerro. RELACION DEL DERECHO AUTONOMICO CON EL DERECHO PENAL En la ley del deslindejurisdiccional se dice que esta jurisdicciónOrdinaria y esta es jurisdicción I.O.C., estableciendo ciertas materias, le quitan todo a la Justicia I.O.C., con ello le dice a una de las autonomías que es la I.O.C., que la misma no puede tener competencias. En el otro se aplica para las contravenciones Legales para la administración del territorio, como hacemos el tema de los lineamientos. Entonces allítambién cuando uno lotea sin tener autorización, sin ser propietario, cuando uno hace ello, entonces entra a las figuras penales en donde allíentre el gobierno que puede ser de la Administración territorial o municipal para impedir eso. Ej: Había regulación urbana donde se prohibía tener propiedad urbana con mas de 10.000 m., es lo peor que se ha podido hacer, porque si uno tiene 20.000 m., vino la gente a poseer, pero como no puede tener mas de ese territorioestablecido, uno lotea, de los 10.000 m., entonces uno que tenia muchos Metros de lote, se han aprovechado por causa de una Ley. Hace loteamiento, va a la alcaldía, y ve cuando puede vender de lote. Otros venden una y otra ves el mismo lote, dando lugar a sobre posiciones, causando conflictos en cuanto a la viabilidad y además de las sobre posiciones. A alcaldes se le sustituyeron por el hecho de tener en contra de los mismos, imputación formal, ejemplo de ello es el Alcalde Leyes, un alcalde de Achacachi, que dirigíaun territorio desde otro territorio (El Alto). En un municipio se cambio mas de 50 veces alcalde. En otros casos la mitad de la poblaciónquería y apoyaba un Alcalde, y otro grupo apoyaba a otro alcalde, dando lugar a que los dos alcaldes dirijan el municipio, uno en el turno de la mañana y otro en la tarde. Hay figuras que aplican contra los Alcaldes, figuras penales de corrupción, como es que un Alcalde tenga mas superficie, mas dinero de la noche a la mañana dicho Alcalde.

RELACION DEL DERECHO AUTONOMICO CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO La administración publica es para el estado incluida las entidades autónomas, autonomía no es soberanía, autonomía no es independencia, autonomía es administrarse y gobernarse pero dentro del estado superior que da las Normas la administración publica superior que es el Nivel central. Entonces la vinculación, la relación del derecho autonómico con el derecho administrativoes mas profunda, muchas cosas, el tema de la responsabilidad, el tema de los ítems que tiene elderecho administrativo de la contratación de bienes y servicios entre otros, todo ello nos provee el derecho administrativo. 13-mayo-19 DERECHO AUTONÓMICO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO ECOLÓGICO: Los municipios, estas entidades autónomas tienen que estar en armonía con el derecho ecológico, respetando el medio ambiente, tiene que haber un desarrollo sostenible: que lo que hagamos no destruya el futuro del mañana. Por eso es que ahora se está hablando en La Paz No de un relleno sanitario sino de una industrialización de la basura. En otros lugares hay plantas de tratamiento de aguas hervidas, ¿la paz tiene? No hay. Con el motivo de las inundaciones del año pasado se hablaba de la planta de tratamiento en Riberalta, (es Ribera Alta), en esta población de riberalta los desechos de las aguas hervidas cuidan de que no vaya a contaminar los ríos, Porqué los ríos es de donde vive la gente: de la pesca, de la ganadería. Estas aguas hervidas si bien no son para el consumo humano cuando ya la liberanno causan daño a las aguas que están circulando. Hemos dañado tanto al medio ambiente, que ahora que queremos reparar nos estamos dando cuenta que ya está muy dañada, por eso están los cambios climáticos. El desarrollo de las entidades territoriales autónomas, debe de estar en armonía con el derecho del medio ambiente y con el ecológico. Porque de lo contrario vamos a hacer desarrollo en los municipios en los departamentos pero a corto plazo. DERECHO AUTONÓMICO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO (OTRA VEZ): La administración pública ordena, da las reglas para todas las entidades públicas, y dentro de esas entidades públicas están las entidades autónomas, y esas entidades autónomas tienen que complementarse de acuerdo a las normas que rigen la administración pública sea con sus mayores o menores atribuciones, Pero dentro de la misma. Lo mismo ocurre con los recursos administrativos que se presentan en las entidades autónomas, están normadas, reguladas por el marco que establece la ley del procedimiento administrativo. DERECHO AUTONÓMICO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO TRIBUTARIO: Todo sobre la teoría y la normativa, sobre los ingresos vía tributo, estudia el “derecho tributario”, y las entidades autónomas para poder subsistir, para poder conducirse, para poder llevar adelante su finalidad

necesitan de recursos y los quien provee deesos recursos va a ser el estado, y por eso hay que conocer bien toda esa clase de recursos vía los tributos; Porqué los tributos no es más que aquella contribución en dinero que el estado recauda de los particulares en virtud de su potestad e Imperio que tiene(Impone un tributo y nosotros los administrados debemos pagar aquello). El tributo se puede dividir en: impuesto, tasas, en contribuciones especiales, en patentes.Cada tipo de tributo tiene su propia característica que a veces no siempre cumplimos, ejemplo: el impuesto, es aquí el tributo que se recauda en virtud de un hecho generador, y para que se recaude impuestos tiene que haber un hecho que genere impuestos. Ser propietario de un inmueble (ése es el hecho generador) es un hecho que genera y se llama “impuestos a la propiedad de bienes inmuebles”, Igual cuando tienes vehículos (ese es el hecho generador) tener propiedad en un vehículo, se paga. Vender un inmueble transferir a título oneroso un inmueble a alguien,allí se genera el impuesto a la transferencia de bien inmueble o de vehículos, esos son impuestos municipales. La norma ha establecido que ésos impuestos cada municipio en su jurisdicción los van a cobrar, los va a nombrar, va a reglar cómo se paga, y va a establecer las tablas. Hay otros impuestos que se generan a Consecuencia “De hecho”, por ejemplo: elIVA (impuestos al valor agregado) significa que cuando haya una transferencia que no sea un inmueble que no sea vehículo, cualquier otra transferencia se le va a agravar el precio.Ej.:Un libro emite factura, cuando nos dan el monto nos dicen: ése es el monto (ya tiene valor agregado), no pedir la factura significa regalarle al vendedor el 13% y quitarle al Estado, es decir quitarse uno mismo porque de ése 13% el 20% va a los municipios y el 5 % va a las universidades, tenemos que tener cultura tributaria. La tasa es distinto: es un tributo que se paga por un servicio público que nos brinda el estado, ya sea del nivel central departamental o municipal, Por eso hay la tasa por alumbrado público. En la factura de la luz hay 2 montos: tasa por alumbrado público y tasa por recojo de basura, y el otro es factura, ¿por qué se factura el consumo de nuestras casas? Porque nos brinda una entidad privada bajo el régimen privado, y sirve para crédito fiscal;y el otro es la tasa Porqué nos “brinda el municipio” que recoge la basura, las calles del municipio.Por eso deberíamos preocuparnos cuando un foco está prendido a mediodía está facturando y nosotros pagamos. Por eso deberíamos preocuparnos cuando el en el recojo de basura la gente pone tierra llevan y lo pesan en el relleno sanitario y se paga por tonelada. Criterio de la solidaridad:el que consume más energía eléctrica paga más por el recojo de basura y paga más por el alumbrado público, porque se sabe que el que tiene más electrodomésticos tiene más recurso y paga un porcentaje más de la factura de la energía eléctrica domiciliaria. La característica de la tasa es: que el monto que se recauda debe servir para mantener y mejorar ese mismo servicio, no puedes destinarse para otros fines. En cambio el impuesto No, el impuesto se agarra y se distribuye en sueldos, en parques. Cuando pasamos por la autopista se paga peaje, Y eso es una tasa por el servicio de rodar por la autopista ¿quién tendría que cobrar eso? La gobernación porque vincula dos ciudades es la paz-el alto y ¿quién cobra? El nivel central. Impuestos nacionales IVA, IDH, RC-IVA.

El 75% de los impuestos va al nivel Central. ¿Cómo se generanlos recursos? Vía tributos, ya sea la contribución del estado o los que generamos internamente, después los otros ingresos son mínimos. Por sacar autorización para construir es mínimo. DERECHO AUTONÓMICO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO CON LA HISTORIA: No sólo es para recordar, sino que de los acontecimientos pasados nos puedan explicar el presente y fundamentarlos. la cidob por ejemplo: ha conquistado la autonomía indígena originaria campesina que demandaba la autodeterminación de sus naciones y el reconocimiento, Y ser tomados en cuenta por el estado, y todas esas marchas ha concluido con una forma de autonomía que aún está en desarrollo. Ejemplo: Cabildo abierto: era la reunión de todos los vecinos en la plaza para definir temas municipales, y se hacía cada 1ro de enero, las autoridades duraban un año en ese entonces; Esa era la máxima autoridad, y las leyes municipales decían que la máxima autoridad del gobierno municipal era el consejo: de allí salían los alcaldes, corregidor. Cuando ya hay mucha gente es muy difícil la gobernabilidad entonces Cabildo cerrado: allí van los representantes de las zonas. Y del Cabildo cerrado surge el alcalde. Después de eso tuvo Más protagonismo el alcalde, y el “alcalde es el referente”, ya no el Cabildo, el consejo. Y allí mismo en el Cabildo habían cargos que hasta ahora prevalecen: el escribano del Consejo (Qué ahora es el secretario del Consejo), el escribano público (es el notario de fe pública),antes estas autoridades dependían del municipio y además impartían “justicia menor” es decir: faltas y sanciones- es lo que se llaman los jueces de mínima cuantía. Después el pregonero mayor,(el que comunicaba todas las decisiones), porque antes no habían otros medios de comunicación, pegaban carteles de lo que había resuelto el Cabildo. La paz nace como ciudad,“Nuestra Señora de la paz”, poblaciones más pequeñas recibían el nombre de “Villa”, ejemplo:Cochabamba Villa de oropesa, Oruro Villa San Felipe de Austria, Santa Cruz y Potosí fueron ciudades. Después de las ciudades habían las villas,y de las villas más chiquita habían “los pueblos” y luego los “lugares” que no tenían calidad de pueblos porque era muy pocas familias. Sin la historia no podríamos saber nada, también ayuda a descubrir ciertas cosas por ejemplo: Los Hermanos qué llamamos indígenas originarios dicen que el Cabildo es una institución, dicen que es originario de nosotros, pero el “Cabildo es originario de España” si no sabemos la historia hasta lespodríamos creer. El Cabildo es la reunión de los vecinos. El Cabildo funciona en las ciudades. El virrey Toledo quién establece el “Cabildo indígena”, para que los pueblos indios puedan reunirse en el campo y hacer conocer sus quejas contra los abusos de los encomenderos, mediante autoridades como el corregidor (antes corregidor de los pueblos indios), Y actualmente en los únicos lugares donde existen corregidores son en los en las poblaciones rurales.La máxima autoridad del Cabildo se llamaba regidor (alcalde), porque regía la vida de

los vecinos y era nombrado por los vecinos, cuando ve la corona española que eso es un peligro;regidor era elegido por la población y el corregidor era impuesto por la corona española, virrey u otra persona. Cantones: mayoría de hermanos indígenas actualmente. No podríamos comprender muchas cosas Si no acudimos a la historia. Terminamos al tema 1. TEMA 2 PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Tema a desarrollar: Principios-definiciones y competencias Cuando hablamos de principios, aquí no estamos hablando de principios del derecho autonómico. Son principios que deben regir a las entidades autónomas, son principios de las entidades, cómo tienen que comportarse las entidades autónomas,¿bajo qué principios? no son principios del derecho autonómico. Principio: son directrices, son criterios fundamentales, la estructura sobre la que se debe edificar, sobre la que se debe desarrollar el régimen de las autonomías, son las líneas fundamentales, Los criterios Marcos, los aspectos más importantes, pero en este caso para que se edifique el régimen de autonomías. No podemos separarnos de Estos principios y están señalados en la constitución política del Estado art. 270, ley 031 art 5, son 18 principios. Hay que cumplir los principios. No están de adornos. La familia tiene principios,si no se desarrollan éstos principios, la familia se desintegra. Ej. Respeto de padres a hijos, de hijos a padres. Lealtad entre los miembros de la familia, es decir actuar de buena fe. La igualdad, no dar preferencias, el amor una familia sin amor no funciona. 1. Unidad:se refiere a la unidad del territorio boliviano, indivisibilidad de la soberanía, que encima de uno no hay otro. la soberanía reside en el pueblo, que no se divida la soberanía. Todas las autonomías se fundamentan en la indivisibilidad de la soberanía,y en la unidad del territorio boliviano, y Para ello se debe aplicar políticas uniformes en todo el estado; aquí nadie puede plantear a título de autonomía divisibilidad porque va contra el principio de “unidad de soberanía y unidad de territorio”. Puede ser Autónoma pero mantiene la unidad,No actúas con soberanía dividida.Nos falta elsentido de bolivianidad, y dejar de ser mono productor. 15-mayo-19 2. PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD Esta se hace de forma libre y voluntaria el derecho de que los pobladores de un departamento de una región, expresen su intención de ser una entidad autónoma debe ser en forma libre y voluntaria pero siempre de acuerdo a lo que establece la constitución y a las leyes. Ejemplo:



  

Los departamentos antes de la constitución no eran autónomos, entonces se opto por establecer un referéndum y se votó en cada departamento si querían SERo NO un departamento autónomo? En caso de que decidiera que NO aun tendrían un prefecto Los primeros departamentos son SANTA, CRUZ, BENI, PANDO Y TARIJA llamada MEDIA LUNA. En La paz en un primer referéndum dijeron que NO pero ya aclarando el tema de las autonomías y su contexto y en un segundo referéndum se dijo que SI va a ser un departamento autónomo.

VOLUNTARIEDAD Se refiere a la facultad que tienen los pobladores de un territorio en los que se ejerce la cualidad autonómica de manera libre y voluntaria.

De igual manera el territorio de un MUNICIPIO está casi equiparado al territorio de una autonomía IOC, en ese municipio se decide ir al referéndum para dejar de ser municipio autónomo y convertirse en un territorio y autonomía IOC. Votan y conforme a esa votación y a los procedimientos constitucionales se convierten en autonomía IOC Actualmente ya existen varias autonomías IOC y muchas de estas ya con estatutos y también existe la posibilidad de retornar a ser un municipio. 3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Los gobiernos autónomos, entidades autónomas actuando con el nivel central tienen que coordinar cooperarse de manera permanente además debe usar mecanismos para distribuir bien los recursos y aprovecharlos de la mejor manera y todo eso está destinado a satisfacer las necesidades colectivas permanentemente.   

En la Utilización de recursos En la distribución de los mismos En el aprovechamiento

saPARA SATISFACER LAS NECESIDADES

EJEMPLO: El caso de la basura en la paz en la gestión 2019 por el tema del desborde del relleno sanitario. 4. PRINCIPIO DE EQUIDAD La asignación de recursos debe garantizar un desarrollo equilibrado entre los territorios, todas las entidades deben tener igualdad de oportunidades sobretodo en el acceso en los servicios públicos entonces cuando se ejerza las competencias ese ejercicio que tiene que ver con la atención de servicios públicos debe ser equitativo y no asi que tenga una desigualdad de distribución de recursos. Lo que hay que hacer es buscar en cada territorio sus potencialidades y alimentar las mismas y tengan recursos y estén en igualdad con los demás territorios autónomos,

    

Turismo Explotación Producción Política Comercio

En pro del desarrollo equilibrado para los servicios públicos y en asignación de recursos para que cada municipio genere sus propis intereses economicos

5. PRINCIPIO DEL BIEN COMUN En aymara SUMA KAMAÑA la actuación de los gobiernos autónomos tiene por objetivo los intereses de la población satisfacer sus necesidades (VIVIR BIEN). Todas las actuaciones se justifican en cuanto y en tanto los gobiernos colectivos actúen por el interés colectivo y no por el interés de un grupo o determinadas personas. De acuerdo a sus propias culturas. teniendo un orden de prioridades. 6. PRINCIPIO DE AUTOGOBIERNO Uno mismo en los departamentos, regiones, municipios y territorios IOC son los ciudadanos los que se dotan de su propia institucionalidad gobernativa, son los ciudadanos quienes eligen a sus autoridades y eligen a los miembros que van a estar en sus órganos de gobierno y la propia ciudadanía conforme a la CPE. EJEMPLO: En la autonomía IOC   

Ejecutivo Asamblea Judicial (propia

de

la

ley

de

deslinde

SON ELEGIDAS DE LA POBLACION Y PARA LA POBLACION Y ATRAVEZ DE SUS USOS Y COSTUMBRES

jurisdiccional)

7. PRINCIPIO DE PREEXISTENCIA DE NACIONES Y PUEBLOS IOC (NO TAN ADECUADO A UN CONCEPTO DE PRINCIPIO) habla de la preexistencia pre colonial de naciones y pueblos IOC, siendo que la prexistencia significa que data de la existencia pre colonial de las naciones y pueblos IOC (antes de la llegada de los españoles) y su dominio ancestral se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del estado. Que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales. Indígena –tierras bajas CIDOB Originario -- tierras altas CONAMAQ Campesinos – interculturales

8. PRINCIPIO DE IGUALDAD La relación entre las entidades autónomas es armónica y cuarta proporción con el trato igualitario y debe haber reciprocidad entre ellas y debe ser igual porque no admite subordinación jerárquica y tutela entre si y ninguna autonomía está subordinada a otra autonomía (se contradice con lo que establece la propia ley marco de autonomías con respecto a sus facultades).siendo que la verdad las autonomías deben delegar competencias y sin estas no puede ejercer y si están sometidas a subordinación. 20-mayo-19 9.Principio de complementariedad Básicamente este principio nos dice que todos los esfuerzos de las entidades autónomas deben contribuir para superar la desigualdad, la inequidad entre la población. Entonces el nivel central con el nivel autonómico deben hacer todos los esfuerzos para que se supere la desigualdad e inequidad en la población y de esta manera podamos alcanzar la sostenibilidad del Estado y que las autonomías también sean sostenibles. Este es un principio para que puedan cumplir las autoridades autónomas y el nivel central, que deben complementarse los esfuerzos, las iniciativas y políticas para superar las desigualdades. ¿Habrá desigualdades entre municipios, departamentos? Por ejemplo no es lo mismo Pando que Tarija en cuanto a recursos o Potosí y Santa Cruz, entonces tiene que regir el tema de los esfuerzos para superar la desigualdad y también las inequidades. ¿Qué es inequidad? Es una desigualdad que genera injusticia y como sabemos hay sectores donde no tienen la provisión de servicios básicos aun que todos deberíamos contar con recursos básicos de acuerdo a nuestras realidades, el acceso a tecnologías, la educación, eso no quiere decir que deba existir una Universidad en cada municipio pero deben ver las formas, ya sea por departamentos. Porque debe ser muy difícil para una persona del área rural venir a completar sus estudios, lo cual es una desigualdad e injusticia, porque no es un privilegio que solo unos cuantos accedan a la educación superior. También debemos fijarnos en la calidad educativa aun que es un eslogan, ya que mucha gente cree que la calidad educativa esta en las ciudades y a veces cuando palpamos no siempre se da esa circunstancia. 10. Principio de reciprocidad También es para aplicar, es decir entre el nivel central y los niveles autonómicos debe haber un mutuo respeto y colaboración, deben haber relaciones de cooperación en beneficio de los habitantes, tienen que ayudarse pero no dice que eso está condicionado a los temas políticos, ese es un gran problema, subordinamos los principios a que si son o no afines políticamente y eso afecta al desarrollo de la actividad autonómica. 11. La equidad de género ¿Por qué? Porque no hay un trato equitativo entre varones y mujeres y se establece desigualdades que emergen del género, de su condición sexual, aquí se impone un principio que las autoridades autónomas deben establecer políticas para los derechos de mujeres y hombres, hay que generar las condiciones para

una justicia social y una igualdad de oportunidades, les podemos poner un ejemplo real, en la carrera de derecho podríamos decir que hay un equilibrio entre varones y mujeres, es más, en muchos casos hay más varones que mujeres pero, ¿por qué salen más profesionales varones que mujeres? Porque no hay las condiciones de equidad de género, por esos roles que se imponen porque en muchos casos la compañera queda en estado de gestación, ¿y qué pasa cuando se casa con el compañero que también estudia derecho? ¿A quién le damos la prioridad? Al varón porque la mujer tiene que cuidad a su hijo y por lo tanto ahí postergamos un número de personas que no está actuando en equidad de género y eso es un tema cultural desde los papás, porque en la antigüedad el varón tenía que estudiar, mientras que la mujer sino quería, no, entonces se va produciendo la circunstancia culturalmente de que las mujeres no tienen opciones mayores de ocupar cargo de dirección porque les ponen una serie de prejuicios “se va a embarazar”, “se va a ir temprano”. ¿Por qué en la carrera de derecho salen más abogados varones que mujeres? es un tema que tiene que ver con la equidad de género y mientras no ataquemos con políticas el tema de la equidad de género, no va a haber la igualdad de oportunidades. En Inglaterra la mujer goza de cierta protección, pero en favor del niño y una vez que nace, al varón le dan un mes de lactancia y otro mes a la mujer, los roles se cumplen en ambos. El cambio no solo debería estar en el principio de la equidad, políticas de igualdad, inclusión, igualdad de oportunidades, si no trabajamos en la causa y no en el efecto, para ello no basta leyes sino políticas sociales. 12. La subsidiariedad Los servicios públicos deben ser provistos por el gobierno mas cercano, a la población como ser los municipios, la autoridad indígena, excepto si por razones de eficiencia se justifica que s e provea de otra manera, entonces por eso teneos la subsidiariedad, ¿Quién tiene que por principio proveer? El gobierno central más cercano, los servicios básicos, salvo que por razones de eficiencia lo pueda hacer otro nivel departamental o nacional.

13. PRINCIPIO DE GRADUALIDAD Que es GRADUALIDAD, ayer nos dice las entidades autónomas sus competencias que tienen que hacer las pueden realizar de forma progresiva, de acuerdo a sus propias capacidades No se olviden que es un principio una línea directriz un criterio fundamental algo sobre lo que se establece el régimen de autonomías cuando nos habla que las entidades pueden ejercer de forma gradual quiere decir poco a poco, yo puedo admitir que la gradualidad pueda estar en una norma transitoria puede decir: en tanto no tengan la capacidad económica, de gestión suficiente sus competencias pueden ser ejercidas de manera gradual pero yo no puedo poner como principio, esto es una invitación a que las entidades autónomas digan cuando les preguntemos ¿por que no están cumpliendo con esta atribución? nos respondan es que la constitución dice que podemos ejercerla de forma gradual es una escusa bajo la modalidad de un principio, la gradualidad de vía ser un artículo transitorio, por que no puedes ejercer tus competencias por recién te estas consolidando como régimen Autonómico pero esto no puede ser una directriz fundamental que marque como devén desarrollarse las entidades autónomas, no esta bien preciso

La Constitución les da competencias, entonces yo digo ejerza sus competencias ¿ pero si no las ejercen de que puedo acusar, de que delito puedo acusar? Seria incumplimiento de funciones, pero se pone de escusa que ejercen de forma gradual por que eso me permite la constitución entonces no esta bien. Las competencias exclusivas de entidades autónomas son 43 pero muchos no ejercen y pueden poner por escusa este principio aquí debería haber una norma que diga: solamente aplicara la gradualidad aquellos municipios cuya capacidad económica no les permita ejercer la competencia o estén en proceso de consolidación ósea municipios de reciente creación o departamentos sin la cantidad suficiente de recursos entonces ahí hay problemas, ejemplo las autonomías departamentales tienen sus competencias exclusivas y son 36, entre ellas veremos una em el art. 300 de la constitución parágrafo 1 "estadísticas departamentales" para que sirven las estadísticas para medir son parámetros que sirven para elaborar un plan. Nosotros con los alumnos de la entonces materia derecho municipal , mandamos a la gobernación a preguntar si asían estadísticas departamentales y saber en que unidad en que departamento se hacen las estadísticas departamentales, y que estadísticas han hecho y nos dieron un folleto pero no tenia la información puntual que buscábamos, por que solo a partir de una buena estadística se pueden desarrollar los POAS los planes de desarrollo. Entonces que nos podrían decir que sus competencias pueden ser ejercidas en forma gradual y no estamos asiendo todavía estadísticas. Yo admito que un municipio lejano que no cuenta con los recursos no haga estadísticas pero ustedes creen que el municipio de la paz deba hacer estadísticas?tiene que hacer. Por ejemplo ay otra competencia departamental :Proyecto de generación y trasporte de energía en sistema aislado, como ejercen eso, deberían explicarnos, las competencias es su plan de gobierno departamental adecuado a su realidad. Fíjense cuando hablemos de principios por ejemplo en la familia principio de respeto pero lo vamos a ejercer de forma gradual si te portas bien te diré papá y si no te diré chango, no se puede hacer eso. Imagínense como encaja tan mal este principio Quiero que lean los principio pero que no sepan de memoria sino con sentido crítico, lo que nos interesa si eso está bien o mal. 14. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN Este principio rige no solo a nivel de las entidades autónomas sino entre el nivel central y las entidades autónomas y tanbien entre las entidades autónomas, implica que tienen la obligación de garantizar el bienestar entre todas las entidades junto con el nivel central buscando justicia social dando la provisión de bienes y servicios entonces la coordinación viene a significar para todo eso una relación armónica entre el nivel central y los niveles autonómicos, pero en la realidad no coordinan, coordinan con los de su partido, la norma está, tenemos que generar en la sociedad y en los políticos este principio de coordinación, no coordinamos todo lo politizamos.

Por ejemplo en la elaboración de estatutos autonómicos de la paz deberían realizar distintos profesional es según su área, eso es coordinar, nos falta generar una cultura de coordinación entre las entidades públicas que no dependa de lo político, por ejemplo a mi me alegro que en el teleférico amarillo y verde pusieron una parada del puma katari eso es coordinación y esta muy bien Nosotros necesitamos que las entidades convivan y no solo coexistan, convivir es es coexistir y tener además una compenetración moral, más a fin de modo que ambos nos interrelaciones y nos apoyemos. Esto no se va solucionar con una norma se debe identificar las causas por las que no coordinamos, abecés ni en la familia coordinamos.

15. PRINCIPIO DE LEALTAD INSTITUCIONAL La lealtad es una convicción de hacer bien las cosas en este caso en beneficio de la sociedad, sin engañar ni buscar dañar a las personas, la lealtad institucional se justifica en cuanto las acciones a realizar no perjudiquen a los demás, entonces entre las entidades del nivel central y nivel autonómico debe regir la lealtad y deben saber que el inpacto que genere sus políticas no dañe a otras personas, se deben regir en un marco de lealtad institucional, no puedo decir yo hago esto para perjudicar a este tipo. Por ejemplo en la realización de los Poas siempre puede haber un error, la lealtad debería permitir que se les recomiende sobre el error, pero en realidad no pasa eso si no se les rechaza eso no es lealtad . La lealtad es aquella convicción de hacer bien las cosas sin dañar al otro, nos falta avanzar en eso pero el principio está bien, nos falta hacer cumplir la norma. 16. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA los órganos públicos del nivel central de las entidades autónomas, quiere decir que nos permitan acceder a la información, ese es un acto de transparencia, esa información debe ser veras, oportuna, comprensible no nos pueden dar por ejemplo sobre las finanzas unos números que ni ellos entienden por eso debe ser comprensible, hay la norma pero no se cumple ejemplo de nuestra facultad debería publicarse los presupuestos anuales en la página de la carrera pero no pasa eso sería transparencia, la transparencia no es solo brindar información sino también el manejo honesto de los recursos debe ser transparente por ejemplo si hay un docente de materia laboral no puede ir a dar clases a un curso de materia civil eso no es transparencia y ojo la universidad esta dentro de la responsabilidad civil penal y administrativa que establece la ley 1168 y peor las entidades autónomas. 17. LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL Son 2 cosas: Participación es que la población intervenga y aporte en la elaboración de políticas públicas y no las políticas se hagan por interposición de algunas personas.

Control social quiere decir velar por que los recursos públicos se gasten como corresponde de acuerdo a las normas es decir el control social establece que la población vele por que los recursos y las obras se realicen de acuerdo a las normas, es un control, es una vigilancia, por ejemplo vienen al municipio de Achocalla y nos dicen se lo vamos a hacer las graditas para la cancha de acurazana, quedan en hacer las graderías y les alcanza cabal el presupuesto, se firma, traen el material y el dirigente se preocupa por anotar cuanto de fierro, de arena etc, cuando viene después le dicen tienes que firmar la conformidad de la obra, ya y le dicen en esta obra entro 80 bolsas de cemento y el dirigente dice: cómo si han descargado solo 40 bolsas, y así en los demás materiales todo estaba con sobreprecio, entonces me consultan ¿doctor que hacemos? Yo les digo no firmen, les dije aremos lo siguiente yo tengo un primo que es un ingeniero civil lo voy a traer y que nos haga una tazacion cuanto vale la obra, y lo hizo, valía veinty tantos mil pero la obra que nos querían hacer firmar eran cuarenta y tantos mil el doble, pero pa eso hay fiscal, el fiscal de obra el más metido, el alcalde, la empresa y a los que no podían convencer era a la junta de vecinos, entonces fueron a marchar a reclamar, y llegaron a un arreglo me dicen que la empresa quiere dar a la zona 4000 pero yo digo es eso lo que devén es 24 000, le digo es poco dile que te aumente, al final recibieron 4000 imaginen e en un caso hemos rescatado 4000 y casi el mismo monto correspondía a otras obras imagínense cuantas obras hay, pero no hay eso del control social 18. PRINCIPIO PROVISION DE RECURSOS ECONÓMICOS En este principio se establece que es responsabilidad compartida que se asignen los recursos para ejercer las competencias es decir todos los órganos públicos ya sea por recursos que genera la entidad autónoma o por recursos que le dan por Participaciones y otros aportes el nivel central es responsabilidad que se entregue el dinero pa ejercer las competencias, no se puede ejercer la competencia sin dinero por decir vamos a hacer un plan de vivienda pero no se puede hacer sin recursos económicos, todo se hace con recursos económicos y esos recursos bajo el principio de trasparencia devén ser invertidos de la mejor manera, esos son los principios lo que debemos hacer es cambiar para que estos principios se cumplan. 27-MAYO-19 La distribución de competencias según la Constitución Política del Estado y para ello lo primero que vamos a ver es la idea y lo vamos a ver de manera más detallada, la competencia municipal para que ustedes tengan un panorama de cuán importante es saber de las competencias,las formas de administrar las competencias las clases de competencia, Cómo se clasifica, pero aquí como estamos en la parte general tenemos que saber que es una competencia decíamos que según un autor Sayagués Lazo el señala qué es la competencia en materia pública equivale a la capacidad de obrar de las personas porque ustedes saben cuando hablamos de capacidad ustedes han llevado capacidad en derecho civil, en romano la capacidad es pués la aptitud para adquirir derechos y hay dos clases de capacidad la capacidad de goce (es simplemente ser un titular de un derecho) y la capacidad de ejercicio (capacidad de ejercer ese derecho); Entonces nos dice que la competencia sería la capacidad de obrar es decir aquella atribución que debe ejercer una entidad pública son aquellas atribuciones facultades que la ley le ha señalado para que una

entidad pública las pueda ejercer las pueda cumplir entonces hay que tener cuidado en lo siguiente si no sabemos cuáles son esas competencias esas capacidades a menudo hay gente que hace lo que no tiene que hacer o en su caso deja de hacer las cosas que le competen qué son de su competencia entonces podemos tener problemas en el ejercicio de la profesión por acción o por omisión, esta clasificación de la competencia está en la constitución estas son las competencias del nivel central, estas son las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, esta de la autonomía departamental, este es exclusiva de la autonomía indígena originaria, pero también clasifica competencias privativas frente a lo que es exclusiva o la competencia concurrente o la competencia compartida, normalmente se nos dice esto es atribución de tal entidad no sabemos tenemos que corregir (ej. Hace algunos años cuando sea reinaugurado el aeropuerto de Oruro Juan Mendoza, y resulta que querían cambiarle el nombre y ponerle Juan Evo Morales los orureños no querían pero tenía mayoría en la asamblea departamental el MAS entonces emiten una ley y dice la asamblea departamental designa a partir de la fecha Aeropuerto Juan Evo Morales Ayma, se hizo un problema la gente de la ciudad no quería la agrupación ciudadana de la alcaldía Luis Felipe de Austrias ese era el nombre del partido, e hizo todo un lío y revisan y vale la pena aclarar entonces han leído pero no han entendido en la Constitución dice competencias privativas las que pertenecen al nivel central y son las que no pueden ser transferidas derivadas en su legislación reglamentación y en su ejecución: construcción y mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales de quién era la competencia del aeropuerto Internacional de oruro? no de la Asamblea, la asamblea es departamental y rige dentro de el departamento y no puede nombrar aeropuerto a algo que escapa de su competencia qué es competencia de otro nivel imágenes de toda la Asamblea ha nombrado sin saber que no es de su competencia entonces uno que no es analfabeto funcional dice lean el artículo 218 parágrafo numeral 14: aeropuertos internacionales a nivel central, actualmente se sigue llamando aeropuerto Juan Mendoza por el tema de ajuste de competencias. Allí está la importancia de conocer). A ustedes lo que les van a pedir es asesoramiento así trabajen en el nivel central o en cualquiera les van a decir doctor doctora esto nos corresponde? Por eso tenemos que apreciar correctamente qué es la competencia, Por eso primero son atribuciones qué debe cumplir una entidad pública y están definidas por la Constitución como distribución de competencias entonces la CPE en su artículo 297 Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son:

1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley. Produce la distribución de competencias son cuatro privativas (son las que están reservadas al nivel central del Estado) Y por esa razón no se transmiten ni se delegan en su legislación en su reglamentación ni a su ejecución son los que corresponden al nivel central del estado qué quiere decir que la entidad central no puede decir tú házmelo esta competencia desde luego para que me lo hagas lo hace el nivel central mediante sus órganos y punto ejemplo del Banco central de Bolivia es un órgano del nivel central pero descentralizado no pueden ser transferidas ni ejercidas en cuanto a su legislación o sea una ley sobre estos temas reglamentación ni ejecución) en el examen se preguntará a ver una idea de que es una competencia es la solución que tiene que cumplir un determinado ente son las atribuciones que tiene que desarrollar en el ejercicio de sus funciones vayamos por las clases de competencia a las competencias son privativas exclusivas concurrentes y compartidas entonces explique usted qué entiende por competencia privativa entonces dirán son las que corresponden al nivel central del estado pero qué más que tienen una particularidad estás no se transfieren ni se delegan bajo ninguna circunstancia no se van a olvidar exclusivas concurrentes compartidas siempre habla eso la CPE no se refiere en su legislación reglamentación ni ejecución, solo en las exclusivas pero ésta se transfiere esta no se transfiere, entonces corresponde al nivel central del estado no se van a olvidar son no se transfieren ni se delegan ¿En que aspecto? En todos los aspectos cuáles son legislación reglamentación ejecución ¿Cuántas son? 22 competencias, allí si les puedo decir dígame cuáles recuerdas, unas 5, si las competencias del nivel central son 38 ya estamos perdidos pero podemos asociar en las competencias; entonces son 22, que podemos

considerar aquí? Para que ustedes tengan una idea hemos hablado de la autonomía como dijo aquí Vasco* la autonomía es un concepto con poco conocimiento jurídico alto conocimiento y desarrollo político; la autonomía es usada en Bolivia más política que jurídicamente; y en esa lógica que querían los autonomistas de la Media Luna para que querían autonomía, no querían perder poder económico por qué ya han perdido el poder económico central y se habían refugiado en los departamentos Santa Cruz, Beni, Pando, Tarija Chuquisaca y que es lo que querían hacer con la autonomía? Querían por ejemplo crear su propia moneda, su propia bandera su propia policía querían tener era tan serio eso que al alcalde le decomisaron en la Aduana unos dispositivos de seguridad que eran unos escudos, ellos decían es para nuestros guardias de seguridad, eso no les corresponde por eso los guardias municipales no tienen armas de contención de represión pero ellos querían armarlos entonces esa era la situación, querían también tener su pasaporte; esa es una respuesta a esta autonomía casi independentis, a que más querían manejar los recursos, Tarija decía el gas es de los tarijeños Santa Cruz lo propio como si ellos hubieran hecho una gestión personal para que el gas este en Tarija, la naturaleza lo puso allí y ellos no pueden decir yo administro esto y como consecuencia de ello hubo el tema de las regalías>> entonces en esas 22 ustedes van a encontrar sistema financiero, es del nivel central el sistema financiero, nadie más puede meterse en esto después Política Monetaria, Banco Central Sistema Monetario y Política Cambiaría nadie más puede meterse en todo lo que es la política monetaria. El Sistema de Pesas y Medidas así como la Determinación de la Hora Oficial, el Régimen Aduanero importaciones exportaciones siempre que esto este dirigido en cuanto a normas del nivel central, Comercio Exterior (somos dueños del gas y lo vendemos, no pueden hacer eso), Seguridad del Estado Defensa Fuerzas Armadas y Policía; es una respuesta al intento autonómico cuasi independentista; Armas de Fuego y Explosivos (no pueden reglamentar su uso) Política Exterior, Nacionalidad, Ciudadanía Extranjería Derecho de Asilo, Control de Fronteras en relación a la Seguridad del Estado, Regulación de Políticas Migratorias, creación y control de empresas públicas estratégicas del nivel central, Administración del patrimonio del Estado en entidades públicas del nivel central, control de espacio aéreo en todo el territorio nacional construcción mantenimiento y administración de aeropuertos internaciones y de tráfico interdepartamental, ahora no de si habrá algunos aeropuertos intradepartamentales debe haber por temas de ganadería o de narcotráfico, Registro Civil, Censos Oficiales se refiere a los censos nacionales, política general sobre tierras y territorio y su titulación lo que llamamos el INRA, hidrocarburos la riqueza que estaba generando más conflicto en autonomías, creación de impuestos nacionales tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del estado y por eso es que en la ley de clasificación de impuestos dice estas son las municipales estás las departamentales los que quieran crear impuestos pueden hacerlo pero

siempre y cuando les demos permiso, política general de biodiversidad y medio ambiente , codificación sustantiva y adjetiva en materia civil familiar penal tributaria laboral comercial minería y electoral codificación base, política económica y planificación nacional Artículo. 298 paragrafo I, esas son las 22 competencias privativas que corresponden al nivel central del Estado o se delegan ni se transfieren, tiene todos sus efectos reglamentación legislación ejecución. Ahora vamos a ver la competencias exclusivas: ¿Qué se entiende por exclusiva? Derecho o privilegio por el que una persona o entidad es la única autorizada para realizar algo inaccesible a los demás, los demás no pueden hacer lo mismo, que dice la Constitución: aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia a las facultades legislativa reglamentaria y ejecutiva pudiendo trasnferir y delegar estas dos últimas; si es exclusiva debería tener el y no los demás como diferenciaríamos con la privativa? De que la facultad reglamentaria y ejecutiva las podría trasnferir pero la legislativa no puede, competencia exclusiva quiere decir aquellas competencias que tienen un nivel de gobierno, es decir que el nivel central puede tener sus exclusivas, tiene sus exclusivas, así como el nivel departamental, municipal y el indígena originario campesino, el Regional no tiene por qué al regional le delega la comptencia el departamento por eso es que no son iguales las autonomías, es falso el principio de igualdad de jerarquia, está subordinada; entonces exclusivas las que tiene un determinado nivel de gobierno que quiere decir eso puede ser nivel central departamental municipal o indígena originario, por qué reitero no hay competencias exclusivas en el regional, en cuanto a la legislación y estas dos pueden trasnferir o delegarse (reglamentación y ejecución) entonces digamos que es una competencia exclusiva del nivel central: servicio postal la legislación sobre el servicio postal la legislación ellos no más pueden hacerlo, pero la reglamentación y ejecución pueden transferir una a otra por

delegación, en tema de limites

intermunicipales en un departamento hay muchos municipios que tienen problemas de límites de quién es su competencia? Del nivel central, pero qué hace el nivel central? Delega al gobernador del departamento mientras no sobrepase el nivel departamental "gobernador te delego la ejecución del límite y la reglamentación del límite sobre la base de esta ley de delimitación de límites tú puedes dictar algunas normas reglamentarias para ejecutar" Entonces el primer paso es que el gobernador debe recibir la solicitud de delimitación, recibe, convoca a las partes, se ponen de acuerdo nombran a sus delegados, y definen. Así se puede delegar hasta ahí no hay problema pero miren hay competencias exclusivas del nivel departamental vamos a hacer nuestro mapa de la paz, entonces aquí está el departamento ¿cuál es la jurisdicción del gobernador? Todo esto no tiene pues el gobernador un departamento en sí aparte del municipio este es mi departamento y este es el municipio no es así dentro del departamento que está? los municipios por lo tanto su jurisdicción es dentro de los municipios, Entonces sí es exclusiva como dice

de uno y de nadie más las competencias exclusivas del nivel departamental de porte en el ámbito de su jurisdicción cuál es la competencia exclusiva municipal? De porte en el ámbito de su jurisdicción la competencia llamada de porte es exclusiva del nivel departamental y del municipal eso no puede ser exclusivo qué dice el concepto de exclusivo que se da a uno solo y los otros no pueden pero si el gobernador puede hacer de porte aquí dónde va a ser debe hacer en los municipios y los municipios en su municipio también, y para que sea intermunicipal tendré que coordinar con los municipios? Sí Entonces ya no es exclusiva es compartida, o concurrente qué quiere decir los dos. Entonces seguimos viendo: Planificar y promover el desarrollo humano competencia departamental competencia municipal planificación y desarrollo humano osea vean el 302 el numeral 2 con el 300 con el numeral 2 los dos dicen planificar, promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales y en el 4 también dice lo mismo al decir en el marco de políticas nacionales quiere decir que es compartido Entonces lo habremos empleado bien o queremos cambiar el concepto de la real academia de la lengua española, ya lo cambiamos, osea y exclusiva en Bolivia ya no es exclusiva más bien significa que él lo puede hacer y él también. Cómo es en Argentina los argentinos han establecido en materia municipal 3 competencias: las propias, las concurrentes, las delegadas, qué son propias son lo que llamamos exclusivas las que hace el municipio sin la intervención de otro por ejemplo que hace el municipio mercados eso no puede hacer el nivel central cementerios también es jurisdicción municipal no hay cementerios interdepartamentales arreglo de calles alumbrado público recojo de basura esos son propios qué son las concurrentes aquellas que no puedes hacerlo sólo no porque quieras sino porque no puedes te impide por ejemplo el cuidado del medio ambiente no puedes hacerlo solo tiene que ser entre todos o por ejemplo una vacunación de canes quién da la política en Ministerio de salud quién ejecuta los municipios quiénes más intervienen los del servicio departamental esa sería pues concurrente un ejemplo seguimos teniendo problemas del tráfico y vialidad esa no puede ser exclusiva y dice aquí Qué el tráfico y vialidad son exclusivas de los municipios por eso ha creado sus guardias municipales de transporte y acaso también no es competencia exclusiva del nivel central mediante la unidad operativa de tránsito de la policía entonces por eso tendríamos un policía de verde y un policía de azul, dos grapas en el mismo auto uno de la policía y otro del municipio. Entonces no pueden llamar exclusiva a lo que no es exclusivo y para hacer la Constitución deberían comprarse un diccionario Entonces ese es el tema nosotros debemos trabajar así no hagan nada no pongan palabras inexactas sin conocer su significado. Debemos saber nuestras actividades y eso tiene que ver con las competencias entonces aquí las que tiene determinado nivel está no más pero debería ser tus exclusivas y de nadie más, sus exclusivas del nivel central y de nadie más entoces esto quedaría sobrando a pero la diferencia está en que en la exclusiva en

la legislación no se delega, la reglamentación y ejecución si se puede delegar o trasnferir y a esa exclusiva municipal departamental indígena originario campesino las mismas que son exclusivas del nivel departamental son del nivel municipal es decir es en el mismo territorio y por lo tanto si es en el mismo territorio no se puede, por qué hay mi mínimo que hay que hacer es coordinar hay podríamos hacer una competencia compartida o concurrente, por ejemplo tránsito con la alcaldía es concurrente qué quiere decir concurrente? Los dos van juntos; compartida la podemos hacer digamos pero no cuates mucho la compartida, lo que cuates más es concurrente antes era así quien a dispuesto que en el anillo central del casco urbano no entren las movilidades (restricción vehicular) quien lo dispuso? El Gobierno Municipal, quien hace cumplir? Tránsito, que es eso? Una competencia concurrente yo hago esto y tú entras, hay concurrimos los dos pero no en tránsito había tanto problema también el tema de la corrupción la alcaldía ha dicho nosotros lo hacemos la gente en un principio se alegró ahora cuando la multa es tan fuerte ya nadie quiere a los azules prefiere pagar bs. 20 a la policía que la alcaldía les saque bs. 300 por qué los guardias municipales tienen que generar su propio recurso es decir ese dinero es para su sueldo eso hemos gestado con una mala administración de competencias entonces exclusivas son esas, ahora tienen exclusivas el nivel central departamental municipal indígena originario es una ficción dice el gobierno autónomo municipal tiene su exclusiva la legislación no puede delegar ni transferir la reglamentación y la ejecución si puede ¿A quien lo va a hacer? , ¿El indígena originario podrá delegar? ¿a quién va delegar? así es que es una ficción el nivel central como quiera delega el nivel departamental también lo hace pero esos dos últimos niveles no pueden delegar (municipal e indígena originario) entonces pudiendo hacer como los argentinos propias concurrentes y delegadas propios tu las realizas en cada nivel concurrentes aquellas que necesitan dos o más entes ejemplo: que necesitemos hacerlo con otra entidad pública Entonces lo hacemos concurrente medio ambiente concurrente seguridad creen que es propia? O tiene que ser concurrente? Concurre con varias instituciones entonces hay que ir definiendo esto puede ser Propia esto no puede ser propia este nivel por seguridad y en un determinado momento puede ser delegada cuando delegue con la asignación de recursos con la plata toda delegación de competencias los gobiernos inferiores no aceptan si no vienen con recursos Para el miércoles ven las exclusivas de estás 4 y me van a decir estas son las mismas: digamos trabajo, es la misma en este nivel y en este otro coincide entre las tres así ya no son exclusivas en trabajo por ejemplo: la alcaldía pagaba el bono de 16 de julio y de 20 de octubre y aquí dice trabajo del municipio pero dice promoción del empleo no dice regular relaciones laborales, el que regula relacione slaborales es el nivel central y el que puede promocionar es el nivel departamental el nivel municipal, bajo ese artículo le han metido los de la alcaldía una Ley Municipal que dice como es nuestra competencia promocionar el empleo

es también dar bonos se regulariza con carácter retroactivo el bono 16 de julio y el 20 de octubre, que hizo la contraloría? Planteo un recurso de inconstitucionalidad porque con eso se querían salvar la responsabilidad de haber pagado esos conceptos pero en el ámbito administrativo violando también el ámbito laboral porque allí es donde debería permitirse hacer convenios entonces ahí hay un choque administrativo y laboral pero le presentaron un recurso de constitucionalidad y la ley ha sido declarada inconstitucional, dentro del marco general de la ley del trabajo ellos podrían pero hay otras leyes otros problemas que les hacer eso a las entidades públicas y a quein es la responsabilidad? Al alcalde y a todos los que han recibido, así es como se generan varios conflictos. 29- MAYO-19 Competencias Exclusivas del Estado Régimen electoral nacional Comunicaciones Recursos naturales estratégicos Algunas competencias coincide con las exclusivas departamentales y municipales. Uno es de los aeropuertos , art 298, parágrafo 1, numeral CPE, competencia nacional, es departamental art 300, par l, numeral 10 y art 302, par l, numeral 18 es sobre la administración municipal de aeropuertos. Pero esta mal redactado pues no puede ser posible el manejo de aeropuerto locales, debería ser una competencia coordinada entre los niveles del Estado. Protección de mujeres y de niños en los niveles departamental y municipal, art 300, parágrafo l, numeral 30 dice promoción de desarrollo de los derechos de protección de derechos de mujeres, niños, adultos mayores, lo mismo se repite en el art 302, numeral 39, pero esto es en el ámbito municipal.Deberían ser políticas para la familia y su desarrollo y sus sectores vulnerables. No por separado, no hay oficinas para apoyar la unión familiar en un municipio, el niño y adolescente no viven solos pertenecen a una familia entonces por ello no debe tratarse por separado. No pueden ser COMPETENCIAS exclusivas por que cada nivel de gobierno tienen la misma función, como en el caso de las visitas a Copacabana para fomentar el turismo hacia esta región debe ser un política que lo tengan para hacer crecer el turismo.

Otra competencia es el control sobre la producción agroalimentaria en el tema de su salubridad. Y que se repite tanto en el nivel central como en los otros por ello deben coordinar entre los distintos niveles para evitar problemas entre los niveles de gobierno. Otras competencias exclusivas, la creación de la guardia municipal, eso está bien. Creación de empresas de áridos, en coordinación con la autonomía IOC, al igual que elmicro riego se debe hacer en coordinación con la autonomía IOC, esto no esta bien planteado . También uno se da cuenta que no hay competencias para la autoridad regional pues espera que se derive del nivel departamental, así que no aplica el principio de igualdad entre entidades autonómica y tampoco tiene facultades legislativas, a pesar que se enuncia la igualdad de niveles autonómicos no hay igualdad entre jurisdicción indígenas originaria campesina y la departamental debido a la ley de deslinde jurisdiccional, pero tienen competencias compartidas y concurrentes. Las clases de competencias son Exclusivas: que la tienen todos los niveles de gobierno menos la autonomía regional, pueden ejercer la facultad de reglamentar, pero la ejecución pueden delegar a otro órgano o nivel autónomo. Concurrente: Algo que se une en un sitio y momento, la legislación corresponde al nivel central del estado pero la ejecución y reglamentación corresponde los otros niveles en forma simultánea,es decir hacer algo al mismo tiempo pero en diferentes lugares. No es igual concurrente que simultáneo, en opinión del doctor deberían denominarse competencias coordinadas.Como en el caso del control para el medioambiente y en el campo de la salud y educación por ello no hay coordinación y las cosas se administran mal pues se asigna infraestructura donde no es necesario o viceversa. También los recursos naturales son concurrentes en su distribución pero esto genera problemas. El servicio Meteorológico eso es complicado pues solo lo pueden tener municipios grandes y no los pequeños, no tiene mucho sentido, peor aún el asunto de seguridad ciudadana es concurrente eso no está bien. Compartidas: Es complicado compartir competencias, son las están sujetas a una legislación básica, y cuya legislación de desarrollo corresponde a los otros niveles al igual que la ejecución y reglamentación les

compete a las entidades autonómicas, esto no tiene nada que ver con compartir, se utiliza muy mal los términos pues no corresponde a la realidad, pues se nota que no se leyó el diccionario al hacer la norma. Son COMPETENCIAS compartidas. Régimen electoral Telefonía móvil y fija Juegos de lotería Relaciones exteriores, es contraria a la competencia privativa que detenta el Estado. Ojo. Centros de reconciliación de conflictos. 03-JUN-19 DEFINICIONES DEL RÉGIMEN AUTONÓMICO Unidad Territorial: es un espacio geográfico delimitado sobre la que está asentado el departamento, la provincia, el municipio o el territorio Indígena Originario Campesino. O la region cuando acceda a la autonomía. Donde radica la organización del Estado mismo. La unidad territorial tiene que ver con un espacio geográfico delimitado y este puede ser 9 departamentos, la provincia (que no es autónoma. El municipio, la region y el Territorio IOC. Es en esa unidad donde se ejerce la competencia, donde las autoridades van a ejercer su función. No puede ser en otro espacio. Además nos precisa que el territorio IOC es una unidad territorial una vez que acceda a la autonomía IOC. El territorio recibe el rótulo de unidad solo cuando accede a la autonomía IOC. Si no hay llegado a acceder a la autonomía no tienen el rótulo de UNIDAD territorial. En el municipio de La Paz hay una jurisdicción HAMPATURI, ahí la gente habla del AYLLU HAMPATURI. Pero no es una unidad territorial, porque el AYLLU HAMPATURI es parte d ella jurisdicción de La Paz. LA REGIÓN PUEDE SER CUANDO SE HAYA ACCEDIDO A LA AUTONOMÍA. De acuerdo al procedimiento de la constitución. Ej, la region de los YUNGAS, no es una unidad territorial porque no ha accedido a la autonomía, pero se dice que es una región por un denominativo y or lo coincidente del clima, el lugar, etc. El TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO: es un territorio ancestral, sobre el que se constituyeron tierras colectivas o comunitarias de ORIGEN, que estén consolidadas conforme a la ley, y

que además hayan adquirido esa categoría de TIERRAS COMUNITARIAS DE ORGIEN mediante un procedimiento ante autoridad agraria. INRA. En aquellos casos en los que el TIOC cumpla los requisitos debe ser además reconocido como autonomía indígena.

Doble carácter: tiene que cumplir 1. Los requisitos formados por ley y 2. Tiene que formar un gobierno autónomo IOC. Primero paso es: que se trate de un territorio ancestral, tienen que ser tierras colectivas o comunitarios. Cuando cumpla estos requisitos ante el INRA puede constituirse en un GOBIERNO AUTÓNOMO CAMPESINO. Y así es aprobado como un territorio indígena originario campesino. Así es aprobado por ley. Este territorio para que sea considerado unidad territorial. Tiene que haber accedido a la autonomía. Entonces… Puede ser territorio, pero no unidad territorial. La norma ha llegado a establecer para que lo que dice de manera general la constitución. Para que no digan nosotros somos un territorio por lo tanto nos consideramos autonomía. Donde está tu territorio según el INRA, donde está tu acceso a la autonomía según el procedimiento constitucional. Mientras tanto territorio dentro de una jurisdicción departamental. ENTIDAD TERRITORIAL: La entidad es la INSTITUCIONALIDAD QUE ADMINISTRA Y GOBIERNA en la jurisdicción de la unidad territorial de acuerdo a las competencias que la CPE le otorga. La institucionalidad en si, todo su gobierno, todos sus órganos. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Es la transferencia de competencias de un órgano público a una institución de la misma administración sobre la que ejerza tuición. Hay transferencias de una a otra. Ej. Quien tiene competencia para la delimitación territorial, el nivel central, pero le va a transferir la facultad reglamentaria y ejecutiva a la gobernación, a la autonomía departamental le va a transferir solo la parte reglamentaria y ejecutiva cuando se trate de delimitación INTRADEPARTAMENTAL. Eso no es una descentralización, eso es una delegación de competencias. ¿Porque? Porque no ejerce tuición.

Para ver descentralización Ej. Los servicios departamentales. El SEDEDE, SEDUCA, SEDES. Son servicios departamentales, entidad que ejerce tuición. En el ámbito autonómico y en el sentido descentralizado. Distribuir funciones a determinados entidades públicas. Ej. Aquí siempre queríamos que se descentralice, director de área pública, director de la carrera de derecho del area pública. Deberíamos tener directores de área, en función a eso tendríamos más control en nuestras áreas. AUTONOMÍA: Es una cualidad gubernativa que adquiere una ENTIDAD TERRITORIAL. (Entidades autónomas: departamentos, regiones, municipios y TIOC) y que implica igualdad jerárquica entre las entidades autónomas, la elección directa de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos, ejercicio de sus facultades. ( cuatro facultades:LEGISLATIVA, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora) estasfacultadessólopuedenejercer SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO! En su jurisdicción territorial y en el ámbito de suscompetencias y atribucionesquele da la constitución. ¡La autonomía regional no goza de facultad legislativa! La autonomíaregional no goza de competenciaexclusivas. La regional depende de la departamental. (¿Igualdad jerárquica…???) No hay igualdad jerárquica… estáautonomía regional no goza de igualdad… LA COMPETENCIA: es la titularidad de atribuciones ejecutables respecto a las materias que la constitución política del Estado ha señalado. Las competencias son de cuatro clases: privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes) las privatives que son del nivel central. Las exclusivas aquellas que corresponden a un nivel determinado: central la cual la FACULTAD LEGISLATIVA NO SE TRANFIERE NI SE delega. Y la reglamentaria y ejecutiva pueden ser transferidos o delegados. El problema radica cuando las EXCLUSIVAS SON exclusivas las mismas en el nivel central, en el departamental, en el nivel municipal, por lo tanto ahí se rompe el sentido de la exclusividad. LAS CONCURRENTES, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central y la ejecución y reglamentación a los otros niveles, que pueden ejercer en forma en simultáneo. LO CONCURRENTE SE HA VUELTO SIMULTÁNEO. LAS COMPARTIDAS, son aquellas en las que la legislación básica corresponde a la Asamblea Nacional, lalegislación de desarrollo a las entidadesautónomas, la reglamentacióny ejecución a las entidades autónomas. Que cosa comparten… nadie sabe…

NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ORIGINARIO CAMPESINO: son los pueblos y naciones que existen con anterioridad a la invasion o colonización, son una unidad socio política históricamente desarrollada con organización, con cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma, y otras características comun ese integradas y están asentadas en territorio ancestral mediante sus instituciones. EN LAS TIERRAS ALTAS SUS INSTITUCIONES PROPIAS SON LOS SUYOS CONFORMADOS POR MARCAS. (En algunos lugares hay AYLLUS pero no pueden constituir una Marca). Sivamos al AYLLU HAMPATURI y levantamos un censo de lenguas no todos hablan el idioma… ese es el problema. no es coherente. EN LAS TIERRAS BAJAS CON LAS CARACTERÍSTICASPROPIAS DE cada pueblo INDÍGENA. Los originarios son de tierrasaltas y los indígenas de tierrasbajas. Los guaraníes su autoridad es EL CAPITÁN GRANDE, que quiere decir autoridad grande (de la jerarquíamilitar es el comandante) es un término guaraní?? Tenemos MÁS INTERCULTURALIDAD QUE OTRA COSA. De acuerdo a lo establecido al artículo 32 de la CPE. “El pueblo afro-boliviano goza en todo lo que corresponda de los derechos económicos sociales políticos y culturales reconocidos en la constitución para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. (Los afro-bolivianos no son originarios…) deberían cambiar la redacción puesto que no son pueblos IOC. Ese pueblo goza de los mismos derechos, pero no es originario. La redacción es DESGRACIADA. LAS NORMAS DEBEN REDACTARSE correctamente. Elegimos por territorio… y de los pueblos indígenas sale un Afro… todos los indígenas habían votado por un afro que no es indígena originario campesino. Elección indebida. Gozarán de los mismos derechos pero no es indígena. 05-JUN-19 TEMA 3 Haber este tema 3 es parte del contenido general del régimen de autonomías, hemos ya visto lo mas general de autonomías, principios, competencias y ahora queremos ver la finalidad del régimen de autonomías, cuales son los fines, la función general de las autonomías, que deberían cumplir cada ente autónomo, que es lo mismo, pero desglosado, en fin, lo mismo, la forma de gobierno. Aquí solo vamos a mencionar como: 

La forma de gobierno departamental es una Asamblea Legislativa y un gobernador.



La forma del municipio es el Alcalde, órgano unipersonal, y el consejo municipal.



La forma de autonomía regional es su autoridad ejecutiva y su asamblea regional, sin facultad legislativa.



Y en la autonomía indígena su forma de gobierno es la que conviene en su estatuto según sus usos y costumbres, varia con cada territorio indígena originario campesino y obviamente según lo que pueda significar la consolidación de esa autonomía indígena originario campesino.

Eso es lo que vamos a ver y el cómo se accede a la autonomía, como se hace para ser una entidad autónoma, ¿Qué son los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas?, Hay: Estatuto autonómico departamental y regional y también Estatuto autonómico indígena originario campesino y solo a nivel de municipios se llaman cartas orgánicas. Veremos de manera general. ¿Qué se persigue en las entidades autónomas? ¿Cuál es la finalidad? Aquí vamos a precisar 

Finalidad: objetivo más trascendental que debería buscarse desde las entidades autónomas. Está en el art 7 I. de la ley.

Artículo 7. (FINALIDAD). I. El régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país.

Por ejemplo, el estudiar derecho tenemos el fin último, ser abogados. Por qué no se cumpla nada sin eso, si quieres generar ingresos, ayudar a la gente, ayudar a tu familia, primero debes ser abogado. El fin es salir profesional, licenciado en derecho. En realidad, la finalidad es satisfacer las necesidades colectivas, para eso la autonomía y además para lograr el desarrollo socioeconómico integral del país. Debería colocarse que el régimen de autonomías tiene como finalidad ¨satisfacer... del país¨. Para ello se busca distribuir las funciones político administrativas, participación ciudadana, se establece democracia participativa como instrumentos que van a ayudar que a lo más importante que es satisfacer las necesidades. Las autoridades deberían coadyuvar a esto en vez de poner trabas. La sociedad se da cuenta que no hay luz o empedrados porque se quejan de que pagan impuestos para esto y por esto demandan. Cuando demandan saben que sus autoridades municipales o indígenas deben satisfacer sus

necesidades COLECTIVAS, ojo. Parece que los gobernantes no saben, pero bueno, se debe participar. De un docente es apoyar para sacar buenos abogados como ejemplo, del alcalde es buscar que los habitantes tengan satisfechas sus necesidades colectivas. Un ejemplo era el stadium de Uriondo que envíe al grupo, que era demasiado, tendrían que venir más, era que mejor hagan un hospital y varios centros médicos, cuidamos la salud de la población. Copacabana vive del turismo religioso y es de diversión, el alcalde satisface con medidas como en el ámbito de hotelería o una planta de tratamiento de aguas servidas, porque contaminamos más Caca que es nuestro que Titi. Miami vive de turismo vacacional, de diversión, es distinto. El alcalde tampoco puede descuidarse de los que no viven del turismo, viven de la actividad piscícola, del haba que dan las mejores, deberían lograr semi industrialización de criaderos de truchas, envasado o exportación. Ambos se conjugan: la satisfacción por medio del desarrollo o mediante el desarrollo se satisface. Si para eso se necesita descentralizar, hacer democracia, no nos oponemos. 

Fines: aquellos instrumentos que nos van a ayudar a lograr la finalidad. (Lectura del Articulo 7. II.)

Artículo 7. (FINALIDAD).

II. Los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines: 1. Concretar el carácter plurinacional y autonómico del Estado en su estructura organizativa territorial. Se debe satisfacer la necesidad colectiva, se pone plurinacional para recordar la diversidad, que en este territorio vivimos diversidad de naciones culturales, que, si uno tiene, los demás también necesitan. Se va lograr esto, pero con criterio de carácter plurinacional. Antes solo eran ciudades ahora se les manda a los alcaldes para gestionar. 2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional. Aquí igual esta al revés: se debería elaborar e implementar políticas, planes y programas para garantizar el desarrollo integral del país. Puede poner por ejemplo una política económica, educativa. En nuestra facultad no tenemos plan de contingencia, si hay algún problema en la puerta principal o las salidas de emergencia. 3. Garantizar el bienestar social y la seguridad de la población boliviana.

Se deben poner planes para actuar. El municipio que hace por la seguridad como las clases de seguridad que es de los bienes inmuebles, que no se estén cayendo. Hay seguridad en la calle, sistemas de seguridad establecidos bajo parámetros, donde no quieren constituir es zona roja. 4. Reafirmar y consolidar la unidad del país, respetando la diversidad cultural. Es necesario. Hasta en la propia familia hay que estar unidos aun que pensemos de distinta manera o tengan otros gustos, por ser plurinacionales hay que obedecer la diversidad cultural, debe haber más participación para satisfacer necesidades, ¿parece, pero decorativa no?Por qué se deben llevaralgo útil, con el riego, la alimentación… 5. Promover el desarrollo económico armónico de departamentos, regiones, municipios y territorios indígena originario campesinos, dentro de la visión cultural económica y productiva de cada entidad territorial autónoma. Debe ser de acuerdo a los objetivos de un territorio, bajo la jurisdicción municipal, que están haciendo, por ejemplo, que es su vocación económica, dentro de su visión y características como la cualidad de Beni que es su ganadería, madera y castaña, en Santa Cruz de la agroindustria, en La Paz es la capital política, es clave ser sede de gobierno. La vocación y ahí se debe trabajar. 6. Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, éticos y cívicos de las personas, naciones, pueblos y las comunidades en su jurisdicción. Otra vez incidimos en los valores culturales, a veces no con buena manera como desfilar de todo y de nada. 7. Preservar, conservar, promover y garantizar, en lo que corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su jurisdicción. Todo desarrollo productivo del país debe ser en ese margen, aunque no lo hacemos. 8. Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización. Se supone que debemos favorecer la integración, sin discriminación, acceso, aquí se cometen pleonasmos, somos repetitivos. Si se reúnen para tomar no es integración, si no degenracion. 9. Promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado yla ley.

Tenemos que difundir, pero para cumplir. Nonpodemoser paladines de defensa de la Pachamama y aquí no respetamos, solo para hacer campaña y tener problemas con los del TIPNIS o las petroleras de Tarija. La siguiente clase vamos a ver la función que es promover el desarrollo económico social.

10-JUN-19 Ley 031 (FUNCIONES GENERALES DE LAS AUTONOMIAS). Se establece que, en función del estado, bienestar del estado las Autonomías deben cumplir en el marco de sus competencias, las siguientes funciones: 1. Autonomía I.O.C. Art.8 de la Ley Marco de autonomías. Su función es impulsar el desarrollo Integral 2. La autonomía departamental impulsara el desarrollo económico, productivo y social. Y si es integral serátambién, desarrollo económico, productivo y social. 3. La autonomíaMunicipal, impulsara el desarrollo económico y social a travésde la prestación de los servicios públicos a la población, así como coadyuvar el desarrollo rural. AUTONOMIA MUNICIPAL- DESARROLLO 4. AUTONOMIA MUNIPAL- Desarrollo económico y social. Entonces las competencias de las cuatro autonomías lo que busca Promover es el DESARROLLO. Tan largo todo esto dolo para decir que las autonomías dentro de sus competencias deben promover EL DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO SOCIAL EN SUS TERRITORIOS. Deberían conocer la técnica Normativa para no repetir innecesariamente. LA FORMA DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES TERROTORILAES AUTONOMAS. Acá nos orienta la norma y nos dice que forma de gobierno adopta y bajo que características, aunque con algunas contradicciones. Art. 12 de la Ley 031 La forma de gobierno es DEMOCRATICA, PARTICIPATIVA, REPRESENTATIVA Y COMUNITARIA DONDE SE LA PRACTICQUE.

1. Democrática 2. Participativa y (desde la población). 3. Representativa (delas autoridades que nosotros elegimos, de los cargos en si) 4. Comunitaria (cuando corresponda). Porque la comunitariano se practica todos los días sino mas bien la I.O.C., con equidad de genero. ¿Por qué tenemos forma de gobierno democrática en las E.T.A.S? R. Porque en base a sistema electoral, donde gente elije a sus autoridades. ¿Por qué es Participativa? R. Porque la población interviene mediante sus organizaciones en la planificación del desarrollo y el control de la gestión de las autoridades. Es participar en el desarrollo. También el sistema democrático es hacer revocatoria de mandato, pero en el municipio como se da la participación?, como lo relacionamos ello con las autoridades. El municipio presenta su P.O.A., ante el ministerio de economía, en el mes de octubre, y en el mes de octubre presentan sus actividades, con la participación de los vecinos en su junta organizacional, en si la Junta Vecinal. Entonces en el mes de septiembre van a todos los distritos municipales que aprueben su P.O.A., y en base de ello ajustan con el gobierno municipal y lo que se aprueba debe ir al ministerio de economía y finanzas publicas. La norma decíaque si no hay comités con el visto bueno, de lo aprobado, el P.O.A., no se aprobaba. En el gobierno municipal nos representa el consejo Municipal, esto en cuanto al Representación. Por ejemplo: El concejal Silva que en su opinión del Dr. Nos represento demasiado mal. Concejalesapoyaron la censura, en cinco minutos, por concejal suplente, y luego se posesionóun nievo alcalde. Segundo, Cuando se haga el voto de censura, en una sesión se presentara el informe y en La otra sanción con orden del día pre establecido, no aceptando modificación, se podrá tratar el tema, gracias a ello de la Censura se tenia cuatro alcaldes cada día. Hay una gran inestabilidad política.

Luego dice: La autonomía se organiza y estructura su poder publico a través de los Órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos esta fundamentada en la independencia, separación, coordinacióny cooperaciónde estos órganos. Entonces dice en segundo lugar aquí los órganos de gobierno lo constituyen dos: EL ORGANO LEGISLATICO Y EL ORGANO EJECUTIVO, tanto del gobierno departamental, en le regional no se da, se denominaórgano colegiado del gobierno municipal tiene órganos legislativo y ejecutivo. ¿Cuál es la función del Órgano Legislativo? R. Es Aprobar Leyes. Luego fiscalizar al órganoejecutivo y delibera. ¿Cuál es la función que cumple el Órgano Ejecutivo? R. Tiene una función ejecutiva, administrativa, y técnica. El órgano Legislativo es un ORGANO COLEGIADO, esto el cuanto exista una composición colegiada, en si un solo no hace al Órgano Legislativo, tiene que ser si o si un órgano. Ahora fiscalizar al ejecutivo, deliberar los temas más importantes. Y el otro Ejecuta las políticas, los programas los planes, de su competencia, administra la labor de la entidad. Pero además dice aquí, que estas labores son INDEPENDIENTES, se fundamenta en la independencia entre ambos órganos, la separación, coordinación, entonces su fundamento es la Independencia, coordinación, separación, y Cooperación. Por lo tanto no puede unirse en un mismo Órgano, las mismas funciones. Esto es el deber ser, pero el ser ¿Como es?, si vemos nosotros en el nivel central, la iniciativa legislativa le corresponderásegún las normas que se han aprobado a los legisladores, los diputados y a los senadores, o habrá hecho mas iniciativa legislativa desde el órgano Legislativo. ¿Quién presenta las Leyes? R. El ÓrganoEjecutivo, es decir que no estaríancumpliendo sus labor los Legisladores. Y habría que preguntar al Legislador ¿Qué proyecto se habría presentado?; a claro declarare a la kullawada patrimoniocultural de la humanidad, las leyes son políticas, pero estos expresiones sin fines especifico. Los que presentan las leyes son los delejecutivo.

El que manda proyectos de Ley es el alcalde, entonces hay que analizar entre el ser y el deber ser. Entonces faltaseducaciónpolítica, cultura política, falta ajuste de normas. Y aprobar las leyes donde esta la iniciativa legislativa?; pero dígale que ley hizo usted y que le debemos el el ámbitomunicipal o la departamental. Los que fiscalizan son los opositores, ya que los oficialistas ninguna hicieron sus .P.E.I., peticiones de informes, en si no se cumpla la funciónfiscalizadora del gobierno. Que delibera nuestro presidente, que políticasmanipules y departamentales se levantan. Ejemplo: en tema del puente de las américas no querían que se haga ese puente, el tema de la estructura básica. Antes no habíatecnología para medir de que lugar hasta que lugar seria la obra del puente, ademáslo trabajaron con planos muy antiguos. De todas esas obras se delibera, donde la poblaciónparticipa, ahora ¿Qué tema del municipio de la Paz delibramos?; los actos de corrupción, a nivel departamental no se delibera nada. Estos aspectos son importantes, porque tienen independencia los órganos, no dependen uno del otro dicen, pero en el ser no existe esa independencia. Además no podemos elegir presidente del consejo, don Pedro Susz ha sido cuestionado y no se postulo. Si fuera independencia dejaríamos lo que diga la mayoría y buena una concejal la suplente de Siñani se pazo al Mas, y si Ceciliachacón se pasa al otro lado, pierde la mayoría en el consejo y Solo no quiere perder la mayoría porque esa esa la Prueba de que no hay independencia. ESA ES LA PRUEBA DE QUE EL EJEVUTIVO MANDA AL LEGISLATIVO.

Se pelean por la independencia, envés de coordinación, hay sometimiento, separación tampoco hay sino subordinación. CARACTERISTICAS DE LAS FORMAS DE GOBIERNO Aquí dice las FUNCIONES DE LOS ORGANOS PUBLICOS NO PUEDEN SER REUNIDAS EN UNO SOLO NI SER DELEGADAS ENTRE SI. Eso en verdad no ocurre, Ejemplo:

Evo dijo una vez que el parlamento va a aprobar que Mesa no es responsable del caso Kiborax, y aunque los parlamentarios sr han opuesto, se cumplió ello, es o no es un hecho de facto, que un solo órgano se han reunido los dos, y eso que lo propuso el ejecutivo y nadie se opuso ni los de la oposición ya que no les convenía, además unos cuantos se opusieron pero el presidente dijo que lo ordeno y pare de contar. Entonces ¿creen que las funciones del órgano Electoral son separadas?; No. Se equivocan algo los del órgano electoral, y el órgano ejecutivo dispone cambios en cuanto a sus actividades, no hay eso de que se vive en democracia como lo dicen, ya que nosotros no analizamos.El deber ser no se esta cumpliendo, debemos hacerlo cumplir nosotros. Dice además: EL GOBIERNO I.O.C. EJERCERA DE ACUERDO AL art. 296 QUE ESO TIENE QUE VER CON SUS USOS Y COSTUMBRES. Aquí es una puntualización especifica para una Autonomía. Art. 296 El gobierno de las Autonomías indígena originaria campesinas se ejercerá a través de sus formas de organización, con la denominación que tenga cada pueblo nación o comunidad, establecidas en sus estatutos en sujeción a la constitución y la ley. Y la constitución dice que debe votar en referendo la autonomía y despuésen referendo su estatuto. Entonces eso se modifico y ya no habrá dos referendos para la autonomía I.O.C., sino uno solo que es acceso a la autonomía y luego el control de constitucionalidad. En las autonomías I.O.C. pueden ir mas allá aun, aparte de la facultad ejecutiva y legislativa tiene la potestad jurisdiccional, de administrar justicia, pero en la realidad puede ser dudosa, ya que la Ley de deslinde jurisdiccional estable otra cosa. 17-JUN-19 ACCESO A LAS AUTONOMIAS Habían autonomías que ya existían.. la autonomía que existía mucho antes de la constitución era la autonomía municipal por eso antes se llevaba solo derecho municipal por que había solo una entidad territorial autonómica y ahora llevamos derecho autonómicopor qué tenemos 4 entidades autónomas: la autonomía municipal (que es la mas antigua); la autonomía departamental; autonomía regional y autonomíaindígena originaria campesina. Entonces por esa razón la ley respetando ese contexto dice que los municipios gozan de autonomía conferida por la constituciónósea basta ser reconocido como

municipio y ya tiene autonomía. Entonces los municipios gozan de la autonomía con el solo hecho de ser municipios conforme a la CPE. En cambio los departamentos la norma hace una precisión y dice que en el caso de la autonomía departamental estos han accedido mediante 2 referéndums: un referéndum el 2 de julio del 2006 antes d la constitución y el otro referéndum el 6 de diciembre del 2009 después de la constitución. Entonces en los departamentos se optó mediante 2 referéndums. Ósea q antes d la vigencia de la CPE fueron a referéndum a nivel nacional y en algunos departamentos se optó por la autonomía y en otros no. Los primeros departamentos q optaron por la autonomía fueron: santa cruz, Tarija, Beni, pando y Chuquisaca y al final en el referéndum post constitución fueron la paz, Cochabamba, potosí, Oruro ..han optado a la autonomía por referéndum. En cambio tambien se opta a la autonomía indígena originaria campesina por referéndum y los q han adquirido esa cualidad autonómica los han hecho mediante referéndum. Pero vamos a puntualizar q hasta ahora lo q a acontecido es q un municipio donde habían comunidades indígenas originarias campesinas q llama la ley decide "convertirse" de ser municipio en autonomíaindígena originaria campesina. Entonces las autonomíasindígena originaria campesina tambien optan por referéndum, el primer referéndum se ha producido el 6 de diciembre del 2009 en el que los municipios han accedido a ser autonomíaindígena originaria campesina y también en ese referéndum se a accedido a la autonomía regional que es una sola gran chaco. Ahora la autonomíaindígena puede acceder tambien a la autonomía regional mediante un referendum. Tambien se opta por referéndums a la autonomía regional. Como se accede a las autonomías? Por referéndum exceptuando en los municipios que como eran autónomos antes de la constituciónpolítica del estado simplemente la norma se limita a señalar que todos los municipios gozan d autonomía, ahora para eso tiene q haber una iniciativa de acceso a la autonomía. Quien tiene la iniciativa? El acceso a la autonomía regional se activa por iniciativa popular es decir es la población que configura en la región la q va a decidir ir a un referéndum en los municipios q la integran en las provincias pero todo en el ámbito de la ley del régimen electoral. La regional es siempre y en todas iniciativa popular y referéndum conforme a las normas del régimen electoral. Los que votan son el área involucrada en la región. Los 3 municipios q constituyen la provincia gran chaco son villa montes Yacuiba y cara parí. La conversión municipal de autonomíaindígena originaria campesina se activa tambien por iniciativa popular mediante referéndum. Los indígenastenían q hacer 2 referéndums un referéndum para acceder a la autonomíaque no estaba consolidada hasta q se haga otro referéndum donde aprobaban su

estatuto autonómicoindígena originario campesino eso se veía con mucha dificultad, entonces ahora lo q hacen es el referéndum y para tener aprobado su estatuto no van al referéndum ya entonces se aprueba. Entonces la conversión de municipios en autonomía indígena se activa tambien mediante iniciativa popular por referéndum de acuerdo a la ley electoral. el referéndum va a ser el que defina pero no siempre esta funcionando por el manejo político q se hace. La conversión de autonomía regional en indígena regional tambien es mediante iniciativa popular. La conformación de autonomíaindígena originaria regional se activa por iniciativa de los gobiernos autónomosindígenas originario campesinos de acuerdo a sus procedimientos pero en el marco de la ley electoral y el q administra estos procesos es la corte electoral. El procedimiento, la ley nos señala iniciativa popular, referéndum se consulta mediante un proceso administrado por el órgano electoral y ahí tenemos q ver el resultado del referéndum o de la consulta entonces el procedimiento es el referéndum y el resultado. El resultado son dos solamente si accede o no accede. Si obtiene el si obviamente se requiere mayoría absoluta de votos es decir 50% mas 1. Para el referéndum se requiere mayoría absoluta. Entonces con mayoría absoluta obtiene la cualidad autonómica. Pero si es el No, se extingue la iniciativa, y no puede realizarse una nueva consulta si no ha transcurrido un tiempo equivalente a un periodo constitucional (5años). En caso de la autonomía regional si es negativo se extingue y obviamente se requiere un periodo constitucional de 5 años . pero en caso d la autonomíaindígena si el resultado es negativo y a solicitud expresa de las q si hubieran aprobado puede haber una re consulta en los 120 días siguientes. Si nuevamente vence el No, no se puede hacer en todas las involucradas durante un periodo constitucional nueva consulta. y finalmente todos los procedimientos deben circunscribirse a la ley electoral, es una condición indispensable luego de ello se aprueba en 90 días previa aprobación de su estatuto autonómico por referéndum. Pero ahora ya no hay necesidad de referéndum para el estatuto. En ese contexto tenemos el estatuto autonómico y la carta orgánica municipal. El estatuto autonómico puede ser departamental, regional e indígena originaria campesina en cambio la carta orgánica municipal es solo para los municipios por que en otros países los municipios tienen carta orgánica municipal es decir hemos copiado del derecho comparado la carta orgánica municipal. Y el estatuto lo copiamos de los españoles. Una vez q se apruebe el referéndum o consulta por la autonomía los órganos deliberativos elaboraran participativamente y aprobaran por 2 tercios del total de sus miembros el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica. El órgano deliberativo a nivel de la autonomía departamental se llama

asamblea departamental. El órgano deliberante en el municipio se llama concejo municipal ( el único concejo con c es concejo municipal). La CPE dice una ley, la ley marco de autonomía y descentralización (031) definirá cual es el procedimiento y el contenido para un estatuto o una carta orgánica municipal. Esta ley ha sido aprobada el 19 de julio del 2010. Lo interesante es q El municipio de la paz a aprobado una ordenanza antes de q se apruebe la ley 031 diciendo q se empieza a elaborar la carta orgánica municipal de la paz (pero hasta ahora no se tiene la carta orgánica) y se le atribuye responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil y es contra de la norma incumplimiento de deberes.

19-JUN-19

Ya hemos dicho que se tiene que elaborar la carta orgánica y el estatuto y teníamos que precisar estos dos documentos, ¿Cuál es el contenido?, para que después del contenido podamos hacer el procedimiento, empezaremos por la carta orgánica: ¿Qué es una carta orgánica? Hemos dicho que esta adopción de “carta orgánica” no es propia de Bolivia es de la doctrina, del derecho comparado, por lo tanto, nos abre un margen para hablar del origen etimológico, entonces vamos a hablar de ello. CARTA, puede venir de dos palabras, del latín chartay del griego cartes. Básicamente significa papel, en un caso y en el otro papiro, que es lo mismo, que es una hoja donde se pueda escribir, ahora ha debido cambiar el sentido, porque ahora se puede enviar una carta por vía electrónica, pero antes se enviaba en un papel, para que ustedes vean que hasta el sentido etimológico lo moderno puede darle un condimento mayor a su uso, es un papel, es un papiro donde se escribe y; ORGANICA, viene del latínorganicus o del griego organon. Esto significa herramienta. En realidad vienen a ser los dos, un documento que recoge normas jurídicas en la que se establece el funcionamiento economico, político e institucional del municipio, en un documento normativo, se dice

que la carta orgánica es una ley fundamental, donde se establece los principios que gobiernan a este sistema, en este caso al municipio, entonces, llega por ello a ser un instrumento jurídico, en el que se va a establecer las funciones, las atribuciones de los organismos locales, la división de poderes que ahora en Bolivia llamamos Órganos, la distribución de los recursos, que ustedes van a ver esta inserto en la ley, tiene que ver con eso y todas las cuestiones que tengan que ver con la organización funcionamiento de esta institución, en este caso, de la entidad territorial autónoma, además es bueno precisar que la carta orgánica se tiene que enmarcar dentro del ordenamiento jurídico del estado, tiene que estar acorde con la constitución y las leyes, no puede sobrepasar ese ámbito, no puede contradecir ese ámbito, entonces, esta dentro de los limites que establece la constitución, porque es la constitución que le da parámetros a la institución y es la constitución la que permite que los municipios tengan ese elemento normativo dentro sus instituciones, eso es una carta orgánica, es decir, dentro del marco de la doctrina. ¿Qué dice el ministerio de autonomías? Ya vimos la etimología, es decir, que es una carta según la doctrina, ahora según el viceministerio de autonomías, ¿Qué nos dice?, saca muchas publicaciones, nos dice: “es la norma institucional básica del municipio, que regula todos los aspectos inherentes a las autonomías en su ámbito territorial, es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado y es parte integrante del ordenamiento jurídico, y que expresa la voluntad de los habitantes” Debiendo tener en su contenido los derechos y deberes de los habitantes, las instituciones políticas, sus competencias, como se debe financiar y los procedimientos a través de los cuales se van a realizar las actividades de la institución, por lo menos los mas importantes, el marco procedimental como mínimo y su relación con el Estado, como se relaciona la entidad autónoma con el Estado, entonces nos puntualiza el viceministerio que su elaboración debe ser altamente participativa, y nosotros habíamos visto que no había sido tan participativa, ¿no?, porque van, explican, pero la gente no aportan las instituciones que deberían aportar, como tendría que corresponder a veces equivocamos mucho el procedimiento porque le damos un excesivo manejo político a las cosas, por ejemplo, el tema de salud, ustedes saben, vamos a hacer la nueva política de salud y les traen a todos los movimientos indígenas, mallku, mama tallas, comunarios, y a los médicos no les invitan, o les invitan a los médicos que son afines al partido gobernante, entonces es por eso que va mal, eso no es altamente participativo, ya habíamos precisado ayer. (…)

La carta orgánica se empezó a redactar mucho antes que la ley de elaboración sea promulgada, eso ocasiono un fallo en su redacción, pues se omitió el procedimiento, eso ocurre aquí, nos mentimos, es por eso que tenemos que analizar el contenido de la carta orgánica. Por técnica legislativa ya sabemos la división de títulos, capítulos y artículos, miren, en ese su contenido vamos a ver, hay un contenido mínimo y hay un contenido potestativo, ¿Qué quiere decir?, que puede tener o no puede tener, pero vayamos al mínimo, al contenido de los estatutos y las cartas, vamos a hablar lo mismo cuando veamos los estatutos, no se vayan a preocupar. Primero, la declaración de sujeción a la constitución y a las leyes, guarda esto relación con lo que hemos definido en la doctrina, no puede sobrepasar a ala constitución ni a las leyes, y qui dice, el contenido de las cartas orgánicas de cada municipio o estatuto debe declarar su sujeción a la constitución y a las leyes, entonces, ¿cómo tendríamos que empezar una carta?, el titulo involucra los capítulos, si es más grande, son libros, todavía hay un decreto de la época de Jaime Paz Zamora, que dice: procedimiento para elaborar las normas en Bolivia, sigue vigente, no se ha cambiado, a eso llamamos la técnica normativa, por decirles, libros, ¿qué leyes tienen libros?, los códigos, varios libros hacen títulos, nosotros podemos empezar una carta con títulos pero el titulo se divide en capítulos, los títulos también, y los capítulos se dividen en artículos, no puede tener un titulo un artículo, ya seria el articulo lo mismo que el capítulo, yo no recomendaría que tenga 2 artículos, por lo menos 3. (…) Hay un problema al hablar del municipio de la paz, es correcto decir, municipio de la paz o municipio nuestra señora de la paz, ese problema lo tenemos latente, estamos delirando, tenemos que recordar como nos fundamos, nos fundamos con el nombre de Nuestra señora de La Paz, pero dicen que ese nombre es muy colonialista, tiene contenido religioso, ¿a qué se hace referencia con Nuestra señora de La Paz?, a la virgen, a la virgen del Carmen, entonces fíjense ustedes, esos aspectos tenemos que hablar seguramente para el tema del nombre tendríamos que recibir algún tipo de explicación una opinión formal de un historiador, deberíamos legar a algún tipo de consenso, entonces fíjense ustedes, el nombre. La sujeción a la constitución no necesariamente debe llevar ese nombre, “sujeción”, pero en su contenido se debe establecer la sujeción a la constitución, normalmente por técnica normativa, ¿Cuál debería ser el primer artículo?, el objeto, como, por ejemplo, el objeto de la presente carta orgánica es establecer la organización, funcionamiento y estructura… ya esta diciendo cuales son los puntos más importantes.

(…) Primero: declaración de sujeción, segundo: identidad, ahí podemos acoplar las potestativas, los símbolos, los idiomas, después, la ubicación de su jurisdicción, entonces ahí hay un problema, pero como ellos no van a ver, cuando ellos salgan ya se va a probar. Estructura organizativa, ah, esto ya puede ser otro capítulo, y otro puede ser la estructura administrativa, como se va a estructurar su gobierno municipal, ahí también tendríamos que ver, la identificación de las autoridades. Se debe dividir en 2 poderes, el legislativo y el ejecutivo, en el municipio, ¿que se llaman?, concejo municipal y el alcalde, el concejo con facultades legislativas, deliberantes y fiscalizadoras, y el alcalde con facultades ejecutivas, administrativas y técnicas. Luego hacemos la estructura de cada uno de los órganos, el órgano ejecutivo, constituido por el alcalde, estará conformada por las secretarias, antes eran llamadas oficialías mayores, pero, ¿Por qué el cambio?, porque hay una ley de gobiernos municipales que dice que mientras no haya una carta orgánica esta ley de gobiernos autónomos municipales es la que les va a regir, es muy general, entonces por esa ley se les llama secretarias, después de las secretarias vienen las direcciones, después de las direcciones vienen las jefaturas y después pueden venir las unidades, esa es su estructura, pero ya vamos a ver la estructura municipal de La Paz, es inmensa, fácilmente pueden ser 4 o 5 ministerios. Después la organización del órgano legislativo o deliberante, ahí por ejemplo hay una palabrita que está mal ahí debería decir facultades del órgano legislativo, deliberante y fiscalizador, porque ese órgano municipal abarca todas esas facultades y al hacer esa disyunción limitamos lo que realmente es ese órgano, ¿va a legislar o va a deliberar?, tiene que hacer ambos, además tiene que fiscalizar. Facultades de las autoridades, no solamente del alcalde, facultades de las autoridades, tiene que desarrollarse, las funciones también obviamente, así también como la elección, los requisitos de mandato, eso es ya un reenvió normativo. Reenvió normativo: copiar lo que dice otra norma Ejemplo “conforme señala la constitución, y se copia lo que está en la constitución”, es una forma de reenvió, otro ejemplo de reenvió en un contrato de trabajo se pone que las dos partes quieren tal cosa, y en ese acuerdo se pone que el trabajador tendrá derecho a las vacaciones, porque en un contrato yo voy a acordar algo que la ley me reconoce, no se puede reiterar lo que es obligatorio, la ley reconoce

vacaciones al trabajador, pero si no acordamos, ¿podrá no darme vacaciones?, no, igual me da, no puedo hacer reenvió en este caso, porque no se puede acordar algo que ya esta normativamente obligado. (…) Ahora en el caso de las cartas orgánicas, es necesario el reenvió, ya que nos dice que se tiene que establecer la elección de las autoridades, los requisitos, periodo de mandato y otros, ahora, ¿podemos modificar alguno de estos datos?, no, porque ya esta establecido en la constitución. (…) Luego, disposiciones generales sobre planificación, administración del patrimonio, régimen financiero, instituciones responsables de la administración y control de recursos fiscales, acá hay otra parte que es importante. Pero la situación cambia, según el tamaño de los municipios, por ejemplo acá en la paz tenemos varias secretarias que ayudan a la administración del municipio, pero que pasa en un municipio pequeño, solo hay un secretario general, ahora también la ley habla de descentralizar para un manejo optimo del municipio, entonces esa descentralización la vemos reflejada en las su alcaldías. Ahora también tenemos a las empresas municipales, pero, ¿cual el lio con las empresas municipales?, que estas no tienen nada de empresas, pues solo son dependientes de la alcaldía para el mantenimiento de un aspecto del municipio, ejemplo, EMAVERDE, realiza el mantenimiento de áreas verdes, pero ese mantenimiento nos cuesta a nosotros, deberíamos hacer lo que se hace en Perú, las empresas municipales hacen negocios con las empresas privadas y estas se encargan de el mantenimiento de las áreas verde por ejemplo, pero la diferencia es que allá la empresa municipal le vende a bajo costo las plantas que han de usar, acá pasa lo contrario. (…) En la carta orgánica deberíamos direccionar como política que, mayor beneficio, menor costo, que gran parte de las cosas las tenemos que hacer en base de proyectos, de emprendimientos con la población, con proyectos concertados, eso tendríamos que hacer, para que nadie venga a hacer su negocio, les he contado sobre “fachadas para la paz”, pero dábamos un importe junto con la factura de luz, una parte para MONOPOL, otra para estucos VEDAYA, otro a SOBOCE, y el proyectista decía que a cambio iba a dar un campo deportivo para el municipio. (…) nunca prosperó, ¿Por qué?, el ingeniero iba ganar, pero los

concejales querían su parte, el proyecto fue denegado, porque no había una tajada del dinero para los concejales, el ingeniero no sabía que tenía que dar dinero para que le aprobaran un proyecto para la ciudad. (…) Bueno, además de lo que ya hemos dicho, también tiene que tener (la carta orgánica) formas de participación social, hay que establecer en la norma si va a ser la junta de vecinos, la junta comunitaria, organizaciones comunitarias, que es lo que se va a reconocer, como se va a reconocer, como se hace el control social, tiene que estar en la norma, luego el régimen de minorías, cuando hay pueblos originarios campesinos, ¿habrá en la paz?, no, pero si hubiera, la norma tiene que establecer como ha de participar. Además tiene que establecerse en un capítulo la igualdad de genero, e igualdad generacional, del cual se habla mucho, pero no estamos pudiendo superar, habrá que tomar medidas concretas. Asi también, las relaciones institucionales. También como se va a reformar el estatuto, total o parcial. Como vamos a transitar del estatuto a las normas que había, eso es complejo, tiene que haber un procedimiento de transición. Entonces todo eso debe tener una carta orgánica, ahora potestativamente se puede poner, idiomas oficiales, esto hay que pensar bien, a ver ustedes, ¿Qué idioma oficial dirían para la paz?, el castellano, ¿se animarían a poner otro idioma como oficial?, ¿Cuál sería?, el aymara. Los simbolos. ¿Cuáles son los colores de la bandera de la paz? Rojo punzó y verde Esmeralda. 24 y 26 de junio no vino el dr 01-JUL-19 PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL ESTATUTO Y/O CARTA ORGANICA El estatuto puede ser departamental, indígena o regional y la Carta es municipal.

¿Qué es lo primero que se hace para aprobar un estatuto o carta orgánica? 1.- Elabora el órgano deliberante el proyecto ya sea de estatuto o de carta orgánica y la elaboración tiene que ser con alta participación de la población. La consulta debería ser bien complementada con sectores organizados de la sociedad no simplemente desde el punto de vista de la comunidad o del vecindario sino que también desde el punto de vista profesional-técnico, de los aspectos que involucran del contenido de un estatuto o de una carta. Ej.: elaborar y coordinar, con los colegios médicos porque tienen que ver con el tema de salud, con colegio de abogados porque tienen que ver de técnica jurídica, y demás, pero a estos entes no se les da la participación, pero sí participan las personas que pueden tener opiniones de carácter superficial quienes no les van a significar mucho problema. El proceso de dialogo del semáforo: en un proceso de negociación cuando se van a enfrentar dos partes y hacen cuartas intermedios hay semáforo; los puntos que se discrepan se van a teñir del color del semáforo: verde sobre temas que son importantes pero que no van a afectar al fondo y por lo tanto se puede cambiar porque son temas superficiales; amarillo para aquellas que deben mantener el sentido aunque se cambie la palabra y; rojopara los aspectos que pueden ser innegociables. 2.- Tiene que aprobarse por 2/3 de votos de los miembros de la Asamblea y Consejo. 3.- Se envía al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad. El control de constitucionalidad está encargado de ver que el contenido de la carta o el estatuto no contradiga la constitución, es decir que se haya elaborado dentro del marco de sus competencias exclusivas, que haya armonizado correctamente las competencias concurrentes y compartidas.Debería hacerse los esfuerzos para que sea un buen documento y no genere conflicto de competencias, además no debe tener ausencia de las competencias que le corresponden. Una vez que el tribunal con o sin observaciones da el visto bueno, es decir se aprueba, para posteriormente vaya a referendo. 4.-Una vez que se aprueba va al referendo, que puede corresponder la aprobación o la no aprobación del estatuto. 5.- El resultado del referendo es vinculante a toda la población residente; en cambio si el resultado es negativo se hará un nuevo referendo pero una vez que se pueda elaborar un nuevo proyecto o carta.

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS Existen los contenidos mínimos y los contenidos potestativos. (Estatuto Autonómico de 2009 que no fue aprobada) Art. 2 idiomas originarios y oficiales, art. 6 principios y valores, art.9 derechos de las personas y de las colectividades. Tiene un criterio discriminador en cuanto al sentido de la democracia y a la proporcionalidad del voto. Se elige 20 asambleístas por territorio, uno por cada provincia. Ej: de una provincia como la Iturraldesale un asambleísta al igual que la provincia Murillo que tiene más habitantes. El procedimiento legislativo es lo mismo que establece la ley de gobiernos municipales que ha salido mientras no haya cartas orgánicas: Establecen secretarias en el Órgano Ejecutivo con su gobernador que es la autoridad. Revocatoria del mandato: si transcurrida la mitad del mandato se sustituye al gobernador por renuncia, muerte u otra situación, ocupa el mandato el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El modelo de desarrollo económico: es decir qué tipo de desarrollo económico va a tener La Paz; “el Gobierno autónomo departamental de la paz desarrollara y aplicara políticas en el marco del plan general de desarrollo y del plan de desarrollo departamental con el fin de alcanzar la económica de género y justicia social con participación ciudadana y control social” Política económica departamental.- se habla de la planificación y del plan de desarrollo departamental; “el órgano ejecutivo elaborará un plan con participación de los actores económicos y sociales”. 03-JUL-19 Veremos lo que es la autonomía departamental. Ya vimos esto. En la parte introductoria, sobre antecedentes. Las autonomías surgen de manera distinta, entre ellas, la municipal siempre ha habido, la autonomía indígena es producto de la demanda indígena. La regional es una solamente, y tiene carácter económico. La departamental es aquella propuesta que en algún tiempo, perdieron el poder político (Mas al poder) querían conservar el poder económico, se refugian en departamento, y ahí nace la autonomía departamental que está en proceso de formación. En

La Paz, votamos por un estatuto autonómico, y lo han rechazado, y van a ver en un documento que les ge enviado ya, que no está andando como queremos, por que mucho depende del factor económico el tema de la autonomía, ahí tenemos nosotros, ésta autonomía que rige en los departamentos, en dos referendos, uno antes de la vigencia de la actual constitución y otro después de la Constitución, establecen que los 9 departamentos han optado, bajo el principio de la Voluntariedad, el hecho de ser entidadesterritoriales autónomas a nivel de su departamento. Como se constituye el gobierno departamental, tiene 2 órganos, Asamblea Legislativa departamental, y el órgano ejecutivo a la cabeza del gobernador. Atribuciones de la Asamblea, son básicamente 3: atribuciones legislativas, fiscalizadora y deliberativa. Atribuciones del órgano ejecutivo: función ejecutiva, administrativa y técnica. Actividad legislativa de la asamblea.- Emite normas, tienen que tener carácter de publicidad. Se deben saber todas las leyes, en la gaceta tenemos desde la 77, no hay la 76 para abajo. Por eso les he enviado las leyes, en resumen, hasta el 15 de abril se aprueban 175 leyes. La. Construcción de casas de acogida (ley citada en clase) es buena idea, pero hay parece un conflicto de competencias. Las leyes son para establecer las políticas departamentales. Los impuestos departamentales, ahora incluyen la sucesión de bienes (impuesto sucesorio). Se transfieren recursos para referendo del estatuto, se gasta mucho dinero en esto, cada gobernación da dinero para aprobar su estatuto. Algunas Leyes, normativa, atribuciones y declaraciones.El patrimonio, de la Paz es los ponchos wairurus. Se declara identidad de La Paz, a la chola paceña, todo esto son saludos a la bandera, la gente no vive de esto. Hay mes de todo, su día, el chuño, etc. Ley de declaraciones de patrimonio. Ley que aprueba la escala salarial. Ley que aprueba el POA. Ley de fiscalización y transparencia. -Cuyo objeto es normar y establecer elementos y mecanismos para la facultad fiscalizadora que ejerce la Asamblea departamental sobre el órgano ejecutivo del gobierno autónomo. Su finalidad es lograr una gestión pública eficiente, transparente para satisfacer necesidades de ciudadanos. La petición es una solicitud que realiza cualquier asambleísta en forma individual o colectiva para fiscalizar, para que las autoridades informen, puede ser lo siguiente: Petición de informe escrito (PIE) y Petición de Informe Oral (PIO). Inspección Ocular, minutas de comunicación (clases de minutas: requisitorias e instructivas)requisitoria es cuando se necesita algo, le indica, recomiendo. En

cambio instructiva, se busca que la autoridad desarrolle lo indicado en la minuta. Requisitoria es más recomendación. Interpelación, es un interrogatorio que se realiza en el pleno de la Asamblea. Son pasos: -

Hago la petición de informe escrito, le digo “mándeme las planillas salariales del GAMLP.” Me manda, y manda incompleto.

-

Le digo entonces, “no me ha satisfecho” le puedo pedir más información o puedo pedir Informe Oral “le voy a pedir que informe oralmente este tema incompleto”

-

Me da el informe, no le puedo cuestionar, por que sólo me está dando informe. Dónde paso.

-

A la Interpelación, es un interrogatorio, le cuestiono. “Usted me dijo esto, y este otro, etc. Diga por que no me informa estos otros asuntos”. Se puede establecer procesos, responsabilidades, pero es sobre todo, un cuestionamiento a la gestión.

-

La censura es un acto, en el que el pleno de la Asamblea le retira la confianza al gobernador o alguna autoridad, le censura.

Se elige en La Paz, 45 asambleístas, de los 45, 20 son por territorio, por cada provincia, La Paz tiene 20 provincias. Se privilegia la representación, pero no el voto, ni la democracia. 1 provincia 1 representante. Hay desproporción, por que la prov. Murillo es más grande. Los otros 20 son por población, del número total de votos por departamento, elegimos los 20 más votados. Y 5 por Territorio Indígena Originario Campesino. Así el gobernador Patzi, haya ganado en la Población, ha perdido en las provincias, y ahí se pierde por 1 voto, de los 45, casi 40 tiene el mas…Patzi tenía 8, pero se van al MAS. No hay equilibrio, por que la distribución está mal. Los paceños, han aprobado una ley de pacto fiscal, para la redistribución de recursos. No como los hermanos Tarijeños, se agarran la plata y no saben en qué gastar. Antes se temía mucho al PIE, se tenían 5 días hábiles, para responder. Por que sino había responsabilidad. Ahora se manda un PIE, no le hacen caso. Se está des-institucionalizando. Límite de peticiones orales, se podrá solicitar más informes orales sobre un mismo tema, cuando sugiera nuevos elementos que así lo amerite, se suspende el PIO por fuerza mayor o caso fortuito.

Cuando hay ausencia injustificada, hay conminatoria por la Asamblea, en caso de que no se cumpla, proceso penal por incumplimiento de deberes. La fiscalización es Dura, aquí entonces. Atribuciones del órgano ejecutivo.- a la cabeza del gobernador, y son los que van a ejecutar las políticas que puedan diseñar, más que todo carreteras, pero no hay otras, hay de integración de carreteras, pero no hay políticas de empleo, no hay políticas de turismo, salud que está ahora débil. No hay departamentos de investigación. Ejecuta todas las labores, establece normas técnicas para el desarrollo, les he enviado su organigrama (grupo wpp) dirección de proyectos, jefaturas. El secretario General es quien coordina con las secretarías, las secretarías tienen sus direcciones y las direcciones sus unidades. Entonces ¿cuántas secretarías hay? 9 secretarías: -

Economía y Finanzas

-

Planificación y desarrollo

-

Minería, metalurgia e hidrocarburos

-

Desarrollo económico y transparencia industrial

-

Infraestructura productiva y obras públicas

-

Desarrollo social y comunitario

-

Derechos de madre tierra

-

Asuntos jurídicos

-

Secretaría de turismo

Luego están las direcciones, de turismo, de salud, etc. Todo esto es para que vean un Parámetro, debe ser apenas el 20% de lo que es la organización del municipio de La Paz. El municipio tiene 80 veces más que esos. 06-JUL-19 (CLASE EXTRA) AQUÍ EMPIEZA LA CLASE EXPLICANDO LAS LEYES DEPARTAMENTALES Numero de ley y la gestión donde se aprobó fecha de aprobación por el concejo y la fecha de promulgación por el alcalde tiene 10 días y después verán en observaciones cuales serán fuera de plazo, también establece el índice referencial donde se señala con un número (la identificación de la competencia o atribución)

Cuál es esa competencia está en la constitución política del estado Competencia exclusiva número 23 de la CPE el resumen del contenido de la ley el resumen del contenido de la ley en el marco de la constitución cual sería la competencia que se ejerció. Cual es resumen norma proceso de gestión y administración presupuestaria anual en su programación operativa y administración de finanzas públicas esa es una ley. La otra ley 13 esta2012 22 de 12 esa es una competencia exclusiva no ahí dice se habla bastante 007 actualmente la ley establece organización administrativa de la paz abecés necesita una previa explicación. Ahí no solo se juzga cantidad también se identifica cualidad en el ejercicio de la facultad legislativa del gobierno autónomo de la paz. También debería investigarse al gobierno municipal de el alto es difícil investigar LAS LEYES SON 5 I.

PROHIBICION DE FOGATAS LA NOCHE DE SAN JUAN

II.

DECLARA PATRIMONIO HISTORICO DE LA CIUDAD DE LA PAZ LA REVOLUCION LIBERTARIA DEL 16 DE JULIO

III.

DECLARA PATRIMONIO HISTORICO DE LA CIUDAD DE LA PAZ LA CELEBRIDAD FESTIJAZZ INTERNACIONAL

IV.

DECLARA Y NOMINA EL DIA 12 DE OCTUBRE DE EL DIALOGO Y CONVIVENCIA EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ

V.

REGULA LA GESTION INTEGRAL DE RIEZGOS EN EL MUNICIPIO DE LA PAZ

SIGUIENTE GESTION VI.

DECLARA Y NOMINA EL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO MES DE DEFENZADE LA MADRE TIERRA O PACHAMAMA

VII.

EJERCICIO DE LA AUTONOMIA CREA ORGANIZA Y ESTRUCTURA EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA PAZ

VIII.

DECLARA OCTUBRE PATRIMONIAL AL MES DE OCTUBRE DEDICADO A LA PROTECCION, CONCERVACION, PRESERVACION, VALORIZACION, PROMOCION Y DIFUCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE LAPAZ

IX.

DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL LA PLAZA PEDRO DOMINGO MURILLO

X.

DECLARA PATRIMONIO INTANGIBLE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PZ LA CUECA PACEÑA Y 19 DE OCTUBRE DE CADA AÑO DIA DE LA CUECA PACEÑA

XII CREA IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES Y VEHICULOS AUTOMOTORES EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA GESTION 2012 -20 leyes GESTION 2016 -58 leyes Municipal No se puede tratar a las Autonomías de igual manera x que tienen distinto origen AUTONOMIALa facultad de administrarse y gobernarse y tiene identidad territorial municipal obviamente dentro de su jurisdicción y en ámbito de sus competencias señaladas por su constitución. El municipio a diferencia de las otras entidades tiene un origen histórico apareció más antes. 3 ORÍGENES A. Salvador Leal apareció en Egiptoporque es una cultura antigua, el municipio es una expresión de la convivencia humana B. Grecia tenia ciudades y estados y dentro de cada ciudad ahí había una circunscripciones llamadas demos era un conjunto de familias y los estos a la cabeza de los demarkas eran autoridades administrativas autoridades locales. C. El origen institucional está en la SOCIEDAD ROMANA, en los 3 periodos Tres periodos MONARQUIA Establece en los tres periodos algunos criterios roma se organiza dentro de tres grandes tribus.  Ramnes  Ticies

 luceres Cada tribu estaba compuesta por 10 curias eran divisiones territoriales locales a la cabeza de sus c autoridades que les representaban en la asamblea llamada COMICIOS CURIADOS. Teniendo 30 representantes en asamblea que decisión la paz y la guerra, lainterrex para elegir a un nuevo rey, la incorporación de nuevas personas dentro de las curias o comicioscuriados era asambleas cada curia seria la expresión de una unidad o territorio local donde la autoridad atendía asuntos de primer orden o básicos como vivienda, alimentación y vestimenta de sus pobladores. REPÚBLICA Pasamos del reinado otra forma de organización en la republica 4 tribus urbanas 16 tribus llegaron hasta 35 ya no se expresabanmucho la representación de las curias si no otra forma administrar se llamaban COMICIOS CENTURIADOSdentro clase unidades militares en la representación donde habían comunidades locales pero si en la republicas se puede idéntica autoridades de que se encargaban ciudades eran asentamientos humanos más grandes como roma que aparecen en la república y esas ciudades son atendidas por autoridades que se encargaban de regularizar normas, alimentos que además se traducen en derecho civil en tema de propiedad, llamados los EDILES CURALESdescritos así en el libro de EMA NOGALES eran los encargados de:  estaban a cargo de la ciudad de  velar por la provisión de alimentos  regular la situación de vecinos dentro de la ciudad IMPERIO 2 sub periodos -principado -monarquía absoluta o despótica Periodo de expansión de roma y ni es extraño para la institución municipal para el tema de autonomía de administrarse y gobernarse Si existen autoridades como el prefecto de la ciudad y atiende todos los asuntos de la cuidad y tiene hasta facultades judiciales.

Un hecho importante es que roma tiene 2 formas de conquista 1. SOMETIMIENTO PACIFICO DE POBLACIONES (siguen siendo hombres libres) Teniendo como consecuencia el reconocimiento del emperador y el respeto de sus autoridades además del pago de la MUNICIPIA que es un tributo que se daba en razón de reconocimiento y protección romana. 2. LA CONTIENDA BELICA (convirtiendo a los ciudadanos en esclavos) LEX JULIA MUNICIPALIS 45 a.c.esta ley dice los pueblos sometidos deben pagar un impuesto al estado romano llamado MUNICIPIA. Por eso el origen institucional del municipio es en roma hasta la caída de roma. En el reino no puede existir una vida municipal. EDAD MEDIA En la edad media existía un sistema dependiente del soberano que es EL REY, pero en los territorios dispersos miembros del castillo viven en ciudades fortalezas fuera de estas existían ciudades donde Vivian los ciervos o villanos por el denominativo que se les daba al pertenecer al ciudades aledañas, trabajaban para el rey o los nobles a cambio de tributar y permanecer a el reino. El rey les daba la facultad al punto que ellos se organizaban. CONCEJO CASTELLANO Se daba atreves de representantes Existían cargos dependientes del funcionamiento de la ciudad EL OFICIAL MAYOR y 2 o más oficiales mayores EL PROCURADOR GENERAL Encargado de llevar a cabo decisiones y que las mismas se ejecuten. SECRETARIO DEL CONCEJO ESCRIBANO PUBLICO (actual notario de fe pública)

PREGONERO MAYOR (vocero oficial del rey) JURADOS DE PARROQUIA (administraban justicia) CORREDOR DE LONJA (Casas de contrataciones y ofertantes de actividades comerciales) EN LA EPOCA DE LA CONQUISTA Y COLONIA EXISTINA EPOCAS PARA LA VIGENCIA DEL CABILDO CABILDO FLORECIENTE, cargos ocupados en su mayoría por criollos CABILDO DECADENTE, sustitución del regidor (elegido por vecinos) por el corregidor (elegido por el rey) La venta o subasta de cargos públicos y su economizacion INTENDENTE: Nombrado por la corona, cargo judicial y lleva la administración de justicia a la real audiencia de charcas. EPOCA DE LA LIBERACION DEL YUGO ESPAÑOL Cambiando la el antiguo sometimiento por el pongeaje. Pero elimina el cabildo por adquirir un carácter de insurgencia. ALCALDE DE BARRIO (ahora sub alcaldes) Controlaban extranjeros, sirvientes designaban calles y las nombraban. Registro y control de vecinos. El cabildo también se encargaba de la administración las escuelas de primeras letras hospitales asilos y orfanatos. En España establecían para las ciudades los cabildos y en otros casos los consejos que consistían en una reunión de vecinos en las ciudades existen 2 tipos de cabildos:  Abierto, Es consejo abierto cuando se reúnen todos los vecinos para atender casos locales.  Cerrado, En donde solo llaman a un consejo específico y reducido.  Indígena, para revelarse contra abusos y plantear reclamos ante el rey.

EN LA EPOCA DE LA REPUBLICA 1825 y 1826 se eliminan los municipios por ser cabildo insurgente. La ley de imprenta dice que debe ser nombrado por el municipio. LA LEY DE GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES Estructura y atribuye ELEMENTOS DEL MUNICIPIO  TERRITORIO  POBLACION  PODER MUNICIPAL Territorio es la extensión geográfica continua señalada por ley sobre ña que se asienta un municipio. Sin contigüidad domiciliaria. Población es el conjunto de gestantes y habitantes que viven desarrollan sus actividades en el municipio. Deben ser 10mil para ser un nuevo municipio y 5mil en frontera. Poder municipal Un territorio con su población no siempre constituye municipio requiere una institución gestada de manera natural como consecuencia de la convivencia de individuos y que tenga un poder dentro del territorio y con poder municipal. No se reduce a la descentralización político administrativa sino tiene órganos como el alcalde y el concejo y tiene una característica importante que desarrollar LA AUTONOMIA es decir ejercer un poder normativo o legislativo, ejecutivo administrativo y técnico con una limitación y en el ámbito de sus competencias. En tema de la doctrina el municipio debería ser parte de su voluntad escoger y discernir sobre su sistema de gobierno pero en cuanto se le impone formas deja de ser autonómico NATURALEZA DEL MUNICIPIO

Expresión de la convivencia humana existen 2 escuelas A. ESCUELA SOCIOLOGICA El municipio es una institución natural emergen como consecuencia del carácter social del hombre por lo tanto al agruparse para atender sus necesidades colectivas en un ámbito local establece el municipio. Buscando el bienestar de la población. No depende de una ley y no aparece por voluntad del legislador sino por una reunión natural. B. ESCUELA LEGALISTA Institución creada por ley que no existe sino como consecuencia de ese orden jurídico que emana que sale desde el estado por lo tanto no hay municipio si una ley previamente lo crea. Escuela administrativista solo se habla del municipio como decisión del orden administrativo y no puede existir fuera del orden jurídico y político MUNROE ¨el municipio es la creación de una corporación municipal producto del soberano poder de hacer leyes¨ C. SUCHELIN ESCUELA INTEGRADORA. No se puede negar que el municipio tiene una gestación sociológica y nace como consecuencia de una agrupación natural producto de la relación de vecindad y no aparece por creación de una ley sin embargo es necesario que una ley le reconozca su existencia para poder funcionar dentro del estado porlotanto el municipio nace de manera natural, la ley no la crea pero si la reconoce. MUNICIPIO Conjunto de individuos asentados en un territorio generalmente unidos por lasos de vecindad que buscan de manera organizada que busca satisfacer necesidades colectivas MUNICIPALIDAD Es la institución de derecho público interno que representa al municipio es el ropaje jurídico del municipio es esa entidad autónoma con personalidad jurídica con patrimonio propio que representa al municipio. Como dice la ley 2028 que forma parte del estado y contribuye a realizar los fines o a satisfacer las necesidades colectivas

GOBIERNO MUNICIPAL Establece las autoridades que van a dirigir la institución, puede dirigir pero no ser parte del gobierno y el gobierno tiene 2 órganos.  Concejo municipal con facultades legislativas fiscalizadoras y deliberantes  El alcalde como órgano unipersonal con facultades ejecutivas administrativas y técnicas. Deben desarrollar sus actividades dentro de su jurisdicción dentro de sus competencias señaladas por la norma. FORMAS DE GOBIERNO MUNICIPAL SISTEMA TRIPARTITO  3 órganos 3 niveles de gobierno una asamblea general un ejecutivo órgano unipersonal que preside ambas asambleas y representa al municipio y una asamblea más reducida elegidos de la misma asamblea general.  Eligiendo a los miembros por voto  Emite normas SISTEMA FRANCES 2 órganos 1 asamblea elegida por el pueblo y el MAERE o ALCALDE DESIGNADO POR LA ASAMBLEA porlotanto cumple una doble función por un lado preside la asamblea y cumple funciones ejecutivas. SISTEMA PRECIDENCIALISTA NORTEAMERICANO 2 órganos 1 concejo y un ejecutivo pero sus funciones están bien definidas y el alcalde cumple funciones administrativas y ejecutivas por lo tanto no preside el concejo y se comunican mediante procedimientos conductos. (Es la forma adoptada por Bolivia) SISTEMA DE COMICION 1903 en Galveston se establece este sistema, la población elige a un concejo de 5 miembros quienes van a estar a cargo del municipio y concentra las 2 funciones de normativa y ejecutiva CITY MANAGER PLAN

Deriva del sistema de comisión, existe una comisión escogida por voto del pueblo y esa comisión va a seleccionar a un manager que no es votado por el pueblo sino por la comisión, que tiene méritos profesionales de carácter técnico y se postula o se elige el cargo tomando criterios de profesionalidad y competencia.(EL IDEAL). SE PARECE A UNA SOCIEDAD ANONIMA: PUEBLO= ACCIONISTAS GERENTE= MANAGER 08-JUL-19 La jurisdicción en la enciclopedia de derecho de Luciana Paje, nos dice que es la capacidad del Estado para ejercer sus competencias, en los casos o situaciones que se plantean dentro del territorio, sometido a su jurisdicción o en relación con las personas que viven en ese territorio, se trata también de un espacio territorial en el cual un gobierno o un tribunal, tienen jurisdicción, entonces esta mirada a la jurisdicción se refiere a un enfoque más territorial, en el que una autoridad o gobierno va a ejercer sus competencias con relación a las personas que viven ahí. Por ejemplo la jurisdicción de El Alto, comprende solo ese espacio territorial. La jurisdicción municipal es el ámbito municipal que equivale a delimitar el territorio donde se va a desarrollar la competencia municipal, es decir en ese espacio físico llamado municipio. Antes el municipio es un espacio de territorio pequeño con gran cantidad de personas, con continuidad domiciliaria. La mixta crece como mancha urbana o suburbana, es decir hasta donde llegaba la ciudad. La jurisdicción es el espacio territorial donde las autoridades van a ejercer sus competencias establecidas por ley, en relación a las personas que habitan ahí. A nosotros nos faltan proyectos metropolitanos, es decir proyectos unidos por continuidad vecinal, por ejemplo nosotros tenemos esa situación con el Municipio de Mecapaca o El Alto con Viacha. La competencia, el profesor Enrique Sayagués Laso, nos señala que en derecho público, la competencia puede definirse como la aptitud de obrar que tienen las personas o sus órganos, esto sin lugar a dudas se remonta a la clásica división de poderes, desde ahí se hablaba de competencias, es decir cuáles son tus

atribuciones como entidad pública y tus facultades, lo cual es muy importante saber para hacer o no hacer determinadas acciones. Ahora la competencia está definida por la Constitución Política del Estado. La competencia debe establecer un nivel de coordinación entre autoridades, concurrencia, no puede ejercer la misma actividad otro, aquí no puede haber conflictos, en la subsidiariedad la competencia debe corresponder en la prestación de servicio a la entidad pública más cercana al municipio, salvo que por razones económicas o técnicas no lo pueda realizar, entonces se puede recurrir a la instancia departamental o nacional. Las características de la competencia.- primero se expresan en la facultad de obrar que tiene el gobierno municipal, es decir sus atribuciones o para qué es competente. La competencia se establece mediante disposición legal, puede ser una norma actual como en nuestro caso es la Constitución Política del Estado define cuál es la competencia del municipio, incluso sus competencias exclusivas, lo cual significa que nadie puede atribuirse competencias que la ley no le haya señalado y también una característica de la competencia es que es improrrogable, por ejemplo en razón de territorio yo no puedo hacer mi competencia en un territorio que no sea de mi municipio y además la titularidad recae en los órganos y no en la persona de existencia fisca que coyunturalmente está ejerciendo el cargo, no, el que ejerce la competencia es el órgano, eso es importante. A veces no siempre se trata así, “yo he suscrito con el alcalde”, “ese que te devuelva”, ese señor no lo ha suscrito como el alcalde “X” sino como el alcalde de La Paz y el nuevo alcalde tiene que cumplir, le guste o no le guste. La competencia resuelve y responde como institución o como órgano. 17 de julio JURISDICCION Y COMPETENCIA MUNICIPAL Características de la competencia. Sistema de determinación La competencia municipal: La característica de la competencia es que emana del estado establece una norma no ejerce la persona física sino recae en el órgano la competencia y entre los elementos tiene una base territorial. Elementos de la competencia municipal:

1) La base territorial o del ámbito geográfico. - Es decir el ámbito geográfico que tiene el municipio y es la base legal donde va a actuar el gobierno municipal esa base hoy se llama municipio antes se llamaba sección de provincia. Cuáles son las atribuciones que tiene que desarrollar emergentes de su competencia, básicamente se refiere a las competencias exclusivas en este caso a las que corresponden al municipio. Tienen competencias exclusivas: El nivel central. El nivel departamental. El nivel municipal El gobierno indígena originario campesino. Entonces las competencias exclusivas son competencias del gobierno autónomo municipales Las facultades que tiene el gobierno municipal a partir de sus organizaciones administrativas cada gobierno municipal, ahí se señala las facultades que tienen (los secretarios generales, territorialmente los sub alcaldes etc.) direcciones, las jefaturas, las unidades todo lo emergente de la organización administrativa todo lo emergente de esa red que hace al gobierno municipal las facultades en base a la estructura administrativa Como se determina la competencia municipal. Nos sirve para que identifiquemos que sistema ha adoptado Bolivia y como existen otros sistemas para determinar la competencia (se las enumera o se va a un sistema mixto dejando abierto la posibilidad de tener otras competencias). Que es las COMPETENCIA. Es capacidad de obrar que tienen las entidades públicas en derecho público la competencia equivale a la capacidad de obrar que tienen la entidad pública ósea que atribuciones puedes realizar y que facultades puede ejercer frente a los administrados una competencia municipal es: -

El alumbrado público.

-

La construcción y regularización de los hospitales

-

La construcción y regulación de cementerios

Sistemas que hemos adoptado o cual debería ser. Antes los encuentros de municipios o de gobiernos municipales no solo se reunían para comentar como les iba en sus ciudades sino para hacer teorías sobre el derecho municipal.

1 de los más significativos fue el 4to congreso hispano filipino. Se determinó se aprobó 3 sistemas de determinación de los sistemas de determinación de la competencia municipal: -Sistema por enumeración concreta. Significa que las competencias están enumeradas se detalla de manera expresa en la ley o en la CPE. Sobre todo, nos referiremos a las exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal Competencia elaborar sus cartas orgánicas. Su competencia: -Elaborar su carta orgánica. -Planificar el desarrollo humano -Convocar a referéndum -Preservar el medio ambiente -Planificar administrar los caminos -La construcción de aeropuertos.

LA CRITICA A ESTE SISTEMA: Encierra las competencias y no abre la posibilidad de nuevas competencias son 43 competencias municipales ya que la constitución no permite ni una más. ESTE ES EL SISTEMA QUE BOLIVIA ADOPTA -Sistema de la cláusula general. Reconoce al municipio de manera genérica sus competencias ya no concretas si no de manera genérica utiliza términos muy relacionados con la finalidad del municipio y con los fines del municipio entonces es competencia del municipio:

-mejorar la calidad de vida de la población. - buscar el bienestar de la población de su jurisdicción. -Satisfacer las necesidades colectivas. -Buscar el bien. -Promover los valores.

Este sistema se aplica en las democracias consolidadas, es un sistema parecido al anglosajón porque su cláusula es genérica está abierta a varias interpretaciones buscar la salud la medicina curativa etc. -Sistema de determinación mixto. Parte de la enumeración concreta, parte del sistema, pero tiene una diferencia abre la posibilidad de que la competencia pueda se empleada a otras atribuciones que no hubieran sido previstas 1.- por que no han provisto o ha ocurrido algo nuevo, sin que afecte algunos aspectos mixtos enumera, pero abre la posibilidad de que haya otras. De las competencias que se van a abrir no deben ser de otro órgano en si nuevas por que no se previno 2.- Que sean dentro de la finalidad y de los fines del municipio que estén enmarcadas dentro de las necesidades del municipio que le ayude. Ej. Vamos a abrir la posibilidad de establecer una patente (autorización para ejercer una actividad folclórica). El pago por el derecho de hacer uso de esa parte de la actividad ej. 10 bs por cada bailarín se recaudaría en si medio millón 500.000 a beneficio de la ej. Las mujeres. 24 de Julio Clasificación de las competencias municipales La anterior clase vimos los sistemas de determinación (lo cual es muy importante) nosotros optamos por el menos adecuado, no hemos optado por el ideal ( la cláusula general ni o el mixto “parte del concreto pero permite ampliarlo”) elegimos la numeración concreta pura y simple. Sin perjuicio de ello, las competencias se pueden clasificar: 3 enfoques de clasificación: Según el profesor Rafael: la competencia puede clasificarse en 4 formas: 1. Competencias Propias: las que les corresponde al municipio, por su misma naturaleza y por eso se ejerce en forma directa, sin participación de otras instituciones. Por ser parte de su razón de ser, por ser parte de su naturaleza porque siempre se ha ocupado de eso el municipio. Por eso el municipio va a ejercer estas competencias como propias, las ejerce de forma directa sin que intervengan otras, sin que haya necesidad de coordinar con otra entidad pública. Ej.: Quién se encarga de regular los mercados en las ciudades? El municipio, porque construye los mercados regula el funcionamiento de los mercados tiene su unidad de Mercado. quién se encarga de regular los funcionamientos de los cementerios? El municipio. No verán el presidente entregando un cementerio. Quién se encarga de arreglo de calles? El municipio. Quién se encarga del alumbrado público? Municipio.

2. Impropias: son aquellas competencias que las ejerce el municipio Pero por otro ente público. Las ejerce mediante una delegación de competencias. Pueden constituir funciones de otro nivel de gobierno pero le delega, le otorga esa posibilidad de que el municipio las puede ejercer. Esas no son sus competencias pero en materia municipal los municipios no siempre ejercen sus competencias propias, pueden ejercer competencias impropias, cuando otro ente le delega una ley le dice: yo quiero que tú, esta Qué es mi competencia la reglamentes y la ejecutes. por encargo de otra entidad pública las puede ejercer.

3. Indistintas: son las que puede ejercer el municipio pero también estás atribuciones las puede ejercer otro ente público, de manera independiente, Y estás competencias son las menos recomendadas, porque se le da una atribución al municipio Pero también es atribución de otra entidad. Puede generar conflicto de competencias. Estás competencias indistintas ( sin distinguir) es decir yo también lo puedo hacer, puede generar conflicto de competencias, rompe el criterio de coordinación. Genera anarquía, genera descontrol. No son recomendadas para la doctrina al Mostrar en su clasificación advierte que así no se debe hacer pero que se produce. Nosotros en nuestra realidad hay competencias indistintas? Ej. Policía y alcaldía en el tránsito (Cuando ponen la la trampa La policía cuesta 50bs, pero cuando ponen la trampa la alcaldía cuesta 300 Bs, y es la misma infracción).

4. Mixtas (o coordinada): son competencias que pueden realizar dos o más entes públicos, son atribuciones pero con una diferencia”de manera coordinada con los otros entes” porque hay competencias que el municipio por sí solo no podría cumplir adecuadamente esa atribución ej . Seguridad Ciudadana, no es sólo competencia de la policía o la alcaldía la seguridad Somos todos, habrá que coordinar entre el Ministerio de defensa el cual es una institución entre la policía (Qué es otra institución del nivel central) con los municipios, Y si cabe el término con las gobernaciones. Ej. Se le llama Cumbre Para coordinar, cumbre número tanto para la seguridad boliviana. Ej. hoy el control en para protección del medio ambiente coordinan o no la alcaldía unidad especializada bomberos. En bares y cantinas la policía va y el bombero también.

Las competencias son más llamadas y nosotros tenemos que ver que las competencias sean adecuadamente cumplidas, de manera coordinada. Según el derecho Comparado Argentino: sólo hablando desde los municipios, de sus municipios, tienen tres clases de competencia, para los municipios Sólo hay tres clases de competencia:

1. Propias: son las que la Constitución y la ley le reconoce el de forma exclusiva al municipio. Sin intervención de otro, ejemplo arreglo de calles construcción de Obras, alumbrado Público. 2. Concurrentes: son aquellas que por su naturaleza el municipio no pueden ejercer sólo Y si tiene que hacerlo con otra entidad, porque la naturaleza exige, de manera conjunta con otro ente público. No dice simultánea no dice en forma separada, en nuestra Constitución dice de manera simultánea, sin embargo lo concurrente es conjunto. El tema del medio ambiente es concurrente, los bares, cada uno tiene su rol dentro del mismo propósito. 3. Delegadas: señala corresponde originariamente a otro nivel del estado, pero han sido transferidas para que ejecuten los supervise el municipio, le transfieren al municipio para que el municipio puede ejecutar esta competencia. Pero hay una cláusula que establece en el municipio en las delegadas: que cuando se delega tiene que acompañarse el presupuesto para su ejecución, sino ésta puede negarse a que se le deleguen, el municipio puede negarse a la transferencia porque el nivel central se estaría librando de sus obligaciones y la estaría cargando el municipio indebidamente de responsabilidades. Por que se delega? Porque el municipio puede ejecutar de mejor manera, y cuando implica gastos públicos tiene que ir con la correspondiente asignación presupuestaria. Ej. Cuando hay el deslinde entre municipios (puede haber deslinde entre departamento, provincia.) De quién es su competencia? Del nivel central, Y qué ha hecho el nivel central? Ha dictado una ley por el cual le delega a la gobernación para que en primera instancia atienda el trámite delimitación entre municipios dentro de su departamento para que ejecute el, para que reglamente el, eso es una delegación de competencias; estas delegaciones no implican generación de recursos económicos Pero antes la construcción de escuelas era del nivel central (en la anterior constitución), establecía que: la más alta función del estado es la educación. Los de Argentina no se complican. Ahora somos más centralistas que antes. Hay una competencia que no tiene relación con las demás que mencionamos pero transversal se aplican transversalmente: La Competencia por el territorio: para ejercer la competencia toma el parámetro del territorio y las clasifica en tres: 1. Los municipios de Ejido urbano o de Villa: Antes el municipio por el territorio sólo atendía la Mancha urbana: ese es el municipio de Ejido urbano o de Villa, es cuando la competencia se ejerce en un territorio y ese territorio es la ciudad, la villa, la Mancha urbana, Cómo definían la ciudad? Como un espacio pequeño pero con un amplio conjunto de habitantes unidos por n lazo de amistad, Unidos por contigüidad vecinal o domiciliaria. Sólo se ejerce la competencia en la Mancha urbana, no se ejercía la competencia en el área rural. Así nace además el municipio, el municipio nace con la idea la mentalidad de lo urbano.

2. El sistema tipo condado o distrito: Se ejerce en un territorio continuo, donde no interesa que haya o no contigüidad domiciliaria, puede haber en parte de este territorio contigüidad ej: allí había una mancha urbana pero más allá Había otro pequeña población, entonces aquí la competencia no se ejerce en la Mancha urbana sino en un territorio continuo señalado por ley donde involucre tanto lo urbano como rural. Y este es el sistema que se aplica en Bolivia, en Bolivia aplicamos el sistema tipo condado o distrito desde la ley de participación popular, porque antes teníamos sólo alcaldes en las ciudades, en las villas, y cuando alguien venía del área rural Y decía que quiere hablar con el alcalde los de alcaldía es rechazada porque esto era urbano y tenía que ir entonces a la gobernación el que era de área rural. Puede poner ahora una escuela para que vengan todos los de alrededor en esas pequeñas poblaciones. Eso generaba un desequilibrio social, porque ambas áreas ya sea rural o urbano tienen los mismos derechos. (Zongo es rural, chicani, Chinchaya, la paz tiene sub alcaldía Rurales y sub alcaldías urbanas) Se atiende a ambos aspectos ya no sólo a la Mancha urbana que antes era la privilegiada. 3. El sistema mixto: Esto Es la continuación del sistema de Villa porque el sistema mixto parte de El tejido de municipio urbano (mancha urbana) ej. El alcalde comienza su competencia en un cierto sitio pero amplia su Competencia por el territorio conforme crece la Mancha urbana. Por eso es sistema mixto, no se cierra. Sub urbana, peri urbana y urbana. Cómo estamos en la competencia en Bolivia? la competencia en Bolivia establece el sistema de determinación concreta: porque las competencias en la Constitución están enumeradas uno en uno, están detalladas, y esas son las competencias exclusivas (que no sean tan exclusivas) Son bajo tipo concreto. 31 de julio Gobierno municipal en la parte de la función normativa y fiscalizadora El concejo municipal: Noción: Es un órgano colegiado porque toma decisiones en conjunto en cambio el alcalde puede tomar sus decisiones en forma unilateral por eso el alcalde es un órgano unipersonal, en cambio el consejo adopta en grupo las decisiones o sea por mayoría por eso es un órgano colegiado, cuyas atribuciones más importante son: legislativa porque emite leyes que van a regir dentro de la jurisdicción municipal que corresponde, aprueba leyes y se dirige a políticas municipales del ámbito de su competencia como por ejemplo una política sobre sobre la recolección de desechos sólidos, A lo qué llamamos basura es aquello lo que no utilizamos o descartamos pero sí reutilizamos la basura deja de ser basura y se convierte en materia prima hay distintas formas de reciclar, que son reciclaje artesanal, familiar. Por ejemplo las hojas podemos usar el reverso después de utilizar el reverso podemos reutilizar dando el papel usado cambiando por papel higiénico o servilletas y en algunas podemos usar para otras cosas o manualidades.

Una política de desechos no es solamente dejar los desechos sino se hace reciclaje industrial, tiene que ver con innovación tecnológica y el medioambiente. La labor legislativa del consejo tiene que dedicarse a ser políticas municipales en el ámbito de sus competencias, lo mismo sucede en el deporte, hay el deporte competitivo, profesional, recreativo o solamente lo haces por salud y el deporte es para los niños, adultos, adultos mayores entonces ¿cuál es la política del deporte del municipio de La Paz? ¿ cómo se encara? Y por eso que hay una secretaría de deportes, que tiene que hacer eso y no solamente a hacer una vez al año la carrerita de cochecitos sin motor y después autos regalamos deportivos y si nos piden les damos medallas, eso es ser figureti, se debería ver qué deportes se da más importancia. No hay una política municipal compacta en este acto, clasificado en la capacidad, rendimiento, biotipo físico entre otras características. Realiza una labor fiscalizadora, ¿a quien? Fiscaliza al Ejecutivo municipal, al alcalde y poder ejecutivo municipal, además tiene una labor deliberativa que debe discutir las problemáticas municipales. Ej la expropiación de lotes en el lugar del deslizamiento de Llojeta y lo declara ineficable y lo vuelve en zona verde y estabiliza la zona ahora la pregunta ¿ que vamos hacer el área verde? Puede ser un parque o un cementerio, debería discutirse esos temas en conjunto con la comunidad y ciudadanía. Ahora la noticia nueva es que otra vez hubo deslizamiento en el botadero, es una pena, pero el nivel central no hay apoyo a la alcaldía. Se debería discutir varias políticas como ¿Será justo a los danzantes del gran poder, entradas zonales y la entrada universitaria no paguen un derecho a pagar un derecho a bailar en un lugar público unos 10 pesitos?, Y esos fondos son destinados al deporte a familias en estado de indefensión, a los indigentes que no tienen respaldo del SUS, esas políticas no se discuten, no se deliberan. También deberían deliberar temas del transporte, para solucionar el choque de cabeza con cabeza con tránsito y haya un acuerdo entre ellos. ¿Que denominaciones tiene el concejo municipal? Buscando en varios países no encontramos concejo municipal en varios países como España, Paraguay por el principio de autonomía pueden tener diferentes denominaciones, la más antigua el conventus publicus visinorum , que era la asamblea de los hombres libres, después en la colonia española se llamó cabildo, primero el cabildo abierto y luego cerrado, y ahora lo llamamos concejo municipal. En México se llama Ayuntamiento, porque los representantes se juntan En España se llama el Pleno, que también aquí se escucha como el pleno del Concejo municipal. En Paraguay se llama la Junta Municipal.

En Brasil se denomina Cámara Municipal. En Chile se conoce como Municipalidad En Puerto Rico se llama Asamblea. En Colombia, Perú y Bolivia se llama Concejo Municipal. En otros lugares es más complejo, como en Argentina que tiene provincias y que es federal como Brasil y Estados Unidos y en cada provincia tiene una denominación diferente por ejemplo, en Buenos Aires es una provincia solo la ciudad, se llama Consejo deliberante mientras que en la Provincia de Chaco se llama Concejo Municipal, en la provincia de Santa fé en sus comunas se llama comisiones municipales y en Entre Ríos hay municipios de primera y segunda que se denomina así por su tamaño, en estas últimas se llama Juntas de fomento. Esto lo podemos ver en el derecho comparado.

Su confirmación. Se conforman a través del sufragio, se los elige para representar a los vecinos, antes eran todos los vecinos ahora solo son representantes, eran la máxima autoridad del municipio hasta hace poco (2013), la ley de municipalidades consideraba al concejo municipal como la máxima autoridad del municipio y al alcalde como la máxima autoridad ejecutiva y que en sus funciones expresa que él es representante del municipio entonces el concejo municipal no es la máxima autoridad pero por tradición es el concejo, pero sí preguntamos en la calle ¿Quién es la máxima representante del municipio? Nos dirán que es el alcalde. Ej. ¿Quién es el presidente del concejo municipal de El Alto? Nadie respondería pero sí decimos ¿quién es la alcaldesa? Todos contestarían que es Soledad Chapetón, la sole, la jacha obras, aquí en La Paz ¿quien es el presidente del concejo municipal? Algunos saben que es presidenta del concejo la honorable Cornejo, una señora con situación de discapacidad pero muy pocos se ubican, ahí radica quién es el representante del municipio El problema es que puede el alcalde tener buenas intenciones pero el problema son los asesores, como el caso de Patana que está ahora en la cárcel y como experiencia el doctor cuenta que es una persona tranquila y que estaba dispuesto a ayudar pero los que hacían problema eran los asesores y que querían sacar beneficios de todo y al final ellos se hicieron ricos y libres, mientras Patana está en la cárcel. El número de miembros del concejo municipal es variable no es el mismo en todos los municipios, en proporción a los habitantes, se combina con la importancia política, ej. Cobija tiene pocos habitantes pero tiene 11 concejales y es debido a su importancia política, la cantidad máxima de concejales es 11, pero puede ser de 9,7 hasta 5 concejales Siempre tiene que ser impares para poder dirimir, antes era 13 concejales y en otros eran 3, y algunos aprovechaban esto para hacer un pasanaku con el cargo de alcalde, todos querían ser alcaldes, en la actualidad hay un tope de concejales pero que no es acordé a la realidad en La Paz debería haber 21 o 31 concejales para trabajar mejor o en todo caso dividir la ciudad en dos municipios el de sur y acá arriba, está situación debería también darse en Santa Cruz.

El tiempo de funciones del concejo municipal, en sus orígenes era de un año, después se elevó a dos años está situación se mantuvo por mucho tiempo, ahora es por 5 años, era tradicional elegir al nuevo concejo se elige en Enero y es algo que persiste. Debería elegirse tanto a nivel uninominal y plurinominal para que haya equilibrio y no haya subordinación entre poderes y en esta realiza la fiscalización que lo hacen los opositores y los oficialistas las propuestas del concejo, pero es obvio que está sujeto a lo político. ¿Cómo se realiza la fiscalización? Es difícil hacer fiscalización pues hay una sumisión del legislativo al Ejecutivo y eso viene desde el nivel central la mayoría de las leyes es hecha por el ejecutivo y muy poco por el legislativo, además los concejales oficialistas no hacen fiscalización por miedo al alcalde solo aprueban planes que presenta el alcalde y se le aprueba se le fiscaliza si está dentro de sus competencias hay una fiscalización correcta, como el caso de la concejal Chacón. Solicitar informes es acto de fiscalización, autorizar negociación para préstamos públicos y tiene que es sostenible y el interés es el adecuado y se va a poder cumplir con el pago porque el gobierno municipal se presta, puede censurar al alcalde y destituir al alcalde, peticiones de informes escrito u oral que puede derivar en una interpelación que es más fuerte. Ej. Interpelar al alcalde la cantidad de funcionarios que el dijo 2000 pero que en realidad son 2500 y eso se le cuestiona a la autoridad. Entonces el concejal tiene la doble función de legislar y fiscalizar que es difícil, por ello en opinión del Dr. debería haber concejales uninominales y que haya revocatoria y que concejal que no cumpla pues sea destituido. ¿La fiscalización en el ámbito municipal puede terminar en censura de la autoridad fiscalizada como sucede en el gobierno? Si y no, porque en algunos reglamentos permite que se censure a la autoridad y en otros se deriva a la contraloría y en otros casos deriva a acciones penales todo depende del nivel de la falta en que se halla incurrido, no se ha que esto se haga porque el alcalde tiene control del Concejo, mientras en la gobernación de lo censura por todo y por nada a Patzi y sus funcionarios pero él no hace caso de la censura pues lo considera político, es decir ya no hay delicadeza, cosa que si había antes en el gobierno de Hernán Siles Zuazo en 1982 en el cual aunque tenía buena bancada no pudo superar la oposición del MNR y el ADN así que no tenía mayoría, una vez censuraron al Ministro de Agronomía y pues el Gobierno lo cambió, ahora eso no es posible pues no sé censura a nadie en cambio sale aplaudido en hombros y el que es puesto a censura insulta y le recuerda su pasado al que está pidiendo la censura, se ha degenerado y es lo contrario a la ética, además de que no tienen conocimiento del cargo por ello entraron hasta cantantes en el concejo municipal, eso es malo pues no aporta mucho como muchos comunicadores sociales entraron al concejo por ejemplo muchos radialistas de Radio Fides como Cristina Corrales llegaron al concejo, ahora como diputados quienes están yendo como candidatos como Luis Cristaldo o Marco

Etcheverry que pueden hacer ahí, es decir no tienen la capacidad y la formación para estar en un parlamento, es más cuestión de marketing que de capacidad. 07 de agosto – Derecho Autonómico A ver, en el órgano ejecutivo: El Alcalde, en cuanto a sus atribuciones más importantes, están en que, (el alcalde está a la cabeza del org. Ejecutivo) y sus atribuciones son: -

Ejecutivas

-

Administrativas

-

Técnicas

El alcalde es la autoridad que se encuentra, a la cabeza del Gobierno municipal en cuanto a estas funciones (Arriba) ¿Por qué son funciones ejecutivas? -

Por que desarrolla las competencias municipales

-

Implementa los planes y políticas(de su competencia)

-

Aprueba el concejo municipal.

Toda la gestión pública, en el ámbito político, social y económico, la debe desarrollar el alcalde. Su labor más importante, y función, es la EJECUTIVA. Implementando políticas, competencias, todo para el cumplimiento de su finalidad, que es: satisfacer las necesidades colectivas, desarrollar económica, social y productivamente al municipio. Pero también cumple una labor administrativa. Por que organiza, todo lo que es la institución municipal, tiene bajo su dependencia, gran parte de la municipalidad, de la institución que representa al municipio, ahí estan todas las autoridades municipales, excepto el concejo, bajo su dependencia. Es Técnica, por que en el marco de sus competencias, tiene que dar soluciones basadas en criterios profesionales, antes que políticos, esos criterios profesionales tiene que establecerse para cumplir sus fines. Por ejemplo: como puede realizar un catastro, sin los compuestos técnicos. Como hace un ordenamiento territorial, tiene que ser en base a criterios técnicos. Denominaciones. - El alcalde, también tiene varias denominaciones, como vimos en el concejo. Antes el alcalde salía directamente del concejo, el concejo nombraba. La palabra “alcalde” viene del Árabe, Alcadi. Cuando los Moros conquistan España, (España medieval musulmana) tenían autoridades llamadas, los Califas, encargados de grandes territorios en España, pero para las circunscripciones, espacios pequeños dentro de lo que gobernaba un califa, designaba a otra autoridad llamada Alcadi. Era la autoridad quien en representación de los califas, se encargaba de ordenar el territorio local. Ese es el origen etimológico.

Hay otras denominaciones, como en Alemania de Hitler, se le llama “Burgo Maestre”, es decir: los burgos son las pequeñas ciudades, el maestro de las ciudades entonces. En Francia, se llamaba Mairè (¿?), Autoridad a cargo de municipios. En otros lugares, se llama Intendente, otros le dicen gobernador, (el que dirige la ciudad)

CARACTERÍSTICAS DEL ALCALDE. El alcalde es una persona, que tiene un carácter polifacético. Entonces, algunas de sus características de esta autoridad: -

Figura pública, el primer ciudadano de un municipio, por tanto debe dar el ejemplo.

-

Es político, pero también un ejemplo de ciudadanía. Para optar a ser alcalde, hay que ser un buen técnico. Hubo varias figuras, como Escobar Uría, o Raúl Salmón de la Barra. Hay mal ejemplo, como el alcalde Percy. XD

-

Multifacético

-

Técnico

-

Ejemplo de la ciudadanía.

El Alcalde, tiene que ser un hombre muy responsable. FORMA DE ELECCIÓN Y REQUISITOS. – Se lo elige por voto directo, antes no, se lo elige por sufragio, quien obtenga mayoría simple, antes no, antes era absoluta, y entonces el concejo elegía de entre sus miembros, y eso era peligroso. La edad es de 21 años. Su mandato dura 5 años. Debe cumplir los requisitos para el acceso al servicio público (señalados en la CPE). Debe ser boliviano, haber cumplido con deberes militares, no tener pliego cargo ejecutoriado. No debe estar comprendido en los casos de inhabilitación o incompatibilidad. Estar inscrito en el padrón electoral. Y hablar al menos 2 idiomas oficiales (otro tema, pues hay quienes cumplen con un simple certificado) esto es algo para manejar a las personas. La CPE, dice que será de aplicación progresiva, es y no es eficiente. Otro es, haber residido 2 años en el lugar donde se postula, 2 años antes. Dice residir, no “estar domiciliado”. (El del carnet o el que uno señala) Pero igual se hacer fraude. Revocatoria de mandato. – Se puede realizar: -

Si no ha cumplido a mas de la mitad de su mandato; elecciones, por el resto del mandato al que se lo elija (se va a elecciones). Y si ha cumplido más del 50% de su mandato, se elige entre cualquiera de

los concejales, al que lo va a sustituir por el resto del mandato. Se puede optar por la revocatoria, pero sale muy caro para el municipio. ATRIBUCIONES MÁS IMPORTANTES DEL ALCALDE. – Está en la ley de gobiernos autónomos municipales, N°482, que dice: Mientras no haya carta orgánica, ésta ley se aplicará en los municipios. (Algunas) Art.26 (atribuciones) -

El alcalde Representa.

-

Presenta proyectos de ley.

-

Promulga leyes municipales o las observa cuando corresponda. (Leer el trabajo de investigación de las atribuciones) la mayoría de las leyes, el alcalde las ha promulgado fuera del plazo.

-

Dicta decretos, (Decretos Municipales o Ediles)

-

Aprueba la estructura organizativa, por decreto municipal.

-

Propone y ejecuta las políticas públicas. (En su labor ejecutiva)

-

Designa a sus colaboradores, los más importantes: secretarios municipales, sub-alcaldes/as.

-

Designa autoridades, en sus entidades descentralizadas. (Se propuso que el concejo designe, pero esto no es lógico, por que puede haber desentendimiento, haciéndose una excusa)

-

Dirige toda la gestión. (Labor ejecutiva)

-

Propone al concejo planes de desarrollo municipal.

-

Delimitación de áreas urbanas.

-

Presenta para su formación el POA.

-

Creación de Impuestos, tasas patentes.

-

Creación de sub-alcaldías.

-

Ejecuta las expropiaciones.

Son aprox. 29. El alcalde tiene en cuanto a su organización, un conjunto de colaboradores, que depende al tamaño del municipio. Hay municipios grandes, que tienen mas sub-alcaldías, más secretarías.

*¿Cuántos funcionarios municipales habrá en La Paz? Unos 5.000, ni 500 hay en el Min. De Trabajo, y el ejecutivo municipal tiene 5.000. vean cómo es.

09 de agosto Expropiación es la venta forzosa del Estado que es con fines de destinar a un bien de servicio público, obra. Tiene que haber: 1. Necesidad: implica que el Estado mediante cualquiera de sus poderes como el central, departamental, municipal, nacional, subnacional que considera que hay que afectar la propiedad para destinarla al bien común. Discuten cuando se hace un puente o un área común por decir, debe urgir afectar para viabilizar el proyecto 2. Utilidad pública tiene que ser útil para las personas, para su beneficio. 3. Pago del Justi precio que es la indemnización, reponiendo el daño que causan al desposeerle. Para pagar la indemnización se paga: 

Valor catastral: que se da a la zona. Se toma el parámetro catastral



Valor comercial: cuando tiene potencial económico

P: ¿Qué se puede hacer para qué no abusen? Lectura que envió al grupo de whatsapp con resúmenes. Una importante es la 007 que establece todo el marco jurídico institucional del gobierno municipal de La Paz. Establece todos los términos que se hablaron y como se aprueba todo. Pero no basta eso y se debe hacer el seguimiento, ya que modifican los artículos. El Gobierno autónomo establece las normas de la expropiación. La propiedad agraria no se puede revertir, pero la urbana no. Porque la primera no se puede adjudicar. INGRESOS MUNICIPALES Todo aquello que el gobierno municipal recibe para destinar al cumplimiento de su finalidad más importante que es satisfacer las necesidades colectivas, lograr el desarrollo económico social. Está en la ley 007, porque para eso descentraliza, establece la democracia participativa. Se generan bajo que vías: Ingresos producto de la coparticipación tributaria: los tributos nacionales son del gobierno central, nacional del órgano ejecutivo, de esos impuestos, nos da un porcentaje a los municipios para cumplir sus fines y competencias, Se da el 20% de los impuestos nacionales. Los ingresos para la Universidad son del 5% por ejemplo. Los de Huyustus no son informales, son ilegales, ya que informal son los que desprotegen a sus trabajadores. No pagar impuestos es ilegal. Hay varios como los cocaleros o mineros no pagan

impuestos. Los trabajadores pagan el RC IVA que a partir que uno gana más de 4 salarios mínimos tributa el 13% si no se descuenta con crédito fiscal, llega a pagar el trabajador. Hay otro impuesto el IT que, impuesto a las transacciones, el IUE que es el impuesto a la utilidad de las empresas, IDH que es el impuesto a los hidrocarburos, el que se da a la universidad está destinado a obras, se recibe un buen ingreso. Los departamentos productores sufren y el precio va bajar, no supimos usar los recursos si no despilfarrar. Tributo: aquella obligación en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de Imperio impone a los particulares con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines de satisfacer nuestras necesidades. Impuesto es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley. Como el impuesto al bien inmueble. Tasa es un tributo cuyo hecho imponible se da a la prestación de servicios que realiza el Estado en favor de un particular. Como la basura del recojo, tasa por ir por la autopista y demás. Patente es aquel pago que se hace para recibir la autorización para el ejercicio de una actividad económica. Como de la venta se saca licencia de funcionamiento. Contribución especial o de mejora son tributos que se generan como consecuencia de un beneficio derivados de la realización de obras o actividades públicas y por lo tanto solo pagan las personas que se van a beneficiar de esa obra y tiene un carácter temporal por la obra que se realiza. Como cuando se hace alcantarillado. Otros impuestos como el alquiler de espacios públicos como alquilar la plaza Villarroel para espacios de diversión y algunos se pasan cuando loteen la calle y cobren impuestos, se multa por espacios públicos.