Ley de Regimen Aduanero en Tiendas Libres

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LEY DE REGIMEN ADUANERO EN TIENDAS LIBRES INDICE Contenido

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INTRODUCCIÓN………………………………………………………… OBJETIVOS………………………………………………………………. Objetivo General …………………………………………………………. Objetivos Específicos …………………………………………………….. 1. LEY DEL RÉGIMEN ADUANERO DE TIENDAS LIBRES………… 1.1 GENERALIDADES……………………………………………………. Definición……………………………………………………………………. Historia………………………………………………………………………. En El Salvador………………………………………………………………. 1.2 DISPOSICIONES GENERALES……………………………………… Objeto ………………………………………………………………………… Definiciones…………………………………………………………………... 1.3 ESTRUCTURA DE LA DIRECCION DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS…………………………………………………………………….. 1.4 REQUISITOS PARA OPERAR Y FUNCIONAR ……………………… 1.5 RELATIVO A LAS VENTAS …………………………………………….. 1.6 CAUSALES DE TERMINACIÓN ………………………………………... 1.7 MEDIDAS DE CONTROL ………………………………………………... 1.8 COLABORACION INTERINSTITUCIONAL ……………………………. 1.9 INFRACCIONES Y SANCIONES ……………………………………….. 2. EJEMPLO DE SANCIONES: Decomiso en tiendas libres: El ahogo de los Waked llegó hasta El Salvador…………………………………………………………. 3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA…. 3.1 AUTORIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PARA OPERAR BAJO EL RÉGIMEN ADUANERO DE TIENDAS LIBRES……………………. 3.2 AUTORIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y DISMINUCIÓN DE FIANZAS DE TIENDAS LIBRES ……………………………………………………………………………… CASO PRÁCTICO…………………………………………………………………. CONCLUSIONES…………………………………………………………………… BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………. ANEXOS………………………………………………………………………………

INTRODUCCIÓN

Tener conocimiento de la Ley de Régimen Aduanero de Tiendas Libres, permite que los estudiantes se creen un marco de referencia del actuar de la personas sean esta naturales o jurídicas reguladas bajo la misma. Para ello, se vuelve indispensable, tener conocimiento sobre el objetivo que se persigue y cuáles son las regulaciones, en lo relativo al funcionamiento, beneficio y obligación regulados en la presente Ley. Se vuelve necesario además, la determinación de los requisitos que se establecen para operar y funcionar bajo éste Régimen. Conocer cuáles son las infracciones consideradas por la presente Ley y la respectiva sanción, es otro punto importante que debe ser considerado, debido a esto, se conocen cuáles son las limitantes establecidas en la misma. Es por ello, que el presente trabajo se vuelve un instrumento, que facilite el conocimiento de las regulaciones contenidas en la Ley de Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

OBJETIVOS

Objetivo General:

 Conocer las regulaciones contenidas en la Ley de Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

Objetivos Específicos:

 Establecer el objetivo de la Ley y las regulaciones relacionada al funcionamiento, beneficio y obligación de las personas naturales o jurídicas reguladas.  Determinar los requisitos establecidos en la Ley para operar y funciones bajo dicho Régimen.  Conocer las infracciones consideradas y las respectivas sanciones.

1. LEY DEL RÉGIMEN ADUANERO DE TIENDAS LIBRES 1.1. GENERALIDADES

Definición Las tiendas libres de impuestos o, en inglés, duty-free shops son comercios al por menor que no aplican ciertos impuestos ni tasas locales o nacionales. Se encuentran a menudo en la zona internacional de los aeropuertos internacionales, puertos de mar o a bordo de las naves de pasajeros.

Historia La primera tienda libre de impuestos del mundo fue instalada en el aeropuerto de Shannon en Irlanda en 1946 y está en servicio desde esta fecha. Diseñó proporcionar un servicio para los pasajeros transatlánticos de la línea aérea que viajaban típicamente entre Europa y Norteamérica que vuelos que paraban para reaprovisionarse de combustible en los viajes de salida y de entrada de sus viajes. Fue un éxito inmediato y se ha copiado por todo el mundo. Este concepto de las compras libres de impuestos fue ampliado por dos empresarios americanos, Chuck Feeney and Robert W. Miller, que crearon la corporación Duty Free Shoppers Group el 7 de noviembre de 1960. Comenzando en Hong-Kong y extendiéndose desde allí a Europa y a América, la corporación creció finalmente hasta una empresa mundial. Roberto Miller vendió su participación en esta corporación en 1996 por 954 millones de libras.

 En El Salvador Bajo Decreto Legislativo número 373, se reconoce la entrada en vigencia de la Ley de Régimen Aduanero de Tiendas Libres, bajo las siguientes consideraciones:  Por Decreto Legislativo 561, con fecha 9 de junio de 1993, se emitió la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.  La Ley de Régimen Aduanero de Tiendas Libres, creada en 1993 no se adecúa a los cambios contemporáneos en el territorio salvadoreño.  Se vuelve necesario adoptar a la Administración Tributaria de los mecanismos legales que garanticen el adecuado control del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

 La Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres se definió como una herramienta legal, encaminada a fijar términos uniformes a los diversos establecimientos que operan en el Aeropuerto Internacional El Salvador y adoptar las medidas de control apropiadas.

1.2. DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Regular la autonomía y funcionamiento a personas naturales o jurídicas para operar establecimientos comerciales dentro del Aeropuerto Internacional El Salvador. La presente, busca regular el funcionamiento, los beneficios y las obligaciones del Régimen Aduanero de Tiendas Libres. Además de la Ley, se cuenta con un Reglamento de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, el cual tiene por objeto regular con carácter general y obligatorio los alcances en materia de procedimientos administrativos y de control, estipulados en la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

Definiciones:  Beneficiario: persona natural o jurídica que goza de los beneficios de la presente Ley.  CEPA: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.  Dirección General: Dirección General de la Renta de Aduana.  Ley: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.  Ministerio: Ministerio de Hacienda.  Aeropuerto: Aeropuerto Internacional El Salvador.

1.3 ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

La Dirección General de Renta de Aduanas posee una estructura organizativa como se puede observar en el Organigrama que esta actualizado a la fecha.

(San Cristóbal, Anguiatu, El Poy y El Amatio), dos aduanas terrestres (San Bartolo, Santa Ana), dos aduanas portuarias (Acajutla, El Cutuco/La Unión) y una aduana en el Aeropuerto de Comalapa. Existe un Director General, un Subdirector General, dos Subdirectores específicos (uno técnico y otro administrativo) y un Gerente de Aduanas. Como puede observarse en el Organigrama de la Dirección, las unidades “staff” están compuestas por siete unidades (de Supervisión, de Modernización, de Informática, de Liquidación, de Relaciones Publicas y Asesoría y Estudios) que tienen como objetivo servir de soporte al Director General. El Subdirector Técnico posee cinco departamentos especializados (Jurídico, Laboratorio, Regímenes Aduaneros, Valoración y Arancelario). El departamento de regímenes aduaneros posee dos secciones (de tiendas libres y franquicias y otra de zonas francas y recintos fiscales). La gerencia de aduanas posee una unidad de subastas y doce administraciones aduanales que se componen de una sección de despacho de mercancías y otra administrativa.

1.4 REQUISITOS PARA OPERAR Y FUNCIONAR

El Ministerio por medio de la Dirección General, autorizará a personas naturales o jurídicas para que operen en el Aeropuerto, establecimientos comerciales bajo el régimen aduanero de tiendas libres. Los beneficiarios estarán obligados al pago del Impuesto sobre la Renta y al cumplimiento de las demás obligaciones que al efecto establece la Ley que regula dicho impuesto. Asimismo, los beneficiarios podrán adquirir para su comercialización en tienda libre, mercancías de fabricación o manufactura nacional, en cuyo caso tales ventas serán consideradas para los proveedores como exportaciones definitivas y estarán sujetas en consecuencia, al tratamiento tributario que en virtud de la Ley les corresponde. Se prohíbe expresamente a los beneficiarios, destinar mercancías introducidas al amparo del régimen aduanero de tiendas libres, para su venta dentro del mercado nacional u otros fines o actividades diferentes al objeto y espíritu de la presente Ley. No se podrán otorgar los beneficios del régimen aduanero de tiendas libres a personas naturales o jurídicas para que operen o almacenen mercancías fuera de los recintos de la terminal de pasajeros del Aeropuerto. La solicitud de autorización de tienda libre se presentará a la Dirección General, y deberá contener la información siguiente: Generales de identificación del solicitante, sea persona natural o jurídica, Número de Identificación Tributaria, designación del Representante Legal o Apoderado en su caso, ubicación y descripción técnica del local en que se pretende establecer la tienda libre, capacidad de las bodegas asignadas, estimación del monto de mercancías que se ingresarán anualmente y clase de las

mismas, con su respectiva clasificación arancelaria, registro de importador y dirección exacta que se señala para oír notificaciones.

Además, a la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente:

a) Copia certificada de Cédula de Identidad Personal o Pasaporte, si el solicitante fuere persona natural, o copia certificada del instrumento que contenga el pacto social, si se tratare de persona jurídica constituida conforme a la legislación nacional. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica constituida conforme a la legislación extranjera, el referido documento deberá estar autenticado conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto;

b) Copia certificada de Matrícula de Comerciante Individual o Social, según el caso; c) Copia certificada del documento que acredita la Personería Jurídica de quien suscribe la solicitud, en su caso; d) Plano o croquis de ubicación dentro de las instalaciones del Aeropuerto del establecimiento y bodega; e) Especificación del método de evaluación de inventarios que se utilizará; f) Contrato de arrendamiento del local y bodegas celebrado entre el solicitante y CEPA; y, g) Balance inicial de la tienda libre debidamente certificado por un Auditor Externo.

Una vez concedidos los beneficios y habiéndose suscrito el contrato de arrendamiento respectivo, el beneficiario estará obligado a remitir dentro de los ocho días hábiles subsiguientes a la suscripción una copia de tal contrato al Ministerio, a efecto que se agregue al expediente respectivo. Previo a la emisión del Acuerdo previsto por el Art. 1 de la Ley, y haciendo uso de la potestad a que se refiere el Art. 6 de la misma, la Dirección General deberá practicar inspección en el local en que operará la tienda libre o en la que ésta ópera, así como en sus bodegas, a los efectos de garantizar que se salvaguarde el interés fiscal. Constadas las circunstancias a que se refiere la disposición precedente, la Dirección General procederá a emitir el Informe correspondiente, en el que hará constar las circunstancias en las que la inspección se llevó a cabo y concluirá con la recomendación que deberá contraerse a establecer si el

local y espacios físicos vinculados a la tienda libre, en cuestión, satisfacen las exigencias que garanticen el interés fiscal. Constatadas las circunstancias ya indicadas una vez que se emita el informe respectivo, el Ministerio procederá a emitir el Acuerdo Ejecutivo pertinente, que deberá contener dentro de su texto, como aspectos mínimos los señalados en el Art. 6 de la Ley. Si no se cumplen los requisitos necesarios para emitir el Acuerdo pertinente, se prevendrá a la parte interesada a solucionar las observaciones que se le hubieran comunicado por escrito, a fin de que una vez subsanadas, se pueda proceder a emitir el Acuerdo de Ley.

La resolución de autorización para establecer y operar una tienda libre, deberá contener como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Indicación del tiempo para el cual se otorga la autorización para establecer y operar la tienda libre, haciendo especial mención de que dicha autorización tiene como contraprestación el compromiso del beneficiario de sujetarse a todas las obligaciones legales que el régimen de tiendas libres impone, y de que en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la legislación aduanera, dicha autorización podrá ser revocada conforme los procedimientos previstos para ella; b) Indicación de que no podrán introducirse al amparo del régimen aduanero de tiendas libres, mercancías declaradas como de importación prohibida por leyes especiales o convenios internacionales; c) En el caso de sociedades, el beneficiario estará obligado a reportar el cambio en a titularidad de las acciones; d) Indicación del método de evaluación de inventarios; e) Las medidas de control aduanero a que se sujetará el beneficiario; f) Estimación del monto anual del valor de las mercancías que se introducirán al amparo del régimen aduanero de tiendas libres; y, g) Determinación del monto de la garantía global que deberá rendir el beneficiario.

Los beneficiarios deberán rendir una garantía global a favor del Fisco por el período de la autorización, la cual será fijada por la Dirección General con base en una cobertura del cien por ciento de los derechos El impuestos aplicables por las mercancías que se estima se introducirán al amparo del régimen objeto de esta Ley, más un veinte por ciento adicional a dicho porcentaje para responder por los accesorios legales correspondientes. El plazo de autorización para establecer y operar una tienda libre será de TRES AÑOS, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deberá presentarse por lo menos tres meses antes del vencimiento del plazo de autorización original o de la última de sus prórrogas. La Dirección General podrá denegar la prórroga del plazo de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el beneficiario hubiera incurrido por lo menos 2 ocasiones en violaciones e incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable. 1.5 RELATIVO A LAS VENTAS.

La formalización documental de las ventas a que se refiere el Art. 1 inciso final de la Ley, en virtud de reputarse como exportación, deberá efectuarse mediante presentación a la autoridad aduanera bajo cuyo control se encuentre la tienda libre adquiriente de la declaración de mercancías de exportación correspondientes, la cual deberá autoliquidarse por el exportador, conforme al procedimiento establecido mediante instructivo que deberá ser emitido por la Dirección General. Conforme a lo previsto por el Art. 4 de la Ley, las mercancías bajo el régimen aduanero de tiendas libres únicamente podrán venderse a viajeros que salen del país. Dichas ventas deberán documentarse mediante la correspondiente factura, que deberá contener, entre otras, las informaciones siguientes: a) Nombre, nacionalidad y número de pasaporte del viajero. b) Número de vuelo y línea aérea en la que viaja el adquiriente.

Las facturas de venta deberán cumplir además con las formalidades siguientes:

a) Se emitirán en numeración correlativa. b) Contendrá los espacios necesarios en los que se detallará la cantidad de mercadería que se está vendiendo, así como la descripción de las mismas y otro en el que se detallará los valores o precios.

c) Se deberá poner la fecha exacta en la que se realiza la venta. d) En el margen superior derecho se consignará el nombre o razón social del establecimiento, detallando el número de identificación Tributaria respectivo y el registro de IVA pertinente. e) Ser emitidas en duplicado, entregándose el original al viajero y conservándose por un plazo de cinco años la copia para revisión posterior de la Dirección General.

Las tiendas libres podrán mantener en exhibición dentro de sus locales, una cantidad limitada de los artículos que comercializan, a fin de poder suministrar la mercancía en forma inmediata a los compradores.

La mercancía vendida en las tiendas libres, será entregada a los compradores contra la factura correspondiente, la cual deberá contener como mínimo la información siguiente: a) Nombre, nacionalidad y número de pasaporte o documentos de identificación del viajero; b) Número de vuelo y línea aérea en que se transportó o transportará el viajero; c) Número correlativo de impresión; d) Los espacios necesarios en que se detallará la mercancía que se está vendiendo, así como la descripción de las mismas y otro en que se detallarán los valores o precios de venta de los productos que se comercialicen; e) La fecha exacta en que se realiza la venta; y, f) En el margen superior derecho se consignará el nombre o razón social del establecimiento, detallando el Número de Identificación Tributaria y el número de registro de IVA correspondiente.

Dichas facturas se emitirán en duplicado, entregándose el original al viajero y conservándose por cinco años la copia para su revisión posterior por parte de la Dirección General.

1.6 CAUSALES DE TERMINACIÓN

Será causal de caducidad de la autorización para operar una tienda libre, la terminación por cualquier causa del contrato de arrendamiento celebrado por el beneficiario con CEPA, en vista que la concesión del mismo, es un requisito indispensable para tal autorización, de conformidad a lo establecido en el Art. 5 Literal f) de esta Ley. Una vez que cause estado la resolución en que se deniegue la prórroga del plazo de autorización para operar una tienda libre o mediante la cual se revoque la misma, se procederá a materializar el cierre de la tienda, previa comunicación al beneficiario por parte de la Dirección General, con indicación del día y hora en que se ejecutará el cierre. Después de practicada la fiscalización e inventario de la tienda libre, se emitirá el respectivo informe de fiscalización que determinará el total de mercancías pendientes de realizar, así como el valor de las mismas. El interesado contará con un plazo de diez horas hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del informe de fiscalización para manifestar expresamente si destinará las mercancías a consumo nacional, con el pago de los derechos e impuestos aplicables, o si las reexportará del país. También podrá vender las mercancías a otro beneficiario del régimen, en cuyo caso el adquirente deberá presentar una declaración de mercancías de tienda libre a su nombre.

Vencido el plazo establecido en el inciso anterior, sin que el beneficiario hubiera destinado la mercancía a cualquiera de las operaciones referidas en dicho inciso, la Dirección General procederá a emitir de oficio la correspondiente declaración de importación definitiva a pago, con cargo a la garantía rendida. Los faltantes de mercancías que se establezcan a través de fiscalizaciones o inventarios periódicos efectuados por la Dirección General, y que no sean justificados, darán lugar al pago de los derechos e impuestos aplicables más una multa equivalente al cien por ciento sobre el monto total de dicho pago, todo sin perjuicio de la imposición de otras sanciones que conforme a derecho deban de aplicarse.

Con el fin de que se puedan autorizar las modificaciones en la estimación del monto anual de mercancías que pueden ser introducidas al amparo del régimen objeto de esta Ley, deberá comprobarse el efectivo incremento o decrecimiento de las ventas de la tienda libre solicitante. Al efecto se admitirán como prueba los documentos siguientes: a) Los balances debidamente auditados por ejercicio; b) El Estado de resultados debidamente certificados por un Auditor Externo; c) Cualquier otro documento o información, que se constituya un hecho revelador del evidente incremento o decrecimiento en las ventas, demostrado por el solicitante.

1.7. MEDIDAS DE CONTROL

Las medidas de control que la Dirección General deberá implementar a los efectos de garantizar un correcto cumplimiento de las exigencias de orden fiscal, serán, entre otras, las siguientes: a) Inspecciones periódicas que deberán realizarse durante cada ejercicio fiscal a los establecimientos, bodegas y sitios de entrega de mercancías a los viajeros que entran y salen del país; y, b) Llevar a cabo fiscalizaciones, conforme a las cuales, podrá especialmente: I.

Exigir a los propietarios de los establecimientos en los cuales opera la tienda, que exhiban sus libros y balances, sistemas, programas, archivos y registros contables que al efecto deben llevarse, sea en forma manual, mecánica o computarizada, así como examinar y verificar los mismos y tomar medidas de seguridad para su conservación en el lugar en que se encuentren, aun cuando no correspondan al domicilio del propietario de la tienda libre;

II.

Realizar inventarios, controlar su confección o confrontar en cualquier momento los inventarios con las existencias reales;

III.

Exigir que se lleven libros, archivos, registros o emisión de documentos especiales o adicionales de sus operaciones;

IV.

Requerir los datos, antecedentes y pruebas que se estimen necesarias para una correcta fiscalización y control del régimen;

V.

Fiscalizar el transporte de mercancías por cualquier medio, para verificar que se cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley y demás normativa aduanera aplicable; y,

VI.

Los funcionarios fiscalizadores en aquellos casos que lo consideren necesario, podrán requerir directamente el auxilio de la División de Finanzas de la Policía Nacional Civil.

Además, pueden incluirse: a) Exigir a los propietarios de los establecimientos en los que opera la tienda libre, que exhiban sus libros y balances, sistemas, programas, archivos y registros de contabilidad manual, mecánica o computarizada; documentos, correspondencia comercial, bienes y mercaderías; así como examinar y verificar los mismos y tomar medidas de seguridad para su conservación en el lugar en que se

encuentren, aun cuando no correspondan al domicilio del propietario de la tienda libre. b) Realizar inventarios, controlar su confección o confrontar en cualquier momento los inventarios con las existencias reales. c) Exigir que se lleven libros, archivos, registros o emisión de documentos especiales o adicionales de sus operaciones. d) Requerir informaciones y declaraciones, relacionadas con hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como la exhibición de documentación relativa a tales situaciones que se vincule con el régimen aduanero de tiendas libres. e) Requerir, cuando no exista prohibición legal, de las personas particulares, de los funcionarios, Instituciones o empresas públicas y de las autoridades en general, todos los datos y antecedentes que se estimen necesarios para la fiscalización y control del régimen aduanero de tiendas libres. f) Se podrá requerir con carácter obligatorio de las personas naturales que rindan testimonio, bajo juramento en calidad de terceros, pudiendo la Dirección General verificar estos testimonios, datos e informes. g) Fiscalizar el transporte de mercaderías por cualquier medio, para verificar que se cumple con los requisitos establecidos por la Ley.

1.8. COLABORACION INTERINSTITUCIONAL

Para el ejercicio de sus facultades de control y de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, la Dirección General contará con el auxilio inmediato de todas las autoridades que ejercen controles de comercio exterior en las instalaciones aeroportuarias, en virtud de lo cual, a los funcionarios que con ocasión de sus cargos practiquen inspecciones o fiscalizadores, y previa comunicación de la Dirección General, no les serán aplicables las limitaciones o prohibiciones que establezcan la autoridad administradora del Aeropuerto para ingresar a las áreas donde operan las tiendas libres y sus bodegas, ni cualquiera otra disposición legal que restrinjan la facultad establecida en este artículo. La Dirección General de Migración, CEPA, Policía Nacional Civil y cualquier otra autoridad o entidad pública o privada, tiene la obligación de prestar toda la colaboración y facilitar aquella información que garantice la gestión de control fiscal que compete a la Dirección General.

La CEPA y la Policía Nacional Civil prestarán especialmente su auxilio a la Dirección General, en materia de control de ingreso y salida de mercancías de los recintos aeroportuarios, debiendo aportar a dicha dependencia cualquier irregularidad detectada en el ejercicio de dichos controles. La Dirección General regulará mediante disposiciones administrativas de carácter general los procedimientos operativos para el ingreso y salida de las mercancías destinadas a las tiendas libres autorizadas, así como para la descarga de tales mercancías en las bodegas de los beneficiarios. Deberá asimismo, regularse mediante disposiciones administrativas de carácter general, lo relativo a los controles de ingreso y salida de mercancías destinadas a los locales comerciales que sin ser tiendas libres operan al interior de la terminal de pasajeros del Aeropuerto.

1.9 INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones tributarias son incumplimientos por acción u omisión de las obligaciones y deberes establecidas en la presente ley, así como las conductas dolosas que se sancionan en la misma, es decir las conductas que se cometen deliberadamente sabiendo que son delitos y por lo tanto ilícitas, por lo que son sancionadas. El incumplimiento de cada obligación o deber constituirá una infracción independiente, aunque se hayan originado en un mismo hecho.

Las siguientes constituyen infracciones al régimen de tiendas libres: a) La transferencia de mercancías a personas no autorizadas en esta ley, así como la falta injustificada de mercancías en los inventarios. Sanción: Multa del 100% de los derechos e impuestos que correspondan a tales mercancías, que no podrá ser menor a $571.43. b) Cuando se suministre información falsa o incompleta a la Dirección General. c) No llevar en forma debida los registros, libros, sistemas contables manuales o computarizados y otros controles establecidos por la Dirección General. d) Cuando no se registren contablemente las operaciones o se asienten datos falsos o inexactos. e) No conservar o destruir los documentos, archivos y los demás datos que deban conservarse antes del vencimiento del plazo de 5 años. Sanción para los literales b), c), d) y e): Multa del 1% del activo en giro de la tienda libre, con un mínimo de $571.43, que será aplicable cuando no se pueda determinar el monto del activo en giro o este no exista.

f) No emitir facturas comerciales a los viajeros. Sanción: Multa del 100% de los impuestos de la mercadería vendida, que no podrá ser menor a $57.14. g) Emitir documentos obligatorios sin cumplir con las exigencias formales requeridas. Sanción: Multa del 50% de la mercancía vendida si la misma ha sido importada, que no podrá ser menor de $34.29. h) Negarse u oponerse a la fiscalización o inspección pericial o de control. Sanción: Multa del 1% del activo en giro de la tienda libre, con un mínimo de $571.43, que será aplicable cuando no se pueda determinar el monto del activo en giro o este no exista. La Dirección General procederá al remate en pública subasta o donar a entidades de utilidad pública las mercancías que excedan a las declaradas pues entenderá que no tienen dueño. Al que reincide en los incumplimientos de los artículos 17, 20 y 26, le será aplicable, además de la multa, el cierre por 3 días en la primera reincidencia y por 15 días en la segunda. La tercera reincidencia dará lugar a la suspensión o revocatoria de los beneficios establecidos en esta ley. Todas las bebidas alcohólicas que se vendan en las tiendas libres deberán llevar una viñeta con la leyenda: “IMPORTADO PARA TIENDA LIBRE”, estas viñetas serán suministradas por la Dirección General de Renta de Aduanas.

2. Ejemplo de Sanciones DECOMISO EN TIENDAS LIBRES

El ahogo de los Waked llegó hasta El Salvador.

Los propietarios de una de las tiendas libres que operan en el Aeropuerto Internacional El Salvador, en Comalapa, y que fueron allanadas por la policía en el 2001 han sido sujetos de escándalos periodísticos en República Dominicana y Nicaragua.

De acuerdo con las autoridades locales, en la tienda libre denominada Aeroboutique o La Riviera, encontraron productos, supuestamente, contrabandeados por más de 10 mil dólares. Ese hallazgo se produjo la tarde del viernes último, cuando agentes policiales irrumpieron en las bodegas de la tienda.

Ese puesto de venta de productos libres de impuestos para pasajeros internacionales pertenecen, en El Salvador, a la sociedad anónima Aeroboutique, que representa aquí el panameño Alberto Lorenzo Cabezas, de 27 años. A esa compañía se le asignó la administración de la tienda por cinco años, luego de realizarse, en abril de 1999, la licitación pública número 1499.

Pero la verdadera dueña de la tienda La Riviera es la sociedad Wabo Internacional, propiedad de unos hermanos libaneses de apellido Waked. El vicepresidente de esa compañía, Fazal Abbas, mencionó a la revista "Noticias Internacionales sobre Duty-Free" que ellos arrancaron con un establecimiento en el aeropuerto de San Andrés y que ahora poseen 40 en América Latina.

"De una tienda sencilla en San Andrés -dijo Abbas- hace cinco años (1993), Waked se ha expandido con 27 tiendas en aeropuertos y 20 más en el área de Dutty Free". Los hermanos Waked tienen, según Abbas, cuatro tiendas libres en Honduras. Dos de ellas se encuentran en el aeropuerto de Tegucigalpa, una en San Pedro Sula y otra en La Ceiba.

En Tocumen, Panamá, donde tienen la base de operaciones, cuentan con dos más. Poseen un número similar en Nicaragua y funcionan bajo el nombre de "La Riviera". Abbas dijo a esa revista que en el aeropuerto de Comalapa tienen dos establecimientos, aunque, según los registros, serían propietarios de una sola. En Bogotá, Colombia, los hermanos Waked son dueños de otras dos tiendas. Igual número adquirieron en Maicao, frontera con Colombia.

En Ecuador, de acuerdo con Abbas, tienen cuatro en todo el país, y en República Dominicana, cuentan con otras ocho. En San Andrés, en donde supuestamente iniciaron, en 1993, con una sola tienda, para 1998 ya tenían 11.

Abbas informó a esa revista que en 1997 conformaron una corporación de supermercados en Brasil, denominada "Brasil market fragance", la cual les ha dado muchos resultados en la venta de accesorios, fragancias y todo lo que tiene que ver con la moda. En Brasil tienen tiendas en la frontera de ese país con Bolivia.

3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA

Todos los establecimientos que estén operando tiendas libres al momento de entrar en vigencia la presente ley, seguirán operando como tales hasta que caduque el acuerdo de autorización respectivo o la correspondiente prorroga. Las personas naturales o jurídicas que tengan establecimientos dentro de las instalaciones del Aeropuerto, dispondrán de 90 días para regularizar su situación. Si no se cumplen los requisitos establecidos en esta ley, CEPA no arrendara establecimientos comerciales. La Dirección General queda facultada para que emita las disposiciones administrativas para adecuar las autorizaciones concedidas a las tiendas libres. El Presidente de la República emitirá el reglamento de la presente ley, en el plazo de 90 días después que entre en vigencia la misma. Queda derogada la Ley del Régimen Aduanero de tiendas libres emitida por decreto legislativo No. 561 de fecha 9 de junio de 1993.

3.1 AUTORIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PARA OPERAR BAJO EL RÉGIMEN ADUANERO DE TIENDAS LIBRES Objetivo: Establecer los requisitos para autorizar a personas naturales y jurídicas, que soliciten operar bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres por primera vez o cuando soliciten prórroga para seguir operando bajo el referido Régimen. Base Legal: Artículos 58, 131 literal a) del RECAUCA y la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres. Requisitos: 1. Solicitud de trámite que contenga al menos los datos siguientes: (Artículos 58 del RECAUCA y 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres) a) Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal, en su caso; b) Indicación precisa de las actividades a que se dedicará; c) Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud; y d) Domicilio fiscal y en su caso dirección de sus oficinas o instalaciones principales. 2. Si la solicitud corresponde a autorización por primera vez debe cumplir los siguientes requisitos: a) Fotocopia certificada del “Documento Único de Identidad y NIT de Representante Legal”. b) Si la solicitud corresponde a autorización de una persona jurídica deberá presentar fotocopia certificada de la Escritura de Constitución de la misma y sus modificaciones si las hubiera.

c) Fotocopia Certificada de Matrícula de Comercio, del número de Registro de Contribuyente y del NIT de la sociedad. d) Fotocopia certificada del documento que acredita la Personería Jurídica de quien suscribe la solicitud. e) Plano o croquis de ubicación del establecimiento y bodega, especificando la capacidad de las mismas. f) Especificación del método de evaluación de inventarios, firmada por el Representante Legal. g) Fotocopia de Contrato de Arrendamiento celebrado entre la solicitante y la CEPA. h) Fotocopia certificada de Balance General o del Balance inicial cuando la sociedad sea nueva, debidamente certificado por un Auditor externo e inscrito en el Registro de Comercio. i) Detalle de bienes pormenorizado a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del monto de mercancías que ingresarán anualmente. j) Solvencia Tributaria original y vigente, este requisito aplica para las personas naturales y jurídicas. 3. Si es solicitud de prórroga: a) Fotocopia certificada del “Documento Único de Identidad y NIT de Representante Legal”. b) Fotocopia Certificada de Matrícula de Comercio. c) Fotocopia certificada del documento que acredita la Personería Jurídica de quien suscribe la solicitud. d) Plano o croquis de ubicación del establecimiento y bodega, especificando la capacidad de las mismas. e) Especificación del método de evaluación de inventarios. f) Fotocopia certificada del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la solicitante y CEPA. g) Fotocopia certificada de Balance del último ejercicio fiscal de la Tienda Libre debidamente certificado por un Auditor externo e inscrito en el Registro de Comercio. h) Presentar fotocopia certificada de las últimas 12 Declaraciones de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios, correspondientes al último ejercicio fiscal. i) Presentar fotocopia de 15 Facturas o tiquetes de caja en forma correlativa del último ejercicio fiscal. j) Manifestar si posee mercaderías dentro de la Tienda Libre en consignación y detallar nombres de los proveedores. k) Detalle de bienes pormenorizado a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del monto de mercancías que ingresaran anualmente. l) Presentar cuadro de impuestos específicos de cigarrillos y bebidas alcohólicas. m) Solvencia Tributaria original y vigente de la sociedad. n) Presentar fotocopias certificadas de las Declaraciones de pago de Impuestos sobre la Renta de los últimos 3 ejercicios fiscales. o) Si la solicitud corresponde a autorización de una persona jurídica deberá presentar fotocopia de la Escritura de Modificación de la misma si las hubiera.

Procedimiento General: 1. El interesado, representante legal, agente aduanal y apoderado especial aduanero ingresa la solicitud en ventanilla de la Sección de Correspondencia y ésta remite a la Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana. 2. La Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana, revisa la documentación que contenga todos los requisitos exigidos por la ley de la materia y demás legislación aduanera. 3. La Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana, asigna un técnico para realizar la verificación física de la tienda libre en forma conjunta con la División de Operaciones (Aduana de Jurisdicción). 4. La Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana, elabora resolución de autorización de inicio de operaciones o de prórroga y remite a firma. 5. La Sección de Correspondencia notifica la resolución al interesado.6. Cuando se trate de prórroga para seguir operando al amparo del Régimen, la solicitud deberá ser presentada por lo menos con tres meses de anticipación de conformidad al Art. 9 de la Ley de Régimen de Tiendas Libres. Responsable: Dirección General de Aduanas.

3.2 AUTORIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y DISMINUCIÓN DE FIANZAS DE TIENDAS LIBRES. Objetivo: Establecer los requisitos para la autorización, ampliación y disminución de fianzas de las tiendas libres. Base Legal: Artículos 5, 8 y 19 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres. Requisitos: 1. Solicitud de trámite que contenga al menos los datos siguientes: (Artículos 58 del RECAUCA y 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres) a) Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su representante legal, en su caso; b) Indicación precisa de lo que solicita; c) Dirección o medios para recibir notificaciones referente a la solicitud; y d) Solicitud de trámite. 2. Si la solicitud corresponde a autorización de fianza, deberá presentar lo siguiente: a) Documento original de fianza redactado según formato proporcionado por la Dirección General de Aduana. b) Fotocopia del documento de fianza. c) Fotocopia de la resolución mediante la cual se otorgó la autorización para operar como tienda libre o su prórroga. d) Fotocopia de la resolución mediante la cual se le autorizó la fianza que está por vencerse. 3. Si la solicitud corresponde a ampliación o disminución de fianza, deberá presentar lo siguiente: a) Fotocopia de la resolución que solita se modifique. b) Comprobar el efectivo incremento o decrecimiento de las ventas de la tienda libre, mediante la presentación de: i. Los balances debidamente auditados por ejercicio. ii. El estado de resultados debidamente certificados por un auditor externo. iii. Cualquier otro documento o información, que se constituya un hecho revelador del evidente incremento o decrecimiento en las ventas demostrado por el solicitante.

Procedimiento General: 1) El interesado, representante legal, agente aduanal o apoderado especial aduanero ingresa la solicitud en ventanilla de la Sección de Correspondencia y ésta remite a la Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana.

2) 2. La Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana, revisa la documentación que contenga todos los requisitos, elabora resolución y remite a firma. 3) 3. Una vez firmada la resolución se remite a la Sección de Correspondencia para notificación del interesado. 4) 4. La Sección de Correspondencia remite el documento original de fianza, juntamente con una fotocopia de la resolución de autorización de la misma, a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda para la custodia respectiva. Formulario(s): N/A Tiempo de Respuesta: 8 días hábiles para la aprobación de fianza y 20 días hábiles para la ampliación y disminución de la misma.

CASO PRÁCTICO

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA * Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

* Reglamento de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

* Meseguer, Antonio (1995) Proyecto de Evaluación y Mejoramiento del Sistema de Aduanas de El Salvador. USAID, San Salvador, El Salvador.

* Gallagher, Mark (1993) La Aduana de México: Informe de Viaje. USAID, San Salvador, El Salvador.

* Escuela Superior de Economía y Negocios (1995) Política Fiscal para un Estado Moderno. ESEN /USAID /CINDE, San Salvador, El Salvador.

* Harris Inc., Federic (1995) Estudio de Optimización del Sistema de Transporte. GOES /USAID, San Salvador, El Salvador.

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ANEXOS Instrucciones sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Tiendas Libres

Disposición administrativa de carácter general DACG Nº DGA-011-2010 dirigido a: Jefe División de Operaciones, Coordinadores de Zonas, Administradores de Aduana, Beneficiarios de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres. Asunto: Emitiendo Instrucciones sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres. I.

II. III.

IV.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 3 y 8 literal a) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas y 23 la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, publicada en el Diario Oficial No. 81 Tomo 35, de fecha 2 de mayo 2001. II. AMBITO DE APLICACIÓN: La presente disposición administrativa, será aplicable a todas las importaciones realizadas por los beneficiarios de la Ley de Régimen de Tiendas Libres. III. DISPOSICIONES GENERALESE: artículo 4 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece expresamente que “No se podrán otorgar los beneficios del régimen aduanero de tiendas libres a personas naturales o jurídicas, para que operen o almacenen mercancías fuera de los recintos de la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto”. En virtud que se ha comprobado que algunos beneficiarios de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, han realizado importaciones bajo el Régimen de Depósito, esta Dirección General en aras de proteger el interés fiscal, y hacer cumplir la Ley, estima que dicha práctica debe ser erradicada por lo que emite las disposiciones administrativas, con el fin de ejercer el control sobre las operaciones que realicen los beneficiarios del régimen. De conformidad al Artículo 11 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, “las mercancías introducidas al amparo de dicho régimen, serán puestas a disposición del beneficiario por medio de la correspondiente Declaración de Mercancías de Tiendas Libres”, en consecuencia cualquier otra forma de disposición resulta ilegal, y siendo de interés primordial para esta Dirección General, lograr la aplicación efectiva de la normativa aduanera, y en apego a lo dispuesto en los artículos 108 del CAUCA y 3 de la Ley Orgánica de la Dirección de Aduanas, considera procedente encausar dentro del marco legal las operaciones que realizan los beneficiarios de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres. PROCEDIMIENTOS: En atención a dicha normativa, las Aduanas Terrestres, Almacenes Generales de Depósito y Aduanas Marítimas por donde ingresen las mercancías destinadas a tales empresas, deberán remitirlas en tránsito hacia la Aduana del Aeropuerto Internacional de El Salvador realizando el siguiente procedimiento: a) Transmitir y presentar en la aduana respectiva la Declaración de Tránsito Terrestre. b) Nota de la empresa de seguridad privada, contratada para realizar la custodia de las mercancías en mención, detallando el

V. VI.

número de placa de la Unidad que dará la custodia y nombre del responsable. c) La aduana de inicio del tránsito anotará en la casilla de observaciones de la Declaración de Tránsito, el número de placa del vehículo, nombre de la empresa y nombre del responsable de la empresa de seguridad privada, contratada por el beneficiario del régimen de Tienda Libre. d) Al llegar a la aduana de destino el transportista deberá presentarse ante el ADMINISTRADOR de aduana o quien este delegue, entregando DTI y nota de la empresa de seguridad, firmada por el responsable de la custodia que dicha operación fue realizada. e) Se deberá tele despachar previamente la Declaración de Mercancías a efectos de someter dicha declaración al proceso selectivo y aleatorio y del resultado se asignara al funcionario para la conclusión de dicha operación en caso que proceda. f) Considerando que la selectividad para estos casos se da en la Terminal de carga, el Administrador de Aduanas deberá de adoptar las medidas y las coordinaciones necesarias con las autoridades, para su respectiva custodia hasta las bodegas de la Tienda Libre, que se encuentran en los recintos de CEPA, donde se realizará la ruptura de marchamos. En el caso que la unidad de transporte que realizará el tránsito de las mercancías cuente con el Sistema de Seguridad Global vía satélite no será necesaria la solicitud de custodia efectiva por parte de la Aduana a que se refiere el literal c, únicamente deberá presentar nota de la empresa de seguridad satelital donde describa que dicho medio de transporte cuenta con el servicio de seguridad respectivo. No se permitirá a las empresas acogidas a los beneficios de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, el uso de los Regímenes de; Depósito y Depósito para Perfeccionamiento Activo. Todo lo anterior con el objeto que los beneficiarios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, efectúen el trámite de Importación únicamente bajo el Régimen de Tiendas Libres en la Aduana Aérea de Comalapa y que dichas mercancías lleguen intactas a dicha aduana. DEROGATORIA: La presente Disposición Administrativa deja sin efecto la Disposición DGA-011-2006. VIGENCIA: La presente Disposición Administrativa de Carácter General entrará en vigencia a partir del día 21 de mayo de dos mil siete. Ilopango, 17 de mayo de 2007 DIOS UNIÓN LIBERTAD HÁGASE SABER.----- F) Lic. TAVILLATORO, legible, Director General de Aduanas.

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ASAMBLEA DECRETA INTERPRETACIÓN A LEY DEL REGIMEN ADUANERO DE LAS TIENDAS LIBRES. Con la aprobación del Pleno, este miércoles 24 de marzo, durante la Sesión Plenaria, se reunió la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, quienes estudiaron y dictaminaron favorable la petición hecha por el Sector Comercio, los cuales solicitaron se interpretase la Ley del Régimen Aduanero de las Tiendas Libres, ya que la redacción de la misma daba lugar a interpretaciones diversas, lo que ocasionaba incertidumbre tanto a las autoridades encargadas de aplicar la ley como a los propietarios de los establecimientos.

Las interpretaciones tendían a comprender que el Inciso 2° de la referida ley, que establecía la introducción de mercancías con liberación del pago de derechos arancelarios a la importación a los propietarios de las tiendas libres, pero cuando estos vendieran sus productos a los usuarios tendrían que trasladarles el cobro del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios (IVA).

A raíz de esto, en la Sesión Plenaria los diputados, aprobaron el dictamen N° 109 favorable de la Comisión de Hacienda, dicho documento hace referencia a la interpretación que se le da a la ley, por lo tanto, quedó establecido que todas las ventas que se realicen a los viajeros citados en tal disposición, se efectuarán sin cargarles el IVA.

Con esta medida las 33 tiendas libres que operan dentro del Aeropuerto Internacional, podrán comercializar su mercadería beneficiando así a sus clientes. Según datos de CEPA, en enero pasado entraron al país 60,972 pasajeros y salieron69, 948; lo que significa un movimiento constante del mercado de dicho sector.

VIAJEROS PODRÁN COMPRAR EN TIENDAS LIBRES SIN PAGAR IVA La Asamblea Legislativa aprobó una interpretación auténtica a la Ley del Régimen Aduanero de las Tiendas Libres, ya que la redacción de la misma daba lugar a interpretaciones diversas, lo que ocasionaba incertidumbre tanto a las autoridades encargadas de aplicar la ley, como a los propietarios de los establecimientos.

La interpretación fue solicitada por el Sector Comercio. Las interpretaciones tendían a comprender que el Inciso 2° de la referida ley, que establecía la introducción de mercancías con liberación del pago de derechos arancelarios a la importación a los propietarios de las tiendas libres. Sin embargo, cuando estos vendieran sus productos a los usuarios tendrían que trasladarles el cobro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios (IVA).

A raíz de esto, en la Sesión Plenaria los diputados, aprobaron el dictamen N° 109 favorable de la Comisión de Hacienda, dicho documento hace referencia a la interpretación que se le da a la ley. Con la interpretación legislativa se estableció que todas las ventas que se realicen a los viajeros citados en tal disposición, se efectuarán sin cargarles el IVA. Con esta medida las 33 tiendas libres que operan dentro del Aeropuerto Internacional, podrán comercializar su mercadería beneficiando así a sus clientes. Según datos de CEPA, en enero pasado entraron al país 60,972 pasajeros y salieron 69,948; lo que significa un movimiento constante del mercado de dicho sector.