TABLAS El número de Concejales depende de la población del término municipal, según la escala establecida por el art. 17
Views 62 Downloads 0 File size 52KB
TABLAS El número de Concejales depende de la población del término municipal, según la escala establecida por el art. 179 de La LO 5/1985 de 19 junio del REGIMEN ELECTORAL GENERAL: Habitantes
Número de Concejales
Hasta 100 residentes
3
De 101 a 250
5
De 251 a 1.000
7
De 1.001 a 2.000
9
De 2.001 a 5.000
11
De 5.001 a 10.000
13
De 10.001 a 20.000
17
De 20.001 a 50.000
21
De 50.001 a 100.000
25
El número de Diputados correspondientes a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes de cada provincia, conforme al siguiente baremo, según el art. 204 de La LO 5/1985 de 19 junio del REGIMEN ELECTORAL GENERAL Residentes Hasta 500.000 residentes
Número de Diputados 25 Diputados
De 500.001 a 1.000.000
27 Diputados
De 1.000.001 a 3.500.000
31 Diputados (Sevilla)
De 3.500.001 en adelante
51 Diputados
Art. 75 bis. Régimen retributivo miembros Corporaciones Locales y personal al servicio de EELL.
Habitantes > 500.000 300.001 a 500.000 150.001 a 300.000 75.001 a 150.000 50.001 a 75.000 20.001 a 50.000 10.001 a 20.000 5.001 a 10.000 1.000 a 5.000
Referencia Secretario de Estado (SE) SE -10% SE -20% SE -25% SE -35% SE -45% SE -50% SE -55% SE -60%
Art. 75 ter. Limitación nº cargos públicos de EELL con dedicación exclusiva. Habitantes < 1.000 1.001 a 2000 2.001 a 3.000 3.001 a 10.000 10.001 a 15.000 15.001 a 20.000 20.001 a 35.000 35.001 a 50.000 50.001 a 100.000 100.001 a 300.000 300.001 a 500.000 500.001 a 700.000 700.001 a 1.000.000 Barcelona Madrid
Miembros dedicación exclusiva 0 (excepcionalmente dedicación parcial) 1 2 3 5 7 10 11 15 18 20 22 25 32 45
* En ambos casos, en las Diputaciones o equivalentes, se tendrá en cuenta al tramo correspondiente al municipio más poblado de su provincia.