Informe de Ley Organica de Regimen Presupuestario

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO YARACUY (IUTY) PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION (PNFA) INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY

Resumen de ley Orgánica de Régimen Presupuestario

Autoras: Francis López C.I: 22.316.139 Marleydis Ramírez C.I: 22.302.834 Ojeda Rainis C.I: 15.109.842 Mendoza Yusbeily C.I: 18.301.531 Prof. Yenitt

Febrero, 2015

LEY ORGÁNICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO Disposiciones Generales El Proceso Presupuestario de los Organismos a que se refiere el de esta Ley, se regirá por las disposiciones contenidas en los Títulos 1 y V de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, sancionada por el Congreso, las demás normas de dicha Ley que fueren aplicables, y la presente Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las atribuciones que, sobre control externo, la Constitución y las leyes confieren a los Órganos de la función contralora. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Régimen. Presupuestario, sancionada por el Congreso, están sujetos a las disposiciones de la presente Ley: 1.- Los Órganos del Ejecutivo y del Legislativo Estadales. 2.- Los servicios autónomos sin personalidad jurídica dependientes del Ejecutivo Estadal. 3.-. Las Fundaciones constituidas y dirigidas por alguna de las personas u Organismos referidos en el presente Artículo, o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para esas personas. 4.-. Las sociedades en las cuales el Ejecutivo del Estado y demás personas u Organismos a que se refiere el presente Artículo, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) de Capital Social. 5.- Las sociedades en las cuales las personas u Organismos a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igualo mayor al cincuenta por ciento (50%).

Los presupuestos del Estado expresan el Plan de la Nación y los Planes Regionales a largo, mediano y corto plazo, en aquellos aspectos que le exigen captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de los objetivos de desarrollo económico, social e institucional del Estado. A tales fines, el Ejecutivo del Estado fijará la política presupuestaria única del Estado,

debidamente

compatibilizada

con

las

respectivas

políticas

Nacionales y Regionales. Dicha política presupuestaria se expresará en el Presupuesto Sectorial por Programa del Sector Público a nivel Estadal y en sus Cuentas Consolidadas. Los presupuestos comprenderán los correspondientes Ingresos y Gastos. El monto del Presupuesto de Gastos no podrá exceder el total del Presupuesto de Ingresos. El Presupuesto de Ingresos contendrá la enumeración de los diferentes ramos de ingresos, y las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el Ejercicio. Cada Sector se subdividirá en

Programas,

Sub-programas,

Proyectos

y

demás

Categorías

Programáticas que se consideren necesarias, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Oficina Central de Presupuesto y establezca el Reglamento de esta Ley. Cuando sea necesario establecer la coordinación entre los Programas que deben realizar los Organismos a que se refiere el Artículo 2° de esta Ley, se crearán mecanismos técnicos administrativos con representación de las Instituciones participantes en esos Programas. Usando en los Proyectos de Presupuesto se modifiquen los Objetivos, Políticas y tas previstos en el Plan de la Nación y en los Planes Regionales o los plazos establecidos inicialmente para su cumplimiento, se informará de los fundamentos de tales cambios a la Asamblea Legislativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, sancionado por el Congreso.

Se regirán por los sistemas de contabilidad que establezcan, en forma coordinada, el Ejecutivo Nacional y la Contraloría General de la República. Dicha Ley constará de tres Títulos; Disposiciones Generales, Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Gastos; un anexo contentivo de la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos y los Convenios a que se refiere la Ley Orgánica de Coordinación de la Inversión del Situado Constitucional con los Planes Administrativos Desarrollados por el Poder Nacional; los Convenios de los Programas Coordinados con el Poder Municipal. El Presupuesto de Ingresos se clasificará de acuerdo a las Normas que establezca la Oficina Central de Presupuesto, en coordinación con la Oficina Central Estadal de Presupuesto. Cuando fuere indispensable cumplir con lo dispuesto en el Articulo-t" de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, en el Presupuesto de Ingresos se podrá incluir hasta la mitad de las Existencias del Tesoro no comprometidas ni sujetas a coordinación con el Poder Nacional y estimadas para el treinta y uno de Diciembre del año de presentación del Proyecto de Presupuesto. Dicha estimación se efectuará de la siguiente manera: . 1.- A la Existencia del Tesoro para el primero de Enero se sumarán los Ingresos estimados para el Ejercicio presupuestario en curso, lo cual determinará el total de recursos para el año. 2.- El total de erogaciones previstas para el año en curso se determinará sumando los compromisos correspondientes al Presupuesto

vigente

y

los

compromisos

pendientes

de

pago

correspondientes a la ejecución del Presupuesto anterior.6 3.- La diferencia entre el total de recursos y el total de erogaciones previstas para el año, constituirá la Existencia del Tesoro no comprometidas estimada para el treinta y uno de Diciembre. Toda subdivisión de estas categorías tendrá carácter informativo y para control interno del Ejecutivo del Estado. Una vez aprobada la Ley de Presupuesto por la Asamblea Legislativa el Gobernador del Estado decretará

la

Distribución

Institucional

del

Presupuesto

de

Gastos

con

las

modificaciones, introducidas por la Asamblea, el Gobernador fijará los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de la Ley de Presupuesto. El Proyecto de la Ley de Presupuesto aprobado por el Gobernador deberá ser presentado a la Asamblea legislativa dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la instalación del segundo período de Sesiones ordinarias. El Gobernador, antes del primero de Agosto de cada año, informará a la Asamblea Legislativa acerca de los aspectos más relevantes que contendrá dicho Proyecto de Ley. En el último año del período Constitucional, el Gobernador presentará el Proyecto de Ley de Presupuesto antes del día 30 de Junio. Cuando en el Proyecto de Presupuesto se prevea una modificación sustancial en la composición de los Gastos, en razón de reforma de la estructura administrativa, el Gobernador deberá informar debidamente a la Asamblea Legislativa, en la Exposición de Motivos, sobre las fuentes legales o reglamentarias de tales reformas y su justificación técnica. Las Oficinas liquidadoras de rentas deberán enviar a la Tesorería del Estado y a la Oficina Central Estadal de Presupuesto una relación de los Ingresos, cuyo contenido y periodicidad será establecida en el Reglamento de esta Ley. La Oficina Central Estadal de Presupuesto hará las proposiciones correspondientes, las que se someterán a la consideración y decisión del Gobernador. El Ejecutivo del Estado podrá ordenar traspasos de Créditos Presupuestarios que modifiquen la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos dentro de un mismo Sector, Programa o categoría equivalente, Sub-programa, Proyecto o Partida, por órgano de la Oficina Central Estadal de Presupuesto. Dichos traspasos serán informados a la Comisión de

Finanzas de la Asamblea Legislativa ya la Contraloría General del Estado. Los traspasos que requieran la Asamblea Legislativa, la Contraloría General del Estado y la Procuraduría General del Estado, serán solicitados al Gobernador por sus máximas autoridades, cumpliendo con las Disposiciones establecidas en este mismo Artículo. La Oficina Central Estadal de Presupuesto analizará y evaluará la información

recibida

y

presentará

periódicamente

o

cuando

las

circunstancias lo ameriten, informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la evaluación de la gestión presupuestaria; todo ello sin perjuicio de la información que solicite el Poder Nacional. En el caso de los Programas desarrollados en coordinación con el Poder Nacional, cuya ejecución corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional, el respectivo responsable informará al Gobernador del Estado acerca de posibles incumplimientos de Metas y propondrá las soluciones necesarias. El incumplimiento de una Meta, podrá dar origen, a instancia del Gobernador del Estado, de la Oficina Central Estadal de Presupuesto o de otros funcionarios competentes, a realizar una averiguación administrativa. En caso de establecerse responsabilidades la autoridad aplicará las sanciones previstas en la Ley.