Aplicativo Ley de Regimen

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL TRABAJO APLICATIVO S3 NEYRA G

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REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 AÑO DEL DIÁLOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL

TRABAJO APLICATIVO

S3 NEYRA GUERRERO YONSE DOCENTE: CORONEL.PNP.SECLEN DELGADO, CESAR AUGUSTO CURSO: LEGISLACION POLICIALII TEMA: FACULTAD DISCIPLINARIA SANCIONADORA DE LA LEY DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PNP, DECRETO LEGISLATIVO 30714

201 8

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, por la vida que me brinda, a mis padres, por el esfuerzo que hicieron para yo salir adelante, a mis superiores por sus enseñanzas, que siempre tendre presente y por ello espero cumplir con las expectativas. ¡Gracias!

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 INDICE

CARATULA DEDICATORIA MARCO TEORICO ANALISIS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 CONTEXTO HISTORICO

.

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 MARCO TEORICO

Desde la fecha, 30DIC2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nro. 30713, mediante la cual se derogó el Decreto Legislativo Nro. 1268 que regulaba el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; asimismo se restituyó la vigencia del Decreto Legislativo Nro. 1150. Mediante la Ley Nro. 30714, se ha aprobado la nueva Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú donde se establece, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación del Decreto Legislativo Nro. 1150, que regulaba el Régimen Disciplinario de la PNP, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 ANALISIS A.

Que, la nueva Ley de Régimen Disciplinario de la PNP tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios, destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la PNP, conteniendo los principios rectores, bienes jurídicos protegidos, normas de disciplina y servicio, tipificación de las infracciones, sanciones disciplinarias, estructura y competencias de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador; además constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial; y se aplica al personal PNP en situación de actividad, disponibilidad y en retiro.

B.

Que, en el Título Preliminar de la Ley se ha regulado el Principio de la Doble Instancia, a fin de garantizar los derechos de impugnación y contradicción mediante una estructura jerárquica que permita la participación de una autoridad independiente, imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo, ya sea en vía de apelación o de consulta.

C.

Que, en el artículo 18° de la Ley se ha regulado la “Prelación por la categoría y grado”, puntualizando que “En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial policía precede al de servicios y este al de estatus de oficial, asimismo, el suboficial policía precede al especialista. La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación”. De esta manera, se deroga tácitamente la precedencia en el grado establecida en el artículo 24°, incisos 1., 2. y 4. del Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP, cuyo texto señala que “La precedencia se determina en atención a los criterios siguientes: 1. A mayor grado; 2. A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios; 3. (…); 4. A igualdad de grado, el personal de armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios; 5. (…)”. Por otro lado, es preciso indicar que en el citado artículo 18° se ha consignado erróneamente la categoría de “especialista”, por lo que resulta necesario que se modifique dicha categoría, la cual deberá quedar redactada de la siguiente manera: “Suboficial de servicios”, en concordancia a lo estipulado en el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo Nro. 1149.

D.

Que, la Ley N° 30714 señala que las infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el ordenamiento legal de la PNP y las relacionadas con los bienes jurídicos policiales. Según su gravedad se clasifican en: Leves, Graves y Muy Graves.

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714

E.

Que, los órganos del sistema disciplinario policial podrán imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestación: Sanción escrita a imponer por la comisión de infracciones leves. No es considerada como demérito ni disminuye puntaje en las Nota Anual de Disciplina. 2. Sanción Simple: Sanción escrita que se impone por la comisión de infracciones leves. Se extiende de uno (1) a diez (10) días. Cada día de sanción disminuye ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. 3. Sanción de Rigor: Sanción escrita por la comisión de infracciones graves. Se extiende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción disminuye un punto y tres décimas (1.3) de la Nota Anual de Disciplina. 4. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria : Separación temporal de la situación de actividad de seis (6) meses a dos (2) años a imponer por la comisión de una infracción muy grave. Disminuye tres puntos y cinco décimas (3.5) de la Nota Anual de Disciplina por cada mes que se mantuvo fuera de la situación de actividad. 5. Pase a la situación de retiro por medida disciplinaria : Separación Definitiva de la situación de actividad, por la comisión de una infracción muy grave.

F.

Que, la Ley materia de análisis en su artículo 38° estipula que los Órganos de Investigación son los siguientes: 1. Inspectoría General de la PNP, a través de las Oficinas de Disciplina, realiza investigaciones por la comisión de Infracciones Graves y Muy Graves. 2. La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la PNP, e investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de Infracciones Graves o Muy Graves.

G.

Que, el artículo 39° de la Ley 30714 señala que los órganos de decisión por la comisión de infracciones graves y muy graves tienen dos instancias: PRIMERA INSTANCIA: a. La Inspectoría Descentralizada por la comisión de infracciones graves y muy graves evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina.

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 b. Inspector General de la PNP para el caso de infracciones graves y muy graves investigadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior. SEGUNDA INSTANCIA: a. Inspectoría Macro Regional competente para el caso de infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. b. Tribunal de Disciplina Policial para infracciones graves y muy graves, sancionadas por Inspectorías Descentralizadas o Inspector General de la PNP. H.

Que, las circunstancias que eximen de responsabilidad administrativa-disciplinaria al personal PNP son: - Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas. - Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior. - Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden no sea ilícita. - Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada. - Causar un daño por evitar otro mayor. - Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza - Obrar como colaborador en la investigación para el esclarecimiento de los hechos.

I.

Que, son circunstancias atenuantes de responsabilidad administrativa-disciplinaria: 1.

Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de Formación o encontrarse en período de asimilación. 2. La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el esclarecimiento de los hechos. J.

Que, son circunstancias administrativa disciplinaria:

agravantes

de

responsabilidad

1. La reincidencia en la comisión de infracciones administrativas; y 2. Cometer la infracción en presencia de subordinados. K.

Que, respecto a los medios impugnatorios, el art. 57° de la Ley en análisis indica que “Procede Recurso de Apelación contra las resoluciones de sanción que se emitan en el desarrollo de un

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 procedimiento administrativo-disciplinario, el mismo que será presentado por escrito ante el órgano que emitió la resolución impugnada y se tramita de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamento. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa. Las actuaciones de mero trámite son inimpugnables”. L.

Que, el Procedimiento Administrativo-Disciplinario para Infracciones Leves se realiza de la siguiente manera: Al constatar la comisión de la infracción leve, se notificará por escrito al investigado para que presente su descargo en un plazo máximo de un (01) día. Recibido el descargo o negativa a formularlo, el superior evalúa y decide la sanción de ser el caso. La sanción apelada la resuelve en segunda instancia la Oficina de Disciplina competente, que se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emitiendo la resolución respectiva, dándose por agotada la vía administrativa.

M.

Que, el Procedimiento Administrativo Disciplinario para Infracciones Graves y Muy Graves se inicia con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, para que el investigado formule sus descargos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida válidamente la notificación.

N.

Que, el Procedimiento para infracciones Graves tiene dos (02) etapas: 1. Etapa de Investigación: Para infracciones Graves el plazo será de veinte (20) días hábiles. Al terminar esta etapa se emitirá un informe administrativo disciplinario. 2. Etapa de Decisión: En Primera Instancia: La Inspectoría Descentralizada emitirá la resolución en un plazo de veinte (20) días hábiles, sobre las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina; y el Inspector General de la PNP emitirá la resolución respectiva en un plazo de veinte (20) días hábiles, sobre las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos. En Segunda Instancia: Inspectoría Macro Regional emitirá la resolución en un plazo de quince (15) días hábiles, respecto a sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas; y el Tribunal de Disciplina Policial emitirá la resolución en un plazo de veinte (20) días hábiles, respecto a sanciones impuestas por el Inspector General PNP.

O.

Que, el Procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas:

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714

P.

Q.

1. Etapa de Investigación: Para infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de treinta y cinco (35) días hábiles. Y en casos complejos el plazo será cincuenta (50) días hábiles. Al terminar esta etapa se emitirá el informe administrativo. 2. Etapa de Decisión: En Primera Instancia: La Inspectoría Descentralizada emitirá la resolución respectiva en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles; y el Inspector General de la PNP emitirá la resolución correspondiente en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles. En Segunda Instancia: El Tribunal de Disciplina Policial a través de la Sala competente emitirá la resolución respectiva en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, respecto de las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General PNP. Que, los órganos de investigación del sistema disciplinario policial, aplicarán el Procedimiento Administrativo Disciplinario Sumario, en casos de flagrancia o confesión corroborada, para infracciones Muy Graves, disponiendo de oficio y en el día, la notificación del inicio del procedimiento al investigado. La Etapa de Investigación tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El investigado tiene tres (03) días hábiles para presentar por escrito sus descargos. El órgano de decisión resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer Recurso de Apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial dentro del plazo de cinco (05) días hábiles; dicho recurso se resuelve en un plazo no menor de diez (10) días hábiles. Que, la Prescripción de la Potestad Sancionadora puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. El inicio del procedimiento administrativo-disciplinario puede prescribir: 1. Por Infracciones Leves: A los tres (03) meses de cometidas. 2. Por Infracciones Graves: A los dos (02) años de cometidas. 3. Por Infracciones Muy Graves: A los cuatro (04) años de cometidas.

R.

Que, las medidas preventivas son disposiciones administrativas provisionales que se imponen por la presunta comisión de infracciones Muy Graves, y son las siguientes: 1. Separación Temporal del Cargo : Será separado temporalmente del cargo el personal PNP, cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario. Esta medida no implicará que el servidor afectado deje de percibir sus haberes. 2. Cese Temporal del Empleo : Se impone cuando el investigado se encuentra privado de su libertad, por mandato judicial, sin sentencia

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. 3. Suspensión Temporal del Servicio : Solo puede ser impuesta mediante resolución motivada en los procesos administrativosdisciplinarios sumarios. El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo en la PNP y percibirá el 50% de la remuneración consolidada. CONCLUSIONES

1. La Ley N° 30714 establece normas y procedimientos administrativos disciplinarios para prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal PNP, constituye un régimen especial para cautelar y mantener el correcto cumplimiento del deber policial, con alcance para el personal policial en situación de actividad, disponibilidad y en retiro. 2. A fin de garantizar los derechos de impugnación y de contradicción del investigado, mediante una estructura jerárquica que permite la participación de una autoridad independiente, imparcial en la revisión de un acto disciplinario previo, ya sea porque los interesados interpusieron recursos de apelación o proceda la consulta, la Ley N° 30714 ha estipulado el Principio de doble instancia, con lo cual se estaría respetando el derecho constitucional a la pluralidad de instancias y la facultad de contradicción del administrado.

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP, DECRETO 30714 RECOMENDACIONES

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AN EX OS

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